EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL CÓDIGO CIVIL DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA.

24
EL ESTADO DE DERECHO EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL Y Y EL CÓDIGO CIVIL EL CÓDIGO CIVIL DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA

Transcript of EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL CÓDIGO CIVIL DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA.

Page 1: EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL CÓDIGO CIVIL  DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA.

EL ESTADO DE DERECHO EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

Y Y EL CÓDIGO CIVILEL CÓDIGO CIVIL

DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERADR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA

Page 2: EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL CÓDIGO CIVIL  DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA.

PROYECTO DE CÓDIGO CIVILPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL

““La mayoría de los Códigos existentes se basan en una división La mayoría de los Códigos existentes se basan en una división tajante entre el derecho público y privado. En nuestro anteproyecto, tajante entre el derecho público y privado. En nuestro anteproyecto, en cambio, tomamos muy en cuenta los tratados en general, en en cambio, tomamos muy en cuenta los tratados en general, en particular los de derechos humanos, y los derechos reconocidos en particular los de derechos humanos, y los derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad. En este aspecto innova todo el bloque de constitucionalidad. En este aspecto innova profundamente al receptar profundamente al receptar lala constitucionalización del derecho constitucionalización del derecho privado, y establece una comunidad de principios entre la privado, y establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privadoConstitución, el derecho público y el derecho privado , , ampliamente reclamada por la mayoría de la doctrina jurídica ampliamente reclamada por la mayoría de la doctrina jurídica argentina Esta decisión se ve claramente en casi todos los campos: argentina Esta decisión se ve claramente en casi todos los campos: la protección de la persona humana a través de los derechos la protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales, los derechos de incidencia colectiva, la tutela del fundamentales, los derechos de incidencia colectiva, la tutela del niño, de las personas con capacidades diferentes, de la mujer, de niño, de las personas con capacidades diferentes, de la mujer, de los consumidores, de los bienes ambientales y muchos otros los consumidores, de los bienes ambientales y muchos otros aspectos. Puede afirmarse que existe una reconstrucción de la aspectos. Puede afirmarse que existe una reconstrucción de la coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho privadoprivado”.”.

(Fundamentos)(Fundamentos)

Page 3: EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL CÓDIGO CIVIL  DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA.

PRIMERA PARTEPRIMERA PARTE

EL NUEVO PARADIGMA DEL DERECHO:EL NUEVO PARADIGMA DEL DERECHO:

EL ESTADO DE DERECHO EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

Page 4: EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL CÓDIGO CIVIL  DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA.

EL ESTADO DE DERECHOEL ESTADO DE DERECHO

““El siglo XIX es el siglo del ‘Estado de derecho’ o, según la expresión El siglo XIX es el siglo del ‘Estado de derecho’ o, según la expresión alemana, del alemana, del Rechtsstaat. Rechtsstaat. En la tipología de las formas de Estado, el En la tipología de las formas de Estado, el Estado de derecho, o ‘Estado bajo el régimen de derecho’, se Estado de derecho, o ‘Estado bajo el régimen de derecho’, se distingue del distingue del Machtstaat, Machtstaat, o ‘Estado bajo el régimen de fuerza’, es o ‘Estado bajo el régimen de fuerza’, es decir, el Estado absoluto característico del siglo XVIII, y del decir, el Estado absoluto característico del siglo XVIII, y del Polizeistaat, Polizeistaat, el ‘Estado bajo el régimen de policía’, es decir, el el ‘Estado bajo el régimen de policía’, es decir, el régimen del Despotismo ilustrado, orientado a la felicidad de los régimen del Despotismo ilustrado, orientado a la felicidad de los súbditos, característicos del siglo XVIII (...)La dirección es la inversión súbditos, característicos del siglo XVIII (...)La dirección es la inversión de la relación entre poder y derecho que constituía la quintaesencia de la relación entre poder y derecho que constituía la quintaesencia del del Machtstaat Machtstaat y del y del PolizeistaatPolizeistaat: no más : no más rex facit legem, rex facit legem, sino sino lex lex facit regemfacit regem (...) La primacía de la ley, señalaba así la derrota de las (...) La primacía de la ley, señalaba así la derrota de las tradiciones jurídicas del Absolutismo y del tradiciones jurídicas del Absolutismo y del Ancien Régime. Ancien Régime. El Estado El Estado de derecho y el principio de legalidad suponían la reducción del de derecho y el principio de legalidad suponían la reducción del derecho a la ley y la exclusión, o por lo menos la sumisión a la ley, de derecho a la ley y la exclusión, o por lo menos la sumisión a la ley, de todas las demás fuentes del derecho”todas las demás fuentes del derecho”

(Gustavo Zagrebelsky)(Gustavo Zagrebelsky)

Page 5: EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL CÓDIGO CIVIL  DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA.

