El diálogo intercultural en el proceso judicial

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1 Título: El diálogo intercultural en el proceso judicial: El caso pueblo Kichwa de Sarayaku y el Ecuador Emilia María Gallegos Mejía. Abogada, salvadoreña y estudiante de la X Promoción del Doctorado en Gobierno y Políticas Públicas de la Universidad de Costa Rica, gracias al Programa Regional de Becas del Servicio Alemán de Intercambio Académico, por sus siglas en alemán DAAD Resumen Este documento analiza el diálogo intercultural en un proceso judicial, específicamente el caso del resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor del pueblo Kichwa de Sarayaku contra de Ecuador. El análisis se efectúa a partir del video de la audiencia pública celebrada el 6 y 7 de junio de 2011 y la sentencia del 27 de junio de 2012 (fondo y reparaciones). El objetivo es cuestionar al mecanismo judicial para promover el diálogo intercultural.

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Ttulo: El dilogo intercultural en el proceso judicial: El caso pueblo Kichwa de Sarayaku y el EcuadorEmilia Mara Gallegos Meja. Abogada, salvadorea y estudiante de la X Promocin del Doctorado en Gobierno y Polticas Pblicas de la Universidad de Costa Rica, gracias al Programa Regional de Becas del Servicio Alemn de Intercambio Acadmico, por sus siglas en alemn DAADResumenEste documento analiza el dilogo intercultural en un proceso judicial, especficamente el caso del resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor del pueblo Kichwa de Sarayaku contra de Ecuador. El anlisis se efecta a partir del video de la audiencia pblica celebrada el 6 y 7 de junio de 2011 y la sentencia del 27 de junio de 2012 (fondo y reparaciones). El objetivo es cuestionar al mecanismo judicial para promover el dilogo intercultural.Palabras clave: pueblos indgenas, dilogo intercultural, igualdad, Sarayaku, Ecuador, consulta previa, propiedad comunal, sumak kawsay, kawsay sacha.AbstractThis paper analyzes intercultural dialogue in judicial process specifically the cases ruled by Inter-American Court of Human Rights in favor of the Kichwa indigenous people of Sarayaku versus Ecuador. The analysis is based on the public hearing video held on June 6th and 7th, 2011 and the judgment of June 27th, 2012 (merits and reparations). The objective is questioning the judicial mechanism to promote intercultural dialogue.Key words: indigenous people, intercultural dialogue, equity, Sarayaku, Ecuador, consultating in advance consult, comunal property, sumak kawsay, kawsay sacha.1. IntroduccinFornet-Betancourt (2006) plantea once tesis para mejorar la teora o la prctica de la interculturalidad. En ese documento se retoman para analizar el caso resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de un pueblo indgena, el pueblo Kichwa de Sarayaku contra el estado de Ecuador, a partir de la audiencia pblica celebrada el 6 y 7 de junio de 2011cuyo video se encuentra disponible en Internet- y la sentencia del 27 de junio de 2012. El objeto es cuestionar al mecanismo judicial para promover el dilogo intercultural.Segn Fornet- Betancourt (2006) el dilogo intercultural es un: dilogo de situaciones entre sujetos concretos que hablan de sus memorias y planes, de sus necesidades y deseos, de sus fracasos y sueos, es decir, del estado real de su condicin humana en una situacin contextual especfica, se presenta, por ltimo como el lugar donde se replantea la cuestin de la intersubjetividadSe tratara, en una frase, de ensanchar las posibilidades de crear comunidad como base para una intersubjetividad que es expresin no de un reconocimiento abstracto o formal del otro sino manifestacin prctica de convivencia (p. 18).Las tesis retomadas son las siguientes: Hay que corregir a la filosofa occidental dominante de razones absolutas y evidencias irrefutables, por un dilogo donde se acepte la diferencia, donde haya apertura, indefinicin y contradiccin. Sin contextualidad no hay base para el desarrollo del dilogo intercultural que es intercambio e interaccin entre mundos contextualesun dilogo de, sobre y entre situaciones de lo humano, y no como un intercambio de ideas abstractas (Fornet- Betancourt, 2006, p. 13-14).Concretamente interesa analizar si la proteccin de derechos humanos como institucin democrtica, presenta suficientes condiciones para promover el dilogo intercultural. Esto supone identificar las racionalidades occidentales detrs del funcionamiento de la audiencia, y retomando la hiptesis de la contextualidad, este anlisis en el marco concreto de este caso.2. Planteamiento del casoEn esta seccin se harn dos cosas. Se plantear en caso en trminos jurdicos, en primera instancia se identificarn los hechos relevantes y luego se har una presentacin esquemtica de los derechos humanos que las partes interpretan como vulnerados o no. Posteriormente compararan las concepciones de derechos desde una visin jurdica occidental y desde la visin del pueblo Kitchwa segn ha quedado documentada a travs de la sentencia y la audiencia pblica. 2.1 Hechos jurdicamente relevantesLos hechos se presentan en forma sinttica para facilitar la compresin de este caso complejo. Ecuador ratific el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo en vigencia desde el 15 de mayo de 1999 (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012, p. 22) el cual regula el derecho a la consulta libre, previa e informada a los pueblos indgenas como parte de su participacin ciudadana y en concreto para los proyectos de desarrollo. Por otra parte, Ecuador est vigente la Convencin Americana sobre Derechos Humanos desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoci la competencia contenciosa de la Corte Interamericana desde el 24 de julio de 1984 (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012, p. 9).En 1996 Ecuador concedi la exploracin de hidrocarburos y explotacin petrolera a una empresa (Compaa General de Combustibles, S. A. o por sus siglas CGC, en consorcio con la Petrolera Argentina de San Jorge luego Chevron-Burlington). La zona a explorar afectaba el 60% de un territorio indgena, titulado a favor de varias comunidades del Ro Bobonaza en 1992 luego de manifestaciones de los pueblos indgenas. El territorio se encuentra en medio de la selva y es de difcil acceso. Las nicas vas son por aire a travs de avionetas alquiladas (con un costo por ida entre los US$200 y US$300) y por va fluvial. La exploracin supona trazar una malla donde se depositaban explosivos (pentolita) ya sea sobre la superficie o se enterraba a veinte metros bajo tierra. Adems se realizar un desbroce para trazar las mallas, para establecer campamentos para los trabajadores y helipuertos para enviar abastecimientos y materiales.El contrato de concesin delegaba en la empresa la obligacin de obtener de todos los permisos necesarios para la exploracin. La empresa trat de intercambiar el acuerdo de las poblaciones indgenas a cambio de servicios mdicos, trabajo en la empresa o montos de inversin. Todo esto sin tomar en cuenta la institucionalidad indgena o como un proyecto de esa envergadura les afectaba desde su cosmovisin. Hubo un incidente que seala que el proceso no se realiz de buena fe. La empresa llev servicios a la comunidad y pidi firmas a cambio de brindar los servicios de salud. Estas firmas despus trataron de ser utilizadas como parte de una carta de apoyo a la permanencia de la empresa en el sector.A raz de lo anterior algunas comunidades accedieron a las actividades de la empresa. Pero la comunidad con la ms de la mitad del territorio y la poblacin (Sarayaku). Estas diferencias generaron conflictos entre las comunidades que se manifest en violencia fsica y la limitacin de la libre circulacin. Se relata el bloqueo de la comunidad Canelo para que Sarayaku asistiera a una manifestacin en la ciudad de Puyo, la principal de la Provincia Pastaza.El pueblo de Sarayaku mantuvo oposicin a las actividades de la empresa. Al punto que se firm un Acuerdo entre el Ministerio de Minas y Petrleo para que la Fuerza Armada les brindar proteccin. La empresa contaba tanto con su seguridad privada como con las fuerzas armadas. La presencia del ejrcito provoc alarma en el pueblo. Su asamblea llam a un estado de emergencia y se establecieron seis campamentos en los lmites del territorio conformados por hombres y mujeres jvenes. stas ltimas para asegurarse que no hubiera violencia fsica entre los hombres de Sarayaku y el ejrcito. Los nios que no podan caminar y los ancianos se quedaron en el asentamiento principal, a un da de camino. La idea de los campamentos era disuadir al ejrcito de entrar al territorio.No obstante lo anterior, en el territorio hubo detonaciones de pentolita, se desbroz partes de la selva. La construccin de un helipuerto afect a una montaa, se contaminaron las fuertes de agua.El contrato de la concesin fue modificado en fecha posterior a la entrada en vigencia el Convenio 169 sin que se hiciera una consulta al pueblo.Eventualmente hubo una terminacin del contrato por mutuo acuerdo del Ecuador y la empresa, sin embargo, se manifest que no haba ningn pasivo ambiental por parte de la empresa. Al momento del retiro de la empresa, quedaron sembradas ms de 1400 kilogramos algunos a 20 metros bajo la tierra y 150 kilogramos a nivel superficial. De estos el Estado retir 31 kilogramos. Desde el ingreso de la empresa CGC hasta la sentencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos transcurrieron diez aos.No obstante el retiro de la empresa a la fecha de la audiencia, el Ecuador estaba en proceso de ampliar las fronteras de un bloque petrolero aledao que afectara el territorio de las comunidades del ro Bobonaza.2.2 Derechos que se alegaron violentadosLos derechos son formas objetivas de determinar un bien comn y por lo tanto deben ser accesibles a todos los miembros de la comunidad. En este proceso existieron tres posturas: la de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, los representantes de las vctimas y el Estado.1

