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    CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    SOCIEDAD DE INVERSIONES ARAVENA Y CANTO LIMITADA

    En Chile, a 09 de septiembre del 2015, ante el Registro Electrnico de Empresas y

    Sociedades, comparecen: ROBERTO CARLOS ARAVENA MORALES, Rut

    14.496.208-7, domiciliado en Pasaje Verano N1167 villa Ral Venegas, comuna de

    RENGO, Rengo; GILBERTO CSAR CANTO OLIVOS, Rut 12.516.674-1, domiciliado

    en Pasaje Uno N16 villa El Alto, comuna de MACHALI, Machal; los comparecientes

    exponen que vienen en constituir sociedad de responsabilidad limitada, que se regir

    por las disposiciones de la ley nmero tres mil novecientos dieciocho y sus

    modificaciones y dems leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de los

    siguientes estatutos: ARTCULO PRIMERO DEL NOMBRE O RAZON SOCIAL: El

    nombre o razn social de la Sociedad es "Sociedad de Inversiones Aravena yCanto Limitada", pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades

    Financieras con el nombre de fantasa de El Ebanista Ltda. ARTCULO SEGUNDO

    OBJETO: La Sociedad tendr por objeto desarrollar las siguientes actividades: El

    objeto de la sociedad ser la compra y venta de maderas, muebles, materiales de

    construccin y ferretera. As como la compra venta, permuta o arrendamiento de toda

    clase de bienes muebles e inmuebles; la ejecucin y desarrollo de proyectos

    empresariales y comerciales; la importacin y exportacin y distribucin de equipos,

    aparatos, insumos, maquinarias, e instrumentos y productos de toda especie, ascomo de cualquier elemento o maquinaria, y dems bienes muebles o inmuebles

    involucrados dentro del giro empresarial; la realizacin de prestaciones y asesoras

    profesionales o tcnicas en el mbito empresarial o comercial; el desarrollo y

    ejecucin de proyectos inmobiliarios y constructivos sobre bienes races urbanos o

    rurales, y todo otro acto enmarcado dentro del objeto antes referido, como cualquier

    otro giro que los comparecientes estimen necesario para el adecuado desarrollo de la

    actividad comercial. ARTCULO TERCERO DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad

    es Santa Rosa NS/N, comuna de MALLOA, Pelequen, sin perjuicio de que pueda

    establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del pas o en elextranjero. ARTCULO CUARTO DURACIN: La duracin de la Sociedad ser a

    contar de la fecha de la presente escritura y se disolver con la muerte de algn socio.

    ARTCULO QUINTO DEL CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad

    de $4.000.000 de pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se

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    obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) ROBERTO

    CARLOS ARAVENA MORALES se obliga a enterar el equivalente al 50 por ciento del

    capital social, mediante el aporte de $2.000.000 de pesos que entera y paga a la caja

    social en efectivo en este acto; B) GILBERTO CSAR CANTO OLIVOS se obliga a

    enterar el equivalente al 50 por ciento del capital social, mediante el aporte de

    $2.000.000 de pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto;

    ARTCULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS : La

    responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.

    ARTCULO SPTIMODE LA ADMINISTRACIN: La administracin de la Sociedad y

    el uso de su razn social corresponder a ROBERTO CARLOS ARAVENA

    MORALES, como un solo socio. ARTCULO OCTAVO DE LAS UTILIDADES Y

    PRDIDAS, Y LOS RETIROS PARA GASTOS: Las utilidades y prdidas de la

    Sociedad se repartirn entre los socios la siguiente proporcin: ROBERTO CARLOS

    ARAVENA MORALES 50%; GILBERTO CSAR CANTO OLIVOS 50%; ARTCULONOVENO DEL ARBITRAJE: La resolucin de conflictos se realizar a travs de:

    rbitro de derecho y la forma de nombrar rbitros ser: el rbitro ser designado por

    las partes de comn acuerdo, en caso de no existir acuerdo ser designado por los

    tribunales ordinarios de justicia.;. ARTCULO DCIMO DE LA LIQUIDACIN: La

    liquidacin se regir por lo dispuesto en los artculos 408 y siguientes del Cdigo de

    Comercio; ARTCULO DCIMO PRIMERO DE LOS PODERES CONFERIDOS A O

    LOS ADMINISTRADORES: El representante, actuando en nombre de la empresa y

    anteponiendo la razn social a su firma, la representar con las ms ampliasfacultades, pudiendo obligarla a toda clase de actos y/o contratos relativos a su objeto

    o giro ordinario y adems en la celebracin de los siguientes actos o contratos, no

    siendo la enumeracin taxativa ni excluyente: Uno.- Representar y obligar a la

    empresa en toda clase de actos, contratos, declaraciones y convenciones

    relacionadas con los negocios o asuntos de la empresa, con las ms amplias

    facultades.- Dos.- Abrir, cerrar y manejar cuentas corrientes bancarias de depsitos y

    de crditos, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuentas corrientes

    y en lneas de crdito; depositar cheques, dineros o valores; girar, depositar, anular,

    endosar, percibir, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, retirar y protestarcheques, letras de cambio, pagars y cualquier documento bancario o mercantil sea a

    la orden, nominativo o al portador; solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos en

    cuentas corrientes; efectuar traspasos de fondos de cuentas corrientes especiales;

    abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo, efectuar depsitos, retiros o giros

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    en esas mismas cuentas.- Tres.- Contratar toda clase de operaciones de crdito de

    dinero con Bancos e instituciones financieras, pblicos o privados, nacionales o

    extranjeros, incluso con el Banco del Estado de Chile y Corporacin de Fomento de la

    Produccin, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que establece la ley

    dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de lnea de crdito, prstamos o

    mutuos, prstamos con letras o avances contra aceptacin o contra valores,

    descuentos, crditos o avances en cuenta corriente, con garanta o sin ellas, en

    moneda nacional o extranjera; abrir crditos simples o documentarios, revocables o

    irrevocables, divisibles o indivisibles; autorizar cargos en cuentas corrientes; realizar

    toda clase de depsitos bancarios simples en cuentas corrientes, para pagar y

    cancelar boletas bancarias de garantas o cualquiera otra clase de obligaciones de la

    empresa; Cuatro.- Operar en forma amplia en el mercado de capitales con las

    facultades que se expresan en este poder.- Cinco.- cobrar y percibir judicial o

    extrajudicial cuanto se adeude o se llegare a adeudar a la empresa; otorgar recibos,finiquitos y cancelaciones.- Seis.- entregar y retirar documentos en custodia, cobranza

    o garanta; arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner

    trmino a su arrendamiento.- Siete.- realizar toda clase de operaciones de comercio

    exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes y mercaderas; abrir y

    modificar registros e informes de importacin, documentos anexos y cartas

    explicativas; contratar acreditivos y abrir cartas de crdito, retirar efectos y

    mercaderas de aduanas; representar a la empresa ante en Banco Central de Chile,

    Banco del Estado de Chile y dems bancos e instituciones financieras seannacionales o extranjeras, en todo lo relativo a operaciones de comercio exterior con

    amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de prestaciones,

    declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentos relacionados con ellas,

    firmar, entregar, negociar, retirar cancelar y endosar conocimientos de embarque,

    cartas de portes, fletamentos, cartas guas relativas al transporte martimo, areo o

    terrestre, endosar plizas de seguros.- Ocho.- Efectuar toda clase de operaciones de

    cambios internacionales, en especial, comprar, vender, y en general, enajenar divisas

    o moneda extranjera, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o

    invisible.- Nueve.- Celebrar, otorgar y suscribir mediante instrumento pblico oprivado, toda clase de actos jurdicos, convenciones y contratos de cualquiera

    naturaleza, sin excepcin ni limitacin alguna.- Celebrar contratos de leasing,

    franquicias, licencias, joint venture o alianzas estratgicas.- Respecto de todos ellos

    podr modificarlos, dejarlos sin efecto, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos,

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    revocarlos, renovarlos y terminarlos.- Diez.- Comprar, vender, permutar, adjudicar,

    transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, arrendar, depositar y, en general,

    enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales,

    valores inmobiliarios, bonos, debentures y acciones; pactar y fijar precios,

    condiciones, plazos, reconocer saldos de precios, autocontratar, y dems clusulas,

    estipulaciones, modalidades con o sin pacto de retroventa, actos que puedan tener

    por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales sobre los mismos o sobre

    una cuota o parte de ellos.- Once.- Celebrar contratos de promesa de compra venta

    respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, con o sin opcin de compra.-

    Doce.- depositar mercaderas o bienes en almacenes generales, dejar mercaderas en

    consignacin y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depsitos y prendas.-

    Trece.- Dar y recibir especies en comodato, depsito, mutuo y anticresis, convenir

    clusula de reajuste, intereses y multas.- Catorce.- Contratar y modificar, y poner

    trmino de seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar plizas, endosarlas ycancelarlas; realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; celebrar contrato

    de cuenta en participacin; comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en

    general, con o sin garanta, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos,

    debentures, letras de crditos y de acciones.- Quince.- Ceder y aceptar cesiones de

    toda clase de bienes y derechos; ceder y aceptar a cualquier ttulo toda clase de

    crditos sean nominativos, a la orden o al portador.- Diecisis.- Contratar, desahuciar

    y en general poner trmino a contratos de trabajo, de prestacin de servicios; celebrar

    contratos colectivos, convenios colectivos, convenios colectivos y modificarlos;suscribir actas de avenimiento, otorgar finiquitos.- Diecisiete.- En general, en todos

    suscribir actas de avenimiento, otorgar finiquitos.- Dieciocho.- En general, en todos los

    contratos y convenciones que celebre podr fijar, pagar y percibir precios, saldos de

    precio, intereses, reajustes, plazos, garantas condiciones y dems clusulas y

    modalidades que procedan, fijar cabida y deslindes y dems elementos necesarios

    para la determinacin material y jurdica de toda clase de bienes muebles o

    inmuebles; requerir y firmar inscripciones, anotaciones, subinscripciones en los

    Registros del Conservador de Bienes Races, Registro Civil, Registro Nacional de

    Vehculos Motorizados, Registro de Naves o Aeronaves, u otros, o facultar para ello.-Diecinueve. Renunciar a todo derecho o accin derivado de los contratos celebrados a

    nombre de la Empresa o en que ella sea parte o tenga inters de algn modo;

    renunciar las acciones resolutorias que emanen de esos mismos contratos; gratificar,

    donar, novar, realizar y pactar la extincin de toda clase de obligaciones, mediante

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    pago, novacin, remisin, compensacin, renuncia, dacin en pago o mediante

    cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pedir y otorgar rendiciones de cuenta;

    convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, clusulas penales y multas.-

    Veinte.- Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamentos, sea como

    fletante, fletador o beneficiario.- Veintiuno.- Dar y tomar bienes en hipoteca, incluso

    con clusula de garanta general, ya sea para caucionar obligaciones de la empresa o

    de terceros, posponer hipotecas; alzar y cancelar hipotecas; dar y recibir bienes races

    en anticresis; constituir y aceptar hipotecas, usufructos, fideicomisos, servidumbres y

    censos.- Veintids.- Dar y recibir bienes muebles. Valores inmobiliarios, derechos,

    acciones y dems cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial o

    de cualquier tipo, o mediante prenda agraria, prenda sin desplazamiento, industrial,

    especial de compraventa de cosa mueble a plazo, y otras prendas regidas por leyes

    especiales, constituirlas, aceptarlas, posponerlas, alzarlas y cancelarlas.- Veintitrs.-

    Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar, de gravar, de celebrar actos ycontratos, sobre toda clase de bienes.- Veinticuatro.- Constituir, aceptar, posponer,

    alzar y cancelar fianzas y toda clase de garantas sea sobre muebles o inmuebles.-

    Veinticinco.- Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y

    concesionarios; celebrar contratos de corretajes o mediacin, de distribucin de

    comisionistas para comprar o vender, dar o tomar toda clase de bienes, mercaderas,

    especies, marcas comerciales, patentes de invencin, en consignacin o

    representacin.- Veintisis.- Pagar en dinero efectivo, por dacin en pago, por

    consignacin, por subrogacin o por cesin de bienes todo lo que la empresaadeudare y en general extinguir cualquier obligacin.- Constituir o pactar domicilios

    especiales.- Veintisiete.- Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales,

    modelos industriales, patentes de invencin, pudiendo oponerse a inscripciones y

    registros ante los organismos del Ministerio de Economa o quien corresponda;

    adquirir, ceder y transferir a cualquier ttulo esos mismos bienes; celebrar contratos de

    royalties o licencias par a la produccin y comercializacin de toda clase de bienes y

    productos y toda clase de propiedad intelectual, industrial o procedimientos

    industriales; inscribir toda clase de propiedad intelectual, marcas comerciales,

    patentes, modelos industriales; solicitar concesiones administrativas, concesionesmartimas de cualquier naturaleza y para cualquier objeto.- Veintiocho.- Representar y

    convenir con el fisco, municipalidades, con corporaciones de derecho pblico o

    privado en general, con todas las atribuciones que sean necesarias ante las mismas

    en todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pblica, reclamar,

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    impugnar, aceptar, aprobar tasaciones, avalos, indemnizaciones; ceder y adquirir

    derechos de suscriptor en cualquier empresa de telefona, tanto mvil como de red

    fija, como as tambin contratar servicios complementarios con las mismas; ceder y

    adquirir derechos de suscriptor en cualquier empresa de servicios de Internet y en

    general en todo lo que tenga que ver con la habilitacin comunicacional de la

    empresa. - Veintinueve.- Representar a la empresa ante toda clase de personas

    naturales o jurdicas, corporaciones de derecho pblico o privado y ante cualquier

    organismo o institucin pblica, fiscal, semi fiscal, estatal, municipalidad o de

    administracin autnoma, entre ellas el instituto de Normalizacin Previsional, Servicio

    de Seguro Social, Caja de Empleados Pblicos, Caja de Empleados Particulares y

    dems Cajas de Previsin, Servicio Nacional de Salud, Fonasa, Administradoras de

    Fondos de Pensiones, Isapres, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de

    Impuestos Internos, Servicios de Tesoreras Fiscales o Municipales, Servicio de

    Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanizacin, en los que podrn representarla conlas ms amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir toda clase de peticiones,

    solicitudes, reclamaciones, declaraciones inclusive juradas si lo requiere y realizar

    cualquier trmite, diligencia o gestin a nombre de la empresa.- Treinta.- Retirar,

    recibir, cobrar y percibir de la Empresa de Correos de Chile, o de otras empresas

    postales pblicas o privada, de las oficinas telegrficas, Telex, Entel Chile,

    Ferrocarriles del Estado, Servicios de Aduanas, Lneas Areas y de Transporte

    Terrestre o Martimo en General, toda clase de correspondencia, certificada o no,

    giros, encomiendas, paquetes postales, carga, bultos y mercaderas, y en general,cuanta especie o bien pieza o artculo venga destinado a nombre de la Empresa.-

    Treinta y uno.- Celebrar toda clase de contratos de construcciones, sean generales,

    de especialidades, por suma alzada o por administracin, requerir inscripciones en los

    Registros de Contratistas de cualquier organismo pblico o en empresas privadas;

    concurrir a toda clase de propuesta pblica o privada y firmar los documentos,

    declaraciones que exijan, tomar boletas de garantas y endosarlas.- Treinta y dos.-

    Arrendar Cajas de Seguridad, abrirlas retirar lo que se encuentre en ellas, y poner

    trmino a su arrendamiento. Contratar y modificar seguros que cauciones toda clase

    de riesgos, cobrar plizas, endosarlas y cancelarlas. Celebrar, modificar y ponertrmino a toda clase de contratos de trabajo y de prestacin de servicios, sean ellos

    profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de

    avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extincin de toda clase de

    obligaciones por pago, novacin, compensacin o cualquier otra forma de extinguir

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    obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Treinta y tres.- Conferir

    mandatos generales o especiales, modificarlos o revocarlos; delegar en todo o parte

    las atribuciones que se le confieren; otorgar a los mandatarios que designen, la

    facultad, a su vez, de conferir mandatos especiales y revocarlos.- Treinta y cuatro.- En

    el orden judicial, representar a la Empresa en todo tipo de juicios, de cualquier clase y

    naturaleza, que sean y ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral o

    administrativo de la Repblica, sea como demandante, denunciante, querellante o

    bien como demandada, denunciada o querellada, con las facultades contenidas en

    ambos incisos del artculo sptimo del Cdigo de Procedimiento Civil que declaran

    conocer y tienen por expresamente reproducidas en esta escritura, especialmente,

    desistirse en primera instancia de la demanda o accin deducida, aceptar la demanda

    contraria, renunciar los recursos y trminos legales, transigir, comprometer, otorgar a

    los rbitros facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales

    o extrajudiciales, celebrar avenimientos, percibir y absolver posiciones.- La facultad detransigir comprende tambin la transaccin extrajudicial.- Designar abogados

    patrocinantes, revocar y dejar sin efecto estas designaciones; delegar en todo o parte

    sus atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones.- Treinta y cinco.- Constituir a

    la empresa en codeudora solidaria; otorgar y aceptar fianzas simples o solidarias,

    avalar letras de cambio, pagars y toda clase de documentos bancarios, mercantiles o

    negociables en general, ya sea para garantizar obligaciones de la empresa o de

    terceros.

    ROBERTO CARLOS ARAVENA MORALES

    RUT: 14.496.208-7 ______________________

    GILBERTO CSAR CANTO OLIVOS

    RUT: 12.516.674-1 ______________________