EL ESTADO

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 INSTITUCIONES DEL DERECHO PÚBLICO. EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. HOMERO ULISES GENTILE ABOGADO

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PRESENTACION TEORIA GENERAL DEL ESTADO

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INSTITUCIONES DEL DERECHO PBLICO.EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS.HOMERO ULISES GENTILEABOGADODIFERENCIA ENTRE NACIN Y ESTADOEntendemos por Nacin al conjunto de hombres y mujeres que viviendo dentro de un mismo territorio estn unidos por una misma cultura, lengua, raza o religin, reconociendo un mismo origen y persiguiendo un mismo destino.En tanto que el Estado es una organizacin jurdica y poltica compuesta por estos elementos: Poblacin, Territorio y Gobierno.Podemos decir entonces que Nacin es un concepto sociolgico en tanto que Estado es un concepto poltico.ELEMENTOS DEL ESTADO. Habitualmente consideramos que el ESTADO se compone de tres elementos:Poblacin.Territorio.Gobierno.A continuacin desarrollaremos cada uno de estos tres elementos.POBLACIN.Es el conjunto de habitantes que existen en un determinado territorio.El concepto de poblacin incluye a todos los habitantes: nacionales, extranjeros, hombres, mujeres, mayores, menores, etc.para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino del Prembulo de la Constitucin Nacional Argentina.TERRITORIO.Es el lugar geogrfico en el que habita una poblacin determinada, es en definitiva el soporte fsico de la Nacin y del Estado.Su importancia radica en que delimita el mbito espacial dentro del cual se ejerce el Poder del Estado. Todos los habitantes que ocupan el territorio estn sometidos al Poder del Estado al cual pertenece ese territorio.TERRITORIO.El territorio del estado abarca:Suelo o Tierra.Subsuelo.Espacio Areo.Plataforma submarina.Aguas Jurisdiccionales.Aguas Interiores.

TERRITORIO.Las Aguas Jurisdiccionales a su vez constan de:Mar Territorial. (12 millas marinas)Zona Contigua. (24 millas marinas)Zona Econmica Exclusiva. (200 millas marinas)Debemos considerar que la milla marina equivale a 1.852 metros.

GOBIERNO.Definimos al Gobierno como la manifestacin de la organizacin poltica de la Nacin.En toda sociedad moderna existen gobernantes y gobernados (quienes designan a los que conducirn los destinos de una Nacin).Por lo tanto Gobierno es un conjunto de personas fsicas o jurdicas (rganos) que conducen los destinos de una Nacin organizada.GOBIERNO.La existencia de un Gobierno significa el ejercicio del Poder, trmino muy ligado al de Soberana.Qu es Soberana? Es una cualidad que tiene el poder, o dicho de otra forma, una caracterstica que lo distingue, y que le permite no reconocer otro por sobre l. Desarrollaremos ms adelante las formas de gobierno y sus diferentes ejercicios del poder.

FINALIDAD DEL ESTADO.Aquellos que tuvieron la responsabilidad de organizar el Estado tuvieron tambin un objetivo como finalidad.Existe para este planteo una doble posicin:Objetivamente la finalidad del estado consiste en lograr el bien comn para la sociedad que lo integra.Subjetivamente la finalidad consiste en custodiar que los derechos individuales no se ejerzan en detrimento de la sociedad toda.FUNCIONES DEL ESTADO.El Estado cumple tres funciones desarrolladas a travs del conjunto de rganos que las tienen, y ejerciendo para ello el Poder del Estado.Son estas tres funciones:Funcin Legislativa.Funcin Ejecutiva Administrativa.Funcin Judicial.FUNCIN LEGISLATIVA.La Funcin Legislativa consiste en legislar y legislar significa hacer leyes. Qu es una Ley? Podemos decir bsicamente que es toda norma que emana de un cuerpo legislativo (Congreso, Consejo Deliberante, etc.)La ley puede ser general o particular, obligatoria o facultativa, etc.Ahora bien, el Poder Ejecutivo puede dictar leyes aunque no en sentido formal, por ejemplo al sancionar Decretos Reglamentarios.FUNCIN EJECUTIVA - ADMINISTRATIVASe materializa la Funcin Ejecutiva cuando el rgano ejecutivo del gobierno pone en ejecucin a las leyes al hacerlas cumplir, utilizando para ello el Poder de Polica (como veremos ms adelante).En tanto que la Funcin Administrativa es la actividad que desarrollan los gobernantes con el fin de satisfacer las necesidades de la poblacin. FUNCIN JUDICIAL.Est a cargo del rgano judicial del gobierno, integrado por la Corte Suprema de Justicia y los tribunales inferiores.Puede esta funcin ser judicial propiamente dicha o jurisdiccional.Es judicial propiamente dicha cuando no resuelven conflictos entre partes sino que declaran derechos o resuelven cuestiones no controvertidas (conceder permisos por ejemplo).La actividad jurisdiccional se establece cuando resuelven una temtica controversial mediante una sentencia.POLICA.Polica es la funcin o actividad administrativa, que tiene por objeto la proteccin de la seguridad, moralidad o salubridad pblicas, y de la economa pblica en cuanto afecte directamente a la primera.PODER DE POLICA.Poder de polica es la potestad atribuida por la constitucin al rgano o Poder Legislativo o a fin de que este reglamente el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales de los habitantes. 1717PODER DE POLICA.El poder de polica es definido por la doctrina como una potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales de los habitantes.

Dicho poder, dadas las limitaciones que apareja en la esfera jurdica de los habitantes del pas, es una atribucin perteneciente al rgano legislativo de gobierno, nico con competencia para establecer tales limitaciones. 1818PODER DE POLICA.El poder de polica es parte de la funcin legislativa y tiene por objeto limitar y regular derechos individuales reconocidos en la C.N. para proteger el inters general o social, (artculos 14 y 28).

Art. 14: Todos los habitantes de la Nacin gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lcita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines tiles; de profesar libremente su culto; de ensear y aprender. Art. 28: Los principios, garantas y derechos reconocidos en los anteriores artculos, no podrn ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. 1919PODER DE POLICA.PODERLEGISLATIVOEJERCEPODER DE POLICAPODEREJECUTIVO(ADMINISTRACIN)EJERCEAUTORIDADDEPOLICA2020PODER DE POLICA.Los lmites para el ejercicio del poder de polica por parte del poder legislativo estn dados por diferentes lmites, por ejemplo: derecho a la intimidad, razonabilidad, y legalidad.No es igual el concepto en Europa que en Amrica; en aqulla, el concepto es restringido (narrow), en sta es amplio (broad and plenary).2121PODER DE POLICA.Existen dos criterios, uno restringido que aplica el poder de polica nicamente a las cuestiones de: SEGURIDAD MORALIDADSALUBRIDAD.El otro criterio es conocido como amplio, y agrega a los tres anteriores: BIENESTAR SOCIAL EMERGENCIA ECONMICA. 2222MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIN