El Estado y Sus Funciones

download El Estado y Sus Funciones

of 14

Transcript of El Estado y Sus Funciones

  • 26

    UNIDAD 2

    EL ESTADO Y SUS FUNCIONES

    El estudiante explicar la naturaleza del Estado en su funcin de persona jurdica,

    destacar las actividades de la Administracin Pblica e identificar los atributos del

    Estado como persona jurdica, con sus respectivas responsabilidades.

    TEMARIO

    2.1 PERSONAS JURDICAS

    2.2 EL ESTADO

    2.3 PERSONALIDAD JURDICA DEL ESTADO

    2.4 ATRIBUCIONES DEL ESTADO

    2.5 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

  • 27

    MAPA CONCEPTUAL

    EL ESTADO ES

    UN ENTE

    DESARROLLA TRES

    TIPOS DE

    FUNCIONES

    PERSONALIDAD JURDICA

    PROPIA

    FUNCIN

    LEGISLATIVA

    FUNCIN

    ADMINISTRATIVA

    FUNCIN

    JURISDICCIN

    CREAR LEYES

    REALIZA ACTOS

    JURIDICOS Y

    MATERIALES

    SOLUCIONA CONTROVERSIAS

    con

    mediante la cual

    para

    que

    que

  • 28

    INTRODUCCION

    Desde un punto de vista jurdico, el derecho define a la persona como aquel sujeto

    capaz de ejercer sus derechos y responder de forma personal en el cumplimiento

    de sus obligaciones.

    El derecho concede al Estado esta capacidad al considerar al sujeto como

    persona jurdica, con atribuciones y atributos propios. Esta concepcin garantiza el

    cumplimiento el ejercicio de estas libertades y condiciones.

    As, el Estado, ser una persona distinta de aquellas que integran su

    poblacin y, como tal, cuenta con atributos propios que hacen posible desarrollar

    su actividad y atribuciones derivadas de la propia ley.

    Los componentes que integran a esta persona jurdica son su territorio,

    poblacin y gobierno. Estos elementos funcionan de acuerdo con los

    ordenamientos y actividades implementadas, precisamente para ser acatados.

    El Estado, como persona jurdica, desarrolla un sinfn de actos en los que

    desenvuelve su actividad como administrador del patrimonio nacional, tomando en

    cuenta sus atribuciones y funciones como ente supremo. Sin embargo, puede

    ocurrir que, en este desenvolvimiento de actividades invada la esfera de derechos

    de los particulares, y para se ha creado una serie de normas jurdicas tendientes

    a obligar al funcionario pblico dependiente de la administracin a fin de

    indemnizar al gobernado de forma que se repare el dao y perjuicio ocasionado

    por la mala actuacin de cualquiera de los funcionarios pblicos.

    Esta unidad tiene como propsito ofrecer al alumno un breve acercamiento

    a la actividad del Estado, por una parte y, su responsabilidad patrimonial, por otro.

  • 29

    2.1 PERSONAS JURDICAS

    En trminos generales, el concepto de persona se refiere a aquel individuo con

    inteligencia y voluntad propias, capaz de vivir en sociedad.

    La definicin ms antigua sobre la persona se remonta al Derecho Romano,

    esta palabra proviene del verbo personare, que, en latn significa producir sonido

    o mscara. Ello debido a que los romanos solan protagonizar varios papeles en

    un mismo escenario y para esto utilizaron una mscara complementada con una

    especie de bocina para amplificar la voz. Como extensin, el trmino se utiliz

    tanto para designar al actor como para el personaje que se representaba. Por

    ltimo se adopt este vocablo para designar la funcin o papel que desarrolla cada

    ser humano en la sociedad.

    Los romanos distinguieron a la persona fsica de aquella entidad ideal a la

    que denominaron persona jurdica, misma que era capaz de tener derechos y

    obligaciones, incluso sin una existencia material.

