El Gobierno le traspasa a la Ciudad el manejo de los juegos de azar

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 2

plado en su Artículo 9° apartado 4., la garantía del ESTADO NACIONAL debe extenderseen un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días, el que vence el 5 de junio de 2016,motivo por el cual resulta urgente incorporar el aval en cuestión.

Que por su parte, la Provincia de CÓRDOBA ya ha solicitado a la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS con fecha 11 de abril de 2016 la correspondiente priorización delPrograma Integral de Gasoductos Troncales que brindará una mejor calidad de vida alos habitantes de más de CIENTO SETENTA Y CINCO (175) localidades permitiéndoles elacceso al servicio de gas natural domiciliario y brindándoles una fuente de energía limpiay segura, facilitando a nivel productivo, entre otros beneficios, el desarrollo de la actividadde Parques Industriales, resultando indispensable su ejecución en forma inminente.

Que teniendo en cuenta que ya se encuentra sancionada l a Ley Provincial N° 10.339 de fe-cha 16 de marzo de 2016 que ratifica el Decreto Provincial N° 80 de fecha 17 de febrero de2016 por el que se adjudicara la licitación pública para la realización del citado programa,

luce imprescindible para su urgente concreción la incorporación del correspondiente aval.

Que similar urgencia requiere la incorporación del aval para afianzar el financiamiento ala Provincia de LA RIOJA para permitir el inicio de la ejecución del proyecto en cuestiónrelativo a energías renovables durante el año 2016.

Que en ese sentido, la Provincia de LA RIOJA ha firmado un contrato con HYDROCHINA,siendo dicha empresa la que ha ofrecido a través del EXIMBANK DE CHINA, una línea de fi-nanciamiento preferencial que tiene un cupo limitado y que de no iniciarse la gestión de firmadel contrato financiero podría redireccionarse, quedando este proyecto sin financiamiento.

Que la naturaleza excepcional de las situaciones planteadas hace imposible seguir los trá-mites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes,resultando necesario recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del Artícu-lo 99 de nuestra Carta Magna, en el marco del procedimiento reglado en la Ley N° 26.122.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99,inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

 Artículo 1° — Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 45 de la Ley N° 27.198 de PresupuestoGeneral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 por la Planilla Anexa al presente artículo.

 Art. 2° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CON-GRESO DE LA NACIÓN.

 Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra. — Julio C. Martínez. — José G. Santos.— Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto J. Triaca. — Carolina Stanley. — José L.Barañao. — Alejandro P. Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Alfonso de Prat Gay. — Javier Dietrich. —Esteban J. Bullrich. — Sergio A. Bergman. — Andrés H. Ibarra. — Juan J. Aranguren. — Oscar R.

 Aguad. — Jorge D. Lemus.

Planilla Anexa al Artículo 1°

CAPÍTULO VII

Planilla Anexa al Artículo 45OTORGAMIENTO DE AVALES

ENTE AVALADO TIPO DE DEUDA MONTO MÁXIMO AUTORIZADO

PLAZOMÍNIMO DE

 AMORTIZACIÓN

DESTINO DELFINANCIAMIENTO

INVAP S.E. Aval U$S 75.000.000 A la vista Ejecución de proyectosde exportación enlas áreas nuclear y/oespacial.

FONDOFIDUCIARIOPÚBLICO Pro.Cre.Ar

ObligacionesBancarias/ Financieras/Comerciales

$ 18.000.000.000 A la vista Programa Crédito Argentino delBicentenario para laVivienda Única Familiar(Pro.Cre.Ar)

Gobierno dela Provincia deBuenos Aires

 Aval U$S 150.000.0 00 3 años Acueducto RíoColorado-Bahía Blanca(Etapa II)

Gobierno dela Provincia deBuenos Aires

 Aval U$S 150.000.0 00 3 años Construcción d ePlanta Potabilizadora,conducción y obrascomplementarias en laRegión de La Plata

Gobierno de laProvincia de SantaFe

 Aval U$S 100.000.0 00 3 años Acueducto Desvío Ari jón

Gobierno de laProvincia de SanJuan

 Aval U$S 50.000. 000 3 años Acueducto Gran Tullum-Etapa II

Gobierno dela Provincia deMisiones

 Aval U$S 287.369.391 3 años Acueducto de lasMisiones y ProyectoFTTH en Misiones

Gobierno de laProvincia delChaco

 Aval U$S 30.000. 000 3 años Programa de Desar rolloUrbano de la ciudad deResistencia

Gobierno de laProvincia delNeuquén

 Aval U$S 15.100.000 3 años MinicentralHidroeléctrica sobre elRío Nahueve

Gobierno dela Provincia deCórdoba

 Aval U$S 662.60 0.000 3 años Programa Integr al deGasoductos Troncalesde la Provincia deCórdoba

Gobierno de laProvincia de LaRioja

 Aval U$S 303.700.0 00 3 años Proyecto AmpliaciónParque Arauco

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#I5139356I#

LOTERÍA NACIONALSOCIEDAD DEL ESTADO

Decreto 743/2016

Convalídase lo actuado por el Ministeriode Desarrollo Social en la Asamblea Ge-neral Extraordinaria.

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N° 374339/16 del registro

de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DELESTADO, los Decretos N° 598 del 29 demarzo de 1990 y sus modificatorios, N° 2del 4 de enero de 2000, N° 20 del 10 dediciembre de 2007 y sus modificatorios,la Resolución MDS N° 453 del 12 de abrilde 2016, y el Acta de Asamblea GeneralExtraordinaria del 12 de Abril de 2016 deLOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ES-TADO; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 598/1990 y sus mo-dificatorios se transformó a LOTERÍA NA-CIONAL en LOTERÍA NACIONAL SOCIE-DAD DEL ESTADO, se aprobó su EstatutoConstitutivo y se estableció su dependen-cia funcional.

Que por el Decreto N° 2/2000 se esta-bleció que la representación del ESTADONACIONAL, en su carácter de accionistaúnico de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDADDEL ESTADO, sería ejercida por el enton-ces MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Que por la Ley de Ministerios (texto orde-nado por Decreto N° 438/92) y sus modifi-catorios y complementarios, fue creado elMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,continuador jurídico del ex MINISTERIODE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AM-BIENTE.

Que por el Decreto N° 20 del 10 de diciem-bre de 2007 y sus modificatorios, se dis-puso que la representación del ESTADONACIONAL, en su carácter de accionistaúnico de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDADDEL ESTADO, sería ejercida por el MINIS-TERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, desde su creación, LOTERÍA NACIO-NAL SOCIEDAD DEL ESTADO ha ejercidosu función, regulando, administrando, ex-plotando y controlando los juegos de a zarque se explotan en el territorio nacional,incluidos aquellos que se explotan en laCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el artículo 129 de la CONSTITUCIONNACIONAL, conforme la reforma operadaen el año 1994, dispuso que la Ciudad deBuenos Aires tenga un Gobierno autóno-mo, con facultades propias de legislacióny jurisdicción y estableció que una ley ga-rantice los intereses del ESTADO NACIO-NAL mientras la ciudad sea capital de laRepública.

Que en el marco del citado artículo 129, sedictó la Ley N° 24.588, en la que se garan-tizaron los intereses del Estado Nacional,

en tanto la entonces Ciudad de Buenos Aires mantuviera aquell a condic ión.

Que en dicho texto legal se detallaron, di-ferentes materias que se mantenían a car-go del Estado Nacional, entre las que nose incluyó la explotación, administración yfiscalización de los juegos de a zar.

Que la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por elcontrario, asumió como jurisdicción pro-pia la materia de juegos de azar. En talsentido, dispuso en su artículo 50 que “L aCiudad regula, administra y explota los

 juegos de azar, destreza y apuesta s mu-tuas, no siendo admitida la privatizacióno concesión salvo en lo que se refiere aagencias de distribución y expendio. Suproducido es destinado a la asistencia y aldesarrollo social”.

