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El futuro es de todo REPUBLICA DE COLOMBIA DCP-2500 MINISTERIO DEL INTERIOR CERTIFICACIÓN NÚMERO 0163 _ . _ DE 21 MAR 7019 "Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1350 de 28 de agosto de 2018, y Acta de Posesión de 28 de agosto de 2018 y, CONSIDERANDO: Que mediante fallo del 13 de agosto de 2018 proferido por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto y confirmado en su integridad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Civil- Familia de Decisión, a través de fallo dictado el 26 de septiembre de 2018 dentro del trámite de la Acción de Tutela radicada con el No- 2018-00127-00, se ordenó al Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, certificar la presencia o no de la comunidad indígena Quillasinga Yacuanquer, en el área de influencia directa del proyecto para la construcción del corredor Rumichaca-Pasto y corroborar si los comuneros de tres veredas, El Placer, Inantás Alto e Inantás Bajo pertenecientes al municipio de Yacuanquer, se encontraban representados por otro Cabildo Indígena. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto en providencia de fecha 12 de junio de 2018, declarada nula por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto mediante auto del 24 de julio de 2018, salvo, las pruebas practicadas en el trámite de la acción de tutela hasta ese momento, se realizó visita de verificación en campo, la cual se llevó a cabo los días 04 al 06 de julio del 2018 y con base en la información aportada y recogida se elaboró el informe técnico el día 24 , de septiembre de 2018 en el cual se estableció lo siguiente: "Antecedentes: 1 La Dirección de Consulta Previa emitió el Acto Administrativo número 110 del 22 de febrero de 2016, a nombre de la señora Leonor Lozano Reyes, Gerente General Concesionaria vial Unión del Sur S.A.S., para el proyecto "PROYECTO DE CONCESIÓN 40 RUMICHA CA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP. No. 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 4", en donde se certificó que no se registra presencia de comunidades étnicas. 2 La Dirección de Consulta Previa emitió el Acto Administrativo número 111 del 22 de febrero de 2016, a nombre de la señora Leonor Lozano Reyes, Gerente General Concesionaria vial Unión del Sur 9.A.S., para el proyecto "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP. No. 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 5 SUBTRAMO 1", en donde se certificó que no se registra presencia de comunidades étnicas. 3 La Dirección de Consulta Previa emitió el Acto Administrativo número 993 del 23 de septiembre de 2016, a nombre del señor Faizuly Cerón Méndez, Coordinador Ambiental CONSORCIO SH, para el proyecto "PROYECTO VIAL RUMICHA CA-PASTO TRAMOS PEDREGAL -CATAMBUCO, CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA APP Página 1 de 22

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El futuro es de todo

REPUBLICA DE COLOMBIA

DCP-2500

MINISTERIO DEL INTERIOR

CERTIFICACIÓN NÚMERO 0163 _ . _ DE 21 MAR 7019

"Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse".

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1350 de 28 de agosto

de 2018, y Acta de Posesión de 28 de agosto de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante fallo del 13 de agosto de 2018 proferido por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto y confirmado en su integridad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Civil- Familia de Decisión, a través de fallo dictado el 26 de septiembre de 2018 dentro del trámite de la Acción de Tutela radicada con el No-2018-00127-00, se ordenó al Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, certificar la presencia o no de la comunidad indígena Quillasinga Yacuanquer, en el área de influencia directa del proyecto para la construcción del corredor Rumichaca-Pasto y corroborar si los comuneros de tres veredas, El Placer, Inantás Alto e Inantás Bajo pertenecientes al municipio de Yacuanquer, se encontraban representados por otro Cabildo Indígena.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto en providencia de fecha 12 de junio de 2018, declarada nula por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto mediante auto del 24 de julio de 2018, salvo, las pruebas practicadas en el trámite de la acción de tutela hasta ese momento, se realizó visita de verificación en campo, la cual se llevó a cabo los días 04 al 06 de julio del 2018 y con base en la información aportada y recogida se elaboró el informe técnico el día 24,de septiembre de 2018 en el cual se estableció lo siguiente:

"Antecedentes:

1 La Dirección de Consulta Previa emitió el Acto Administrativo número 110 del 22 de febrero de 2016, a nombre de la señora Leonor Lozano Reyes, Gerente General Concesionaria vial Unión del Sur S.A.S., para el proyecto "PROYECTO DE CONCESIÓN 40 RUMICHA CA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP. No. 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 4", en donde se certificó que no se registra presencia de comunidades étnicas.

2 La Dirección de Consulta Previa emitió el Acto Administrativo número 111 del 22 de febrero de 2016, a nombre de la señora Leonor Lozano Reyes, Gerente General Concesionaria vial Unión del Sur 9.A.S., para el proyecto "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP. No. 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 5 SUBTRAMO 1", en donde se certificó que no se registra presencia de comunidades étnicas.

3 La Dirección de Consulta Previa emitió el Acto Administrativo número 993 del 23 de septiembre de 2016, a nombre del señor Faizuly Cerón Méndez, Coordinador Ambiental CONSORCIO SH, para el proyecto "PROYECTO VIAL RUMICHA CA-PASTO TRAMOS PEDREGAL -CATAMBUCO, CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA APP

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No. 15 DE 2015- CENTROS DE PRODUCCIÓN Y CAMPAMENTOS", en donde se certificó que no se registra presencia de comunidades étnicas.

Mediante radicado EXTMI16-0019006 del 25 de abril de 2016, la señora Leonor Lozano Reyes, Gerente General Concesionaria vial Unión del Sur S.A.S., puso en conocimiento de la dirección de consulta Previa que con posterioridad a la expedición del Acto Administrativo No. 110 del 22 de febrero de 2016, "...se han visto por la zona comunidades indígenas en los sectores de Montaña de Fuego (municipio de Tan gua) y Calambuco (municipio de San Juan de Pasto)... comunidades pertenecientes al Pueblo Quillasinga...".

En virtud de lo anterior la Dirección de Consulta Previa determinó la necesidad de realizar visita de verificación en campo, la cual se llevó a cabo entre el 09 al 11 de junio de 2016, al área del proyecto: "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP. NO. 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 4".

Como resultado de la visita de verificación en campo La Dirección de Consulta Previa emitió el Acto Administrativo número 22 del 01 de agosto de 2016, a nombre de la señora Leonor Lozano Reyes, Gerente General Concesionaria vial Unión del Sur S.A.S., para el proyecto "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHA CA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP. NO. 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 5 SUBTRAMO 1", en donde se certificó que se registra presencia del Cabildo Montaña de Fuego y Cabildo Indígena Catambuco, de la étnica Quillasinga. Confirmándose en lo demás en Acto Administrativo número 111 del 22 de febrero de 2016.

Como resultado de la visita de verificación en campo La Dirección de Consulta Previa emitió el Acto Administrativo número 23 del 01 de agosto de 2016, a nombre de la señora Leonor Lozano Reyes, Gerente General Concesionaria vial Unión del Sur S.A.S., para el proyecto "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP. NO. 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 4", en donde se certificó que se registra presencia del Cabildo Indígena del Cabildo Montaña de fuego de la etnia Quillasinga. Confirmándose en lo demás en Acto Administrativo número 110 del 22 de febrero de 2016.

La Dirección de Consulta Previa emitió el Acto Administrativo número 0318 del 30 de marzo de 2017, a nombre del señor German de La Torre Lozano, Gerente General Concesionaria vial Unión del Sur S.A.S., para el proyecto "ADICIÓN DE ÁREAS A LAS UNIDADES FUNCIONALES 4 Y 5.1 -UNIDAD FUNCIONAL 4- CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO ESQUEMA DE APP NO. 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015-PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO", en donde se certificó que se registra presencia del Cabildo Montaña de Fuego de la etnia Quillasinga registrado ante la Alcaldía de Tengue (Nariño). Adicionales a las ya certificadas mediante el Acto Administrativo número 23 del 01 de agosto de 2016.

La Dirección de Consulta Previa emitió el Acto Administrativo número 0319 del 30 de marzo de 2017, a nombre del señor German de La Torre Lozano, Gerente General Concesionaria Vial Unión del Sur, para el proyecto "ADICIÓN DE ÁREAS A LAS UNIDADES FUNCIONALES 4 Y 5.1 -UNIDAD FUNCIONAL 5.1-CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO ESQUEMA DE APP NO. 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015-PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO", en donde se certificó que se registra presencia del Cabildo Montaña de Fuego de la etnia Quillasinga registrado ante la Alcaldía de Tengue (Nariño) y el cabildo indígena Catambuco de la etnia Quillasinga registrado ante la Alcaldía Municipal de Pasto (Nariño).

Mediante EXTM118-23914 del 13 de junio de 2018, Rita Jimena Pazos Barrera, Juez Cuarta de Familia de Pasto, ordenó cumplimiento a la Sentencia No- 2018 — 00127 - 00, con ocasión al proyecto "CONCESION 4G RUMICHA CA-PASTO BAJO EL ESQUEMA APP Nro 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015 UNIDAD FUNCIONAL 4"", en la que en el numeral segundo del fallo ordena:

1-1 ortatincro.- CSIWISNA.R al seno- DIRECTOR OS CONSULTA PREVIA del NIINISTURICI DEL. INTERIOR. dentro de loa quince cuas siguientes a la

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notificación de este fallo, omela verificación, certifique la presencia o no de la comunidad indígena Qtalainga Yacuataquer, en el área de influencia directa del Proyecto para la construcción del corredor Rtarnicata.Pasto.

MINLETErelci ACCIONP/130 debe determinar al en el arca del proyecta hay o no presencia de la comunidad Calado inagerm "Yarmaricaer, a partir de la información que ha remitido y- haga conocer., previa visita de verificación en campo.

~rola tal etapa, y en el cuente que la certincación sea POSITIVA. eine se amere,' t 1 presencia, debe contimamee con les &Contentes rases previstas en la Directiva Presidencial solare CONSISTA PREVIA. cumpliendo

d I •Errrinnips necios-rimas ene competencias.

La Dirección de Consulta Previa, en cumplimiento de lo ordenado, realizó las correspondientes convocatorias a la visita de verificación, programada para los días 04 al 06 de julio de 2018, en los siguientes términos:

1-1

Dando cumplimiento al numeral SEGUNDO de la parte resolutiva del fallo en relación a la Acción de Tutela No. 2018-00127-00, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto, me permito convocarle a la visita de verificación que se llevara a cabo del 4 al 8 de julio del presente ano, en el marco del proyecto "PROYECTO DE CONCESION 4G RUMICHACA-PASTO BAJO EL ESQUEMA APP Nro 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015-UNIDAD FUNCIONAL 4' localizado en la junsclicción los municipios de Imués , Tengue y Yacuanquer. Departamento de Naziño. a ejecutar por LA CONCESIONARIA VIAL UNION SUR SA.S.

