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El Estado dEl Estado social

Una cUlminación pEndiEntE

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El Estado dEl Estado socialUna cUlminación pEndiEntE

Miguel Ángel Pacheco Rodríguez

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A mis padres, por ser luz y camino.A Mayte y Claudia, por caminar conmigo.

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ÍndicE

dErEchos socialEs En «cofrEs vacÍos» Un prólogo . . . . . . . . . . . . . . . 11

introdUcción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

capÍtUlo i. Una brEvE aproximación histórica al rEconocimiEnto constitUcional E intErnacional dE los dErEchos socialEs . . . . . . . . 231. El primer constitucionalismo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232. La reivindicación de los derechos sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

2.1. Algunos antecedentes jurídico-políticos de los derechos sociales . . 272.2. La reivindicación de los derechos sociales en España . . . . . . . . . . . 29

3. La constitucionalización de los derechos sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 314. El Estado social de derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335. La dimensión internacional de los derechos sociales . . . . . . . . . . . . . . . 34

capÍtUlo ii. algUnos rasgos dEfinidorEs dE los dErEchos socialEs . 431. Tipología y contenido de los derechos sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 432. Los derechos sociales como derechos de prestación . . . . . . . . . . . . . . . 483. Los derechos sociales como derechos indeterminados . . . . . . . . . . . . . . 524. La titularidad individual o colectiva de los derechos sociales . . . . . . . . 535. La pretendida universalidad de los derechos sociales. . . . . . . . . . . . . . . 56

5.1. Universalidad y derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 565.2. Universalidad y derechos sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

capÍtUlo iii. la rEnta básica UnivErsal: Un nUEvo EnfoqUE dE los dErEchos socialEs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 691. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 692. Origen y concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 703. Las críticas a la renta básica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72

3.1. El obstáculo normativo. ¿Es justa la renta básica? . . . . . . . . . . . . . . 723.2. Fomento del parasitismo y falta de reciprocidad . . . . . . . . . . . . . . . 753.3. La inviabilidad financiera de la renta básica . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77

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4. Experiencias similares a la renta básica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 814.1. Modelos débiles de renta básica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 824.2. La experiencia de Alaska. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 834.3. El Impuesto Negativo sobre la Renta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 844.4. Las rentas mínimas de inserción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

5. Las ventajas de la renta básica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87

capÍtUlo iv. las nEcEsidadEs básicas: argUmEntos para Una fUndamEntación dE los dErEchos socialEs. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 891. El problema del fundamento de los derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 892. Derechos sociales y necesidades básicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92

2.1. Teoría de las necesidades de Agnes Heller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 972.2. La Teoría de las necesidades humanas en Len Doyal e Ian Gough . . 100

2.2.1. Las necesidades como impulsos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1012.2.2. Necesidades, objetivos y estrategias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103

2.3. Max Neef: desarrollo a escala humana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1053. Sobre el carácter normativo de las necesidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110

capÍtUlo v. dos aporÍas sobrE los dErEchos socialEs: los condicionantEs polÍtico y Económico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1131. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1132. El condicionante político . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113

2.1. Hayek o el latente camino de servidumbre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1152.1.1. Hayek y el «orden espontáneo» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1172.1.2. Hayek y la justicia social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118

2.2. Rawls o el liberalismo igualitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1212.3. Habermas o el paradigma del derecho reflexivo . . . . . . . . . . . . . . . 126

3. El condicionante económico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130

capÍtUlo vi. El condicionantE jUrÍdico dE los dErEchos socialEs y sU jUsticiabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1351. Sobre el concepto de derecho subjetivo y el concepto de garantía . . . . 135

1.1. Una aproximación al concepto de derecho subjetivo . . . . . . . . . . . . 1361.2. La teoría garantista de Luigi Ferrajoli . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137

1.2.1. Un nuevo concepto de derecho subjetivo independiente de sus garantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140

