El Estado Actual de La Impleme

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El estado actual de la implementación de los seguros ambientales por CECILIA CUMINI 23 de Octubre de 2013 www.infojus.gov.ar Id Infojus: DACF130323 I. Introducción. El objeto del presente trabajo es analizar el estado actual de la legislación nacional en materia de seguros ambientales y en qué medida las previsiones legales y reglamentarias vigentes favorecen su implementación, y en última instancia, la protección del medio ambiente. En el apartado siguiente realizaré una somera reseña del ordenamiento normativo que rige su implementación para luego proceder a analizar sus principales críticas y falencias. II. El sistema adoptado por el ordenamiento jurídico argentino en materia de seguros ambientales Liminarmente cuadra señalar que el seguro ambiental ha sido establecido como un instrumento de política ambiental que busca concretar el mandato contenido en el de la Constitución Nacional en tanto dispone que el daño ambiental generará artículo 41 prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. La obligación legal de contratar un seguro contra daños de incidencia colectiva ha sido instituida con carácter general por la Ley General del Ambiente1. Dicha normativa dispone que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos debe contar con una cobertura con entidad suficiente que garantice el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir (conf. art. 22). Los daños han sido definidos por la propia ley como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos (Conf. Art. 27). En aquellos casos en que no sea posible el restablecimiento del ambiente a su estado anterior deberá depositarse una indemnización sustitutiva en el Fondo de Compensación Ambiental administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción (Conf. Art 28 y 34)(2). La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (en adelante SAyDS)3, autoridad de aplicación de la , se ha encargado de definir en la Resolución N° 177/07 (modificada y complementada por las N° 303/07 y ley 25675 1.639/07) qué actividades son consideradas riesgosas y en qué casos estás se encuentran alcanzadas por la obligación del art. 22 de la LGA de acuerdo a su nivel de complejidad ambiental, agrupándolas por rubro (extracción de minerales, elaboración de productos alimenticios y bebidas, fabricación de productos textiles, servicios de sociales y de salud, entre muchos otros). Por otra parte, en esa oportunidad la SAyDS consideró que "la suficiencia de la garantía que enuncia el artículo 22, requiere necesariamente de una evaluación estatal, ya que la idea de "suficiencia" debe entenderse no sólo como la afectación específica de determinado monto, sino también como la evaluación del instrumento respecto de una efectiva respuesta ante la eventual producción de un daño" y creó un área específica, la Unidad de Riesgos Ambientales a esos efectos (4). Es decir que, en virtud de las normas expuestas, existen instrumentos suficientes para reconocer a aquellos sujetos pasibles de ser obligados a contratar el seguro dado que se han catalogado las actividades consideradas riesgosas y se ha desarrollado un coeficiente que permita calcular el nivel de complejidad ambiental en cada caso. Ahora bien, en la práctica, la implementación del sistema se enfrenta no sólo a la multiplicidad de normas que la regulan sino también a la

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  • El estado actual de la implementacin de los segurosambientalespor CECILIA CUMINI23 de Octubre de 2013www.infojus.gov.arId Infojus: DACF130323

    I. Introduccin.

    El objeto del presente trabajo es analizar el estado actual de la legislacin nacional en materia de seguros ambientales yen qu medida las previsiones legales y reglamentarias vigentes favorecen su implementacin, y en ltima instancia, laproteccin del medio ambiente.

    En el apartado siguiente realizar una somera resea del ordenamiento normativo que rige su implementacin paraluego proceder a analizar sus principales crticas y falencias.

    II. El sistema adoptado por el ordenamiento jurdico argentino en materia de seguros ambientales Liminarmente cuadrasealar que el seguro ambiental ha sido establecido como un instrumento de poltica ambiental que busca concretar elmandato contenido en el de la Constitucin Nacional en tanto dispone que el dao ambiental generarartculo 41prioritariamente la obligacin de recomponer, segn lo establezca la ley.

    La obligacin legal de contratar un seguro contra daos de incidencia colectiva ha sido instituida con carcter general porla Ley General del Ambiente1. Dicha normativa dispone que toda persona fsica o jurdica, pblica o privada, que realiceactividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos debe contar con una coberturacon entidad suficiente que garantice el financiamiento de la recomposicin del dao que en su tipo pudiere producir (conf.art. 22). Los daos han sido definidos por la propia ley como toda alteracin relevante que modifique negativamente elambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos (Conf. Art. 27). En aquelloscasos en que no sea posible el restablecimiento del ambiente a su estado anterior deber depositarse una indemnizacinsustitutiva en el Fondo de Compensacin Ambiental administrado por la autoridad competente de cada jurisdiccin (Conf.Art 28 y 34)(2).

    La Secretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nacin (en adelante SAyDS)3, autoridad de aplicacin de la , se ha encargado de definir en la Resolucin N 177/07 (modificada y complementada por las N 303/07 yley 25675

    1.639/07) qu actividades son consideradas riesgosas y en qu casos ests se encuentran alcanzadas por la obligacindel art. 22 de la LGA de acuerdo a su nivel de complejidad ambiental, agrupndolas por rubro (extraccin de minerales,elaboracin de productos alimenticios y bebidas, fabricacin de productos textiles, servicios de sociales y de salud, entremuchos otros). Por otra parte, en esa oportunidad la SAyDS consider que "la suficiencia de la garanta que enuncia elartculo 22, requiere necesariamente de una evaluacin estatal, ya que la idea de "suficiencia" debe entenderse no slocomo la afectacin especfica de determinado monto, sino tambin como la evaluacin del instrumento respecto de unaefectiva respuesta ante la eventual produccin de un dao" y cre un rea especfica, la Unidad de Riesgos Ambientalesa esos efectos (4).

    Es decir que, en virtud de las normas expuestas, existen instrumentos suficientes para reconocer a aquellos sujetospasibles de ser obligados a contratar el seguro dado que se han catalogado las actividades consideradas riesgosas y seha desarrollado un coeficiente que permita calcular el nivel de complejidad ambiental en cada caso. Ahora bien, en laprctica, la implementacin del sistema se enfrenta no slo a la multiplicidad de normas que la regulan sino tambin a la

  • prdida de su vigencia ya sea por la derogacin que otras de mayor jerarqua efectan o por la suspensin dictada ensede judicial en determinados casos concretos. Ms all de los presupuestos bsicos que surgen de la LGA y del art. 41,cotidianamente los operadores del sistema (autoridades de aplicacin, contratantes del seguro y compaasaseguradoras) deben sortear tanto la complejidad normativa como la incertidumbre respecto de cules son lasdisposiciones vigentes y aplicables.

    Un claro ejemplo de ello ha sido la suerte seguida por la Resolucin Conjunta de la Secretara de Ambiente N 98/07 yde la Secretara de Finanzas N 1973/07, que establece las "Pautas Bsicas para las Condiciones Contractuales de lasPlizas de Seguro de Dao Ambiental de Incidencia Colectiva" (5) posteriormente derogada por el Decreto 1638/12 (queestableci los tipos de seguros por dao de incidencia colectiva a contratar: de caucin y de responsabilidad)actualmente suspendido por decisin de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,(Sala de feria) de fecha 29 de enero de 2013 (6).

    No obstante y sin perjuicio de lo que a futuro suceda con estas disposiciones, en ambas normas se establece que conforma previa a la contratacin del seguro, debe realizarse un estudio de situacin ambiental inicial (SAI) que tiene comoobjeto deslindar los daos preexistentes a la toma (que no sern cubiertos) y aquellos que se produzcan conposterioridad. Es decir que el alcance de la cobertura se limita al dao ambiental de incidencia colectiva generado conposterioridad a la contratacin del seguro.

    Por ltimo, cabe mencionar que la Resolucin SAYDS 1398/08 actualizada por Resolucin 177/2013 (7), fij los montosmnimos asegurables de entidad suficiente y la metodologa utilizada para su clculo. All se determina que "El MontoMnimo Asegurable de Entidad Suficiente es la suma que asegura la recomposicin del dao ambiental de incidenciacolectiva producido por un siniestro contaminante" (art. 1) y que "La suma mnima asegurable en los seguros deresponsabilidad ambiental, incluidos los seguros ambientales de caucin, en ningn caso podr ser inferior al MontoMnimo Asegurable de Entidad Suficiente" (art. 2). Por su parte, la Resolucin N 37.160/2012 de la Superintendenciade Seguros de la Nacin ha elaborado las condiciones contractuales correspondientes a ambos tipos de seguros(caucin y responsabilidad ambiental). Esta norma tambin ha sido suspendida por decisin de la Cmara Contenciosaantes referida.

    Al cierre del presente, se han autorizado a 13 entidades a brindar seguros ambientales (10 correspondientes a segurosde caucin y 3 de responsabilidad civil) con lo cual, puede afirmarse que existen en el mercado aseguradoras que hansido evaluadas por la autoridad de aplicacin en la materia respecto de su factibilidad y capacidad operativa (8). Noobstante por efecto de la decisin recada en la causa "Fundacin Medioambiente" slo las 6 compaas aseguradorasque fueron aprobadas con anterioridad al dictado del decreto 1638/12 y la Resol SSN 37160/12 se encontraran encondiciones de prestar la cobertura. Se recuerda que la decisin judicial dispuso "suspender la ejecucin de esos actosadministrativos hasta tanto recaiga sentencia en la causa en la que son impugnados" II. Las deficiencias del sistemaactual. Propuestas.

    1. Prevencin vs. Responsabilidad? Una de las mayores crticas que se han suscitado respecto de los segurosambientales es la baja incidencia que estos tendran en la prevencin de daos al ambiente. Se sostiene que, dado quela ley dispone que estos deban tener entidad suficiente para garantizar el dao sin limitaciones (9), si el titular de unaactividad riesgosa traslada la totalidad del riesgo de su actividad a la compaa aseguradora, aquel no resulta estimuladopara evitar los daos o prevenirlos. La Corte Suprema de Justicia de la Nacin se ha expresado en forma anlogarespecto de la oponibilidad de las franquicias de los seguros al damnificado sosteniendo que "El instituto de la franquiciano es incompatible con este principio [de reparacin integral de las vctimas de un accidente], sino que, por el contrario,beneficia a las vctimas al estar enfocado en la prevencin. Si una persona puede trasladar al seguro la totalidad de losdaos que causa, no tendr ningn incentivo para tomar precauciones tendientes a evitar el dao, en cambio, si unaparte repercute sobre su patrimonio, la indemnizacin mantendr un efecto disuasivo. Interpretada conforme a susconsecuencias, la decisin de declarar la inoponibilidad de la franquicia no constituye un beneficio para las vctimas... Sise incrementan los capitales asegurados y disminuyen los incentivos para la prevencin porque el seguro se hace cargode la totalidad de las indemnizaciones, se satisface el objetivo de la reparacin pero disminuye drsticamente todamotivacin para evitar los accidentes." (10) La discusin entre los detractores del sistema de seguro obligatorio decobertura total e integral y quienes apoyan el instituto encuentran su fundamento en la superposicin de dos principiosque guan la interpretacin y aplicacin de las normas ambientales: por un lado aquel que enuncia la necesidad deasegurar que producido un dao se cuente con los medios necesarios para reparar sus consecuencias daosas y volverlas cosas a su estado anterior, es decir, la recomposicin cuya responsabilidad recae sobre quien resulte causante delperjuicio; y por otro, el principio de prevencin, que se orienta a impulsar polticas de gestin ambiental que desalientenlas actividades daosas e incentiven una mayor cautela que minimice los efectos negativos de las actividadesproductivas (11).

  • Ello ha propiciado crticas y oposiciones a los seguros ambientales disponibles en nuestro pas, lo cual, lejos de propiciaruna modificacin que resulte beneficiosa para el ambiente, ha dificultado su implementacin y retrasado todo el procesoen cuestin.

    Sin embargo creo que existen buenas razones para afirmar que el seguro ambiental puede ser funcional a ambosprincipios. As se han expedido los dres. Vazquez, Maqueda y Zaffaroni en la causa A. 1274. XXXIX. "Asociacin deSuperficiarios de la Patagonia c/ Y.P.F. S.A. y otros s/ dao ambiental" - CSJN - 13/07/2004" al sostener que "lacontratacin del seguro de cobertura a que refiere el art. 22 de la ley 25.675 es consecuencia de los principios deprevencin y responsabilidad, reglados tambin en el de la ley 25675, en relacin con la actividad que seart. 4 desarrolla.".

    Por otra parte, como es sabido, el primer prrafo del de la Constitucin Nacional, adems de reconocer elartculo 41derecho a un ambiente sano de los habitantes, prev que "las actividades productivas satisfagan las necesidadespresentes sin comprometer las de las generaciones futuras" y el consiguiente deber de preservar el ambiente as como laobligacin de recomponer los daos que se produzcan. Ello implica necesariamente que los derechos de lasgeneraciones futuras sean resguardados e impone no slo el deber de no daar sino adems de asegurar lasposibilidades de restablecer las condiciones del ambiente afectado a su estado anterior por parte de quienes ejercenactividades productivas eventualmente daosas. Esta afirmacin se condice con el principio de equidadintergeneracional, que ha sido receptado por la Ley General del Ambiente al afirmar que "Los responsables de laproteccin ambiental debern velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes yfuturas" (12).

    En tal sentido debe tenerse en cuenta que el goce de una ambiente sano incluye necesariamente anticiparse y prevenirlos daos, de manera que de producirse estos, se cuente con los medios necesarios para reparar el mal que no se hapodido o querido evitar. De lo contrario, en la medida que las personas que potencialmente puedan crear riesgos alambiente no cuenten con una cobertura suficiente, el derecho consagrado en el art. 41 pierde sentido.

    Como expresara la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en la causa "Mendoza, Beatriz s. y otros c/Estado Nacional yotros s/Daos y perjuicios derivados de la contaminacin ambiental de la cuenca Matanza - Riachuelo" el 20/06/06, en lacuestin ambiental tiene prioridad absoluta la prevencin del dao futuro cuando se presentan actos continuados queseguirn produciendo daos al ambiente, en segundo lugar debe perseguirse la recomposicin de la polucin ambientalya causada conforme a los mecanismos que la ley prev, y finalmente, para el supuesto de daos irreversibles, se tratardel resarcimiento.

    En funcin de lo expuesto, la oposicin que suele formularse a los seguros en virtud de la falta de incentivos paraprevenir daos por parte de los sujetos que realizan actividades riesgosas a la luz de las conclusiones del lajurisprudencia de la CSJN en las causas Villareal y Cuello, pierde fuerza argumentativa.

    En el sentido apuntado ms arriba, vemos adems que el seguro ambiental puede colaborar con la tarea preventiva atravs de la disuasin del eventual responsable, dado que la prima que pague por el seguro estar directamenterelacionada con el informe de situacin ambiental que se realice en forma previa. Ello ha sido previsto en losconsiderandos de la Resolucin 177/2007 donde se expres que el seguro "resulta una til herramienta de prevencindel dao ya que el valor de la prima, as como el monto asegurable tendr directa relacin con la gestin ambiental de laactividad en materia preventiva, en funcin de la evaluacin de riesgo que se realice. De esta manera acta comoinstrumento econmico beneficiando a la actividad que haya asignado ms recursos a la prevencin y a una gestinambientalmente responsable". En forma anloga se ha afirmado que "todo el trmite de suscripcin del seguro a peticindel Tomador y la necesaria determinacin de la situacin ambiental inicial por parte del Asegurador implicar en loshechos un nuevo control preventivo del dao ambiental en beneficio de toda la comunidad" (13).

    En particular, en el caso del seguro de caucin, podra adems afirmarse que el hecho que la aseguradora pueda repetirlo abonado contra el tomador funciona como un incentivo de prevencin de daos para este, quien deber hacerse cargodel monto que se le reclame. Respecto del seguro de caucin se ha sostenido reiteradamente que no existe en susistema una traslacin del riesgo dado que siempre que se produzca un perjuicio al ambiente, los gastos que lleve laremediacin sern afrontados por el sujeto daoso, funcionando la caucin como una garanta para el Estadobeneficiario de la disponibilidad de los montos asegurados y su afectacin a las tareas de recomposicin (14).

  • En este orden de ideas, cabe mencionar que la Resolucin 37160/2012 de la Superintendencia de Seguros de la Nacinque aprueba las condiciones generales de los seguros de caucin y de responsabilidad colabora con el principiopreventivo al erigir al asegurador en una suerte de guardin ambiental al conferirle la posibilidad de controlar ymonitorear las actividades de las empresas. Asimismo, lo ha dotado de facultades para evitar el incumplimiento de lasnormas ambientales o, en caso de que advierta la produccin de un dao, para evitar que se siga propagando.

    De manera que, ms all del inters que todos los individuos tienen en la preservacin del medio ambiente, existiraahora un nuevo sujeto interesado en evitar los daos, en funcin de su especial inters como garante en larecomposicin. Respecto de las previsiones de este tipo se ha afirmado que: "El carcter de auditor de riesgo ambientalque desarrollar de forma natural el sector asegurador tendr como externalidad positiva que las empresas obligadas acontratar los esquemas de aseguramiento tiendan a optimizar sus capacidades tcnicas, tecnolgicas y de gestin, enaras de reducir los riesgos de afectacin al medio ambiente, movidas por la necesidad de eficientizar sus costos."(15) Elanexo de la resolucin 37160/2012 que reproduce la Solicitud Convenio de Seguro Obligatorio de Caucin por DaoAmbiental de Incidencia Colectiva dispone como facultades del asegurador en el caso de la caucin las de "2. Iniciartodas las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales, y en especial podr solicitar la clausura preventiva de lafuente causante del dao, peticionar embargos, inhibiciones especiales o generales, y cuantas otras medidasprecautorias crea necesario, para lo cual el Tomador presta su conformidad por ser condicin pactada para la emisin dela pliza de seguro de caucin por dao ambiental de incidencia colectiva. 3. Presentarse ante las autoridadesadministrativas y judiciales competentes requiriendo las medidas que correspondan ante la posibilidad de existencia dedao ambiental de incidencia colectiva, por todo el tiempo que se encuentre vigente el presente seguro. 4. Monitorear,inspeccionar, tomar muestras relacionadas con el riesgo ambiental, y realizar auditoras ambientales de las operacionesdel Tomador, requerir toda la informacin necesaria para conocer el acabado cumplimiento de las normas ambientalesaplicables en cada caso, de acuerdo con la ubicacin del riesgo y la actividad desarrollada por el Tomador. Dichafacultad se mantendr durante todo el transcurso de vigencia de la cobertura, para lo cual, en todos los casos elAsegurador realizar un preaviso denominado de "inspeccin"." Respecto del seguro de Responsabilidad, se estableceque "Son facultades del Asegurador: a) Efectuar en cualquier momento los monitoreas que estime necesario, pudiendo atales fines realizar inspecciones, tomar muestras relacionadas con el riesgo ambiental, y llevar a cabo auditorasambientales de las operaciones del Asegurado. Requerir toda la informacin necesaria para conocer el acabadocumplimiento de las normas ambientales aplicables en cada caso, de acuerdo con la ubicacin del riesgo y la actividaddesarrollada por el Asegurado. Dicha facultad se mantendr durante todo el transcurso de vigencia de la cobertura ydentro de los tres aos posteriores a la finalizacin de la misma (o el plazo mayor fijado en las Condiciones Particulares).Para lo cual, en todos los casos la Aseguradora realizar un preaviso denominado de "inspeccin". "b) Iniciar todas lasacciones administrativas, judiciales y extrajudiciales, y en especial podr solicitar la clausura preventiva de la fuentecausante del dao y cuantas otras medidas precautorias crea necesario." En definitiva, cmo los seguros contribuyan enmayor o menor medida a uno u otro principio depender de las caractersticas concretas del rgimen regulatorio que sedisee. En el caso que nos ocupa es posible inferir del sistema normativo diseado la intencin de contribuir con laprevencin de daos a la par de garantizar el financiamiento de la recomposicin.

    2. Amplio margen de daos sin cobertura.

    Otro cuestionamiento vlido que puede formularse al sistema actual considerado en su conjunto es que, tal como seencuentra diseada la estructura normativa y en el estado en que se encuentra su implementacin, estos resultaninsuficientes en trminos de recomposicin si tenemos en cuenta los daos preexistentes a la contratacin del segurocuya reparacin no se encuentra garantizada.

    Dicha circunstancia resulta agravada y el margen es cada vez mayor debido a la falta de instancias que efectivamenteexijan la toma del seguro por parte de los sujetos obligados. En la medida en que siga transcurriendo tiempo sin que sediseen mecanismos institucionales que impongan a las empresas la acreditacin de un garanta de recomposicin comocondicin para funcionar, mayor ser la cantidad de daos que, producidos, queden sin reparacin.

    Al respecto, cabe recordar que el decreto 1638/2012 dispone que slo sern alcanzados aquellos daos que con unacausa origen o cuya primera manifestacin o descubrimiento se produzca durante la vigencia de la pliza (Conf. Art. 2inc. c y d). En igual sentido, la resolucin conjunta 98/2007 y 1973/2007 establece que slo se cubriran los daosproducidos con posterioridad a la contratacin.

    La situacin resulta alarmante. A medida que pasa el tiempo, mayores son los daos que quedan sin cobertura mximesi se considera que en la actualidad no es posible conocer el estado en que se encuentra el ambiente potencialmenteafectado por las actividades riesgosas que se estn llevando a cabo, ya que la presentacin del informe de situacinambiental inicial tampoco resulta obligatorio, hasta tanto no se inicie el trmite de toma del seguro. Tampoco existe una

  • previsin que obligue en el corto plazo a presentar el informe, es decir que cabe la posibilidad de que ya se estnproduciendo daos que no sern alcanzados por las garantas de recomposicin.

    Frente a tal escenario es posible efectuar la siguiente consideracin. Como primera medida, es necesaria laimplementacin de un sistema que recabe el estado de la toma del seguro por parte de las personas que lleven adelanteactividades riesgosas y, advertida la omisin de las empresas, que haga posible sancionarlas no ya con una multapecuniaria sino con la suspensin de su habilitacin a modo de evitar que estas prefieran afrontar el costo de lassanciones en lugar de las primas del seguro. En segundo lugar, debera requerirse un estudio de situacin ambientalinicial en forma urgente con prescindencia de la voluntad de los sujetos obligados de iniciar el trmite del seguroambiental.

    En ese orden de ideas, resulta ilustrativa la conducta llevada a cabo por la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo envirtud de lo resulto por C.S.J.N. en la causa Mendoza16 (en la que se orden a las empresas acusadas de contaminar elambiente que acrediten la contratacin del seguro previsto en el de la ley 25.675) que mediante Resolucinart. 227/2009 oblig a los establecimientos de la cuenca a empadronarse en el Registro de Industrias y a declarar si poseanalgn instrumento que garantizara el financiamiento de la recomposicin ambiental. Adems, por Resolucin 34/10 laACUMAR requiri para la admisibilidad del Programa de Reconversin Industrial la presentacin de pliza de seguroambiental.

    Asimismo, la Provincia de Buenos Aires a travs del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible ha requerido porDisposicin 4059/09 que se acredite el cumplimiento del art. 22 de la LGA a efectos de obtener permisos, habilitacionesy/o renovaciones con fundamento en la ley de radicaciones industriales 11459 (17).

    Recientemente, en el marco de la causa "ASSUPA c. Total Austral S.A. y otros" (18) -donde se reclama elrestablecimiento del ambiente al estado anterior a las actividades realizadas por empresas concesionarias de explotacinde hidrocarburos- la Asociacin de Superficiarios de la Patagonia solicit con carcter cautelar que las demandadasacrediten si se encontraba garantizada la remediacin ambiental a travs de los instrumentos del art. 22 de la ley 25675y que, para el caso en que no lo hiciera se ordene el cese inmediato de las operaciones. Ante dicha solicitud, el Juezinterviniente decidi que aquellas deban informar y acreditar la constitucin del seguro o bien si se haban tomado lasprevisiones pertinentes a los fines de evitar potenciales siniestros (19). Por caso, en ocasiones similares la actuacin dela justicia ha paralizado obras o actividades riesgosas hasta tanto se realice y apruebe la evaluacin de impactoambiental (20), lo cual hace posible pensar que la toma del seguro pueda ser exigida con las mismas consecuencias.

    Sin perjuicio de lo antedicho y aun cuando los buenos oficios de la sociedad civil en favor de la proteccin del medioambiente y de los esfuerzos realizados para exigir el cumplimiento de normas cuya obligatoriedad y operatividad sonmanifiestas resulta una saludable prctica democrtica, lo cierto es que dicha tarea atae principalmente a la autoridadde aplicacin y eventualmente al rgano deliberativo (quien debe prever disposiciones legislativas que refuercen lasexistentes), y no puede quedar librada a la buena disposicin de las asociaciones ambientales y a la suerte de losprocesos judiciales que se inicien a esos efectos. En primer lugar porque la omisin administrativa de organizar unsistema factible en la prctica no puede ser suplida por la actividad judicial en su totalidad ya que ello podra dar lugar auna superposicin de funciones. Si bien el de la ley 25675 atribuye a los jueces intervinientes en materiaart. 32ambiental amplias facultades para disponer "todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechosdaosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el inters general" y para "extender su fallo a cuestiones nosometidas expresamente su consideracin por las partes", su actuacin podra dar lugar a cuestionamientosrelacionados con el quebrantamiento de la divisin de poderes si la decisin que recaiga en cada caso excede sufacultades como guardin del cumplimiento de la ley y se dirige a reemplazar la funcin administrativa.

    En segundo lugar porque en el caso particular de las sanciones, nos encontramos con la imposibilidad de que estas seancreadas por va reglamentaria lo cual debera suplirse con actividad legislativa. En tal sentido, hubiera sido deseable quela estableciera a la toma del seguro como una condicin para permitir la realizacin de actividades riesgosas yley 25675acentuar su carcter obligatorio.

    Otra posibilidad al alcance de la administracin para reforzar la implementacin del seguro podra consistir en incluir suacreditacin como uno de rubros a analizarse al momento de realizar la evaluacin de impacto ambiental, en aquelloscasos en que sea necesario. Ello as dado que el de la ley 25675 dispone que "Los estudios de impacto ambientalart. 13debern contener, como mnimo, una descripcin detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificacinde las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos", de manera quepuede pensarse a la cobertura que garantice la recomposicin como una de las "acciones destinadas a mitigar los

  • efectos negativos" dado que en definitiva el seguro constituye un resguardo pecuniario para hacer frente a los gastos deremediacin.

    IV. Colofon.

    De lo dicho en los acpites anteriores se han expuesto las dificultades a las que la implementacin que el sistema deseguros ambientales se enfrenta y se han ensayado propuestas de modificacin.

    Al respecto, es necesario recordar y valorizar que ms all de los obstculos sealados, existen presupuestosconstitucionales y legales de imperativo cumplimiento por parte de aquellas personas que realizan actividades riesgosasde manera que es posible no slo el cumplimiento voluntario de las normas por parte de los particulares as como suexigibilidad por parte de las autoridades administrativas y judiciales.

    No puede soslayarse que en definitiva todo el sistema deriva directamente del y queart. 41 de la Constitucin Nacionaltanto la recomposicin ambiental como la prevencin de daos adquiere especial relevancia en el universo de derechosfundamentales si tenemos en cuenta que el derecho a un ambiente sano est ntimamente relacionado con el goce deotros como el derecho a la vida, a la salud y al hbitat. A este respecto se ha afirmado que "En el mbito fctico lavinculacin entre derechos humanos y medio ambiente se manifiesta de manera clara e irrefutable. La degradacin delmedio ambiente afecta severamente el uso y goce de la mayora de los derechos humanos reconocidosinternacionalmente. As por ejemplo, el derecho a la vida y a la salud, se ven crticamente afectados por problemas dedegradacin ambiental; el derecho de igualdad ante la ley es afectado por la manera desproporcionada en que ciertossectores de la poblacin soportan la carga ambiental -discriminacin ambiental-; el derecho al trabajo es afectado por lascondiciones ambientales del mbito laboral; el derecho de propiedad es afectado por la degradacin ambiental, etc. "(21). Esta circunstancia jerarquiza el rol del Estado argentino en forma particular como garante del cumplimiento de lasnormas sobre seguro ambiental en comparacin con el resto de la regulacin sobre otro tipo de seguros, puesto que lasConvenciones y los Tratados que ha suscripto comprometen su responsabilidad internacional en materia de derechosfundamentales.

    En tal sentido, si bien es posible y deseable que el sistema sea mejorado para permitir su aplicacin, se encuentransentadas las bases para su debido funcionamiento de manera que se garantice a los individuos y a las generacionesfuturas sus derechos individuales y colectivos.

    Por ltimo, es necesario recordar que "Por lo general, la problemtica ambiental, de por s, encierra cierto grado deincertidumbre, sea porque se trata de un efecto de actividades industriales altamente especializadas desde el punto devista tcnico, con todo lo que conlleva como dificultad para el anlisis o interpretacin de un tercero imparcial, en caso deun eventual litigio, o porque se lo vincula con actividades altamente peligrosas; o porque se investiga o trabaja sobrebases cientficas de desarrollo precoz, que no son ciertas, carecen de seguridad o consistencia; o porque, endeterminadas circunstancias, la naturaleza reacciona o responde a estmulos, impactos o externalidades negativas, enforma singular, diferente, con algn grado o componente de azar, o porque, cuando se adopten medidas precautorias losefectos del inquinamento las superan, ocasionando un dao injusto o situaciones de agravio generalizado para lapoblacin, la calidad de vida, la salud pblica o de los particulares, ms all del lmite de la normal tolerancia, de lasincomodidades ordinarias propias de la convivencia, del progreso o del riesgo permitido" (22). En definitiva, y dadas lasespeciales caractersticas de la materia ambiental, hasta tanto no se inicie en la prctica el sistema asegurador, noestaremos en condiciones de evaluar de forma acabada la viabilidad o no del sistema en cuestin.

    Notas al pie:

    Agradezco el intercambio y las enseanzas de los profesores Mabel N. Daniele y Guillermo Scheibler en el marco delcurso Derecho Administrativo Ambiental de la Maestra en Derecho Administrativo y Administracin Pblica de la UBAque dieron lugar al presente trabajo.

    1) En particular, la ley 25.670 de Presupuestos Mnimos para la gestin y eliminacin de PCB's, tambin impone lanecesidad de contar con una cobertura, pero ofrece una mayor opcin de instrumentos (seguro de responsabilidad civil,caucin, fianza bancaria, autoseguro, fondo de reparacin u otra garanta equivalente segn lo determine lareglamentacin) para asegurar la recomposicin y cubrir los daos a la salud de los habitantes. Por su parte, la Ley N25.612 de presupuestos mnimos de Gestin Integral de Residuos Industriales y de actividades de servicios dispone que

  • "Todo transportista deber asegurar la recomposicin de los posibles daos ambientales que su actividad pudieracausar; para ello podr dar cobertura a los riesgos ambientales a travs de la contratacin de un seguro deresponsabilidad civil, caucin, fianza bancaria, la constitucin de un autoseguro o un fondo de reparacin, u otra garantaequivalente, segn lo determine la reglamentacin" y que "Las personas fsicas y jurdicas titulares o responsables de lasplantas de almacenamiento, tratamiento o disposicin final de residuos, debern asegurar la recomposicin de losposibles daos ambientales que su actividad pudiera causar; para ello podr dar cobertura a los riesgos ambientales atravs de la contratacin de un seguro de responsabilidad civil, caucin, fianza bancaria, la constitucin de un autoseguroo un fondo de reparacin, u otra garanta equivalente, segn lo determine la reglamentacin" (arts. 27 y 28).

    2) La Ciudad Autnoma de Buenos Aires ha creado por Ley 3341 su propio fondo de compensacin ambiental.

    3) La Resolucin SAyDS N 177/07 aprueba las normas operativas para la contratacin de los seguros del art. 22 de laley 25675.

    4) La Unidad est facultada para "evaluar la suficiencia de garantas privadas, sino tambin a establecer criterios deprevencin ante procesos degradantes del ambiente, criterios de recomposicin en funcin del riesgo, establecimiento deprioridades respecto de la restauracin de medios daados, gestacin normativa especfica y guas tcnicas deparmetros de remediacin en funcin del riesgo; distinguir entre las actividades con mayor potencial contaminante yfomentar mecanismos de autofinanciamiento para el despliegue de estas tareas e instaurar definitivamente el principiopreventivo mediante acciones concretas." Conf. Considerando 12 de la resol SayDS 177/07.

    5) All tambin se dispone entre otras cosas que "Los planes de seguro por dao ambiental de incidencia colectiva, ascomo sus elementos tcnicos y contractuales, deben ser aprobados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LANACIN." Y que "Como requisito previo a la aprobacin por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LANACIN, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS verificar el cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en la presente resolucin y en lasrestantes normas ambientales vigentes. A tal fin emitir una conformidad ambiental." 6) "Fundacin Medioambiente c/ EN- PEN - DTO 1638/12 SSN RESOL 37160 s/medida cautelar" expte n 56432/2012 7) Al cierre de este trabajo, laaplicacin del artculo 3 de la Resolucin 177/2013 que establece los montos Mnimos Asegurables de EntidadSuficiente para la actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancas y residuos peligrosos fue suspendida por90 das hbiles por Resolucin 1201/2013, publicada en el Boletn Oficial el 09 de octubre de 2013. Los considerandosde dicha medida - que en rigor extienden una suspensin anterior de otros 90 das- expresan que esta se funda en lanecesidad de establecer un lapso destinado a llevar adelante las tareas para la correcta aplicacin del seguro ya que laSuperintendencia de Seguros de la Nacion habra informado que "...en lo que se refiere a la actividad de transporte, elnico plan de seguro aprobado bajo el esquema jurdico sealado no se ajusta a las particularidades propias de dichaactividad..." y que "...no existe un plan de seguro aprobado que brinde cobertura a la actividad de transporte regulada porla Resolucin SAyDS N 177/13, debiendo por ello adecuarse las condiciones contractuales existentes o bien generarseuna nueva cobertura que contemple las especificidades del sector...".

    8) La entidades autorizadas pueden consultarse en http://www.ssn.gov.ar/Storage/seguroambiental/seguroambiental.html9) En este sentido se ha expedido la Cam. Nac. de Ap. en lo Cont. Adm. Fed., Sala de Feria, en autos "FundacinMedioambiente c/ EN - PEN - DTO 1638/12 SSN RESOL 37160 s/medida cautelar" expte n 56432/2012, al expresarque: "el seguro del que habla el art. 22 de la ley debe garantizar ntegramente el cumplimiento de la obligacin de quinocasion el dao ambiental, es decir, su restablecimiento al estado anterior a su produccin" (29/01/2013).

    10) Cons. 5, "Cuello, Patricia D. c. Lucena, Pedro A.", CSJN, Fallos 330:3483, criterio reiterado en "Villarreal, DanielAlberto c. Fernndez, Andrs Alejandro", Fallos 331:379 y "Nieto, Nicolasa del Valle", Fallos: 329:3054 11) Conf. Art. 4,ley 25675 12) Ley 25675, art. 4 13) Silva Carretn, Alberto Julio, "El nuevo seguro de caucin por dao ambiental deincidencia colectiva", publicado en www.eldial.com.ar, suplemento de derecho ambiental, 7/10/2008 14)Verhttp://normasambientales.com/documentos-de-interes.html 15) FARN, Fundacin Ambiente y Recursos Naturales, "Elseguro ambiental en Argentina", noviembre de 2010.

    16) "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daos y perjuicios" 17) Ver FARN, "El seguro ambientalen Argentina", op.cit.

    18) "ASSUPA c/Total Austral y otros s/Proceso de Conocimiento", expte N 19) Conf. Resolucin del 13 de mayo de2013, en el incidente de medida cautelar N 5883/2013 en trmite por ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso

  • Administrativo Federal N9.

    20) Schroeder, Juan y otro c. Estado Nacional -SRNYAH- s/ amparo, Cam. Nacional de Apelaciones en lo Cont. Adm.Fed. , Sala I, 28/11/1996, La Ley, 21/10/97 y Villivar, Susana Noem 21) Picolotti, Romina y Bordenave, Sofa en "LaJusticiabilidad del Derecho Ambiental desde una Perspectiva de Derechos Humanos", Centro de Derechos Humanos yMedio Ambiente, 2002, disponible en http://wp.cedha.net/wp-content/uploads/2011/05/La-justiciabilidad-del-derecho-ambiental-desde-una-perspectiva-de-derechos-humanos-Picolotti-y-Bordenave.pdf 22) Goldenberg, Isidoro H. - Cafferata,Nstor A., Dao Ambiental, Lexis Nexis, 2001, pg. 72/73.

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