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EL FUERO MILITAR POLICIAL EN EL PERU Por: Enrique Hugo Muller Solón 1 [email protected] El Derecho Penal Militar, base sobre la cual se ha desarrollado el Fuero Militar Policial en el Perú no es una disciplina jurídica que haya tenido el desarrollo deseado en los últimos tiempos, es un terreno poco explorado y escasamente entendido por la sociedad civil, incluso por los Abogados. Si bien es cierto y debido a las características propias y exclusivas del rol institucional que cumplen las Fuerzas Armadas, la naturaleza de las normas penales ordinarias se tornaron insuficientes y ello revirtió en su oportunidad en la necesidad de satisfacer la necesidad que emergía de diseñar y construir una estructura jurídica que refleje lo que la naturaleza de las cosas había exaltado a lo largo de los siglos de la historia humana, se dio origen al Derecho Penal Militar, pero probablemente por el hecho de tener injerencia solamente en un sector de la población y me refiero al sector militar, no ha sido objeto de discusión, desarrollo ni evolución jurídica. Es así que con el correr de los años, es evidente el escaso conocimiento que tenemos sobre la realidad jurídica militar nacional, que hoy inclusive comprende indebidamente bajo su jurisdicción a los integrantes de la Policía Nacional, aplicándoles por extensión analogica los mismos tipos penales que a los militares sin considerar que la naturaleza de la función militar es totalmente diferente a la naturaleza de la función policial, de allí que este Fuero en el Perú ahora se denomine Fuero Militar Policial. El Derecho Penal Militar en el Perú, rama especial del Derecho, ha venido evolucionando con el paso del tiempo con un carácter netamente expansivo en procura de someter a los militares cuando cometían delitos comunes y a civiles 1 Enrique Hugo Muller Solón. Coronel de la Policía Nacional del Perú en situación policial de Retiro. Abogado penalista y Docente en Derecho Penal Militar. Ha sido Juez Penal Militar Policial y Fiscal Superior Penal Militar. Integrante de la Comisión encargada de elaborar el Código Penal Militar Policial aprobado mediante Decreto Legislativo N° 961. Coordinador Policial ante la Comisión de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de la Libertad. Ha ejercido como Fiscal Provincial Penal (P) en San Martín y como Fiscal Superior Penal (P) en Huánuco. Es Capacitador acreditado por el MINJUS ante la Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, como Capacitador en temas de adecuación al nuevo sistema penal acusatorio en particular sobre la investigación del delito a cargo del Binomio Policía Fiscal. Expositor y conferencista nacional e internacional. Autor de varios libros, entre ellos “Derecho Penal Militar en el Perú”.

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EL FUERO MILITAR POLICIAL EN EL PERU

Por: Enrique Hugo Muller Solón1

[email protected]

El Derecho Penal Militar, base sobre la cual se ha

desarrollado el Fuero Militar Policial en el Perú no

es una disciplina jurídica que haya tenido el

desarrollo deseado en los últimos tiempos, es un

terreno poco explorado y escasamente entendido

por la sociedad civil, incluso por los Abogados. Si

bien es cierto y debido a las características

propias y exclusivas del rol institucional que

cumplen las Fuerzas Armadas, la naturaleza de

las normas penales ordinarias se tornaron

insuficientes y ello revirtió en su oportunidad en la

necesidad de satisfacer la necesidad que emergía

de diseñar y construir una estructura jurídica que

refleje lo que la naturaleza de las cosas había

exaltado a lo largo de los siglos de la historia humana, se dio origen al Derecho

Penal Militar, pero probablemente por el hecho de tener injerencia solamente en

un sector de la población y me refiero al sector militar, no ha sido objeto de

discusión, desarrollo ni evolución jurídica. Es así que con el correr de los años, es

evidente el escaso conocimiento que tenemos sobre la realidad jurídica militar

nacional, que hoy inclusive comprende indebidamente bajo su jurisdicción a los

integrantes de la Policía Nacional, aplicándoles por extensión analogica los

mismos tipos penales que a los militares sin considerar que la naturaleza de la

función militar es totalmente diferente a la naturaleza de la función policial, de allí

que este Fuero en el Perú ahora se denomine Fuero Militar Policial.

El Derecho Penal Militar en el Perú, rama especial del Derecho, ha venido

evolucionando con el paso del tiempo con un carácter netamente expansivo en

procura de someter a los militares cuando cometían delitos comunes y a civiles

1 Enrique Hugo Muller Solón. Coronel de la Policía Nacional del Perú en situación policial de

Retiro. Abogado penalista y Docente en Derecho Penal Militar. Ha sido Juez Penal Militar Policial y Fiscal Superior Penal Militar. Integrante de la Comisión encargada de elaborar el Código Penal Militar Policial aprobado mediante Decreto Legislativo N° 961. Coordinador Policial ante la Comisión de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de la Libertad. Ha ejercido como Fiscal Provincial Penal (P) en San Martín y como Fiscal Superior Penal (P) en Huánuco. Es Capacitador acreditado por el MINJUS ante la Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, como Capacitador en temas de adecuación al nuevo sistema penal acusatorio en particular sobre la investigación del delito a cargo del Binomio Policía – Fiscal. Expositor y conferencista nacional e internacional. Autor de varios libros, entre ellos “Derecho Penal Militar en el Perú”.

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como autores de delitos militares, estructurando y caracterizando a su vez una

jurisdicción especial, cuya base en nuestro país está representado por el ahora

denominado Fuero Militar Policial cuya inconstitucionalidad demandada a

comienzos del presente siglo ante el Tribunal Constitucional, generó luego de

unos años de batallar intenso, una cuestionada Sentencia que generó vacíos

legales, pues el Tribunal Constitucional después de dar la razón a los

demandantes, finalmente varió su sostenida jurisprudencia que reconocía la

inconstitucionalidad de la Ley Orgánica y Código de Justicia Militar, para

finalmente volver a la situación inicial y resolver a favor del Fuero Militar Policial.

No está en discusión, la existencia o desaparición de la Justicia Militar, puesto que

es una jurisdicción reconocida constitucionalmente2, pero su actual organización y

el Código Penal Militar Policial, requieren de una mayor investigación y desarrollo,

más aún si se toma en cuenta que en las discusiones de académicos, juristas y

políticos sobre temas relativos al funcionamiento de la administración de justicia, la

independencia de magistrados o la autonomía del Poder Judicial, casi nunca es

tema de debate el ahora denominado “Fuero Militar Policial”, convertida en una

relegada institución jurídica, que pasa casi desapercibida en el ambiente jurídico y

académico; de hecho algunas Universidades ya han decidido incluso anular de

sus Currículas, el curso de Derecho Penal Militar.

La falta de interés sobre esta disciplina del Derecho y su representación conocida

como Fuero Militar Policial, es que cuando las demandas de inconstitucionalidad

que se dieron a inicios de siglo para ser más exactos desde el año 2003, contra la

Ley Orgánica de Justicia Militar y Código de Justicia Militar, no estuvieron

orientadas precisamente a reconocer derechos fundamentales de militares y

policías sujetos a su jurisdicción; de ninguna manera, el interés principal fue por un

lado la protección de los derechos fundamentales de los civiles que entre

denunciados por terrorismo e integrantes de bandas criminales organizadas

pasaron a ser investigados, juzgados y sentenciados por Tribunales Militares,

hasta con penas de cadena perpetua; y, por otro lado el excesivo protagonismo

político que tuvo la Justicia Militar al pretender extender un manto de impunidad

sobre sucesivas denuncias de violaciones de derechos humanos y actos de

corrupción protagonizados presuntamente por militares.

Estos hechos ocasionaron fricciones y denuncias entre Fiscales de ambos fueros,

magistrados, abogados defensores, procuradores y todos aquellos que tenían

interés en seguir los procesos que se realizaban en la Justicia Militar, encontrando

una serie de trabas, desinformación y falta de apoyo por parte de las autoridades

jurisdiccionales castrenses. Se consideró entonces que el denominado Fuero

2 Constitución Política del Perú. Art. 139.

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Militar debería limitar su actuación, únicamente al conocimiento de delitos de

función cometidos por militares y policías en situación de actividad y de allí el

interés recién puesto de manifiesto por conocer un poco más sobre normas

concernientes al Derecho Penal Militar, descubriéndose de esa manera – gracias

a los antecedentes mencionados - su total falta de adecuación al sistema

constitucional que en teoría debiera ser la misma que operaba dentro de la

jurisdicción ordinaria, por lo que las demandas de inconstitucionalidad que en esa

oportunidad se presentaron ante el Tribunal Constitucional, abarcaron todos los

aspectos puestos al descubierto y fueron objeto de Sentencias que generaron una

abundando jurisprudencia respecto a la inconstitucionalidad evidente del

funcionamiento del Fuero Militar.

Tanto fue así y la resistencia que en todo momento hizo el Fuero Militar al cambio,

que las normas legislativas que se fueron dando en respuesta a la sostenida

jurisprudencia señalada por el Tribunal Constitucional mediante la cual suscribía

que tanto el Código de Justicia Militar como La ley Orgánica del Fuero Militar eran

inconstitucionales, fueron objeto de reiterados cuestionamientos y de reiteradas

Sentencias del Supremo interprete de la Constitución respecto a la

inconstitucionalidad del Fuero Militar.

Pero fue en la Sentencia del Tribunal Constitucional del 4 de diciembre del 2009

recaída en el Exp. Nº 00001-2009-PI/TC sobre demanda de inconstitucionalidad

interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima en contra de la Ley Nº 29182

denominada Ley del Fuero Militar Policial, en que el TC retrocede respecto a la

jurisprudencia anterior y reformando sus propios y reiterados criterios

constitucionales, marcó una nueva línea jurisprudencial en cuanto al desarrollo

normativo y jurisprudencial del diseño constitucional de la jurisdicción penal militar

policial sobre el cual ya se había pronunciado en sus Sentencias anteriores. No se

tomó en cuenta que el Art. 204°, segundo párrafo de la Constitución Política del

Perú señala “No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal

Constitucional que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma

legal”. De allí que actualmente tenemos un Fuero Militar Policial vigorizado y

respaldado por el propio Tribunal Constitucional, que se adecúa al nuevo sistema

acusatorio, que se capacita, que asume el modelo acusatorio, que dispone de

Presupuesto propio y moderniza sus infraestructuras, pero en donde los

Magistrados jueces y fiscales siguen siendo nombrados por el Poder Ejecutivo y

no por el Consejo Nacional de la Magistratura, los jueces y fiscales siguen siendo

Magistrados y Oficiales en situación de actividad a la vez, por tanto subordinados

a la cadena de comando, no tienen estabilidad en el cargo y pueden ser

removidos del cargo por ascenso o decisión del propio Tribunal Supremo Militar,

los Fiscales no pertenecen al Ministerio Público reconocido en la Constitución

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Política del Perú, sino a un Ministerio Público paralelo; y lo que es más grave, los

integrantes de la Policía Nacional, siguen siendo sometidos a la jurisdicción militar

bajo tipos penales hechos para militares y que se les aplica a los Policías por

extensión analógica, como si fueran militares.