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EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondenciade Segunda Cla,c Reg. OGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.71 7-2 1-70) Torno ell 3m. Epoca Culiac"n, Sin., Miercoles 12 de Enero de 2011. INDICE PODER EJECUTIVO FEDERAL SECRET ARiA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CONSEJO NAC10NAL DE ARMONlZACrON CONTABLE Principales Reglas de Registro y Valoraci6n del Patrimonio (Elementos Generales). No. 005 Acuerdo por el que se emite la Claslficaci6n Funcional del Gasto (Finalidad, Funci6n y Subfuncion). Marco Metodol6gico sobre la Forma y Terminos en que deb era orientarse el Desarrollo del Aoalisis de los Componentes de las Finanzas Publicas can Relaci6n a los ObjetiYos y Prioridades que, en la Materia, establezca la Planeacion del Desarrollo, para su [ntegraci6n en la Cuenta Publica. 2 - 56 PODER EJECUTIVO ESTATAL SECRETARIA DE SALUD COMISrON DE ARBITRAJE MEDICO DEL ESTADO DE SINALOA Manual de Organizaci6n del Estado de Sinaloa. 57 - 72 AYUNTAMIENTO INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES Municipio de Mazatlan.-Ayance Financiero, relatlYo al Cuarto Trimestre de 2010. 73 AVIS OS JUDICIALES EDICTOS 74 - 88 RESPONSABLE: Seerelaria Gelleralde Gobiemo. DIRECTOR: Lie. Leandro Meyer Cas/Olleda

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EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

(Correspondenciade Segunda Cla,c Reg. OGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.71 7-2 1-70)

Torno ell 3m. Epoca Culiac"n, Sin., Miercoles 12 de Enero de 2011.

INDICE

PODER EJECUTIVO FEDERAL SECRET ARiA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CONSEJO NAC10NAL DE ARMONlZACrON CONTABLE

Principales Reglas de Registro y Valoraci6n del Patrimonio (Elementos Generales).

No. 005

Acuerdo por el que se emite la Claslficaci6n Funcional del Gasto (Finalidad, Funci6n y Subfuncion). Marco Metodol6gico sobre la Forma y Terminos en que deb era orientarse el Desarrollo del Aoalisis de los Componentes de las Finanzas Publicas can Relaci6n a los ObjetiYos y Prioridades que, en la Materia, establezca la Planeacion del Desarrollo, para su [ntegraci6n en la Cuenta Publica.

2 - 56

PODER EJECUTIVO ESTATAL SECRETARIA DE SALUD

COMISrON DE ARBITRAJE MEDICO DEL ESTADO DE SINALOA Manual de Organizaci6n del Estado de Sinaloa.

57 - 72

AYUNTAMIENTO INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES

Municipio de Mazatlan.-Ayance Financiero, relatlYo al Cuarto Trimestre de 2010. 73

AVIS OS JUDICIALES EDICTOS

74 - 88

RESPONSABLE: Seerelaria Gelleralde Gobiemo. DIRECTOR: Lie. Leandro Meyer Cas/Olleda

Miercoles 12 de Enero de 2011 «EL ESTADO DE SINALOA» 57

PODER EJECUTIVO ESTATAL SECRETARIA DE SALUD

COMISION DE ARBITRAJE MEDICO DEL ESTADO DE SINALOA

~ CAMES

MANUAL DE ORGANIZACION

Dr. Presiden

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Valido ? Lie. Pedro afael strella Robles

Secreta rio de I Co ra/aria y Desarrollo AdmlnlstrativD

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Sinallta 1"1""",n""""'.I',,,,"ro,~~~ "" ........ «>0.., .................... 11.,.

58 «EL ESTADO DE SINALOA»

Capitulo I

Capitulo II

Capitulo III

Capitulo IV

Capitulo V

Capitulo VI

CONTENIDO

Introduccion.

Antecedentes histcrices.

Marco juridico-administrativo.

Atribuciones.

Organigrama ..

Estructura organica basica.

Objetivos y funciones.

INTRODUCCION

Miercoles 12 de Errero de 2011

La Comisi6n de Arbitraje Medico del Estado de Sinaloa, GAMES, con el prop6sito fundamenta! de conformar una Fuente actualizada de referenda y consulta que oriente en forma veraz respecto de su organizacion y funcionamienlo, tanto a los servidores pLiblicos como a los particulares en general, considera necesaria la elaboracion del presente Manual de Organizacion, conforme 10 dispuesto por el articulo 16 Frae. V de su Decreta de Creacion, asl como por los articulos 4, 19 Y 28 de la Ley Orgimica de la Administracion Publica del Estado de Sinaloa.