Tabla N 1Derechos alegados como violados de la Convencin Americana de Derechos Humanos, segn las posturas de las partes y de la Corte Interamericana de Derechos HumanosDerechosComisinVctimasEstadoCorte

DERECHOS A LA CONSULTA Y A LA PROPIEDAD COMUNAL INDGENA

Propiedad, a partir del cual adems se violaron sus derechos a la libertad de pensamiento y de expresin y de derechos polticos en razn de tratarse de pueblos indgenas (discriminacin).El derecho propiedad protegido en el art. 21 de la Convencin supone un derecho a la consulta previa la afectacin del derecho.

En el marco de la libertad de pensamiento la consulta debi ser clara suficiente y oportuna (p.35) sobre las actividades a realizar y su impacto.

La violacin a los derechos polticos surge porque la falta de consulta les impidi la participacin poltica, a travs de sus propias instituciones, usos y costumbres en una decisin que les afecta.No hay en la sentencia una relacin clara entre cada categora de derecho violado y el hecho. Sin embargo, los hechos relevantes fueron: i) otorgar la concesin sin consulta previa, apoyo militar para su ejecucin, ii) utilizacin y daos al territorio entre noviembre 2002 y febrero 2003 por la apertura de 200 kilmetros de bosque primario, iii) abandono de explosivos y iv) daos a lugares sagrados.

No era obligacin hacer la consulta (al momento de la firma del contrato no estaba vigente el Convenio 169).Por otra parte, ese territorio fue un reconocimiento del Estado en 1992.La propiedad de la superficie no supone la propiedad del subsuelo que es del Estado.Hubo consulta realizada por la empresa y accedieron el resto de comunidades.Se hicieron actividades de socializacin del estudio de impacto ambiental.La relacin de los pueblos indgenas con su territorio a travs de la propiedad comunitaria es distinta a la propiedad privada, pero debe recibir igual proteccin.

La corte establece que los mecanismos de salvaguarda de la propiedad indgena debe ser necesario, proporcionales, con un fin legtimo en una sociedad democrtica, que permita la subsistencia del pueblo indgena. Establecindose en concreto el mecanismo de consulta y beneficio del proyecto de inversin: proceso adecuado y participativo a la consulta, la realizacin del estudio de impacto ambiental, compartir razonablemente los beneficios de la explotacin de los recursos. Adems se debe garantizar que la explotacin no afecte la subsistencia del pueblo indgena. (p. 42).

La consulta debe ser:previa, de buena fe y su objeto debe ser construir un acuerdo es decir el resultado no est predeterminado cuando se inicia la consulta-, adecuada y accesible, es decir, segn las costumbres de los pueblos originarios, los estudios en general deben realizarse con los pueblos involucrados como una manera que obtengan una opinin informada (art. 7.3 Convenio N 169). La consulta debe ser informada.Finalmente la falta de consulta y los consecuentes daos en la selva afectaron la identidad cultural del pueblo.

Derecho de circulacin y de residenciaDebido a que el estado no garantiz el libre trnsito, no hubo pista apropiada de aterrizaje, as como por la ubicacin del ejrcito y la colocacin de explosivo en el territorio.Falta de garanta frente a las restricciones de los miembros de la comunidad Canelo, y por la instalacin del ejrcito en la comunidad Jatn Molino. La violacin de este derecho es de particularidad relevancia dado que la selva es de difcil acceso y trnsito.No haba pruebas fehacientes de los hechos que se consideran muestra la falta de garanta. La adjudicacin del territorio hecha en 1992 estableca que haba libre circulacin.En la audiencia adems se trat de introducir que el trnsito se reestableci por gestiones de un comit gubernamental. Sin embargo, ese testimonio fue invalidado posteriormente.No hubo suficiente prueba sobre la restriccin de otras comunidades del ro Bobonaza o de agentes estatales.Se considera que la presencia de la pentolita es una restriccin ilegtima a circular, realizar actividades de caza y tradicionalespor la evidente situacin de riesgo creada (p.71)

Derechos, Econmicos, Sociales y Culturales*No aleg violacin de estos derechos ni se refiri a ellos en los alegatos de los representantes de las vctimas.Al afectarse el territorio sin una consulta previa, se afect a la cultura pues la reproduccin de esta depende de las actividades del pueblo en la selva (cultivos, enseanza, ritos, fiestas).Consideran que la cultura Kichwa ha sido mal apreciada por los representantes de las vctimas, pues desconoce su posibilidad de dinmica.La Corte no se pronuncia sobre esto pues considera que los aspectos ya han sido abarcados en el derecho de propiedad, consulta y de identidad cultural todos desarrollados bajo la categora de propiedad.

Deber de adoptar disposiciones de derecho internoPor falta de disposiciones para adaptar la legislacin interna para la realizacin de consultas, a pesar que la Constitucin de 1998 ya contempla el derecho a la consulta.En la sentencia se seala que hay coincidencia con la Comisin.Seala que no hubo violacin porque actualmente la legislacin est en proceso de adaptacin a la nueva Constitucin.Ni la Comisin ni la representacin seal por qu se consideraba concretamente que el Estado no haba adaptado las disposiciones de derecho interno, sin embargo, el reconocimiento del Estado del proceso de adaptacin a la Constitucin de 1998 fue la base del establecimiento de la falta de cumplimiento de este deber.

Falta a la obligacin de respeto a los derechos por una diferencia basada en la tnicaLas violaciones anteriores basadas en la diferencia tnica.Las violaciones anteriores basadas en la diferencia tnica.No ha realizado dicha violacin, el Estado ha creado instituciones especiales de proteccin como los fiscales indgenas.Se considera que el derecho a la identidad cultural de los pueblos indgenas debe ser un eje transversal de interpretacin de los derechos.

DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD PERSONAL

Derecho a la vidaLas amenazas y daos a la propiedad han afectado su sobrevivencia.El Estado no garantiz su forma de vida individual y colectiva y su modelo de desarrollo. A pesar de la vulnerabilidad de los indgenas ante la incursin de la empresa petrolera.Se considera que respecto de los explosivos el Estado ha estado avanzando en el retiro de la pentolita. Y que sobre las enfermedades que padecieron en la comunidad estas no constan en certificaciones mdicas.Se protege el derecho a la vida aunque nadie haya fallecido a causa de los hechos sealados. Se considera que hubo responsabilidad del Estado por la falta de solucin a los ms de 1400 kilogramos de pentolita que se encuentran en el territorio Sarayaku.

