El Enrriquecimiento Sin Causa
-
Upload
diego-verdi-cabel -
Category
Documents
-
view
217 -
download
0
Transcript of El Enrriquecimiento Sin Causa
-
8/17/2019 El Enrriquecimiento Sin Causa
1/19
SESIÓN Nº 03
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
EN EL DERECHO COMPARADO.
1. La causa en las atribuciones patrimoniales:
El concepto de causa se utiliza también en el negocio jurídico, en las
atribuciones patrimoniales. Por ello todo desplazamiento patrimonial, todo
enriquecimiento y en general toda atribución, para ser lícita debe fundarse
en una causa o en una razón de ser que el ordenamiento jurídico considera
justa. Cuando una atribución no está fundada es una causa justa, el que a
recibido debe restituir, correlati!amente el que se a empobrecido tiene
acción para reclamar lo pagado.
2. El enriquecimiento sin causa en la Jurisprudencia. La pretensión
de enriquecimiento:
"a doctrina del enriquecimiento sin causa es en el dereco espa#ol una
construcción $urisprudencial y doctrinal que considera que es un principio
general del dereco el de que nadie pueda enriquecerse con da#o o
detrimento de otro y que si ello ocurre, el enriquecido debe restituir. Esta es
una $urisprudencia que tiene su base en una $urisprudencia del s. %&% que
posteriormente otra de '()* a tratado de perfilar. "a doctrina
$urisprudencial a declarado reiteradamente que toda pretensión de
enriquecimiento e+ige como requisitos esenciales
• "a adquisición de una !entaja patrimonial con !entaja para el
demandado y correlati!o empobrecimiento del actor.
• Cone+ión entre enriquecimiento y empobrecimiento.
• -alta de causa que justifique el enriquecimiento.
a) Presupuestos on cinco
• Enriquecimiento: se puede producir por un aumento del acti!o o por
una disminución del pasi!o. El enriquecimiento negati!o se da cuandoes e!itada una disminución del patrimonio. /ambién son fuente de
-
8/17/2019 El Enrriquecimiento Sin Causa
2/19
ingreso los ser!icios prestados por terceros, ay dos ejemplos de la
$urisprudencia francesa
0 Empleada trabaja en casa por promesa de matrimonio del due#o.
0 1enealogista descubre un descendiente fallecido y se da cuenta
que tiene dereco a erencia después de aber sido repartidos los
bienes.
• Empobrecimiento del actor : es necesario que el enriquecimiento antes
mencionado se de a costa de otro. El empobrecimiento es una
pérdida pecuniariamente apreciable, y puede ser !alor salido del
patrimonio, una prestación de ser!icios, la pérdida de un lucro cierto
y positi!o2 i ese empobrecimiento es imputable al demandante o
pro!iene de acto ilícito e+cluye la posibilidad de acción.
• Relación entre enriquecimiento y empobrecimiento: debe e+istir un
lazo causal entre el enriquecimiento del demandado y el
empobrecimiento del actor. 3 !eces puede darse de manera directa el
desplazamiento de !alores del patrimonio del actor, o de forma
indirecta con otro patrimonio de por medio. 4na generalización total
de esta legitimación para entablar acción tiene peligro de ignorar
regla de relati!idad de los contratos, por lo que abrá de modularla.• La falta de causa de desplazamiento patrimonial: es necesario para
entablar acción que falte la causa de la atribución, ay que
comprobar en cada caso si queremos considerarlo injusto o sin causa,
ya que si no ay abuso, ay justa causa o se apoya en preceptos
legales no procede acción. Por ello la $urisprudencia restringe la
posibilidad de entablar acción con este requisito. "a e+istencia de un
contrato !álido elimina la posibilidad de acción.