Que, por otra parte, el GOBIERNO NACIONAL ejerce la potestad jurisdiccional emateria de juegos de azar en la CIUDA

 AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en marco de la legislación dictada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓcon anterioridad al año 1994, que resutaba aplicable de manera exclusiva en entonces Capital Federal y en aquellos territorios nacionales existentes al momendel dictado de dichas normas.

Que en este marco, y a modo de ejemplla Ley N° 18.226 dispone prohibicione

en materia de juegos de azar, aplicables de manera exclusiva en la CapitFederal y en el ex Territorio Nacional dla Tierra del Fuego, Antártida e Islas d

 Atlán tico Sur.

Que es doctrina de la CORTE SUPREMDE JUSTICIA DE LA NACION, que la regulación de los juegos de azar no es materfederal, sino que por el contrario, aqullas normas dictadas por el HONORABLCONGRESO DE LA NACIÓN vinculadaa la materia, lo fueron como legislatra local, en el marco del antiguo artícu67 inciso 27 de la Constitución Nacion(Conforme Fallos 7:150; 98:157; 103:25242:496, entre otros).

Que con posterioridad a la reforma consttucional de 1994, el Alto Tribunal se exprsó en la materia, sosteniendo de manecategórica que el régimen de juegos d

azar y sus posibles infracciones, no trade una cuestión de índole federal (Confome Fallos 322:1142).

Que resulta indubitable que la materia dlos juegos de azar no tiene carácter fedral, ni resulta un interés del ESTADO NACIONAL para asegurar el “pleno ejercicde los poderes atribuidos a las autoriddes del Gobierno de la Nación” (Conformartículo 1° de la Ley N° 24.588).

Que en las jurisdicciones provinciales, materia vinculada a los juegos de azar ede su plena jurisdicción y competencia, que significa que el Estado Nacional carece de toda injerencia.

Que, en este sentido, la potestad tributria provincial es ejercida de manera plenaplicándose la totalidad de los tributos correspondientes.

Que del mismo modo han de considerarslos alcances de la potestad tributaria qule corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMDE BUENOS AIRES, a partir de la reformconstitucional de 1994 y la consecuenentrada en vigencia de su Constituciólocal, para gravar con tasas, impuestoscontribuciones el ejercicio de la actividade juegos de azar en su territorio.

Que idéntica evaluación correspondefectuar respecto del poder de policde la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENO

 AIRES en re lació n al cumplimiento de l anormas locales aplicables a las actividdes que en la materia se desarrollan epropiedades del ESTADO NACIONAL.

Que sin perjuicio de que la materia relava a los juegos de azar resulta ajena a competencia del ESTADO NACIONAL, sgeneró una disputa jurisdiccional ante loTribunales Federales.

Que en este contexto, en el año 2003 LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y el Gobierno de la Ciudad Autónomde Buenos Aires, a través del INSTITUTDE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, rsolvieron regular sus relaciones en tornodeterminados juegos de azar explotadoen el territorio de la Ciudad de Buenos Ares, y el destino del producido de dicho

 juegos de azar, mediante un Convenio cyos efectos, luego de sucesivas renovciones por ambas partes, han terminadel 1° de diciembre de 2015.

Que el cese del Convenio reseñado precdentemente, obliga al ESTADO NACIONAa tomar una determinación en materia d

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explotación de juegos de azar en el terri-torio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUE-NOS AIRES.

Que, por los fundamentos hasta aquí ex-puestos, dicha competencia correspondea la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

 AIRES.

Que en consecuencia, y sin que ello impli-que desconocimiento ni limitación del po-der de policía de la CIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES durante la vigenciadel referido Convenio, resulta convenien-

te convalidar un procedimiento para que—de manera ordenada y sin afectar dere-chos adquiridos— se efectivice la asun-ción de competencia que le correspondea la jurisdicción local.

Que una vez definido el procedimientopertinente, se dictarán los actos adminis-trativos que correspondan a los efectos deinstrumentar lo que los organismos com-petentes propongan, para llevar adelantela plena asunción de competencias en lamateria, por parte de la CIUDAD AUTÓ-NOMA DE BUENOS AIRES.

Que mientras dure el procedimiento, LO-TERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTA-DO continuará ejerciendo de manera ple-na su competencia en la materia.

Que, en virtud de sus competencias, elMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,

por Resolución MDS N° 453 del 12 deabril de 2016, dispuso la concurrencia dela citada jurisdicción a la Asamblea Gene-ral Extraordinaria de LOTERÍA NACIONALSOCIEDAD DEL ESTADO del 12 de abril de2016.

Que en dicha Asamblea General Extraor-dinaria, correspondiente al Acta de Asam-blea N° 63, LOTERÍA NACIONAL SOCIE-DAD DEL ESTADO dispuso que el pro-ducido obtenido de la explotación de los

 juegos de azar a su cargo en el territoriode la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

 AIRES, desde la fecha de finalización delConvenio y hasta tanto el INSTITUTO DEJUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD

 AUTONOMA DE BUENOS AIRES asumaplenamente la competencia en relación ala actividad lúdica en la CIUDAD AUTÓ-NOMA DE BUENOS AIRES, quede en supatrimonio.

Que, asimismo, LOTERÍA NACIONALSOCIEDAD DEL ESTADO, ha previstouna Comisión de Enlace que será inte-grada con el INSTITUTO DE JUEGOS DE

 APUESTAS DE LA CIUDAD AUTONOMADE BUENOS AIRES, con el objeto de or-denar la asunción de competencias porparte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUE-NOS AIRES.

Que ha tomado intervención la DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS del MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso delas facultades conferidas por el artículo 99inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

 Artículo 1° — Convalídase lo actuado por elMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en sucarácter de representante del ESTADO NACIO-NAL, en la Asamblea General Extraordinaria,celebrada el 12 de abril de 2016, correspon-diente al Acta de Asamblea N° 63, convocadapor el Directorio de LOTERÍA NACIONAL SO-CIEDAD DEL ESTADO.

 Art. 2° — Instrúyese a los miembros designa-dos por LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DELESTADO en la Comisión de Enlace conformadaal efecto, para que acuerden con los miembrosdesignados por el INSTITUTO DE JUEGOS DE

 APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES, en un plazo no mayor a CIEN-TO VEINTE (120) días hábiles, un cronograma

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

 Artículo 1° — Promuévese al grado inmedia-to superior, con antigüedad al 31 de diciembrede 2012, en el Cuerpo Comando, Escalafón

 Apoyo, al señor Capitán de Corbeta D. LeandroCEJAS GOYANES (M.I. 22.278.266).

 Art. 2° — El citado Oficial Jefe mantendrá laprecedencia que ocupaba al 30 de diciembre

de 2012, en las publicaciones reservadas de“Escalafón y Destinos” y de “Precedencia Ge-neral” del Personal Militar Superior.

 Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése ala DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Julio C. Martí-nez.

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MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO

Decreto 739/2016

Desígnanse Delegados ante la Comisión Administradora del Río Uruguay.

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N° 12.151/2016 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO, el Estatuto del RíoUruguay, aprobado por la Ley N° 21.413,el Decreto N° 444 de fecha 7 de marzo de2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el Visto seaceptaron las renuncias presentadas porlos señores D. Héctor Ramón RODRIGUEZy D. Héctor Ricardo RETAMAL entre otros,al cargo de Delegado argentino ante laCOMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍOURUGUAY, en el ámbito de la SECRETA-RÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESY CULTO.

Que a fin de cubrir los cargos mencionados“ut supra” resulta necesario designar al se-ñor Juan Enrique RUIZ ORRICO y al señorJorge Diego SATTO como Delegados ar-gentinos ante la COMISIÓN ADMINISTRA-DORA DEL RÍO URUGUAY, en el ámbito dela SECRETARÍA DE RELACIONES EXTE-RIORES del MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO ha intervenido enel ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓNY COOPERACIÓN INTERNACIONAL y laSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIO-RES del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO han tomado debidaintervención.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL sehalla facultado para disponer en la materia,de acuerdo con las atribuciones conferidaspor el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTI-TUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

 Artículo 1° — Desígnanse al señor Juan Enri-que RUIZ ORRICO (D.N.I. N° 23.510.159) y al se-ñor Jorge Diego SATTO (D.N.I. N° 16.217.051),como Delegados argentinos ante la COMISIÓN

 ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY, en elámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONESEXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO.

 Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputaránlas partidas del presupuesto de la Jurisdicció35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

 Art. 3° — Comuníquese, publíquese, désela Dirección Nacional del Registro Oficial y achívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

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#I5139353I#

MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO

Decreto 740/2016

Convalídase tratamiento de Huésped Oficial.

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N° 9868/2016 del Registdel MINISTERIO DE RELACIONES EXTRIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 21 y 23 de marzo d2016 visitó la REPÚBLICA ARGENTINA señor Director General de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, D. Rberto AZEVÊDO.

Que por el expediente citado en el Vistramita la recomendación del MINISTRIO DE RELACIONES EXTERIORES CULTO de convalidar el tratamiento dHuésped Oficial acordado a la autodad de la ORGANIZACIÓN MUNDIADEL COMERCIO, referida en el párraanterior durante su permanencia en República.

Que la Declaración de Huésped Oficial sencuadra en las atribuciones conferidaal PODER EJECUTIVO NACIONAL por

 Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓNACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

 Art ículo 1° — Convalídase el tratamiento dHuésped Oficial del Gobierno argentino acodado al señor Director General de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, D. Roberto AZEVÊDO, durante su permanencia ela República entre los días 21 y 23 de marzde 2016.

 Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivadodel presente decreto con cargo al presupuescorrespondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTRIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

 Art. 3° — Comuníquese, publíquese, désela Dirección Nacional del Registro Oficial y achívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

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#I5139351I#

SECRETARÍA GENERALDecreto 738/2016

Desígnase Subsecretaria de Comunicción Presidencial.

Bs. As., 02/06/2016

VISTO, el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

 Artícu lo 1° — Desígnase, a partir del 19 dmayo de 2016, SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la SECRETARGENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NA

de trabajo pormenorizado para perfeccionar laasunción de competencias en la materia porparte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

 AIRES.

 Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Caroli-na Stanley.

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#I5139354I#

MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO

Decreto 741/2016

Convalídase tratamiento de Huésped Ofi-cial.

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N° 7595/2016 del Registrodel MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el día 9 de marzo de 2016 visitó la RE-PÚBLICA ARGENTINA la señora Alta Re-presentante de la UNIÓN EUROPEA para

 Asuntos Exterio res y Política de Seguridady Vicepresidente de la COMISIÓN EURO-PEA, Da. Federica MOGHERINI.

Que por el expediente citado en el Visto tra-mita la recomendación del MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES Y CULTO deconvalidar el tratamiento de Huésped Ofi-cial acordado a la autoridad de la UNIÓNEUROPEA referida en el párrafo anterior,durante su permanencia en la República.

Que la Declaración de Huésped Oficial seencuadra en las atribuciones conferidasal PODER EJECUTIVO NACIONAL por el

 Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓNNACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

 Artículo 1°  — Convalídase el tratamien-to de Huésped Oficial del Gobierno argentinoacordado a la señora Alta Representante dela UNIÓN EUROPEA para Asuntos Exterioresy Política de Seguridad y Vicepresidente de laCOMISIÓN EUROPEA, Da. Federica MOGHE-RINI, durante su permanencia en la Repúblicael día 9 de marzo de 2016.

 Art . 2° — Atiéndanse los gastos derivadosdel presente decreto con cargo al presupues-to correspondiente a la Jurisdicción 35 - MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES YCULTO.

 Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

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#I5139355I#

MINISTERIO DE DEFENSA 

Decreto 742/2016

Promoción.

Bs. As., 02/06/2016

VISTO y CONSIDERANDO lo informado por elseñor Jefe del ESTADO MAYOR GENERALDE LA ARMADA, lo propuesto por el señorMINISTRO DE DEFENSA, lo dispuesto porlos artículos 45 de la Ley para el Perso-nal Militar N° 19.101 y 99, inciso 12, de laCONSTITUCIÓN NACIONAL.