EL ESTADO LEGAL DE DERECHOEL ESTADO LEGAL DE DERECHO

Dos Principios:Dos Principios:

LegalidadLegalidad:: predominio de la ley sobre las demás fuentes predominio de la ley sobre las demás fuentes del derecho.del derecho.

Soberanía NacionalSoberanía Nacional:: El Estado moderno ejerce el El Estado moderno ejerce el monopolio de la producción jurídica.monopolio de la producción jurídica.– En el orden interno:En el orden interno: a través de la ley general emanada de la a través de la ley general emanada de la

voluntad del legislador estatal, sin perjuicio de que se admita voluntad del legislador estatal, sin perjuicio de que se admita ámbitos a la costumbre o a la autonomía de la voluntad que valen ámbitos a la costumbre o a la autonomía de la voluntad que valen en la medida que son reconocidos o delegados por la ley.en la medida que son reconocidos o delegados por la ley.

– En el orden internacional:En el orden internacional: mediante el reconocimiento del Estado mediante el reconocimiento del Estado nacional soberano por parte de la comunidad internacional de nacional soberano por parte de la comunidad internacional de Estados soberanos, y cuya soberanía se basa en la fuerza que Estados soberanos, y cuya soberanía se basa en la fuerza que permite sostenerla. De esta manera, el sistema internacional así permite sostenerla. De esta manera, el sistema internacional así considerado no permite la injerencia de los estados (considerado no permite la injerencia de los estados (principio de principio de no intervenciónno intervención), ni individualmente, ni asociados, en los asuntos ), ni individualmente, ni asociados, en los asuntos internos de otro estado soberano.internos de otro estado soberano.

Page 6: EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL CÓDIGO CIVIL  DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA.

EL DERECHO EN LA EDAD MEDIAEL DERECHO EN LA EDAD MEDIA

““FFalta un poder político rígidamente institucionalizado, capaz de alta un poder político rígidamente institucionalizado, capaz de ejercitar el monopolio de las funciones de ejercitar el monopolio de las funciones de imperiumimperium y y normativasnormativas, sobre un cierto territorio a él subordinado. De aquí , sobre un cierto territorio a él subordinado. De aquí se sigue que el mismo imperium (...) está fraccionado y dividido se sigue que el mismo imperium (...) está fraccionado y dividido entre un gran número de sujetos a lo largo de la escala entre un gran número de sujetos a lo largo de la escala jerárquica (...) Todos estos sujetos están ligados por una jerárquica (...) Todos estos sujetos están ligados por una relación de intercambio, que es fundamentalmente la relación relación de intercambio, que es fundamentalmente la relación de fidelidad y protección (dimensión contractual de reciprocidad) de fidelidad y protección (dimensión contractual de reciprocidad) (...) El medioevo tenía sin duda su propio modo de garantizar (...) El medioevo tenía sin duda su propio modo de garantizar iuraiura y y libertadeslibertades, derechos y libertades. Seremos así capaces , derechos y libertades. Seremos así capaces de individualizar no una poco probable norma general y de individualizar no una poco probable norma general y abstracta de garantía, sino más bien la presencia de un derecho abstracta de garantía, sino más bien la presencia de un derecho objetivo, radicado en objetivo, radicado en la costumbrela costumbre y en la naturaleza de las y en la naturaleza de las cosascosas, que asigna a cada uno su propio lugar, es decir, sus , que asigna a cada uno su propio lugar, es decir, sus derechos y sus deberes, comenzando por los más poderosos, derechos y sus deberes, comenzando por los más poderosos, los que están en la cúspide de la escala jerárquica”los que están en la cúspide de la escala jerárquica”

(Maurizio Fioravanti)(Maurizio Fioravanti)

Page 7: EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL CÓDIGO CIVIL  DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA.

EL DERECHO EN LA EDAD MEDIAEL DERECHO EN LA EDAD MEDIA

““Ello no supone evidentemente que el hombre medieval no Ello no supone evidentemente que el hombre medieval no tenía derechos fundamentales. Lo que ocurre es que la tenía derechos fundamentales. Lo que ocurre es que la Edad Media, e incluso la Edad Moderna durante el llamado Edad Media, e incluso la Edad Moderna durante el llamado ‘Antiguo Régimen’, conoce ‘derechos estamentales’, ‘Antiguo Régimen’, conoce ‘derechos estamentales’, derechos propios de los estamentos, de los ‘estados’ u derechos propios de los estamentos, de los ‘estados’ u ‘ordenes’ en que aparece estratificada la sociedad feudal ‘ordenes’ en que aparece estratificada la sociedad feudal (...)Un exponente de tales derechos es la famosa Magna (...)Un exponente de tales derechos es la famosa Magna Carta inglesa (1215), documento feudal por su carácter y Carta inglesa (1215), documento feudal por su carácter y forma, en el cual Juan sin Tierra confirmó a los barones de forma, en el cual Juan sin Tierra confirmó a los barones de su reino disposiciones anteriores a su favor y otras que se su reino disposiciones anteriores a su favor y otras que se extenderían también a las demás categorías de súbditos. extenderían también a las demás categorías de súbditos. En realidad, la Edad Media no desconocía que todos los En realidad, la Edad Media no desconocía que todos los hombres, más allá de su status social y político, participan hombres, más allá de su status social y político, participan de un orden ético-natural cuyos principios de base, de un orden ético-natural cuyos principios de base, procedentes del estoicismo antiguo y del cristianismo, son procedentes del estoicismo antiguo y del cristianismo, son la unidad del género humano, la dignidad de la persona la unidad del género humano, la dignidad de la persona humana, hecha ‘a imagen y semejanza de Dios’, la humana, hecha ‘a imagen y semejanza de Dios’, la igualdad esencial de los hombresigualdad esencial de los hombres”.”.

(Truyol y Serra)(Truyol y Serra)

Page 8: EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL CÓDIGO CIVIL  DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA.

EL ESTADO DE DERECHO MODERNOEL ESTADO DE DERECHO MODERNO

Tradición Inglesa:Tradición Inglesa: continuidad entre las continuidad entre las libertades medievales y modernas (desde la Carta libertades medievales y modernas (desde la Carta Magna de 1215 a la declaración de Derechos de Magna de 1215 a la declaración de Derechos de 1689). Se traslada a América: Declaración de 1689). Se traslada a América: Declaración de Derechos de 1776.Derechos de 1776.

Tradición Francesa:Tradición Francesa: más radicalizada que marca más radicalizada que marca una ruptura más acentuada con el régimen una ruptura más acentuada con el régimen anterior y se corona en la declaración de los anterior y se corona en la declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789.Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789.

Page 9: EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL CÓDIGO CIVIL  DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA.

EL ESTADO CONTRARIO A DERECHOEL ESTADO CONTRARIO A DERECHO

““El conflicto entre la justicia y la seguridad jurídica puede El conflicto entre la justicia y la seguridad jurídica puede ser resuelto en el sentido de que el derecho positivo ser resuelto en el sentido de que el derecho positivo asegurado por la sanción y el poder tiene prioridad aun asegurado por la sanción y el poder tiene prioridad aun cuando su contenido sea injusto y antifuncional, salvo que cuando su contenido sea injusto y antifuncional, salvo que la contradicción de la ley positiva con la justicia alcance la contradicción de la ley positiva con la justicia alcance una medida tan insoportable que la ley, en cuanto ‘derecho una medida tan insoportable que la ley, en cuanto ‘derecho injusto’, deba retroceder ante la justicia. Es imposible injusto’, deba retroceder ante la justicia. Es imposible trazar una línea más nítida entre los casos de la injusticia trazar una línea más nítida entre los casos de la injusticia legal y las leyes válidas a pesar de su contenido injusto; legal y las leyes válidas a pesar de su contenido injusto; pero puede establecerse otra línea divisoria con total pero puede establecerse otra línea divisoria con total precisión: donde ni siquiera se pretende la justicia, donde precisión: donde ni siquiera se pretende la justicia, donde la igualdad que constituye el núcleo de la justicia, es la igualdad que constituye el núcleo de la justicia, es negada conscientemente en el establecimiento del negada conscientemente en el establecimiento del Derecho positivo, ahí la ley no es sólo ‘Derecho injusto’, Derecho positivo, ahí la ley no es sólo ‘Derecho injusto’, sino que más bien carece totalmente de naturaleza sino que más bien carece totalmente de naturaleza jurídica”jurídica”

(Formula de Radbruch)(Formula de Radbruch)

Page 10: EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL CÓDIGO CIVIL  DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA.

EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONALEL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

** La existencia de una Constitución rígida que incluye los derechos La existencia de una Constitución rígida que incluye los derechos humanos.humanos.

** La garantía jurisdiccional de la supremacía constitucional. La garantía jurisdiccional de la supremacía constitucional.

** La fuerza vinculante de la Constitución que ya no es simplemente una La fuerza vinculante de la Constitución que ya no es simplemente una carta política programática, sino que se transforma en una súper norma carta política programática, sino que se transforma en una súper norma cuyas disposiciones son operativas.cuyas disposiciones son operativas.

** La sobreinterpretación de la Constitución que se extiende a las otras La sobreinterpretación de la Constitución que se extiende a las otras ramas del derecho, tanto público como privado.ramas del derecho, tanto público como privado.

** La aplicación directa de las normas constitucionales por parte de los La aplicación directa de las normas constitucionales por parte de los jueces, incluso en las relaciones entre particulares propia del derecho jueces, incluso en las relaciones entre particulares propia del derecho privado.privado.

** La interpretación de las leyes conforme a la Constitución. La interpretación de las leyes conforme a la Constitución.

** La influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas. La influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas.

(Guastini)(Guastini)

Page 11: EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL CÓDIGO CIVIL  DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA.

EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONALEL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Como realidadComo realidad:: Sistema jurídico abierto Sistema jurídico abierto

Como doctrinaComo doctrina:: Neoconstitucionalismo Neoconstitucionalismo

Page 12: EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL CÓDIGO CIVIL  DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA.

EL EDC COMO REALIDADEL EDC COMO REALIDAD

1) Dimensión Normativa:1) Dimensión Normativa: Distinción entre principios y reglasDistinción entre principios y reglas

En el orden interno:En el orden interno: Distinción entre la Constitución y las leyes. Distinción entre la Constitución y las leyes. Principios y normas constitucionales directamente operativas y no Principios y normas constitucionales directamente operativas y no meramente programáticasmeramente programáticas

En el orden internacional:En el orden internacional: Derecho Internacional de los Derechos Derecho Internacional de los Derechos Humanos y reformulación del principio de soberanía nacional.Humanos y reformulación del principio de soberanía nacional.

““El sistema internacional sigue siendo, primordialmente al menos, El sistema internacional sigue siendo, primordialmente al menos, una sociedad de Estados soberanos y es innegable que la una sociedad de Estados soberanos y es innegable que la soberanía permanece como un principio constitucional del orden soberanía permanece como un principio constitucional del orden internacional; pero con el reconocimiento de los derechos humanos, internacional; pero con el reconocimiento de los derechos humanos, el Derecho Internacional penetra en el corazón mismo de la el Derecho Internacional penetra en el corazón mismo de la soberanía, es decir de las relaciones de un Estado con las personas soberanía, es decir de las relaciones de un Estado con las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, incluidos sus nacionales, que se encuentren bajo su jurisdicción, incluidos sus nacionales, con lo que la noción de soberanía queda remodelada y con lo que la noción de soberanía queda remodelada y transformada”transformada”

((Juan Antonio Carrillo Juan Antonio Carrillo Salcedo)Salcedo)

Page 13: EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL CÓDIGO CIVIL  DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA.

EL EDC COMO REALIDADEL EDC COMO REALIDAD

2) Dimensión Jurisdiccional:2) Dimensión Jurisdiccional:

En el orden interno:En el orden interno: Control de constitucionalidadControl de constitucionalidad

Unificado:Unificado: Tribunal ConstitucionalTribunal Constitucional

Difuso:Difuso: Corte Suprema de Justicia y demás jueces.Corte Suprema de Justicia y demás jueces.

En el orden internacional:En el orden internacional: Control de ConvencionalidadControl de ConvencionalidadMundial:Mundial: Corte Internacional de Justicia, Tribunal penal Corte Internacional de Justicia, Tribunal penal internacional.internacional.