Para tal efecto, el presente Manual comprende -entre sus obj-etivos contribuir al cabal ejercicio de las atribuciones de esta dependencia, mediante la delimitacion precisa de responsabllidades, ambitos de competencia y relaciones de coordinacion entre las dis\intas unidades administrativas que la integran, las que deberan lener especial cuidado en cumplir de manera agil, eficiente y honesla las disposiciones que en el mismo se detallan, mismas que se encuentran apegadas a ley y a la normatividad vigente, siendo aplicables par su incumplimiento las sanciones previstas conforme a la Ley de ResponsabiJidades de los Servidores PubJicos del Estado de Sinaloa, la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Eslado de Sinaloa.

Par 10 anterior, esle documento contiene informacion relativa a aqueJlos antecedentes hisloricos mas relevantes de la dependencia desde su creacion hasta la fecha; marco juridico-administralivo: atribuciones y estructura organica basica; objetivos y funciones de cada una de las unidades administrativas que la integran, desde su titular y hasta el nivel de jefalura de departamento a equivaJentes.

Con fundamento en 10 dispuesto por el articulo 16 fraccion V de su Decreta de creacion, esle organismo realizo la integracion del presente Manual de Organizacion y Procedimientos, y S8 hara cargo de su actualizacion.

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CAPiTULO I

ANTECEDENTES HISTORICOS

EI 3 de junio de 1996 mediante Decreto em'11ido por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, C. Ernesto Zed ilia Ponce, 5e cre6 la Comision Nacional de Arbitraje Medico, con la finalidad de agilizar los conflictos suscltados entre 105 usuarios y los prestadores de servitios medicos.

Derivada de la creacion de la Comisi6n Nacional de Arbitraje Medico, surge 18 necesidad de cantar con comisiones estatales para proporcionar a los usuaries de cada entidad federativa la posibilidad de solucionar sus canflictos en su propio estado, y es asf como el 21 de octubre de 2000 se emite el Decreta de creacion de la Comisi6n de Arbitraje Medico, mismo que se publica en el Periodica Oficial "EI Estada de Sinaloa" se publica en el de fecha 8 de noviembre de 2000.

Mediante dicho Decreto, se da par primera vez personalidad jurldica a un area de resoludon de conflictos que pudieran suscitarse entre los usuarios de los servicios medicos y sus prestadores, creando este como dependencia desconcentrada de la Secreta ria de Salud, can la denominaci6n de Comision de Arbitraje Medico del Estado de Sinaloa.

A partir del 1 de agosta de 2001, dio in icia la funci6n de la Gam is ion de Arbitraje Medico ante la pablaci6n de Sinaloa, a1reciendo sus servicios.

Tomando como base juridica el Decreta de creacion, 5e expidi6 el primer Reglamento Interno de la Comisi6n de Arbitraje Medico del Eslado de Sinaloa, GAMES, publicado el 16 de agosto de 2002, representado par un Cansejo, un Presidents, un Secreta rio y !as direccianes y unidades administrativas que delerminaba dicho Reglamenlo, para la implanlaci6n de sus funciones.

En el peri6dico of ida I del Estado de Sinaloa, 5e publico el 14 de mayo de 2003, el Reglamento de Procedimientos para la alencion de Quejas Medicas y Gesti6n Periclal de la Comision de Arbilraje Medico del Estada de Sinaloa.

EI3 de septiembre de 2004 se publica en el periodico oficial "EI Estado de Sinaloa", la Ley de Sa!ud del Estado de Sinaloa, incluyendo en el titulo !5e)(to a la Comisi6n de Arbitraje Medico, la creaci6n de la Gomision de Arbitraje Medico del Estado de Siflaloa como un organo desconcentrado de la Secreta ria de Salud, el objelo de la Gomisi6n, sus atribuciones, eslructura general y atribuciones de los titulares. Mediante dicha Ley, 5e abroga el Decreta de creaci6n de la Comi5i6n de Arbitraje Medico, del 21 de octubre de 2000, publicado en el Periodico Diicial "EI Estado de Sinaloa", de fecha B de naviembre de 2000.

EI Reglamento Interno de la Comisi6n de Arbitraje Medico del Eslado de Sinaloa, se publica en el Periodico Oficial "EI Estado de Sinaloa", el1 B de mayo de 2005, en el cual 5e determina la estructura, organizacion y funcionamiento de la GAMES. '

Para eJ despacho de las funciones atribuidas, las unidades administrativas de apayo aJ Presidente de Ja GAMES son las siguientes:

II Direcci6n de Ja Unidad de Orientacion, Gestion y Asesoria II Direccion de la Unidad de Condliaci6n iii Dlrecci6n de la Unidad de Arbilraje; y II Direcci6n de la Unidad de Coordinaci6n Municipal II Jefatura Juridica II Jefalura Medica II Jefatura de la Unidad de Adminislracion y GontabiJidad

60 <dOL ESTADO DE SINALOA» Miercoles 12 de Enero de 20 II

Asimismo, el dla 22 de abril de 2009 S8 publico en el Peri6dico Oficial el Reglamento de Procedimientos para la Atencion de Quejas y Gestion Perieial de GAMES, el cual tiene como objetivo normar los procedimientos de atenclen de la Comisi6n de Arbitraje Medico del Estado de Slnaloa.

CAPiTULO II

MARCO JURiDICO-ADMINISTRATIVO

CONSTITUCION

• Constitucion Polltica de los Estados Unidos Mexicanos.

LEYES

Constitue'lon Polltica del Estado de Slnaloa

Ley Organica de la Administracion Publica del Estado de Sinaloa Ley de Sa[ud del Estado de Sinaloa

o Ley General de Sa Iud Ley de Acceso a la Informacion Publica del Estado de Sinaloa Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado de Sinaloa

CODIGOS .

., Codigo Civil para el Estado de Sinaloa

REGLAMENTOS

., Reglamento Organico de la Administracion Publica Estatal de Sinaloa

., Reglamento Interno de la Comision de Arbitraje Medico del Estado de Sinaloa. " Reglamento de Procedimientos para la Atencion de Quejas Medicas y Gestion Pericial de la

Com is ion de Arbitraje Medico del Estado de Sinaloa . ., RegJamento para el Acceso a la Informacion Publica del Estado de Sinaloa

ACUERDOS

., Acuerdo que Establece las Bases Generales a que deberan sujetarse los Servidores Publicos del Gobierno del Estado de Sinaloa para el usa Racional y Eficiente de los Recursos Publicos

OTRAS DISPOSICIONES

Plan Estalal de Desarrollo 2005-2010.

CAPiTULO III

ATRIBUCIONES

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE SINALOA.

Articulo 40.- La Administracion Publica Paraestatal, se integrara can los organismos descentralizados, las empresas de participacion estatal, los fondos, jos fideicomisos y demas organismos que can tal caracter cree el Congreso a el Gobemador Constitucional del Estado.

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Articulo 19.- EI titular de cada depend en cia expedira los manuales nec8sarios para su organizaclon, fUncionamiento interior y servicios al publico, cuyo contenido debera ajustarse a la ciencia de la administraci6n, a la tecnica administrativa y a la practica legal establecida. Estos manuales debenan man\enerse permanentemenle actualizados y debe ran ser publicados en el organo oficial del Gobierno del Estado.

Articulo 28.- Dentro de la Administracion Publica Paraestatal, serim considerados los organismos descentralizados, las instituciones creadas par disposicion del Congreso del Estado a en su case, par el Gohernador del Estado, con personalidad jurldica y patrimonio propio, cualquiera que sea la forma 0

estructura legal que adopten.

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE StNALOA.

Articulo 112. La Comision tendra las siguientes atribuciones:

I. Realizar labores de divulgacion, arientacion, apaya y asesoria en materia de derechas y obfigaciones de las usuarias y prestadares de servicios de salud, as! como orientarles sabre las acciones civiles y pen ales que les puedan corresponder por respansabilidad profesianal, por dana patrimonial 0 moral 0 cualesquiera otras que pudieran presentarse.

La presentacion de quejas deja a salve las derechos de los usuaries y prestadores de servicios de salud para ejercer las acciones respectivas. Para tal fin, la Comision eslara obligada a enlregar capias de todo 10 actuado, a cosla del solicilante que sea parte en el procedimiento de arbilraje a conciliacion;

II. Impulsar la farmaci6n y fertalecimienlo de la cultura de respeto a los derechos de los usuarias;

III. Recibir, alender e investigar las quejas que presenten los interesados, par la posible irregularidad a negaliva injustificada en la prestacion de servicios de atencion medica;

IV. Investigar la veracidad de las actos y omisianes que sean materia de las quejas planteadas, para 10 cual, la Com is ion padrE! recibir tada la informacion y pruebas que aporten los prafesianales, tecnicos y auxiliares de la salud directamente involucrados, los usuaries y las instituciones prestadaras de serviclo, y requerir aquellas otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, as! coma practicar las diligencias que carrespondan;

V. Intervenir en amigable composicion para conciliar canflictos derivades de la prestacion de servicias medicos par alguna de las causas que se men cion an:

a) Probables aelos u omisiones, de usuarios y prestadores, derivados de la prestacion del servicio de alendon medica;

b) Probables casas de negligencia, imprudencia, impericia 0 inadvertencia, can eonsecuencia sabre la salud del usuaria; y

c) Aquellas que sean acardadas par el Consejo.

Para tal fin la Comision podra formular propuestas de caneiliacian de manera que se bus que la solucian pranta del canflicl0 planteado en beneficio de las partes;

VI. Fungir como arbitro y pranunciar los laudos que correspondan cuanda las partes se sometan expresamente al arbitraje;

VII. Emitir sugerencias para el mejoramiento de la prestacion de los servicios de salud y apinianes tecnicas cuando sean neeesarias para la substanciacion de las quejas a que atienda.

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Para la em is ion de las opiniones tecnicas debera auxiliarse en la consulta a los Colegios de profesionistas en salud y los demas que 58 requieran segun Ie naturaleza del casa;

VIII. Hacer del conocimiento del organo de control competente, la negative expresa a tacite de un servidor publico de proporcionar Ie informacion que Ie hubiere solicUado la Com is ion, en ejercicio de sus atribuciones;

IX. Hacer del conocimiento de Jas autoridades competentes, y de los colegios, academies, asociaciones y consejos de medicos, asf como de los comites de etica U otr05 similares, Ie negative expresa a tacita de los prestadores de servicios, de proporciElnar Ie informacion que Ie hubiere soJicitado Ie Comisi6n;

X. Celebrar convenios, contratos y acuerdos can los sectores publico, privado y social necesario para acciones de coordinacion y concertacion que Ie permitan cumplir can sus funciones;

XI. Sugerir, a su coordinadora de sector, anteproyectos de reformas, modificaciones, actualizaciones o adecuaciones al marco normativo legal y reglamentario en materia de derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores de servicios de atenc/on medica;

XII. Administrar sus recursos humanos, asi como los materiales y financieros que conformen su patrimonio, can sujecion a las disposiciones legales aplicables;

XIII. Remitir a la Com is ion de Derechos Humanos, la documentaci6n e informes que solicite a fin de atender quejas de su competencia; y

XIV. Las demas que Ie confieran las disposiciones juridicas y administrativas aplicabJes.

Miercoles 12 de Enero de 2011 <eEL ESTADO DE SINALOA» 63

CAPiTULO IV

ORGANIGRAMA GENERAL

COMISION OE ARBITRAJE MEDICO DEL ESTADO OE SINALOA

COllsejo

Presldenle

r-- Socrotario

I I I I DJreccl6n de fa

UnJdadde Dlreccl6n dela DifEcci6n de la , m.o,,'6n do '0 I Orientacl6n, UnJdad de Unidad de ! Unldad dc: Gestoriay CotlclUaclon Arbitraje Coordlnaci6n ~ Asasoria Municipal

I I Jefatura de la ,

Jefatura Juridlca Jafatura'IIedica Unldaddo Admlnistraci6n y

Contabliidad

64 «EL ESTADO DE SrNALOA))

1.0. Consejo

1.1 Pres Idente

CAPITULO V

ESTRUCTURA ORGANICA BAslCA

1.1.0. Secretario

Miercoles 12 de Enero de 2011

1.1.1. Direccion de la Unidad de Orientacion, Gestion y Asesoria 1.1.2. Direccion de la Unidad de Conciliacion 1.1.3. Direccidn de Is Unidad de Arbitraje 1.1.4. Direccion de Ie Unidad de Coordinacion Municipal 1.1.5. Jefatura Ju ridiea 1.1.6. Jefatura Medica 1.1.7. Jefatura de Adrnln'Isiraci6n y Contabilidad

1.0. Consejo de la CAMES

Objetivo:

CAPiTULO VI OBJETIVOS Y FACULTADES

EI consejo es el 6rgano supremo de Ie GAMES, cuyo objet iva primordial es conducir la polltica que debe regir en esta, asi como vigilar el desarrollo de sus aclividades para el adecuado cumplimienlo de sus objetivos y atribuciones.

Atribuciones:

l. Definir, en congruencia con los planes y programas nacionales y estatales, las politic as de adminis1racian y de servicios, a seguir par la Com is ion;

II. Examinar, discutir y aprobar, en su caso, los programas y planes de trabajo y 105 proyectos de presupueslo;

III. Revisar la estructura organica basica de la Comision, y propaner al titular del Ejecutivo del Estado para su aprobacion, las madificaciones que juzgue convenientes;

IV. Aprobar su reglamenla interior y las disposiciones que regulen a la Comision, para su expedicion en los termirlOs de la narmatividad aplicable;

V. Aprobar el reglamento de procedimientos para la atenci6n de quejas, observando las disposiciones jurldicas aplicables a los mismos;

VI. Conocerde los asunlos que someta a su consideracion el Presidente;

VII. AnaJizar yen, su casa, aprobar el informe que el Presidente presenlara anualmente al Titular del Ejecutivo Estatal;

VIII. Evaluar peri6dicamsIlIe el funcionamiento de la Camision y formular las recomendaciones correspondientes al desempefio y resultados que se obtengan; y

IX. Las demas que Je confieral1 atras disposiciones aplicables.

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Facultades:

I. Establecer los lineamiefltos y politicas de naturaleza administrativa y de caracter general para el adecuado Gumpiimiento de los objetivos y atribuciones de la CAMES;