1.2.2. Algunas posiciones críticas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1441.3. La propuesta de Robert Alexy . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147

2. El sistema de garantía de la Constitución Española y los derechos sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151

3. Las sentencias aditivas del Tribunal Constitucional y la «inconstitucionalidad por omisión» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157

4. «Otras» estrategias para la exigibilidad de los derechos sociales . . . . . . 165

bibliografÍa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171

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dErEchos socialEs En «cofrEs vacÍos» Un prólogo

Hace cosa de diez años, las autoridades comunistas chinas prohibieron a los lamas tibetanos reencarnarse sin autorización gubernativa. Supongo que la in-compatibilidad que esa medida soporta en un plano trascendental con el propio ideario comunista no requiere más explicación. Y si consigno aquí esa enloque-cida contradicción postmoderna1, es porque su extravagancia resulta sólo apa-rente al contrastarla con lo que sucede en nuestras sociedades. Contemplados de cerca, nuestros sistemas jurídico-políticos actuales también se afanan por abrazar y regular lógicas incompatibles con su propia naturaleza. Así, si obser-vamos los propios fundamentos de nuestros órdenes jurídicos postmetafísicos, pronto encontraremos una contradicción análoga a la del episodio chino-tibe-tano. Después de todo nuestros órdenes jurídicos se basan en unos derechos arraigados y originados en tradiciones y prácticas metafísicas, cuyo sustrato cristiano —recordemos los apuntes genealogistas de Nietszche— había sobre-vivido a la Revolución francesa. En realidad, se trata de la incoherencia que nos describía MacIntyre cuando afirmaba provocativamente que creer en nuestros derechos humanos, privados de su origen en una tradición, es «como creer en brujas y unicornios»2.

¿Y qué decir de la naturalidad con que aceptamos que nuestro Estado social y democrático de Derecho y, en especial, su catálogo de derechos no sea más que un cúmulo de contradicciones, que nos exhortan de continuo a una pon-deración de sus valores y principios en tensión? Esta constatación ha sido el motor para el desarrollo del pujante neoconstitucionalismo actual, que ha trans-

1. De la que tengo noticia por S. Žižek, Living in the End Times, Verso, Londres, 2011, p. 286 s.2. A. MacIntyre, Tras la virtud, cit.,p. 95.

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formado nuestra concepción del Derecho en una práctica argumentativa que vincula el razonamiento jurídico a un razonamiento moral que ha de regir efi-cazmente la realidad multicultural y necesitada de tolerancia de las sociedades actuales3. Pero además podemos hallar contradicciones análogas más específi-cas, como la que se nos revela cuando el Estado liberal trata de ser al mismo tiempo Estado social o cuando nuestra propia identidad individual queda escin-dida (¿dimezzata?) entre esas dos lógicas. Así, Daniel Bensaïd se ha preguntado en relación con la figura del «asalariado accionista»: «¿Tendrá el trabajador, en tanto que accionista, que llegar al punto de despedirse a sí mismo para satisfa-cer en él su egoísmo privado como accionista?»4. En efecto, todos sabemos que nunca ha sido fácil dar el encaje justo a los derechos sociales en estructuras capitalistas y, de nuevo, las piruetas conceptuales, éticas y políticas del Estado liberal no tendrían por qué parecernos mucho menos extravagantes que las gestiones de cualquier probo funcionario del departamento chino de transmi-graciones por el Palacio de Potala.

