El itinerario jurídico del Opus Dei (2)

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El itinerario jurídico del Opus Dei (2) Parte 2/3 R. Reynaud 41

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El itinerario jurídico del Opus Dei (2)

Parte 2/3 R. Reynaud 41

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Provida Mater Ecclesia

• Constitución apostólica Provida Mater Ecclesia promulgada el 2 de febrero de 1947, creó la nueva figura de los Institutos seculares, dependientes de la Sagrada Congregación de Religiosos. Con ello se buscaba una secularidad consagrada, terminología a la que llegaron m ás tarde.

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Conceder sin ceder con ánimo de recuperar

• La imposibilidad de encontrar la fórmula jurídica conveniente en las normas vigentes en 1947, y la necesidad de conservar el derecho de incardinación de los sacerdotes, obligaron a nuestro

• Padre a pedir a la Santa Sede la aprobación de la Obra como Instituto Secular, solamente así se consiguió, más tarde, la aprobación definitiva el 16 de junio de 1950. O se aceptaba así o seguíamos sin sendero que caminar (cfr. Carta de Don Álvaro, 28 XI 1982).

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Algunas características de los Institutos seculares

• Condición secular de sus Condición secular de sus miembros.miembros.

• Profesión de los consejos Profesión de los consejos evangélicos (pobreza, evangélicos (pobreza, castidad y obediencia)castidad y obediencia)

• Ejercicio pleno del Ejercicio pleno del apostolado apostolado

• Importancia, para cada Importancia, para cada instituto, de sus propias instituto, de sus propias Constituciones Constituciones

• Posibilidad de otorgarles un Posibilidad de otorgarles un régimen interdiocesano y régimen interdiocesano y universal de derecho pontificio.universal de derecho pontificio.

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Una contradicción jurídica

• La fórmula de Instituto Secular nació de una ampliación del concepto de status perfectionis o estado de vida consagrada, mediante la profesión de los consejos evangélicos o votos (28 XI 82).

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¿Inconvenientes?…

• El documento afirmaba la posibilidad de la búsqueda de la santidad en el mundo, pero el enfoque era más en términos de acercamiento al mundo, que de afirmación del que de afirmación del sentido cristiano de la sentido cristiano de la condición secular o laical. condición secular o laical.

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El Opus Dei, Instituto Secular de Derecho pontificio.

• El 24 de febrero de 1947, se aprueba el Opus Dei con la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como Instituto Secular de derecho pontificio, así como sus Constituciones.

• La decisión de Pío XII se formaliza en el Decretum laudis, que lleva por título Primum Institutum.

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Decretum laudis: 1947

• Con la Provida Mater Ecclesia se hizo posible la aprobación pontificia de la Obra mediante el Decreto Primum Institutum.

• Esto mereció el Decretum laudis.

• Resultaba impensable una entrega plena a Dios que no se reflejara en unos votos.

• Sin embargo, en el propio decreto Primum Institutum, n. 10, se afirmaba tajantemente que “los socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei no son religiosos”.

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Aprobación definitiva: 1950

• La Obra recibió la aprobación definitiva de la Santa Sede el 16 de junio de 1950, por el Decreto Primum inter.

• Las mujeres llegaron a México en 1950.

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El Decreto Primum inter

• Entre otras cosas, habla de la unidad de vida y de filiación divina. Dice que el fundamento sólido sobre el que se apoyan todas las cosas en el Opus Dei, y la fecunda raíz que todo lo vivifica, es el sentimiento humilde y sincero de la filiación divina en Cristo Jesús, que es fruto del don de piedad, con el que

dulcemente se cree en la caridad paterna que Dios tiene con nosotros...

• Cfr. El itinerario jurídico del Opus Dei, p. 240.

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El Codex de 1950

• Se refiere a la existencia de una pluralidad de miembros, con diversas posibilidades de disponibilidad según sus personales situaciones, pero todos con un mismo ideal, un mismo espíritu y un mismo fin y régimen: Numerarios, Oblatos (así se llamaba a los Agregados) y Supernumerarios.

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Secularidad

• En el decreto Primum inter aparece la secularidad como rasgo configurador de la fisonomía espiritual de la Obra.

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Pregunta a los participantes: ¿Qué es la secularidad?

• Es un modo de ser y de actuar coherente con la condición laical, que supone vivir en el mundo, sin ser mundanos, con libertad y responsabilidad.