II. Revisar y, en su casa, aproDsr IQ~ programas operativ~s a que S9 sujetara la CAMES;

III. Aprobar el programa anual de trabajo de la CAMES;

IV. Aprobar las propuestas de modiflc:aci6n a la 8structura organica de la GAMES.

v. Canacer y en su caso, 8pfobar los informes generales y especiales que tenga la obligacion de rendir el Presidente;

VI. Emitir opiniones respecto de los asuntos que someta a SU conocimiento el Presidente, cuando no sa enclJeniren pre"istas par la Ley, el presente reglamento a los demes dispositivos norma1ivos que rijan a la CAMES;

VII. Revisar en la primera reun ian de cada ana, el reglamento interno y el de proeedimientos para la atencion de quejas y en su caso, aprobar las reformas y adiciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la GAMES, y;

VIII Las demas que Ie conflersn la ley yotras disposiciones aplicables;

1.1. Presidente

Objetivo: Representar legalmente a la CAME S. as i como tambiEm el tramite y resoluci6n de todos los asuntos que sean competencia de esla. Para tales efeetos, ejercera todas las facu!tades que resulten necesarias, en 1erminos de 10 qlJe expresamente sen ala el articulo 16 del Decreta de la GAMES.

Facultades yobligaclones:

I. Representar ala Comision ell los asuntos que se deriven de las funciones de la misma;

11. Ejecutar los acuerdos y resoluc:iones que emita el Consejo;

III. Conducir el fUncionamienlo del Consejo, vigilando el cumplimiento de sus objetivos y programas;

IV. Formular los Iineamiefl10s a que se sujetan3n las actividades administrativas y conducir e! funcionamiento de la Com ision. de su personal, de sus recursos financieros y materiales que se Ie asignen para el desarrollo de sus actividades, vigilando, el cumplimento de sus objetivos y programas;

V. Someter a consideracion del Cansejo el reglamento interior, asl como el reglamento de procedimientos y demas dispClsiclones intern as que regulen a la Comislon;

VI. Establecer de conform idad call el reglamento interior las unidades de servicios tecnicos, de apoyo y asesorla necesarias para el desarrollo de las funciones de la Comision;

VII. Nombrar y remover al personal 81 seNicio de la Comision;

66 «EL ESTADO DE SINALOA» Mierco1es 12 de Enero de 2011

VIII. Celebrar 10da clase de actos juridlcos que permitan el cumplimiento del objeto de la Comisi6n;

IX. Presenter al Ejecutivo Estatal, un informs anual de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompaliando los informes especlficos que se Ie requieran, procurando que este informe sea difundido ampliamente entre la sociedad;

X. Solicitar todo tipo de informacion a los usuarios y prestadores de servicios medicos y practicer las diligencias necesarias para el cumplimiento de las atribuciones de Ja Comision;

XI. LJevar a cabo los procedimienlos de conciliacion y arbitraje a que se refieren las fracciones V y VII del articulo 112 de 18 Ley de Salud del Estado de Sinaloa, y de conformidad can el reglamento que para tal efecto expida el Gonsejo;

XII. Emitir los acuerdos, laudos y opiniones en asuntos de la competencia de la Gomisi6n;

XIII Elaborar los diclamenes que Ie sean solicitados par las autoridades encargadas de la procuracion e impartici6n de justicia, en los lerminas de las disposiciones aplicables;

XIV Vigilar 81 cumplimiento de las resaluciones, asi coma de los convenios que se de riven de los procedimientos de cancHiaci6n y arbitraje respectivos;

)(V. Establecer los mecanismos de difusi6n que permitan a los usuarias y prestadores de servicios medicos y a la saciedad sinaloense en su canjunto, conocer sus dereches y obligaciones en materia de salud, asi como las funciones de la Gomisi6n; y

)<VI Represenlar legalmente en lodos los actos a la GAMES;

XVII. Convocary presidir las sesiones ordinarias a extraordinarias, del Gonsejo, orientando los debates que surjan en las mismas y contando can voto de caUdad;

XVllI. Determinar, dirigir y conlrolar la polit'ica de la GAMES, can sujeci6n a la Ley y a los lineamienios que emita el Gonsejo, de conformidad can [a narmatividad que al efecla sea aplicable, asf como en congruencia can 105 abjetivos, estrategias y prioridades que eslablezca, en la materia objeto de la GAMES, el Plan Estatal de Desarrollo y 105 programas sectoriales que con la misma se vinculen;

XIX. Someler al acuerdo del Gonsejo de la GAMES, los asunlos competencia de este;

Y0C Aprobar, can la participaci6n que Ie corresponda al Gonsejo, la organizaci6n y funcionamiento de la GAMES, asi como tambien adscribir las direcciones y demas unldades administrativas previstas en el presente ordenamiento, conforme al presupuesto que se apruebe y que ejerza la CAMES;

XXI. Informar anualmente al Titular del Ejecutivo Estatal, sabre las actividades de la GAMES, procurand a que este informe sea difundida ampliamente entre la sociedad;

