EL ESTADO DE SI ALOA · 2011-10-06 · Decreto que crea el Consejo Estatal de la Agroindustria de...

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EL ESTADO DE SI ALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (COITespondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 0160463 Marzo 05 de 1982. Te!. Fax.717-21-70) Tomo en 3ra. Epoca Culiacán, Sin., Miércoles 05 de Octubre de 2011. No. 119 ÍNDICE GOBIERNO DEL ESTADO Decretos Números 255,278,315 Y 318 del H. Congreso del Estado.- Que contienen pensiones por jubilación, invalidez y viudez. 2 - 3 PODER EJECUTIVO ESTATAL Decreto que crea el Consejo Estatal de la Agroindustria de Sinaloa. INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ELDORAOO Avance Financiero, relativo al Tercer Trimestre de 2011. 4 - 15 AYUNTAMIENTO Decreto Municipal No. 6 de Cosalá." Se concede pensión por viudez a la C. María Isidra Engracia Yáñez Quintero. Decreto Municipal No. 7 de Cosalá.- Se concede pensión por viudez a la C. María del Carmeh González Morales. Decreto Municipal No. 8 de Cosalá.- Que acuerda usar el Auditorio Municipal de Usos Múltiples «Lic. Jesús Alberto Aguilar Padilla». 16 - 18 AVISOS GENERALES Segunda Convocatoria aAsam6lea Extraordinaria deAccionistas.-Agrícola Rica, CB S.A. de C.v. 19 AVISOS JUDICIALES EDICTOS 20 - 39 AVISOS NOTARIALES 39 - 40 RESPONSABLE: Secretaría Gelleral de Gobiemo. DIRECTOR: Lic. Jesús Humberto Cossío Ramírez

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EL ESTADO DE SI ALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

(COITespondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 0160463 Marzo 05 de 1982. Te!. Fax.717-21-70)

Tomo en 3ra. Epoca Culiacán, Sin., Miércoles 05 de Octubre de 2011. No. 119

ÍNDICE GOBIERNO DEL ESTADO

Decretos Números 255,278,315 Y 318 del H. Congreso del Estado.- Que contienen pensiones por jubilación, invalidez y viudez.

2 - 3 PODER EJECUTIVO ESTATAL

Decreto que crea el Consejo Estatal de la Agroindustria de Sinaloa.

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ELDORAOO

Avance Financiero, relativo al Tercer Trimestre de 2011. 4 - 15

AYUNTAMIENTO Decreto Municipal No. 6 de Cosalá." Se concede pensión por viudez a la C. María Isidra Engracia Yáñez Quintero. Decreto Municipal No. 7 de Cosalá.- Se concede pensión por viudez a la C. María del Carmeh González Morales. Decreto Municipal No. 8 de Cosalá.- Que acuerda usar el Auditorio Municipal de Usos Múltiples «Lic. Jesús Alberto Aguilar Padilla».

16 - 18

AVISOS GENERALES Segunda Convocatoria aAsam6lea Extraordinaria deAccionistas.-Agrícola Rica, CB S.A. de C.v.

19 AVISOS JUDICIALES

EDICTOS 20 - 39

AVISOS NOTARIALES 39 - 40

RESPONSABLE: Secretaría Gelleral de Gobiemo. DIRECTOR: Lic. Jesús Humberto Cossío Ramírez

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4 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 05 de Octubre de 2011

PODER EJECUTIVO ESTATAL

MARIO LÓPEZ VALDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE SiNALOA, EN EJERCICIO LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTíCULOS 65 FRACCIONES XIV, XXIII BIS Y XXiV, Y 69 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA ESTADO; 1, 4, 9 Y 28 DE LA LEY ORGÁNICA LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA DE LA ENTIDAD; Y

CONSIDER ND

Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 se establecen los objetivos, líneas estratégicas, acciones y metas del Gobierno del Estado, para lograr un Sinaloa competitivo, ello nos obliga a impulsar el desarrollo de los diversos sectores productivos. En ese marco, la agroindustria representa una de las áreas de alta a tal propósito.

Que Agroindustria, como seguimiento a participación

Que la agroindustria sinaloense la desarticulación de las cadenas productivas, una subutilización de la capacidad instalada, así como una limitada inversión pública y privada en investigación y desarrollo, entre otras, impidiendo el logro de metas competitivas. \

Que el Consejo Estatal de la Agroindustria deberá tener presente la importancia de conjuntar esfuerzos y recursos productivos entre ~-sector y R\

(el Gobierno del Estado para consolidar la base productiva, y promover la \:: , competitividad, con un enfoque de integración de cadenas productivas que

fortalezca la utilización de materias primas producidas en el Estado para su

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transformación industrial y las áreas de oportunidad que permitirán el avance y una proyección de crecimiento del sector.

