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REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 5 - 2010 - [211-237] - ISSN 1885-589X 211 El influjo del pensamiento de Rousseau, Marat y Robespierre en los fundamentos intelectuales, ideológicos y jurídicos del Terror Revolucionario Francés The influence of Rousseau, Marat and Robespierre’s thinking on the intellectual, ideological and legal fundamentals of the French Revolutionary Terror Carlos Aguilar Blanc Profesor Asociado de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla e.mail: [email protected] Recibido: junio de 2009 Aceptado: septiembre de 2009 Palabras claves: Palabras claves: Palabras claves: Palabras claves: Palabras claves: Terror, terrorismo, Rousseau, Robespierre, Marat. Keywords: Keywords: Keywords: Keywords: Keywords: Terror, terrorism, Rousseau, Robespierre, Marat. Abstract: This article tries to elucidate which could be the influence of Rousseau and Montesquieu works in the practice policy of French legislative assembly, trying to connect this activity with the genesis and further development of the French Revolutionary Terror. After it, the paper discusses some aspects of the Marat’s writings as a possible father of the theory of the insurrectionary and revolutionary violence. Finally, it examines the influence of Robespierre in translating the illustrated ideas about the Theory of Terror as a foundation for Law, stating how the incorruptible left settled the doctrinal foundations for later forms of State Terror. Resumen: El presente artículo trata de dilucidar cual pudo ser la influencia de las obras Rousseau y Montesquieu en la práctica políti- ca de la asamblea legislativa francesa, conectando dicha actividad con la génesis y el posterior desarrollo del Terror Revolucionario Francés. Posteriormente el estudio analiza algunos aspectos de la obra de Marat como posible padre de la teoría de la violencia

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El influjo del pensamiento de Rousseau,Marat y Robespierre en los fundamentosintelectuales, ideológicos y jurídicos delTerror Revolucionario Francés

The influence of Rousseau, Marat and Robespierre’sthinking on the intellectual, ideological and legalfundamentals of the French Revolutionary Terror

Carlos Aguilar Blanc

Profesor Asociado de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

e.mail: [email protected]

Recibido: junio de 2009Aceptado: septiembre de 2009

Palabras claves: Palabras claves: Palabras claves: Palabras claves: Palabras claves: Terror, terrorismo, Rousseau, Robespierre, Marat.Keywords: Keywords: Keywords: Keywords: Keywords: Terror, terrorism, Rousseau, Robespierre, Marat.

Abstract: This article tries to elucidate which could be the influenceof Rousseau and Montesquieu works in the practice policy of Frenchlegislative assembly, trying to connect this activity with the genesisand further development of the French Revolutionary Terror. After it,the paper discusses some aspects of the Marat’s writings as apossible father of the theory of the insurrectionary and revolutionaryviolence. Finally, it examines the influence of Robespierre intranslating the illustrated ideas about the Theory of Terror as afoundation for Law, stating how the incorruptible left settled thedoctrinal foundations for later forms of State Terror.

Resumen: El presente artículo trata de dilucidar cual pudo ser lainfluencia de las obras Rousseau y Montesquieu en la práctica políti-ca de la asamblea legislativa francesa, conectando dicha actividadcon la génesis y el posterior desarrollo del Terror RevolucionarioFrancés. Posteriormente el estudio analiza algunos aspectos de laobra de Marat como posible padre de la teoría de la violencia

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insurreccional revolucionaria. Finalmente se examina el influjo deRobespierre en la traslación de las ideas ilustradas a la Teoría delTerror como fundamento de la ley, exponiendo como el incorruptibledejó asentadas de ese modo las bases doctrinales para las posterio-res formas de Terror de Estado.

«Es erróneo atribuir a ciertos personajes la concepciónde lo que ha sido llamado sistema del Terror. Nada fuemás ajeno a un sistema que el Terror. Su desarrollo, apesar de su rapidez, fue progresivo; quienes lo adminis-traron fueron sucesivamente arrastrados; se siguió sinsaber hacia donde iba; avanzaban siempre porque no seatrevían a retroceder y no veían otra salida»1.

Baron THIBAUDEAU antiguo Convencional.

Sin duda parte del objeto del presentetrabajo no esta exento de importantesriesgos, intentar hallar el fundamentointelectual del terror supone atribuir aacciones históricas concretas una di-mensión ideológica que pudo estar ono presente en las mentes de los suje-tos actores de dichos actos. La únicaventaja con la que quizás podamoscontar respecto de tiempos preceden-tes son los importantes trabajos que enlas últimas décadas han realizado losestudiosos de la Historia de las Menta-lidades con Michel Vovelle a la cabe-za. Por otra parte no es menos ciertoque los grandes actores de la Revolu-ción Francesa se desenvolvían en unambiente político y mental claramentemarcado y definido con mayor o me-nor precisión por los grandes ilustra-dos de la época, y especialmente porla ideas de Montesquieu y Rousseau.No olvidamos por supuesto que losgrandes artífices de la revolución eranpolíticos prácticos y es más que pro-bable, que muchas de sus acciones

fueran emprendidas como respuesta alos problema más inmediatos, y queposteriormente construyeran un arma-zón intelectual que las legitimase y sos-tuviese sus actos de acuerdo con lasideas mantenidas en la época. Pese alo expuesto, y partiendo de estas difi-cultades iniciales, abordaremos el es-tudio de la violencia en su dimensiónpolítica y más concretamente en su ma-nifestación como Terror.

En el campo de lo político no resultamenos cierto que el presente intentode atribuir la paternidad del terror aciertas personas pueda resultar alta-mente imprudente. No obstante, algu-nos de los políticos revolucionarios tu-vieron una especial relevancia en suconfiguración, nos referimos a Cou-thon, Desmoulins, Roux, Valért, Saint-Just, Marat y Robespierre. De entre loscitados hemos escogido las aportacio-nes de los dos últimos por ser estos losque nos han legado una mayor e inte-resantísima obra escrita, quizás injus-tamente valorada.

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Tanto Maximilien Robespierre comoJean-Paul Marat nos ayudarán a entre-ver las profundas relaciones existentesentre terror y derecho, relaciones posi-blemente más profundas de lo que amuchos juristas nos gustaría admitir porotra parte. Lo primero que llama la aten-ción al acercarnos a estas dos figurases su diferente formación intelectual.Robespierre tuvo una sólida formaciónjurídica siendo un estudiante destaca-do en su momento y un abogado acti-vo, Marat por el contrario no estudióleyes, se formó parcialmente en medi-cina y ejerció la misma en Londres aunsin haber obtenido su titulo en Fran-cia, lo cual no le impidió tener una re-conocida clientela y publicar estudioscientíficos sobre blenorragia y enferme-dades oculares, señalemos que aun-que tras cinco años de ejercicio profe-sional finalmente obtuvo su diploma poruna universidad escocesa. Curiosida-des académicas al margen lo cierto esque Marat cultivó el genero literario dela novela epistolar Adventures du jeunecomte Potowskyse (1770-1772), se ini-ció en el ensayo filosófico Essay on thehuman soul (1772) y finalmente abor-dó la teoría política The Chains of sla-very (1774) y el estudio jurídico Plande législation criminalle (1777-1778).

La actividad de ambos personajes tuvouna consecuencia práctica en el desa-rrollo del terror francés, pero avanza-mos ya que pensamos que la obra es-crita de los mismos tuvo una trascen-dencia que fue mucho más allá delperiodo historico del Terror Francés.

Desde estas líneas, afirmaremos queRobespierre sentó las bases de la futu-

ra política de los gobiernos revolucio-narios venideros y en parte también laspremisas de futuros terrores de Esta-do, mientras que Marat sentó las ba-ses de las futuras acciones terroristasde corte individualista y las bases de lateoría insurreccional. Ambas aportacio-nes confluyeron en el desarrollo delterror francés que por otra parte ha sidocuantitativamente (que no cualitativa-mente, ya que sentó las futuras basesdel Terror de Estado y del terrorismorevolucionario) uno de los terrores his-tóricos más moderados pese a las am-plias repercusiones ideológicas y socia-les que tuvo.

Los escritos de Marat son escritos conun carácter marcadamente político, losde Robespierre contienen un interesan-te componente jurídico, probablemen-te debido a su formación como aboga-do, no obstante podemos deducir impli-caciones sociológicas, morales y jurí-dico-normativas de los textos de am-bos autores.

A. Los filósofos y el terror

Dos grandes pensadores ilustrados vana configurar la tensión dialéctica delpensamiento francés en el periodo delterror y en su fase previa al mismo,Montesquieu y Rousseau. Los políticosde la época están sin duda marcadospor el pensamiento de estos grandespensadores de los cuales extrajeronmuchas de sus lucidas y por que nodecirlo también confusas ideas. Lapráctica política intentó conciliar lasmejores aportaciones de los dos pen-

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sadores citados, había que aplicar losfines sociales regeneradores deRousseau mediante técnicas que res-petasen las aportaciones liberales deMontesquieu, ya que los revoluciona-rios compartían las tesis de este últimoen relación a la separación de poderes.

Modestamente pensamos que fue pre-cisamente este intento de compaginar,en la vida política práctica, dos autoresy pensamientos tan diferentes lo quepudo acarrear la adopción de plantea-mientos y prácticas políticas que des-embocarían en el terror.

La deducción que de los escritos deRousseau podría haber hecho cual-quier político francés del momento; esque la legitimidad del gobierno revolu-cionario debía residir en la voluntadgeneral, es decir en lo que es mejorpara la sociedad y no lo que sus miem-bros puedan desear particularmente.

«(...) la voluntad general es siemprerecta y tiende constantemente a lautilidad pública; pero no se deriva deello que las resoluciones del pueblotengan siempre la misma rectitud.