XXII. Autori:z:ar, el nombramiento de los mulares de las direcciones de las unidades administratlvas, y demas personal proFesional y de apoyo tecnico y administrativo, asf como resolver sabre la remoci6n de los mismos;

XXIII. Acordar COrl el Secretario y los Directores de las Unidades Administrativas, los asuntos de sus respec1ivas competencias;

Miercoles 12 de Errero de 2011 «EL EST ADO DE SINALOA» 67

XXIV. Supervisar el ejercicia de las atribuciones de los Titulares de las Unidades Administrativas (Directores y Jefes) bajo su dependencia directa:

XXV. Designar a los representantes de Ie CAMES en alras instancias, tales como consejas, organos de gobierno, instituciones y en general, en aqueUas entidades pubHcas y privadas que inviten a Ie GAMES a participar;

XXVI. Sameler a consideracion del Conseja, el Reglamento I ntemo asf como el de Procedimientos para Ie Atencion de Quejas;

XXVII. Celebrar convenio5, contratos, acuerdas y demas aetos inherentes a los objetivos y funcionamiento de la CAMES;

XXVIII. Determiner los casas en que los miembros de los organismos con los que la GAMES, haye celebrado convenios, deban emitir diciamenes y opiniones medic8s respecto de los hechos que motiven las quejas;

XXIX. Emitir acuerdos, opiniones tecnico*medicas, dictamenes y laud as en 8suntos que sean competencia de la GAMES;

xxx. Autorizar a un miembro de la GAMES, a efeclo de que signe los dictamenes u opiniones tecnico*medicas que se emitan en su ausencia, 0 cuando concurra alguna causa de las establecidas en el articulo 170 del c6digo de procedimientos civiles del Estado de Sinaloa: y

XXXI. Las demas que can tal caracter Ie correspondan como titular de la GAMES, en los terminos de la Ley y de las demas disposiciones normativas aplicables.

1.1.0 Secretario

Objetive: Representar en asuntos de caracter legal a la GAMES, can lodas las facultades generales y especiales conforme se requiera.

Facultades y obligaciones:

I. Auxiliar al Presidente en los asuntos de su competencia:

II. Llevar los asuntos de caracter legal que se semelan a su consideracion;

III. Proponer al Presidente medidas para el mejoramiento operativo de la Gomision;

IV. Proponer al Presidente el procedimiento de orientation, conciliacion y arbitraje;

V. Servicios de asesor de enlace jurldico Gon la Comision Nacional de Arbitraje Medico;

VI. Vigilar el desarrollo de las acciones en las areas de orientacion, conciliacion y arbitraje;

VII. Recibir y dar cauce legal a los dictamenes que soliciten a la Comision, por parte de las autoridades de procuracion e imparticion de justicia;

VIII. Propaner al Presidente pragramas de vinculacion can las seclares publico, sacial y privada, que favarezcan al desarrollo de la Comision; y

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IX. Las demas que Ie sean conferidas par el Presidente, el reglamento interior a Ie otorguen las disposiciones aplicables en la materia.

Atribuciones:

l. Asesorar e informar a los usuaries y prestadores de servicios medicos sabre sus derechos yobligaciones;

II. Recabar y revisar la informacion jurfdica relacionada con los aetas y hechos motivQ de la queja, asi como solicitar a las partes con la intervencion que corresponda a los Directores, loda la documentacion y datos necesarios para normar el criteria jurldico de la GAMES, respecto de la presunta irreguJaridad en la prestacion a negativa de presiacion de servicios medicos;

Ill. Turnar a las autoridades 0 instancias correspondienies las quejas que no sean competencia de la GAMES;

IV. Suplir al Presidente en las ausencias temporales;

V. Sustanciar can la intervencion que corresponda a los Directores, los procedimientos de Gonciliacion y Arbitraje;

VI. Realizar conjuntamente con los Directores que correspond a, el estudio de la inconformidad y ef analisis de los informes y constancias recabadas a efecto de elaborar, en su caso, el proyecto del laudo, para ponerlo a consideracion del Presidente;

VII. Previa acuerdo del Presidente, de la probable comision de algLin delito atribuible al prestador de los Servicios Medicos 0 al usuario y que se desprenda de la queja presentada remitir el caso a la autoridad competente;

VIII. Establecer estrecha comunicacion can las Instituciones Publicas en materia de Procuraci6n y Administraci6n de Justicia, Laboral, ante la Gomision Estatal de Derechos HUmanos y en areas administrativas, que se relacionen can los asunlos que sean competencia de la GAMES',

IX. Representar legalmente a la GAMES, en todas las controversias, denuncias y Iramites judiciales a adminislrativos en que tenga inten§s jurfdico a sea parte, con todas las facultades generales y especiales que se requieran conforme a la Ley;

X. Tramitar y remitir oportunamente los dictamenes y peritajes medicos requeridos par las Autoridades Judiciales, el Ministerio Publico y demes Autoridades Administrativas;