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La vocación a la Obra es llamada divina

• La adscripción al Opus Dei es un fenómeno vocacional, del reconocerse situado ante un Dios que invita a responder con plenitud

• Hay una unidad de vocación compatible con una diversidad de situaciones.

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Un dilata providencial

Pocas semanas después de la aprobación definitiva se produjo un dilata, injustificado, que resultó providencial, ya que en las semanas siguientes el Señor le hizo ver a nuestro Padre que, dentro del fenómeno pastoral propio de la Obra, cabían también los sacerdotes incardinados en las diócesis, que podrían ser admitidos como socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.

• No era, pues, necesaria una nueva fundación, ni Dios le reclamaba el sacrificio de dejar el Opus Dei.

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La Provida Mater Ecclesia consiguió una aprobación canónica

• La Provida Mater Ecclesia trajo ventajas (se aprobaron los Estatutos) e inconvenientes (seguimos dependiendo de la S. Congregación de Religiosos); pero hizo posible la aprobación definitiva. Nuestro Padre concede sin ceder, con ánimo de recuperar.

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No somos un eslabón

• Nuestro Padre siguió defendiendo la peculiar naturaleza de los Institutos Seculares, tratando de evitar todo lo que, pudiera llevar a considerarlos como un último eslabón en la evolución del estado religioso.

• Un sector doctrinal no compartía su interpretación de esa figura.

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En 1951 San Josemaría llevaba varios meses inquieto, desasosegado.

• En enero de 1952 el Cardenal Schuster le mandó decir con unos de la Obra de Milán: Se prepara algo grave; acuérdese de su paisano San José de Calasanz, muévase.

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Ante el peligro de dividir a la Obra, acudir al Corazón de la Virgen

• Era un intento de alejar a nuestro Padre del Opus Dei y de dividirlo en dos institutos diferentes, uno de hombres y otro de mujeres. Por este motivo, acudió a Loreto, el 15 de agosto de 1951, para poner la unidad de la Obra bajo el amparo de la Virgen.

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1951 y 1952: intento fracasado

• Este intento - fracasado por la intervención personal del Romano Pontífice- vino a poner de relieve una insuficiencia grave de la configuración del Opus Dei como Instituto Secular: tal figura aparecía inadecuada para defender eficazmente su unidad institucional.

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Juan XXIII • El 25 de octubre de 1958 fue

elegido Papa el Cardenal Angelo Roncalli, y tomó el nombre de Juan XXIII.

Tres meses después, el 25 de enero de 1959, Juan XXIII manifestó públicamente su propósito de convocar un Concilio Ecuménico. En este contexto, el Fundador estimó llegado el momento para plantear ante la Santa Sede el problema institucional del Opus Dei y solicitar la revisión de su estatuto jurídico.

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Con el cardenal Tardini

• El 9 de abril de 1960, nuestro Padre envió al Cardenal DomenicoTardini, Secretario de Estado y Cardenal Protector del Opus Dei, una consulta sobre la viabilidad de proponer al Papa una revisión del estatuto jurídico de la Obra, para conservar intacta la fisonomía espiritual del Opus Dei. El Cardenal contestó que no lo miraría, que iría al archivo: reponatur in archivio.

• Tardini murió al año siguiente, en 1961.

Mons. Tardini

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Solicitud en 1962, de revisión del estatuto jurídico

• Al fallecimiento de Tardini, tomó posesión del cargo de Protector del Opus Dei el Cardenal Ciriaci, quien aconsejó a Mons. Escrivá plantear de modo formal la cuestión ante el Romano Pontífice. Nuestro Padre, experto canonista, veía difícil salida a esa petición.

• Nuestro Fundador fue recibido por el Papa Juan XXIII.

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Papa Paulo VI

• En el Cónclave celebrado a los pocos días, resultó elegido el hasta entonces Cardenal Arzobispo de Milán, Giovanni Battista Montini, que tomó el nombre de Pablo VI (1963-1978)

• Ante la petición dio un “dilata”. Nuestro Padre traducía el dilata así: “Tienes razón, pero no te lo podemos dar todavía”.