Pero por más que el objetivo de comprender nuestras contradicciones esté sembrado de serias dificultades, teóricas y prácticas, porfiamos en sostener la inteligibilidad de nuestras instituciones. Y avanzo que debemos hacerlo porque hallamos valor en la preservación de nuestros derechos humanos, nuestros órdenes constitucionales y específicamente el Estado social de Derecho en el marco tardocapitalista de nuestra economía de mercado. Y si además me refie-ro a estos asuntos es porque quien quiera afrontar este desafío en las mejores condiciones va a hallar en este libro un buen arsenal de argumentos y una amplia gama de estrategias sofisticadas. En él su autor, Miguel Ángel Pacheco Rodríguez, profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Uni-versidad de Castilla-La Mancha en Toledo, nos ofrece una lúcida reflexión sobre la naturaleza de estas contradicciones en el Estado social (él preferirá hablar-nos de sus aporías), pero sobre todo nos compromete con una seria exhorta-ción a la acción. Después de todo, examinar el estado del Estado social proba-blemente sea uno de los modos de evaluar el estado moral de una sociedad para así obrar en consecuencia. Y por cierto: que la fragilidad institucional de los derechos sociales se agrave precisamente en contextos de crisis económica no resulta muy edificante, pero se trata sin duda de una consecuencia explicable a la que el libro de Miguel Ángel Pacheco ofrece, como digo, un diagnóstico y también una solución.

El diagnóstico se condensa en una bella imagen del autor, que bien vale por el espíritu del texto en su conjunto: los derechos sociales (pero no sólo ellos) se hallan en peligro de convertirse, en sus propias palabras, en «cofres vacíos». Es decir, se trata de valiosos recipientes, que corren el riesgo de quedarse sin

3. Debo remitirme aquí a las reflexiones que en esta misma colección formula la profesora B. Marciani, Tolerancia y derechos. El lugar de la tolerancia en el Estado constitucional, Atelier, Barcelona, 2016.

4. D. Bensaïd, Cambiar el mundo, trad. Viento Sur, Diario Público, 2010, p. 17.

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El estado del Estado social. Una culminación pendiente

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contenido con el agudizarse de dos aporías que nuestro autor señala oportuna-mente: la «aporía económica», que nace del carácter predominantemente pres-tacional y caro de los derechos sociales —en oposición a los baratos derechos liberales, garantizados por meras omisiones estatales— y la «aporía axiológica», que surge de la constatación del carácter instrumental de los derechos sociales y que viene a justificar esa naturaleza subordinada de los derechos sociales como meros principios rectores o directrices.

Naturalmente, nosotros no tenemos que aceptar —y nuestro autor no lo hace, coherente con uno de los postulados centrales de su libro— el severo divisio-nismo entre derechos liberales y derechos sociales. Y como es natural, el autor no nos sumerge de manera inmediata en todas estas cuestiones normativas (de lege ferenda) que acabo de indicar, sino que nos prepara convenientemente en los dos primeros capítulos de su libro para que sepamos con qué nos las habe-mos más precisamente.

El primero de ellos nos expone con gran concisión los antecedentes sobre los principales hitos históricos de la génesis y evolución de los derechos sociales, mientras que el segundo afronta la tarea clásica de esclarecer el concepto de los derechos sociales, una categoría cuyos rasgos definitorios siguen siendo muy controvertidos. Aquí nuestro autor interviene con determinación en el debate sobre la universalidad de los derechos, la naturaleza distintivamente prestacio-nal de los sociales y las relaciones conceptuales e intergeneracionales de los derechos civiles y políticos con los derechos sociales. Nos convence así de la necesidad de aceptar la realidad de un concepto históricamente asentado, pero conceptualmente difícil de aprehender de una vez por todas. Una vez estable-cido este marco lexical, conceptual e histórico, entonces se abren al menos dos respuestas a las aporías económica y axiológica. ¿Qué hacer entonces con nues-tros cofres vacíos?

