El IVA en la Actividad Agropecuaria -...
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Aspectos particulares de la actividad agropecuaria
No es formadora de precios
Crecimiento vegetativo
Ciclos productivos estacionales
Aspectos climáticos
Gran cantidad de contribuyentes
Algunos con grandes extensiones de hectáreas
Otros de pequeña y mediana escala
Por la gran cantidad de contribuyentes dificulta las tareas de control de la administración recaudadora.
Dificultades en la traslación
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TRATAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO EN NUESTRO PAIS
-Ley 20.361 - 01/01/75 eximió a los productos agropecuarios. Como no se preveía ningún tipo de mecanismo para neutralizar el IVA contenido en las compras, el impuesto en definitiva resultaba ser un mayor costo de la explotación. - Ley 22.294 - 06/10/80, permitió al productor agropecuario exento, computar un crédito fiscal presunto equivalente al 4% del monto de las compras realizadas, con recupero del IVA en la compra de sus insumos.
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TRATAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO EN NUESTRO PAIS
- Ley 22.817 (desde 26/05/83 hasta el 31/12/89), el productor agropecuario continuaba exento y se le permitía la imputación del crédito fiscal del IVA por sus compras contra el impuestos a las ganancias y sobre los capitales. - Ley 23.765- 01/02/90 elimina la exención para el sector agropecuario 1) Desde el 01/02/90 al 31/10/90, los productores no se inscribían y los adquirentes de productos agropecuarios actuaban como agentes de retención 2) A partir del 31/10/90, pasaron a ser sujetos del gravamen, con regimenes de retención, percepción y pagos a cuenta
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Descalce de alícuotas
No permite la neutralidad del impuesto
El sector agropecuario debe soportar acumulación de saldos
Limita la toma de decisiones en cuanto a formas de producción, integración , asociaciones y los períodos de dichas asociaciones
Castiga en diferente medida a las producciones de tipo intensiva, extensiva o mixtas.
Castiga a quienes no son propietarios de la tierra.
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ALÍCUOTA REDUCIDA
1. Animales vivos de las especies de ganados bovinos, ovinos, porcinos y aviar , cunícula camélidos y caprinos (incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravámen). 2. Carnes y despojos comestibles de animales de las especies anteriores. 3. Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que lo constituyan en un preparado del producto.
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4. Miel de abejas a granel. 5. Granos -cereales y oleaginosos, excluido arroz- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. 6. Cuero bovino fresco o salado, seco, encalado. 7. Fertilizantes químicos y sus mezclas para uso agrícola
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Las siguientes, obras, locaciones y
prestaciones de servicios vinculadas con la obtención de bienes comprendidos en los puntos 1, 3 y 5 del inciso a)
1. Labores culturales preparación, roturación, etc., del suelo-. 2. Siembra y/o plantación. 3. Aplicaciones de agroquímicos. 4. Fertilizantes y su aplicación. 5. Cosecha.
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ALÍCUOTA GENERAL
Cultivos agrícolas Cultivo de arroz Cultivo de flores y plantas Cultivo de algodón Cultivo de caña de azúcar Cultivo de té, yerba mate Cultivo de tabaco Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales Producción de semillas
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INCONVENIENTES DE LA APLICACIÓN DE LA TASA REDUCIDA
1. Problemas de interpretación entre el fisco y
contribuyentes para la aplicación de la tasa reducida
2. Atenta contra la neutralidad del tributo
Genera en ciertas actividades saldos a favor técnicos
Dichos saldos en ocasiones no sólo son financieros sino también económicos.
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INCONVENIENTES DE LA APLICACIÓN DE LA TASA REDUCIDA
3. Situación que se ve agravada cuando productos alcanzados a tasa reducida se le aplican regímenes de retención, unidos a los regímenes de percepción y de pagos a cuenta propios de la actividad.
4. Es inequitativo que la reducción de la tasa del IVA no alcance a los insumos principales de la actividad tales como todos los fertilizantes, agroquímicos, semillas, seguros, fletes, gastos de comercialización, entre otros.
5. En una empresa en marcha los saldos a favor técnicos se encuentran inmovilizados financieramente además, por la acumulación de stock ganaderos y la adquisición de bienes de capital
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Aspectos particulares en el IVA en la actividad
Venta de grano de maiz y de maiz partido La alícuota diferencial se aplica a la venta del grano entero, que no ha
sufrido ninguna modificación o alteración, en cambio el grano partido que se somete a un proceso posterior a la cosecha, está gravado a la alícuota general.