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Con un cardenal muy bueno

• Cuando eligieron a Paulo VI, don Álvaro fue a llevar los documentos al Cardenal Carlo Confalonieri. Al exponerle de qué se trataba dijo: Esto ni lo miro, reponatur in archivio

• Y los papeles pasaron al archivo para dormir el sueño de los justos

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El Concilio Vaticano II: nuevas perspectivas

• Especialmente con la Constitución Dogmática Lumen Gentium, que proclama la llamada universal a la santidad.

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Posibilidad

• El decreto Presbyterorum ordinis del CV II (1965) y el Motu proprio de Pablo VI Ecclesiae Sanctae (1966) establecieron la posibilidad de crear Prelaturas personales.

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En octubre de 1966 dijo nuestro Padre

• “Os tengo que decir que lo del camino jurídico ya está resuelto, pero no nos pondremos aún el traje.”

• Transcurrieron 16 años antes de ponernos el traje adecuado.

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A) El decreto Presbyterorum Ordinis

• De fecha 7 de diciembre de 1965, recomienda la creación de nuevas estructuras jurídicas para la atención pastoral de peculiares grupos de fieles, entre otras: diócesis personales y prelaturas personales.

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B) El Motu proprio Ecclesiae Sanctae

• El Motu proprio, emanado para aplicar algunos decretos conciliares, determinaba con más precisión la figura jurídica de las Prelaturas personales (6 de agosto de 1966).

• Motu proprio es una decisión del Papa, sin que intervenga ningún organismo. Tiene menos entidad que una encíclica. (Motu es movimiento)

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El Congreso General Especial (1969-1970)

• El Motu proprio Ecclesiae Sanctae: Recomienda que los Institutos Religiosos iniciaran procesos de renovación.

• Nuestro Padre, de acuerdo con Pablo VI, decidió convocar un Congreso General Especial, para hacer eso mismo y para revisar el Derecho particular del Opus Dei.

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La decisión de hacer un CongresoLa decisión de hacer un CongresoGeneral Especial fue providencial…General Especial fue providencial…

• 25-VI-1969: Convocatoria. 1-IX-1969: Inauguración.• Nuestro Padre tuvo la extraordinaria delicadeza de

querer escuchar el parecer de todos sus hijos e hijas. Fue una muestra de humildad de nuestro Padre, porque la Santa Sede le había concedido en 1950 la facultad de modificar los Estatutos directamente, sin consultar con nadie.

Ut sit!Ut sit!

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Hay esperanzas• En marzo de1976 y en

junio de 1978 el Papa le concedió audiencias a Don Álvaro. El Papa dio a entender que ante los nuevos documentos del Concilio Vaticano II, podrían abrirse nuevas vías y lo animó a prepararse. En la 2ª lo animó a presentar la solicitud; pero Paulo VI murió en agosto, dos meses después de la 2ª audiencia.

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El Papa Paulo VI percibió que dentro del Vaticano había enemigos de Dios, dijo

• En una alocución, el 29 de junio de 1972: “Por algún resquicio ha entrado el humo de Satanás al templo de Dios” (J. Herranz, En las afueras de Jericó, p. 172).

• Nuestro Padre también comentó que, en la Iglesia, el mal estaba dentro y muy arriba.

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Resumen de Aprobaciones

• Pía Unión: 1941. Dejaba fuera a los sacerdotes.

• Sociedad de vida en común sin votos: 1943. Para que pudiera haber sacerdotes que no pertenecieran a la diócesis.

• Instituto Secular: 1947 (Decretum Laudis) y 1950. No podía haber supernumerarios porque no debían hacer voto de castidad.

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• La aprobación de 1950 significa la aprobación definitiva del Opus Dei. ¿Sí o no?

• Sí.

• ¿Para qué queremos, entonces, ser Prelatura personal?

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• No confundir la aprobación con la configuración jurídica definitiva.

• La doble función de la configuración jurídica definitiva implica:

• a) La secularidad de sus miembros: sacerdotes y laicos

• b) Asegurar la unidad de la Obra: forma una unidad jurisdiccional con su Prelado

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Iter jurídico

• 19 III 41: Pía Unión.• 11 X 43: nihil obstat • 24 II 47: Decretum

Laudis (Pío XII)• 16 VI 50: Aprobación

definitiva de la Santa Sede.

• 20 XI 82: Prelatura personal (JP II).

• Fueron necesarias muchas cosas, entre ellas:

• C. Vaticano II (Juan XXIII y Paulo VI)

• Nuevo CDC• Erección de la Obra

como Prelatura personal.

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