En tal virtud, resulta trascendental Importancia contar con su participación y acompañamiento durante en el proceso de verificación, con el objeto de apoyar y vigilar el cumplimiento de lo deleIrninedo en la siguiente providencia, con la finalidad de garantizar /a protección de goce efectivo de derechos fundamentales protegidos.

Cualquier inquietud al respecto puede contactaras con la Líder de Certificaciones de la Dirección de Consulta Previa Carolina Onti. al número de Contacto (1) 2427400 En 21371 cal correo Institucional carolina.oniz451mInInterlor gov.co.

Estaremos atentos a su confirmación.

0FI18-23922 del 20 de junio de 2018, dirigido a Maola Barrios Afrieta, Gerente Social, Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno. 0E118-23932 del 20 de junio de 2018, dirigido a José Tomas Daza Andrade, Representante Legal de la Comunidad Indígena Quillasinga, Cabildo Yacuanquer 0E118-23948 del 20 de junio de 2018, dirigido a Gerente General, Concesionaria Vial del Sur. OFI18-15991 del 09 de julio de 2018, dirigido a Marta Angélica Moncayo, Defensora Regional de Nariño.

10 Mediante radicado EXTMI18-27608 del 09 de julio de 2018, el señor German De La Torre Lozano, Gerente General Concesionaria vial Unión del Sur S.A.S., remitió lo siguiente:

Retarenda:

Atonto-

Contrato de Concesión bajo el esquema do APP N'Ole de ale Rum lobees-Pasto. Remisión de información solicitada par representantes de Ministerio del Interior en el marco d. la ~no ae•••••••••••• • Acción do Tutela N.. 2010.00127-00 Interpumne Per el aldier lose Tornas Daza Anchada

Respetada ingeniera:

reciba un cordial saludo.

En el merca de la visita al ministerio dei interior realizada como cumplimiento a le salón de tutela No. 20113-00127-00, Interpuesta per el seno asa Torna Otze Andrade, nos Permitirnos malta la Inforrilatón mediada en 3 COis. los Canas antienení CO 11 ReaoluclOnea

Ftesolucionsat emitidas per el Minlaterio cla interior al Cubano Indígena Montena de F ego (C fllfI sets 110 Ce 22 de febrero de 20113, Resolución 23 de 1 de agosto ori nro. Resolución 0318 de 30 ea marzo de 2017 y Resolución 0319 de 30 de mara de 2017) Rasolucion 12753 del 1t de octubre cíe 2017 alcancía Ainblental CP 4 y 5.1)

CO 2: Información predial Inuntes Bajo e atentas~ - Sábana predial

Tire predial a Picha mediata

CC 3; informadón social mantas Alto e Mantea galo

Registro fatóanifICO peritoneo Fichas da caracterización vereda!

7 Adata salalización Inicio a obra 7 Actos socialización resultados

ofidios de Convocatoria a socialización da las gerermeriaess del proyecto

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Que dicha visita tuvo como objetivo:

"Realizar visita de verificación, a través de la cual se establezca la presencia o no de la comunidad indígena Quillasinga de Yacuanquer, en el área de influencia del proyecto de "CONCESION 4G RUMICHA CA-PASTO BAJO EL ESQUEMA APP Nro 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015 UNIDAD FUNCIONAL 4", teniendo en cuenta lo estipulado en la Directiva presidencial número 10 del 07 de noviembre de 2013 y en el Capitulo II del Decreto 2613 del 20 de noviembre de 2013."

Que la metodologla empleada en la visita de verificación se basó en:

"La metodología que se desarrolló para determinar la presencia o no de comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto, tiene tres momentos fundamentales:

Momento de alistamiento Visita de verificación que se basó en un enfoque cartográfico y etnográfico Sistematización de los resultados

Momento 1. Alistamiento

Se realizó la revisión de los antecedentes del proyecto, las solicitudes de certificación radicadas por la Empresa Concesionaria vial Unión del Sur S.A.S., la Sentencia No-2018 — 00127— 00, proferida por la Juez Cuarta de Familia de Pasto; se enviaron las convocatorias dirigidas al representante legal de la comunidad accionante y al Ministerio Público.

Para el desarrollo de la verificación en campo se analizó técnicamente la información aportada por el solicitante con las siguientes fuentes:

I Base Cartográfica de Resguardos Indígenas Constituidos (INCODER, actualmente Agencia Nacional de Tierra en sus siglas ANT - IGAC) 1 Base Cartográfica de Consejos Comunitarios Constituidos (ANT)

Base de Datos de la Dirección de Asuntos para Comunidades Indígenas, Rom y Minorías (MININTERIOR) I Base de Datos de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (MININTERIOR)

Bases de Datos Consulta Previa (MININTERIOR) 1 Base de datos de Actos Administrativos Expedidos por la Dirección de Consulta Previa Momento 2. Visita de verificación que se basó en un enfoque cartográfico y caracterización étnica

Para levantar en campo la información que posteriormente permitió determinar la presencia o no de una comunidad étnica en el área de interés del Proyecto Obra o Actividad (POA) y sus posibles afectaciones directas, se tuvieron en cuenta y usaron los elementos enunciados a continuación:

I Asentamiento de comunidades en las áreas de influencia. Desarrollo de usos y costumbres por parte de comunidades en esas áreas.

I Tránsito de comunidades étnicas en las áreas de interés del POA. 1 Concepto de Territorio I Cartografía social 1 Toma de coordenadas

Entre las técnicas de verificación para el trabajo social en campo se desarrollaron las siguientes:

-Grupo focal dirigido a representantes, lideres e integrantes de las comunidades visitadas, donde se emplearon las técnicas de investigación cualitativa, entrevistas estructuradas y semi-estructuradas, además, de la observación participante con el objetivo de caracterizar las comunidades étnicas.

-Recorrido de verificación al área del proyecto y a los asentamientos, viviendas, zonas de cultivo, zonas de explotación de minería, y sitios de importancia sociocultural y económica, teniendo en cuenta las características del proyecto y el área de influencia.

-Georreferenciación y registro fotográfico de las áreas visitadas. Toma de datos vías GPS y tomas fotográficas enfocadas al interés de análisis. La localización de las comunidades

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se realizó cartográficamente en compañía de los representantes de los consejos comunitarios durante la verificación en campo.

Momento 3. Sistematización de los resultados

Este trabajo de oficina consistió principalmente en la revisión de información primaria y secundaria para organizar temáticamente de acuerdo a las variables de análisis mencionadas con anterioridad, y generar una conclusión de presencia o no de comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto.

Análisis de información recopilada en oficina, bibliografía Quillasinga, información suministrada por la Dirección de Asuntos para Comunidades Indígenas del Ministerio del Interior y la levantada en campo (registros fotográficos, registro de coordenadas, entrevistas, observación in situ, etc.)."

DESARROLLO DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN:

-04 de julio de 2018: Desplazamiento Aéreo Bogotá- Pasto, desplazamiento terrestre Pasto-Yacuanquer

Reunión con la presencia de los representantes de:

Dirección de consulta Previa Ministerio del interior Empresa UNION VIAL DEL SUR Comunidad denominada Cabildo Indígena de Yacuanquer

La primera reunión se desarrolló en las instalaciones del CONCESIONARIO VIAL UNION DEL SUR, en el Municipio de Pasto, Departamento de Nariño. La explicación del proyecto inicia con la descripción de diseño del trazado, donde se establece que los elementos constitutivos de la vía son: 1) Corona de de 21.20 m de ancho con ejes coincidentes, 2) Calzadas 7.30 m de ancho cada una, 3) Bermas: bernas internas de 0.50 m de ancho y bermas externas de 1.80m de ancho y 4) un separador de 2m.

Así mismo, entre las características de/proyecto se menciona: 1) Glorieta Elevada, 2) Puente Guaitara, 3) Zona de Peaje, 4) Puente conexión, 5 R. Unidireccional Pasto y 6) Rumichaca.

Foto 1. Instalaciones de CONCESION VIA Foto Z Descripción del proyecto SUR

Posteriormente, en horas de la tarde se realizó el recorrido por el diseño de vía, recogiendo información de los habitantes aledaños con el propósito de establecer sus vecinos próximos. Se tomaron varios puntos de referencia y se realizó la entrevista a la presidenta de la Junta de Acción Comunal de la Vereda la Inantás Bajo, determinando el número de familias, sus límites con Tasna que y el tipo de relación comunitaria entre veredas para determinar si existían vecinos o comunidades étnicas en el área de influencia del ro esto.

Foto 3. Habitante de la orilla de Foto 4. Cacha de futbol de mantés Alto panamericana

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-05 de julio de 2018: Reunión en la vereda de Tasna que — Comunidad Quillasinga (Cabildo Yacuanquer)

La reunión inicio con la presentación de los asistentes entre los que se encontraba Tomas Daza (Líder del Cabildo de Yacuanquer), la comunidad Quillasinga en general y el CONCESIONARIA VIAL DEL SUR SAS., los comuneros presentes manifestaron pertenecer a las veredas de Chapacual, San Gil, Tasnaque, Yacuanquer e mantés Bajo principalmente. Adicionalmente, se presentaron durante la reunión asesores de Consulta Previa de la organización de Autoridades Indígenas Colombia —A1C0-,

Después de la presentación protocolaria se dio inicio a las preguntas estructuradas y semi-estructuradas de los aspectos socioeconómicos y culturales de la comunidad indígena Quillasinga, sus líderes e integrantes de la misma, respondieron a temas de la historia de poblamiento, números de familias, asentamientos, y desde cuando se comenzaron a dar los procesos organizativos a su interior.

Por otra parte, la comunidad autodenominada de etnia Quillasinga participó en la elaboración de los mapas de cartografía social, donde se ubicaron sus asentamientos, las zonas de agricultura, ganadería, nacimientos de aguas, ciénagas, ríos y quebradas de importancia para el colectivo indígena. Por otra parte, señalaron la ubicación de la infraestructura de relevancia como las carreteras y puentes, considerando también los límites con las veredas vecinas como: lnantás Alto, lnantás Bajo, La Cocha, lmues, Chapacual y la Estancia. Ver Foto 6.