XI. Orientar a los usuarios sabre las instancias competentes para resolver conflictos derivados de servicios medicos prestados por quienes carecen de titulo 0 cedula profesional;

XII. Elaborar los proyectos de procedimientos que deberifm aplicarse en materia de Orientacion, recepcion y valoraci6n de inconformidades, conciliacion y arbUraje, y someterlos a consideracion del Presidente;

XIII. Informar peri6dicamente al Presidente de la GAMES, del cumplimienlo de sus funciones; y

XIV. Las demes que Ie contiera el presente Reglamento, el Presidente y el Gonsejo.

Miercoles 12 de Enero de 2011 «EL ESTADO DE SINALOA» 69

1.1.1 Direcci6n de la Unldad de Orientaci6n, Gesti6n y Asesoria

Objetivo: Recibir, atender, gestlonar y remitlr las quejas en caso de procedencia, a la direccion de conciliacion.

Facultades Especfficas:

I. Brindar 8s8saria en materia del derecho a la proteccion de la Salud;

II. Orientar a los usuarios y prestadores de servlcios medicos sabre los derechos y obligaciones que consigna la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, el Decreta, este Reglamento y atras disposiciones aplicables;

1I1. Dictaminar, en coordinaci6n con 81 Secretario de la GAMES, 5i las quejas recibidas son competencia de la CAMES;

IV. Recibir, atender y calificar 81 fundamento medico-jurfdico de las quejas presentadas ante la GAMES;

v. Admitir 0 en su caso, considerada la improcedenela de la queja, derivar las inconformidades presentadas par los usuarios de los servielos medicos ante el organismo, instituelon a autoridad que sea competente;

VI. Realizar gestiones inmediatas en 105 casas que preeeda;

VII. Solieilar y anaHzar la informacion relativa a los hechos materia de la queja;

VIII. En la presumible comision de algun iHelta par parte de algun prestador de servicios medicos, cuando de la queja se tengan elementos de conviccion suficientes, arientar a las partes;

IX. Remitir a la Direccion de la Unidad de Conciliacion 105 expedientes que se determinen procedentes; y,

X. Las demas que Ie seliale el Presidente, necesarias para el mejor cumplimlento de sus funciones.

1.1.2. Dlrecclon de la Unidad de Concillacl6n

Objetivo: Conciliar las diferencias entre el prestador de servicios medicos y usuarios mediante audiencias que permitan establecer una solucion y en su caso proponer el arbitraja.

Facultades Especfficas:

I. Recibir y analizar 105 expedientes de los asuntos remitidos por la Dlreccion de la Unidad de Orientacion, Gestion y Asesorfa;

II. Investigar las quejas presentadas, asl como sollcitar y analizar las informes y demes documentaci6n requerida;

Ill. Suscribir los citatorios y cedulas de netificaciones a usuarios, prestadores de servities medicos y dames personas 0 Instituciones relacionadas can los hechos materia de la queja;

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IV. Actuar como conciliador en aquellos casos en que exista queja susceptible de saludan ante la GAMES;

V. Proponer a los usuaries de los servicios medicos y a los prestadores de dichos servicios, la amigable composicion;

VI. Sustanciar los procedimientos de conciliaci6n;

VII. FormuJar propuestas de conciliacion entre las partes;

VIII. Elaborar y determinar, en su csso, de conformidad con Ie lJOluntad de las partes, los convenios que se den como rssultado de Ie amigable composici6n;

IX. Proponer a las partes el procedimienlo de arbitraje, en 105 casos no conciliados;

X. Remitir a Ie Direcci6n de Ie Unidad de Arbitraje, los expedientes que se determinen procedentes; Y.

XI. Las demas que senals el Presidente, necesarias para el mejer cumplimiente de sus funciones.

1.1.3. Direcclon de la Unidad de Arbitraje

Objetivo: Otorgar la resolucion 0 laudo cuando la queja no se haya logrado conciliar y las partes designen como arbitro a la CAMES.

Facultades Especificas:

I. Recibir y analizar los expedientes remitidas por la Direction de la Vnidad de Conciliacion, con la participacion que corresponda al Secretario de la CAMES;

II. Reunir los elementos de informacion medico-jurldica necesarios para analizar los casas que se sometan al Arbitraje;

III. Suscribir los citatarios y cedulas de notificacion para usuarios, prestadores de servicios medicos y demas personas que se relacionen can los hechos materia del arbitraje;

IV. Sustanciar los procedimienlos de arbitraje;

V. Realizar 105 anteproyec1os de laudos que emitira el Presidente respecto de los asuntos sometidos a arbitraje;

VI. Emitir las opiniones tecnicas en aquellos casas en que no se resuelva la inconformidad mediante conciliaci6n; y,

VII. Las demas que Ie senale el Presidente, el Decreta y el Reglamento Interior para el mejor cumplimiento de sus fUllciones.

Miercoles 12 de Enero de 20 II «EL ESTADO DE SINALOA» 71

1.1.4. Direccl6n de la Unldad de Coordinaclon Municipal

Objetivo: Coordinar con la Direccion de Conciliacion y Albitraje, el ansUsis e integracion de las queja originadas en los Municipios

Facultades Especificas:

I. Conocer de las quejas presentadas par los usuarios en los municipios e investigarlas;

II. Suscribir los citatorios y cedulas de notificacion en los municipios a usuarios, prestadores de servicios y demes personas relacionadas con los hechos materia de la queja;

III. Coordinar con las Direcciones de la Unidad de Conciliacion y la de Arbitraje, el analisis e integracion de los expedientes de queja que deriven de los municipios;

IV. Proponer a las partes la conciliacion y, en su caso, el procedimiento de arbitraje;

V. Asesorar y capacitar en la materia a las autoridades correspondientes en los municipios;

VI. Establecer mecanismos de comunicaci6n can las instancias municipales vinculadas con el objeto de la GAMES: y,

VII. Las demas que acuerde el Presidente para el mejor cumplimiento de sus funcionEs.

1.1.5. Jefatura Juridica

Objetivo: Goadyuvar con el Presidente y Secretario en los procedimientos administralivos y jurisdiccionalEs en 105 que GAMES sea parte a que Ie sean asignados; asi como con las Unidades Administrativas en la ejecucion de las atribuciones que competan segun senale la normalividad que rige a este 6rgano.

Facultades Especiflcas:

I. Participar de manera conjunta can el Presidente y Secrelario en los procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales en los que la Gomision de Arbitraje Medico del Eslado de Sinaloa (GAMES) sea parte a se Ie designe como tal;

II. Difundir entre las Unidades Administrativas de la Goniision de Arbitraje Medico de! Estado de Sinaloa, (GAMES), las [eyes, reglamentos 0 cualquier normalividad y disposicion jurfdica que se requiera;

III. Participar can el Presidente y Secretario en 10 concerniente a los procesos de farmulaci6n, revision de cantratos, convenios, acuerdos y bases de coordinacion que la Gomisi6n de Arbitraje Medico del Estado de Sinaloa (GAMES) celebre can otras entidades gubernamentales publicas y/a privadas;

IV. Participar can las unidades de orientaci6n, gestion, asesorfa especializada, conciliaci6n, arbitraje y dictamenes; y,

V. Las demas que Ie sefiale el Presidente, necesarias para el mejor desempefia de sus funciones.

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1.1.6. Jefatura Medica

ObJetivo: Coadyuvar con las unidades administrativas de CAMES en la planeaci6n, programacion y evaluacion de la atencien a las incanformidades, as! como en la emisi6n de opiniones. dictamenes y laudos que Ie sean encomendados par el Presidente.

Facultades Especificas:

I. Participar con las unidades de orientacion, gesti6n, asesoria, conciliaci6n, arbilraje y diclamenes;

II. Participar en la planeacion. pragramaci6n y evaluaci6n de la atencien de las inconformidades;

III. Proponer la emisi6n de opiniones tecnicas, cuando 10 estime neeesarie;

IV. Sus1ituir a los titulares dE las unidades de orientacion, gestion, aS8soria, conciliacion, arbitraje y diclamenes, cuando Ie sea encomendado par ef Presidente; y,

V. Las demas que con motivE} de su encargo el Presidente de la Comisi6n de Arbitraje Medico del Estado de Sinaloa (CAMES) Ie seriale.

1.1.7. Jefatura de Administracion y COIntabilidad

Objetivo: Coadyuvar con el presidente en la regulacion de sistemas y procedimlentos de programacion, presupueslaci6n y administracion de los recursas hUmanos y financieros; asl como todas las gestiones que par estos canceplos lJeban reaJizarse en la comision.

Facultades Especificas:

1. Proponer al Presidents. la normatividad de los sistemas y procedimientos para la programacion, presupuesiacion y administracion de los recursos materiales, hUmanos y financieros de que dispanga la comision;

II. Auxiliar al Presidente en la elabaraci6n de los programas de apayo para la realizacion de las funciones en materia de administracion;

III. Auxiiiar al Presidente en 18 elabaracion del ejercicio y control presupuestal contabls, asl como proparcionar dicha irlformacion a las entidades publicas a privadas que 10 soliciten;

IV. Realizar el pago a proveedores y prestadores de bienes y servicios, asl como el solicitar el pago de viaticos, pasajes 'f gastos diversos del personal de la comlsion en base a los servicias compartidos del departamento de servicios generales, de la Secretarla de Adminis1racion y Finanzas (SA F);

V. Auxiliar al Presidente en 10 cOl1cerniente a la Ley de Accaso a la informacion Publica; y,

VI. Las demas que Ie senalare ei Presidente para su major desempef'lo.