La primera y más radical respuesta, que no es la de Pacheco, consistiría en lanzar por la borda los cofres vacíos y también casi todo el resto de mobiliario jurídico-político del Estado. Esta vía no es muy prometedora y tiene algo de inquietante cuando contenta, por razones encontradas, a adversarios irreconcia-liables. De un lado, al Estado mínimo de los anarcocapitalistas, los Chicago boys de Milton Friedman o los trumperos anti-Obamacare. De otro, satisface las tesis extincionistas del Estado y el Derecho que propugnó el primer socialismo. Y sin embargo, la opinión pública parece tender hoy al extremo que se toca con su opuesto. Quizá porque, como Slavoj Žižek vaticina, se diría nos aproximamos irremisiblemente a una ruptura total, a una crisis global de la que hasta ahora sólo hemos percibido algunos indicios, pero que dará lugar a un colapso del sistema vigente. Tales indicios serían la crisis ecológica, la financiera, la bioge-nética y la social que se expresa mediante recurrentes explosiones de violencia. Y puede que así sea, pero mientras ese inquietante «fin de los tiempos» žižekiano llega5, la realidad que nos descubre Pacheco es más próxima y palmaria: la expe-

5. Vid. S. Žižek, op. cit.

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Miguel Ángel Pacheco Rodríguez

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riencia nos dice que las opciones rupturistas dejan los derechos sociales «a los pies de los caballos del pensamiento neoliberal».

Así pues, la alternativa que suscribe nuestro autor a la destrucción del cofre vacío, me parece cuenta con la sabiduría ancestral que concibe las instituciones y conceptos humanos como «cajas de bricolaje», en expresión de Levi-Strauss. Cajas de herramientas que pueden tener múltiples usos y que pueden reutilizar-se con renovados propósitos. Y esta perspectiva «reformista» es la que inspira a Pacheco, siguiendo singularmente en este punto6 la estela de Luigi Ferrajoli, una de cuyas principales contribuciones al debate contemporáneo ha sido sin duda su idea de que la crítica al sistema (y singularmente al sistema jurídico) ya no es —si se me permite decirlo así— un fenómeno exógeno y patológico del sis-tema, sino que se ha transformado en un fenómeno endógeno y fisiológico. Es decir, hace ya tiempo que el Estado y el Derecho dejaron de ser los enemigos de la revolución social porque en su versión constitucional, ambos son los ver-daderos instrumentos para su culminación. En otras palabras: si el sistema no nos gusta, no es necesario hacerse antisistema; basta con acogerse a sus propios procedimientos democráticos para luchar (ahora sí) para que la Constitución sea efectivamente aplicada. Por tanto, el problema ya no residiría en la invalidez de sus principios jusfundamentales y sociales, sino, muy por el contrario, en la pobreza de las reglas que los desarrollan, en las obstáculos políticos a su apli-cación y en la ineficacia de sus garantías. «La culminación pendiente del Estado social», que nos refiere el subtítulo del libro, necesita perentoriamente del Esta-do y de los derechos para consumarse. Necesitan —pero esto lo añadiría este prologuista— de una cierta dosis de neoconstitucionalismo. En las propias pa-labras de Pacheco, que suenan como una llamada de atención a jueces ordina-rios y constitucionales, que se hará más explícita en el capítulo sexto del libro: «Si la cláusula del Estado social no es mera retórica, debe implicar algo más que relegar los derechos sociales a la voluntad del poder legislativo, por muy demo-crático que éste sea». Pues bien, bajo este presupuesto y con el fin de superar esas aporías que tienden a minar las propias bases del Estado social, Miguel Ángel Pacheco explora en los capítulos tercero y cuarto dos instituciones que sirven para aplacar respectivamente ambas aporías: la teoría de la renta básica y la teoría de las necesidades.

En efecto, a la aporía económica planta cara Pacheco con una decidida de-fensa de la renta básica7. En lo que representa probablemente una de las partes más estimulantes del libro, Pacheco emprende la defensa de la renta básica en dos planos. Uno empírico, sobre su viabilidad económica, y otro, justificatorio, sobre su justicia o corrección moral. Esta defensa por dos flancos es muy razo-nable, como Pacheco oportunamente subraya: si la renta básica no fuera posible

6. Miguel Ángel Pacheco se muestra crítico con múltiples aspectos de la teoría ferrajoliana en el epígrafe 1.2 del capítulo sexto.