El pueblo quiere indefectiblemente subien, pero no siempre lo comprende.

Frecuentemente surge una gran di-ferencia entre la voluntad de todos yla voluntad general esta solo atiendeal bien común aquella al interés pri-vado (...) 2».

Esta configuración de la voluntad ge-neral la convierte en algo moralmenteobligatorio y superior a los diferentesintereses particulares. Estas tesis lleva-

das al terreno de la arena política lle-varon a pensar que la función de losgobernantes de la republica no era lade representar en la asamblea a losdistintos intereses sociales existentessino la de llevar a la sociedad francesaa su mejora moral. El problema eviden-temente surgió cuando los individuossusceptibles de ser mejorados moral-mente no estuvieron de acuerdo conesa supuesta o real necesidad de me-jora. En ese caso como decía Rousseautenían que ser obligados a ser libres3.Si el pueblo había sido engañado comoafirmaba Rousseau4, lo que se preci-saba era de un legislador que estable-ciese las instituciones que educarán alos ciudadanos en la vertu.

La confusión conceptual y terminoló-gica que rodea la idea de la voluntadgeneral5, que no obstante permite quenos hagamos una idea de lo que estasupone, fue probablemente uno de lospilares intelectuales de la política delterror. La voluntad general no es nece-sariamente la voluntad de todos, estaultima puede estar equivocada, mien-tras que la primera tiene siempre ra-zón6. No pensamos que estas afirma-ciones supongan una exageración, alcontrario, la centralidad de la voluntadgeneral en el pensamiento de Rousseaucomo principio limitador de la acciónpolítica, contrasta con la correlativa im-portancia otorgada por la tradición an-glosajona, representada especialmen-te por Locke, a los derechos naturales.

El paso siguiente era sencillo. La equi-paración de la voluntad general con lafuerza política mayoritaria en la asam-blea llevaba inevitablemente a consi-

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derar a la oposición política como elelemento corruptor de la sociedad ci-vil. Si no se estaba a favor del bien co-mún, es que se estaba a favor del inte-rés particular, en consecuencia, no sedefendía la virtud republicana y ahí yanos encontramos a un paso de consi-derar al opositor como a un enemigopolítico. «Estáis jurídicamente equivo-cados puesto que sois políticamenteminoritarios» dijo André Laignel7.

Insistimos en que no fue Rousseauquien elaboró y ejecuto la teoría delterror, corresponde a cada cual su res-ponsabilidad histórica, pero que dudacabe de que se encuentran elementosde apoyo para el posterior desarrollo delmismo en su obra escrita.

Es en este contexto en el que tenemosque situar las afirmaciones de Alexan-dre de Lameth cuando en junio de1790 explico que los que se oponían alas decisiones de la asamblea y que porlo tanto ponían sus intereses particula-res sobre los del público, no contabancomo ciudadanos. Este tipo de plan-teamientos podríamos muy bien con-siderarlos como los prolegómenos dealgunas manifestaciones de Robes-pierre.

El hecho es que los revolucionarios nopartían de cero en su construcción dela sociedad revolucionaria, al contra-rio, sino que se encontraban con unaFrancia con estructuras sociales fuer-temente arraigadas. Esta situación juntocon la aceptación del principio de divi-sión de poderes defendido por Mon-tesquieu8 y por Rousseau9 situaba a larevolución en una difícil situación po-

lítica. Al redactar la primera Constitu-ción se planteó el problema de dejar elejecutivo en manos del monarca y desus «competentes» ministros. Desdeluego el otorgar un derecho de veto almonarca suponía un disparate político.Esta situación llevó a que la Asambleainvadiese constantemente las compe-tencias del ejecutivo, ya que en casocontrario la revolución no hubiese se-guido adelante. Algunos representan-tes, como Mirabeu propusieron que laAsamblea pudiese anular las decisio-nes Reales10. Ciertamente esto no con-cordaba con las teorías roussonianasque definían al ejecutivo como la fuer-za del cuerpo político dirigida haciaactos particulares, residente en el mi-nistro (magistrados, re-yes o gobernan-tes) y separado de la voluntad y gene-ralidad del legislador11.

Pero volvamos a la voluntad general,esa voluntad que en algunos pasajesdel Contrato Social es la manifestaciónde la mayoría que emite su opinión alemitir su voto12 y en otros es distinta dela voluntad de todos en base a sus cua-lidades morales13, este concepto fueempleado por los padres de la revolu-ción de manera constante tanto en lasfases previas al terror como en el terrormismo. Basándose en la voluntad ge-neral todo era susceptible de renova-ción ya que si la misma había cambia-do respecto de la existente antes de larevolución como mostraba el desenvol-vimiento de la propia revolución, todopodía cambiarse, las leyes, las institu-ciones y la propia constitución; el 30de mayo de 1790 Treilhard sostuvo

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«Cuando el soberano cree que una re-forma es necesaria, nada puede opo-nerse a ella14». La voluntad general fue,por tanto, la justificación política dellevantamiento parisino del 10 de agos-to de 1792 que daría al traste con lamonarquía, ante la incapacidad de laAsamblea para resolver el problema delinminente peligro exterior (Brunswick)y la postura del Rey expectante y de-seoso de que se produjera la invasiónexterior pase a haber jurado la consti-tución del 3 de septiembre de 1791.La voluntad general se manifestó (esosi) en el pueblo parisino que recuperólos derechos y poderes que había de-legado en las instituciones en virtud delcontrato social, ya que el principal ob-jeto del pacto se había desvirtuado,toda vez que la Republica no estabaen condiciones de garantizar la perso-na y bienes de los asociados15. La cues-tión sobre la legitimidad de la insurrec-ción fue discutida principalmente en-tre girondinos y jacobinos, los prime-ros mayoritarios en a la Convención noeran partidarios de defender un posi-ble estado insurreccional permanente,por el contrario los jacobinos si, es más,la Constitución Jacobina de 1793 re-cogía tal derecho.

Parece que también de otros aspectosde las obras de Rousseau y Montes-quieu se nutrieron las ideas que lleva-ron al ciudadano Robespierre a des-plegar su política de terror, concreta-mente nos referimos a la vertu. La vir-tud aparece descrita por Montes-quieuen El espíritu de las leyes como el re-sorte adicional del que precisa el go-bierno democrático además de la fuer-

za de las leyes y del brazo del prínci-pe16, la define en una nota previa:

«Para la comprensión de los cuatrolibros de esta obra hay que tener pre-sente:

1º Que lo que llamo virtud en la re-publica es al amor a la patria, es de-cir el amor a la igualdad. No se tratade una virtud moral ni tampoco deuna virtud cristiana, sino de una vir-tud política. En este sentido se definecomo el resorte que pone en movimien-to al gobierno republicano (...) 17».

Esta idea de la virtud sumada a la con-cepción roussoniana de la bondad na-tural del hombre en el estado de natu-raleza solo destruida tras la apariciónde la propiedad y la consiguiente des-igualdad18, parece que llevó al incorrup-tible Robespierre a pensar que la vir-tud se encontraba en las masas delmovimiento revolucionario popular yque la corrupción y el engaño eran sus-ceptibles de ser cercenadas si se eli-minaban a los dirigentes contrarios alas virtudes republicanas. «La virtudproduce la felicidad como el sol pro-duce la luz 19». Nuevamente descono-cemos si fueron las ideas las que lleva-ron a Robespierre a sus acciones «re-generativas», o si más bien las ideasfueron el lustre que justificó y dio brilloa determinadas actuaciones políticasprácticas. Puede ser que Robespierrey sus seguidores se convirtieran en lospaladines de la virtud y la voluntad ge-neral debido a que los jacobinos no te-nían un fuerte respaldo popular, y quequizás por esa misma razón extendie-ran el terror a todos los departamentosfranceses.

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Por otra parte existen declaraciones in-cuestionables de los lideres revolucio-narios que nos llevan a pensar que losmismos pensaban que podrían realizaruna suerte de experimento de ingenie-ría social avanzada que llevase a la so-ciedad francesa a convertirse en virtuo-sa, es decir que parece que el terrortuviese un claro carácter teleológico yutópico. La eliminación de los elemen-tos contrarios a la revolución fue opor-tunamente señalada por Saint Just «Loque constituye una republica es la des-trucción total de aquello que se le opo-ne»20, sin embargo fueron muchas lasvoces que defendieron la regeneraciónsocial. Sirvan como ejemplo las pala-bras del convencional Baudot «Aunquese tratase de un millón ¿no sería con-veniente sacrificar la vigésima cuartaparte de uno mismo para destruir lagangrena que amenaza con destruir elresto del cuerpo? 21. Consideramos con-veniente resaltar este carácter utópicoe instrumental que se va a manifestaren el Terror francés ya que estas ca-racterísticas volverán a repetirse enotros terrores históricamente posterio-res. Esta idea de regeneración socialbasada en la muerte se encuentra asímismo presente en el Contrato Social,cuando Rousseau nos habla del pue-blo y de sus posibles vicios y prejui-cios:

«Una vez adquiridas las costumbresy arraigados los prejuicios, es empre-sa peligrosa y pueril querer reformar-las (...)

No quiere esto decir que, (...), nohaya en la vida de los Estados épo-cas violentas en las que las revolu-

ciones desarrollan en los pueblos loque ciertas crisis en los individuos,en que el horror del pasado es reem-plazado por el olvido y en que el Es-tado, sangrando por guerras civiles,renace de sus cenizas, por así decir-lo, y recupera el vigor de la juventudal salir de los brazos de la muerte»22.