La venta de maiz partido se encuentra gravada a la alícuota general, se traslada con remito y se documenta la venta con factura . Es necesario la inscripcion del vendedor en el RUCA , situaciones especiales a considerar
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Aspectos particulares en el IVA en la actividad
Autoconsumo Desafectación para uso propio del titular de una explotación
unipersonal y de una sociedad de hecho
La faena de animales propios con la finalidad de alimentar al personal no es autoconsumo sino cambio de los factores de producción.
Venta de inmuebles rurales a tranquera cerrada Análisis de los inmuebles por accesión que tienen individualidad
propia
Alícuotas aplicables en cada caso
Documentación respaldatoria
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JURISPRUDENCIA LABORES CULTURALES VINCULADAS A LA
ALIMENTACION DE HACIENDA BOVINA
DICTAMEN 13/99 (D.A.T.) 24.03.99- ALICUOTAS APLICABLES - Capitalización de hacienda de invernada. - Pastaje DICTAMEN 14/99 (D.A.T.) 29.03.99- Enfardado y ensilado - Los servicios vinculados a la obtención de animales vivos de la especie
bovina, en realidad pretende referirse a los servicios necesarios para la obtención de forraje para el engorde la hacienda bovina tales como pasturas, praderas, verdeos, rollos y fardos de pasto, silos de maíz, cosecha de grano húmedo de maíz para suplementación, etc.
- No resultan incididas por la tasa reducida las prestaciones relacionadas con el enfardado o el almacenaje de pasturas o granos, aún cuando se destine a la alimentación de ganado que se trata, por ser actividades posteriores a la cosecha.
- La reducción no se aplica en el caso que las labores las contrate el dueño del campo que brinde servicios de pastaje, dado que las prestaciones que contrata el mismo tienen que ver con el objeto de su actividad específica y no la obtención de animales.
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JURISPRUDENCIA DICTAMEN 34/99 (D.A.T.) 14.05.99-Pasturas para alimentación Tambo.
- Se encuentran alcanzadas a la alícuota diferencial las labores culturales vinculadas a la alimentación de animales vivos de la especie bovina (incluyendo establecimiento de cría e invernada no así el tambo), contratadas a terceros consistentes en labores culturales, siembra y/plantación, aplicación de agroquímicos y/o fertilizantes, cosecha, de las que se obtengan pasturas con destino a la hacienda mencionada. - En el caso de los establecimientos de tambo, no constituye la venta de hacienda bovina la finalidad principal, sino la venta de leche a pesar que cuando concluye el ciclo productivo las vacas de refugo salen del campo para la venta, por lo tanto las prestaciones que adquieren los establecimientos tamberos no están alcanzadas con la reducción de la alícuota. -Las prestaciones de enfardado, enrollado, silaje que son posteriores a las labores culturales de cosecha y por lo tanto no gozan del beneficio de la tasa reducida. - Si un establecimiento ganadero recibiera las prestaciones mencionadas facturadas a la alícuota reducida y las utiliza total o parcialmente para actividades sujetas a otras alícuotas, resulta responsable de la diferencia de alícuota, el prestatario que cambie el destino acordado.
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JURISPRUDENCIA
OTROS TEMAS
DICTAMEN 79/98 (D.A.T.) 30.11.98-Tareas de
selección,conservación y envasado. - Procesos que impliquen preparación del producto - Código Alimentario Argentino DICTAMEN 80/98 (D.A.T.)30.11.98 Frutas frescas - Servicios de refrigerado. DICTAMEN 11/2003 (D.A.T.) 20.02.2003-Plantines - - Ciclo de crecimiento o maduración. DICTAMEN 49/04 (D.A.T.)- 3.08.2004 Productos
agroquímicos
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Servicios prestados en forma conjunta o que derivan de actividades a tasa reducida
Articulo 10 ,punto 1 quinto párrafo Son integrantes del precio neto gravado- aunque se facturen o convengan por separado – y aun cuando considerados independientemente no se encuentran sometidos al gravamen: Los servicios prestados conjuntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma, referidos a: Transporte Limpieza Embalaje Seguro Garantía Colocación, mantenimiento y similares.
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Servicios prestados en forma conjunta o que derivan de actividades a tasa reducida
Opiniones del fisco - Venta de hacienda Dictamen (DAL) 59/02 del 20/6/2002 Consignataria de ganado que debía emitir la cuenta de venta y líquido producto de hacienda en pie. Se consultaba respecto de la alícuota aplicable a las comisiones, fletes, financiación y garantía, control y entrega, certificados y guías, y movimiento de hacienda. El fisco opina que los “ servicios accesorios a una operación gravada y dichos servicios fueran alcanzados por una tasa de impuesto distinta a la que está alcanzada la operación principal, esta última arrastrará a los servicios, siendo gravados a la alícuota reducida como si fuera un hecho único." Fallo Héctor Isnardi SACI y F s/ recurso de apelación - 29/2/80. Respecto del termino “similares” que denota el carácter meramente enunciativo del párrafo, el Tribunal Fiscal de la Nación ha señalado que no es condición necesaria para que proceda la inclusión de los servicios en el precio gravado que ellos sean indispensables a la operación a la que acceden sino que basta que se presten juntamente con la misma”.