Foto 5. Ritual a la madre tierra Foto 6. Cartografía Social Quillasinga

Se pudo determinar que durante el ejercicio de recolección de información que existen dos casas y tres familias asociadas al Cabildo Yacuanquer en la Vereda lnantás Bajo, los asentamiento más cercanos al proyecto, por tal motivo, el recorrido tomo como referencia la ubicación de las familias en mención, tomando la vía de Tasna que a Inantás Bajo que presenta una dificultad para cualquier campesino, indígena o ciudadano en general por la topografía montañosa e inclinaciones que pone en riesgo cualquier actividad realizar por un ser humano.

Al final de la tarde, se realizó un acercamiento a las instalaciones de la alcaldía de Yacuanquer, con el alcalde encargado y secretario de planeación para determinar la historia de poblamiento indígena en el territorio, los programas o líneas de inversión con enfoque diferencial del Plan de Desarrollo Municipal para comunidades étnica, obteniendo como respuesta que desde la fundación de hasta el momento no se registran comunidades étnicas.

Se debe mencionar que durante el proceso de recolección de información y durante los recorridos, la comunidad contó con asesores externos para definir algunos aspectos de su identidad étnica y de su condición técnica.

Análisis dele información:

Comunidad Quillasinga- Cabildo Indígena de Yancuaquer Etnohistoria

La etnohistoria permite recrear la convivencia del Pueblo Quillasinga con otros grupos humanos en el departamento de Nariño y en especial los que habitaron en el municipio hoy conocido como Yacuanquer, esclareciendo el mundo "otro" tradicional en el pasado, diferenciándolo de la propuesta de sociedad moderna occidental. Los pueblos originados en el territorio Colombiano vivieron el proceso de Conquista y de Colonia, como una etapa de choque cultural entre una cultura hegemónica y una cultura tradicional, esta

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última afectada en su estructura mítico religiosa vital hasta provocar su etnocidio, la muerte de: su lengua, cosmovisión, su forma de organización social conocida como Cacicazgos, además, de las expresiones culturales propias y diferencial, que solo se cuentan hoy a través de pintura y grabados en piedra con el caso del pueblo Quillasinga. La importancia de estos petroglifos como pictografos, es que explican el sistema de cosmovisión de este pueblo, que fundamentaba los valores sociales e interpersonales entre su población en el pasado.

La crónica Quillasinga manifiesta que la primera parte del silgo XVI, se encontraban cuatro provincias en la zona andina Narinense esta extendía sus dominios desde Guayara hasta Mamedoy, y así mismo se extendieron a Sibundoy. La forma de organización social era tipo Cacicazco, entre los que se destacaba Mamendoy, Consaca, Genoy, Mohombuco, Buisaco, Pastacoy, Yacuanquer, la Laguna y otros, con alta densidad poblacionat Así mismo, describen una cultural que logra alcanzar una actividad agrícola organizada, acompañada de otros aspectos como la cosmovisión, una complejidad en la ritología fúnebre, zoolatría con especial énfasis en el mono y antropofagia.' Sim embargo, se desconoce ¿cuáles fueron los motivo de su extinción? entendiendo el fuerte choque cultural durante tos procesos de conquista Incásica y Española, deja abierta la posibilidad de que a la llegada de estos últimos, los conquistadores encontraran topónimos o derivados de nombre de personas pertenecientes a la población originaria, en cuyo idioma se nombra la característica física del lugar, pero que el momento de su llegada la población encontrada era diferente e inclusive no hablaban el idioma relacionado con el pueblo Quillasinga. De hecho, existe la paradoja identitaria de que la región de Yacuanquer contiene expresiones de la cultura originaria Pasto, Quechua y Kamsá.

De acuerdo a los pocos estudios comparativos entre las fuentes de datos escritos• historia, documentos administrativos y cartográficos, por otra parte, datos orales; leyenda y el idioma vivo, tenemos que el pensamiento mítico de la cultura Quillasinga tiene fuerte estructuración de acciones pasadas antes de la conquista, y que con ella se pierde la pervivencia de la lengua propia a lo largo proceso colonial donde se implementan medidas administrativas que generaron una hispanización de los hombres indígenas y de sus variedades lingüísticas institucionales, obligándolos a una adaptación de la fonética y la morfología española. En este sentido, no quedan apellidos, ni nombres en la actualidad que se pueden relacionar con la estructura lingüística Quillasinga, solo de manera aislada como consecuencia de la extinción de sus idiomas, donde se evidencian solo fragmentos del idioma hoy muerto que no permiten establecer un parentesco lingüístico más allá del termino Cuayquer y de ciertas palabras terminadas en "quer" o en "ay". Resulta osado hablar de lenguas vivas cuando existe una recolección de palabras recopiladas en su momento por misiones y de los tres idiomas dominantes en la región Quillasinga. En resumidas cuentas de este idioma no sobrevivió ninguna palabra, y no existe un estudio linguistica que así lo demuestre.

El cronista Cieza de León menciona en los archivos históricos que el territorio Quillasinga y Pasto, que se daban tres lenguas, también menciona que las principales provincias de los pueblos Quillasinga, repartidos en el territorio eran: Quiña, Obundo, Omaquea, Chacha vbi, Pandiaco, Botina, Mancano, Mocondinejo, Chñojoxoa, Pexeindino, Lacisuma, Genoy, Matanoxo, Matanconchuy, Juanambu, Jobonuen, Conauye, Cacandonoy, Botinaxoxoa, Xacaralaltu, Janga Oby, Mochombuco, Pachendoy, Choboldy , Botillachaque, Consaca, Catambuco e lxaby.

Las crónicas más antiguas sobre los Quillasinga, provienen de los libros de Quito desde 1534 en adelante, son precisamente los datos históricos como estos, los que generan una aproximación de la ubicación de la tierra Quillasinga donde se hace referencia a la vía, río grande y a sus provincias. Por otra parte, se menciona en las crónicas que en estas tierras se daba muy poco maíz debido a la tierra fría, y se presentaban una alta producción de papa y quinio. Así mismo, se menciona fuerte guerra fuertes de los Incas frentes a los pueblos nariñenses, como parte de varias olas de conquista.2

Organización social

El proceso de organización comunitaria indígena data de hace 25 años según los cabildantes, pero solo hasta hace 5 años la población Quillasinga pudo organizarse a

1 GRADA PAZ, Osvaldo. Arte Rupestre Quillasinga y Pasto. Ediciones Sindamanoy. Pasto Colombia 1983. 2 GROOT: Ana Maria: Estudio etnohistorico y arqueológico de la zona andina nal-Mensa con el fin de establecer los limites de ubicación dolos grupos indígenas de ubicación de os grupos Indígenas Pastos y Quillasinga" y los alcances geográficos de las incursiones Imperios Incaico. Bogotá, Colombia. 1976

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través de continuas reuniones. Las mingas se han venido desarrollando con mayor frecuencia y esa partir del año 2017 que se constituyó /a corporación para que cada una de las autoridades tradicionales tuviera un cargo al interior del Cabildo indígena. El dirigente manifiesta que se tomó posesión frente a la alcaldesa y varios líderes representantes de /a Comunidad Quillasinga y del Pueblo Pasta

La motivación de la organización social de conformar el Cabildo indígena, siempre ha sido lograr el reconocimiento por parte del Estado. Para participar en el Cabildo, él comunero que se postula debe presentar ciertas condiciones, entre esas que comparta las ideas que se vienen promoviendo y trabajando desde la organización. Seguidamente, se desarrolla la reunión entre las autoridades de la corporación y posteriormente una asamblea general donde participan los comuneros para determinar el ingreso de quien se postula.

Población

La población de comuneros indígenas de Yacuanquer manifiestan que, limitan al norte con la Vereda La Estancia, al Sur con el Municipio de Imues Oriente con el Municipio de Tan gua y al occidente con el municipio de Consacá. La población comuneros indígenas del Cabildo indígena Quillasinga de Yacuanquer, se encuentran asentados de manera nucleada en el Municipio de Yacuanquer, más exactamente en la Vereda de Tasna que con un grupo aproximado de 35 familias. Así mismo, manifiestan estar desde toda la vida en la zona. Es de destacar que algunos pertenecen a las veredas de Chapacual, San Gil, Yacuanquer, Tasna que e lnantás bajo, Guayabal, San Felipe, Arguello Alto y Arguello Bajo. Entre las primeras familias que se asentaron en la región se encuentra la de apellido Córdoba desde 1960.

Foto 7. Ubicación de las Comunidad Foto 8. Familias y comunidad Quillasinga de Yacuanquer indígena Quillasinga de Yacuanquer

En la actualidad, son 135 familias las que integran el Cabildo indígena Quillasinga de Yacuanquer para un total de la población de 497 comuneros aproximadamente, distribuidos en las veredas mencionadas con anterioridad. Los líderes comuneros del Cabildo manifiestan que en los años 40tas existía el resguardo Yacuanquer, que contaba un área aproximadamente 80 hectáreas entre la vereda de Cha pacual y Tasna que.

Cultura Indígena Cada familias argumentan que tienen su huerta en sus viviendas, donde se siembran plantas medicinales para contrarrestar los espantos, la rama requerida se pone encima del fuego sin que se queme, se acompaña de ruga, de altamisa, luego se toma un bocado de aguardiente mientras se sostiene al niño, o la personas que necesita que le chupen el espanto, al mismo tiempo se va murmurando y se dicen algunas palabras para que el mal abandone el cuerpo afectado: Salí! Sal!! Sali!

La comunidad manifiesta que cuenta con cuatro médicos tradicionales, entre estos se destaca Luis Alberto Daza que es médico tradicional experto en lesiones. Su forma de curación es utilizando cualquier Upo de aceite que aplica a niños o personas que presentan lesiones en brazos y piernas, tiene el don de ubicar los huesos en su lugar. Actualmente, está fortaleciendo un proceso de recuperación de plantas medicinales de manera natural, sembrado Zapallo y Arracacha entre otras, que se fumigan de manera natural, se machaca la Roda, Floripondio, Ajl y Ruda para después esparcirlo a siembra.

Los comuneros creen que las malas energías logran poseer los cuerpos, causando dolores y posiblemente la muerte. Para contrarrestar sus efectos negativos en las personas, se trabaja principalmente con ramas de artemisa que se consiguen por todos los caminos de la vereda de Tasna que, se mezcla con tallos de Vagó y Ruda, en el proceso se combina con hojas de gallinazo, y se elabora bebedizo sagrado. El ritual es

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acompañado con un tizón de fuego y tabaco que son fundamentales para la limpia. Generalmente, el medico tradicional va orando, tomando un bocado del bebedizo sagrado y escupiendo el tizón o las ramas mientras botan humo dirigido al cuerpo.