    En la actualidad, el Cdigo Civil es el ordenamiento jurdico que contiene

    las disposiciones legales aplicables a la persona, tanto fsica como moral o jurdica

    y, aunque el concepto no especifica un concepto literal de esta ltima, s refiere

    entre su articulado que la persona moral obra y se obliga por medio de los rganos

    que la representan.

    Asimismo, se contempla, en este ordenamiento jurdico, un listado de las

    personas morales reconocidas por la ley, a saber:

    a) La Nacin, los Estados, los Municipios, as como aquellas corporaciones

    de carcter pblico reconocidas por la ley.

    b) Las sociedades civiles, mercantiles, cooperativas y mutualistas.

    c) Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las dems a que se

    refiere la fraccin XVI del artculo 123 de la Constitucin Federal.

    d) Las asociaciones distintas de las enumeradas anteriormente, y cuyo fin

    sea poltico, cientfico, artstico, de recreo o cualquiera otro fin lcito (siempre que

    no fueren desconocidas por la ley).

  • 30

    Como se puede observar, la Nacin, los Estados y Municipios, mediante los

    cuales se desarrolla la funcin pblica en el nivel que correspondiente, se

    encuentran legalmente reconocidos por la ley como personas morales o jurdicas.

    ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

    Elabora un mapa conceptual en el que se especifique qu es una persona moral e

    incluya las personas morales reconocidas por la ley.

    2.2 EL ESTADO

    Una vez analizado al Estado como persona moral o jurdica, es preciso indagar en

    la esencia de este concepto.

    Una comunidad estatal se compone de seres humanos a quienes se regula

    de forma determinada, para constituir una estructura de accin organizada

    jurdicamente.

    El Estado no ha sido as desde su origen, al contrario, ha estado en

    constante evolucin, la cual inicio con un Estado Primitivo, en el cual se

    organizaron comunidades simples sin dimensiones complejas, mismo que se

    transform hasta convertirse en el Estado Feudal, con las caractersticas propias

    de este rgimen, y finalmente, convertirse en el Estado-Nacin conformado por la

    sociedad actual. Hans Kelsen, en su obra, Teora General del Estado, seala que

    el Estado est ligado con el Derecho, refiriendo que el Estado no puede

    concebirse sin el Derecho en virtud de que ste ltimo no puede ser considerado

    aparte del Estado, pues estos dos elementos se fusionan para ser una misma

    cosa. El Estado es la totalidad del orden jurdico, mientras que las otras personas

    morales son solo rdenes jurdicos parciales.

    El Estado de Derecho, segn Rafael De Pina y Rafael de Pina Vara es

    aquel cuyo poder se encuentra determinado por preceptos legales, de tal modo

    que no puede exigir de sus miembros ninguna accin u omisin que no tenga su

    fundamento en la existencia de una norma jurdica preestablecida.8

    8 De Pina Rafael y Rafael De Pina Vara, Diccionario de Derecho, p. 276.

  • 31

    El Estado existe entonces por los individuos y para ellos mismos, es una

    persona moral que tiene existencia por y para los hombres.

    Considerando lo anterior, es posible concluir que el Estado es una persona

    jurdica mediante la cual la funcin administrativa lleva a cabo sus fines. Narciso

    Snchez Gmez, explica que Estado es una organizacin social y poltica,

    integrada de gobernantes y gobernados, con un rgimen jurdico, un territorio

    especfico, y una poblacin que viene a constituir su razn de ser y la causa

    principal de su creacin.9

    La Constitucin Federal establece en el artculo 40 que el pueblo expresa

    su voluntad de constituirse en una repblica, representativa, democrtica, federal,

    compuesta por Estados libres y soberanos en su rgimen interno, pero unidos en

    un pacto federal al cual deben ceirse.

    Los elementos del Estado son: el territorio, su poblacin y su forma de

    gobierno.

    ACTIVIDADES DE APRENIZAJE

    Realiza un mapa conceptual en el que identifiques los conceptos principales

    vertidos en este subtema.

    2.3 PERSONALIDAD JURDICA DEL ESTADO

    Se llama personalidad a la aptitud con que se cuenta para ser sujeto de derechos

    y obligaciones.

    Al constituirse el Estado como persona moral independiente, soberana y

    auto-determinada, tiene derechos y obligaciones que forman parte de su

    personalidad jurdica.

    Ahora bien, hacer referencia de la personalidad jurdica del Estado ha

    generado una controversia entre los distintos doctrinarios, quienes han tomado

    principalmente dos posturas: considerar el reconocimiento de personalidad jurdica

    del Estado y negar dicha existencia.

    9 Snchez Gmez, Narciso, Primer curso de Derecho Administrativo, p. 4.

  • 32

    A su vez, los que reconocen al Estado personalidad jurdica se dividen en

    varias tendencias:

    a) Los que consideran una nica personalidad del Estado expresada en dos

    voluntades.

    b) Los que suponen una doble personalidad del Estado: aqulla que se

    tiene en el derecho pblico y la que ostenta en el derecho privado.

    c) Aqullos que sostienen que existe slo una personalidad privada del

    Estado como titular de un patrimonio y no para ejercer el poder pblico, pues

    consideran que el Estado no es un sujeto de derechos, sino, nicamente, un

    ejecutor de funciones.

    Gabino Fraga concluye este debate, sealando que el Estado tiene una

    personalidad jurdica concebida como una ficcin de la tcnica jurdica, y su valor

    perdurar mientras que no se realice otra que lo sustituya con ventaja.

    Opinin semejante es la vertida por Narciso Snchez al explicar que [L] el

    Estado como ente superior de organizacin social, y dadas sus atribuciones y

    fines legales, su personalidad jurdica es netamente de derecho pblico, y aunque

    en ciertos casos acepta regirse por normas del derecho civil y mercantil jams

    pierde su soberana e imperio sobre su territorio y poblacin.10

    Mediante estos criterios queda claro que, la postura del sistema mexicano

    es la que afirma que el Estado tiene una personalidad jurdica para realizar

    atribuciones inherentes a su naturaleza, pero que, indistintamente, puede

    encontrarse regulado, bajo ciertas circunstancias, por normas del derecho privado,

    sin que ello implique en ninguna forma el perder su soberana e imperio.

    ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

    Realiza un mapa conceptual en el que especifiquen las tendencias respecto a la

    personalidad del Estado.

    10 Ibdem, p. 5.

  • 33

    2.4 FUNCIONES DEL ESTADO

    Funcin es un trmino que significa hacer cumplir, ejercitar. Trasladado al campo

    jurdico, se referir a la actuacin del Estado virtud de su fin jurdico en su doble

    esfera: pblica y privada.

    Esta actividad ha de realizarse mediante el ejercicio de las atribuciones

    propias del Estado. En ellas que se observa el cumplimiento de tres fines:

    a) La funcin legislativa, dirigida a establecer normas jurdicas capaces de

    permitir la preservacin del orden pblico nacional. sta se debe desarrollar

    mediante la intervencin del Congreso de la Unin, que se integra por la Cmara

    de Diputados y la de Senadores, en el nivel Federal, y por las legislaturas locales

    en el nivel estatal.

    La citada funcin es encomendada por regla general al Poder Legislativo y,

    slo por excepcin, con la permisin de la Constitucin pueden otros Poderes de

    la Unin, realizar actos legislativos.

    En sentido material, la funcin legislativa es una actuacin del Estado

    mediante la que se realizan disposiciones generales, cuyo destino es satisfacer el

    bien pblico. La ley es entonces, el precepto jurdico derivado de un acto

    legislativo.

    b) La funcin administrativa es la que tiene por objeto regular la actividad

    del Estado en el orden jurdico.

    Esta funcin se desarrolla mediante el rgano conocido como Poder

    Ejecutivo, personalizado en el Presidente de la Repblica, elegido mediante el

    voto popular cada seis aos, segn lo ordena nuestra Constitucin.

    En el Estado de Mxico, ser el gobernador el encargado de realizar esta

    actividad administrativa.