El texto trascrito se acomoda a la per-fección a la situación sentida por loslideres del terror, los cuales se sentíanla dificultad de la empresa que se ha-bían propuesto, la revolución no seconsolidaba como ellos querían pese alas medidas de excepción impuestas,se encontraban en una situación deguerra civil y en esa situación es en laque según Rousseau en ocasiones lasrevoluciones regeneraban a los pueblostras su paso por los brazos de la muer-te. Quizás se piense que el texto estásacado de su contexto sin embargo noes así y por otra parte no es este el úni-co pasaje en el que el ginebrino apelaa la muerte, ya que, tras apelar en uncapítulo del Contrato Social a los dere-chos de que deben gozar los ciudada-nos23, pasa a continuación a defenderla pena capital en determinados su-puestos:

«Por otra parte, todo malhechor, alatacar el derecho social, conviertesepor sus delitos en rebelde y traidor ala patria; cesa de ser miembro de ellaal violar sus leyes, y le hace la gue-rra. La conservación del Estado esentonces incompatible con la de él; espreciso que uno de los dos perezca, yal aplicar la pena de muerte al crimi-nal, la patria lo hace más como a ene-migo que como a ciudadano 24».

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Resulta escalofriante observar como seexcluye al delincuente de su condiciónde ciudadano, por otra parte resultafamiliar el llamado a la incompatibili-dad de la coexistencia del Estado conel individuo, este planeamiento fue unaconstante en el desarrollo del terrorfrancés y también lo será en los terro-res posteriores. La destrucción de losenemigos de la republica propuesta porSaint-Just se vio plenamente justifica-da en el texto. Llama también la aten-ción la consideración del ex-ciudada-no como un enemigo concepto esteque será desarrollado a principios delsiglo veinte por Carl Schmitt en El Con-cepto de lo Político.

Por si estos argumentos fueran pocopara legitimar a la dictadura jacobinapodemos encontrar otros elementosjustificativos de la misma y de la noentrada en vigor de la Constitución de1793 en la obra del mismo autor:

«En los Comienzos de la republica serecurrió a menudo a la dictadura,porque el Estado no contaba con unabase firme para poder sostenerse porla sola fuerza de su constitución» 25.

Cierto es que la referencia a la dicta-dura se realiza dentro del marco de lahistoria de la antigua Roma, por untiempo limitado y en referencia a dic-tadores que incómodos con el cargo nisiquiera llegaban a agotar la duraciónde sus mandatos. No obstante los ar-gumentos para una justificación de lasmedidas excepcionales adoptadas porel Comité de Salud Pública estabanescritos en la obra de Rousseau y eransusceptibles de ser empleados en el

terreno de una práctica política revolu-cionaria.

Es indudable que en el terror coexis-tieron una dimensión política y unaideológica, sin el miedo existente entrelos representantes del pueblo y la ideo-logía dominante no se hubiesen pro-ducido las dimensiones apocalípticasque acompañaron al conflicto revolu-cionario26.

B. Marat: El Terror comoculminación de la teoríademocrática de la violenciainsurreccional iusnaturalista

Los textos del amigo del pueblo nosaproximan al terror acercándonos a lapraxis política directa, muchos de susescritos están dirigidos al pueblo conuna clara finalidad práctica consisten-te en la movilización de las seccionespopulares parisinas.

El punto de partida en la construccióno más bien diríamos que justificacióndel terror por Marat es la defensa delos ideales democráticos en su máxi-ma expresión, para la defensa de la li-bertad es necesario que el pueblo enarmas vigile a sus representantes:

«(...) es preciso que todos los depo-sitarios de los distintos poderes seanvigilados incesantemente por los ciu-dadanos y contenidos por el pueblo;lo que hace necesario como base dela constitución el ejercicio del dere-cho que tiene el pueblo a reunirsecuando quiera y el establecimiento de

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una forma de comunicación (...) ytomar resoluciones unánimes parareprimir a sus mandatarios, hacerlescumplir sus deberes o destituirles»27.

Defensor de la democracia semi-direc-ta, ya que acepta el sistema represen-tativo, sitúa la soberanía en el puebloaceptando el principio hasta sus últi-mas consecuencias, siendo partidariode la aprobación de las leyes por vota-ción popular y defendiendo el derechode los ciudadanos a vigilar y denunciarsi fuera preciso a sus representantes.Por otra parte propone pintorescos,aunque quizás interesantes, mediospara la salvaguarda de la virtud de losrepresentantes populares.

«Es importante que el pueblo puedaconfiar en la lealtad de sus represen-tantes: es preciso pues que se sientala necesidad de asegurarse de su vir-tud. (...) Que todo ciudadano que ten-ga el honor de sentarse en la asam-blea nacional sea, pues, declarado in-hábil para ostentar cargo alguno de-pendiente del príncipe, para (...) y,sobre todo, para entrar en un minis-terio hasta transcurridos diez años definalizada su misión de diputado 28» .

Es en el contexto de esta defensa delos ideales democráticos donde debesituarse a Marat y no simplemente co-mo un loco sanguinario cual parece serla idea general que se tiene del mis-mo, es también desde esa defensacomo podemos entender las criticasque vertió sobre la Constitución de1791. Dicha constitución efectivamentesupone la destrucción del Antiguo Ré-

gimen y el establecimiento de las ba-ses del sistema parlamentario en la Eu-ropa continental, no obstante, realizan-do una dura crítica desde una sensibi-lidad social incuestionable, Marat de-nuncia el secuestro de la libertad ciu-dadana que se lleva a cabo con el pos-terior desarrollo legislativo de la mismay que supone la privación del derechode voto de cerca de 3 millones de fran-ceses.

«Para echar polvo a los ojos y hacercreer que la Constitución francesaestá realmente fundada en los prin-cipios enunciados en la Declaraciónde Derechos, los titiriteros de los co-mités de redacción la han acompa-ñado del decreto que abole los títu-los, los privilegios, las dignidades ylas distinciones hereditarias de lanobleza, (...) Pero es falso que lospadres conscriptos hayan , como pre-tenden, abolido toda institución quehiera la libertad e igualdad de losderechos; (...) Con sus decretos (...),no han hecho sino sustituir las dis-tinciones del nacimiento por las de lafortuna, la influencia de las dignida-des por el oro, (...) 29» .

Es desde esa desconfianza desde don-de crítica el desarme del pueblo, ya queen el mismo texto nos critica también alas leyes de policía que permiten la li-bertad de reunión siempre que los ciu-dadanos se encuentren desarmados yexpuestos a una matanza como la ocu-rrida en los Campos de Marte. No esque Marat este en contra de la idea dela seguridad pública, al contrario coin-cidiendo en este punto con Robespierre

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concibe a esta como la Ley Supremadel Estado:

«Siendo la seguridad del Estado la leysuprema y la obligación de velar porella el primero de los deberes del ciu-dadano, denunciar a la patria comotraidores a quienes atacan los dere-chos del pueblo y ponen en peligrola libertad pública, es no solo un de-recho de los habitantes de cada ciu-dad, (...); sino también el derecho decada individuo 30».

Las anteriores concepciones de Maratacerca de la seguridad y de la delacióncomo obligación cívica tendrán su cla-ra manifestación en el periodo del te-rror. Resulta más que interesante se-ñalar el contraste con la opinión clara-mente peyorativa que manifestaraMontesquieu sobre la delación en be-neficio de instituciones juridicas comoel ministerio fiscal cuando en el Espíri-tu de las Leyes nos dice:

«En Roma estaba permitido que unciudadano acusase a otro. Se habíaestablecido esto siguiendo el espíritude la República, en la que cada indi-viduo debe observar un celo ilimita-do por el bien público, y donde sesupone que cada ciudadano tienetodos los derechos de la patria en susmanos. En tiempo de los emperado-res romanos se siguieron las máximasde la Republica y se vio aparecer untipo de individuos funestos, un ejer-cito de delatores. Cualquiera que tu-viese vicios y talentos, un alma baja yun espíritu ambicioso, buscaba undelincuente cuya condena pudieraagradar al príncipe; este era el cami-no que llevaba a los honores y a la

fortuna, cosa que no sucede entrenosotros.

Tenemos en nuestros días una leyadmirable: es aquella que disponeque el príncipe, instituido para hacercumplir las leyes, proponga un fiscalen cada tribunal para perseguir en sunombre todos los delitos, de maneraque la función del delator es desco-nocida entre nosotros 31».

Esta diferencia de pareceres puede te-ner sus hondas raíces en la dura críti-ca de Marat a los principios liberales,mientras Montesquieu y Voltaire fuerondefensores del sistema parlamentarioinglés. Marat atacó duramente al granmito político de la época desde su ex-periencia vivida durante sus años deestancia en Inglaterra en unas condi-ciones muy distintas de la experimen-tadas por Montesquieu o Voltaire. Mien-tras el Baron de la Brède y Voltaire sehospedaron en las mansiones aristo-cráticas, el amigo del pueblo tuvo queganarse la vida como pudo y observo,en la arena de la vida diaria, las mise-rables condiciones en las que vivía elpueblo llano en las workhouses, asícomo las corruptelas del sistema par-lamentario británico, con sus frecuen-tes compraventas de votos, tanto de loselectores como de los representantespor sus patronazgos. No obstante, a laluz de las observaciones realizadas porMontesquieu no puede decirse que enla época se desconocieran los peligrosque podían desencadenarse si se lle-gaba a la creación de un ejercito dedelatores como ocurriera durante elterror, por lo tanto podemos sostener,como veremos más adelante, que

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Marat asumía determinadas atrocida-des como costes necesarios para laconsecución de sus objetivos o comose diría en la terminología periodísticaactual como daños colaterales.

Por otra parte era plenamente conoce-dor del abuso que puede hacerse delconcepto de Seguridad Pública y enconsecuencia debemos mencionar queel propio Marat criticó la tesis que jus-tificaba los excesos del poder ampa-rándose en la excusa de la seguridad:

«Algunas veces, para atentar a la li-bertad, el príncipe aguarda la ocasiónde una crisis alarmante que él mis-mo ha preparado: entonces, con laexcusa de velar por la seguridad delEstado, propone desastrosos expe-dientes que cubre con el velo de lanecesidad, de la urgencia de las cir-cunstancias, de lo desgraciado de laépoca; airea la pureza de sus inten-ciones, pronuncia grandes palabrasde amor y bien común (...) 32».

Es significativa esta crítica de Marat alpríncipe cuando el mismo y otrosmiembros del Comité de Salud Públi-ca acudirán a los mismos argumentosjustificando el terror. No puede decirseque Marat desconozca los mecanismosde justificación de los teóricos de la ra-zón de Estado, no, los conoce muy bieny es conciente de la racionalidad queopera tras los mismos, lo cual le permi-tirá hacer uso de la misma en el futuro.

Hay en Marat como en Robespierre unaapelación a la obediencia de la ley se-gún convenga esta o no a la prácticarevolucionaria, así cuando el respeto ala ley sea perjudicial a los intereses re-

volucionarios, no debe ser obedecidaya que las mismas serán leyes injus-tas. Se observa como Marat estableceun criterio de validez normativa que sal-vando las distancias con la escolásticatomista le llevaría a decir que las leyesno revolucionarias no son leyes sinolegis corruptio. No debe sorprendernos,o lo hará en menor medida cuandocomo veamos apele a un derecho na-tural a la insurrección. En este texto,curiosamente no parte de bases teóri-cas al afirmar estos postulados, sinoque apela a la experiencia histórica ypone como ejemplos las ocasiones enque los ciudadanos partidarios de larevolución se echaron a las calles endefensa de la revolución. No le faltarazón al sostener que esos actos fue-ron realizados en contra de la ley, perolo fueron en defensa de la libertad delpueblo francés.

«No, jamás dejaré de levantarme con-tra la doctrina del respeto supersti-cioso por las leyes, de la obedienciaciega y de la sumisión provisional alos funcionarios públicos, somos es-clavos y lo seremos siempre si noabjuramos, por fin, de esta funestadoctrina, (...) No, no debemos respetomás que a las leyes sabias, ni sumi-sión mas que a las leyes justas»33.

¿Donde reside su fundamentación teó-rica a la obediencia a la ley? ¿En la meraoportunidad política? No, Marat cono-cía bien las bases de la teoría políticade su época y en especial la teoría delpacto social, así nos ofrece una elabo-rada fundamentación con un importan-te contenido social en su obra Plan delégislation criminalle escrita apenas una

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docena de años antes de la revolucióndonde podemos leer:

«A la generación que hizo el pactosocial sucede la generación que loconfirma; pero el número de miem-bros del Estado cambia sin cesar.

(...) al no recoger mas que desventa-jas de la sociedad, ¿estan obligadosa respetar sus leyes? Indudablemen-te, no; si la sociedad les abandona,regresan al estado de naturaleza; ycuando reivindican por la fuerza de-rechos que no pudieron alienar másque para sus mayores ventajas, cual-quier autoridad que se les oponga estiránica, y el juez que les condena amuerte no es mas que un cobardeasesino.

(...) no pueden renunciar a sus dere-chos naturales sino cuando la socie-dad les ofrece un destino mejor queel estado de naturaleza 34».

Y es que Marat atacará las bases mis-mas del pacto social basándose en ra-zones de justicia social, y como si esono fuera suficiente, se dirige frontal-mente contra la misma base del libera-lismo y niega toda legitimidad al dere-cho de propiedad. Según Marat habién-dose roto el pacto, la única legitima-ción para la misma proviene del dere-cho a subsistir, realizando así un claroalegato a favor de la función social dela propiedad. Esta apelación al naci-miento mismo de la sociedad, a la re-volución a fin de cuentas, y a que entoda revolución se abordan precisa-mente estas cuestiones primarias, lellevarán al planteamiento de la insurrec-ción y en definitiva al terror. No obs-

tante es importante señalar esta dimen-sión social del pensamiento de Marat,ya que en Robespierre como veremostambién se apelará a un incumplimien-to excepcional de las leyes, pero nofundado en este tipo de razones, almenos no principalmente, sino en laurgencia y subsistencia de la republicaen su misma existencia.

«Todo robo supone la existencia deun derecho de propiedad: pero, ¿dedonde procede este derecho?

El usurpador lo funda sobre el dere-cho del mas fuerte, como si la violen-cia (...)

El poseedor lo funda en el derechodel primer ocupante: como si (...)

El heredero lo funda en el derechode testar, como si se pudiera dispo-ner (...)

(...) El derecho a poseer proviene delderecho a subsistir; de esta forma,todo lo que es indispensable paranuestra existencia nos pertenece y nopodría pertenecernos legítimamentenada que fuese superfluo mientrasotros carecen de lo necesario. Estees el legítimo fundamento de todapropiedad, tanto en el estado de so-ciedad como en el estado de natura-leza35».

Antes de llegar al final de nuestro re-corrido y acercarnos a la insurrecciónconvendría señalar un rasgo en Maratque no deja de sorprender. Es posibleque dicho rasgo haya tenido su influen-cia en los posteriores teóricos del te-rrorismo anarquista, máxime si tene-mos en cuenta la posible condición de

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Marat como padre de la violencia insu-rreccional revolucionaria. Nos referimosa la apelación antigubernamental deMarat, a su posible defensa del anar-quismo, somos conscientes de que unabreve cita no puede generalizarse atoda la obra del amigo del pueblo, yaque el mismo defenderá en otros es-critos la necesidad del gobierno revo-lucionario, no obstante el texto existe,pertenece al autor y nos parece de unaimportancia extraordinaria

«Existe una verdad eterna de la quees importante convencer a los hom-bres; el más mortal enemigo que lospueblos deben temer es el gobierno.(...) casi todos los jefes que una na-ción escoge para asegurar su liber-tad no piensan más que en forjarlecadenas36».

Mas adelante en la carta abierta dirigi-da a Camille Desmoulins vemos comova arraigando en Marat la resistenciaante un orden social que no sea el dela revolución, aun en defensa de la li-bertad y de la justicia, sus ideas le lle-varían de manera irremediable la re-sistencia y al terror. Marat concebiríael terror precisamente como un instru-mento de dominación sobre los ele-mentos reaccionarios la resistenciacomo defensa ante un poder en el quetodavía no podían confiar.

«No somos libres, aun, estoy de acuer-do, y no podemos esperar serlo enseguida, porque la nación que sacu-de sus yugos debe luchar muchotiempo contra los soportes del antiguorégimen, cuando no ha tomado, alprincipio, la sabia decisión de exter-

minar a sus mayores culpables y decontener a los demás por el terrorterrorterrorterrorterror.....

¡Que matanza de buenos ciudadanos,a la menor referencia de ese generalcontrarrevolucionario, sin la doctrinade abierta resistencia a las ordenesarbitrarias y tiránicas! 37».

No todo fue una defensa del génerohumano y de la igualdad y humanidadsoñadas, ya que Marat desató su furiacontra los representantes popularesmoderados, anteponiendo seguridad ahumanismo, ante las críticas que és-tos vertieron sobre el uso irresponsa-ble de la violencia revolucionaria, elamigo del pueblo sostuvo:

«En el sistema de los moderados, laseguridad pública es sacrificada a unfalso amor por la humanidad; quiereque se deje a los enemigos de la re-volución el medio de fomentar di-sensiones (...) con el pretexto de noatentar contra la libertad de pensa-miento, quieren que se les deje enlibertad de trastornar el Estado, conel pretexto de no poner trabas a lalibertad individual (...) 38».

Sus profundas y radicales conviccionesdemocráticas le llevan a afirmar que lossoldados de los ejércitos y los miem-bros de las milicias nacionales que va-yan a realizar un uso de la violencia tie-nen el derecho y el deber de cuestio-narse como y contra quien será em-pleada la fuerza. Esta asunción de res-ponsabilidades implicaría la no acep-tación de lo que en las últimas déca-das se ha denominado teoría de la obe-diencia debida que pese a haber sidorechazada jurídicamente en Nürem-

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berg repuntó con inusitada fuerza enla década de los ochenta en el pasadosiglo y no carente de argumentos quejustifican su defensa sociológica, habi-da cuenta de la difícil situación en laque se encuentran los soldados en unasituación de conflicto armado. La tomade postura adoptada por Marat llevaríaa ser especialmente duros con losagentes terroristas a la hora de valorarel terror revolucionario francés, ya queno podríamos moderar nuestra conde-na en base a la obediencia debida asus líderes o dirigentes.

«Si el ejercito regular y las guardiasnacionales, (...), tienen derecho a de-liberar sobre la iniciación de una gue-rra con el extranjero, con mayor ra-zón tienen derecho a deliberar sobreuna expedición emprendida contracualquier parte del Estado, sobre todaacción contra los ciudadanos: es de-cir que la fuerza pública (lo que de-signa a los soldados ciudadanos y alos ciudadanos soldados) esta esen-cialmente destinada a actuar contralas perturbaciones ‘del orden y lapaz’, es pronunciar vagas palabrasque no contienen idea alguna y dejalibre curso al abuso de autoridad; (...)

(...) no sólo tenéis derecho a delibe-rar, sino que seríais monstruos insen-satos si no lo hicierais (...) es falsoque la fuerza armada sea esencial-mente obediente 39».