Este Consejo, será un órgano fundamental para el logro de las metas consideradas en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, puesto que sus facultades son encaminadas a proponer políticas, programas y estrategias en materia agroindustrial e identificar nuevos proyectos detonadores de la expansión de dicho sector en el Estado de Sinaloa, tomando en consideración además que será integrado por representantes de los sectores gubernamental, empresarial, académico y social.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

de Sinaloa, cuyo objeto

sector de políticas y

ARTíCULO Estatal de la Agroindustria de Sinaloa estará sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Económico y tendrá las atribuciones que el presente Decreto y su Reglamento le confieren.

ARTicULO Son atribuciones del Consejo Estatal de la Agroindustria de Sinaloa, las siguientes:

/

Elaborar un programa anual de trabajo;

~~>

~.

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11. Elaborar y mantener permanentemente del sector agroindustrial del Estado;

m. Impulsar acciones para resolver problemas comunes relacionados con el agua, energía eléctrica, gas, tarifas financiamiento, legislaciones, acceso a mercados, transferencia tecnológica;

IV. Participar en la celebración de convenios o de coordinación, colaboración y concertación y entidades de la Administración Pública y/o Municipales, así como con los sectores coadyuven a impulsar y fortalecer el desarrollo entidad;

Recibir planteamientos aplicables al sector correspondientes;

VI. Identificar y analizar proponer las estrategias para su

VII. Proponer y promover alternativas para del Gobierno del Estado y Municipios para a la agroindustria;

VIII. Proponer y promover líneas de acción de y financiero, para el desarrollo de proyectos productivos a

(mediana empresa del sector agroindustria!;

, Promover la industria de la transformación de la materia prima para impulsar y fortalecer las cadenas productivas agroindustrial en el O Estado;

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X. Proponer proyectos de inversión agroindustrial y dar seguimiento a estos;

XI. Brindar asesoría y apoyo técnico al Titular del Ejecutivo y Ayuntamientos en materia agroindustrial;

XII. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por los miembros del Consejo, así como a la atención que se brinde a los asuntos encomendados al mismo;

XIII. Realizar estudios especiales de prospectiva productiva en Sinaloa de largo plazo;

XV.

Promover la recursos y

su Reglamento Interno; y

le administrativas aplicables.

o

ARTíCULO 4.- El Consejo Estatal de la Agroindustria se integrará de la siguiente forma:

1.

11.

El Gobernador Constitucional del Estado, con la calidad de Presidente Honorario;

El Secretario de Desarrollo Económico, quién fungirá como Presidente Ejecutivo;

{ . . El Subsecretano de Fomento Económico, con el carácter de

~ Secretario Técnico;

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IV. Un representante de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Federal vinculadas con la actividad agroindustrial, mismos que serán designados por escrito de parte de el Gobernador Constitucional del Estado, y el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno Federal respectivamente;

V. Un representante de cada uno de los centros de investigación con caráqter estatal de las Instituciones de educación superior, públicas y/o privadas en la entidad, cuyas asignaturas y/o profesión se involucren de manera directa en el ámbito de la agroindustria, mismos que serán designados por los titulares de la Dirección o cargo de mayor nivel jerárquico al interior de dichas instituciones;

VI. Un representante de las cámaras empresariales del Estado que estén directamente relacionadas con el sector agroindustrial, mismos que serán designados por los titulares de la Presidencia o mayor nivel jerárquico al interior de dichas cámaras;

VII. Los invitados temporales representantes de cada una de las ramas más que involucran al sector agroindustrial del Estado sesión en particular el Secretario Técnico del Consejo tenga a bien convocar.

Para que las designaciones a que se refieren las fracciones IV, V Y VI del \ presente artículo tengan plena validez, deberán ser notificadas por escrito al Presidente Ejecutivo del Consejo. Lo mismo aplicará para las ~ designaciones de suplentes contempladas en el artículo 6° del presente ~ Decreto, así como para las ratificaciones y/o cualquier tipo de cambio

{ relativo a las designaciones de los Consejeros.

Los Consejeros del sector empresarial durarán en su cargo un año, pudiendo ser ratificado$ hasta por tres años.

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ARTíCULO 5.- Los miembros del Consejo tendrán derecho a voz y voto, a excepción de los invitados temporales, quienes solo tendrán voz. Los cargos de los Consejeros serán honoríficos, por lo que no recibirán remuneración, emolumento o compensación alguna por su desempeño como tales. El quórum para las sesiones del Consejo será la mitad más uno de sus miembros con derecho a voz y voto, teniendo el Presidente Ejecutivo voto de calidad para la toma de decisiones en caso de empate, salvo en las sesiones de evaluación.

ARTíCULO 6.- Por cada Consejero propietario se designará un suplente que lo sustituirá en sus ausencias, quien tendrá voto, en ausencia del titular y únicamente voz en caso de que éste asista. El Titular de la Dirección de Agroindustrias de la Secretaría de Desarrollo Económico suplirá las ausencias del Secretario Técnico.

Consejo sesionará cuando menos una vez meses, a juicio del Presidente Ejecutivo, previa convocatoria del Técnico. Las convocatorias para las sesiones del Consejo contendrá el orden del día, donde se incluirá la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. Las se en en la convocatoria y serán presididas por el Presidente Ejecutivo y en su ausencia, por el Secretario Técnico.

ARTíCULO 8.- El Consejo podrá invitar a las sesiones a los funcionarios de Instituciones, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como a representantes de los sectores social, académico y privado no integrantes del Consejo, cuándo se traten asuntos relacionados con sus respectivas competencias. Dichos funcionarios o representantes únicamente tendrán derecho a voz.

(ARTíCULO 9.- Las actas de las sesiones del Consejo, serán levantadas , por el Secretario Técnico y serán asentadas en el libro de actas

correspondiente, el cual estará a su resguardo y responsabilidad.

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ARTíCULO 10.- Son facultades del Presidente Honorario:

1. Presidir las sesiones de evaluación del Consejo; y

11. Contar con voto de calidad en caso de paridad, en las sesiones de evaluación.

ARTíCULO 11.- Son facultades del Presidente Ejecutivo del Consejo:

1. Representar legalmente al Consejo;

11. Presidir las sesiones del Consejo, a excepción de las sesiones de evaluación. Presidirá las sesiones de evaluación solamente en caso de ausencia del Presidente Honorario;

111. Convocar por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

IV.

v.

Invitar conducto Secretario Técnico, a titulares y representantes de dependencias y entidades gubernamentales, así como del sector público, académico y privado no integ~antes del Consejo, para asistir a las reuniones del mismo con la finalidad de atender asuntos de su competencia;

Asignar a los miembros del Consejo las comisiones especiales que se constituyan para la elaboración de investigaciones, estudios y

¡Jictámenes pertinentes;

-~/'-""",,,

Presidir en su caso, los Consejos de Administración de los Fideicomisos que al efecto se establezcan;

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VII. Presentar a la consideración del Consejo, los Planes y Programas Anuales de actividades del mismo;

VIII. Presentar una evaluación del los programas anuales de trabajo del Consejo; y

IX. Las demás que le confiera el presente Decreto, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTíCULO 12.- Son facultades del Secretario Técnico:

1. Suplir al Presidente Ejecutivo en sus ausencias;

11. Asistir a las sesiones del Consejo con voz y voto;

m. Llevar el libro de actas y acuerdos Consejo;

IV. a

las sesiones celebradas por el

tomados en las sesiones, así como los avances en su cumplimiento;

V. A solicitud del Presidente Ejecutivo, elaborar las convocatorias, mismas en las que deberá incluirse el orden del día;

VI. Notificar a los miembros del Consejo, al menos con ocho días naturales de anticipación a la fecha de celebración de las sesiones ordinarias y con cuarenta y ocho horas tratándose de las

¡xtraordinarias;

. Formular y someter a consideración del Presidente Ejecutivo, el Proyecto del Programa Anual de Trabajo, así como los planes que sean necesarios para la consecución de los objetivos del Consejo;

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VIII. Proponer ajustes, ampliaciones o modificaciones al programa anual de trabajo;

IX. Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten y someterlos a la consideración del Consejo, así como dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones;

X. Fungir como enlace del Consejo con las instancias de los tres órdenes de gobierno y los agentes económicos del sector agroindustrial de la Entidad;

XI. Proponer y someter ante el Consejo, la integración de grupos de trabajo, que tendrán como objeto analizar y buscar soluciones a demandas y gestiones de la comunidad agroindustrial, de acuerdo al marco de la competencia que le corresponda;

Presidir y coordinar las reuniones de los grupos de trabajo; y

XIII. Las demás que le confiera el presente Decreto, su reglamento y otros ordenamientos.

1 Los Consejeros tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

1. Asistir a las sesiones del Consejo y participar con voz y voto en las mismas;

fportar información y adoptar dentro de su competencia las medidas que mejor contribuyan al cumplimiento del programa anual de trabajo;

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111. Emitir su oplnlon y adquirir compromisos en el ámbito de su competencia con relación a los proyectos y propuestas que se presenten a consideración del Consejo;

IV. Cumplir con los compromisos adquiridos en el seno del Consejo, en la medida de que las funciones y programas de las Instituciones y dependencias a las que representa así lo permitan;

V. Participar en las comisiones que al efecto se dispongan y atender las funciones inherentes a las mismas;

VI. Proponer al Consejo asuntos que colaboren al desarrollo de la actividad agroindustrial en el Estado; y

VII. Las demás que les señalen este Decreto, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.

TRANSIT RIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa. "\

SEGUNDO.- Quedan sin efecto las disposiciones administrativas que contravengan el presente decreto.

TERCERO.- El Consejo Estatal de la Agroindustria, quedará formalmente ¡instalado en la primera sesión ordinaria convocada en un plazo que no • debe exceder de treinta días contados a partir de la entrada en vigor del

presente Decreto.

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CUARTO.- El Consejo Estatal de la Agroindustria elaborará y aprobará su Reglamento Interno, en un término que no excederá de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de su instalación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, del Estado de Sinaloa, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil once.

LIC. LIC. EDUARDO Z HERNÁNDEZ

c:J Esta hoja de firmas corresponde al Decreto que crea el Consejo Estatal de la Agroindustria,. dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, del Estado de Slnaloa, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil once.