Foto 9. Plantas medicinales Foto 10. Madalas de naturaleza de plantas

En el aspecto religioso, los comuneros indígenas manifiestan creer en la luna, pertenecer a la luna, aunque otros manifiestan que todos son católicos y sus creencias y rituales se fundamentan en el señor Jesús Cristo, su madre la virgen Marta y el espíritu Santo, y mayoritariamente son fielmente católicos.

Entre los sitios de importancia cultural se encuentra la finca el Carrizo, donde habita un duende, actualmente se encuentra en el lugar, se escucha sus pasos en el agua que cae de la chorrera (cascada). En este lugar, se hizo el refrescamiento de bastón, concentrado a las autoridades para recibir el conocimiento Quillasinga.

Actividad Económica

Los comuneros manifiestan no tener fincas, el sistema de distribución de la tierra micro-minifundios, terreno agrario de extensión reducida para la explotación donde cada familia tiene en promedio un 14 hectárea, % hectárea en promedio. No cuentan con territorio colectivo, la población que se dedica a la agricultura lo hace en predios privados y reparte las ganancias por mitades iguales (a mediero)3 con el dueño del terreno. Si la cosecha no es productiva, los comuneros se ven obligados al intercambiar productos a manera de trueque, con el propósito solventar la ausencia de ciertas mercancías.

Los dueños de la tierra no hacen parte del Cabildo, y en la actualidad los comuneros indígenas conviven con comuneros campesinos. En este sentido, el sistema de relación con la tierra de los comuneros indígenas que se encuentran en la vereda: Cha pacual, San Gil, Yacuanquer, Tasna que e Mantas bajo, Guayabal, San Felipe, Arguello Alto y Arguello Bajo, es dependiente del contrato con el titular de la pamela, donde este sede temporalmente su uso y disfrute de la fierra, con el comunero indígena, con el compromiso de repartirse los productos por partes iguales a cuotas en proporción a sus respectivas producciones. Este sistema de es usado tradicionalmente para todos los habitantes de las veredas nombradas, no corresponde a un tema exclusivo de los comuneros.

El municipio de Yacuanquer tiene diversidad de clima, lo que representa una ventaja para la siembra de diversidad de productos, en la zona alta de San Felipe se da la papa, cebada, trigo, por otra parte, en las zonas bajas se da el café y frijol principalmente, implementación una práctica orgánica. La mayoría de las familias acompañan la agricultura de la cría de animales como: gallinas, cuy, conejos y ganados, aprovechando su estiércol para el procesamiento de abono orgánico, abandonando prácticas asociadas con químicos.

Anteriormente los ciclos de siembra estaban definidos en invierno y verano, pero en la actualidad no están iguales, por tal motivo, los comuneros indígenas se han visto obligados a adaptarse cultivando de manera intercambiada para tener las cosechas de todo tipo de productos durante todo el año. En este momento, en las partes bajas estén empezando las cosechas de café, frijol, en la parle alta principalmente el maíz

No se cuenta con centro de acopio para el café, cada ?camilla se encarga del proceso de secado y se vende por kilo, la producción se saca en bultos hacia el municipio de Yacuanquer y de Pasto.

a Es una palabra que hace referencia e la repartición de la cosecha por mitades. Página 9 de 22 I-n:4—/

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Foto 11. Secado del Café

Tiempos contemporáneos

Foto 12. Siembra de café

Si bien existe una deuda histórica con los pueblos indígenas sobrevivientes a la época de la conquista, la Colonia y la República por parte del Estado Colombiano, durante su propia historia de organización, entendida en un antes y un después de /a CPC-1991, pasando de un Estado Monocultural a un Estado Multicultural, esta apuesta organizativa de comunidad nacional imaginada debe hacer particular seguimiento a los procesos de reivindicación indígenas orquestados a partir de la espera de retribuciones materiales y no culturales. Este tipo de proceso de reivindicación indígena se fundamenta en un discurso que se distancia de los postulados básicos que rigen el respeto por la diversidad étnica y cultural, y busca propósitos distintos a la esencia de protección en respuesta a otros procesos de reivindicación que si hicieron resistencia y sobrevivieron a los procesos de homogenización, colonización, dominación cultural, evangelización cristianización, misiones judíos cristianas y aculturación del colectivo étnico y cultural. Es así que se esforzaron durante siglos y décadas para mantener vigente sus autoridades tradicionales, su identidad, su cultura, su lengua, su vestimenta, sus costumbres, sus formas de producción tradicional, su religión propia y cosmovisión de mundo en relación al territorio.

Bajo este contexto, la reivindicación y re-etnización del Cabildo Quillasinga de Yacuanquer, según los datos recopilados en campo evidencia una falta de trascendencia social y cultural de carácter indígena, ajustándose más a una estrategia de carácter campesina que se configura como Cabildo Quillasinga. Por otra parte, las demandas de estas comunidades campesinas por fierra, recursos económicos y participación no dejan de ser legítimas, pero no debe ser amparada en el DERECHO FUNDAMENTAL DE CONSULTA PREVIA.

Tablas criterios Directiva Presidencial No. 10 de 2013

'dados de Análisis de la eb-Mtitild t Quilla pa-Cabildo Indígen Yancuagliar

No está regalada:ten Ida bases de datos de la Dirección cf Asuntos inaigenantiCOM y Minorías el Ministeno del Interio No esta registrada eh idiAlcaldia Mimicipal de Yacuancy: Voirio

Asentamiento -Uses y Costumbres Tránsito y k, Movilidad

La población comuneros indígenas del Cabildo indígena Quillasinga de Yacuanquer, Se encuentran asentados de manera nucleada en el Municipio de Yacuanquer, más exactamente en la Vereda de Tasna que con un grupo aproximado de /35 familias.

En la actualidad, son 135 familias las que integran el Cabildo

Cada familia nene su huella en sus viviendas.

Los comuneros indígenas creen que las malas energías logran poseer los cuerpos, causando dolores y posiblemente la muerte.

El ritual es acompañado con un tizón de fuego y tabaco que son fundamentales para la limpia. Generalmente, el medico tradicional va orando, tomando un bocado del bebedizo sagrado y escupiendo el tizón o las ramas mientras botan humo dirigido al cuerpo.

En el aspecto religioso, los comuneros indígenas manifiestan creer, pertenecer a la luna, aunque otros manifiestan que todos son católicos y sus creencias y rituales se fundamentan en el señor Jesús Cristo, su

Las vías y/o carreteras presenten en el área del proyecto, comprenden áreas rurales que se encuentran a cargo y son responsabili dad del municipio Yacuanquer y del departament Q no son de uso

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indígena Quillasinga de Yacuanquer para un total de la población de 497 comuneros aproximadamente, es de destacar que algunos pertenecen a las veredas de Chapacual, San Gil, Yacuanquer, Tasna que e Inantás bajo, Guayabal, San Felipe, Arguello Alto y Arguello Bajo.

madre la virgen María y el espíritu Santo, y son fielmente católicos.

Entre los sitios de importancia cultural se encuentra la finca el Carrizo, donde habita un duende, actualmente se encuentra en el lugar, se escucha sus pasos en el agua que cae de la chorrera (cascada), localizada en la vereda de Tasna que.

exclusivo de la comunidad autodenomin ada indígena, por el contrario, son de carácter público.

Con el fin de tener en cuenta el concepto amplio de territorio de la comunidad visitada, se realizó un ejercicio de cartografía social que permitió establecer las zonas de asentamiento, usos y costumbres y áreas de tránsito de cada comunidad, y sobre lo planteado en el ejercicio de cartografía social se planearon y realizaron los recorridos de verificación. A continuación, se presentan los puntos georreferenciados en campo:

COMUNIDAD INDÍGENA QUILLA CINGA YACUANQUER

ID DESCRIPCIÓN LONGITUD LATITUD O IGLESIA TASNAQUE -77,4374338004454 1,08599683294524

1,08621344531434 ESCUELA, TASNAQUE -77,4376682640916 2 PETROGLIFO -77,4363590128166 1,0823544472515 3 PETROGLIFO -77,4363618134276 1,08235748631882 4 PETROGLIFO -77,4367362131818 1,08210203791088 5 CASA GOBERNADOR -77,4373299118675 1,08132268160188 6 PETROGLIFO -77,4373791614334 1,08104667571692 7 CASA HIJO GOBERNADOR -77,4366024199035 1e8273004762489 8 QUEBRADA TELPIS -77,4367111003231 1,0829107667523 9 CASA DIANA LUGANO -77,4300482709139 1,0616689583822 10 CASA EDWIN LUCANO -77,4296574272435 1e6096393531406

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Mapa 3. Localización del proyecto y Comunidad Indígena Cu:Hacine Yacuanquer; Fuente: Equipo técnico Direcció de Consulte Previa.

En el mapa se puede observar que el asentamiento colectivo de la comunidad indígena Quillasinga de Yacuanquer se localiza a 5,2 Kilómetros del área del proyecto, y que el mismo no se traslapa con zonas de asentamientos, usos y costumbres y tránsito y movilidad de ningún integrante de la comunidad.

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RESULTADOS

Una vez ingresadas las coordenadas recopiladas en campo en el Sistema de Información Geográfico de la Dirección de consulta Previa y analizada la información recolectada a través de los grupos focales y las entrevistas referentes a las zonas de asentamiento, usos y costumbres, y tránsito y desplazamiento de las COMUNIDAD INDÍGENA QUILLA SINGA DE YACUANQUER, se pudo establecer lo siguiente referente al proyecto "CONCESION 4G RUMICHA CA-PASTO BAJO EL ESQUEMA APP Nro 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015 UNIDAD FUNCIONAL 4".

El Municipio de Yacuanquer tiene una extensión territorial de 111 kilómetros cuadrados; se encuentra ubicado a una altura de 2.670 metros sobre el nivel del mar, el 65% de la topografía es quebrada y solo el 10% es plano; siendo uno de los municipios más quebrados del departamento de Nariño, por estar situado en la cordillera central, está rodeado por numerosas lomas y cerros; lo que hace que los desplazamientos entre sus veredas tomen tiempos considerables, dado que las vías se han construido casi que rodeando sus lomas y cerros.