La precedente configuración de la fuer-za armada, nos abre ya las puertas alplanteamiento teórico de un derechonatural de resistencia y a la legitima-ción de la insurrección así como a la

justificación del derramamiento de san-gre que aparezca como consecuenciade esta última. Según Mart una vezagotadas las vías jurídicas todo es vali-do en la defensa de la libertad, inclusi-ve el exterminio del enemigo, la racio-nalidad jurídica cede pues en rendiciónincondicional ante la racionalidad polí-tica, el mismo lenguaje se modifica yse habla en los términos políticos deamigo-enemigo (elemento este clave enlo político según Schmitt, como vere-mos más adelante) abandonándose ellenguaje jurídico de las distintas partesen conflicto procesal o formalizado. Noes este un planteamiento edulcoradodel derecho de resistencia, no Maratnos plantea la fundamentación del te-rror basada en una muy peculiar con-cepción del iusnaturalismo racionalista.

«(...) cuando se trata de conocer losatentados contra la libertad y la se-guridad pública; cuando se trata deoponerse a las maquinaciones de losenemigos de la revolución; (...), lassociedades patrióticas tienen derechoa ser, no sólo sociedades deliberan-tes, sino activas, represivas, puniti-vas, homicidas, tras haber agotadovanamente todas las vías legales dereprimir a los enemigos públicos ycuando los depositarios de la autori-dad se han coaligado para embau-car al pueblo, adormecerlo al bordedel abismo y consumar su perdición.Se trata del ejercicio puro y simpledel derecho a resistir a la opresión yvelar por la seguridad; derecho quela naturaleza ha concedido a todohombre por el hecho de nacer, quehan reconocido todos los gobiernos

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libres y que la misma Asamblea haconsagrado solemnemente 40».

Pero Marat no quería limitarse a la ela-boración de ideas o modelos meramen-te teóricos, para él era necesario pasarde los planteamientos teórico-filosófi-cos a la práctica revolucionaria popu-lar, aunque ello supusiera el derrama-miento de sangre en nombre de la li-bertad. En definitiva desde sus plan-teamientos el fin justificaba los mediospor atroces que estos fueran.

«¿es posible comparar el pequeñonúmero de victimas inmoladas por elpueblo a la justicia, en una insurrec-ción, y la innumerable masa de súb-ditos reducidos a la miseria por uncruel déspota, (...) ¿Qué son algunasgotas de sangre derramadas por laplebe, en la actual revolución, pararecobrar la libertad, junto a los torren-tes derramados por un Tiberio, unNerón, un Calígula, un Caracalla, unCómodo; (...)

La filosofía preparó, comenzó, favo-reció la actual revolución; esto es in-contestable: pero los escritos no bas-tan; son precisas acciones por lo tanto¿a qué debemos la libertad, sino a losmotines populares? 41».

Hemos comentado la posible paterni-dad de Marat sobre la teoría de la ac-ción revolucionaria, esta afirmaciónobedece a otro de sus escritos. Una vezjustificada la insurrección y la sangreMarat nos ofrece toda una explicacióno más bien nos hace una propuestadirigida al establecimiento de la luchade guerrillas, primero rural y luego ur-bana, como táctica insurrecconal. Es

curiosa la similitud tanto en plantea-mientos como en secuencia temporalcon los escritos de Lenin o con los plan-teamientos de Ernesto Ché Guevara, sibien nos centraremos en esta cuestiónmás adelante. Pero Marat no se quedaen la mera proposición de cuales sonlos medios más adecuados según suparecer para el desarrollo de la insu-rrección popular, no él da un paso más,va más allá y conecta directamente laguerrilla urbana con el terror al consi-derar a este, de manera explicita, comoel medio apropiado para sembrar elterror entre sus enemigos.

«El primer principio, el gran princi-pio del que conviene no separarsejamás, es el de tenderle mil embos-cadas, atraerlo a los desfiladeros, abosques, a lugares pantanosos, etc... Es decir, atacarle en los lugaresdonde el ejercito no puede desple-garse y donde le es imposible insta-lar, ventajosamente, sus baterías: (...)

(...) Es, sobre todo, en las ciudadesdonde este método de combate ase-gurará al pueblo su victoria. (...) Estaforma de hacer la guerra, tan apro-piada para llenar de terror a las fuer-zas mercenarias, a los tiranos y sussatélites, pondría fin, un día y parasiempre, a todas las acciones de losenemigos de la Revolución 42».

Legitimada la insurrección y estableci-do el terror como instrumento adecua-do para la misma pasa a definir y con-cretar el mismo, no basta con defen-derse del exterior, el verdadero peligroes el enemigo interno, es preciso aca-bar con el mismo, ejecutarlo como me-

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dida preventiva de seguridad, un pe-queño número de victimas será sufi-cientemente ejemplarizador para el res-to, con esto Marat se adelantará tam-bién a la elaboración de las teorías dela Seguridad Nacional tan extendidasdurante las últimas décadas del sigloveinte en América Latina. La violencia secombate con más e intensa violencia.

«No, no es en las fronteras, sino enlas capitales donde debe golpearse.Dejad de perder el tiempo imaginan-do métodos de defensa; sólo os que-da uno. El que tantas veces os he re-comendado: una insurrección gene-ral y ejecuciones populares. (...) Oslo repito, sólo os queda este mediopara salvar a la patria. Hace seismeses, cinco o seiscientas cabezashubieran bastado para liberaros delabismo. Hoy, cuando habéis dejadoestúpidamente a vuestros enemigosestablecer conjuraciones y fortalecer-se, quizás sea necesario abatir cincoo seis mil; pero aunque fuera nece-sario abatir veinte mil, es preciso nodudar ni un solo momento. Si no osadelantáis os degollarán bárbaramen-te para asegurar su dominación; acor-daos de la masacre de Nancy 43».

El enemigo es para Marat un sujeto irre-cuperable, no es posible su reeduca-ción, no cabe una reinserción del mis-mo en la nueva sociedad revoluciona-ria. Al igual que se planteará siglos mastarde con los desaparecidos en Améri-ca del Sur donde el subversivo no te-nía solución, era preciso eliminarlo, solosus hijos eran educables a fin de evitarfuturos subversivos, motivo este por el

que fueron, en muchos casos, entre-gados en adopción irregular a las mis-mas familias de los victimarios de susprogenitores.

Sorprende esta actitud en Marat, siem-pre se ha sostenido que el Terror deEstado era producto de las ideologíasreaccionarias a la revolución, sin em-bargo en Marat encontramos la legiti-mación del futuro terrorismo revolucio-nario y del futuro Terror de Estado has-ta en sus detalles más concretos yescalofriantes.

«Lo repito: es el colmo de la locurapretender que hombres acostumbra-dos durante diez siglos a reprender-nos, desvalijarnos y oprimirnos impu-nemente, se avengan de buen gradoa ser nuestros iguales: maquinaráneternamente contra nosotros, hastaque sean exterminados; y si no ha-cemos esto, único medio, dictado porla imperiosa vía de la necesidad, nosserá imposible escapar a la guerracivil y terminaremos por ser, nosotrosmismos, masacrados 44».

Según Marat la insurrección, la violen-cia y el exterminio no pueden verselimitadas por el campo de la norma-tividad legal, ello pondría en peligro alas mismas libertades. Para el amigodel pueblo cualquier medio que em-plee el Estado será legítimo en situa-ciones de emergencia, las leyes se apli-can en momentos de orden no cuandose extiende la locura social o se estaen estado de guerra.

En base a estas afirmaciones, las ideasde Marat bien habrían podido servircomo respaldo ideológico a las medi-

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das de «seguridad pública» adoptadaspor la Junta Militar Argentina, durantelos años setenta, en la denominadaguerra sucia contra el terrorismo, o afavor de los Tribunales Militares Espe-ciales propuestos por George W. Bushpara el enjuiciamiento de presuntosterroristas de nacionalidad extranjeraen tiempo de guerra., tras los atenta-dos del 11 de septiembre de 2001. Elsometimiento a las vías legales garan-tistas supone para Marat un peligropara la libertad, ya que estas impidenque la seguridad del pueblo sea efecti-va, en una situación que debe enten-derse como de guerra.

«Un prejuicio destructor de la liber-tad naciente en todo Estado que salede la esclavitud retiene su brazo (elde los ciudadanos), creen que nodebe castigarse a los malvados másque por las vías legales; perjuicio queno puede aceptarse más que en losgobiernos (...) Entendamos, por fin,que estamos en estado de guerra,que la seguridad del pueblo es la leysuprema, y que todo medio es bue-no, cuando es eficaz, para deshacer-se de pérfidos enemigos que se hansituado por encima de las leyes y queno dejan de conspirar contra la felici-dad pública 45».

Pero Marat como hemos afirmado noniega simplemente la aplicación de lasleyes proclamando el libre uso del Te-rror de Estado, no como vimos ante-riormente legitima el terror en una par-ticular interpretación de un derecho na-tural al terror. Esta búsqueda de launión de lo jurídico y el terror no debe

extrañarnos por aberrante que nos pa-rezca, es lógico que se busque la legi-timación del empleo de la violencia enel derecho y también es comprensibleque un régimen político naciente bus-que su legitimación en las normas jurí-dicas, quizás sea por ello que Maratrealiza un nuevo intento en el estable-cimiento de esa extraña pareja de he-cho que vienen a conformar el Terror yel Derecho y propone la fundación dela Sociedad de los vengadores de la ley.Más incomprensible es que con susarraigados «principios democráticos»propusiera una sociedad compuestapor un elitista grupo de 25 miembroscon voz deliberativa que no realizaríaninguna consulta popular en la adop-ción de sus decisiones, aunque admi-tiese un indeterminado número deagregados que le ayudarían a cumplircon su misión. Realmente lo que pare-ce que propone Marat, que en la épo-ca del escrito era un orador habitualen el Club de les Cordeliers, es unaespecie de comité revolucionario supre-mo parecido al que existiría en un fu-turo no muy lejano tras la creación delComité de Salvación Pública, del cualél formó parte activa.En definitiva laarbitrariedad del yo y mis amigos con-tra nuestros enemigos, revestida eso sicon el manto virtuoso de la ley.

