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EL ESTADO

NOCIÓN

FINES ESENCIALES DEL ESTADO

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ESTADO

NOCIÓN:

Puede entenderse por Estado un conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos, y cuya soberanía es reconocida por otros Estados.

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FINES ESENCIALES DEL ESTADO

1. Servir a la comunidad; 2. Promover la prosperidad general, generar el desarrollo económico y social3. Garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes establecidos en la Constitución. 4. Facilitar la participación en todos los aspectos de la vida nacional, democracia plena, 5. Defender la independencia nacional y la integridad territorial..6. Asegurar la convivencia. Para eso surgió el Estado. 7. Asegurar la vigencia de un orden justo. 8 Asegurar la protección de la vida, honra y bienes de todos los que residan en Colombia.

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RAMAS DEL PODER PÚBLICO

RAMA LEGISLATIVARAMA EJECUTIVA

RAMA JUDICIAL

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RAMAS DEL

PODER PÚBLICO

EJECUTIVA

LEGISLATIVA

JUDICIAL

NACIONAL - DEPARTAMENTALDISTRITAL - MUNICIPAL

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA

SENADO

CÁMARA DE REPRESENTANTES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIACONSEJO DE ESTADOCORTE CONSTITUCIONALCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNTRIBUNALES Y JUECES

ORGANISMOS

DE

CONTROL

ORGANISMOS DE

CONTROL

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

MINISTERIO PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

PERSONERÍA DISTRITAL Y MUNICIPAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

BANCO DE LA REPÚBLICAENTES UNIVERSITARIOSCORPORACIONES AUTONÓMAS REGIONALESCOMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓNCOMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

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LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO

NIVEL RAMA EJECUTIVA

Nivel Central Nivel Descentralizado

(Sector central) (Por servicios)

NACIONAL

Presidencia de la Establecimientos Públicos

República Empresas Industriales y Comerciales del Estado

Vicepresidencia deLa República

Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica

Consejos Empresas Sociales del Estado

Superiores de la Administración Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios

Ministerios Institutos Científicos y Tecnológicos

Departamentos Sociedades Públicas

Administrativos Sociedades de Economía Mixta

Superintendencias y Unidades Especiales sin Personería

Jurídica

Las demás entidades administrativas con personería jurídica que cree, organice o autorice la Ley.

DEPARTAMENTAL

Gobernación Establecimientos Públicos

Secretarías Empresas Industriales y Comerciales

Departamentos Adtivos Sociedades de Economía Mixta

Asambleas Departamentales Sociedades Comerciales

MUNICIPAL

Alcaldías Establecimientos Públicos

Secretarías Empresas Industriales y Comerciales

Departamentos Adtivos Sociedades de Economía Mixta del

Concejos D y M orden Municipal

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LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO

NIVEL ORGANISMOS

ORDEN RAMA LEGISLATIVA

RAMA JUDICIAL AUTONOMOS E INDEPENDIENTES

NACIONAL Congreso: Corte Suprema de Justicia Procuraduría General de la Nación

Senado Corte Constitucional Contraloría General de la República

Cámara de Representantes

Consejo de Estado Defensoría del Pueblo

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Nacional Electoral

Fiscalía General de la Nación Registraduría Nacional del Estado Civil

Tribunales Banco de la República

Jueces Banco de la República

DEPARTAMENTAL Contralorías departamentales

MUNICIPAL Personerías y Veedurías

Contralorías Municipales y Distritales

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FUNCIONES DEL ESTADO

la función legislativa, la función administrativa o ejecutiva y la función

jurisdiccional o judicial.

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RAMA LEGISLATIVA

• Poderes de delimitación• Poderes de Control Político• Poder de Impulsión• Poder de provisión de ciertos cargos• Poder constituyente

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RAMA EJECUTIVA

LA FUNCION ADMINISTRATIVA LA CUMPLE EL PODER EJECUTIVO A TRAVÉS DEL GOBIERNO.

Consiste fundamentalmente en realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las leyes, así como los objetivos del bien común dentro del Estado. El órgano que cumple la función administrativa: el gobierno

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EL JEFE DEL ESTADO

El jefe del Estado es a su vez el Jefe del gobierno: Suprema autoridad Administrativa.

Gobierno: el conjunto de funcionarios a los cuales la Constitución confiere la titularidad de la función ejecutiva y administrativa del Estado, a cuya cabeza está colocada una persona o un grupo de personas, que ostenta la suprema autoridad política y administrativa, que es el Presidente de la República, representa la unidad nacional, elegido por circunscripción nacional y voto popular

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EL GOBIERNO NACIONAL

El Presidente de la República , los ministros del despacho o jefe de cada cartera, que conforman el gabinete ejecutivo y el Consejo de ministros.

Existen también, en el orden nacional, otros funcionarios de rango similar, o un tanto inferior, a los cuales se les confía el manejo de ciertas dependencias especializadas, cuya naturaleza y jerarquía hacen que se les dé un tratamiento especial. Son los jefes de departamentos administrativos, los directores de institutos descentralizados, los gerentes de empresas industriales y comerciales del Estado, y los superintendentes.

En el orden Territorial hay un gobernador. Este funcionario, a su turno, designa a sus propios colaboradores, en lo que constituye una especie de gabinete a nivel departamental.

En el esquema de los gobiernos municipales, distritales y locales, está el alcalde municipal, Alcalde Mayor y los alcaldes locales.

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FUNCIONES DEL EJECUTIVO:

• Hacer cumplir las leyes. • Administrar los bienes del Estado. • Ejercer la alta dirección política del Estado. • Dirigir las relaciones exteriores. • Planificar la economía. • Preservar el orden público. • Suministrar los servicios públicos esenciales.

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LOS DECRETOS

Ordinarios

Con fuerza de ley• Extraordinarios

• Legislativos

Especiales

Reglamentarios

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LA FUNCION JUDICIALJusticia Ordinaria. Resuelve los conflictos jurídicos entre particulares, de naturaleza civil, laboral, comercial, o que, en general, correspondan a la órbita del derecho privado. Es administrada por jueces especializados en cada campo —civiles, laborales, penales, etc., o por jueces promiscuos. El máximo tribunal de la justicia ordinaria es la Corte Suprema de Justicia.El Consejo de Estado, es el máximo Tribunal Administrativo. Resuelve los conflictos jurídicos entre particulares y el Estado y su naturaleza es contencioso-administrativa.Para todas las actuaciones surtidas por los enunciados jueces debe observarse el debido proceso, básico del Estado de derecho. La Corte Constitucional es la Guardiana de la Constitución Política ( Constitucional)La función de resolver los conflictos entre las diferentes jurisdicciones fue atribuida al Consejo Superior de la Judicatura (art. 256 C.N.).

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PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Buena feIgualdad

MoralidadCeleridadEconomía

ImparcialidadEficacia

EficienciaParticipación

ResponsabilidadTransparencia

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Modalidades de la acción AdministrativaLA CENTRALIZACIÓN

Es el fenómeno jurídico-político en el que todas las tareas y funciones públicas se radican en manos de las entidades de la administración central de carácter nacional.

Las autoridades locales están subordinadas a las autoridades centrales, no toman decisiones, solo transmiten y ejecutan órdenes.

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Modalidades de la acción Administrativa

COORDINACION

Prestar la colaboración con las demás entidades para facilitar el ejercicio de las funciones.

DELEGACION ENTRE ENTIDADES: Se hace por medio de convenios en los que se fijan los derechos y obligaciones de las entidades delegantes y delegatorias.