• No es necesario mala fe del enriquecido: antes la $urisprudencia
e+igía mala fe, oy en día puede ignorarlo o incluso ser de buena fe.
b) Contenido: "a sentencia de * de octubre de '(5* dice que a6n
cuando el demandado se aya enriquecido sin causa no podrá
reclamar sino asta el límite de su propio enriquecimiento. "o que
ay que determinar es la medida de ese enriquecimiento, saber si se
incluye o no el lucro cesante. "a respuesta es la mala o buena fe, el
-
8/17/2019 El Enrriquecimiento Sin Causa
3/19
enriquecido de mala fe responde de frutos, intereses, da#os y
perjuicios2
c) Naturaleza y prescripción Cuestión de la subsidiariedad la acción de
enriquecimiento es personal, y pretende la reintegración de lo
salido.
"a doctrina y $urisprudencia francesa se inclinan por la subsidiariedad de
esta acción, de modo que si el empobrecido puede accionar una acción
nacida de contrato, cuasi contrato, responsabilidad ci!il o ley, debe
accionar aquella. "a $urisprudencia del /ribunal upremo es fluctuante. i
bien cabe anotar una afirmación de la tesis de no subsidiariedad en
sentencias recientes.
"a subsidiariedad es una limitación para e!itar con!ertir la acción de
enriquecimiento en un barreno dentro del sistema codificado. i el
legitimado pudiese acudir a ella libremente 7de qué ser!irían las normas
reguladoras de restituciones patrimoniales8 Por eso se considera que
quien a tenido esas acciones y a dejado prescribir o caducar no podrá
acudir a esta, en aras a la seguridad. 9o obstante ay una e+cepción
cuando concurran sobre un mismo supuesto normas reguladoras deresponsabilidad ci!il y enriquecimiento podrá acudir a la que estime más
adecuada.
-
8/17/2019 El Enrriquecimiento Sin Causa
4/19
EN EL DERECHO CIIL PERUANO!.
!. In"ro#$%%&'n
El enriquecimiento injustificado o sin causa se consagra como un principio
general del dereco nadie puede enriquecerse a e+pensas del patrimonio
de otro, sin ning6n moti!o legítimo. El empobrecido en su patrimonio está
legitimado para pretender la correspondiente res"&"$%&'n. El antecedente
corresponde a la condictio romana.
El artículo '(*) del Código Ci!il peruano prescribe :3quel que se enriquece
indebidamente a e+pensas de otro está obligado a indemnizarlo;.
-
8/17/2019 El Enrriquecimiento Sin Causa
5/19
. Na"$rale+a / $n#a1en"o
iempre subyace la idea romana de la equidad, sin embargo, para tratar de
e+plicar la naturaleza jurídica del enriquecimiento sin causa e+isten
di!ergencias.
a2 La #o%"r&na #el e%o &l*%&"o. Propuesta por Planiol. El enriquecido
incurre en un eco ilícito al quedarse con un bien a costa de otro y sin
un moti!o legitimo que justifique el traspaso.
-
8/17/2019 El Enrriquecimiento Sin Causa
6/19
En el Per6, la consecuencia legal es la indemnización @realmente
corresponde la restituciónA.
3.!. Ele1en"os.
El enriquecimiento debe entenderse en sentido amplio. "a situación jurídica
del enriquecido puede tratarse de la adquisición de un dereco, la obtención
de la posesión @condictio possessionisA, el aorro de un gasto. Este
enriquecimiento debe ser actual, es decir, :no debe computarse el
enriquecimiento a la feca en que se izo el gasto, sino al momento de
iniciarse la demanda;. "a jurisprudencia argentina descarta el
enriquecimiento futuro o de una simple esperanza.
En el enriquecimiento siempre ay un :acto jurídicamente perfecto, o una
disposición legal como razón de traspaso o !ariación realizados;.
El empobrecimiento implica toda disminución del patrimonio del
demandante, del mismo modo entendido en sentido amplío.
-
8/17/2019 El Enrriquecimiento Sin Causa
7/19
&&&. Cuando el enriquecido aya obtenido algo como consecuencia de
una disposición legal. Es necesario distinguir si el fundamento y fin de
la norma legal se proponía no sólo un desplazamiento del dereco sino
pro!ocar también un desplazamiento del !alor patrimonial, se e+cluye
la condictio, como en el caso de la adquisición originaria de la propiedad
mediante la usucapión. :Por el contrario, si el fundamento y finalidad de
la disposición sólo justifican un desplazamiento del dereco, pero no un
desplazamiento patrimonial, se ará de conceder la condictio;.
3.. Pres$p$es"o
El presupuesto del enriquecimiento sin causa es la subsidiariedad, conforme
al artículo '(** del Código Ci!il :"a acción a que se refiere el artículo '(*)
no es procedente cuando la persona que a sufrido el perjuicio puede
ejercitar otra acción para obtener la respecti!a indemnización;.
F'G0HGG' "ima, publicado en El Peruano, con feca >'
de julio del HGGH, página (G>?, se aborda el presupuesto de la
subsidiariedad :Iue, si los recurrentes consideraban que el !alor del
terreno objeto de la !enta no era el que le correspondía al momento de la
compra !enta, estu!ieron facultados para interponer la acción de rescisoria
por lesión, de acuerdo a lo establecido por el 3rt. '))F del Código Ci!il;
que, :más a6n podían aber ejercido su dereco como !endedores de
solicitar el aumento del precio conforme lo se#ala el 3rt. '*F( del Código
ustanti!o;.
3simismo en la Casación 9 H'*0HGG* "ima, publicada en El Peruano, con
feca ' de agosto del HGG?, página '?>5G, se a establecido el termino
:otra acción; a que se refiere el artículo '(** del Código Ci!il tiene queentenderse como aquella que pro!enga de una relación contractual, u otro
-
8/17/2019 El Enrriquecimiento Sin Causa
8/19
!ínculo que genere alguna obligación, y no a cualquier otra acción, como la
de indemnización, pues esta se reser!a para reparar da#os ocasionados por
incumplimiento de obligaciones, que como se a establecido no e+isten, o
por da#o pro!eniente de actos tipificados en normas precisas del Código
Ci!il, incluyendo delitos, pues de otro modo el ejercicio de tal acción
resultaría ilusoria. Esta casación sigue e+presamente la jurisprudencia
francesa e+presada por $osserand.
6. E5ol$%&'n
"os orígenes de la institución en el civil law se remontan a los
cuasicontratos del
-
8/17/2019 El Enrriquecimiento Sin Causa
9/19
inmoral, como matar a un ijo del otro, o e+ibirse desnudo delante de
la ija n6bil de éste. i el amedrentado cedía y pagaba lo e+igido por el
matón, podía recuperarlo con esta acción;.
#2 "a condictio e causa finita "a obligación debía de carecer de causaactual, aunque efecti!amente lo ubiera tenido antes.
e2 "a condictio sine causa e aplicaba a todos los casos de
enriquecimiento que carecieran de una propia acción o que no fueran
ubicadas en las anteriores condictiones. Por ejemplo, el del !endedor en
cuyo poder contin6a, después de ejecutarse el contrato y recibir todo el
precio, lo que recibió como se#al o arras confirmatoria;.
En el
-
8/17/2019 El Enrriquecimiento Sin Causa
10/19
planta;. "a solución se daba dentro de la institución de la implantio, no en el
enriquecimiento injustificado.
ultz ad!ierte que los compiladores :imprudentemente e+tendieron la
finalidad de estas acciones y modificaron de modo desdicado su contenido,
mediante interpolaciones numerosas que oscurecieron y confundieron las
claras líneas del
-
8/17/2019 El Enrriquecimiento Sin Causa
11/19
Como se aprecia el Code, no a establecido una norma e+presa que
consagre e+presamente el enriquecimiento sin causa, como si lo dedican los
códigos ci!iles cileno @Código de 3ndrés JelloA, alemán @J1JA, italiano,
peruano, brasile#o, etc. in embargo, es uniforme el criterio de la doctrina
y jurisprudencia francesa de considerarla como un principio general del
dereco.
En el caso de 3rgentina, Jorda ad!ierte que el jurista Bélez arsfield,
siguiendo la técnica, por cierto deficiente, del Código francés, no creyó
necesario el principio general de que nadie puede enriquecerse a costa de
otro pero es ob!io que la institución a tenido acogida en el Código, en el
cual se acen numerosas aplicaciones particulares del principio. Estasaplicaciones obedecen a una teoría general sobre el punto, que el
codificador enunció en la nota del artículo F5), en la cual dice que :el
principio de equidad, que siempre es principio en nuestro dereco ci!il, no
permite enriquecerse con lo ajeno;.
Cabe subrayar que en otros ordenamientos jurídicos, como el nuestro, el
pago indebido tiene un tratamiento distinto, abiendo adquirido autonomía
respecto al enriquecimiento sin causa.
7. Ale1an&a
4na de las características del ordenamiento ci!il alemán es la minuciosidad
en el tratamiento del enriquecimiento injustificado, resultando a6n un tema
polémico y que se refleja en los prolijos trabajos doctrinarios. 9o se
encuentra en discusión los efectos del enriquecimiento injustificado, que
tiene una índole restitutoria.
El 8 9! #el ; prescribe
:'. "a persona que sin justificación legal obtiene algo de otra persona a
e+pensas de ésta, ya sea por transferencia o por otro medio, está obligada
a restituir dico objeto. Esta obligación subsiste aunque después
desaparezca la causa jurídica o si en una prestación no se produce el
resultado propuesto con arreglo al contenido del negocio jurídico.
-
8/17/2019 El Enrriquecimiento Sin Causa
12/19
H. Como prestación !ale también el reconocimiento de la e+istencia o
ine+istencia de una relación obligacional efectuada por contrato;.
Enneccerus e+pone que la precitada norma legal establece una :condictio
general que indudablemente abarca también el ámbito de la condictio
indebiti @por ine+istencia de deudaA y de la condictio ob causam datorum
@por falta de resultadosA;.
Kedicus e+aminando el citado L 5'H ad!ierte que la doctrina alemana
aborda el :problema de si todos los grupos de casos pueden comprenderse
en un supuesto unitario de enriquecimiento o si son necesarias
diferenciaciones o por lo menos aconsejables;.
El J1J, en realidad, regula todas la condictiones romanas, incluido el pago
indebido. 3demás, del referido L 5'H, trascribimos las otras normas.
8 9!3
:'. "o entregado con la finalidad del cumplimiento de una obligación puede
asimismo repetirse si a la pretensión se opone una e+cepción por la que se
e+cluye permanentemente el acer !aler aquélla. "a disposición del L HHH,
párrafo H, no queda afectada.
H. i una obligación prefijada se cumple anticipadamente, se e+cluye la
repetición la de!olución de los intereses intermedios no puede reclamarse;.
8 9!6
:"o entregado con la finalidad de cumplimiento de una obligación no puedeser repetido, si el que la realiza la entrega, sabía que no estaba obligado a
la prestación o si la prestación correspondía a un deber moral o a una
consideración a tomar por decoro;.
8 9!7
:"a repetición en razón a la no producción del resultado propuesto con una
prestación se e+cluye, si la consecución del resultado era imposible desde elprincipio y esto lo sabía el que realiza la prestación o si el que realiza la
-
8/17/2019 El Enrriquecimiento Sin Causa
13/19
prestación a impedido la producción del resultado contrariamente a buena
fe y equidad;.
8 9!
-
8/17/2019 El Enrriquecimiento Sin Causa
14/19
).
:'. i el receptor conoce la falta de causa jurídica en la recepción o lo llega
a saber después, está obligado a la restitución por la recepción o desde la
obtención del conocimiento, como si la pretensión para la restitución en
este tiempo ubiese llegado a estar en litispendencia.
H. i el receptor por la aceptación de la prestación infringe una proibición
legal o !iola las buenas costumbres, desde la aceptación de la prestación
queda obligado en análoga forma;.
8 90
:'. i con la prestación se perseguía un resultado, cuya producción, con
arreglo al negocio jurídico, se consideraría como incierta, el receptor, en
caso de que no produzca el resultado, está obligado a la restitución, como si
la pretensión para la restitución ubiese llegado a ser litigiosa, al tiempo de
la recepción. "o mismo rige si la prestación se realiza por una causa jurídica
cuya cesación con arreglo al contenido del negocio jurídico, se estimaba
como posible y la causa jurídica deja de e+istir.
H. El receptor sólo a de satisfacer intereses desde el momento, en que
llega a saber, que no se a producido el resultado o que la causa jurídica a
dejado de e+istir no está obligado a la restitución de los beneficios,
siempre que en este momento ya no resulte enriquecido;.
8 9!
:El que sin causa jurídica contrae una obligación, puede negar el
cumplimiento aunque aya prescrito la pretensión de liberación de la
obligación;.
8 9
-
8/17/2019 El Enrriquecimiento Sin Causa
15/19
:i el receptor asigna gratuitamente lo obtenido a un tercero, está obligado
éste a la restitución, como si él ubiese recibido la asignación del acreedor
sin causa jurídica, en tanto que a consecuencia de ello esté e+cluida la
obligación del receptor a la restitución del enriquecimiento;.
7.3. ras&l
El no!ísimo Código Ci!il brasile#o, aprobado mediante la "ey 9 'G,)G?, del
'G de enero del HGGH, !igente al a#o siguiente de su publicación, regula el
enriquecimiento injustificado en su artículo 55) :3quele que, sem justa
causa, se enriquecer M custa de outrem, será obrigado a restituir o
inde!idamente auferido, feita a atualizaNOo dos !alores monetários.
Parágrafo 6nico. e o enriquecimento ti!er por objeto coisa determinada,
quem a recebeu é obrigado a restituí0la, e, se a coisa nOo mais subsistir, a
restituiNOo se fará pelo !alor do bem na época em que foi e+igido;.
Como se colige el Código brasile#o, cuyas características son la concisión de
las normas y aber logrado la unificación de las obligaciones ci!iles y
comerciales, también considera que una de las consecuencias jurídicas del
enriquecimiento sin causa es la restitución e incide en la teoría !alorista de
las obligaciones.
7.6. Common law
En el common law , el enriquecimiento injustificado originalmente fue
desarrollado por la jurisprudencia inglesa a partir del siglo %&B, a tra!és de
la denominada acción de apremio, que se limitaba a recuperar sumas
dinerarias.
En los siglos %B& y %B&&, se consagra la institución del indebitatus
assumpsit . 3ora, se emplea el término law of restitution.
En esencia, el enriquecimiento injustificado tanto en el civil law como en el
common law comparten los mismos elementos.
3sí los juristas 1off y $ones se#alan que el enriquecimiento injusto
presupone tres cosas. Primero, el demandado debe aberse enriquecido por
-
8/17/2019 El Enrriquecimiento Sin Causa
16/19
la percepción de un beneficio. egundo, este beneficio debe aberse
obtenido a e+pensas del demandante. /ercero, resultaría injusto permitir
que el demandado conser!e dico beneficio.
En el a#o '(>F, se reformula la ley de restitución en los Estados 4nidos de
9orteamérica, sintetizando los precedentes judiciales.
-
8/17/2019 El Enrriquecimiento Sin Causa
17/19
patrimoniales de los con!i!ientes, pudiendo aplicarse a ellas las normas que
gobiernan el acto jurídico matrimonial, en la medida compatible con su
naturaleza, sin perjuicio de las normas particulares que se#ala la ley, como
se encarga de e+presarlo el artículo '*( del Código de -amilia.
Puede suceder que la unión libre no re!ista las condiciones prescritas en el
artículo '*5, para cuyos efectos el Código boli!iano reglamentó los efectos
de las uniones sucesi!as, artículos 'F' y 'FH, las relaciones con infracción a
los artículos )) y )? al *G, las que denomina irregulares.
En el primer caso, cuando ay uniones sucesi!as, dotadas de estabilidad y
singularidad, se puede determinar el período de duración de cada una de
ellas y atribuírseles los efectos que correspondan, como lo establece el
artículo 'F'.
En el segundo caso, de las uniones irregulares, no se producen los efectos
reconocidos para la unión libre o de eco, aunque sean estables y
singulares. El artículo 'FH precisa que en este 6ltimo caso pueden ser
in!ocados dicos efectos por los con!i!ientes, cuando ambos estu!ieron de
buena fe, y aun por uno de ellos, si sólo ubo buena fe de su parte, pero nopor el otro. Iueda siempre a sal!o el dereco de los ijos.
olución similar sobre el concubinato impropio aparece en el artículo '5 del
Código de -amilia cubano y el artículo )? del Código de -amilia ondure#o.
Entonces, en el
-
8/17/2019 El Enrriquecimiento Sin Causa
18/19
aya perdido la acción cambiaria contra todos los obligados, por ejemplo
por aber ocurrido la prescripción yo caducidad como que no puede pueda
ejercitar las acciones causales contra ellos porque no tu!o ni tiene
relaciones jurídicas de esa naturaleza en las que pueda ampararse;.
El artículo ?H de la ley 3rgentina sobre el régimen de la letra de cambio y el
pagaré establece que la acción @pretensiónA debe dirigirse contra el :librador
o el aceptante o el endosante;. 3l respecto, Jeaumont y Castellares
ad!ierten que nosotros emos preferido dejar que sea el juez quien
finalmente determine la cone+ión jurídica dejando el dereco al tenedor
para :accionar contra los que se ubieren enriquecido si causa en
detrimento suyo;. 3cotan que el legislador argentino no permite, en sentidoestricto, la acción contra a!alistas no contra co0libradores o co0aceptantes,
pues a sido cuidadoso en referir, como ya se a dico, solamente, al
librador o al aceptante o al endosante.
Kontoya acorde con la jurisprudencia se#ala que la acción de
enriquecimiento indebido debe probarse por medios distintos de la letra de
cambio. /ambién, precisa que esta pretensión no puede plantearse
acumulati!amente con la causal, pues sólo procede cuando el tenedor no
tiene contra el emitente del título la acción :e causa;.
El artículo (( de la precitada "ey establece que la :acción de
enriquecimiento sin causa a la que se refiere el 3rtículo HG prescribe a los
dos a#os de e+tinguida la correspondiente acción cambiaria deri!ada del
título !alor;.
=. In#e1n&+a%&'n o res"&"$%&'nB
El artículo '(*) del Código Ci!il presenta un problema de interpretación. i
iciéramos una interpretación gramatical pareciera que el efecto del
enriquecimiento sin causa es la indemnización. in embargo, ello no es así.
-
8/17/2019 El Enrriquecimiento Sin Causa
19/19
mayor perjuicio ocasionado por una e!entual mala fe del enriquecido Q>'R.
Esta formula es similar al artículo 'HFG de Código Ci!il, referido a la
enajenación del bien recibido como pago indebido de mala fe.
"a profesora =e!oredo manifiesta que la restitución difiere de la
rei!indicación y de la indemnización por da#os y perjuicios. =especto a la
primera lo que se reclama es más un !alor que una cosa. Por eso cabe
reclamar por ser!icios prestados o por el dinero que el enriquecido obtu!o
al !ender el objeto inicial del enriquecimiento
Por otro lado, difiere de la indemnización por da#os y perjuicios, porque no
cabe culpa o dolo contractual ni e+tracontractual, pues falta necesariamente
la causa jurídica en la transmisión de !alores. in embargo, concluye
=e!oredo que :cabe indemnización si a abido mala fe en el enriquecido;.
3sí e+puesto se adopta una posición ambigua.
=esulta confuso atribuir el efecto indemnizatorio al enriquecimiento sin
causa. 9o e+iste un sustento istórico, como tampoco del