El Divorcio

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Descripcion del divorcio

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El DivorcioEs un instituto jurdico mediante el cual un matrimonio vlidamente celebrado se disuelve por hechos graves que se suscitan con posterioridad a su celebracin.

Se diferencia de la nulidad en que sta a deja sin efectos el matrimonio al momento mismo de su nacimiento y el divorcio mira matrimonios vlidamente celebrados.

La nulidad es una sancin legal aplicada judicialmente, consistente en la privacin de todos los efectos a una actuacin particular que contraria profunda y gravemente las normas fundamentales en los trminos y por los conceptos prevenidos en la misma ley por tanto es la respuesta a una irregularidad inicial del matrimonio.

El divorcio es la cesacin total de los efectos del matrimonio debida al surgimiento posterior de ciertos hechos legalmente enunciados, incompatibles con la continuidad del matrimonio en si o la vida conyugal.Derecho Romano

En el derecho romano la unin matrimonial se disolva no solamente por la muerte de uno de los cnyuges sino tambin por la prdida de la capacidad y la affectio maritalis que fue un elemento primordial esencial del matrimonio.

Bsicamente fueron 4 las formas de divorcio que conoci el derecho romano:

Por mutuo consentimiento

Aquel que se obtena por razones de fuerza mayor y por tanto no conllevaba a sancin ninguna El divorcio unilateral o repudio

El divorcio sin causa porque uno de los conyuges repudiaba sin razn a su mujer

Obtenida la separacin, el marido poda celebrar nuevas nupcias. A la mujer le estaba vedado hacerlo hasta tanto no transcurriera el ao de gracia so pena de infamia.

El Cristianismo

La iglesia catlica libro una ardua batalla para cristianizar las leyes romanas al igual que las costumbres germanicas que aceptaban el divorcio, lo que logro tiempo despus.A mediados del siglo XII surge como doctrina cristiana la indisolubilidad del vnculo matrimonial la que a su vez trajo como causa la aparicin de la institucin llamada separacin de cuerpos por la cual subsistiendo aun el vinculo se autoriza a los casados para suspender la vida en comn. A mediados del siglo XVI se preciso la naturaleza del matrimonio como sacramento instituyndose definitivamente la indisolubilidad como una caracterstica esencial del matrimonio cannico.

poca ModernaEn Colombia hoy en da a partir de la Ley 1 de 1976 existen tanto el divorcio como la separacin de cuerpos.El divorcio en ColombiaEn Colombia el Divorcio vincular(: Se llama vincular al divorcio porque produce la ruptura del vnculo y la disolucin de la sociedad conyugal) se instituyo con la ley 20 de junio de 1952 conocida como ley obando la que tambin reglamento el matrimonio civil.

El mutuo acuerdo en vigencia de esta ley no era valido para el divorcio cuando se trataba de varones menores de 25 aos y mujeres menores de 21 o bien cuando la unin matrimonial tena una vigencia de 20 o ms aos. Tampoco cuando la cnyuge fuera mayor de 40 aos y en fin cuando los padres de los cnyuges se opusieren.

El divorcio vincular consagrado en esta ley tuvo una vigencia efmera pues el artculo 4 de la ley 8 de 1856 lo aboli, a partir de ese momento el matrimonio fue disoluble tan solo por la muerte de alguno de los cnyuges o por la nulidad judicialmente declarada.

Los artculos 111 y 112 del cdigo soberano de Santander dispuso: el matrimonio se disuelve por la muerte o por la voluntad de uno de los conyuges. No podr disolverse:

Si el varon es menor de 25 aos y la mujer menor de 21

Cuando no han transcurrido 2 aos despus de celebrado el matrimonio.

El cdigo civil de la unin que fue adoptado en toda la republica en 1887, desapareci el divorcio vincular con la disposicin del artculo 152 que deca: el matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cnyuges y el articulo 153 al disponer que el divorcio no disuelve el matrimonio pero suspende la vida en comn de los casados . y asi se mantuvo hasta la ley 1 de 1976 que vuelve los ojos al divorcio vincular.

Ley primera de 1976

En el sistema colombiano el legislador de 1976 concibio el divorcio vincular en sentido restringido al sealar nueve hechos que considero suficientemente graves para disolver el matrimonio civil. La discusin de este ley presencio una de las polmicas mas ardientes que haya conocido el pas, pues enfrento dos grandes tesis: los divorcistas y los antidivorcistas precedidos especialmente por la iglesia catlica.

Para la iglesia catlica el matrimonio no solamente es un contrato sino tambin un sacramento. El concilio de trento de 1563 fijo la indisolubilidad matrimonial la que se ha mantenido hasta nuestros das a travs del cdigo canonico, esto condujo finalmente a que el legislador colombiano respetando la legislacin canonica en la ley primera del 76 aprobara el divorcio vincular pero tan solo para el matrimonio civil, continuando indisoluble el matrimonio canonico por causas distintas a la nulidad y a la muerte , situacin que perdurara hasta el 17 de diciembre de 1992 fecha en la que entro a regir la ley 25 de 1992 que entronizo la figura de la cesacin de efectos civiles de los matrimonios religiosos. (articulo 42 c.p.)

Cesacin de efectos civiles en los matrimonios religiosos

El inciso 8 del artculo 42 de la C.P. dispone que los efectos civiles de todo matrimonio cesaran con arreglo a la ley civil elevada asi a canon constitucional esta especie de divorcio, el artculo 5 de la ley 25 de 1992 establece que los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesaran por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia al paso que el matrimonio civil se disuelve no solo por la muerte real o presunta de alguno de los cnyuges sino tambin por el divorcio decretado judicialmente. Es decir, si el divorcio versa sobre el matrimonio civil el vinculo se disolver como consecuencia de la sentencia ejecutoriada que lo decrete y si recae sobre un matrimonio religioso tan solo cesaran sus efectos civiles.Ley 25 de 1992

Aprobada la actual constitucin en julio de 1991, pronto surgi la inquietud en lo referente a la aplicacin inmediata del inciso 8 del articulo 42 segn el cual los efectos civiles de todo matrimonio cesaran con arreglo a la ley civil mas concretamente en cuanto a la oportunidad de su aplicacin frente al matrimonio religioso.La ley de divorcio contenida en la ley 25 de 1992 presenta unas caractersticas que vale la pena destacar:

Toda causal de divorcio sin importar su naturaleza exige en derecho colombiano ser acogida y estimada por una sentencia judicial. No hay divorcio por escritura publica, pues el decreto 1900 de 1989 que asi lo permitia fue expresamente derogado por la ley 25 de 1992.

El legislador de 1992 consagro el mutuo acuerdo de los conyuges como causal autnoma de divorcio.

Las causales de divorcio dejaron de ser facultativas para convertirse en perentorias por cuanto el juez que conoce del divorcio perdi el poder de apreciacin que le otorgaba la ley primera de 1976.

Todas las causales de divorcio requieren demostracin y para el efecto es suficiente la sola confesin de los conyuges.

Los hechos que motivan el divorcio son taxativos pues solo operan los indicados expresamente en la ley.

Los hechos constitutivos de las causales de divorcio contemplados por el legislador en el articulo 6 de la ley 25 de 1992 deben ostentarse en cierta exigencias:

1- Imputabilidad: este requisito tiene que ver con las causales del divorcio, mediante el cual se busca castigar una conducta que debe ser atribuible al demandado a titulo de dolo o culpa. Si estos hechos no son imputable al conyuge demandado el divorcio no se justifica y el juez no podr otorgarlo. Ejm: conyuge violada; ultrajes en estado de hipnosis. etc2- Invocabilidad: quiere decir que el divorcio solo puede ser demandando por el conyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivaron y nunca por el conyuge que con su conducta estructura los hechos constitutivos de la causa de divorcio alegada.