El Derecho Real Se Define Como El Poder

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Derecho Real El derecho real se define como el poder, otorgado por el Ordenamiento jurídico, inmediato y absoluto sobre una cosa, que implica en su titular un señorío pleno o parcial sobre la misma. El derecho real es, por tanto, un poder directo de sujeto sobre objeto, al que acompaña un deber de abstención o respeto de tal poder por parte de todos. El derecho real es una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. Generalidades del Derecho Real: Por razón de las personas: o En el derecho real interviene un solo sujeto activo determinado y un sujeto pasivo colectivo e indeterminado. o En el derecho de crédito, además de esos mismos, figuran un sujeto pasivo individualmente determinado. Por razón del objeto: o En el derecho real el objeto es una cosa corporal, específica y determinada. o En el derecho de crédito el objeto es una prestación del deudor. En razón del poder que atribuyen al titular: o El derecho real implica el poder sobre una cosa. o El derecho de crédito, un poder o facultad contra la persona del deudor, para exigirle una prestación de hacer o no hacer. Por razón de su eficacia: o El derecho real es el prototipo de los derechos absolutos, al poder ejercitarse y hacerse efectivo erga omnes: su sujeto activo es el titular, quien ejerce sus derechos sobre la cosa y la colectividad

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Derecho Real

El derecho real se define como el poder, otorgado por el Ordenamiento jurídico, inmediato y absoluto sobre una cosa, que implica en su titular un señorío pleno o parcial sobre la misma.

El derecho real es, por tanto, un poder directo de sujeto sobre objeto, al que acompaña un deber de abstención o respeto de tal poder por parte de todos.

El derecho real es una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa.

Generalidades del Derecho Real:

Por razón de las personas:o En el derecho real interviene un solo sujeto activo determinado y un sujeto

pasivo colectivo e indeterminado.o En el derecho de crédito, además de esos mismos, figuran un sujeto pasivo

individualmente determinado. Por razón del objeto:

o En el derecho real el objeto es una cosa corporal, específica y determinada.o En el derecho de crédito el objeto es una prestación del deudor.

En razón del poder que atribuyen al titular:o El derecho real implica el poder sobre una cosa.o El derecho de crédito, un poder o facultad contra la persona del deudor, para

exigirle una prestación de hacer o no hacer. Por razón de su eficacia:

o El derecho real es el prototipo de los derechos absolutos, al poder ejercitarse y hacerse efectivo erga omnes: su sujeto activo es el titular, quien ejerce sus derechos sobre la cosa y la colectividad actuaría como sujeto pasivo, al verse obligado a no perturbar las potestades que el titular ejerce sobre la cosa.

Por razón del origen:o Los derechos reales precisan de un título y de un modo de adquirir,

establecidos por la ley. Por razón de su duración y causas de extinción:

o El derecho real tiene de ordinario naturaleza perpetua, su ejercicio lo consolida, pero pereciendo la cosa, se produce la extinción del derecho.

Por objeto de protección registral.o El derecho real, en especial el de naturaleza inmueble, suele ser protegido

por el ordenamiento jurídico mediante su inscripción en un registro especial de naturaleza pública, lo que acredita su dominio o, en su caso, posición.

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Clasificación del Derecho Real

Una primera clasificación puede hacerse teniendo en cuenta la calidad de quien detenta el real sobre la cosa. De esta manera podemos distinguir los derechos reales que se ejercen sobre la cosa total o parcialmente propia, que serían respectivamente el derecho de dominio o propiedad, y el condominio; y los derechos reales que se ejercen sobre cosas que reconocen otro dueño, o sea, sobre cosa ajena.

En otros casos están esos bienes puestos en garantía de la deuda contraída, por lo cual también se limita el derecho de su titular, y nace un derecho a favor del acreedor de cobrarse de esos bienes en caso de no cumplirse la prestación debida (hipoteca, prenda y anticresis).

Características los derechos reales

1. Están determinados taxativamente en la ley2. Posee dos elementos: el sujeto activo y el objeto del derecho3. el sujeto pasivo sería la sociedad toda que tiene el deber de respetar4. otorga derecho de persecución contra cualquiera que lo infrinja5. están protegidos por las acciones reales

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Derecho Personal

Derechos personales, derechos de crédito o créditos son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las "obligaciones correlativas”.

El derecho creditorio o personal, está dotado de menos eficacia porque sólo permite que el acreedor persiga el pago de la deuda del propio obligado.

1. el derecho habiente, a quien suele llamarse acreedor (crédito) o sujeto activo de la relación

2. El obligado, a quien se denomina deudor (debitor) o sujeto pasivo de la misma

3. El objeto de la obligación, que consiste y a en un hecho positivo, ya en la prestación de una cosa, ya en una abstención. Derecho de crédito es la facultad en virtud de la cual, una persona, llamada acreedor, puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.

El derecho personal es un derecho real determinado en cuanto al objeto en que recae.

La obligación jurídica es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora).

Elementos y Característica del Derecho Personal

En todo derecho personal encontramos un acreedor (sujeto activo), sujeto que tiene derecho para exigir del deudor (sujeto pasivo) el cumplimiento de una determinada prestación, (objeto, que se deba dar, hacer o no hacer)

1. Son tantos como pueda se imaginar2. están amparados por las acciones personales3. No dan derecho de persecución4. Facultan a su titular para exigir su cumplimiento forzado

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Diferencia del Derecho Personal y Real

Se está frente a un derecho distinto a los derechos reales en su estructura; mientras lo que caracteriza al derecho real es una relación sujeto-objeto, a los derechos personales los caracteriza una relación entre sujetos.

En Derecho Personal el Acreedor no ejerce su facultad sobre un objeto, sino que lo hace contra un deudor (en forma mediata). Depende del Deudor para lograr su cometido. Hay sujeto activo (Acreedor), sujeto pasivo (deudor) y Objeto.Derecho Real son una prerrogativa que un titular ejerce sobre una cosa sin intermediarios. Hay sujeto, Titular, y Objeto.El Derecho Personal es Relativo porque se ejerce solamente contra el Deudor. El Derecho Real es Absoluto, ya que se ejerce contra todos (erga omnes).Los Derechos Personales surgen de la voluntad de las partes y son ilimitados. Los Derechos Reales son creados por ley y son limitados, las partes no pueden crear derechos reales (aunque en el mundo esta tendencia se está revirtiendo).Los Derechos Personales, por lo general, no requieren forma alguna para su nacimiento. Los Derechos Reales exigen ciertas formas (Escritura, Tradición, Inscripción, etc).Los Derechos Personales se extinguen por la Prescripción. Los Derechos Reales se adquieren por la Prescripción.Los Derechos Personales se ejercen sobre una cosa futura. Los Derechos Reales se ejercen sobre cosa existente.Los Derechos Personales no exigen Posesión para su ejercicio. Los Derechos Reales sí (posesión o cuasiposesión).Los Derechos Personales no son de Orden Público. Los Derechos Reales sí.