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EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: APROXIMACIÓN GENERAL

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EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: APROXIMACIÓN

GENERAL

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¿Qué son los derechos humanos?

Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición, sin discriminación alguna.

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Los dos sectores tradicionales del DIH: El Derecho de Ginebra: Protección de las

víctimas. El Derecho de La Haya: Regulación de los

métodos y medios de combate.Singular papel desempeñado por el

CICR. Qué es el CICR. Cuándo se creó. Principios de actuación: Humanidad;

Imparcialidad, Neutralidad; Independencia; Voluntariado; Unidad; Universalidad.

Funciones en el ámbito del DIH: Iniciativa, garantía, difusión.

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2. ¿Cuáles son los principales instrumentos normativos del

DIH?Los Convenios de Ginebra de 1949.

Sustituyen y completan Convenios anteriores (1864, 1906, 1929)

Heridos (I), Náufragos (II), Prisioneros de Guerra (III), Población Civil (IV).

Los Convenios de La Haya de 1899-1907. En especial, Convenio IV sobre leyes y usos de la

guerra terrestre. Aceptación y naturaleza consuetudinaria.

Los Protocolos adicionales de 1977. ¿Cómo y para qué se adoptaron?.

No USA, Turquía, Sudán, Eritrea, Afganistán, Marruecos, India o

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Convenio de La Haya sobre protección de bienes culturales (1954). Completado por dos protocolos adicionales (1954 y

1999).

Instrumentos sobre prohibiciones o restricciones de armamentos. Convenio sobre armas bacteriológicas (1972). Convenio sobre técnicas de modificación ambiental. Convenio sobre armas convencionales (1980).

Cinco protocolos (fragmentos, minas, armas incendiarias, laser, restos explosivos).

Convenio sobre armas químicas (1993). Convenio sobre minas antipersonal (1997). Convención para la prohibición de las bombas de

racimo (2-3 diciembre 2008). CBC (Cluster Bombs Coalition).

¿Hacia un Tratado Internacional sobre comercio de armas? IANSA y la campaña Armas Bajo Control.

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Instrumentos relativos a la protección específica de ciertas víctimas: Convención de Ginebra sobre el estatuto de

los refugiados (1951), y Protocolo (1967) Protocolo facultativo a la Convención sobre

derechos del niño sobre participación de los niños en conflictos armados (2000).

Instrumentos sobre represión penal de las infracciones graves del DIH. Convención sobre genocidio (1948). Estatuto de Roma de la Corte Penal

Internacional (1998).

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¿Cuándo se aplica el DIH?

Conflictos armados, pero con distinción entre dos grandes tipos.

Los conflictos armados internacionales:“Guerra declarada o cualquier otro conflicto armado entre Altas Partes

contratantesOcupación

Conflictos en los que un contendiente no sea parte” (art. 2 común CG´s)

Guerras entre Estados: Cualquier recurso a la fuerza armada entre Estados

(Tadic). Noción objetiva: Independientemente de declaración de

guerra. Aunque no todos los beligerantes sean partes: superación

de la cláusula “si omnes”. ¿Son aplicables a las operaciones de paz?

Guerras de Liberación colonial. ¿Cuáles son esos pueblos?. Conflictos coloniales o cuasi-coloniales, y aplicación del

PAI (Israel, Indonesia, Marruecos).

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Los conflictos armados internos: Tradicionalmente excluidos del DIH. El art. 3 común a los Convenios de Ginebra.

Conflictos armados internos en el territorio de una parte contratante.

Trato humano y no discriminatorio. Prohibición de cuatro tipos de conductas atentatorias contra los

derechos humanos más elementales. El Segundo Protocolo adicional:

Elemento positivo de definición:“en el territorio de una Alta parte contratante entre sus fuerzas armadas

y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente protocolo”

Exclusión:“situaciones de tensiones internas y disturbios interiores, tales como los

motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos”

- Tres tipos de situaciones internas: Disturbios interiores (DIDH), Conflictos armados sin control territorial, Conflictos armados con control territorial .

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¿Y si, por unas u otras razones, los instrumentos convencionales no son aplicables? Ejemplos.- Conflictos coloniales en Estados que no son

partes en PAI (Marruecos, Indonesia, Israel), Conflictos armados internos en Estados que no son partes en PAII (Turquía, Sudán, Eritrea, Afganistán, Somalia…).

La cláusula Martens.“En los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias

adoptadas por ellas, los pueblos y beligerantes quedan bajo la salvaguardia y el imperio de los principios del derecho de gentes, tal y como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública” (Préambulo CIV La Haya, arts. 63, 62, 142 y 158 CG´s)

- CIJ, actividades militares y paramilitares USA/Nicaragua (1986), par. 218.- Principios intransgredibles, derivados de consideraciones elementales

de humanidad, de los que los CG´s no son más que expresión concreta, y entre los que se encontrarían los que derivan del art. 3 común.

- Probablemente, principios de proporcionalidad y distinción.- CIJ, Licitud del empleo de armas nucleares (96) y muro de

separación (2004)- El DIDH no deja de aplicarse en el marco de conflicto armado.

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El Principio de proporcionalidad.

Significado, Formulación y valoración. Ponderación entre fin legítimo en la guerra y el

imperativo humanitario: Prohibición de métodos y medios que, por causar daños superfluos o sufrimientos innecesarios, son excesivos para la consecución de la ventaja militar.