«Entre las numerosas sociedadesparlanchinas de la capital, (...) ¿nohabrá una sola que sirva eficazmen-te a la cosa pública? (...) ‘El amigo delpueblo’ os propone, (...) instituir sindemora la de los vengadores de la ley.Su finalidad será perseguir el castigode todos los crímenes que ataquen la

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seguridad y la libertad públicas o in-dividuales, y que comprometan la sal-vación del pueblo. (...); pronto el pue-blo se alinearía con veneración, a sulado y la seguiría como a una guíainfalible; (...), con sólo el terror pro-ducido por su nombre desaparece-rían legiones de malversadores, detraidores, de conspiradores; (...) 46».

C. Roberpierre: el Terrorcomo amor a las leyes en elseno del gobiernorevolucionario

Los escritos del incorruptible a diferen-cia de los de Marat nos acercarán, másque al pueblo francés, a los conven-cionales y al club jacobino. Los escri-tos de Robespierre contienen una cons-trucción teórica y conceptual sobre elterror y el gobierno revolucionario masacabada desde el punto de vista jurídi-co, quizás ello obedezca a que estánmás dirigidos a los representantes delpueblo francés en la Convención quea las gentes del pueblo llano, o simple-mente a la condición de jurista del au-tor. La finalidad de los mismos fue jus-tificativa de algunas de las accionesemprendidas por el Comité de SaludPública, o rogatoria para que la Con-vención diese su visto bueno a deter-minadas actuaciones a realizar por elreferido Comité que precisaban de laautorización del legislador para supuesta en práctica.

Pese a la diferente formación y carác-ter de Marat y Robespierre hay que

señalar que el planteamiento que es-tos autores hacen del terror y las rela-ciones que piensan que este mantienecon el Derecho tiene muchos puntoscoincidentes. Veremos pues coinciden-cias entre estos dos autores a la horade valorar al enemigo, en sus plan-tamientos a veces antiformalistas y con-tradictorios del Derecho, y en la impor-tancia que también dan a la obedien-cia de las leyes positivas y finalmenteen su defensa de la democracia direc-ta.

En el informe que el incorruptible pre-sentó a la Convención, el 25 de diciem-bre de 1793 (6 días después de la en-trega de Tolón a los ingleses), en nom-bre del Comité de Salud Pública, senos muestra su posición frente al ene-migo, actitud que deriva de algunosplanteamientos que como hemos vistomás arriba sostenía Rousseau en algu-no de los pasajes del contrato social.Según Robespierre cuando una perso-na se ha convertido en enemigo delpueblo merece la muerte ya que en elfondo se ha apartado de la comunidad,por el contrario los ciudadanos mere-cen ser protegidos lo que nos viene aindicar que el enemigo ya no es ciuda-dano, nos remitimos nuevamente alpasaje de Rousseau transcrito más arri-ba. También al igual que el ginebrino,relacionaba esa imposición de la muer-te con el derecho al establecer el nexoentre la perdida de la ciudadanía y elcorrespondiente proceso judicial quedemostraba su responsabilidad crimi-nal. Robespierre también relacionará laimposición de la muerte a los enemi-gos con la naturaleza y origen de las

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leyes revolucionarias que establecieronel terror.

«El gobierno revolucionario debe dartoda la protección nacional a los bue-nos ciudadanos; pero debe dar muer-te a los enemigos del pueblo. Estasnociones son suficientes para expli-car el origen y la naturaleza de las le-yes que llamamos revolucionarias»47.

Esta consideración del otro, del no ciu-dadano y enemigo se incardina en unamayor concepción política general(conocida gracias a su discurso ante laAsamblea Nacional el 10 de mayo de1793, antes del triunfo jacobino). Muyfiel como ocurría en Marat a la demo-cracia directa, era partidario del otor-gamiento de atribuciones tribunarias alas secciones populares, estas faculta-des actuarían como un complementodescentralizador del poder político den-tro del marco general establecido porun Estado regido por la idea de la se-paración de poderes48.

«Existe un único tribuno del puebloen el que pueda confiar: el pueblomismo. Cada sección de la Repúbli-ca Francesa posee atribuciones tri-bunarias; y creo que sería fácil orga-nizarla de un modo tan alejado de lastempestades de la democracia abso-luta como de la pérfida tranquilidaddel despotismo representativo49».

La lucha contra el enemigo, además dedesenvolverse dentro del referido mar-co político, se desarrolla en y por me-dio de las leyes. Robespierre era enprincipio fiel a la doctrina, dominantede su época, que proclama la supre-macía de la ley como garantía frente a

los excesos cometidos por antiguo ré-gimen y reclamaba su ejecución escru-pulosa por el poder judicial50. Las le-yes como expresión de la voluntad ge-neral51 son el instrumento de liberación,por ello todo uso de la fuerza52 debíaser regulado por las mismas.

«Hasta el momento el arte de gober-nar no ha sido más que el arte dedespojar y de esclavizar a la mayoríaen provecho de una minoría; y la le-gislación, el medio para reducir es-tos atentados, ha sido únicamente sumétodo.

(...) ahora os corresponde a vosotros(...), hacer felices y libres a los hom-bres mediante las leyes 53».

La proclamación de la ley positiva comoinstrumento de liberación sin embargono esta exenta de contradicción, al ladode su proclamación, vierte una duracrítica contra el formalismo jurídico ga-rantista, ya que el mismo puede supo-ner la impunidad de los culpables. Elantiformalismo lo justifica claramentebasándose en la razón de Estado, la uti-lidad general, el principio del máximobeneficio social, justifica según Robes-pierre el quebrantamiento de las formasjurídicas. Pero resulta significativo que laanterior afirmación la realizase con moti-vo de su discurso sobre los principios dela moral política, quizás este planteamien-to proveniente de un jurista y un políticorevolucionario nos demuestra la exis-tencia de dos racionalidades distintas:la política y la jurídica. El terror fran-cés, aunque formalizado y juridificadosienta sus bases en una racionalidaddistinta de la racionalidad jurídica.

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«En Roma, cuando el cónsul descu-brió la conjura y la ahogo al instantecon la muerte de los cómplices deCatilina, fue acusado de haber viola-do las formas; ¿y sabéis quien le acu-so? El ambicioso César, que queríaaumentar su partido con la horda delos conjurados, (...)

(...) El rigor de los tiranos tiene comofundamento solamente el rigor: el delgobierno republicano tiene, por elcontrario, el bienestar54».

Los enemigos se benefician de las di-laciones procesales y lo harían de igualmodo con la Constitución jacobina de1793, por ello se opuso a la entrada envigor de la misma y aunque pueda pa-recer sorprendente el jurista nos pro-pone como elemento jurídico necesa-rio la vaguedad en las leyes penales.Esta visión es probablemente la queinspiro el espíritu de la terrible ley de22 de prairial, ley que llevó el Terror asu apoteosis mediante la aceleraciónde su práctica y que resolvió a juiciode Robespierre los problemas que pa-decía el Tribunal Revolucionario, esteúltimo había sido creado bajo el gobier-no de la Gironda y no tenía aun manoslibres para intensificar el Terror. Una vezresueltos estos problemas, el Terrorcomo «elemento benéfico» desplega-ría todo su poder.

«Los templos de los dioses no se hi-cieron para servir de asilo a lossacrílegos que iban a profanarlos, nila Constitución se ha hecho para pro-teger los complots de los tiranos queintentan destruirla 55».«No os propongo, ciertamente, queentorpezcáis la justicia del pueblo con

nuevas formalidades; la ley penalnecesariamente tiene que tener algode vago, puesto que –al ser el disi-mulo y la hipocresía los caracteresprincipales de los conspiradores ac-tuales– es necesario que la justiciapueda alcanzarles bajo todas las for-mas. Si se dejase impune una solamanera de conspirar, la seguridad dela patria se vería comprometida y se-ría ilusoria 56».

«No se trata de llevar el terror al co-razón de los patriotas o de los infeli-ces: sino a las guaridas de los bribo-nes extranjeros, en donde se dividenlos despojos del pueblo francés y sebebe su sangre.

El comité ha revelado que la ley noes suficientemente rápida en casti-gar a los grandes culpables.

(...)

Los miembros del tribunal revolucio-nario, (...), han indicado al Comité deSalud Pública las causas que quizásobstaculizan su camino sin hacerlomás seguro, y nos han pedido la re-forma de una ley que se resiente dela época desgraciada en que fue for-mulada.

(...)

«El ejercito francés no es solamenteel terror de los tiranos; es la gloria dela nación y de la humanidad 57».

Todo parece indicar que Robespierreno imaginaba las críticas que sobre elgobierno revolucionario generaría laaplicación del Terror, para él el Terrores un arma de la libertad, por ello alfinal de su vida en el discurso del 8 de

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Termidor se muestra quejumbroso ydolido ante esas críticas58.

Donde el incorruptible brilló con luzpropia fue al sentar las bases del go-bierno revolucionario. No es que todasu teoría fuese una creación originalpropia, de hecho en algunos aspectosexisten coincidencias de fondo del abo-gado con Marat, pero que duda cabede que Robespierre supo sintetizar ysistematizar la teoría del gobierno re-volucionario, no en vano el gobierno sedeclaró en tal estado bajo la égida desu persona al frente del Comité de Sa-lud Pública.

«La finalidad de gobierno constitucio-nal es conservar la República: mien-tras que la del gobierno revoluciona-rio es fundarla.

La revolución es la guerra e la liber-tad contra sus enemigos: la Constitu-ción es el régimen de la libertad vic-toriosa y pacífica 59».

