El Despido

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EL DESPIDO

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legislación Laboral y tributaria.

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EL DESPIDODEFINICIONEs aquel acto por medio del cual el empleador pone fin o extingue la relacin laboral existente con un determinado trabajador, pudiendo producirse por diferentes motivos que ataen a la decisin unilateral del empleador.

CLASESSEGN NUESTRA LEGISLACIN LABORAL

Despido Justificado Despido arbitrario Despido nulo Despido indirecto

B. SEGN LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Despido incausado Despido fraudulento Despido por Represalia

Despido JustificadoDe conformidad con nuestro marco legal el despido justificado implica que para el despido de un trabajador sujeto al rgimen laboral de la actividad privada que labora cuatro o ms horas diarias para un mismo empleador es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.

Despido JustificadoCAUSAS JUSTAS DE DESPIDO RELACIONADAS CON LA CAPACIDAD DEL TRABAJADOR.Despido Justificado

CAUSAS JUSTAS DEL DESPIDO RELACIONADAS CON LA CONDUCTA DEL TRABAJADORDespido arbitrario

Es cuando este se realiza sin haberse expresado causa, no se cumple con el procedimiento de despido o no poderse demostrar la causa justa en juicio; en consecuencia, el trabajador tiene derecho al pago de una indemnizacin debido a que el empleador ha resuelto el contrato de manera unilateral.

Qu formalidades debe cumplir el empleador para poder despedir a un trabajador de manera justificada?El empleador no podr despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes entregarle una carta en donde se le impute la falta grave (llamada usualmente de preaviso de despido)por escrito y otorgarle un plazo no menor de 6 das naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulen, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad, o un plazo de 30 das naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.

Una vez que el empleador le ha cursado la carta en donde se le imputa la falta grave al trabajador, el empleador debe esperar a que este realice su descargo correspondiente en el plazo brindado, o en su defecto si el trabajador no efecta su descargo en el plazo establecido, el empleador inmediatamente despus deber cursar la carta de despido, en la que debe indicar de modo preciso la causa de este la fecha de cese.

Despido nulo ser declarado nulo cuando haya causas de discriminacin prohibidas en la constitucin o en la ley, o bien produzca una violacin a los derechos fundamentales y libertades pblicas del trabajador

Tenemos las siguientes causales de despido nulo o nulidad de despido:_El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del perodo de gestacin o dentro de los 90 das posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.

_La discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin o idioma.

_La afiliacin aun sindicato o la participacin en actividades sindicales.

_Despedir a un trabajador portador del VIH sida_Despedir a un trabajador con discapacidad.

Despido indirectoPrecisa que el trabajador en caso que se considere hostilizado podr dar por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso demandar el pago de una indemnizacin bajo los alcances de la indemnizacin por despido arbitrario, independientemente da la multa y de los beneficios sociales que pudiera corresponderle.

Actos de hostilidad equiparables al despido:_La falta de pago de la remuneracin en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador.

_La reduccin inmotivada de la remuneracin o de la categora._El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios con el propsito de ocasionarle perjuicio.

_El acto de violencia o la falta grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia.

_Los actos de discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin o idioma.

_Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.El empleador que no cumpla con el mandato judicial de reposicin dentro de las 24 horas de notificado, ser requerido judicialmente bajo apercibimiento de multa, cuyo monto se incrementara sucesivamente en30% del total original de la multa a cada nuevo requerimiento judicial hasta la cabal ejecucin del mandato.Asimismo el importe de la multa no es deducible de la materia imponible afecta al impuesto a la renta de tercera categora que corresponda a la empresa.Qu sancin tendra el empleador en caso de no cumplir con una orden judicial que ordene la reposicin de un trabajador?LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALDespido incausado

D. incausadoEs el despido que se produce cuando el trabajador es cesado o desvinculado sin expresin de causa o motivacin, es por ello que el Tribunal Constitucional tambin lo denomina despido Ad Nutum (sin causa); se basa en que frente a la arbitrariedad de la conducta del empleador de despedir al trabajador sin expresin de causa o motivo, lo que corresponde por un criterio de razonabilidad y proporcionalidad no es el pago de una indemnizacin si no la reposicin del trabajador en su puesto de trabajo.

De Hecho.

De manera verbal.

Con comunicacin sin expresin de causa.

Despido fraudulento:

Es cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios.D. fraudulentoEs el despido que se produce de forma perversa, abusiva o desleal, en donde el empleador crea prueba fraudulenta o simulada con la finalidad de perjudicar al trabajador y que ser utilizada o empleada en su contra a fin de justificar su despido. Para ello el razonamiento del Tribunal Constitucional se sustenta en el hecho de que frente a la perversidad inmersa en el acto del empleador lo que corresponde ante dicho dao es la reposicin del trabajador ya que una indemnizacin no representa la reparacin correcta frente a dicha situacin.

Cul es el importe de la indemnizacin por despido injustificado que deber pagar el empleador, en caso de despido, a un trabajador del rgimen laboral especial?El decreto supremo n 003-97-TREn el art 38 diceLa indemnizacin por despido arbitrario es equivalente a un remuneracin y media.Ordinaria mensual por cada ao completo de servicio con un mximo de 12 remuneraciones.Las fracciones de ao se abonan por dozavos y treintavos, segn corresponda. Su abo o procede superado el periodo de prueba.