Formulación (22 y 23 CIVLaHaya, 35 PAI): “El derecho a elegir medios y métodos no es ilimitado”. Prohibición daños supérfluos o sufrimientos innecesarios.

Ventajas e inconvenientes: Flexibilidad y adaptabilidad vs. escasa concreción.

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Desarrollo: armas prohibidas o limitadas. Ciertas armas convencionales:

Proyectiles explosivos de pequeño calibre y balas dum-dum (1868, Conf. La Haya 1907).

Fragmentos no detectables (Prot. I Conv. 1980). Ciertos tipos de minas (Conv. VIII La Haya, Prot. II y V

Conv. 1980, Conv. Ottawa 1997). Armas laser cegadoras y armas incendiarias (Prot. III

y IV Conv. 1980). Restos explosivos de guerra (Prot. V). Bombas de racimo.- El Convenio de 2008.

Armas de destrucción masiva. Armas “venenosas”: biológicas (1980) y químicas

(1993) Técnicas de modificación ambiental (1977 y 55 PA 1). ¿Y las armas nucleares?: El dictamen de la CIJ de

1996.

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Desarrollo: Métodos de combate prohibidos. Perfidia .- Engaño basado en hacer creer

al enemigo que se tiene derecho a protección según el DIH.

Uso indebido de emblemas protegidos o de signos de nacionalidad.

Ataque a personas fuera de combate Ocupantes de aeronaves en peligro.

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El principio de distinciónSignificado y formulación

Sólo es legítimo dirigir los ataques contra objetivos militares, debiéndose adoptar medidas de protección respecto de los objetivos civiles.

Reconocimiento indirecto en arts. 25 y 27 CIVLaHaya, y expresamente en 51 y 52 PAI:

“No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las personas civiles (51.2)

Los bienes de carácter civil no serán objeto de ataque (52.1)Los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos militares

(52.2)”¿Qué se entiende por objetivo militar?

“Objetos que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida”. (52.2 PAI)

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5. El principio de distinción

Bienes civiles específicamente protegidos. Bienes indispensables para la

supervivencia de la población civil. Obras e instalaciones que contienen

fuerzas peligrosas. Bienes culturales.

¿Bombardeos de ciudades?¿Daños colaterales? Prohibición de ataques o amenazas

dirigidos a atemorizar a la población civil. Prohibición de ataques indiscriminados.

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LOS DERECHOS HUMANOS Y EL

DERECHO INTERNACIONAL

HUMANITARIO EN COLOMBIA.

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CONSIDERACIONES GENERALES.

El derecho de los conflictos armados se ha aplicado en el país, por costumbre internacional (IUS COGENS); como ejemplo de ello tenemos el tratado de regulación suscrito entre Pablo Murillo y Simón Bolívar, firmado en Carachi-Venezuela en 1820.

En la C.N. de 1.886, en su art. 121, se recoge esta tradición.

En la C.N. de 1991, igualmente se plasma en el articulo 214. “En todo caso se respetarán las reglas del DIH”.

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SIGUEN…Colombia es parte de la O.N.U. y de la O.E.A,

desde su creación. Los 4 Convenios de Ginebra de 1.949, fueron

suscritos y ratificados por Colombia, mediante la Ley 5/60.

Los 2 Protocolos 1 y 2 adicionales de 1.977, fueron suscritos y ratificados por Colombia, mediante leyes de 1.991 y 2002 respectivamente.

El art. 3 común a los convenios del 49, que regula los conflictos armados internos, tiene plena aplicación desde el momento que se suscriben o desde que se ratificaron, depende quien lo diga?.

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SIGEN…En Colombia se reconoce históricamente la

existencia de las siguientes organizaciones guerrilleras, las cuales tienen un pensamiento político y filosófico distinto al régimen liberal conservador:

FARC-EP.E.L.N.E.P.L.M-19.AUTODEFENSA OBRERA.QUINTIN LAME.

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SIGUEN…En 1.990 se firma un acuerdo político entre la

Alianza Democrática –M-19 y los partidos liberal y social Conservador; que posibilita la elección de una Asamblea Nacional Constituyente y la redacción de la C.N. de 1.991. Hoy por diferentes razones la AD-M19 no existe; por lo tanto ante quien están obligados a cumplir los acuerdos firmados?.

Subsisten los movimientos guerrilleros FARC-EP; E.L.N. y un sector del E.P.L.

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SIGUEN…En materia de D.H. Colombia firmo y ratifico

la Declaración Universal de DH y la Convención Americana de DH, y las convirtió en ley en 1.968 y 1971 respectivamente. Estas leyes se elevan a rango constitucional en lo fundamental en la C.N. de 1.991, en sus art. 11 a 94. (de cumplimiento inmediato, declarativos unos y suspendidos otros).

Los grupos de D.H. trabajan a nivel nacional e internacional, en formación, difusión, defensa y protección y se agrupan en la CCE-EU.

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SIGUEN…Desde 1.996 en Colombia hace presencia la

Oficina del Alto Comisionado para los DH de la ONU, (Asesoría, Acompañamiento y formular Recomendaciones).

La Cruz Roja Internacional, tiene igualmente oficina en Colombia desde 1.887; por derecho de iniciativa propia y viene acompañando el conflicto y formulando recomendaciones privadas.

Los grupos de DH, reconocemos el conflicto armado y hacemos llamados para que se le busque solución políticamente mediante el dialogo y con nuestra participación.