Derecho a la integridad personal y a la libertad personalDebido a los golpes que recibieron de miembros de la Comunidad Canelo cuando los miembros de Sarayaku se diriga a la ciudad de Puyo. No obstante haber presencia en el lugar de los hechos.

La Comisin no se pronunci sobre la privacin de libertad de unos jvenes de Sarayaku por parte del ejrcito ecuatoriano por falta de elementos de prueba.Debido a los golpes que recibieron de miembros de la Comunidad Canelo cuando los miembros de Sarayaku se diriga a la ciudad de Puyo. No obstante haber presencia en el lugar de los hechos.

La representacin seala que la detencin se realiz sin orden de captura, y sin que los detenidos hubieran sido encontrados en la comisin flagrante de un delito.

Sealan que el Estado es responsable de varios actos de amenaza contra lderes del pueblo, debido a su falta de actividad.Aleg que abri un caso penal al respecto, pero que no fue posible individualizar a los responsables.

Aleg que no consta informacin fehaciente al respecto.La Corte considera que no cuenta con suficientes elementos respectos de la privacin de libertad.

No existe documentacin que pruebe la comisin de las amenazas.

DERECHOS A LAS GARANTAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIN JUDICIAL

Derecho a las garantas judiciales y a la proteccin judicialPor la falta de efectividad del amparo interpuesto por Sarayaku y la falta de investigacin de denuncias interpuestas por el pueblo.Aleg que el juez tramitador no convoc a audiencia, por falta de cita de una de las partes.Aleg que la falta de comparecencia supona el desistimiento del amparo.La Corte considera que el Estado violent el derecho a las garantas y proteccin judicial pues el amparo no fue efectivo y no hubo una investigacin de las denuncias.

Fuente: elaboracin propia en base Corte Interamericana de Justicia. Sentencia de Fondo y Reparaciones caso pueblo Kichwa de Sarayaku contra el estado de Ecuador, 27 de junio de 2012. 3. AnlisisEn este caso es muy claro observar las relaciones entre el estado, el sector privado y la sociedad representada por los pueblos indgenas en la formacin del inters pblico. El estado delega su obligacin de consulta, se limita a recibir las rentas de la operacin y brinda la funcin bsica de seguridad. La empresa privada no sigue las vas institucionales y se proyecta a travs de intercambiar servicios bsicos que no proporcionados por el estado (salud a corto plazo, trabajo) lo que deja a la poblacin indgena en una situacin de especial vulnerabilidad para emprender la una negociacin comercial. Cuando esta falla entonces se recurre a la fuerza, al ejrcito. Esta forma de relacionarse el estado, el sector privado y la sociedad destruye los lazos sociales, la confianza dentro de la comunidad y con las comunidades vecinas. Al relator especial, James Anaya, se le plantea que en realidad el conflicto lo provoca una sola comunidad, por su parte l manifiesta que lo que se observa en la mayora de casos es que los conflictos y las diferencias entre las comunidades son provocados por las presiones externas. Que por ello la consulta deba ser previa y permitir que entre las mismas comunidades resolvieran sus conflictos a travs de sus instituciones. En la misma lnea Villagra seala que eventos como los que ha vivido el pueblo de Sarayaku, donde hay una fuerza externa avasallante, que genera incertidumbre respecto de continuar viviendo su vida en la manera en que conocen, se genera deslegitimidad en sus lderes, pues los chamanes ya no pueden cuidar de su pueblo, curar sus enfermedades, los jvenes se encuentran desanimados y no desean recibir formacin para convertirse en chamanes. A eso se le conoce como crisis cosmolgica o crisis apocalptica y reduce la vitalidad de la cultura indgena. Una presin excesiva sobre una sociedad puede generar un punto de no retorno (1:48:13-. 2:05:10).Salta a la vista la preponderancia en el anlisis del derecho a la propiedad, del valor econmico como una reduccin del inters pblico. Aunque en el caso del pueblo indgena existe un reconocimiento de una institucin diversa de la propiedad privada: la propiedad comunal indgena.Lo anterior puede estar influenciado al debate en la audiencia pblica en torno a que no se poda imputar responsabilidad internacional a Ecuador por la falta de la consulta realizada previa a la concesin sobre la exploracin de hidrocarburos y la explotacin petrolera. Pues este derecho se desarrolla claramente para los pueblos indgenas en el Convenio N 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo, el cual no estaba vigente al momento de otorgar la concesin, por lo que la va de interpretacin restante era a travs de la Convencin Americana de Derechos Humanos, la cual haba sido ratificada mucho antes que el Convenio.Sin bien resulta ser una va jurdica que abre el espacio para conocer de una grave afectacin de derechos como es el caso de Sarayaku, podra resultar de ello una perversa relacin en cuanto que el derecho de la propiedad legitima al derecho a la consulta. Qu sucedera en los casos donde no hay un reconocimiento conforme al derecho internacional occidental de una propiedad?Se extraa tambin una argumentacin ms desarrollada en torno al derecho a la vida. La representacin de las vctimas para seguir las categoras del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- plantea que el derecho a la vida supone la eleccin de un proyecto de vida y de desarrollo alternativo. Este punto fue escuetamente retomado en la sentencia y en la audiencia quien lo introdujo fue el relator especial sobre los derechos de los pueblos indgenas de la Organizacin de Naciones Unidas, James Anaya, quien declar como testigo. Anaya (07:51) seal que la consulta era un nuevo modelo de las relaciones entre los estados y los pueblos indgenas que supona un nuevo modelo de desarrollo, adems, hizo referencia a un informe del relator previo (Stavenhagen, 2003) que se refera al tema. El relator plante que la mayora de casos que llegan a su conocimiento, tienen que ver con la explotacin de recursos naturales en territorios indgenas. En relacin con lo anterior, otro tema tambin introducido por Anaya y en forma lateral considerado por la representacin del Estado, respecto de la falta de desarrollo de instituciones o mecanismos que faciliten la coordinacin de los estados plurinacionales como el Ecuador. El primero lo hizo cuando seal que la prohibicin de ingreso a la propiedad indgena se poda considerar como limitacin a la circulacin en el territorio, tomando en cuenta que el territorio indgena es una larga porcin de la selva amaznica. El segundo lo plante cuando seala que la propiedad privada