El gobierno revolucionario se encontra-ba en una situación excepcional, inmer-so en un conflicto armado. Siempreaparece la guerra como la gran excusapara la violación de los derechos delser humano, antes y en la actualidad.¡La guerra! la elevación de la agresiónhumana a su máxima expresión. Laguerra lo justifica todo y por lo tanto lanormatividad allí es más débil nos dijotambién Robespierre.

«El gobierno revolucionario tiene ne-cesidad de una extraordinaria activi-dad, precisamente porque se en-cuentra e estado de guerra. Se hallasometido a reglas menos rigurosas y

menos uniformes porque las circuns-tancias en que se encuentra son tem-pestuosas variables, y sobre todo por-que está obligado a utilizar incesante-mente nuevos y rápidos recursos fren-te a nuevos y apresurados peligros.

(...)

Quieren someter al mismo régimen ala paz y a la guerra, a salud y la en-fermedad, o más bien, quieren sola-mente la resurrección d la tiranía y lamuerte de la patria. Si invocan la eje-cución literal de los principios cons-titucionales es, solamente, para po-derlos violar con impunidad 60».

Quizás sea en la guerra donde másdébil es el elemento imperativo-norma-tivo del derecho y quizás es allí dondetambién se muestre con mayor crude-za la necesidad de dicho elementocomo característica esencial-ideal de lojurídico. Afortunadamente en la actua-lidad el mundo jurídico ha desarrolla-do un amplio cuerpo jurídico dedicadoa reglamentar y a ordenar la actividadde la guerra, el derecho internacionalhumanitario, tendente a aliviar las ca-lamidades y sufrimientos que la guerraprovoca a la humanidad. No obstante,dicho cuerpo normativo encuentra nu-merosas dificultades para su real cum-plimiento, no debe sorprendernos estehecho ya que es precisamente en laguerra, cuando la violencia se encuen-tra libre de sus cadenas, donde no exis-te un monopolio estatal de la fuerza sinodos o más partes contendientes inten-tando hacerse con el monopolio de lamisma mediante la derrota o el exter-minio del adversario.

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Esta concepción de la praxis revolucio-naria llevó a Robespierre a afirmar queexisten dos tipos de libertad, la civil yla libertad pública. No precisa con exac-titud el incorruptible estos conceptos.Pensamos, a la luz de sus textos y desu concepción política, que la libertadcivil será aquella de cual debe disfru-tar el ciudadano frente al poder políti-co en tiempos de paz y orden, para asíencontrarse protegido frente a los po-sibles excesos que se puedan derivardel ejercicio improcedente del poder, yque la libertad pública será aquella queresulta indispensable para la vida de larepública y será aquella libertad de laque debe gozar el poder frente a loselementos particulares o privados queintenten controlar, dirigir o menosca-bar la independencia y expresión de lavoluntad democrática general.

«El gobierno constitucional se ocupaprincipalmente de la libertad civil; yel gobierno revolucionario, por el con-trario de la libertad pública 61».

Esta formulación teórica de la libertaddentro del marco general de los princi-pios que rigen el gobierno revoluciona-rio nos lleva directamente a la aporta-ción teórica más original y dramáticade Robespierre, su teoría sobre el Te-rror revolucionario. El Terror según élse basa en la libertad, hunde sus másprofundas raíces en el ansia de liber-tad. Esta posición teórica mantenidapor el incorruptible es sostenida hoy endía por aquellos que defienden el usode la violencia terrorista. No pretende-mos defender esa postura desde estaslíneas ni mucho menos, pero si quere-

mos llamar la atención al respecto. Elterrorista sea un hipócrita en sus ma-nifestaciones o se halle simplementeequivocado esgrime con frecuenciaeste mismo planteamiento.

El concepto de libertad pública antesplanteado será, unido a la idea de de-mocracia directa basada en la seccio-nes populares antes expuesta y a la le-gitimación del empleo de medidas deexcepción basada en el miedo a la con-trarrevolución, el elemento que viene alegitimar el empleo del terror. El terrores así el despotismo de la libertad con-tra sus enemigos. Robespierre llega ajustificar moralmente el terror, de he-cho toda su teoría acerca del terror laexpuso con ocasión del discurso quepronunció ante la Convención, el 18de lluvioso del Año II, llamado Sobrelos principios de moral política 62.

«Se ha dicho que el terror era la fuer-za del gobierno despótico. ¿Acasovuestro terror se asemeja al despo-tismo? (...) Que el déspota gobiernepor el terror a sus súbditos embrute-cidos. Como déspota, tiene razón.Domad con el terror a los enemigosde la libertad: y también vosotros,como fundadores de la República,tendréis razón.El gobierno de la revolución es el des-potismo de la libertad contra la tira-nía 63».

Pero no acaba en esto su teoría sobreel Terror, según Robespirre el Terror esjusticia emanada de las leyes, es amora las leyes. El terror necesita del amora las leyes para justificarse, y el amor ala ley necesita de la práctica del terror

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para ser una realidad más allá de laspalabras. Por lo tanto el terror viene tam-bién a constituirse como una parte esen-cial de la misma teoría democrática.

«La virtud, sin la cual el terror es cosafunesta; el terror, sin el cual la virtudes impotente.

El terror no es otra cosa que la justi-cia expeditiva severa, inflexible: es,pues una emanación de la virtud. Esmucho menos un principio contin-gente, que una consecuencia delprincipio general de la democraciaaplicada a las necesidades más ur-gentes de la patria 64».

Llegados a este punto observamos quelas contradicciones proliferan en elpensamiento de Robespierre, por unlado nos dice que la democracia es elúnico tipo de gobierno que puede ga-rantizar el goce efectivo de la libertad yde la igualdad, y ello supone un Esta-do gobernado de acuerdo a las leyesrepublicanas. Pero al igual que nos dijoantes, para ello es necesario vencerantes en la guerra que mantiene la li-bertad contra la tiranía. Luego nos diceque el Terror es una consecuencia dela democracia en estado de excepción,y que el Terror es el sostén de la efica-cia del amor a las leyes65. Parece comosi asistiéramos a una anticipada y gro-tesca deformación de las teorías queacerca del derecho y la fuerza sosten-drá más de un siglo después MaxWeber, al analizar la fuerza como unelemento extrasistemático que sostie-ne el derecho, pasando a posteriori aconfigurarse como un elemento intra-sistemático del mismo.

La contradicción de tal pensamiento deRobespierre reside obviamente en quesiendo, según el mismo dice, la esen-cia de la democracia el amor a las le-yes, Robespierre justifica la inobservan-cia de las mismas como instrumentode su defensa. El terror emana de lavirtud y esta no es sino el amor a lasleyes, así el terror para Robespierre noes sino amor a las leyes.

«Entonces, ¿cuál es el principio fun-damental del gobierno democrático opopular, es decir, la fuerza esencial quelo sostiene y lo mueve? Es la virtud.

(...), hablo de la virtud que es en sus-tancia, el amor a la patria y a sus le-yes 66».

La moralidad y la política robespieristaestá dirigida hacia la consecución dela igualdad, al mantenimiento de la li-bertad y desarrollo en definitiva de lavirtud republicana, ya que el legisladordebe tener como principal objetivo elfortalecimiento de los principios en quebasa su poder gubernativo67. Así la mo-ral tiene un carácter predominante-mente público, Robespierre lleva a lapráctica los postulados de Rousseauacerca de la religión de carácter públi-co con su doctrina del Ser Supremo ylas medidas contra la supresión de todovestigio de religiosidad. Defiende converdadero puritanismo la moral repu-blicana frente a lo que él considera co-mo los vicios propios de la monarquía68.No puede decirse a tenor de sus pala-bras que fuese partidario de la toleran-cia moral o de la separación de la esfe-ra privada de la esfera pública en lascuestiones morales.

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«En el sistema instaurado por la re-volución Francesa, todo lo inmoral escontrario a la política, todo acto co-rruptor es contrarrevolucionario 69».

Y el miedo siempre presente justificaráel castigo del criminal, existe una cons-piración70, se debe vigilar y reprimir in-cesantemente a todos los sospecho-sos71. Es preciso pues guiar al pueblopor la razón y a los enemigos del pue-blo por el terror72, solo por medio delterror estará la República a salvo. Nue-vamente la seguridad es la justificacióndel terror.

«Solamente el terror hacia los crimi-nales da seguridad a la inocencia 73».

En Robespierre confluyen los elemen-tos ideológicos presentes en Marat y losfilosóficos de la ilustración, así cons-truye una teoría en la cual el Terror apa-rece como una consecuencia de lademocracia, la virtud y el amor a lasleyes. Los elementos anteriores cons-tituyen un todo unitario que viene aparir al Terror el cual, dentro de un con-texto intelectual en el que se sientecomo necesaria la justificación y legiti-mación de la violencia por medio desu legalización, adquiere el carácter defacultad jurídica extraordinaria es de-cir se necesitaba justificar el Terror nimás ni menos que en el Estado de De-recho. La pregunta claro sería ¿en queclase de Estado de Derecho?

Notas

1 Vid. Jamet, D. «Prairial, la edad de oro»en Robespierre y Sait-Just o el Terror sin lavirtud, Op. Cit., Op.Cit., pg. 247.

2 Vid. Rousseau, J.J. «Libro II, Capit III, Desi la voluntad general puede errar», en Elcontrato social, Op. Cit., pg. 72.

3 Vid. Hampson, Norman «De la regenera-ción al Terror: La ideología de la revoluciónfrancesa», en O’Sulivan, Noel, Terrorismo,Ideología y Revolución, Madrid, AlianzaEditorial, 1987, pg. 73.