Regional:Regional: Corte Interamericana, Corte Europea, etc.Corte Interamericana, Corte Europea, etc.

Page 14: EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL CÓDIGO CIVIL  DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA.

EL EDC COMO REALIDADEL EDC COMO REALIDAD

Constitucionalización de todo el derechoConstitucionalización de todo el derecho (Público y Privado)(Público y Privado)

Internacionalización del Derecho Internacionalización del Derecho ConstitucionalConstitucional (Incorporación del Derecho (Incorporación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos).Internacional de los Derechos Humanos).

Page 15: EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL CÓDIGO CIVIL  DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA.

EL EDC COMO REALIDADEL EDC COMO REALIDAD

PARADOJAS DEL NUEVO PARADIGMAPARADOJAS DEL NUEVO PARADIGMA Entre la noción de derecho fundamental como límite al poder del Estado y la Entre la noción de derecho fundamental como límite al poder del Estado y la

necesidad del reconocimiento del sistema de protección internacional por necesidad del reconocimiento del sistema de protección internacional por parte de los Estados a través de sus poderes a limitar.parte de los Estados a través de sus poderes a limitar.

Entre el reconocimiento del status de la persona humana como sujeto Entre el reconocimiento del status de la persona humana como sujeto internacional además de los Estados, e incluso contra los estados y el internacional además de los Estados, e incluso contra los estados y el problema respecto a que dicho reconocimiento también depende de la problema respecto a que dicho reconocimiento también depende de la voluntad de los Estados de someterse convencionalmente al Derecho voluntad de los Estados de someterse convencionalmente al Derecho Internacional de los Derechos humanos.Internacional de los Derechos humanos.

Entre el poder constituyente como fuente del derecho y del poder y los Entre el poder constituyente como fuente del derecho y del poder y los poderes constituidos que de derecho y de hecho ejercen el poder y poderes constituidos que de derecho y de hecho ejercen el poder y determinan el derecho.determinan el derecho.

Entre la idea de los derechos humanos como límites del poder de los Entre la idea de los derechos humanos como límites del poder de los Estados y la cuestión de quien fija los límites a estos nuevos poderes Estados y la cuestión de quien fija los límites a estos nuevos poderes supranacionales.supranacionales.

Entre una Entre una universalizaciónuniversalización e e internacionalización pseudoglobalizadainternacionalización pseudoglobalizada del del derecho por encima de los derechos nacionales, como manifestación de la derecho por encima de los derechos nacionales, como manifestación de la globalización del mundo actual y la globalización del mundo actual y la particularizaciónparticularización e e intranacionalizaciónintranacionalización del derecho dentro de los distintos derechos nacionales, como del derecho dentro de los distintos derechos nacionales, como manifestación del multiculturalismo existente, ya sea de raíces étnicas, manifestación del multiculturalismo existente, ya sea de raíces étnicas, religiosas, etc.religiosas, etc.

Page 16: EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL CÓDIGO CIVIL  DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA.

EL EDC COMO DOCTRINAEL EDC COMO DOCTRINA

ITALIANAITALIANA

FERRAJOLIFERRAJOLI

ZAGREBELSKIZAGREBELSKI

GUASTINI GUASTINI

ALEMANAALEMANA

HABERMASHABERMAS

ALEXYALEXY

AMERICANAAMERICANA

DWORKINDWORKIN

Page 17: EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL CÓDIGO CIVIL  DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA.

CONTENIDOS DEL NUEVO PARADIGMACONTENIDOS DEL NUEVO PARADIGMA

Los derechos humanos.

El principio democrático

Interpretación judicial

Page 18: EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL CÓDIGO CIVIL  DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA.

SEGUNDA PARTESEGUNDA PARTE

EL ESTADO DE DERECHO EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL

YY

EL PROYECTO EL PROYECTO

DE CÓDIGO CIVILDE CÓDIGO CIVIL

Page 19: EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL CÓDIGO CIVIL  DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA.

LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTOLOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO El proyecto distingue entre aspectos valorativos y metodológicosEl proyecto distingue entre aspectos valorativos y metodológicos

Aspectos valorativosAspectos valorativos::

1) Código con identidad cultural latinoamericana.1) Código con identidad cultural latinoamericana.2) Constitucionalización del Derecho Privado.2) Constitucionalización del Derecho Privado.3) Código de la igualdad.3) Código de la igualdad.4) Código basado en un paradigma no discriminatorio.4) Código basado en un paradigma no discriminatorio.5) Código de los derechos individuales y colectivos.5) Código de los derechos individuales y colectivos.6) Código para una sociedad multicultural.6) Código para una sociedad multicultural.7) Código para la seguridad jurídica en las transacciones comerciales. 7) Código para la seguridad jurídica en las transacciones comerciales.

Aspectos MetodológicosAspectos Metodológicos::1) Amplia participación y discusión de la doctrina.1) Amplia participación y discusión de la doctrina.2) Consensos y decisiones valorativas.2) Consensos y decisiones valorativas.3) Un título preliminar y partes generales para las diversas 3) Un título preliminar y partes generales para las diversas instituciones que regula. Redacción de las normas. instituciones que regula. Redacción de las normas. 4) El Código y las demás normas del sistema.4) El Código y las demás normas del sistema.

Page 20: EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL CÓDIGO CIVIL  DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA.

LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTOLOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTOCONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADOCONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO

““La mayoría de los Códigos existentes se basan en una La mayoría de los Códigos existentes se basan en una división tajante entre el derecho público y privado. En división tajante entre el derecho público y privado. En nuestro anteproyecto, en cambio, tomamos muy en cuenta nuestro anteproyecto, en cambio, tomamos muy en cuenta los tratados en general, en particular los de derechos los tratados en general, en particular los de derechos humanos, y los derechos reconocidos en todo el bloque de humanos, y los derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad. En este aspecto innova profundamente constitucionalidad. En este aspecto innova profundamente al receptar al receptar lala constitucionalización del derecho constitucionalización del derecho privado, y establece una comunidad de principios privado, y establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho entre la Constitución, el derecho público y el derecho privadoprivado, ampliamente reclamada por la mayoría de la , ampliamente reclamada por la mayoría de la doctrina jurídica argentina Esta decisión se ve claramente doctrina jurídica argentina Esta decisión se ve claramente en casi todos los campos: la protección de la persona en casi todos los campos: la protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales, los humana a través de los derechos fundamentales, los derechos de incidencia colectiva, la tutela del niño, de las derechos de incidencia colectiva, la tutela del niño, de las personas con capacidades diferentes, de la mujer, de los personas con capacidades diferentes, de la mujer, de los consumidores, de los bienes ambientales y muchos otros consumidores, de los bienes ambientales y muchos otros aspectos. Puede afirmarse que existe una reconstrucción aspectos. Puede afirmarse que existe una reconstrucción de la coherencia del sistema de derechos humanos con el de la coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho privadoderecho privado”.”.

Page 21: EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL CÓDIGO CIVIL  DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA.

LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTOLOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTOCONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADOCONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO

Algunos Temas:Algunos Temas:

Distinción entre derecho y ley (art. 1 a 8)Distinción entre derecho y ley (art. 1 a 8) Protección de la Persona Humana (art. 19 a 21, 51 a 61 y 93 a 95)Protección de la Persona Humana (art. 19 a 21, 51 a 61 y 93 a 95) Incorporación de los derechos y actos personalismos ( art. 14 y 51 a Incorporación de los derechos y actos personalismos ( art. 14 y 51 a

61)61) Incorporación de los derechos de incidencia colectiva (art. 14 y 240 a Incorporación de los derechos de incidencia colectiva (art. 14 y 240 a

256).256). Incorporación de los derechos de las comunidades indígenas (art. 18 y Incorporación de los derechos de las comunidades indígenas (art. 18 y

2028 a 2036).2028 a 2036). Tutela de los derechos del niño (art. 25 a 30).Tutela de los derechos del niño (art. 25 a 30). Tutela de las personas con capacidades diferentes (art. 31 a 50)Tutela de las personas con capacidades diferentes (art. 31 a 50) Tutela de la mujer Tutela de la mujer Tutela de los consumidores (art. 11), de los bienes ambientales (art. Tutela de los consumidores (art. 11), de los bienes ambientales (art.

14) y muchos otros aspectos.14) y muchos otros aspectos.

Page 22: EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL CÓDIGO CIVIL  DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA.

EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONALEL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL VENTAJAS VENTAJAS

1)1) La centralidad de la persona humana y su dignidad frente a la La centralidad de la persona humana y su dignidad frente a la centralidad del Estado en el modelo legalista anterior.centralidad del Estado en el modelo legalista anterior.

2)2) La rematerialización del derecho con la incorporación de los derechos La rematerialización del derecho con la incorporación de los derechos fundamentales como contenido sustancial, a diferencia del esquema fundamentales como contenido sustancial, a diferencia del esquema formalista anterior.formalista anterior.

3)3) La rehabilitación de la dimensión práctica valorativa o axiológica de la La rehabilitación de la dimensión práctica valorativa o axiológica de la realidad jurídica en reemplazo de una visión meramente descriptiva realidad jurídica en reemplazo de una visión meramente descriptiva como la del positivismo legalista.como la del positivismo legalista.

4)4) La interpretación a partir de principios (aunque se dificulta por la La interpretación a partir de principios (aunque se dificulta por la indeterminación y vaguedad de los mismos) en lugar de la aplicación indeterminación y vaguedad de los mismos) en lugar de la aplicación mecánica de normas positivas independientemente de su contenido.mecánica de normas positivas independientemente de su contenido.

5)5) La Constitución con sus principios y valores como fuente del derecho La Constitución con sus principios y valores como fuente del derecho a la cual se tiene que acomodar el resto del ordenamiento, en a la cual se tiene que acomodar el resto del ordenamiento, en sustitución a la idea de una Constitución entendida como un mero sustitución a la idea de una Constitución entendida como un mero programa político dirigido fundamentalmente al Poder legislativo que programa político dirigido fundamentalmente al Poder legislativo que tenía que traducirlo en derecho normativo.tenía que traducirlo en derecho normativo.

Page 23: EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL CÓDIGO CIVIL  DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA.

EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONALEL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONALRIESGOSRIESGOS

1)1) Si no justificamos racionalmente los principios más allá de la propia Si no justificamos racionalmente los principios más allá de la propia Constitución que tiene que reconocerlos, solamente sustituiremos un Constitución que tiene que reconocerlos, solamente sustituiremos un positivismo legalista por un positivismo constitucionalista, subiendo solamente positivismo legalista por un positivismo constitucionalista, subiendo solamente un escalón en la jerarquía de la estructura normativo-positiva, considerada un escalón en la jerarquía de la estructura normativo-positiva, considerada como única realidad jurídica.como única realidad jurídica.

2) La expansión del derecho constitucional sobre las otras ramas o disciplinas del derecho, tanto público, como privado, mediante la aplicación directa de las normas constitucionales operativas por encima de las normas legales, restándole virtualidad jurídica a las mismas.

3)3) El peligro de caer en un positivismo judicial mediante una interpretación “libre” El peligro de caer en un positivismo judicial mediante una interpretación “libre” de los derechos o principios contenidos en la Constitución, favorecida por la de los derechos o principios contenidos en la Constitución, favorecida por la textura abierta de las normas o cláusulas constitucionales. Aquí habría que textura abierta de las normas o cláusulas constitucionales. Aquí habría que distinguir entre el modelo europeo unificado por la jurisprudencia de los distinguir entre el modelo europeo unificado por la jurisprudencia de los tribunales constitucionales y el sistema americano difuso donde cada juez tribunales constitucionales y el sistema americano difuso donde cada juez realiza el control de constitucionalidad.realiza el control de constitucionalidad.

4)4) La posible inseguridad jurídica que surgiría de esa interpretación “libre” a que La posible inseguridad jurídica que surgiría de esa interpretación “libre” a que hicimos referencia en el número anterior.hicimos referencia en el número anterior.

5)5) La relación existente entre los principios y valores constitucionales y cierto La relación existente entre los principios y valores constitucionales y cierto relativismo moral, considerado como la única postura ética compatible con el relativismo moral, considerado como la única postura ética compatible con el actual pluralismo. Lo que lleva a la tensión inevitable entre una ética o moral actual pluralismo. Lo que lleva a la tensión inevitable entre una ética o moral más flexible y la rigidez del derecho y sus instituciones que se afianzan con el más flexible y la rigidez del derecho y sus instituciones que se afianzan con el correr de los años.correr de los años.

Page 24: EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL CÓDIGO CIVIL  DR. DANIEL ALEJANDRO HERRERA.

MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS