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EL ENFOQUE DIFERENCIAL RESPECTO A LA SITUACIÓN ESPECIAL DE TERRITORIOS ANCESTRALES DE COMUNIDADES ÉTNICAS INDIGENAS: LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA EN VIRTUD DE LA LEY 1448 DE 2011 Línea de investigación: Transformaciones del Derecho y la Política en el ámbito de la Gobernabilidad ANGELA MARCELA TASCÓN ROMERO [email protected] JESSICA MANTILLA JACOME [email protected] Proyecto: Política, Derecho y Posconflicto, transformaciones institucionales en Colombia UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO SANTIAGO DE CALI 2014

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EL ENFOQUE DIFERENCIAL RESPECTO A LA SITUACIÓN ESPECIAL DE

TERRITORIOS ANCESTRALES DE COMUNIDADES ÉTNICAS INDIGENAS: LA

RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA EN VIRTUD DE LA LEY 1448 DE

2011

Línea de investigación:

Transformaciones del Derecho y la Política en el ámbito de la Gobernabilidad

ANGELA MARCELA TASCÓN ROMERO

[email protected]

JESSICA MANTILLA JACOME

[email protected]

Proyecto:

Política, Derecho y Posconflicto, transformaciones institucionales en Colombia

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

DERECHO

SANTIAGO DE CALI

2014

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EL ENFOQUE DIFERENCIAL RESPECTO A LA SITUACIÓN ESPECIAL DE

TERRITORIOS ANCESTRALES DE COMUNIDADES ÉTNICAS INDIGENAS: LA

RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA EN VIRTUD DE LA LEY 1448 DE

2011

ANGELA MARCELA TASCÓN ROMERO

JESSICA MANTILLA JACOME

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

DERECHO

SANTIAGO DE CALI

2014

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EL ENFOQUE DIFERENCIAL RESPECTO A LA SITUACIÓN ESPECIAL DE

TERRITORIOS ANCESTRALES DE COMUNIDADES ÉTNICAS: LA

RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA EN VIRTUD DE LA LEY 1448 DE

2011

ANGELA MARCELA TASCÓN ROMERO

JESSICA MANTILLA JACOME

Monografía para optar al título de Abogado

Director:

CARLOS FELIPE RUA

Abogado

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

DERECHO

SANTIAGO DE CALI

2014

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TABLA DE CONTENIDO

Resumen 5

Abstract 6

Introducción 7

Metodología 12

Resultados de la investigación 13

Existencia de un enfoque diferencial en la ley 1448 y decreto 4633 de 2011 regulador de

grupo étnicos indígenas 13

Legitimidad del Decreto 4633 del 2011 y ley 1448 del 2011 17

Recursos y Regimen Presupuestal para la Implementacion de la ley 18

Ineficiencia en el Funcionamiento de las Instituciones creadas por la ley ¡Error!

Marcador no definido.

Implementación de las medidas 21

Difusión e Implantacion de la norma 21

Violacion contra pueblos indígenas en el año 2012 22

Restricción en los mecanismos de participación de las victimas 23

Componentes Especiales en el Registro de Victimas y toma de declaraciones 24

Reparaciones Individuales y Colectivas para Comunidades Étnicas 25

Grave retraso en materia de Restitución de Territorios Colectivas 26

Conclusiones 2827

Bibliografía 3030

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Resumen

La reparación solo se denomina como integral si está dirigida a dignificar a la víctima en

consideración de todas sus condiciones especiales, es por esto que en la Ley 1448 de 2011 se

incluyó el principio de enfoque diferencial. La disputa por las tierras ha sido una constante

durante todo el transcurso del conflicto armado interno en Colombia, las comunidades étnicas,

identificadas como población vulnerable, han sido afectadas de manera desproporcionada por

el conflicto armado. Mediante este trabajo de grado se pretende determinar la aplicación del

modelo de restitución de tierras y el análisis respecto a los elementos componentes del

enfoque diferencial étnico, su regulación y aplicación en el contexto colombiano.

Palabras Clave: conflicto armado, reparación integral, enfoque diferencial étnico,

comunidades étnicas, restitución de tierras ancestrales.

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Abstract

The reparation is named as integral reparation if is directed to dignify victims in

consideration of all its special features, which is why in the law 1448 of 2011 the principle of

differential approach was included. Ethnic communities identified as vulnerable, have been

disproportionately affected by the Colombian armed conflict. The purpose through this paper

is to show the analysis for the components of the ethnic differential approach, their regulation

and implementation in the Colombian context.

Key words: Armed conflict, integral reparation, ethnic differential approach, ethnic

communities, restitution of ancestral lands.

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Introducción

Colombia es un Estado social de derecho, donde se reconoce la diversidad étnica, entre

ellas las comunidades indígenas las cuales se encuentran protegidas por el convenio 169 de la

OIT con dos principios básicos: el respeto de las culturas, formas de vida e instituciones

tradicionales de los pueblos indígenas, y la consulta y participación efectiva de estos pueblos

en las decisiones que les afectan.

En el contexto del conflicto armado interno en Colombia se han presentado numerosas

violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, una cifra

escalofriante cercana a 220.000 víctimas fatales demuestra las dimensiones de aquello

(Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013). Este ha sido un escenario que se ha

prolongado por un extenso periodo de tiempo de aproximadamente 60 años en el que se han

presentado diversas modalidades de violencia como son el desplazamiento forzado, masacres,

torturas, secuestros, abusos sexuales, asesinatos, entre otros, ocasionados por los actores del

conflicto, ya sean grupos armados organizados al margen de la ley (GAOML) como

paramilitares o guerrilleros, o por parte de la fuerza pública (Human Rights Watch, 2014),

Las poblaciones étnicas hacen parte de las más afectadas frente a esta problemática debido a

que i) existe una ventaja estratégica para los GAOML en los territorios indígenas como zonas

de refugio, ii) generalmente, en las zonas cercanas a los territorios indígenas, gracias a su

riqueza natural, existen grandes inversiones de capital y iii) la expansión de cultivos ilícitos se

ha dado mayoritariamente en territorios indígenas (UNICEF, 2012, p. 24-28). A su vez, su

localización estratégica de los territorios de pueblos indígenas, son considerados zonas aptas

tanto para el desarrollo de la confrontación armada como para las actividades del narcotráfico

lo cual los convierten particularmente en poblaciones vulnerables.

La aplicación de medidas de reparación para las víctimas es necesaria toda vez que se debe

cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos que se han planteado por

medio de instituciones como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Corte

Penal Internacional (Botero & Restrepo, 2006, p. 48-50), pero más allá de esto, existen los

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derechos de justicia, verdad y reparación integral, ya que si bien el fin último es lograr la paz,

esta no puede ir por encima de los derechos de las víctimas, es entonces pertinente mencionar

que se lograra superar el conflicto armado interno en Colombia y alcanzar una paz duradera y

sostenible siempre y cuando se respeten los derechos de las víctimas y de igual forma exista

una aplicación del enfoque diferencial étnico (Frühling, 2004, pág. 3). Han sido diversos los

grupos afectados por esta problemática, entre los más vulnerados se encuentran los niños y las

niñas, las mujeres, campesinos, poblaciones étnicas, en general habitantes de zonas rurales

(Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013). Es por ello que son necesarios los enfoques

diferenciales debido a que son diferentes los impactos que se presentan dependiendo de la

población vulnerada (Serrano, 2013, p. 36).

La disputa por las tierras ha sido una constante durante todo el transcurso del conflicto

armado interno en Colombia (Ibáñez & Querubín, 2004). Con respecto a este punto se ha

pretendido tomar control de las poblaciones, lo que ha generado constantes desplazamientos

forzados (ACNUR, 2011). Según el Centro de Monitoreo del Desplazamiento Interno (sus

cifras en inglés son IDMC) la cifra de desplazados internos, para el año 2012 se calculaba

entre 4,9 millones hasta 5,5 millones (2013). Este es un fenómeno ocasionado en su mayor

parte gracias a los grupos al margen de la ley que se encuentran en disputa dentro del territorio

colombiano, el cual se ha consolidado como herramienta para ganar y controlar territorios

útiles para sus propósitos (ACNUR, 2011).

Colombia cuenta con una población de 1.392.623 indígenas, cuya representación

porcentual en relación con el total de la población colombiana equivale al 3.36% (DANE,

2007, p. 37), en donde esta cifra según la organización nacional de indígenas en Colombia no

es del todo cierta, ya que aquí solo incluye 93 pueblos y en realidad son 102 que disponen de

702 resguardos titulados, es decir; territorios asignados al colectivo para el desarrollo de su

vida económica y cultural.

De lo anterior se concluye la dimensión del problema y hasta donde se han vulnerado sus

derechos como grupos colectivos y empezamos a diferenciar ciertos puntos, como la

afectación de manera grupal e individual y que por ser grupos étnicos reconocidos gozan de

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unos derechos; tales como la consulta previa, territorio especifico entre otros puntos que son

primordiales y esenciales para la creación de normas que encaminen la creación de política

publicas relacionadas con el trato especial que se debe tener con los grupos étnicos. Sabemos

que estos gozan de unos derechos específicos y particulares que no solo son protegidos de

manera nacional, sino de manera internacional como lo dice el convenio número 169 de la

OIT por lo cual con este tipo de población se llevaría la aplicación de un enfoque diferencial.

Aquí se sitúa la problemática con un componente especial y es que además de la violación

de derechos fundamentales, se está presentando la vulneración de derechos colectivos en torno

a las poblaciones étnicas. En este aspecto se presentan diferentes paradigmas bajo los cuales

atender la situación de desplazamiento, acceso a la tierra y su restitución y en un país de

concepciones principalmente occidentales, lejanas a la cosmovisión indígena, se presenta un

desafío mayor respecto a la satisfacción de los derechos de este tipo de víctimas ya que su

percepción de justicia tiene diferencias (Centro Internacional para la Justicia Transicional

(ICTJ), 2013)

Con la Ley 1448 de 2011 y decretos reguladores tales como el Decreto 4633 de 2011 para

los grupos indígenas, se trata de dar un supuesto enfoque diferencial encaminado a la creación

de políticas públicas especiales para los grupos étnicos en especial los indígenas, donde la

ejecución de este enfoque va encaminada a la cabeza de cada gobernación, en particular;

siendo un tema que quedara casi en incertidumbre ya que como veremos en este trabajo la

verdadera efectividad en la realidad no se da, y este importantísimo concepto de enfoque

diferencial solo queda plasmado en la ley; nuestra preocupación entonces es realmente con

base a los siguientes interrogantes ¿se está aplicando este enfoque diferencial en la ley 1448 y

decreto 4633 del 2011?¿Es pertinente la aplicación? ¿Está siendo eficaz? Este trabajo de

investigación involucra, desde una lectura hermenéutica, varios elementos de especial

relevancia para la comprensión del enfoque diferenciador que se debe aplicar a las

comunidades étnicas en especial a los grupos indígenas, entre ellos se encuentran la

jurisprudencia, los estándares internacionales el marco legal y los fundamentos teóricos

aplicables al contexto preciso. Se resalta la importancia y utilidad del análisis de los

elementos que permitan articular un enfoque diferencial, al pensamiento del posconflicto y al

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diseño de medidas adecuadas en reparación para víctimas que hacen parte de poblaciones

étnicas.

Dentro del marco teórico que se utilizó para el desarrollo de esta investigación, se propone

la utilización del paradigma histórico-hermenéutico con relación al iusnaturalismo, puesto que

los objetivos planteados se han concebido bajo esta óptica. Este proyecto está direccionado

hacia la interpretación de un principio aplicable en un contexto de justicia transicional, el cual

se denomina enfoque diferencial, ello con la adopción de unas poblaciones específicas como

son las comunidades étnicas, labor que implica el análisis de derechos fundamentales en el

caso de las víctimas del conflicto. Se requiere dicha labor debido que puede tornarse ambigua

la implementación de este tipo de medidas con relación al principio tratado, toda vez que las

comunidades étnicas poseen una cosmovisión diferente a la occidental y al mismo tiempo han

sido impactadas de manera diferente por el conflicto armado en Colombia (Arteaga, 2012, p.

16-17).

En lo relacionado con el principio de enfoque diferencial guarda una relación intrínseca

con la idea de equidad que emplea Dworkin (1981), en donde se tiene en cuenta la igualdad en

recursos materiales a la vez que la igualdad de oportunidad de acceso a los mismos. Esto

implica que la noción de equidad se asocie con la de igualdad a la vez que con el bienestar, tal

como lo estableció Aristóteles en su libro Moral a Nicómaco. Con respecto a la materia

específica a tratar, que son los derechos de las comunidades étnicas, el reconocimiento del

multiculturalismo y la diversidad en Colombia se llevó a cabo en pro de hacer efectiva dicha

equidad. Lo anterior guarda una relación cercana con la perspectiva de igualdad material que

emplea la Constitución Política Colombiana, en donde se parte de la diferencia para generar

justicia, con la finalidad de una distribución equitativa de recursos. (Arteaga, 2012, p. 19), lo

anterior observando que existen ciertos grupos que requieren de especial protección por su

histórica situación de discriminación y estado de vulnerabilidad, entre estos las comunidades

étnicas. Según la Corte Constitucional, en la Sentencia C-221 (1992), se predica la “identidad

entre iguales y la desigualdad entre desiguales”. Lo que concuerda directamente con una

concepción distributiva de la justicia (Rawls, 2002).

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A su vez, el principio de enfoque diferencial responde a la realidad de impacto diferencial

en diferentes grupos de personas por parte de la violencia (ACNUR, 2005). Respecto a la

población étnica se presenta un desafío especial de reconocimiento de su identidad posterior a

la vulneración de sus derechos (Naranjo, 2001).

Todo lo anterior es un avance significativo para la reparación de las víctimas de grupos

étnicos, sin embargo tiene problemas de eficacia, legitimidad que podrían hacer pensar que la

creación de decretos reguladores para comunidades especiales fueron expedidas únicamente

atendiendo el mandato legal de la ley 1448 de 2011 puesto que sin esta iniciativa este no

hubiera tenido vida jurídica.

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Metodología

La presente investigación es de tipo básica debido que se analizará de manera sistemática la

jurisprudencia, normas, doctrina e instrumentos internacionales el tema del enfoque

diferencial que debe ser aplicado en la medida de reparación de restitución de tierras en el

caso de las comunidades étnicas conforme a la ley 1448 de 2011 y exactamente en

comunidades indígenas con la creación del Decreto 4633. Lo anterior, con la finalidad de

lograr su comprensión y lectura hermenéutica mediante la construcción de un marco

interpretativo.

En la investigación que se pretende realizar, se utilizará el tipo de estudio jurídico-

descriptivo puesto que se pretende descomponer los elementos del principio de enfoque

diferencial establecido en la Ley 1448 de 2011 en cuanto a la restitución de tierras de las

comunidades étnicas para su satisfacción en la reparación. A su vez, este estudio se

complementará con un tipo de estudio jurídico-exploratorio, ya que este tipo de análisis abre

paso para que se lleven a cabo otras investigaciones que versen sobre la misma materia, en un

contexto de pensamiento de posconflicto como en el que se halla inmersa Colombia.

Para la presente investigación se aplicará el método analítico y de síntesis, toda vez que se

realizará la descomposición de los elementos del principio de enfoque diferencial bajo la

óptica de la necesidad de su aplicación respecto a las comunidades étnicas cuando se está

llevando a cabo la medida de reparación de restitución de tierras. Simultáneo a este, también

se empleará el método hermenéutico porque la idea final de esta investigación es producir un

marco interpretativo en el que se observe una interdisciplinariedad de las ciencias sociales en

torno al tema propuesto dentro de la óptica de justicia transicional y derechos de las víctimas.

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Resultados de la investigación

Existencia de un enfoque diferencial en la ley 1448 y decreto 4633 de 2011 regulador de

grupo étnicos indígenas.

La ley 1448 de 2011 más conocida como la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras viene

siendo promocionada oficialmente como una de las demostraciones de “voluntad de paz” del

gobierno de Juan Manuel Santos en Colombia, pensada como mecanismo en la política

transicional que facilite el paso hacia un escenario de posconflicto, esta ley enuncia como

objetivo principal el reconocimiento de las víctimas del conflicto armado colombiano

(después de que el gobierno antecesor negara su existencia por dos periodos consecutivos de

mandato) y de sus derechos a la verdad, la justicia y a la reparación, con garantías de no

repetición. Entonces, no sólo se reconoce oficialmente la existencia del conflicto, y de sus

víctimas, sino que se pretende hacer realidad su reparación integral (Martínez, 2014).

Después de implementar una ley que pone a prueba la capacidad y voluntad no solo del

Estado, sino de toda la sociedad Colombiana, se dio paso a la creación de un marco jurídico

especifico en su condición de víctimas, y se expidieron los Decretos especiales con fuerza de

Ley, los cuales regulan la atención, asistencia, reparación y restitución de los grupos étnicos:

En nuestro estudio el decreto 4633 para Pueblos Indígenas.

Esta ley incluye tratamientos con enfoque diferencial en cuanto a la reparación de grupos

étnicos y para analizar ciertos puntos de la ley 1448 y decreto 4633 de 2011, primero

debemos analizar dicho concepto aplicado en este caso, lo cual es primordial para entender su

razón de ser.

La aplicación de enfoques diferenciales ya sea con relación a la edad, al género, a la etnia, a

las condiciones físicas o psicológicas y a la raza, responde a una necesidad de generar

espacios de igualdad a partir de las diferencias que históricamente se han tratado de manera

inequitativa por medio de la discriminación (Serrano, 2013, p. 37). De aquí se tiene que

ciertos pueblos y grupos tienen la necesidad de una atención diferenciada que tiene su

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fundamento en un estado de vulnerabilidad manifiesta o de inequidad y asimetrías de las

sociedades históricamente constituidas a las que pertenecen (ONU, 2013). Por lo tanto, un

enfoque diferencial se puede denominar como (Departamento Nacional de Planeación, 2012):

(…) “Un método de análisis, de actuación y de evaluación de la población, basado en la

protección de los derechos fundamentales de las poblaciones desde una perspectiva de

equidad y diversidad”.

El concepto de enfoque diferencial tiene dos dimensiones: por una parte, una categoría de

análisis de las diferencias en una sociedad, por la otra la aplicación de formas de poder y sus

implicaciones en diferentes sectores de la sociedad. Se pretende que por medio de la

concepción de esta noción se parta del reconocimiento de las diferencias para buscar la

transformación o supresión de las inequidades, de la discriminación y exclusión social,

política y económica (Montealegre, 2012).Por su parte, la Corte Constitucional (2009)

establece que:

El enfoque diferencial involucra las condiciones y posiciones de los/las distintos/as

actores sociales como sujetos/as de derecho, desde una mirada grupo socioeconómico,

género, etnia e identidad cultural, y de las variables implícitas en el ciclo vital –niñez,

juventud, adultez y vejez.

Todo lo anterior hace referencia que cuando se presenta un impacto diferente por parte de

ciertos fenómenos sociales, en este caso de la violencia, se hacen necesarios el entendimiento

y el tratamiento diferencial del mismo para no generar más desigualdad.

El Conpes sobre víctimas 3726 de 2012 establece como principio fundamental el enfoque

diferencial como sustento de los programas en favor de la restitución de los derechos de las

víctimas. Lo anterior implica por tanto un proceso de adecuación institucional y de diseño e

implementación de herramientas prácticas en las entidades del sector público para fortalecer

sus capacidades a fin de realizar el principio de diversidad étnica y cultural mediante la

incorporación de un enfoque que busque garantizar que todos los grupos étnicos tengan acceso

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a la oferta institucional adecuada y de calidad. (Contraloría General de la República,

Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación, 2013)

Los grupos étnicos, son grupos que Según la RAE (2001), los define como: “Comunidad

humana definida por afinidades raciales, lingüísticas, culturales, etc.”.

La Constitución Política de Colombia en diversos artículos establece un marco especial de

protección de los derechos de los grupos étnicos que consagra el principio de diversidad étnica

y cultura de la nación (art.7), reconoce la plurietnia y la multiculturalidad y encarna una

relación entre cultura, sociedad y política, incorpora la existencia de distintas culturas y

códigos morales en el seno de la sociedad actual, esto implica que estas comunidades tengan

derechos especiales debido a su identidad y cosmovisión (Corte Constitucional, 2011), el

multiculturalismo hace referencia tanto en la teoría como en la práctica, a la reivindicación de

un modelo de sociedad que se organice de manera coherente con el hecho de la existencia en

la sociedad de grupos humanos culturalmente diversos; tiene dos formas de verse, una en

cuanto exige la eliminación de discriminación social y política de aquellos grupos sociales que

presentan características distintas de las de la cultura dominante, y apoya los esfuerzos de esta

por mantener su identidad cultural; la segunda afirma y reivindica la significación de las

distintas identidades culturales, quiere garantizar la supervivencia de las distintas culturas

presentes en la sociedad pluralista, exigiendo el reconocimiento en la esfera pública de los

derechos colectivos de los distintos grupos étnicos y una amplia capacidad de

autodeterminación dentro de la sociedad (Badillo, 2013) de esta manera vemos que el objetivo

principal y la obligación del estado Colombiano es reconocer y garantizar los derechos de los

pueblos indígenas, derechos especiales que el convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la

Corte Constitucional mencionan y puede afirmarse que son: El derecho a la identidad de los

grupos étnicos, que es considerado como principal y tiene relación con el derecho a la

dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad a tener un credo, cultura, creencia o

estilo de vida según le parezca a cada individuo, adicionando un factor importante que es la

ancestralidad y la historia que tiene como trasfondo estos grupos étnicos; El derecho al

territorio de los grupos étnicos, es de carácter colectivo, en ese sentido la Corte

Constitucional ha entendido que: “El grupo étnico requiere, para sobrevivir, del territorio

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sobre el cual se ha asentado”. (Corte Constitucional. Sentencia T-188 de 1993), además cabe

adherir a esto que la tierra para los grupos étnicos es la razón de vivir para ellos, no solo

porque allí en cierto territorio desarrollen su cultura, sino por la relación directa que estos

tiene con ella; Derecho a la autonomía de los grupos étnicos, debido a que gozan de una

autonomía propia, de una jurisdicción particular y una normatividad especifica que busca

proteger las creencia, juzgar bajo su propia ley dependiendo de su visión frente al mundo

(UNICEF, 2012); El derecho a la participación de los grupos étnicos, el derecho colectivo a

participar en los asuntos que los afectan adquiere el carácter de fundamental, puesto que se

encuentra en relación directa con el mantenimiento de la identidad étnica y cultural de los

mismos. Los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT establecen la obligación de los

gobiernos de garantizar el derecho a la participación de los pueblos indígenas y tribales en las

instituciones legislativos y administrativas y establece un mecanismo específico de

participación de los grupos étnicos: la consulta previa; El derecho al desarrollo propio de los

grupos étnicos está relacionado con la prospección de futuro que cada cultura se plantea a sí

misma. En este sentido los planes y programas formulados por los pueblos constituyen

elementos de la construcción y adecuación intercultural que el desarrollo nacional requiere.

Ahora bien la propia identidad, étnica, cultural, social y personal es indudablemente un

derecho y un bien primario constitutivo del sujeto humano como tal, el problema no solo es

que exista un reconocimiento de la identidad cultural, sino que se articule una política

concreta y efectiva de reconocimiento y promoción de la misma siempre que sus objetivos

sean congruentes con las exigencias de la política universalista(garantías de los derechos

fundamentales); la política del reconocimiento y la diferencia una vez obtenidos, han de dar

paso al completo proceso de aplicación del enfoque diferencial (Badillo, 2013).

Estos derechos nos marcaran un paso a seguir en la ley 1448 y el decreto 4633, porque las

garantías de estos derechos se deben ver reflejados además de estar en la norma, en la eficacia

y efectividad de dichas garantías por las instituciones gubernamentales y demás entes que

entran a jugar un rol para el cumplimiento de dichos retos para el estado.

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Legitimidad del Decreto 4633 del 2011 y Ley 1448 del 2011

Partiendo del derecho anteriormente mencionado por lo cual estos grupos en específico deben

participar en las decisiones que los afectan e influyen directamente, podríamos poner en duda

la legitimidad de esta ley (ONU. Alto Comisionado para la paz, 2013)

La regulación de la ley ha recibido algunos cuestionamientos acerca de la participación de las

víctimas y sus organizaciones y sobre su protección. Esta participación es una condición

esencial, desde el enfoque de los derechos humanos, para tener un proceso de reparación

legítimo, sustentable y efectivo.

La dirección de Justicia Transicional, muestra que garantizó la pluralidad al momento de

iniciar la participación y redacción del decreto 4633 de 2011, partiendo desde el 12 de agosto

de 2011, cuando el gobierno entrego un borrador único para los tres grupos étnicos, que fue

presentado a los representantes de cada etnia para iniciar una concertación y consulta;

siguiendo con el proceso reunió a los delegados, tanto del gobierno, como de las

organizaciones indígenas en la Mesa Permanente de Concertación los días 13 y 14 de

septiembre del mismo año, y fue así como del 3 de octubre al 12 de noviembre se realizaron

30 reuniones departamentales para adelantar el proceso de consulta, se realizan algunos

ajustes técnicos y el 9 de diciembre se sanciona el decreto ley (Ministerio de Justicia y del

derecho, 2013).

Dicho proceso se considera defectuoso puesto que 4 meses resultan escasos para lograr el

conocimiento y aceptación de estas comunidades, las consultas fueron rápidas, con

insuficiente información suministrada y la discusión de la legislación fue en una sola sesión y

con la participación de escasos grupos indígenas, no resulta suficiente tiempo para propiciar

una consulta adecuada con los representantes de las comunidades indígenas a nivel

departamental, regional, y municipal; cuando estas comunidades tienen el derecho legal de ser

consultadas sobre leyes que tengan impacto sobre sus derechos, de acuerdo con la legislación

nacional y tratados internacionales.

Como resultado, la legitimidad está poniendo en riesgo la habilidad de las comunidades

indígenas de acceso a sus derechos colectivos e individuales. Al ser implementada esta Ley, la

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comunidad internacional debe monitorear su participación en estos procesos, en aras de

asegurar que el gobierno Colombiano garantice el derecho al consentimiento previo, libre e

informado (Moro, 2012).

Es así como esta ley tiene problemas de legitimidad, puesto que si nos vamos a la realidad

las mesas de dialogo que se llevaron a cabo demuestran poca efectividad, porque no es posible

que una ley de este margen y afectación tan directa a estas comunidades se defina en tan corto

tiempo; la realidad es que las comunidades indígenas no vieron otra opción más que acogerse

a esta ley y aceptar de una u otra forma las condiciones en la que se hicieron estas consultas

porque no había otra salida, se puede concluir entonces que esto pudo haberse hecho en aras

del requisito de la aprobación de la ley 1448 de 2011 donde solo se buscaba el fin del

gobierno, mas no crear un verdadero enfoque diferencial para las víctimas en la normatividad,

para ser más claros estas leyes a pesar de que obliga a crearse instituciones para el enfoque

diferencial solo se limita a decir que las personas encargadas de esta labor deben estar

acompañadas por personas que representen la comunidad indígena. (ABCcolombia, 2012).

De la misma manera se identifica como grandes falencias, el régimen presupuestal

dispuesto para la implementación de la norma, la ineficiencia institucional, la lentitud en la

adopción de medidas y el desconocimiento del rango y contenido del Decreto ley. (ONIC,

2012).

La Autoridad Nacional de gobierno Indígena presentó a 2012 un informe, mostrando sus

desacuerdos o falencias que el decreto trae inmerso y que referenciamos asi:

Los Recursos y el Régimen Presupuestal para la Implementación de la Ley

En el artículo 19 de la ley 1448 de 2011 se establece la obligación de desarrollar un plan de

financiación para la misma mediante un documento CONPES, cuyo objetivo principal es

asegurar la sostenibilidad de la implementación de las medidas de ayuda humanitaria,

atención, asistencia, y reparación, se habla de la destacada elaboración de dos documentos

CONPES en los que se perfeccionara la financiación de la mencionada ley y se establecerían

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los lineamientos generales, el plan de ejecución de meta, presupuesto y mecanismos de

seguimiento para el Plan Nacional (Min. Justicia y el Derecho). A pesar de establecer en los

artículos 19 y 175 de la Ley 1448 de 2011 las disposiciones contenidas en el CONPES se

encuentra una carencia presupuestal, que no resulta suficiente, ni disponible para garantizar la

implementación de las medidas de reparación, atención, protección y restitución de los

derechos territoriales de los pueblos indígenas víctimas del conflicto armado.

De esta manera preocupa la inseguridad económica sobre la que se construye la política

pública debido a que la base para su formulación es la Ley 1448 de 2011 y no precisamente el

Decreto 4633 de 2011, lo cual genera desconfianza, puesto que los principios que rigen la

distribución son ajenos a las garantías establecidas en la norma consultada.

En lo concerniente a los decretos especiales con fuerza de ley para grupos étnicos no se

determinó el presupuesto que demandaría la implementación efectiva de los compromisos

establecidos en estas disposiciones legales, sabiendo que es un grupo humano vulnerable entre

el universo de Victimas del país (Corte Constitucional); el presupuesto asignado en materia de

salud, educación, y proyectos productivos, se encuentra discriminado, sin embargo, en el caso

de reparación integral, no hay un estudio con argumentos técnicos que de una asignación

presupuestal al tema de reparación y atención a víctimas. (Comisión de seguimiento de

organismos de control, 2013).

Asimismo, el presupuesto destinado para las reparaciones colectivas constituye el 0,72% de

los 54.903 miles de millones de pesos destinados para la política contenida en la ley 1448 de

2011, sin distinción de lo correspondiente para las poblaciones afrocolombianas, raizales,

negras. Ello se traduce que el Gobierno nacional está destinando menos del 0,5% para detener

el genocidio indígena y el exterminio cultural en el Estado social de derecho. Frente a las

demás distribuciones presupuestales no se constata los rubros que garantizarán la ejecución de

las medidas para los pueblos indígenas. (ONIC, 2012).

Page 20: EL ENFOQUE DIFERENCIAL RESPECTO A LA SITUACIÓN …

20

Ineficiencia en el Funcionamiento de las Instituciones creadas por la Ley

Tanto la Ley 1448 como el Decreto ley 4633 de 2011 proponen una institucionalidad fuerte y

complementaria la una de la otra, garantizando la ejecución de las medidas diferenciales y

culturales, que permitan garantizar la estabilidad y reducir las brechas de desigualdad social.

No obstante, se observa que luego de seis meses de creación de la norma debió verse un

fortalecimiento en las instituciones, coherente, articuladas y con claridad en sus objetivos y

metas, el Estado ofrece unas instituciones frágiles, desubicadas, fragmentadas y con poca

celeridad en la toma de decisiones – aspecto que es evidente en los informes, reuniones y

diálogos sostenidos con el Gobierno Nacional-. (ONIC, 2012)

Factores como la falta de información y articulación de las instituciones creadas tanto a nivel

central, como a las entidades territoriales ha generado desorientación y desconocimiento de

la normatividad vigente, demostrando incapacidad e ineficiencia al momento de implementar

las medidas necesarias para enfrentar la violencia a la que están expuestas las comunidades,

pueblos y organizaciones indígenas por la carencia de una institucionalidad clara y coherente

que muestre su importancia y contenido.

En veintisiete (27) departamentos no se tiene en cuenta este tipo de atención y, en los tres (3)

restantes se manifiesta que en pocos casos se aplica parcialmente el enfoque diferencial. Las

observaciones indican que en la mayoría de entidades locales no se tiene conocimiento sobre

esta normatividad especial. (Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo y

Procuraduría General de la Nación, 2013), se evidencia que los esfuerzos, tanto para difundir

como para capacitar, son aislados y no forman parte de la política de difusión ni del trabajo

asignado a cada una de las entidades que hacen partes del Sistema Nacional para la Atención y

Reparación Integral a las Victimas (SNARIV), por lo que las entidades continúan actuando en

el marco de la ley 1448 de 2011 y desconocen o apartan el tratamiento especial que contempla

el decreto ley en cuanto al enfoque diferencial. Lo anterior implica por tanto un proceso de

adecuación institucional y de diseño e implementación de herramientas prácticas en las

entidades del sector público para fortalecer sus capacidades a fin de realizar el principio de

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21

diversidad étnica y cultural mediante la incorporación de un enfoque que busque garantizar

que todos los grupos étnicos tengan acceso a la oferta institucional adecuada y de calidad.

Implementación de Medidas

Según el CONPES referenciado, el objetivo trazado únicamente para las reparaciones

colectivas en 2012 es de 11 planes de reparación, estimando que para 2021 se logren 417

planes, lo anterior sin hacer distinción étnica de los indicadores propuestos.

A simple vista se hace notoria que las metas trazadas para 2012 son inalcanzables. Es

imposible lograrlas si las disposiciones contempladas en la normatividad, que tenían fechas

perentorias para su adopción, no han podido ser concertadas. Por ejemplo, los criterios para la

ayuda humanitaria de las víctimas indígenas debían estar acordadas para el 9 de marzo de

2012, la ruta de atención en salud para las víctimas fijado desde el 9 de abril y el plan de

contingencia de protección territorial a cargo del INCODER debía estar concertado el 9 de

junio del mismo año, sin que a la fecha se tenga noticia del avance de una propuesta inicial.

(ONIC, 2012).

Difusión e Implantación de la Norma

La Dirección de Justicia Transicional, puso en marcha un sistema de información unificado

apoyándose en la redacción de artículos, informes, estudios y ensayos, que están empezando a

ganar reconocimiento dentro de la creación de textos especializados en temas de Justicia

Transicional, de la misma manera se apoya en los medios de comunicación y plataformas

electrónicas , programas de televisión, información y prensa que contribuyen a posicionar el

trabajo del Ministerio de Justicia y el Derecho como uno de los más relevantes por su apuesta

a la reparación integral de víctimas del conflicto armado y la búsqueda de la paz (Ministerio

de Justicia y Paz, 2012)

Uno de los principios que fundamenta el decreto ley es su socialización y difusión entre los

pueblos indígenas. Esto significa que la socialización de la ley y el decreto debe ser conocido

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22

principalmente por sus beneficiarios que son a las personas a las que les interesa.; cuando la

realidad muestra que las victimas de comunidades indígenas no tienen conocimiento de sus

derechos ni de las medidas existentes para su protección y reparación, no conocen el

contenido de la norma por lo cual no pueden llegar a exigirla ni podrán recibir la atención por

parte del Estado.

Se agrega a esto que el desconocimiento también tiene que ver con que los indígenas no

entienden el castellano, de tal forma, que no pueden apropiarse del contenido de la ley en su

propio idioma y no cuentan con instrumentos que le sean útiles para su traducción y

comprensión, por cuanto es necesario fortalecer la divulgación no solo a la comunidad en

general sino a la personas a las cuales la normatividad protege adecuando estrategias que

permitan su difusión con particularidades lingüísticas.

Violaciones contra Pueblos Indígenas en el año 2012

En lo que va corrido del año 2012, las violaciones a los derechos humanos e infracciones al

DIH perpetradas contra pueblos indígenas, mantienen los índices de los años anteriores; lo que

indica, que no hay perspectivas de que la situación humanitaria mejore. En el período que

comprende enero a mayo de 2012, se han presentado 24 homicidios cometidos contra

integrantes de Pueblos Indígenas, entre los cuales se cuenta el asesinato a lideresas,

autoridades, niños y niñas y masacres contra comunidades.

Hasta mayo de 2012 se registran en el Sistema de Información de la ONIC 14 eventos de

desplazamiento masivo y multifamiliar de pueblos indígenas en todo el territorio nacional. En

consonancia con la información reportada para este corte, se habían desplazado de manera

masiva 2.967 personas y 680 familias pertenecientes a comunidades indígenas, como

consecuencia de combates entre la fuerza pública y grupos armados insurgentes, acciones

violentas por parte de grupos paramilitares, bombardeos, presencia y accidentes de

MAP/MUSE, restricciones a la libre movilidad, estigmatización e incursiones armadas.

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Igualmente, se reporta que hasta la fecha, la inseguridad alimentaria ha dejado veintiocho (28)

menores de edad muertos a causa de enfermedades respiratorias, diarrea o falta de atención

médica oportuna e integral. (ONIC, 2012)

Lo anterior muestra que a pesar de la vigencia del Decreto Ley 4633 de 2011, la concertación

del Programa de Garantías ordenado por la Corte Constitucional en auto 004 de 2009, planes

de salvaguarda étnica, medidas cautelares otorgadas por la CIDH, recomendaciones de

organismos internacionales, siguen sin tener efecto, las victimas requieren más que un

instrumento de reparación, requieren hechos; hasta cuando el Estado seguirá permitiendo el

genocidio Indígena, no se han fundado verdaderos esfuerzos para detener el riesgo de

exterminio físico y cultural de los pueblos indígenas a causa del conflicto armado.

Restricción en los Mecanismos de Participación de las Víctimas

La resolución 0388 de mayo de 2011, reglamentó los mecanismos de participación de las

víctimas en el SNARIV, además en su artículo 26 postergó 10 meses más la concertación de

los mecanismos de participación de las víctimas, con lo cual está obstaculizando la

participación de las comunidades indígenas y se están restringiendo los derechos, medidas, y

acciones que incluye la política pública en materia de atención y reparación, por lo cual se

constata que no hay una adecuación para la garantía de derechos de registro, participación,

ayuda humanitaria y atención con enfoque diferencial, las entidades como el SNARIV no

cuenta con un personal suficiente cualificado y de dedicación exclusiva que responda a las

demandas de atención de los grupos étnicos a nivel territorial. (Contraloría General de la

Nación, Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación, 2013).

De esta manera la Contraloría espera contribuir a que las entidades del SNARIV coadyuven

en forma efectiva para que las víctimas asuman cada día más su papel de ciudadanos

conocedores de sus derechos y dispuestos a exigirlos por las vías que el Estado ha dispuesto

para ello y que, en buena parte, son resultado de la acción de grupos de víctimas y

organizaciones que las representan.

La Constitución establece el derecho a la participación como un fin al que el Estado debe no

solo permitirla sino que debe facilitarla, lo cual implica acciones positivas para su realización.

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24

Siendo además que es un fin esencial de Estado, éste debe además garantizarla, con acciones

positivas para que efectivamente sus asociados puedan ejercerla.

La Sentencia T-025 de 2004 ordena a la Red de Solidaridad Social “ofrecer a las

organizaciones que representan a la población desplazada oportunidades para participar de

manera efectiva en la adopción de las decisiones que se tomen, lo cual debe entenderse como

una orden no solo para aceptar la participación sino para desarrollar acciones que la faciliten.

Existen unos autos dictados por la Corte Constitucional en seguimiento a la Sentencia T-025

de 2004, como el Auto 050/0 en donde la Corte le exige a la Red de Solidaridad Social que

para la caracterización de las necesidades socioeconómicas de la población desplazada y

victimas de conflicto, convoque a las organizaciones no gubernamentales y a representantes

de la población desplazada para que participen de manera amplia, oportuna y efectiva en el

proceso, en el Auto 334/06,se ordena adoptar y aplicar prontamente, una estrategia que

garantice la participación oportuna y efectiva de las organizaciones de los mismos en el

ámbito territorial. (Contraloría General de la Nación, 2013).

Componentes especiales en el registro de víctimas y toma de Declaraciones

Actualmente no se cuenta con un procedimiento de registro colectivo de comunidades étnicas

ni tampoco con un registro de territorios colectivos afectados por el conflicto y objeto de

restitución. Teniendo en cuenta que el registro es la puerta de entrada administrativa a los

procesos de reparación, la inexistencia de estos procedimientos respectivamente adecuados

son graves falencias de la UAERIV y la UAGRTD, entidades que son responsables de la

debida implementación de estos mecanismos, violándose así el derecho de las comunidades a

ser sujetos de las medidas de asistencia, atención y reparación. (Contraloría General de la

Nación, Defensoría del Pueblo y Procuraduría general de la Nación, 2013). Las bases de

datos y en general todos los sistemas de información deben contar con datos específicos

información de las víctimas, las circunstancias de tiempo y lugar, los vínculos con otras

personas en comunidad y factores que ayuden a lograr la asistencia y que permitan conocer los

hechos ocurridos.

De acuerdo con los Decretos Ley de Víctimas, el RUV debe tener un componente étnico

especial, es decir, un procedimiento diferenciado para estos grupos y comunidades, donde se

indiquen, además de su pertenencia étnica, las violaciones a las víctimas y comunidades, su

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25

ubicación y las variables de caracterización de daños y afectaciones étnico-territoriales; La

inexistencia de un procedimiento diferenciado de registro no sólo plantea un problema de

incumplimiento normativo, sino que, no permite contar con información suficiente y

especializada sobre las víctimas de grupos étnicos registradas en el RUV y, por otra parte, va

en detrimento del derecho a un tratamiento acorde a las características sociales y culturales

particulares de esta población.

Existen barreras que impiden la declaración de víctimas, no hay una estrategia para la toma de

declaraciones ni tampoco para la prestación de asistencia, las víctimas tienen que acercarse al

ministerio público para declarar y hacer valer sus derechos, agregando que se encuentran en

territorios alejados de las cabeceras municipales y que factores como transporte, recursos

económicos y barreras lingüísticas juegan un papel limitante para el proceso de declaración,

es recomendable que las instituciones encargadas cuenten con equipos y personal capacitados

que se encarguen de materializar sus derechos y peticiones y que ayuden en la celeridad de los

procesos puesto que el trámite para declaraciones está recayendo de manera desproporcionada

sobre las víctimas.

Por otro lado, pese a que la ONIC desde hace varios años cuenta con una base de datos sobre

violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH perpetradas contra pueblos

indígenas y esta fue mejorada en el año 2011, persiste un problema de subregistro de la

información porque la única forma de cubrir de manera adecuada el registro de todo el

territorio nacional, es mediante el apoyo a las organizaciones indígenas regionales, las cuales

en su mayoría, a la fecha, no realizan actividades de recolección de información por falta de

competencias técnicas y de personal. (ONIC, 2012)

Reparaciones Individuales y Colectivas para Comunidades Étnicas

La ley de víctimas y restitución de tierras busca reparar integralmente a las personas que han

sufrido a causa del conflicto armado, resarcir los daños que les ocasionaron y compensarlos

por el menos cabo de los derechos que perdieron (UAERIV).

Respecto a reparaciones individuales a víctimas pertenecientes a comunidades indígenas son

pocos los avances en materia de diseño, implementación, ejecución de medidas de

indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición al ser sometidas a la

ruta de la ley 1448 de 2011, sin tener en cuenta el enfoque diferencial y el respeto por el

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derecho propio, la igualdad material y la garantía de continuidad física y cultural de las

comunidad dejando a un lado los derechos consagrados en los referidos decretos ley que

establecen que las víctimas deben ser reparadas de manera adecuada, transformadora,

diferenciada y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de los hechos

victimizantes.

A diferencia del ingreso de las víctimas individualmente consideradas al RUV, que pueden en

cualquier momento solicitar su inclusión en este registro, la UEARIV hasta el momento

realiza el ingreso de sujetos colectivos al registro, sólo mediante el mecanismo de oferta, en el

cual la identificación de los sujetos de reparación colectiva depende de la decisión del

Gobierno Nacional. Por otra parte, las comunidades que solicitan su ingreso al RUV no están

en funcionamiento, debido a que a la fecha la UEARIV no ha implementado el formato

especial para tales efectos, el cual debe ser utilizado por el Ministerio Público para la toma de

las declaraciones. Dicha omisión implica una vulneración del derecho a la igualdad de los

grupos étnicos, en particular, en el ejercicio de su derecho a la reparación colectiva.

(Contraloría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la

Nación, 2013).

Los escasos avances en los procesos de reparación y más específicamente la ausencia de

planes integrales de reparación colectiva formulados para comunidades étnicas, permite

concluir un evidente incumplimiento del Estado frente a su deber de reparación de los daños,

afectaciones y vulneraciones de estas comunidades.

Retraso en materia de Restitución de Territorios Colectivos

La ley 975 de 2005 creo las comisiones regionales de restitución de bienes con el objetivo de

propiciar los trámites relacionados con reclamaciones de propiedad y tenencia de bienes bajo

la coordinación y orientación de la comisión nacional de reparación y reconciliación (CNRR),

contaban con 12 comisiones regionales y con un grupo de 25 abogados para respaldar el

objeto del proyecto de restitución y protección de tierras, en la cual se establecieron 3.600

casos de procesos de restitución integral, con una meta superada a 3695 solicitudes

sustanciales acompañadas y depuradas. Tras la sanción de la ley 1448 se estableció en su

artículo 208 que se derogaba expresamente la vigencia de las comisiones regionales de

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27

restitución de bienes y se ofició la transferencia de toda documentación y el trámite hasta el

punto en que se había adelantado. (Ministerio de Justicia, 2012).Ante la entrada en vigencia de

la ley de Victimas y Restitución de Tierras la Dirección de Justicia Transicional entro a

conformar, en representación del Ministerio de Justicia y el Derecho, la Unidad

Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD).

La gestión de la UAEGRTD se ha visto afectada por el tema de falta de condiciones de

seguridad en los territorios, lo que se traduce en un retraso en el inicio de los procesos a cargo

de esa entidad, en la fase administrativa y en el cumplimiento de las metas establecidas para

solicitar medidas cautelares en favor de territorios étnicos y el cumplimiento de las que se han

ordenado por los jueces de restitución de tierras, desde mayo de 2012 el país cuenta con 24

jueces civiles del circuito especial en restitución de tierras.

Actualmente no se han realizados las caracterizaciones de daños y afectaciones territoriales

para dar inicio a los procesos de restitución y en lo único que se han basado es en darle un

ajuste salarial a los jueces de restitución de tierras en razón a su situación excepcional de

riesgo. Es necesario un compromiso real del Gobierno Nacional para proveer los medios y

recursos necesarios que garanticen la seguridad y que se desarrollen las medidas de

prevención y protección, debido a que se advierten graves afectaciones a los derechos

colectivos territoriales, asociados a proyectos mineros y agroindustriales. Los cuales podrían ir

en contravía de la protección y garantía de los DDHH en las comunidades.

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28

Conclusiones

Como conclusión principal se encuentra, que si bien la ley 1448 de 2011 expone un enfoque

diferencial el cual abarca los grupos étnicos, este no cumple con un marco de protección

integral para esta comunidad, ya que en el contexto social actual siguen existiendo focos de

discriminación. Es por tanto importante la aplicación de una igualdad material, además de la

creación y efectiva de aplicación de medidas de reparación integral. El sistema que la ley 1448

y el decreto 4633 de 2011 implementaron deja al descubierto que no cuenta con una

adecuación institucional capaz de brindar atención a las víctimas y aplicar el enfoque

diferencial del cual se habla, es así como todos aquellos factores socioculturales y

psicológicos son una condición innegable dentro del enfoque diferencial en el marco de la ley

y los cuales a su vez terminan convirtiéndose en el riesgo de ser olvidados y desmaterializados

por una ley que no contemplo al momento del planteamiento la cosmovisión, autonomía,

identidad, y participación social de las comunidades.

Ahora bien, en lo que concierne a las culturas étnicas en el conflicto armado, a parte de sus

identidad cultural, es necesario que se tome en cuenta el valor que estas personas tiene sobre

la tierra o también llamada “pacha mama”, debido a que estos están siendo estos re

victimizados a la hora del desarraigo no solamente del territorio como una extensión de la

ubicación geográfica y de habitación, sino más allá de la apropiación, del sentir, del saber y

del vivir de su realidad, vulnerando toda forma de hacer cumplir y ejercer su participación y

goce pleno de sus derechos, con la tendencia de acrecentar los estigmas y formas de

discriminación, exclusión y perdida de su identidad lo cual requiere que dentro de los planes

de restitución de tierras se tenga en cuenta este carácter como una medida especial que el

Estado pueda tomar a la hora de abordar la problemática.

Así mismo, se hace necesaria la capacitación de personal Estatal que acoja la contingencia

originada a causa del conflicto armado interno y que permea a la sociedad indígena, como los

desplazamientos masivos, la violencia sexual, desnaturalización de su cultura y demás, y que

de esta manera sepan abordar el tema y estén actualizados en la normatividad y en los

programas de reparación integral a las víctimas, debido a que ni las personas que están a cargo

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de llevar a cabo estos proyectos que el Estado pone al servicio de las comunidades están

totalmente capacitados en el tratamiento que se debe dar a este tipo grupos ancestrales.

Se parte de que toda violación genera efectos psicológicos al individuo, ataques a la

dignidad humana, destrucción de sus lazos de afinidad desde lo social, y de una

deslegitimación del Estado, los ámbitos psicológicos sociales y políticos deben ir ligados a la

hora de abordar esta problemática y son un factor fundamental que se debe aplicar siendo la

forma entonces de lograr transformar la realidad, partiendo de la participación social para la

creación de su propio marco de derechos y experiencias culturales, respetando su forma de

ver, entender y hacer presencia en el mundo, su comunidad y su propia experiencia de vida

como sujetos sociales de derechos.

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