de la superficie no est en detrimento de la propiedad del subsuelo, la cual es estatal. Probablemente una de las dificultades para encontrar un punto de equilibrio al respecto, es que trata de abordar la problemtica comenzando desde el prisma de la propiedad. Quizs detrs del uso de la categora de propiedad se esconde una traduccin occidental, una simplificacin de la cosmologa indgena. Con la traduccin se busca comprender todo desde la visin propia en lugar de realizar un aprendizaje mutuo. Esta dificultad para entrar en un dilogo cultural en un momento tan reducido como una audiencia, queda plasmado en una pregunta del magistrado Vio Rossi al perito Rodrigo Villagra, antroplogo. Ntese que la consulta se hace a un experto occidental que los estudia desde fuera. La pregunta no era el punto principal del juez ayuda a ilustrar lo que se trata de sealar (02:20:24- 02:24:01) Roosi: La pregunta no es tanto jurdica sino por mi ignorancia en la materia soy parte de la judicatura humana, de modo que no puedo saberlo todo. Usted seal que una caracterstica de un pueblo es su relacin con la naturaleza, el conocimiento que tiene respecto a la naturaleza. Me equivoco?Villagra: SRossi: S me equivoco?Villagra: Eh, so sea un s parcialLa divisin naturaleza cultura es una divisin epistemolgica nuestra. Cuando esa no es la percepcin, ni la cultura [indgena]. En todo caso para ponerlo en nuestros trminos hay una relacin con la naturaleza.Desde una visin occidental la naturaleza es reducida a una propiedad humana. Si bien hay elementos de la propiedad tambin desde la cosmovisin de los Sarayaku, sta desempea un rol ms social en cuanto permite la armona no slo de los humanos sino de todos los seres. Parafraseando la intervencin de Villagra, ste seal en su declaracin introductoria: En su cosmologa hay pueblos subterrneos y en las aguas. Ellos tienen contacto a travs de los chamanes. Y estn relacionados en los ciclos de la vida. Algunos chamanes ya nacen as. Sus ancestros ya eran chamanes. Ellos podan tener interespecificidad, es decir, se podan convertir en otros seres. Segn nuestra visin todos los hombres eran animales en un principio, pero en la visin indgena todos los seres eran humanos al inicio. Todos tenan la posibilidad y la voluntad de intervencin. Nosotros la separamos en nuestra propia epistemologa. [En la visin de ellos h]ay una tica en su conducta, que se expresa en el buen vivir [sumak kawsay]. Hay unas relaciones de respeto, que tienen que ver con los tabes alimenticios, la dieta que tienen que hacer los chamanes. Tienen que ver con lo que es sensible la gente de la selva. Tiene que ver con la conducta de los animales. Si ellos dejaron de ser hombres, dejaron de tener agencia, ellos tienen un amo, que de alguna manera determina su conducta, su existencia. Cuando alguno de estos seres desaparece, o tiene una relacin negativa con una persona en particular o con la sociedad, esos animales tambin desaparecen. La flora y las lagunas tienen dueos. Hay una interaccin continua y est relacionado con el ciclo de vida y con los ritos. Los chamanes tambin pueden hacerse. Esto tiene que ver con una reproduccin de su cultura. Los territorios tienen una toponimia extensa y especfica, tiene que ver con un conocimiento ancestral y esto es tecnologa. Entonces predecir cmo van a reaccionar es un saber especfico, est condensado y vvido en el concepto de la selva viviente [kawsak sacha]. (01:40:15 01:48:05)En razn de lo anterior, no es de extraar que a preguntas de la representacin de las vctimas sobre el impacto del proyecto de desarrollo, el perito lo asimile el dao a la selva como un dao en las instituciones democrticas. Es por ello que durante la audiencia y en la sentencia se observa un mayor desarrollo sobre el derecho a la consulta aun cuando se le incluye dentro del derecho de propiedad-, el cual supone una participacin temprana y la exigencia del respeto a la decisin de la comunidad por parte del Estado. El derecho de consulta tiene detrs un desarrollo ms reciente de derechos polticos que trascienden las instituciones polticas de las democracias occidentales. Este derecho consulta es el mecanismo de potencial integracin de los pueblos indgenas en la formacin del inters pblico.Las discusiones sobre el inters pblico estuvieron presentes durante la audiencia, aunque la sentencia no las recoja expresamente. Por ejemplo, aunque en forma no muy clara, los representantes del Estado trataban de sealar que haba un inters pblico superior respecto de la explotacin petrolera en relacin al derecho a la propiedad de los indgenas. Sin embargo, desde la visin indgena lo que estaba en juego, como lo seal en su momento el Presidente de Sarayaku, Jos Gualinga, era la conservacin no slo de Sarayaku sino a la vida del mundo y del futuro, es decir, un bien comn que engloba a ms personas:Estamos muy conscientes que la economa