El 90% de la comunidad Quillasinga de Yacuanquer, está asentada en la vereda de Tasnaque, Municipio de Yacuanquer, departamento de Nariño y es allí en donde según la comunidad se desarrolla su ámbito colectivo, reflejado en reuniones esporádicas y acompañamientos a construcción de planchas de casas vecinas. El restante 10% de los integrantes se reparte entre: la Cabecera Municipal y las veredas de Cha pacual, Arguello Alto, San Felipe, e lnantás refiriendo en ésta última tres familias de comuneros.

1 En las personas que hacen parte de la comunidad Quillasinga de Yacuanquer, no se evidencian elementos como historia común, cohesión de grupo, arraigo a un territorio ancestral, cosmovisión, medicina tradicional, relaciones de parentesco y/o sistema normativo propio, que los diferencien del resto de la población de la vereda de Tasna que y del Municipio de Yacuanquer; más bien son reconocidos por sus vecinos como campesinos de la región, que hasta hace no más de nueve meses, no habían mostrado ni manifestado ningún comportamiento como Comunidad Indígena, ni tampoco la idea de trabajar para reivindicarse como una. Aunado a lo anterior se evidencio que son dos o tres personas las que manejan la argumentación de reivindicación como comunidad indígena, apoyados en asesores Antropólogos y un Indígena de la región del Cequeta.

No existe un sistema sociopolítico tradicional de Caciques, ni Shamanes, ni cualquier autoridad tradicional, la impresión es de una comunidad campesina que inicia un proceso de organización de Cabildo indígena como estrategia colectiva para asumir una identidad, una cultura a la que no se aproximan, ni pertenece. Por otra parte, haciendo mención del sistema de cacicazgo resulta imposible que este haya sobrevivido en tiempos contemporáneos, debido a que el sistema de aniquilación durante la colonia y la conquista fue sistemático y consistía en el corte de cabeza a los principales Caciques.

En cuanto a las zonas de usos y costumbres, se observó que las prácticas productivas y actividades económicas, son para la sostenibffidad de cada unidad familiar y no para una redistribución de la comunidad. Por lo tanto, no constituyen ni responden al sentido amplio de prácticas comunitarias o colectivas. Finalmente, durante el recomido de las zonas visitadas los entrevistados no manifestaron que se realicen prácticas culturales y sociales que fomenten la cohesión social o la salvaguarda de la cultura, tales como un sitio sagrado, un sitio de peregrinación, ceremonias espirituales en espacios específicos para prácticas rituales o zonas restringidas por un valor cultural.

El proyecto CONCESION 40 RUMICHACA-PASTO BAJO EL ESQUEMA APP Nro 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015 UNIDAD FUNCIONAL 4, en el tramo que pasa por la vereda de Inantás Municipio de Yacuanquer, se localiza a 5,6 kilómetros del asentamiento de la comunidad Quillasinga de Yacuanquer (vereda Tasnaque).

Analizada la información de manera integral, y en virtud a lo establecido por la Directiva Presidencial 10 de 2013, es claro que la ejecución del proyecto CONCESION 4G RUMICHACA-PASTO BAJO EL ESQUEMA APP Nro 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015 UNIDAD FUNCIONAL 4, no se traslapa ni afecta ninguno de los elementos (asentamientos, usos, costumbres y zonas de transito) que deben presentarse para certificar la existencia de una comunidad étnica en el área del proyecto. Por obro lado, es importante aclarar que la protección del derecho a la consulta previa es un derecho de carácter colectivo, que aplica en la medida que las actividades derivadas de la ejecución de un proyecto, obra o actividad afecten el colectivo de una comunidad, situación que no se evidencia en el área del proyecta

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CONCLUSIONES

En virtud de lo señalado en el presente informe, se establece que, a partir del análisis de la información recopilada en la visita de verificación realizada en campo los días 04 al 06 de julio de 2018 (recorrido observación in situ por el territorio de la comunidad y el área del proyecto, desarrollo de grupos focales, registros fotográficos y puntos georreferenciados con GPS) y con base en los criterios de la directiva 10 de 21013, en lo que tiene que ver con Zonas de asentamientos, Usos y costumbres y Tránsito y movilidad se determina que: NO se registra la presencia de la Comunidad indígena Quillasinga de Yacuanquer; en el área de influencia del proyecto "CONCESION 4G RUMICHACA-PASTO BAJO EL ESQUEMA APP Nro 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015 UNIDAD FUNCIONAL 4".

Que posteriormente, en cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 13 de agosto de 2018 proferido por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto, se realizó una segunda visita de verificación en campo, la cual se llevó a cabo los días 05 al 07 de septiembre de 2018 en el área del proyecto: "PROYECTO DE CONCESIÓN 40 RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP. NO. 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 4" y con base en la información aportada y recogida se elaboró un segundo informe técnico el día 24 de septiembre de 2018 en el cual se estableció lo siguiente:

"Antecedentes:

La Dirección de Consulta Previa emitió el Acto Administrativo número 110 del 22 de febrero de 2016, a nombre de la señora Leonor Lozano Reyes, Gerente General Concesionaria vial Unión del Sur S.A.S., para el proyecto "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP. No. 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 4", en donde se certificó que no se registra presencia de comunidades étnicas.

La Dirección de Consulta Previa emitió el Acto Administrativo número 111 del 22 de febrero de 2016, a nombre de la señora Leonor Lozano Reyes, Gerente General Concesionaria vial Unión del Sur S.A.S., para el proyecto "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHA CA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP. No. 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 5 SUBTRAMO 1", en donde se certificó que no se registra presencia de comunidades étnicas.

La Dirección de Consulta Previa emitió el Acto Administrativo número 993 del 23 de septiembre de 2016, a nombre del señor Faizuly Cerón Méndez, Coordinador Ambiental CONSORCIO SI-I, para el proyecto "PROYECTO VIAL RUMICHACA-PASTO TRAMOS PEDREGAL -CATAMBUCO, CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA APP No. 15 DE 2015- CENTROS DE PRODUCCIÓN Y CAMPAMENTOS", en donde se certificó que no se registra presencia de comunidades étnicas.

Mediante radicado EXTMI16-0019006 del 25 de abril de 2016, la señora Leonor Lozano Reyes, Gerente General Concesionaria vial Unión del Sur S.A.S., puso en conocimiento de la dirección de consulta Previa que con posterioridad a la expedición del Acto Administrativo No. 110 del 22 de febrero de 2016, "...se han visto por la zona comunidades indígenas en los sectores de Montaña de Fuego (municipio de Tan gua) y Catambuco (municipio de San Juan de Pasto)... comunidades pertenecientes al Pueblo Quillasinga...".

En virtud de lo anterior la Dirección de Consulta Previa determinó la necesidad de realizar visita de verificación en campo, la cual se llevó a cabo entre el 09 al 11 de junio de 2016, al área del proyecto: "PROYECTO DE CONCESIÓN 40 RUMICHACA- PASTO BAJO ESQUEMA DE APP. NO. 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015-UNIDAD FUNCIONAL 4".

Como resultado de la visita de verificación en campo La Dirección de Consulta Previa emitió el Acto Administrativo número 22 del 01 de agosto de 2016, a nombre de la señora Leonor Lozano Reyes, Gerente General Concesionaria vial Unión del Sur S.A.S., para el proyecto "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP. NO. 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 5 SUBTRAMO 1", en donde se certificó que se registra presencia 'del Cabildo Montaña de Fuego y Cabildo Indígena Catambuco, de la étnica Quillasinga. Confirmándose en lo demás en Acto Administrativo número 111 del 22 de febrero de 2016.

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Como resultado de la visita de verificación en campo La Dirección de Consulta Previa emitió el Acto Administrativo número 23 del 01 de agosto de 2016, a nombre de la señora Leonor Lozano Reyes, Gerente General Concesionaria vial Unión del Sur S.A.S., para el proyecto "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP. NO. 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 4", en donde se certificó que se registra presencia del Cabildo Indígena del Cabildo Montaña de fuego de la etnia Quillasinga. Confirmándose en lo demás en Acto Administrativo número 110 del 22 de febrero de 2016.

La Dirección de Consulta Previa emitió el Acto Administrativo número 0318 del 30 de marzo de 2017, a nombre del señor German de La Torre Lozano, Gerente General Concesionaria vial Unión del Sur SA.S., para el proyecto "ADICIÓN DE ÁREAS A LAS UNIDADES FUNCIONALES 4 Y 5.1 -UNIDAD FUNCIONAL 4- CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO ESQUEMA DE APP NO. 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015-PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO", en donde se certificó que se registra presencia del Cabildo Montaña de Fuego de la etnia Quillasinga registrado ante la Alcaldía de Tan gua (Nariño). Adicionales a las ya certificadas mediante el Acto Administrativo número 23 del 01 de agosto de 2016.

La Dirección de Consulta Previa emitió el Acto Administrativo número 0319 del 30 de marzo de 2017, a nombre del señor German de La Torre Lozano, Gerente General Concesionaria Vial Unión del Sur, para el proyecto "ADICIÓN DE ÁREAS A LAS UNIDADES FUNCIONALES 4 Y 5.1 -UNIDAD FUNCIONAL 5.1-CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO ESQUEMA DE APP NO. 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015-PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO", en donde se certificó que se registra presencia del Cabildo Montaña de Fuego de la etnia Quillasinga registrado ante la Alcaldía de Tengue (Nadita) y el cabildo indígena Catambuco de la etnia Quillasinga registrado ante la Alcaldía Municipal de Pasto (Nadita).

1. Mediante EXTMI18-23914 del 13 de junio de 2018, Rita Jimena Pazos Barrera, Juez Cuarta de Familia de Pasto, ordenó cumplimiento a la Sentencia No- 2018— 00127 - 00, con ocasión al proyecto "CONCESION 4G RUMICHACA-PASTO BAJO EL ESQUEMA APP Nro 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015 UNIDAD FUNCIONAL 4"", en la que en el numeral segundo del fallo ordena:

.580/JinCea.- 011tIrdePaal al señor ennocron DE CONSULTA. PREMIA del mnvisTenno OL lerr131,ticaR. cleeir,o de loa quinee días siguientes a la

notificación de este fallo, previa verificación, certifique la presencia o no de la comunidad incligerta Quillasinga Yacuanquer, en el área de influencia directa del Proyecto para la construcción del corredor Rumichaca-Pasto.

El MINISTERIO ACCIONADO debe determinar si en el área del proyecto. hay o no presencia de la comunidad Cabildo indígena Yacuanquer, a partir de la información que ha remitido y haga conocer, previa visita de verificación en campo.

Agotada tal etap y 1 t q la line " POSITIVA, que se determine tal presencia, debe continuarse con las siguientes fases p e ta n la Directiva Presidencial sobre CONSUTA PREVIA, cumpliendo

da u a d la ENTIDADES ACCIONADAS sus competencias.

La Dirección de Consulta Previa, en cumplimiento de lo ordenado, realizó las correspondientes convocatorias a la visita de verificación, programada para los días 04 al 06 de julio de 2018, en los siguientes términos:

Dando cumplimiento al numeral SEGUNDO de la parte resolutiva del fallo en relación a la Acción de Tutela No. 2016-00127-00, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto, me permite convocarle a la visita de verificación que se llevara a cabo del 4 al 6 de julio del prasente ano, en el marco del proyecto ''PROYECTO DE CONCESION 43 RUMICHACA-PASTO BAJO EL ESQUEMA APP Nro 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015-UNIDAD FUNCIONAL é' localizado en la jurisdicción los municipios de Imués , Tang is y Yacuanquer, Departamento de Nutrirlo, a ejecutar por LA CONCESIONARIA VIAL UNON SUR S.A.S.

En tal virtud, resulta trascendental importancia contar con su participación y acompanamiento durante en el proceso de verificación, con el objeto de apoyar y vigilar el cumpliménto de lo determinado en la siguiente providencia, con la finalidad de garantizar la protección de goce efectivo de derechos fundamentales protegidos.

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 0163 _ DE 21 MAR 2019

Cualquier inquietud al respecto puede contactarse con la Líder de Certificaciones de la Dirección de Consulta Previa Carolina Ortiz, al número de contacto (1) 2427400 Ex1 2678, o al correo institucional [email protected].

Estaremos atentos a su confirmación.

• 0FI18-23922 del 20 de junio de 2018, dirigido a Maola Barrios Arriata, Gerente Social, Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno. OFI18-23932 del 20 de junio de 2018, dirigido a José Tomas Daza Andrade, Representante Legal de la Comunidad Indígena Quillasinga, Cabildo Yacuanquer 0E118-23948 del 20 de junio de 2018, dirigido a Gerente General, Concesionaria Vial del Sur. OFI18-15991 del 09 de julio de 2018, dirigido a María Angélica Moncáyo, Defensora Regional de Nariño.

9 Mediante radicado EXTMI18-27608 del 09 de julio de 2018, el señor German De La Torre Lozano, Gerente General Concesionaria vial Unión del Sur S.A.S., remitió lo siguiente.'

1-1

Referencia: Contrato de Concesión bajo el esquema de APP N°015 de 2015 Rumichaca-Pasto.

Asunto: Remisión de información solicitada por representantes de Ministerio del Interior en el marcado la visita de cumplimiento a Acción de Tutela No. 2018-00127-00 Interpuesta por el señor Jorre Tomás Daza Andrade

Respetada Ingeniera;

reciba un cordial saludo,

En el marco de la visita del Ministerio del interior realizada como cumplimiento a la acción de tutela No. 2018-00127-00, Interpuesta por el señor José Tomás Daza Andrade. nos permitimos remitir la información solicitarla en 3 Cero, los cuales contienen:

CD 1: Resoludenes

Resoluciones emilldas por el Ministerio del Interior al Cabildo Indlgens Montarle de Fuego (Certificación 110 de 22 de febrero de 2016, Resaluden 23 de 1 de agosta de 2016, Resolución 0318 de 30 de marzo de 2017 y Resolución 0319 de 30 de marzo de 2017) Resolución 1279 dM 11 de octubre de 2017 (Licencia Ambiental UY 4 y 5.1)

CD 2: Información predial Inantas Bajo e Mantas Alto

sábana predial Tira predial Fichas prediales

CD 3; Información social Mantas Alto e Instilas Bajo

Registro fotográfico Peritoneo Fichas de caracterización vereda' Actas socialización inicio de obra Actas socialización resultados

• °tidos de Convocatoria a socialización de las generalidades del proyecto

10. Mediante EXTMI18-33515 del 17 de agosto de 2018, Rita Jimena Pazos Barrera, Juez Cuarta de Familia de Pasto, ordenó cumplimiento a la Sentencia No- 2018— 00127 - 00, con ocasión al proyecto "CONCESION 4G RUMICHA CA-PASTO BAJO EL ESQUEMA APP Nro 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015 UNIDAD FUNCIONAL 4". en la que en el numeral cuarto (4) del fallo ordena:

agina 15 de 22 05C3.

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 0 163 .. • - - DE 21 MAR 2019

p5UNTo. NOIINCACION FALLO ME Anión ct ivrtis N 2018-0012S-00 ACOONANYETIOSE TOMAS DAZA MEC/RADE. CC (17.425.019 ACCIONADOS CIRECCOON CC CONSULTA PREVIA DEL MINISTERIO OLE INTERICM, AGENCIA OS INFRAESTRUCIIMA -

Mil y coNcEsionimon vua UNIÓN MUER. VINCULADOS: CASILDOS INDÍGENAS DE RANGUA, MONTARA of FUEGO y CATANIBUCO.

Me permito notificarle que mediante Fallo proferido el 13 de agosto de 20113 este juzgado resolvió: 1.- SIN LUGAR a considerar la modificación de la pretensión primera formulada por la parte Accionan te.

2.. NEGAR al decreto de las pruebas solicitadas por la CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR.

CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la Consulta previa In Comunidad Quilbsinga, Cabildo Indígena Yacuanquer.

ORDENAR al señor DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA del MINISTERIO DEL INTERIOR. dentro de los quince días siguientes a la notificación de este fallo, certifique la presencia o no de la comunidad indígena Quillasinga Yacuanquer. en el área de influencia directa del Proyecto para la construcción del corredor Rumichaca-Pasto.

Deberá corroborarse si los COMUNEROS de tres veredas. El Placer, Intimes Alto e Inanitis Bajo, que pertenecen al municipio de Tacuanquer. se encuentran representados por otro Cabildo indígena.

Agotada tal etapa, y en el evento que la certificación sea POSITIVA que se determine tal presencia, debe continuare° con las siguientes fases previstas en la Directiva Presidencial sobre CONSULTA PREVIA, cumpliendo cada de las ENTIDADES ACCIONADAS sus competencias.

SI este fallo no fuere impugnado REMITASE el expediente a la W Corte Constitucional, para su eventual revisión (art. 31 ídem).

11. La Dirección de Consulta Previa, mediante 0E118-32772 del 22 de agosto de 2018, presentó impugnación del inciso dos 00 del numeral cuarto (4) del fallo, argumentando la imposibilidad jurídica para dar cumplimiento al mismo.

12.La Dirección de Consulta Previa, en el marco de sus competencias y para dar Cumplimiento al fallo de segunda instancia en la acción de Tutela No. 2018-00127-00, numeral cuarto inciso dos "...corroborar si los COMUNEROS de tres veredas, El Placer, lnantás Alto e Mantes Bajo, que pertenecen al municipio de Yacuanquer, se encuentran representados por otro Cabildo Indígena ..."; lo anterior en el marco del proyecto "PROYECTO DE CONCESION 4G RUMICHA CA-PASTO BAJO EL ESQUEMA APP Nro 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015-UNIDAD FUNCIONAL 4", realizó la correspondiente visita los días 05 al 07 de septiembre de 2018.

13. Dado lo anterior y dando cumplimiento al numeral 4, inciso 2, la Dirección de Consulta Previa, procedió a emitir el presente informe."

Que dicha visita tuvo como objetivo:

"Realizar visita, a través de la cual se establezca lo siguiente: "...corroborar si los COMUNEROS de tres veredas, El Placer, mantés Alto e mantés Bajo, que pertenecen al municipio de Yacuanquer, se encuentran representados por otro Cabildo Indígena ..."; lo anterior en el mamo del proyecto "PROYECTO DE CONCESION 4G RUMICHACA-PASTO BAJO EL ESQUEMA APP Nro 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015-UNIDAD FUNCIONAL 4"

Que la metodología empleada en la visita de verificación se basó en:

La metodología que se desarrolló para determinar si los Comuneros de tres veredas, El Placer, lnantás Alto e lnantás Bajo, que pertenecen al municipio de Yacuanquer, se encuentran representados por otro Cabildo Indígena, tiene tres momentos fundamentales:

Momento de alistamiento Visita al municipio de Yacuanquer con el fin de reunirse con los representantes de

las comunidades Indígenas de la zona. a Sistematización de los resultados

Momento 1. Alistamiento

Págala 16de22 Gle"

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 0163 21 MAR 2019

Se realizó la revisión de los antecedentes del proyecto, las solicitudes de certificación radicadas por la Empresa Concesionaria vial Unión del Sur S.A.S., la Sentencia No-2018 - 00127 - 00, proferida por la Juez Cuarta de Familia de Pasto; se enviaron las convocatorias dirigidas a los representantes legales de la comunidad accionante y al Ministerio Público.

Para el desarrollo de la visita en campo se analizó técnicamente la información existente en el expediente, con las siguientes fuentes:

1 Base Cartográfica de Resguardos Indígenas Constituidos (INCODER, actualmente Agencia Nacional de Tierra en sus siglas ANT - IGAC) 1 Base Cartográfica de Consejos Comunitarios Constituidos (AN7) 1 Base de Datos de la Dirección de Asuntos para Comunidades Indígenas, Rom y Minorías (MININTERIOR) 1 Base de Datos de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (MININTERIOR ) 1 Bases de Datos Consulta Previa (MININTERIOR) 1 Base de datos de Actos Administrativos Expedidos por la Dirección de Consulta Previa

Momento 2. Visita en campo. Se basó en la corroboración en sitio, para determinar si los comuneros de las veredas de lnantás Alto, lnantás Bajo, se encuentran representados por otro cabildo Indígena.

Para levantar en campo la información que posteriormente permitió corroborar y determinar si los comuneros de las veredas de lnantás Alto, lnantás Bajo, se encuentran representados por otro cabildo Indígena, se tuvieron en cuenta y usaron los elementos enunciados a continuación:

1 Entrevista con las autoridades de los Cabildos Indígenas de Tengue, Montaña de Fuego y Catambuco. 1 Entrevista con el Secretario de Gobierno de Yacuanquer 1 Toma de coordenadas

Entre las técnicas de verificación para el trabajo social en campo se desarrollaron las siguientes:

-Grupo focal dirigido a representantes, lideres e integrantes de las comunidades visitadas, donde se emplearon las técnicas de investigación cualitativa, entrevistas estructuradas y semi-estructuradas, además, de la observación participante con el objetivo de caracterizar las comunidades étnicas.

-Georreferenciación y registro fotográfico de las áreas visitadas. Toma de datos vías GPS y tomas fotográficas enfocadas al interés de análisis. La localización de las comunidades se realizó cartográficamente en compañía de los representantes de las comunidades entrevistadas.

Momento 3. Sistematización de los resultados

Este trabajo de oficina consistió principalmente en la revisión de información primaria y secundaria para organizar temáticamente de acuerdo a las variables de análisis mencionadas con anterioridad, y generar una conclusión al respecto de lo requerido en la sentencia de tutela.

Análisis de información recopilada en oficina (Dirección de Asuntos para Comunidades Indígenas del Ministerio del Interior) y la levantada en campo (registros fotográficos, registro de coordenadas, entrevistas, observación in situ, etc.).

DESARROLLO DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN:

Objeto del desplazamiento:

Cumplimiento del fallo de segunda instancia en la acción de Tutela No. 2018-00127-00, numeral cuarto inciso 2 "...corroborar si los COMUNEROS de tres veredas, El Placer, lnantás Alto e Inantás Bajo, que pertenecen al municipio de Yacuanquer, se encuentran representados por otro Cabildo Indígena ..."; lo anterior en el marco del proyecto "PROYECTO DE CONCESION 43 RUMICHA CA-PASTO BAJO EL ESQUEMA APP Nro 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015-UNIDAD FUNCIONAL 4", radicado EXTMI18-33515 del 17 agosto 2018.

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 0163 _ . _rx 21 MAR 2019

-05 de septiembre de 2018: Desplazamiento aéreo Bogotá- Pasto Desplazamiento terrestre Pasto - Yacuanquer

Reunión con la presencia de los representantes de:

Dirección de consulta Previa Ministerio del interior. Agencia Nacional De Infraestructura-ANI Concesionaria Unión Vial del Sur Cabildo Indígena de rangua Cabildo Indígena de Catambuco Cabildo Indígena de Montaña de Fuego

Posterior al desplazamiento aéreo y terrestre hasta la ciudad de Pasto, se dio inicio a las 09:30 ara, de la reunión preparativa del recorrido en campo. La reunión inició con la intervención de los delegados de la DCP-Mininterior, quienes manifestaron que el objetivo de la reunión era cumplir con la orden notificada mediante el fallo proferido el 13 de agosto de 2018, donde el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito Judicial de Pasto, ordena en numeral 4 lo siguiente:

Olztralltalla al seaor !DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA del MINISTERIO DEL. INTERIOR, dentro de loa quince días siguientes a la notirmaciOn de este fallo, certifique la presencia o no de la comunidad

indígena Unillasings Vactaarapaer, en el Ares. d M'In la 'a clre ta d I Proyecto para la en tru ciAn del corredor Rianticitacia-Pasto.

Deberá. corroborarse ni los COMUNEROS de tren veredas. El Placer, Mantas Alto e busintas Elajc, crue pertenecen al municipio de VlaCtlarICILler. se encuentran representados por otro Cabildo indígena.

Agotada tal etapa, y en el evento cine la certificación sea POSITIVA. que se determine tal presencia, debe contirmarvic con las siguientes rases PM 1 ras la Directiva Presidencial sobre conrsu-rA PREVIA. cumpliendo cada una de las RRTIDAnns ACCIONADAS sus competencias.

6-1

Así las cosas y teniendo en cuenta que para determinar la presencia o no de la Comunidad Indígena Quillasinga de Yacuanquer en el área del proyecto "CONCESION 4G RUMICHA CA-PASTO BAJO EL ESQUEMA APP Nro 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015-UNIDAD FUNCIONAL 4" ya se habla realzado visita de verificación 04 al 06 de julio de 2018, se contextualiza entonces que la visita a desarrollar tiene como único objetivo determinar si los comuneros de las veredas de lnantás Alto, Inantás Bajo y el Placer, del Municipio de Yacuanquer se encuentran representados por otro Cabildo Indígena.

Se continuó con la presentación de los asistentes, se realizaron las preguntas estructuradas y semi-estructuradas a cada uno de los cabildos presentes, respondiendo a la historia de poblamiento, proceso organizativo en términos sociales y políticos, además, de los diferentes aspectos socioeconómicos, ambientales y culturales.

Finalmente, se le pregunto a cada uno de los Cabildos, si tenían comuneros en las veredas Inantás Alto, lnantás Bajo y El Placer del Municipio de Yacuanquer, a lo que los Cabildos de Montaña de Fuego y Catambuco respondieron que no tienen ningún comunero en las mencionadas veredas, cas contrario con el Cabildo Indígena de Tengue, quien manifestó que vados de sus familiares y Cabildantes se encuentra en la vereda lnantás, en el sector del Placer, aclarando que este último no es una vereda, sino que es un sector que hace parte de la vereda de Inantás que es única y que no existe la vereda lnantás Alto e lnantás Bajo.

Foto 1. Instalaciones del Hotel Palermo- Municipio de Pasto

Foto 2. Presentación de los Cabildos presentes

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Posteriormente, en horas de la tarde se realizó el recorrido a los lugares que el Cabildo Indígena de Tan gua refirió como vivienda de los comuneros, que se localizan en la vereda de lnantás del Municipio de Yacuanquer.

Foto 3. Comuneros del

Foto 4. Comuneros del Cabildo Indígena del Placer-Vereda I nantál de Tangua

-06 de septiembre de 2016: Reunión Alcaldía del municipio de Yacuanquer

Reunión con la presencia de los representantes de:

Dirección de consulta Previa Ministerio del interior. Agencia Nacional De Infraestructura-AM Interventoría del Proyecto Secretario de Gobierno de la Alcaldía de Yacuanquer

Luego de contextualizar el objetivo de la reunión, se abordó el tema de existencia de comunidades étnicas en el municipio de Yacuanquer, a lo que la Secretaría de Gobierno manifestó que históricamente no se conocen grupos indígenas en la jurisdicción municipal y que revisados el Esquema de Ordenamiento Territorial 2015 - 2027 y el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019, no existe allí referencia o partida presupuestal destinada a comunidades étnicas.

Análisis de la información recogida durante el desarrollo de la visita de corroboración de comuneros indígenas de la vereda, El Placer, Mantas Alto e lnantás Bajo:

Cabildo Indígena Quillasinga Montaña de Fuego

El Cabildo Indígena Quillasinga Montaña de Fuego manifiesta estar ubicados de en el Municipio de Tan gua, en los sectores Alto, Medio y Bajo. Actualmente, el Cabildo está constituido por 130 familias para una población total de 590 comuneros indígenas aproximadamente, que se encuentran habitando sus parcialidades de manera dispersas en las veredas Birmania, Chávez, Cocha Verde, El Cebadal, La Cocha, La Palizada, La Piedra, Santa Rosalía, Nazcan, Paramillo, Santander, Siquitán en otras.

El representante del Cabildo Indígena Quillasinga Montaña de Fuego manifiesta que en diciembre de 2015 se hace la elección de autoridades indígenas, posteriormente, realiza el trámite de la documentación frente a la Alcaldía de Tan gua en el 2016. Los procesos de participación de los comuneros que hoy se reivindican como indígenas Quillasinga de rangua, siempre se dio a través de las Juntas de Acción Comunal -JAC-. Con respecto a la presencia de comuneros indígenas en las Veredas de lnantás Alto, Inantás Bajo y Placer, el representante legal de Cabildo manifiesta que no habitan comuneros de Montaña de Fuego en el municipio de Yacuanquer, ni en ninguna de sus veredas.

Cabildo Indígena de Catambuco

El representante del Cabildo Indígena de Calambuco, manifiesta su preocupación alineada con la voz cuatro (4) Comunidades Quillasinga (Obonuco, Genoy, Mocondino y La Laguna) sobre la ola de conformación y aparición de Cabildos que se conforma de un día para otro, ya los días se encuentran instaurando tutelas. Desconoce los motivos particulares que conllevan a la conformación de cabildos que afecta directamente al Pueblo Quillasinga.

También manifestó su desacuerdo con el proceso de organización sociopolítica de Yacuanquer, debido a que no ha buscado apoyo en procesos reales que se encuentran

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adelantados y que datan de hace 20 años de experiencia en la forma de organización. Esta situación es centro de preocupación de los líderes indígenas y del pueblo Quillasinga en general, por las a forma en que aflora un proceso de comunidad indígena Quillasinga que se conforman en un garaje de la noche a la mañana, y sin ningún tipo de antecedente.

Los comuneros indígenas del Cabildo Indígena de Calambuco, se encuentra asentados en el Municipio de Pasto, y comparte territorio con comunidades indígenas vecinas, hacia al Nor-occidente con Obonuco y con Tangua, al Sur esta Funes y El Encano, al oriente limita Mocondino (Población Indígena), Botanilla y el Municipio de Pasto. El ámbito territorial del Cabildo de acuerdo a lo que manifiesta su representante, se extiende hasta los corregimientos de Calambuco, El Socorro y Santa Bárbara.

El proceso de organización se inició en el 2014, con apoyo de los gobernadores de los Cabildos Mocondino, La Laguna, Obonuco y Genoy. Los líderes realizaron el tramite frente a la Alcaldía de Pasto en el 2015, fue hasta el 2018 a través de la resolución 040 del 20 de abril del 2018 que se obtuvo el reconocimiento ante el Ministerio de/Interior.

El representante del Cabildo Indígena Calambuco, finalmente manifiesta que no hay presencia de los comuneros indígena de su comunidad Quillasinga, en las veredas de Inantás Bajo, Inantás Alto y El Placer del Municipio de Yacuanquer.