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Servicios prestados en forma conjunta o que derivan de actividades a tasa reducida
Dictamen 77/2005 14-12-2005 - hacienda Se consulta si los servicios prestados por terceros a los consignatarios no
se encuentran comprendidos por alguna disposición de la ley del impuesto por la cual deba aplicarse una alícuota diferente a la general,
El fisco opina que:
Los gastos facturados al consignatario, serán al 21% “Los consignatarios de hacienda bovina en pie deberán facturar a su
nombre dichos bienes a sus respectivos compradores; y, asimismo, generarán el crédito fiscal a partir de la rendición que deban efectuarle al comitente. Por lo tanto, la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal será igual al producto de aplicarle la alícuota del impuesto -en el presente caso la alícuota reducida del gravamen por tratarse de la venta de animales vivos de la especie bovina- a los importes que representan el valor añadido por el intermediario -comisión y los gastos que haya efectuado el consignatario a su nombre”-.
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Comercialización de granos Dictamen 55/2004 (DAT)1-09-2004 Los conceptos liquidados en ocasión a la comercialización de cereales tales como comisiones, gastos de almacenaje y fletes, resultaran alcanzados con la alícuota reducida que la Cooperativa liquide en los formularios 1116/C Dictamen 62/05 (DAT) 4-05-2005 Los servicios brindados con anterioridad y en oportunidad del ingreso de los granos a las instalaciones del acopiador, volcados en el formulario C. 1116/A, son servicios cuyo destinatario final es el productor. Corresponden ser documentados como hechos imponibles independientes, Están alcanzados por la alícuota general del gravamen, independientemente de que con posterioridad se concrete la enajenación de dichos productos.( los servicios correspondientes a secado, zarandeo, paritarias y flete corto se le aplica la alícuota general del impuesto.)
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Comercialización de granos Dictamen 62/05 (DAT) 4-05-2005 (Cont) Los conceptos liquidados en oportunidad de la venta de granos, los cuales son volcados en el formulario C. 1116/C -v.g.r.: comisiones, gastos administrativos almacenaje flete largo-, toda vez que los mismos resultan comprendidos en el mecanismo liquidatorio establecido por el artículo 20 de la ley del tributo, quedarán sometidos a la tasa que se encuentran alcanzados los bienes objeto de la operación principal.(reducida) RESOLUCION N° 5/06 (SDG TLI) 28/8/2006 Se concluyó que son integrantes del precio neto gravado, aún cuando considerados independientemente se encuentren sometidos a la tasa general del impuesto, los servicios a los que se refiere el punto 1 del quinto párrafo del artículo 10 de la ley del gravamen, en cuanto sean prestados juntamente con la operación principal. Consecuentemente, los conceptos comisiones y demás gastos vinculados a la operación de que se trata estarán alcanzados a la tasa reducida.
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Diferencias de alícuotas -Problemas adicionales
Si un proveedor factura a alícuota general Luego la AFIP interpreta que corresponde la
alícuota reducida El vendedor debe interponer repetición,
siempre que pruebe que el impuesto no lo ha trasladado El comprador solo se puede tomar el crédito
fiscal correcto y la diferencia de alícuota es un costo de la actividad
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Como se logra la neutralidad del IVA en el sector agropecuario??
1. Eliminando las alícuotas diferenciales Unificando la alícuota para todas las ventas y locaciones de servicios de la totalidad
de la cadena Con una alícuota uniforme razonable se podría lograr: - la neutralidad y la uniformidad La desventaja en este supuesto, es la mayor devolución a los exportadores Si esto no fuera posible, se propone: 2. Disminución de la tasa reducida a los principales insumos y servicios Si por razones de equidad o administración se concluye mantener alícuotas
reducidas proponemos: 2.1) Reintegrar el IVA a la etapa anterior para que no se vea perjudicada, En caso contrario, el proveedor de los agroquímicos (por ejemplo) va a trasladar al
productor en el precio el diferencial de la tasa Proyecto de Ley que esta en Senadores modificación de Presupuesto Nacional Derivados de la soja alícuota
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2.2)Con respecto a los fletes: Si son contratados a los transportistas directamente por el productor
debería bajarse la alícuota al 10.5% Si se liquidan en los F 1116 B o C en ambos casos, como se ha analizado,
como son servicios que se prestan conjuntamente con la operación principal deben estar gravados al 10.5% (art. 10, pto 1 quinto párrafo Ley IVA)
Como se logra la neutralidad del IVA en el sector agropecuario??