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LA DESCONCENTRACIÓN

Es la radicación de competencias y funciones en dependencias fuera de la sede principal del organismo. Las funciones continúan monopolizadas por las entidades nacionales pero sus funcionarios se desplazan físicamente a las diversas partes del territorio. Existe desconcentración cuando un establecimiento público nacional crea oficinas o agencias regionales; simplemente está desplazando algunas funciones para que se desarrollen más ágilmente en la respectiva región, pero la actividad sigue siendo nacional.

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LA DELEGACIÓN:

Transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

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LA DESCENTRALIZACIÓN

Facultad, que se otorga a las entidades públicas diferentes del Estado para gobernarse por si mismas, mediante la entrega de funciones para que las ejerzan autónomamente.

La descentralización normalmente es de carácter administrativo, puesto que esta figura administrativa no aplica a las funciones legislativa y judicial, en el Estado Colombiano.

Descentralización especializada o por servicios. : Otorgamiento de competencias o funciones de la administración a entidades que se crean para ejercer una actividad especializada. Se crean entidades descentralizadas como los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta. Tienen autonomía, personería jurídica, autonomía financiera y administrativa y autoridades propias y control por el poder central.

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LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

Los actos administrativosLos hechos administrativos Las operaciones administrativas Las vías de hechoLas omisiones administrativas

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LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

Los actos administrativos. Son las manifestaciones de voluntad de la administración para producir efectos jurídicos. Por ejemplo, un decreto del Presidente de la República, una resolución de un ministro, una ordenanza departamental, un acuerdo municipal.

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CAUSALES DE ILEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Incompetencia: Consiste en que una autoridad toma una decisión sin estar facultada legalmente para ello.

Vicios de forma y procedimiento. Desvío o desviación de poder. Ilegalidad en cuanto al objeto.Falsa Motivación

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LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

Los hechos administrativos

Aquellos fenómenos, acontecimientos o situaciones que se producen independientemente de la voluntad de la administración, pero que producen efectos jurídicos respecto de ella. Ejemplo: un accidente causado por un vehículo de la administración.

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LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

Las operaciones administrativas.

Consisten en la reunión de una decisión de la administración junto con su ejecución práctica, constituyendo en conjunto una sola actuación de la administración. .

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LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

Las vías de hecho:

Es la actuación ilegal de la administración cuando ejecuta materialmente una orden, que atenta contra el derecho de

propiedad y de libertad pública. Se considera que no se está realmente frente a una actuación administrativa y, por

consiguiente, la competencia le corresponde a la jurisdicción ordinaria y no a la contencioso-administrativa, como una especie

de sanción a la administración por su actitud exageradamente irregular.

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LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

Las omisiones administrativas

Consisten en que la administración se abstiene de actuar cuando debería hacerlo y produce efectos jurídicos respecto a ella. Por ejemplo, la administración no coloca señales de prevención con ocasión de una obra pública, a raíz de lo cual se produce un accidente que causa perjuicios a alguien.

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MECANISMOS DE CONTROL

Para que no se viole el principio de legalidad los controles existentes en el

derecho colombiano son los siguientes: la vía gubernativa, la vía jurisdiccional o vía de acción, la vía de excepción y la revocación

directa.

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VIA GUBERNATIVA

La vía gubernativa es el procedimiento que se sigue ante la administración con el fin de controvertir sus propias decisiones. Por vía gubernativa proceden tres recursos: el recurso de reposición que consiste en solicitar al mismo funcionario que dictó el acto que lo aclare, lo modifique o lo revoque; el recurso de apelación en subsidio, con las mismas finalidades ante el inmediato superior del funcionario que dictó la providencia; en tercer lugar, el recurso de queja, que procede cuando se rechace el de apelación y se interpone directamente ante el superior del funcionario que dictó el acto.

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VIA JURISDICCIONAL O VIA DE ACCIÓN Es la controversia jurídica que se entabla ante los jueces pero ya no ante la misma administración, como en la vía gubernativa, sino ante la rama judicial.

La rama judicial está representada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, integrada por el Consejo de Estado a nivel nacional y los tribunales administrativos a nivel seccional.

Acciones que proceden: Por la vía jurisdiccional contencioso administrativa proceden las siguientes acciones: acción de nulidad y restablecimiento del derecho, acción de reparación directa, acciones contractuales y acción de definición de competencias administrativas.

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ACCIONES DE PROTECCIÓN CIUDADANA

Acción de tutela: Toda persona podrá reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y, en algunos casos, de los particulares (art. 86, desarrollado por el Dto. 2591 de 1991).

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DERECHO ADMINISTRATIVO

Puede definirse como el derecho de la administración, el campo del derecho publico.

El Decreto Ley 01 de 1984 (Código contencioso Administrativo), es aplicable a todos los entes de las ramas del poder público, así como a las entidades privadas cuando unos y otros cumplen funciones administrativas.

El derecho administrativo se define como el conjunto de reglas jurídicas que rigen la actividad administrativa de las entidades públicas y de aquellas personas privadas que participan en esa actividad o que son afectadas por ella.

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ACCIONES DE PROTECCIÓN CIUDADANA

Acción de cumplimiento: Mediante la cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo (art. 87, desarrollado por la Ley 393 de 1997).

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ACCIONES DE PROTECCIÓN CIUDADANA

Acciones colectivas o de grupo:

Originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales. Se conocen las acciones de grupo de: consumidores y usuarios; contra competencia desleal en la intermediación financiera y la actividad de seguros; competencia desleal en el mercado general. (art. 78 C.N., Ley 256/96 y 472/98.

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ACCIONES DE PROTECCION CIUDADANA

Las acciones populares:

Para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otras de similar naturaleza que se definan en la ley (C:N: 49, 63,79, 80, 81,82, 88, 333, 365, y otros; Leyes 388/97, 472/98.

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MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

DE LA INICIATIVA POPULAR:

Derecho político que permite a un grupo de ciudadanos presentar proyectos ante el Congreso de la República, la Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y/o Distritales y las Juntas Administradoras Locales. (C.N. Art.163, 375)

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MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

REFERENDO:

Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma o para que derogue o no una norma vigente o parte de ella. Su ámbito puede ser nacional, regional, departamental, distrital y local.

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MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

CONSULTA POPULAR:

Procedimiento que permite al Presidente de la República, a un gobernador o a un alcalde consultar al pueblo para que decida sobre un asunto de trascendencia o de interés nacional, departamental, distrital, municipal o local, según el caso.

.

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MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

REVOCATORIA DEL MANDATO:

Es un derecho político por medio del cual se da por terminado el mandato conferido a un gobernador o a un alcalde, después de transcurrido más de un año desde su posesión, por insatisfacción ciudadana e incumplimiento del programa de gobierno.

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MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

PLEBISCITO:

Es el pronunciamiento del pueblo, convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo.

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MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

CABILDO ABIERTO:

Es la reunión pública de los concejos distritales o municipales y de las juntas administradoras locales, en la cual los ciudadanos pueden participar directamente, para discutir asuntos de interés para la comunidad.

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DEMOCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Art. 32 Ley 489/98 Las entidades y organismos públicos tienen la

obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y

democratización de la gestión pública, involucrando a los ciudadanos y organizaciones civiles en la

formulación, ejecución , control y evaluación de la gestión publica, convocando audiencias públicas, fortaleciendo la participación ciudadana y con la

difusión y promoción de los mecanismos de participación y derechos ciudadanos. Para el control social de la administración los ciudadanos crearán

las veedurías ciudadanas.

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EL DERECHO DE PETICION:

Art. 23 C.N. “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

Requisitos del derecho de petición:• Citar la autoridad a la que se dirige• Identificación, nombres y apellidos del solicitante, dirección y

teléfono. Apoderado• Objeto de la petición• Razones en que se apoya• Documentos que acompañan• Firma del peticionario

Término para resolver el derecho de petición: Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo. Su inobservancia será causal de mala conducta.