El Gobierno Practica La Democracia Neocentralista

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EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE GOBIERNOS MUNICIPALES ES NEOCENTRALISTA DE LAS AUTONOMÍAS MUNICIPALES Primero que hay que analizar el sentido constitucional de la norma: 1º. La Constitución establece las competencias exclusivas; que son 43, y solo los órganos legislativos municipales pueden ejercer y legislar, independiente si hay leyes supletorias o no. 2º. La ley marco de autonomías estableció las leyes supletorias, para aquellos casos en que el gobierno municipal no haya legislado, para que no hayan vacíos jurídicos. La sentencia constitucional 2055/2012 está resuelta en ese sentido. 3º. El nuevo proyecto contiene tres elementos inconstitucionales y neocentralizador de las autonomías municipales: a) Establece que la ley es de aplicación supletoria para aquellos municipios que no posean cartas orgánicas o aquellos que no hayan legislado sus competencias mediante legislación municipal. Por otro lado en su nuevo art. 3, y la disposición transitoria cuarta, establece con carácter imperativo que la ley es obligatoria y que las normas municipales (las leyes y ordenanzas) seguirán vigentes, SIEMPRE QUE NO VIOLEN LA CONSTITUCION, LA LEY MARCO DE AUTONOMIAS Y LA PRESENTE LEY (se refiere a la nueva). Esto destruye el carácter supletorio de la ley y viola Constitución Política del Estado, por cuanto la ley se convertirá en una ley definitiva hasta que no hayan cartas orgánicas, en ese sentido YA NO TIENE EL CARÁCTER SUPLETORIO, ES INCONSTITUCIONAL, porque viola los artículos: 283, 284. 297-I numeral 2 y el art. 302 de la Constitución. b) Establece la conformación de una estructura institucional (alcaldes, secretarios etc) en los gobiernos municipales, cuando ésta es una atribución exclusiva que no tiene carácter supletorio por mandato

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resumen de practica de la democracia neocentralista

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EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE GOBIERNOS MUNICIPALES ES NEOCENTRALISTA DE LAS AUTONOMAS MUNICIPALES Primero que hay que analizar el sentido constitucional de la norma: 1. La Constitucin establece las competencias exclusivas; que son 43, y solo los rganos legislativos municipales pueden ejercer y legislar, independiente si hay leyes supletorias o no. 2. La ley marco de autonomas estableci las leyes supletorias, para aquellos casos en que el gobierno municipal no haya legislado, para que no hayan vacos jurdicos. La sentencia constitucional 2055/2012 est resuelta en ese sentido.

3. El nuevo proyecto contiene tres elementos inconstitucionales y neocentralizador de las autonomas municipales:

a) Establece que la ley es de aplicacin supletoria para aquellos municipios que no posean cartas orgnicas o aquellos que no hayan legislado sus competencias mediante legislacin municipal. Por otro lado en su nuevo art. 3, y la disposicin transitoria cuarta, establece con carcter imperativo que la ley es obligatoria y que las normas municipales (las leyes y ordenanzas) seguirn vigentes, SIEMPRE QUE NO VIOLEN LA CONSTITUCION, LA LEY MARCO DE AUTONOMIAS Y LA PRESENTE LEY (se refiere a la nueva). Esto destruye el carcter supletorio de la ley y viola Constitucin Poltica del Estado, por cuanto la ley se convertir en una ley definitiva hasta que no hayan cartas orgnicas, en ese sentido YA NO TIENE EL CARCTER SUPLETORIO, ES INCONSTITUCIONAL, porque viola los artculos: 283, 284. 297-I numeral 2 y el art. 302 de la Constitucin.

b) Establece la conformacin de una estructura institucional (alcaldes, secretarios etc) en los gobiernos municipales, cuando sta es una atribucin exclusiva que no tiene carcter supletorio por mandato de la Sentencia Constitucional No. 2055/2012, que solo reconoce la legislacin supletoria sobre las competencias que NO estn legisladas y, esto corresponde solo a la legislacin dictada antes de la Constitucin (febrero 2009) y la ley marco (julio 2010) y NO para aquella que se dicte en forma posterior o sobreviniente a estas dos normas fundamentales, de lo contrario para que autonomas y rganos legislativos si el rgano legislativo del nivel central seguir legislando sobre las autonomas.

c) Establece el control de los recursos, la aprobacin de tasas y patentes y contribuciones especiales con dictamen del Ministerio de Hacienda (ver art. 16 inciso r), cuando la ley Marco y la Ley de Clasificacin de Impuestos No. 154, solo establece el dictamen de hacienda para los nuevos impuestos, no as, para las tasas, patentes o contribuciones especiales.

Segundo, el sentido de la aplicacin de la nueva ley municipal:

a) Al ser una ley supletoria, no solo para la Carta orgnica sino para la legislacin municipal que no se dicte, los municipios que la quieran aplicar lo podrn hacer, a pesar de su inconstitucionalidad, SI NO TIENEN LEGISLACION MUNICIPAL, ES DECIR LEYES, ORDENANZAS Y RESOLUCIONES. Lo ideal es que los municipios legislen y NO acepten ser legislados por el nivel central, violando la Constitucin. b) La Inconstitucionalidad de la norma hace inaplicable varios de sus artculos, por ejemplo, las tasas, patentes y contribuciones especiales, y la estructura institucional y las competencias que crea para los rganos Legislativo y Ejecutivo, para estos DOS CASOS, LOS CONCEJOS DEBERAN DICTAR DOS LEYES MUNICIPALES APROBANDO LA NUEVA ESTRUCTURA DEL GOBIERNO MUNICIPAL INCLUIDA SUS COMPETENCIAS DE AMBOS ORGANOS Y OTRA LEY TRIBUTARIA MUNICIPAL SOBRE IMPUESTOS, TASAS, PATENTES Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES, PARA PROTEGER LOS RECURSOS MUNICIPALES.

Por ltimo, los Gobiernos Autnomos Municipales NO deben permitir que la nueva Ley de Gobierno Municipales sea definitiva, aun no posean cartas orgnicas, y QUE SEA SOLO CON CARCTER SUPLETORIO A LA LEGISLACIN MUNICIPAL QUE NO SE HAYA LEGISLADO, PARA ELLO, SOLO HAY UNA FORMULA: QUE LOS CONCEJOS MUNICIPALES LEGISLEN SOBRE TODAS SUS COMPETENCIAS Y SU AUTOGOBIERNO INSTITUCIONAL. Reitero, la trampa del nuevo proyecto de ley, QUE NO ESTABA EN EL PRIMER PROYECTO, es la Disposicin Transitoria Cuarta que convierte a la nueva ley en definitiva Y NO EN SUPLETORIA.

Jos Luis Santistevan Justiniano

ABOGADO MUNICIPALISTA