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En la situación actual donde conviven las alícuotas reducidas y la general
1) Labores culturales Con respecto a las labores culturales “laboreado de la tierra, ….., etc, ésta
última expresión no resulta ser la más adecuada pues da lugar a diversas interpretaciones.
El enfardado y enrollado son modalidades de la cosecha, sin esas labores
se tornaría imposible la recolección (cosecha) En los tambos al estar gravada la venta de leche fluida al 21%, los servicios
vinculados para las pasturas no reciben la franquicia de disminución de alícuota.
No compartimos esta postura dado que las pasturas son utilizadas para la alimentación de hacienda y la alícuota aplicable debería ser del 10.5%
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En la situación actual donde conviven las alícuotas reducidas y la general proponemos: 2) Servicios prestados en forma conjunta o que deriven de actividades a tasa reducida Con respecto a los fletes, comisiones, almacenaje, etc. si se liquidan en los F 1116 B o C en ambos casos, como se ha analizado, como son servicios que se prestan conjuntamente con la operación principal deben estar gravados al 10.5% (art. 10, pto 1 quinto párrafo Ley IVA) (granos, excepto arroz) La aplicación de la alícuota general o diferencial no depende del como que se facture sino de la realidad de la operación Todos estos aspectos, que traen en la practica diferentes interpretaciones y ya han dado lugar a varios dictámenes, deben legislarse adecuadamente porque el productor agropecuario , en los casos planteados entre otros solo puede tomar el crédito fiscal al 10.5%, aunque su proveedor se lo facture al 21%, con el consiguiente aumento de sus costos
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Como disminuir el saldo técnico
Complementar actividad primaria con: • Convenio de Multiplicación de semillas • Facón • Maquila • Prestaciones de servicios gravados al 21% • Convenios asociativos • Industrialización • Exportación
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IVA LA OPCION
DE
PAGO ANUAL
C.P. Claudia A. Chiaradía
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CONCEPTO DE ACTIVIDAD AGROPECUARIA
Quedan comprendidas en la actividad
agropecuaria las que tengan por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra como así también la crianza y explotación de ganado y animales de granja, tales como fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura. RG (DGI) 3699
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ACTIVIDAD “EXCLUSIVAMENTE AGROPECUARIA”
Dictamen 87/94 (D.A.T.) 30.06.94 - SERVICIOS Y LOCACIONES La opción de IVA anual sólo la pueden ejercer los que
realicen exclusivamente actividades agropecuarias, por lo que los que presten servicios o locaciones gravadas, exentas, o no alcanzadas por el impuesto además de una actividad agropecuaria no puede ejercer la opción.
Dictamen 67/96 (D.A.T.) 26.06.96- ACTIVIDADES CONJUNTAS Y/O COMPLEMENTARIAS. No resulta procedente la opción de IVA anual cuando se
realizan servicios agropecuarios, los que si bien se desarrollan en forma conjunta, tornan improcedente la posibilidad de opción de IVA anual.
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Dictamen 59/97 (D.A.T.) PRESTACIONES EN RELACION DE DEPENDENCIA.
La exclusividad se refiere a aquellas operaciones que determinan la responsabilidad frente al impuesto, por lo que si una persona tiene ingresos por relación de dependencia y además posee un campo que explota puede ejercer la opción de IVA anual. Dictamen 67/00 (DAT)- 29.12.2000
Exclusión por multiactividad. Producción de semillas Dictamen 25/2004 (DAT)
Socio sociedad de hecho agropecuaria y productor agropecuario- son dos sujetos distintos
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Dictamen (D.A.T.) N° 34/2005 – 9-6-2005. Director de Sociedad Anónima
El hecho de que el consultante tenga como actividad adicional a la de agricultura, la de ser presidente del directorio de una sociedad anónima, no resulta impedimento para que el mismo ejerza la opción de pago anual
Los ingresos que obtenga por esta última actividad no son considerados a los efectos de la determinación del tributo, por cuanto la misma constituye una actividad exenta en el impuesto al valor agregado y, al igual que el trabajo en relación de dependencia, no generan obligación de presentar declaraciones juradas.
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LIQUIDACION ULTIMO MES RG 1765/2004
Saldo a favor de libre disponibilidad : Podrá ser utilizado para cancelar los saldos
a favor de la AFIP que correspondan a períodos fiscales mensuales devengados durante la vigencia de la opción .
Saldo a favor técnico: Sólo podrá aplicarse a los débitos fiscales
correspondientes a los períodos fiscales siguientes.