es necesari[a]. Y no estamos ciegamente opuestos. Que la economa de las sociedades depende enteramente de los recursos naturales como el petrleo, pero en ningn momento es nuestra intencin es de hacer dao a nadie, [ni] a las sociedades, como [a los] ecuatorianos, como [a otras] civilizaciones, sin embargo, estamos decididos [a] no dejar destruir nuestra selva. Eso es nuestra autodeterminacin para proteger estos espacios de vida, para el futuro. No solamente para el pueblo Sarayaku sino de todo el estado ecuatoriano y del mundo. Finalmente me pregunto si este pequeo pueblo de 1,200 personas, en este espacio, en esta casa sagrada, donde ha habido debate, opiniones, audiencia, si podremos cambiar [algo]tal vez no vamos a lograr cambiar [nada], pero estamos seguros de que en cada uno de nosotros, de los jueces, de la audiencia, en cada uno de los corazones hay un pueblo que lucha con la misma fuerza que Sarayaku, as seamos pequeo, somos el smbolo de la vida, somos la fuerza simblica y la potencia de la vida (38:37-40:34:).Desde el derecho se ha establecido que es a travs del desarrollo de la jurisprudencia que se puede ir dando cabida a diferentes posturas que reflejen la situacin histrica contempornea, que exprese los valores de la sociedad. Sin embargo, el reto es mucho mayor cuando se trata de incorporar una visin del mundo que durante ms de quinientos aos se ha tratado de borrar. Desde la justicia se trata de incorporar a los pueblos indgenas, se trata de asimilarlos a unas categoras de derechos que se consideran universales, sin embargo, resultan insuficientes para reflejar el contenido de la justicia indgena. Durante toda la audiencia se muestra un inters por conocer la cultura Kichwa al final, cuando se revisa la sentencia no deja de quedar una sensacin que ms que un aprendizaje mutuo lo que ocurre es una traduccin sinttica y reducida. Quizs manifestar la proteccin de los indgenas a travs de la propiedad, sea una manera de tratar que el resto de la sociedad occidental pueda brindar el valor a la cultura indgena traducindolo al lenguaje que le es propio.4. ConclusionesEstas son algunas valoraciones basadas en los aspectos analizados del caso. No se trata de hacer una aplicacin generalizada, sino ms bien mostrar algunos potenciales indicios de aprendizajes mutuos que siguen pendientes.En este caso se muestra cmo desde la justicia institucionalizada de occidente, la diversidad cultural es vista como que debe ser incorporada a los estndares de derechos. Es decir, se mantienen los mismos derechos pero materialmente estos incluyen ms casos concretos.Si bien la sentencia hace un pronunciamiento sobre el derecho a la identidad cultural, este parece ms bien como una identificacin de la interrelacin entre la propiedad y las prcticas propias, se hace bajo la categora de propiedad y se omite el pronunciamiento sobre derechos polticos y derechos sociales, econmicos y culturales.La tecnificacin de los derechos humanos parece rehuir de la discusin sobre democracia a pesar que ha sido pensado como un mecanismo que asegure ciertas objetivaciones (derechos) de bien comn que deben ser distribuidos en la sociedad. En ese sentido se observa poco desarrollo sobre una labor ms activa de ciudadana que defina los objetivos de desarrollo econmico como una expresin de la incorporacin de las poblaciones indgenas a las sociedades plurinacionales. En lugar de eso la consulta es vista como una respuesta a una pregunta, pero quin define lo qu es sobre lo que se pregunta. Parece haber una tendencia a permanecer, a no modificar las instituciones. Esto se observa en el poco desarrollo sobre el alegato que estas actividades u omisiones del Estado se deben a razones basadas en el origen tnico. Hay alguna consideracin sobre que es un eje transversal de interpretacin. Esto como una forma de mantener una pretendida igualdad ante la ley que no existe. Se trata de plantear de apelar a una igualdad cuando se plantea cmo se sentira alguien de la ciudad, si se abriera un pozo petrolero en el patio de nuestra casa, que los campamentos de vida es como la reaccin que cualquiera tendra si ingresara el ejrcito sin permiso al domicilio. En lugar de reconocer los valores propios del pueblo indgena, la destruccin misma del cosmos que esto implica y manifestarlo as. Existen circunstancias donde la asimilacin a una pretendida igualdad oculta la identidad.5. BibliografaFornet-Betancourt, R. (2006). La interculturalidad a prueba. (Vol. 43). MainzCorte Interamericana de Derechos Humanos. Audiencia oral del caso pueblo Kichwa de Sarayaku contra el estado de Ecuador. 7 de julio de 2011. Quinta parte. Recuperado de http://vimeopro.com/corteidh/caso-del-pueblo-indigena-kichwa-de-sarayaku-vs-ecuador/video/26163008 [29 de noviembre de 2013]Corte Interamericana de Derechos Humanos. 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