El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas … · 2 Debemos tener en cuenta, que en...

8
1 El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados La transmisión de una oficina de farmacia tiene diversas consecuencias fiscales, según sea el tipo de operación que se efectúe, así dará lugar a un posible incremento o disminución de patrimonio, pudiendo constituir, además, hecho imponible de IVA o de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o bien del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Necesitamos tener meridianamente claras las condiciones en que se transmite la oficina de farmacia y en que se ha de liquidar este impuesto, así, eliminaremos posibles riesgos de contingencias fiscales, para que con un adecuado diseño y ejecución de la operación de traspaso de la oficina de farmacia, nos permita afrontar estas circunstancias con total tranquilidad, aunque que en el quehacer diario de la gestión de una oficina de farmacia no se pone de manifiesto, este impuesto cobra una importancia singular cuando el farmacéutico traspasa su oficina de farmacia, . En este breve artículo estudiaremos las transmisiones que dan lugar al nacimiento del hecho imponible contemplado en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por lo que deberemos conocer primero si la operación esta sujeta a IVA, aspecto que ya estudiamos en profundidad en un capítulo precedente, pues esta figura impositiva se aplica con prioridad sobre aquella. Debo recordar que nos estamos limitando a las transmisiones de oficinas de farmacia "inter vivos", ya que las producidas por "mortis causa" tributan por el Impuesto de Donaciones y Sucesiones, y son analizadas en otro link de esta Web. ¿Qué tipo de tributo es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados? Se trata de un impuesto de naturaleza indirecta que grava: Las transmisiones patrimoniales onerosas. Las operaciones societarias. Los actos jurídicos documentados.

Transcript of El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas … · 2 Debemos tener en cuenta, que en...

Page 1: El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas … · 2 Debemos tener en cuenta, que en ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales

 

  1 

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos

Documentados

La transmisión de una oficina de farmacia tiene diversas consecuencias fiscales,

según sea el tipo de operación que se efectúe, así dará lugar a un posible

incremento o disminución de patrimonio, pudiendo constituir, además, hecho

imponible de IVA o de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados, o bien del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Necesitamos tener meridianamente claras las condiciones en que se transmite la

oficina de farmacia y en que se ha de liquidar este impuesto, así, eliminaremos

posibles riesgos de contingencias fiscales, para que con un adecuado diseño y

ejecución de la operación de traspaso de la oficina de farmacia, nos permita

afrontar estas circunstancias con total tranquilidad, aunque que en el quehacer

diario de la gestión de una oficina de farmacia no se pone de manifiesto, este

impuesto cobra una importancia singular cuando el farmacéutico traspasa su oficina

de farmacia,.

En este breve artículo estudiaremos las transmisiones que dan lugar al nacimiento

del hecho imponible contemplado en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales,

por lo que deberemos conocer primero si la operación esta sujeta a IVA, aspecto

que ya estudiamos en profundidad en un capítulo precedente, pues esta figura

impositiva se aplica con prioridad sobre aquella. Debo recordar que nos estamos

limitando a las transmisiones de oficinas de farmacia "inter vivos", ya que las

producidas por "mortis causa" tributan por el Impuesto de Donaciones y

Sucesiones, y son analizadas en otro link de esta Web.

¿Qué tipo de tributo es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y

Actos Jurídicos Documentados?

Se trata de un impuesto de naturaleza indirecta que grava:

• Las transmisiones patrimoniales onerosas.

• Las operaciones societarias.

• Los actos jurídicos documentados.

Page 2: El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas … · 2 Debemos tener en cuenta, que en ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales

 

  2 

Debemos tener en cuenta, que en ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado

por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones

societarias.

Cuando el tráfico es empresarial, el impuesto que afecta a las transmisiones de

bienes es el IVA, pero cuando esta venta de bienes no tiene un carácter mercantil,

sino civil, el impuesto indirecto que las grava es el Impuesto de Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

¿Cuándo nace la obligación a tributar por el Impuesto de Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

El nacimiento del impuesto puede originarse por dos causas:

a. Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos,

cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran

ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio

extranjero, cuando el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en

España. Es decir, que los farmacéuticos de la Unión Europea que están

adquiriendo las oficinas de farmacia en nuestro país, también estarán

obligados al pago de dicho impuesto; esta ha sido una duda siempre

presente, que se ha visto finalmente resuelta por una circular de la Dirección

General de Tributos.

b. Por los Actos Jurídicos Documentados que se formalicen en territorio

nacional y por los que habiéndose formalizado en el extranjero surtan

cualquier efecto, jurídico o económico, en España.

¿Cuáles con las transmisiones patrimoniales sujetas?

En las operaciones de traspaso de oficinas de farmacia, cobran especial importancia

a efectos de este impuesto, dos situaciones:

a. Las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes

y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

b. La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos,

pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando tengan por objeto la

Page 3: El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas … · 2 Debemos tener en cuenta, que en ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales

 

  3 

cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos y

aeropuertos.

¿Esta sujeta la operación de traspaso de todo el patrimonio empresarial a

Impuesto de transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

cuando la operación no esté sujeta a IVA?

Efectivamente quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén

incluidos en la farmacia, como totalidad de patrimonio empresarial, cuando por las

circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al

Impuesto sobre el Valor Añadido.

En este sentido el artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de

septiembre según interpretación de la Dirección General de Tributos, entre otras la

Resolución de 20 de octubre de 2003.

"esta valoración se ha obtenido mediante capitalización, a un tipo coincidente con el

interés de demora del año de traspaso, del beneficio medio ponderado de los tres

años anteriores a dicho traspaso. Por tanto la valoración asignada sólo podría

modificarse mediante tasación pericial contradictoria, para que en su caso, se

llegase a girar liquidación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados" Tribunal Económico Administrativo Central Ar. 1993\1170

¿Cuál será la base imponible que tendremos en cuenta para la liquidación

del tributo?

La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del

derecho que se constituya o ceda. Unicamente serán deducibles las cargas que

disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas, aunque estén

garantizadas con prenda o hipoteca.

"...dado que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados, ha sufrido diversas modificaciones, es necesario concretar el

periodo de tiempo al que debe referirse la presente sentencia, y declara que la

transmisión de una oficina de farmacia, incluido el local donde se ubica por parte de

un farmacéutico a otra persona con igual titulación que va a seguir ejerciendo la

Page 4: El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas … · 2 Debemos tener en cuenta, que en ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales

 

  4 

misma actividad, entre el 1-1-1987 y el 31-12-1991, está sujeta al Impuesto de

Transmisiones Patrimoniales"( Sentencia del Tribunal Supremo. Ar RJ 1996\8459).

¿En el caso de oficinas de farmacia en régimen de arrendamiento, que cantidad se

considerará como base imponible?

Así como en el caso del arrendamiento de viviendas, sujeto al Impuesto de

Transmisiones Patrimoniales, servirá de base la cantidad total que haya de

satisfacerse por todo el período de duración del contrato; cuando no constase

aquél, o indicase "duración indefinida" se girará la liquidación computándose seis

años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de

continuar vigente después del expresado período temporal; en los contratos de

arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como

mínimo, un plazo de duración de tres años, en el caso del arrendamiento del local

de negocio de la Oficina de farmacia, dichas directrices no son de aplicación puesto

que está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿A cuanto ascenderá la cuota tributaria?: Se obtendrá aplicando sobre la base

liquidable los siguientes tipos:

a) El 6 por 100, si se trata de la transmisión de inmuebles, así como la

constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto

los derechos reales de garantía.

Dicho tipo por lo que respecta a la normativa estatal, ya que las Comunidades

Autónomas han aprobado con carácter general el 7 por 100.

b) El 4 por 100, si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así

como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, salvo los

derechos reales de garantía.

c) El 1 por 100, si se trata de la constitución de derechos reales de garantía,

pensiones, fianzas o préstamos, incluso los representados por obligaciones, así

como la cesión de créditos de cualquier naturaleza.

Cuando en el mismo contrato de traspaso de la oficina de farmacia

incluyen bienes muebles e inmuebles, como es frecuente en las

operaciones que nos ocupan, sin especificación de la parte de valor que a

Page 5: El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas … · 2 Debemos tener en cuenta, que en ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales

 

  5 

cada uno de ellos corresponda, se aplicará el tipo de gravamen de los

inmuebles.

Cuando se utiliza un fiduciario que mantiene la titularidad de la oficina de

farmacia, mientras el farmacéutico adquirente se hace cargo de ella, hay

que tener en cuenta que se están produciendo dos transmisiones, y por

tanto se ha de tributar dos veces.

"...del examen efectuado por la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo,

se infiere, que a consecuencia de la naturaleza del contrato de fiducia, el primer

adquirente se comprometió a entregar al fiduciante la oficina de farmacia, por lo

que el acto descrito está revestido del carácter de onerosidad desde el momento en

que ambas partes suscriben un contrato ante Notario por un valor de 72.121 euros,

para garantizar a su debido tiempo la oficina de farmacia y el local, cuya titularidad

había sido adquirida por el fiduciario con dinero del fiduciante. Por lo que para

determinar si la liquidación girada por la Consejería de Hacienda de la Comunidad

valencia a don Luis A.P. por el concepto de Impuesto de Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, este Tribunal reconoce que son

ajustados a la legalidad." (Sentencia del Tribunal Supremo Ar. RJ 95\1995).

¿Qué trascendencia adquiere el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales,

cuando se permuta la oficina de farmacia por una renta vitalicia mientras

sobreviva el farmacéutico?

Cuando en las cesiones de bienes a cambio de pensiones vitalicias o temporales, la

base imponible a efectos de la cesión sea superior en más del 20 por 100 y en

12.020 euros, a la de la pensión, la liquidación a cargo del cesionario de los bienes

se deberá girar por el valor en que ambas bases coincidan y por la diferencia se le

practicará otra por el concepto de donación.

(De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Real Decreto Legislativo

1/1993).

Cuando en las transmisiones onerosas por actos intervivos de bienes y derechos, el

valor comprobado a efectos de la modalidad de transmisiones patrimoniales

onerosas exceda del consignado por las partes en el correspondiente documento en

más del 20 por 100 de éste y dicho exceso sea superior a 12.020 euros, éste último

sin perjuicio de la tributación que corresponda por la modalidad anteriormente

Page 6: El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas … · 2 Debemos tener en cuenta, que en ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales

 

  6 

comentada, tendrá para el transmitente y para el adquirente las repercusiones

tributarias de los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones a título

lucrativo.

(Dicha disposición relativa al artículo 14.7 de la misma norma fue declarado

inconstitucional y nula.)

¿Existe alguna excepción en la liquidación de Impuesto de Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

No, todas las transmisiones empresariales de bienes inmuebles sujetas y no

exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido, se liquidarán sin excepción por dicho

tributo, sin perjuicio de lo previsto en el art. 27 respecto al gravamen sobre Actos

Jurídicos Documentados.

También será aplicable cuando se renuncie a la aplicación de la exención en el

Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo previsto en este Impuesto.

Si a pesar de esto se efectúa la autoliquidación por la modalidad de transmisiones

patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados, ello no eximirá en ningún caso a los sujetos pasivos

sometidos al Impuesto sobre el Valor Añadido, de sus obligaciones tributarias por

este concepto, sin perjuicio del derecho a la devolución de los ingresos indebidos a

que hubiese lugar, en su caso, por la referida modalidad de transmisiones

patrimoniales onerosas.

Así, el farmacéutico que enajena su farmacia por acto "inter vivos" queda afectado

por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

por lo que se refiere al local donde se ejercita la actividad.

¿Y cuando el farmacéutico transmite la oficina de farmacia, pero se reserva

para sí el local, que lo cede en régimen de arrendamiento?

"El traspaso mediante precio de una oficina de farmacia, incluyendo cesión del

arrendamiento del local, y venta de las instalaciones, mobiliarios y enseres, debe

calificarse como sujeto a IVA y, por tanto, no sujeta a la modalidad de

transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

y Actos Jurídicos Documentados, sin perjuicio del gravamen de AJD. Tanto en el

Page 7: El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas … · 2 Debemos tener en cuenta, que en ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales

 

  7 

caso de sujeción a IVA, si hay transmisión parcial, como de no sujeción, si hay

transmisión total, no procedería el gravamen por Impuesto de Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que sólo tiene lugar en las entregas

de inmuebles exentos de IVA, que no existen en el caso del traspaso de la oficina

de farmacia que nos ocupa." Sentencia del Tribunal Supremo. Ar. 1170\1993.

¿Qué parte debe hacerse cargo del pago del Impuesto de Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

El obligado al pago es el adquirente de la oficina de farmacia, sin que pueda haber

lugar a dudas por las partes que realizan la transmisión, ahora bien, esto no tiene

por que limitar los pactos que entre las partes puedan llegar a acordar en traspaso

de oficina de farmacia, pero en caso de incumplimiento de las obligaciones

tributarias, la Hacienda Pública se lo exigirá al adquirente, en calidad de sujeto

pasivo del impuesto.

¿Realiza la Administración Tributaria una comprobación sobre el valor

declarado para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados?

La comprobación de estos importes, ha sido un tema que ha traído de

cabeza a más de un farmacéutico en el proceso de enajenación de su

oficina de farmacia, ya que la Administración comprobará el valor real de

los bienes y derechos transmitidos, y en caso de encontrar alguna

diferencia, notificará una nueva liquidación con el valor estimado por ella.

Esta valoración puede ser impugnada por el sujeto pasivo, pudiendo exigir

la realización de una prueba pericial contradictoria.

No obstante, en el proceso actual de modernización de la Administración Tributaria,

y con el ánimo siempre presente de combatir el fraude, la Administración se ha

dotado de dos elementos disuasorios:

• En primer lugar, mediante una disposición de la Ley de Tasas, estableció

que si el valor comprobado era mayor del 20%, y siempre que este

diferencial excediera de 12.020 euros, no sólo tributaria este diferencial por

el impuesto que nos ocupa, sino que además este incremento tributaria

como una plusvalía.

Page 8: El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas … · 2 Debemos tener en cuenta, que en ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales

 

  8 

• Además cuando el valor comprobado por la Agencia Tributaria exceda en

más del 100% del valor declarado, la Administración podrá ejercer una

especie de derecho de adquisición preferente, y adquirir para si misma los

bienes y derechos transmitidos, pero ahora que en algunos Juzgados se

están produciendo subastas de distintas oficinas de farmacia no sería

extraño que en un futuro la Administración Tributaria haga uso de este

derecho.

Este impuesto, por estar cedido a las Comunidades Autónomas, la gestión y

recaudación corresponde a las Consejerías de Economía y Hacienda; a excepción de

Madrid, Ceuta y Melilla, donde se encarga la Administración del Estado.