    La funcin administrativa se explicar en torno a los actos jurdicos y

    materiales desarrollados por las dependencias y organismos integrantes de la

    Administracin Pblica, de acuerdo con su propia esfera competencial, es decir,

    Federal, Estatal o Municipal.

    Como ejemplo de estos actos se encuentran la expropiacin por causa de

    utilidad pblica y el contrato administrativo, actos jurdicos encaminados a crear,

  • 34

    transferir, modificar o, bien, extinguir derechos y obligaciones entre los particulares

    y el Estado.

    Tambin se observa a otro tipo de actos aunque no engendran efectos

    jurdicos, tambin emanan de una norma, tal es el caso de la imparticin de la

    educacin, la creacin de hospitales pblicos, las campaas de vacunacin,

    etctera.

    c) La funcin jurisdiccional en la que se consigna la actuacin del Estado,

    encaminada a resolver las controversias declarando el derecho.

    As, sta funcin ser la encargada de resolver los asuntos de orden

    contencioso de carcter privado o publico, por lo que toda persona, sea fsica o

    moral, que resultare lesionada en sus respectivos intereses por actos derivados de

    los poderes pblicos, o bien, de las relaciones entre particulares, pueden hacer

    valer sus derechos expresndolos mediante una demanda ante el rgano

    jurisdiccional competente, para as iniciar el proceso jurisdiccional, de acuerdo con

    las normas que para ello seale el respectivo procedimiento aplicable a cada

    supuesto.

    En Mxico, de acuerdo con la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, en su articulo 94, se deposita el Poder Judicial de la Federacin en la

    Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y

    Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

    La vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federacin se deposita en

    el Consejo de la Judicatura Federal (con excepcin de la Suprema Corte de

    Justicia).

    A nivel local, la Constitucin del Estado Libre y Soberano de Mxico,

    consigna que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se depositar en un

    Tribunal Superior de Justicia, en juzgados de primera instancia y de cuanta

    menor, que conocern y resolvern las controversias que se susciten en el

    territorio de la Entidad, aplicando las leyes federales que establezcan jurisdiccin

    concurrente y de las locales en materia penal, civil, familiar, as como de los

    tratados internacionales previstos en la Constitucin Federal.

  • 35

    Adems refiere tambin que las leyes han de determinar los procedimientos

    a seguir para el oportuno desarrollo de los juicios y actos en los que el Poder

    Judicial intervenga.

    2.5 ATRIBUCIONES DE ESTADO

    Las atribuciones del Estado son los medios en virtud de los cuales el Estado

    realiza sus fines.

    Gabino Fraga ha sealado que las atribuciones del Estado se pueden

    agrupar en tres categoras, a saber:

    a) Atribuciones de mando, que constituyen los actos necesarios para

    mantener y proteger al Estado, incluida la seguridad, salud y orden pblico.

    b) Atribuciones para regular las actuaciones econmicas de los particulares.

    c) Atribuciones para intervenir directamente en la vida econmica, social y

    cultural de la Nacin.

    Por su parte, Narciso Snchez ha catalogado a las atribuciones del Estado

    de la siguiente manera:

    1) El gobierno est obligado a no limitar la actividad de los particulares,

    siempre, que sta no se contraponga al orden jurdico previamente establecido.

    2) La actividad de los particulares ser regulada por el Estado a fin de

    obtener la distribucin equitativa de la riqueza, el aprovechamiento fundado y

    lgico de los recursos naturales y evitar las prcticas monoplicas.

    3) En el desarrollo de las actividades de los particulares, el Estado ser

    vigilante del respeto de los derechos colectivos, en cuanto a su participacin en la

    industria, el comercio y la prestacin del servicio pblico.

    4) Los postulados en los que se sustenta la poltica monetaria, tributaria,

    ecolgica y crediticia, etctera.

    Se observa que el Estado cuenta con atribuciones que deben velar por

    preservar ante todo el orden pblico y el bien colectivo.

  • 36

    ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

    Realiza un cuadro sinptico en el que especifique las diferencias entre las

    funciones y las atribuciones del Estado, contenidas en los subtemas 2.4 y 2.5.

    2.6 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

    El Estado de derecho es factible nicamente cuando el Estado es capaz de sujetar

    a la poblacin al cumplimiento de las disposiciones jurdicas, con la respectiva

    observancia de los derechos subjetivos. Debe incluirse, adems, la

    responsabilidad de los rganos de gobierno para proteger el patrimonio individual

    del ciudadano por la afectacin que pudiese sufrir con el ejercicio de la actividad

    estatal. Para este caso se establece la reparacin de los respectivos daos y

    perjuicios sufridos por dicho particular.

    Esta obligacin es producto de una larga evolucin que culmin con el

    reconocimiento de la responsabilidad estatal para juzgar a los rganos del estado

    derivada de los daos y perjuicios ocasionados a los gobernados.

    La Constitucin Federal, en el Ttulo Cuarto habla de la responsabilidad de

    los servidores pblicos y Patrimonial del Estado y, especficamente, el numeral

    113 refiere la existencia de leyes que determinan la responsabilidad administrativa

    de los servidores pblicos, as como las sanciones aplicables, en caso de existir

    irregularidades en su actuacin. De igual forma se establecen las sanciones

    derivadas de los daos y perjuicios ocasionados a los gobernantes.

    Es importante conceptualizar especficamente las conductas irregulares en

    las que pueden incurrir los servidores pblicos, para estar en posibilidad de

    reclamar su debida responsabilidad por los daos y perjuicios ocasionados al

    particular.

    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

    Lee los artculos 108 y 110 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos y realice un cuadro sinptico en el que destaque lo siguiente:

  • 37

    Respecto al artculo 108, especifica qu seala la Constitucin que debe

    entenderse por funcionario pblico y en qu momento se puede intentar contra tal

    el juicio poltico.

    Del artculo 110 seala a quines considera nuestra Constitucin como

    funcionarios pblicos y en que casos pueden ser sujetos de juicio poltico.

  • 38

    AUTOEVALUACION

    Conteste Falso o Verdadero, colocando una F o una V segn corresponda a la

    respuesta correcta.

    1. La definicin ms antigua sobre la persona la encontramos en el Derecho

    Romano. ( )

    2. El vocablo persona se utiliz finalmente para designar la funcin o papel que

    desarrolla cada ser humano en la sociedad. ( )

    3. Las sociedades civiles, mercantiles, cooperativas y mutualistas no se

    encuentran consideradas como personas morales. ( )

    4. Dentro de los doctrinarios que reconocen personalidad jurdica al Estado se

    encuentra un grupo de ellos que consideran una nica personalidad del Estado

    expresada en dos voluntades. ( )

    5. El autor Gabino Fraga concluye con el debate de la personalidad del Estado

    sealando que el Estado como ente superior de organizacin social, y dadas sus

    atribuciones y fines legales, su personalidad jurdica es netamente de derecho

    pblico, y aunque en ciertos casos acepta regirse por normas del derecho civil y

    mercantil jams pierde su soberana e imperio sobre su territorio y poblacin. ( )

    6. Entre las funciones del Estado se encuentran aquellas relativas al mando, que

    constituyen los actos necesarios para mantener y proteger al Estado, incluida la

    seguridad, salud y orden pblico. ( )

    7. Se denomina responsabilidad patrimonial a la actuacin del Estado virtud de su

    fin jurdico en su doble esfera: pblica y privada. ( )

    8. La funcin legislativa del Estado est dirigida a establecer normas jurdicas

    capaces de permitir la preservacin del orden pblico nacional. ( )

    9. La Constitucin Federal, en el Ttulo Cuarto refiere la responsabilidad de los

    servidores pblicos y Patrimonial del Estado. ( )

    Respuestas

    1) V

    2) V

    3) F

  • 39

    4) V

    5) F

    6) F

    7) F

    8) V

    9) V