4 Vid. Rousseau, J. J. El contrato social, Op.Cit., pg. 72.

5 Vid. Carlyle, A. J. «El desarrollo de la con-cepción de libertad política en el siglo XVIII,Capit. VII Rousseau» en La Libertad Políti-ca, México, Fondo de Cultura Económica,1942, pgs. 246 y sgts.

6 Ibid.

7 Vid. Jamet, Dominique «El desorden y lanoche», en Robespierre y Sait-Just o el Te-rror sin la virtud, Barcelona, Luis de CaraltEditor, 1990, pg. 343. 

8 Cit. Supra.

9 Vid. Rousseau, J. J. «Libro III, Capit. I Delgobierno en general» en El contrato social,Op. Cit., pgs. 110 y 111.

10 Vid. Hampson, N. Op. Cit. pg. 78.

11 Vid. Rousseau, J. J. «Libro III, Capit. IDel gobierno en general» en El contrato so-cial, Op. Cit., pgs. 110.

12 Ibid. «Libro IV, Capit. II, Del sufragio»,pg. 178 y 179.

13 Ibid. « De si la voluntad general puedeerrar, Libro II, Capit III», pg. 72

14 Vid. Hampson, N. Op. Cit. pg. 80.

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15 Vid. Rousseau, J. J. «Libro I, Capit. VI,Del pacto social» en El contrato social, Op.Cit., pgs. 53 y sgts.

16 Vid. Montesquieu «Libro III De los princi-pios de los tres gobiernos», en Del Espiritude las Leyes, Op. Cit., pg. 19.

17 Ibid. pg. 5.

18 Vid. Rousseau, J. J. Discurso sobre elorigen de la desigualdad entre los hombres,Madrid, Alba, 1987, pgs. 102, 111 y 112.

19 Vid. Jamet, D. «Termidor: ese objeto deun oscuro deseo» en Robespierre y Sait-Just o el Terror sin la virtud, Op. Cit., pg. 291.

20 Vid. Jamet, D. «La fiesta de Henriette» en Robespierre y Sait-Just o el Terror sin lavirtud, Op. Cit., pg. 97.

21 Vid. Jamet, D. «Prairial, la edad de oro»en Robespierre y Sait-Just o el Terror sin lavirtud, Op. Cit., pg. 247.

22 Rousseau, J. J. «Libro II, Capit. VIII, Delpueblo» El contrato social, Op. Cit., pg. 93.

23 Rousseau, J. J. «Libro II, Capit. IV, De loslimites del poder soberano» en El contratosocial, Op. Cit., pg. 74.

24 Rousseau, J. J. «Libro II, Capit. V, Delderecho de vida y muerte» en El contratosocial, Op. Cit., pg. 80.

25 Rousseau, J. J. «Libro IV, Capit. VI, De ladictadura» en El contrato social, Op. Cit.,pg. 202.

26 Vid. HAMPSON, N. «The Failure ofPolitics» Prelude to Terror, Op. Cit., pg. 124.

27 Marat, Jean Paul, «Un nuevo ideal políti-co» en Jean-Paul Marat Textos Escogidos:prologo, selección y notas de Michel Vovelle.Barcelona, Ed. Labor - Las ediciones libe-rales, 1973, pg. 164.

28 Marat, Jean Paul, «Un nuevo ideal políti-co» en Jean-Paul Marat Textos Escogidos,Op. Cit. pg. 167.

29 Marat Jean Paul, «Un nuevo ideal políti-co» en Jean-Paul Marat Textos EscogidosOp. Cit. pg. 156.

30 Marat, Jean Paul, «Una teoría de la revo-lución» en Jean-Paul Marat Textos Escogi-dos Op. Cit. pg. 168.

31 Vid. Montesquieu «Libro VI, Capit. VIIIDe las acusaciones en los distintos Gobier-nos», en Del Espiritu de las Leyes, Op. Cit.,pgs. 59 y 60.

32 Marat, Jean Paul, Texto perteneciente aLes adventures de jeune comte Potwskysubtitulada Un roman de coeur par Marat,l’Ami du peuple, Paris 1848 pp. 39-41; en«Marat, teórico y político» en Jean-PaulMarat Textos Escogidos, Op. Cit. pg. 75.

33 Marat, Jean Paul, «Una teoría de la revo-lución» en Jean-Paul Marat Textos Escogi-dos, Op. Cit. pg. 182-183.

34 Marat, Jean Paul, Texto perteneciente alPlan de législation criminelle, Paris 1790pp. 16-19 en Textos Escogidos, Op. Cit.pg. 88.

35 Marat, Jean Paul, «Marat teórico de lasociedad» en Jean-Paul Marat Textos Es-cogidos Op. Cit. pgs. 89 y 90.

36 Marat, Jean Paul, «Un nuevo ideal políti-co» en Jean-Paul Marat Textos EscogidosOp. Cit. pg. 162.

37 Marat, Jean Paul, «Marat visto por si mis-mo» en Jean-Paul Marat Textos EscogidosOp. Cit. pg. 120.

38 Marat, Jean Paul, «Un nuevo ideal políti-co» en Jean-Paul Marat Textos EscogidosOp. Cit. pg. 173.

39 Marat, Jean Paul, «Un nuevo ideal políti-co» en Jean-Paul Marat Textos Escogidos,Op. Cit. pg. 176.

40 MARAT, Jean Paul, «Una teoría de la re-volución» en Jean-Paul Marat Textos Esco-gidos Op. Cit. pg. 198.

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41 Marat, Jean Paul, «Una teoría de la revo-lución» en Jean-Paul Marat Textos Escogi-dos Op. Cit. pg. 184-185.

42 Marat, Jean Paul, «Una teoría de la revo-lución» en Jean-Paul Marat Textos Escogi-dos Op. Cit. pg. 187.

43 Marat, Jean Paul, «Una teoría de la revo-lución» en Jean-Paul Marat Textos Escogi-dos Op. Cit. pg. 188.

44 Marat, Jean Paul, «Una teoría de la revo-lución» en Jean-Paul Marat Textos Escogi-dos Op. Cit. pg. 206.

45 Marat, Jean Paul, «Una teoría de la revo-lución» en Jean-Paul Marat Textos Escogi-dos Op. Cit. pg. 204-205.

46 Marat, Jean Paul, «Una teoría de la revo-lución» en Jean-Paul Marat Textos Escogi-dos Op. Cit. pg. 200.

47 Robespierre, Maximilien «Los principiosdel gobierno revolucionario» en La Revolu-ción Jacobina, Traducción: Jaume Fuster,Barcelona, Ed. Peninsula, 1973, pg. 124.

48 Robespierre, Maximilien «Sobre el gobier-no representativo», en La RevoluciónJacobina, Op. Cit. pgs. 112 y 114.

49 Robespierre, Maximilien «Sobre el gobier-no representativo», en La RevoluciónJacobina, Op. Cit. pg. 113.

50 Robespierre, Maximilien «Sobre el gobier-no representativo», en La RevoluciónJacobina, Op. Cit. pg.122.

51 Ibid.

52 Ibid.

53 Robespierre, Maximilien «Sobre el gobier-no representativo», en La RevoluciónJacobina, Op. Cit pg. 107.

54 Robespierre, Maximilien «Sobre los prin-cipios de la moral política», en Op. Cit. pg.146. Discurso pronunciado el 18 de lluvio-so, año II (5 de febrero de 1794), cuyo títu-

lo completo es el de Sobre los principios dela moral política que deben guiar a la Con-vención Nacional en la administración in-terna de la República.

55 Robespierre, Maximilien «Sobre los prin-cipios del gobierno revolucionario», en Op.Cit. pg. 125.

56 Robespierre, Maximilien «El discurso del8 de Termidor», en Op. Cit. pg. 190 Estefue el último discurso de Robespierre, pro-nunciado ante la Convención el 26 de juliode 1794, el día anterior a su caída y arrestoy según la corriente mayoritaria causa desu caída política al anunciar nuevas medi-das de terror sobre los convencionales perosin citar sus objetivos, lo que desencade-nó un miedo general que se volvió en sucontra.

57 Robespierre, Maximilien «Sobre los prin-cipios del gobierno revolucionario», en Op.Cit. pg. 132.

58 Robespierre, Maximilien «El discurso del8 de Termidor», en Op. Cit. pg. 185

59 Robespierre, Maximilien «Sobre los prin-cipios del gobierno revolucionario», en Op.Cit. pg. 124.

60 Ibid.

61 Ibid.

62 Discurso pronunciado el 18 de lluvioso,año II (5 de febrero de 1794), cuyo títulocompleto es el de Sobre los principios de lamoral política que deben guiar a la Con-vención Nacional en la administración in-terna de la República.

63 Robespierre, Maximilien «Sobre los prin-cipios de la moral política», en Op. Cit. pg.143 a 144.

64 Robespierre, M. «Sobre los principios dela moral política», en Op. Cit. pg. 143

65 Robespierre, M. «Sobre los principios dela moral política», en Op. Cit. pg. pg. 138.

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66 Ibid.

67 Robespierre, Maximilien «Sobre los prin-cipios de la moral política», en Op. Cit. pg.pg. 140.

68 Robespierre, Maximilien «Sobre los prin-cipios de la moral política», en Op. Cit. pg.pg. 136.

69 Robespierre, Maximilien «Sobre los prin-cipios de la moral política», en Op. Cit. pg.pg. 140.

70 Robespierre, Maximilien «El discurso del8 de Termidor», en Op.Cit. pg. 196.

71 Robespierre, Maximilien «Sobre los prin-cipios de la moral política», en Op. Cit. pg.pg. 142.

72 Robespierre, Maximilien «Sobre los prin-cipios de la moral política», en Op. Cit. pg.pg. 143.

73 Robespierre, Maximilien «El discurso del8 de Termidor», en Op.Cit. pg. 192.