Cabildo Indígena de Tangua Pueblo Quillasinga

El proceso organizativo del Cabildo Indígena de Tengue Pueblo Quillasinga se inició frente a la Gobernación de Nariño en el 2012, los comuneros indígenas se encuentran asentados en la cabecera del municipio de Tangua y en los siguientes corregimientos:

Nu -carel! eros

Bolivar, San Rafael, Corazón de Tengue

Indige.nes,

Jesús, Urbanización Piedra Grande 705 212 La Paz

2 C. San Javier Tengue 4 2 3 Tapianquer Alto Tangua 81 24 4 Las Playas Tengue 185 52 5 Villa Cruz Tangua 62 16 6 Nuevo Horizonte Tangua 3

Panamericano Tengue 27 8 8 Porvenir Tangua 43 10 9 El Bosque 11 3 10 Municipio de i Yacuanquer! Vereda Yacuanquer

Inantás 33 10 Lsli

Los líderes de la comunidad indígena de Tengue aclaran que el Place es un punto dentro de la Vereda de Inantás. Por otra parte, los comuneros indígenas de Inantás solicitaron pertenecer al Cabildo de Tengue, y son familiares cercanos que han vivido en el Municipio de Yacuanquer, en la Vereda Mantas. Durante el proceso de inscripción, las autoridades del Cabildo de Tengue iniciaron un proceso de reconocimiento del territorio y realizaron un

, recorrido por cada una de la Veredas del Municipio de Yacuanquer, sin obtener información de otro Cabildo Indígena o de comuneros que se auto reconocieran como indígenas.

RESULTADOS

Una vez consultadas las bases de datos espaciales y no espaciales de comunidades étnicas con que cuenta la Dirección de consulta Previa, el análisis de la información obtenida en la Alcaldía de Yacuanquer, la información proporcionada por las autoridades de los Cabildos Indígenas de Tangua, Montaña de Fuego y Calambuco, la información obtenida en la visita de verificación en campo realizada del 21 al 22 de junio 2018 y los resultados de la misma, frente a "...corroborar si los COMUNEROS de tres veredas, El Placer, Inantás Alto e Inantás Bajo, que pertenecen al municipio de Yacuanquer, se encuentran representados por otro Cabildo Indígena ..., se pudo establecer lo siguiente:

1. En las bases de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Mingrías del Ministerio

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1 6 3 - • IDE 21 MAR 2019 CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN

del Interior, no se encuentra registro de ninguna comunidad indígena, ni Resguardo Indígena en el Municipio de Yacuanquer Nariño, por lo tanto no existen censos de población indígena en el mencionado municipio.

En la información cartográfica de la Agencia Nacional de Tierras, no se encuentra registro de ningún Resguardo Indígena en el Municipio de Yacuanquer

El secretado de gobierno del Municipio de Yacuanquer Nariño, certificó mediante comunicación del 06 de septiembre de 2018, lo siguiente:

(.•.)

EL SUSCRITO SECRETARIO CE GOLUERMO Y GENERAL OEL MUNICIPIO ELE VALCUPLEIGUER - sasserlitcr

CEseilireers.

I. "a PLACER . Comerspende e scan sitio loccatizoCIO en la Vereda cle INANTAS — he-11E0101a ele TOCLEMOOL1 119/

2. Los mamelas Ce IMANTAS h leCurte cle he arvision Polffico- cl Irsisa tiv a I Icia. a y ci . a irn te ro O ti, Id p 22 recio y I ~no.

a Una s'eaZ nosalacaelcas NE clac 1-11 I a Lacean on los archivos as lo 1 ;dr Iclocs. a a a Ira clacumenIce ouo ~ea con

poblocio 1 ala 1 u I loto de Yac canclUee.

NO se eviclencla lo inclusión cha ecor305. a 5 O P loo 10 te Inalbena e 1 elan ele cessonollo 2016-2019 yen Si E.C2a.T. 2015-2027

4 El municipio de Yacuanquer Nariño, tiene 22 veredas, entre las que se cuenta la vereda de mantés, que por su topografía, los pobladores han denominado en dos sectores Innatas Alto e mantés Bajo y El Placer corresponde a un sitio dentro de la vereda mantés en donde se ubica una estación de gasolina, así /as cosas, el área de estudio se define como la vereda de Inantás, dado en la división veredal no se refieren las veredas lnantás Alto, Inantás Bajo y El Placer.

5 El cabildo Indígena Montaña de fuego, manifestó en la reunión realizada el 5 de septiembre de 2018, que no tiene comuneros en el municipio de Yacuanquer (Morillo) y por ende no tiene comuneros en la vereda ~tés del mencionado Municipio.

6 El cabildo Indígena de Calambuco, manifestó en la reunión realizada el 5 de septiembre de 2018, que no tiene comuneros en el municipio de Yacuanquer (Nariño) y por ende no tiene comuneros en la vereda mantés de/mencionado Municipio.

El cabildo Indígena de Tan gua, manifestó en la reunión realizada el 5 de septiembre de 2018, que tiene 10 familias de comuneros en la vereda Inantés del Municipio de Yacuanquer Nariño.

El 90% de la comunidad Indígena Quillasinga de Yacuanquer, está asentada en la vereda de Tasna que, Municipio de Yacuanquer, departamento de Nariño y es allí en donde según la comunidad se desarrolla su ámbito colectivo, reflejado en reuniones esporádicas y acompañamientos a construcción de planchas de casas vecinas. El restante 10% de los integrantes se reparte entre: la Cabecera Municipal y las veredas de Cha pacual, Arguello Alto, San Felipe, e ~tés refiriendo en ésta última tres familias de comuneros.

CONCLUSIONES

La Dirección de Consulta Previa, en el marco de sus competencias, establecidas en el Decreto 2893 de 2011°, luego de realizar vista a campo los días 5 y 6 de septiembre de 2018 y en virtud de los lo señalado en el presente informe, pudo establecer, que en la vereda de Inantés del Municipio de Yacuanquer (Varilla, existen tres familias que se reconocen como comuneros del Cabildo indígena Quillasinga de Yacuanquer y 10 familias que se reconocen

4 DNI/ en copreadENT las /Mudes y dee-denme cerependiunies N procesos e con SUMfi mei que se releen de oonlomee con la Lir. Asesorar y dirigir. lar °grao cagrdinaraon

las direcciones de asomos ¡Maceres, gern y ~orles y asuraos para ~unidades negras erreecjombisnas, giradas y Palanquean.. a formalacirel, aleación, seguirnianio y enarcad& de las Pollee del Gobierno Nadonal es malee de ~suba presa y detemanar su piocela nolo y opodunidad, Estelow ~leo ENTINO. P1010040111 1Tordenes direfeeeque pava Nem los procesos de ~salta provirs de urda/nadad con le eslainagado en la legislad& sobro le melada. Realzar las vlallaS de vegadadan en las áreas donde se prolonda deart011ar pnlyectos. e in de asierranar la presencia d. palpe Magos cuando ni se raquera rnerir carnea dones desde el punto de Ola 911109910. que99910 espaClal, acerar de le granada de Presa lela& en bralLS donde Se pretenda &MIMOSr plOyactaS abras O acavidades que tengan influencra directa sobro esos grupas. Veririgir, sillas del hada de cualquier pidas° de Consulta Precia con le direcciones de asuntos Indígena Rum y mingde y de cOmunidedes negras. alrocOlorniaanas. raiaalos y Palanqueras, los [n'arme acluaalede de la regrosenta~ legal de ras autoddarles de kg Orc Pos elnicos y ~o~olón agrama de los aspad& Ce cancenad& propio* de Lada una de ellos. Cánlorldár y acanalar la infonnagCndel Mallado asilada-10f sabee los procesos de ~surta y POS tramites de verigenign, así como promover el &nacimiento y difusas de los mames y de su maree Judaico. Par lo l medios cpüdelarmina elMella° Hacer Seguimiento al comPara anuo de las cara premisos asumidos por las panes en desarrollo de losprocesosde &asearla/Bale coordinarkie por este Dlresciall y hacer las recarnendadones respectivas. Elaborar earalogias da corto y largo plata Pare el mandad da anal sedales en el engem de las comunidades y Minad» alnleaS en dm que as deSevalllan las consullas Previas, en ceendinacian con les denlas dependencias o afilldadeS cOmpetenres. Proponer premian de ley, de actos o reformas legislativas, as' amo erectus- el análials nonnalrco yludsprudenual en asordiasulón son la Dlrerraán de Maníos Legisialsos en malaria da "In/Manda Aladar al desalada a seataramaanic del S'ate"' integra& de Chela alStaaalaadd a le alasaadanela da ea, reCorriaaccaciones en el arado de ad danaelanala Atended la peticiones y consulta, racionadas con asuntos de su &Meteos&

ágina 21 de 22 C5at."

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 0 1 6 3 _ - -DE 21 MAR 2019

como comuneros del Cabildo Indígena de Tengue

Es importante aclarar que como resultado de la visita de verificación en campo realizada los días 04 al 06 de julio de 2018, ene! marco de/cumplimiento de la Sentencia No- 2018 — 00127 - 00 del Juzgado cuarto de Familia, Circuito de Pasto, se determinó que NO se registra la presencia de la Comunidad indígena Quillasinga de Yacuanquer, en el área de influencia del proyecto "CONCESION 4G RUMICHACA-PASTO BAJO EL ESQUEMA APP Nro 15 DEL 1/ DE SEPTIEMBRE DE 2015 UNIDAD FUNCIONAL 4".

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección

CERTIFICA:

PRIMERO. Que no se registra presencia de la Comunidad Indígena Quillasinga de Yacuanquer, en el área del proyecto: "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP. No. 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015-UNIDAD FUNCIONAL 4", localizado en los Municipio de Imués, Funes, Tangua y Yacuanquer, en el Departamento de Mariño, identificado con las siguientes coordenadas:

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Fuente: Suministrada por la solicitante: radicado externo EXTMI16-0005055 del lodo febrero de 2016.

SEGUNDO. Que la presente certificación se expide en cumplimiento del fallo del 13 agosto de 2018 proferido por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto confirmado en su integridad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Civil- Familia de Decisión, a través de fallo dictado el 26 de septiembre de 2018 dentro del trámite de la Acción de Tutela radicada con el No- 2018-00127-00.

TERCERO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición,

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el cual deberá interponerse por escrito en la los diez (10) días siguientes a ella, ca la electrónica, ante esta Dirección, de conformidad Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo).

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diligencia de notificación personal, o dentro de notificación por aviso en cartelera o por página

con lo establecido en el articulo 76 de la Administrativo y de b Contencioso

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Elaboró: Angélica Marla Muñoz Lozano

FIRMA 1 á a Revisión DICIIICB: Carolina Ortiz. Líder Área de Ce cienes Revisión Jurídica: Astrid Muñoz. Líder del

11 "— Área Judeica V

T.R.D. 2600125.44 EXTMI18-23014 y 33515

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