El Frijol Amarillo y El Colonialismo Intelecual - Camilo Vallejo Giraldo
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Democraciaentucara.blogspot.com – Camilo Vallejo Giraldo EL FRÍJOL AMARILLO: EXPRESIÓN DE LA REIVINDICACIÓN LOCAL
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EL FRÍJOL AMARILLO
Y EL COLONIALISMO INTELECTUAL
Camilo Vallejo Giraldo1
“Nuestras fuerzas combinadas nos permitieron establecer una red de gobiernos y sector privado que
sentó las bases para lo que luego se convirtió en los ADPIC”2. Estas palabras enarbolan un triunfo, dan imagen
al orgullo de alguien que logró influir sobre una decisión determinante dentro del comercio internacional, pero
cuando se revela el nombre de su autor, es imposible no sospechar la presencia de la perversión del capital,
esa codicia que pretende un sistema normativo homogéneo, una totalidad, un único imperio, una universalidad
que desconoce las dinámicas de las culturas particulares y locales, con el fin de edificar puntos de partida de la
producción, el comercio, la riqueza y el progreso, como lo son la seguridad y el mercado.
Los derechos (en especial los de propiedad) que hoy en día recaen sobre el patrimonio intelectual, no
son más que otra expresión del capital en su búsqueda de nuevos mercados, los cuales, partiendo de las
ficciones económicas sustentadas en el derecho, permiten nuevas oportunidades de maximización y, sobre
todo, la preservación de la acumulación de recursos que ya comienza a ser tan esquiva en otros campos. Así lo
expresa Mark Getty, heredero del magnate petrolero J. Paul Getty:
La propiedad intelectual es el petróleo del siglo XXI. Miren a los hombres más ricos de hace cien
años; todos hicieron su dinero extrayendo recursos naturales o llevándolos de un lado al otro.
Todos los hombres más ricos de hoy han hecho su dinero a partir de la propiedad intelectual.3
1 Egresado de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá D.C.
2 Pratt, Edmund, (director ejecutivo de Pfizer), Pfizer Forum: Intellectual Property Rights and International Trade, The Economist, 27 de mayo de 1995, p. 26.
3 Getty, Mark, Blood and Oil Economist, 4 de marzo de 2000, p. 68.
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Quizás no sea ilegal la pretensión de riqueza, para muchos ni es inmoral el deseo que algunos tienen
de abrir posibilidades para lo que entienden como desarrollo, pero lo que sí es injusto es imponer un sistema en
desconocimiento de las culturas locales como la de los campesinos y los indígenas; inmoral es hacerlo parecer
apolítico, autosuficiente, incontrovertible e igual de benéfico para todos. Es esta la forma como la comunidad
internacional, que ha tenido en la OMC un escenario de encuentro, ha construido un marco normativo universal
con el fin de establecer los presupuestos comunes a los estados en lo que atañe a la propiedad intelectual y los
derechos de autor: Los ADPIC; o TRIPS, con sus siglas en inglés.
El caso del fríjol amarillo, que surtió relevantes enfrentamientos entre agentes comerciales de México y
de Estados Unidos, es un hito que permite develar las paradojas de la normatividad propuesta por el sistema
multilateral de comercio. En 1994 Larry Proctor compró una bolsa de semillas de fríjol amarillo en Sonora,
México, y se las llevó para sembrarlas en casa. Comenzó a cultivarlo y en 1996 solicitó una patente de la
Oficina de Marcas y Patentes de Estados Unidos. Ésta se le expidió el 13 de abril de 1999, y le otorgó a su
compañía, Pod-ners, LLC, los derechos exclusivos para comercializar lo que él nombró como fríjol “Enola”.
Mientras tanto los campesinos de la zona de Sinaloa, México, que habían producido el fríjol durante
generaciones, se percataron de que ya no podrían comercializarlo puesto que parecía como si ya no fuera suyo.
La patente de Proctor, amparada por el sistema multilateral de patentes, no sólo les quitó a los campesinos la
posibilidad de participar en el mercado estadounidense con su legado, no sólo les arrebató su patrimonio, sino
que se apropió de su “conocimiento tradicional” y su cultura, incluso para fines ajenos como su mercantilización
y su aprovechamiento.
La forma cínica en que Proctor utiliza las leyes de patente para apropiarse de un mercado
estadounidense de frijoles amarillos mexicanos en ciernes, resalta las desigualdades y las
injusticias del actual régimen de propiedad intelectual.4
Los ADPIC, con su sección 5 en especial, ha permitido la comercialización internacional del
conocimiento tradicional de las comunidades locales. El artículo 27 en principio señala que las patentes podrán
obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, siempre que se traten de una
4 Carlsen, Laura, La batalla por el fríjol amarillo: un caso de biopiratería en la frontera,
http://meme.phpwebhosting.com/~migracion/rimd/coleccion_america_latina/enfrentando_la_globalizacion/Enfrentando10.pdf
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novedad, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Actualmente son
obligatorias, por ejemplo, las patentes sobre productos farmacéuticos, y lo que es más grave, sobre organismos
vivos, restringiendo de paso las facultades nacionales para regular la materia de los derechos de propiedad
intelectual5. De esta forma, el sistema promovido desde la OMC ha servido de entrada para que los grandes
conglomerados económicos y políticos pasen a adueñarse de la cultura misma de dichas comunidades locales,
a través de patentes sobre sus conocimientos tradicionales y sus elementos naturales que pasan a ser bienes
de capitalización. Por esta normatividad las multinacionales pueden llegar a apropiarse de elementos biológicos
como plantas medicinales, o conocimientos propios de los procesos agrícolas de los campesinos e indígenas,
siendo muchos de ellos fenómenos estructurales de sus culturas y sus formas de vida. ¿Qué pasa en un
comunidad local, sea campesina o indígena, cuando los productos agrícolas entorno a los cuales se enfoca su
forma de vida, son apropiados por entidades extranjeras, restringiéndole así sus posibilidades de producción y
de comercialización? Pues eso es lo que se presenta en el caso del fríjol amarillo.
En este sentido el sistema del comercio internacional parece haber querido andar un camino paralelo al
sistema de derechos humanos, pues ha establecido su lineamientos con una falta de armonía que en cierta
forma evidencia la prevalencia que para la OMC han tenido las actividades mercantiles sobre la protección de
los derechos de estas comunidades. Incluso en la ONU se ha venido discutiendo de manera especial las
problemáticas que hoy amenazan a las comunidades indígenas. Dicho foro no sólo se ha preocupado por el
hecho de que la OMC no rinda cuentas a la ONU, sino que también ha advertido que los pueblos indígenas se
han visto perjudicados por los acuerdos de aquel órgano, algunos de los cuales hasta han provocado la
destrucción de sus formas de vida6.
Al momento de evaluar la pertinencia de estos mecanismos internacionales del comercio, debieran
examinarse también su capacidad para garantizar la soberanía permanente de lo local, como las poblaciones
campesinas y las comunidades indígenas, sobre sus recursos, conocimientos y territorios, puesto que así se
estaría reconociendo al menos que es eso lo que está en juego: no lo que el sistema denomina “propiedad
intelectual”, sino las bases de su libre determinación7. Sobre sistemas como el propuesto por la OMC, las
5 Toledo Llancaqueo, Víctor, “El nuevo régimen internacional de derechos de propiedad intelectual y los derechos de los pueblos indígenas”, en Pueblos indígenas y derechos humanos,
M. Berraondo (editor), Alto comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos. ONU. Instituto de derechos humanos, Universidad de Deusto, 2006, p 515 y 516
6 Ver en: http://www.un.org/spanish/indigenas/2004/hr4662_declar.html
7 Toledo Llancaqueo, Víctor, op. cit, p. 529.
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mismas comunidades indígenas han expresado que “favorecen la privatización de nuestros recursos bio-
culturales por las empresas transnacionales, y sólo protegen derechos individuales de propiedad intelectual”8
En materia de propiedad intelectual el sistema de los ADPIC, seguro partiendo de la visión del Estado
moderno y poscolonial que impera también en la dinámica supranacional, ha desconocido que además de las
formas de protección internacional y nacional, existen expresiones de protección al interior de las comunidades
locales, especialmente las indígenas. Aunque en parte los estados miembros y los órganos internacionales han
llegado a reconocer estas expresiones como mecanismos de un derecho consuetudinario, su conocimiento y
respeto por parte del sistema oficial se hace cada vez más imperativo si lo que se debe es proteger a estas
poblaciones9. Pero no se puede desconocer que los mismos lineamientos de este sistema propuesto por la
OMC, sí ha permitido que los estados miembros puedan excluir la patentabilidad de las innovaciones cuya
comercialización en su territorio deba impedirse para proteger el orden público, la moralidad, la salud, la vida de
las personas o los animales, o la preservación del medio ambiente. A su vez ha facilitado que se excluya la
patentabilidad de las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos, señalando que todos
los miembros deberán otorgar protección a las obtenciones vegetales, bien sea mediante patentes, bien sea
mediante un sistema eficaz sui generis, o con una combinación de ambas.
En este sentido, si bien varios representantes de comunidades locales como las indígenas consideran
que este régimen de derechos de propiedad intelectual no es un sistema adecuado para la protección de su
patrimonio cultural, otros, que no están del todo de acuerdo con la creación de otro régimen internacional de
derechos de propiedad intelectual, han exigido que se establezcan en su lugar sistemas sui generis para ello10.
Algunos de los movimientos internacionales que defienden los intereses locales así lo han expresado:
(…) el desafío de defender los derechos intelectuales de los pueblos indígenas, su patrimonio
cultural, es cómo evitar la mera aplicación de las instituciones de los DPI [derechos de propiedad
intelectual] oficiales. Elaborar y promover tipos sui generis de propiedad: colectiva, inalienable,
indivisible, inembargable, imprescriptible, aplicando el bagaje de principios y experiencias
8 Foro internacional indígena sobre biodiversidad. Declaración de Clausura. VII Conferencia de las partes del convenio sobra la diversidad biológica. Kuala Lumpur, Malasia. 20 de febrero
de 2004.
9 Toledo Llancaqueo, Víctor, op. cit, p. 531.
10 Yokoda, Yozo. Orientación para el examen del proyecto de principios y directrices sobre el patrimonio de los pueblos indígenas. Informe: 22º periodo de sesiones del Grupo de Trabajo
sobre poblaciones indígenas de la ONU. E/CN.4/Sub.2/AC.4/2004/5, julio de 2004.
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desarrolladas en la defensa de tierras y recursos. En el entendido de que se trata del medio de
resguardar derechos soberanos. Ello pasa por destacar la centralidad del principio de la
soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre sus recursos, un asunto crucial de la
autodeterminación de los pueblos indígenas.11
Hacia este mismo lado, algunos autores también aseguran que las comunidades locales, aun cuando no
pueden obtener la protección de los derechos de propiedad intelectual para materiales vegetales o animales, sí
pueden exigir que los gobiernos, por medio de estas normas internacionales, prohíban a las multinacionales
patentar esos materiales encontrados en sus territorios. De todas formas, aunque no es seguro que los
gobiernos acepten hacerlo, estos pueblos no deben dejar de conocer que el derecho internacional permite tomar
medidas de este tipo12, como las sui generis arriba esbozadas. En este punto vale tener en cuenta que aunque
expresiones locales, como las comunidades indígenas, o como los campesinos del norte de México en este
caso del fríjol amarillo, están haciendo uso de las normas de propiedad intelectual para proteger sus
conocimientos, sus estilos tradicionales, sus recursos biológicos, entre otros, esto no implica que haya un apoyo
a estos mecanismos oficiales, sino que significa que existe una creciente presión internacional sobre los estados
para que implementen una legislación nacional que garantice la protección de las culturas locales; pero aún
existen pocos intentos de mecanismos alternativos para eso13. Por ejemplo en Colombia hoy se insiste en que la
propiedad intelectual es un derecho territorial, es decir que se protege dentro de las fronteras, pero es
insuficiente frente a las nuevas dinámicas internacionales.
Esta propuesta de acudir al Estado para que cumpla su deber de proteger sus comunidades locales
resulta ingenua, no sólo porque resulta contradictoria con su naturaleza de entidad política homogeneizadora,
totalizadora, monopolizadora de la soberanía y anuladora de lo infra-estatal, sino porque su gobierno también
responde a un cúmulo de factores económicos y políticos que no pueden dejarse de lado al momento de actuar
por medio del derecho; los estados en este caso se comportan igual a la comunidad internacional y eso hace
insuficiente el simple hecho de acudir a ellos. Las luchas políticas y económicas que sufre el mundo parecieran
quedar al margen de las normas internacionales y lo que termina plasmándose en los textos jurídicos, como los
11 Daes, Erica-Irene, “La soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre sus recursos naturales”, en Toledo Llancaque, Víctor, op. cit., p. 536
12 Posey, Darrel A. & Dutfeld, Graham, Más allá de la propiedad intelectual. Los derechos de las comunidades indígenas y locales a los recursos tradicionales. Coedición del Centro
Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (CIID), WWF – Fondo para la naturaleza y Editorial NORDAN-Comunidad, p. 113.
13 Simpson, Tony, Patrimonio indígena y autodeterminación, IWGIA, Copenhagen, 1997.
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ADPIC, parte de supuestos como el equilibrio de riqueza y de poder entre los países, o las perspectivas
similares de desarrollo entre toda la humanidad, pero lo cierto es que
hay países de economías poderosas con fuertes intereses comerciales y otros, la mayoría, poco
desarrollados, con gobiernos muchas veces corruptos y depredadores de sus propios recursos
en beneficio de unas elites alineadas con el capital internacional, capaces de incorporar al
sistema de la propiedad intelectual los conocimientos tradicionales y el folclore de comunidades
locales o indígenas radicadas dentro de las fronteras de estos mismos Estados, cuyos gobiernos
son, frecuentemente, sus principales enemigos.14
Existen otras circunstancias que truncan la protección que los estados podrían promover a favor de sus
comunidades locales. Se encuentra por ejemplo que el principio de “trato nacional”, base estructurante del
actual comercio internacional, limita su actuación en estos temas y reduce su capacidad de protección en la
medida en que las empresas extranjeras anteponen sus derechos de propiedad intelectual, apropiándose de los
elementos culturales de estas comunidades, de sus conocimientos tradicionales o de sus recursos territoriales.
Muchas medidas de protección de los gobiernos podrían entrar en colisión con el principio de “trato nacional” y
las empresas extranjeras lo enarbolarían para argumentar que son medidas que van en detrimento del comercio
internacional y de sus derechos15, toda vez que se estaría privilegiando al nacional en detrimento del foráneo.
Otro factor que reduce la capacidad del estado es la proliferación de normas que tratan el mismo tema en el
ámbito internacional; sobre propiedad intelectual se encuentran normas de fuentes bilaterales, regionales y
multilaterales que dificultan el ejercicio jurídico, la interpretación y la claridad para los agentes interesados.
Entonces resulta evidente que los derechos de propiedad intelectual, en el ámbito internacional, se
encuentran en una paradoja que se bate entre la eficiencia y el desarrollo, y la autodeterminación y los
derechos humanos. Los ADPIC son la imagen de un sistema hegemónico bajo el cual yacen los intereses
capitalistas por abrir nuevos mercados y mercantilizar nuevos productos; la resistencia de las comunidades
locales, indígenas y campesinas, significan la defensa de sus culturas, su territorio, sus formas de vida, y,
sobretodo, el deseo de autodeterminación como pueblo que subyace al Estado moderno y a la universalidad
que hoy por hoy encarna la “comunidad internacional”. El caso del frijol amarillo demuestra que el sistema
14 Romero Moragas, Carlos. Propiedad intelectual, patrimonio cultural y cultura libre, 2006, en http://www.rebelion.org/noticia.php?id=25549
15 Arias Nuñez, Denisse, Tergiversación del sistema de patentes en función del capitalismo salvaje, 2006, en http://www.rebelion.org/noticia.php?id=93027.)
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internacional de la propiedad intelectual se contrapone a los intereses de las comunidades locales,
sobretodo si se tienen en cuenta que el conocimiento tradicional de estos pueblos, generalmente indígenas
y campesinos, se desarrolla, se transmite y se comparte de manera comunitaria, mientras que los derechos
sobre propiedad intelectual no responden a las necesidades de estas comunidades, y por el contrario hacen
énfasis en el goce individual.16
La desmesura del capital ha hecho de la materialidad un recurso insuficiente, en consecuencia la
propiedad intelectual, al hacer posible otro imaginario capitalizable, se ha erigido como la vía re-
dinamizadora de la maximización económica. Así pues, siendo la inmaterialidad una nueva opción para el
capitalismo, ha pasado a convertirse en un nuevo escenario de comercio, de negocio, de mercado, y eso lo
hace un nuevo territorio por conquistar, por colonizar, por hegemonizar, al igual que la materialidad; para
ello el derecho comercial, en el ámbito interno, y el derecho económico internacional, han sido las mejores
armas del capitalista para imponer un sistema económico y jurídico repleto de universales y de irrefutables
que le permite usurpar espíritus de la misma forma como ha venido usurpando tierras y recursos naturales.
Al colonialismo territorial se le ha sumado la profundización del colonialismo cultural y cognoscitivo. Al
particular desconocido por el universal ya no sólo se le impone un modo de aproximarse a la tierra, sino que
también se le obliga a una única manera de administrar y aprovechar su conocimiento y su cultura.
A través del actual sistema internacional de propiedad intelectual no sólo se usurpan y se
aprovechan “conocimientos tradicionales” ajenos, sino que los sectores hegemónicos y capitalmente
poderosos se apropian de toda una cultura para comercializarla, e imponen a las comunidades locales una
única forma de protección y de administración de sus recursos intelectuales y culturales, en
desconocimiento de las autóctonas. Es este panorama el que lleva a la injusticia y, lo que es peor, a la
pérdida de autonomía de las comunidades particulares que actualmente pretenden subsumirse en un
universal en el que no tienen ni siquiera la oportunidad de participar de manera simétrica.
Luis Carlos Galán, siendo incluso un liberal, aseguró que “no hay un modelo económico que
funcione si no existe algún grado de consentimiento e identificación de la población con el mismo”17. Lo local
entonces insistirá en su resistencia y la pretensión colonizadora del universal continuará abriéndose paso
16 Toledo Llancaqueo, Víctor, op. cit, p. 531.
17 Extraído del discurso que el senador Luis Carlos Galán Sarmiento pronunció en el Congreso de la República de Colombia el 10 de octubre de 1985.
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por todos los medios; en últimas el sistema internacional de propiedad intelectual (como los ADPIC) seguirá
de pie, pero tambaleándose en sus bases por la falta de legitimidad y por la injusticia de la que se nutre; sin
embargo siempre quedará la fuerza, jurídica y bélica, para blindar el universal.
En Avatar, Parker Selfridge demuestra su preocupación ante la imposibilidad de apaciguar el pueblo
Na’vi; a pesar de habérseles ofrecido varias prebendas, la comunidad se niega a adherirse al proyecto
minero y a colaborar abandonando su hogar para dar paso a la explotación. “We build them a school, teach
them English, but after how many years the relations with the indigenous are only getting worse”, dice
Selfridge. ¿Qué será entonces lo que desean? ¿Qué podríamos ofrecerle? Se pregunta, pero la respuesta
es clara a pesar de que se haga el que la desconoce: autonomía y reconocimiento. Respetar su autonomía
para determinarse como pueblo en su propia forma de vivir, pero también reconocer que las formas
autóctonas de protección y administración de su cultura y su “conocimiento tradicional” son válidas aunque
no sirvan para los intereses del capital; no reconociéndolas como costumbre, que es lo que hace el actual
sistema para incorporarlas, reconociéndolas mejor como lo que son: “formas autóctonas” que existen, que
están ahí, a pesar de ser extrañas al universal, a pesar de denunciarlo y a pesar de no estar interesadas en
pertenecer a él.
Bogotá D.C. Octubre de 2009
Bogotá D.C. Enero de 2010