7. Si bien en el capítulo V, Pacheco regresa a la aporía económica, «al condicionante econó-mico» para esclarecer el sentido de «la reserva de lo posible» que a menudo se opone a los dere-chos sociales.

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o no fuera justa; su desarrollo teórico carecería de sentido. La viabilidad eco-nómica de la renta básica pasa en el análisis de Pacheco por el examen de dos modelos económicos que se han generado para la implantación de una renta básica. Pero una vez probada la posibilidad del modelo (implantado ya, de hecho, en Alaska), sin duda lo más importante es su justificación moral y polí-tica y aquí Pacheco se inclina claramente por defender este instrumento, cuyas consecuencias sociales pueden ser verdaderamente revolucionarias. Dejo al lec-tor, para un mejor aprovechamiento, el sumergirse sin mi intermediación en las razones de nuestro autor. A cambio, consigno ahora una reflexión egocéntrica provocada por la lectura de esta sección del libro y que me llevado a imaginar cómo la implantación de una renta básica así como la emancipación del ser humano de su necesidad de obtener un salario a cambio de un trabajo, daría lugar a una revalorización del valor (de uso) de nuestro quehacer (el académi-co), que ya no debería ser mercantilizado para tener un valor (de cambio). En la medida en que quienes nos dedicamos a la Universidad pudiéramos llegar a ser considerados un «proletariado cognitivo», puedo imaginar claramente que la existencia de una renta básica podría devolver al profesor universitario la digna condición de «autor creador» más allá de un mero «trabajador intelectual» que se afana por convertir su obra en mercancía8 en connivencia con todo un sis-tema, singularmente el de las publicaciones científicas, que se han convertido en una industria equiparable a Google por su rentabilidad económica9. Pense-mos por un momento en lo redondo del negocio de una revista científica de éxito, cuyos colaboradores (profesores e investigadores de todo el mundo man-tenidos por sus propios Estados) compiten ferozmente por publicar en ellas gratuitamente y son juzgados, también gratuitamente, por pares voluntarios para que luego adquieran esas mismas publicaciones a un coste elevado los propios profesores o sus bibliotecas universitarias al tiempo que las agencias nacionales de evaluación del profesorado, al estilo de la desprestigiada ANECA, hacen de la publicación en esas revistas la conditio sine qua non de su promo-ción profesional. Y todo ello por no hablar de que en la era de internet, la difusión del conocimiento bien podría seguir vías muy distintas de las actuales. El caso es que dejando a un lado que, para ser la Universidad un templo del saber, nos han tomado el pelo de manera muy poco sutil y totalmente vergon-zosa, me parece que mecanismos como la renta básica (en combinación con otras prácticas de copy-left) son los que, en un cierto plazo de tiempo, podrían contribuir a quebrar esta envilecida dinámica de mercantilización del trabajo intelectual en general. En un plazo de tiempo más corto, por cierto, mucho ganaríamos todos con la supresión de la ANECA.

8. Pongo aquí en contacto las ideas de Pacheco con varias de las que nos ofrece al respecto Daniel Bensaïd, op. cit., pp. 39 ss.

9. Vid. S. Buranyi, «Is the staggeringly profitable business of scientific publishing bad for science?», The Guardian, 27 de junio de 2017 (https://www.theguardian.com/science/2017/jun/27/profitable-business-scientific-publishing-bad-for-science)

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En cuanto a la aporía axiológica (la naturaleza subordinada de los derechos sociales), la respuesta de Pacheco recurre a una teoría de las necesidades. Nues-tro autor examina cuidadosamente las diferentes concepciones de las necesida-des humanas con el fin último de subrayar que la satisfacción de las necesidades que los derechos sociales pretenden cubrir son, por encima de todo, necesarias para la protección de la dignidad y los derechos humanos. Si los cofres de los derechos sociales no se llenan mínimamente, viene a decirnos Pacheco, también se vaciarán los cofres de nuestros derechos y libertades fundamentales. Sin em-bargo, esta aporía axiológica presenta ramificaciones políticas y jurídicas (los «condicionantes políticos y jurídicos») que Pacheco afronta en los capítulos fina-les, quinto y sexto. En ellos, nuestro autor examina la clásica objeción liberal a los derechos sociales como límites inaceptables a nuestra libertad y con ese fin contrasta el pensamiento de Hayek con el liberalismo igualitario de Rawls y la posición de Habermas. No olvidemos que esta condición subalterna a la que los derechos sociales quedan condenados en la aporía axiológica se hallaba ya im-plícita en el controvertido orden de prelación «lexical» de los derechos sociales, a la que se refería Rawls en su Teoría de la justicia10 para expresar la especial prioridad de que gozan los derechos individuales —auténticos fines en sí mis-mos— sobre los derechos sociales —secundarios en un planteamiento liberal clásico. Con todo, es el capítulo sexto, dedicado al condicionante específicamen-te jurídico, donde seguramente Miguel Ángel Pacheco concentra sus mayores esfuerzos en la defensa de los derechos sociales a partir del análisis de dos modelos que le sirven de marco teórico a su discusión, los de Ferrajoli y Alexy. El elemento común de las diversas estrategias para la efectiva justiciabilidad de los derechos sociales que Pacheco explora consiste en el establecimiento de una conexión necesaria de los derechos sociales con los derechos civiles y políticos y se manifiesta a través de mecanismos diversos. Algunos generales, tales como el carácter informativo de los principios constitucionales en la actividad jurisdic-cional; otros al borde de lo legal como «el uso alternativo del Derecho» y el más débil «uso alternativo razonable» del Derecho; otros, en fin, más específicos y técnicos, como las sentencias aditivas y el recurso de inconstitucionalidad por omisión en la jurisprudencia constitucional. El propósito que anima el trabajo de Pacheco no nubla aquí su rigor crítico y, muy cauto, somete a muy severo escru-tinio las medidas jurídicas que busca en apoyo a la justiciabilidad de los derechos sociales. No de otro modo, cabe aspirar a una credibilidad, que cualquier lector ecuánime sabrá valorar; aunque creo que una parte de las tensiones que el propio autor experimenta a lo largo de su defensa de los derechos sociales proviene de su compromiso con cierto legalismo que no es indiscutible. No lo es, desde luego para el neoconstitucionalismo actual, aunque esta es una cuestión sobre la que mucho habría que discutir.

Sea como fuere, es muy de agradecer que finalmente Miguel Ángel Pacheco comparta públicamente esta investigación con los lectores (y son muchos los que

10. J. Rawls, A Theory of Justice, O.U.P., Oxford, 1972, p. 250.

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le auguran la calidad de su trabajo y el creciente interés de su objeto). Miguel Ángel es un profesor universitario excepcional, cuya incorporación tardía a nues-tra área de filosofía jurídica en Toledo obedece a dos circunstancias sucesivas: sus años de ejercicio de la profesión como abogado y su profunda vocación universitaria que le llevó a dejar atrás la abogacía para consagrarse a la investi-gación y la docencia. Se trata de dos circunstancias (su experiencia práctica y su intensa vocación) que han beneficiado inmensamente a quienes trabajamos con él, a costa de un serio sacrificio personal por su parte. Que en esta ocasión su proverbial generosidad y su elevación moral también se hayan plasmado en este libro es algo que advertirá cualquier lector y, desde luego, no habrá de extrañar a nadie que tenga la fortuna de conocerlo.

Alfonso gARCíA FIguEROA

Profesor Titular de Filosofía del DerechoFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UCLM en Toledo

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introdUcción

Resulta habitual cuando nos aproximamos al mundo de los derechos sociales que éstos sean considerados como derechos devaluados, o en palabras de Luis Prieto: «en el mejor de los casos derechos disminuidos o en formación».11 Así pues, la brecha que escinde los Derechos Humanos en continentes separados parece crecer de forma irremediable.

Así, es común afirmar que los derechos civiles y políticos son derechos ab-solutos, con eficacia erga omnes, en tanto que los derechos sociales serían de-rechos relativos u oponibles frente a un obligado concreto; que los primeros, los civiles y políticos, son derechos definitivos, en tanto que los segundos, los so-ciales, dependen de cierta forma institucional al no venir su contenido determi-nado de forma clara en su enunciado. Del mismo modo, los derechos civiles y políticos se presentan como derechos inmediatamente eficaces frente al estado, mientras que la eficacia de los derechos sociales dependería de la implantación de medidas, generalmente costosas, por el estado. Finalmente, y como conse-cuencia de todo lo anterior, los derechos civiles y políticos se conciben como derechos justiciables, en tanto que los derechos sociales permanecerían en algo así como un limbo jurídico, a la espera de su particular redención legislativa.

El diagnóstico que acabo de exponer señala las denominadas aporías de los derechos sociales que se manifiestan principalmente en los planos históri-co, político y dogmático. Pero es conveniente no olvidar otros dos: en el plano económico, pues es frecuente argumentar que los derechos sociales son dere-chos costosos y que están sometidos a la reserva de lo económicamente posible; y en el plano axiológico, pues suele afirmarse que los derechos sociales solo son un medio para alcanzar otros fines superiores. Para ofrecer respuestas al-ternativas, se analizan con cierto detenimiento cuestiones como la propuesta

11. Prieto Sanchís, L., «Los derechos sociales y el principio de igualdad sustancial», en Añón, M. J. (ed.), La universalidad de los derechos sociales: el reto de la inmigración, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, pág.  145.

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Miguel Ángel Pacheco Rodríguez

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de la renta básica de ciudadanía y la teoría de las necesidades como funda-mento de los derechos.

Si la renta básica cuenta desde sus orígenes con gran número de detractores, es lógico imaginar cómo han crecido exponencialmente en los últimos años de crisis económica, incluso entre los defensores se han producido ajustes de con-cepto. Sin embargo, creo que el valor principal de la propuesta de la renta bási-ca de ciudadanía permanece: es una propuesta reformadora del estado social. Si en algo coinciden detractores y defensores de los derechos sociales es en que el diseño del estado social no ha alcanzado sus metas. Seguramente hay otras muchas causas, pero no parece muy discutible que la mala gestión, el despilfarro, la excesiva burocracia o el clientelismo, han dejado la llamada «cuestión social» al pie de los caballos del pensamiento neoliberal.

La renta básica ofrece un nuevo enfoque que podría suponer un aumento considerable de la capacidad productiva y del grado de autonomía de muchas personas. Por otra parte, el carácter universal de la propuesta eliminaría muchos de los males endémicos de los subsidios: los test de recursos, las trampas de la pobreza, la estigmatización, el clientelismo o el fraude en el empleo.

La teoría de las necesidades nos permite sostener que tanto derechos civiles y políticos, como derechos sociales, tienen un mismo valor moral, axiológico. La tradicional vinculación del valor de la libertad a los primeros, y de los valores de igualdad y solidaridad a los segundos, no da verdadera cuenta de la dignidad humana, pues ésta no puede parcelarse. Como expresó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por sentencia de 19 de noviembre de 1999:

«La privación arbitraria de la vida no se limita, pues, al ilícito del homicidio; se extiende igualmente a la privación del derecho de vivir con dignidad. Esta visión conceptualiza el derecho a la vida como perteneciente, al mismo tiempo, al dominio de los derechos civiles y políticos, así como al de los derechos eco-nómicos, sociales y culturales, ilustrando así la interrelación e indivisibilidad de todos los derechos humanos.»

La teoría de las necesidades nos permite el intento de superar los estrechos confines de la ética kantiana, circunscrita en el estricto ámbito del hombre abs-tracto, del individuo aislado. Y en este sentido es especialmente oportuna para encontrar el fundamento de los derechos sociales, pues constatada la existencia de una necesidad básica podemos construir argumentos, dar buenas razones para que esa necesidad básica sea satisfecha. En fin, «categorías como la digni-dad, la autonomía o la libertad, en cualquiera de sus dimensiones, son cofres vacíos cuando se abren en presencia del hambre o la miseria».

Parece pues que no hay razones de peso, o relevantes, que permitan establecer una nítida línea divisoria entre unos derechos y otros, por lo que será más acer-tado sostener que existe un continuum de derechos, entre los que existen dife-rencias únicamente de carácter gradual. Entonces: qué razones existen para man-tener en el plano dogmático constitucional una protección devaluada de los derechos sociales. Sinceramente, creo que solo pueden aducirse razones de carác-

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ter político y, en este sentido, es muy frecuente argumentar que la constituciona-lización de los derechos sociales, como auténticos derechos subjetivos, supondría una limitación insoportable para el legislador democrático. Ahora bien, parece olvidarse, también a menudo, que la constitución, además de norma jurídica, es expresión de opciones políticas y, por tanto, salvo que la cláusula del estado social se considere mera retórica, tendrá que admitirse que, al menos, un contenido mí-nimo de los derechos sociales debe ser indisponible para el legislador.

Buena parte de este trabajo tiene su origen en la tesis doctoral dirigida por el profesor Luis Prieto y defendida el día 5 de julio de 2010 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo, ante un Tribunal formado por los profe-sores Marina Gascón, José María Sauca, Antonio Peña, Rafael Escudero y Santia-go Sastre. Confío que sus acertadísimas objeciones y observaciones hayan llega-do a buen puerto.

Son muchos los agradecimientos, es decir, las deudas que este trabajo tiene con innumerables personas. Muchas ya saben que están, aunque no las nombre; a mi padre no puedo no nombrarlo: gracias, sigues siendo aliento. A todos mis compañeros del área de Filosofía del Derecho de los diferentes campus de nues-tra universidad, sin excepción: Fernando, Juan Ramón, Guillermo, Jerónimo, Isa-bel, y nuestros itinerantes toledanos: Dariel, Gloria, Fabrizio, Joana, y, como no, Betzabé. Especialmente agradezco a las profesoras Marina Gascón y Gema Mar-cilla, que hayan desarrollado conmigo, hasta límites insospechables, la ética del cuidado. A Santiago Sastre le agradezco ser actor protagonista en todas las cosas importantes que me han sucedido en los últimos treinta y cinco años; y al pro-fesor Francisco Sánchez le agradezco su desbordante generosidad y apoyo. Tam-bién estoy especialmente agradecido al profesor Alfonso García Figueroa, por tantas cosas, pero muy reciente su ayuda en la revisión de este trabajo; no sé, siempre pienso cuando estoy con él, en Zenón, Aquiles y la tortuga, lo peor es que en mi historia es la tortuga la que quiere dar alcance a Aquiles (no creo que haga falta decir quién es quién).

Por último, ahora se dice mucho eso de last but not least, quiero mostrar un especial agradecimiento para el profesor Luis Prieto. Es difícil que una persona pueda generar, al tiempo, sentimientos de admiración, respeto, y cariño; sin embargo, en el caso de Luis Prieto, para mí, ha sido muy fácil. Todo lo bueno que pueda haber en mi trabajo, sin duda, se debe a él, al ejercicio de su magis-terio, a su paciencia. Él sabe de mis encrucijadas hace unos años, y no sé si sabe, pero lo digo ahora, que su apoyo y sus consejos me facilitaron elegir el camino: creo que acertamos.