El derecho financiero

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Autoría: Br. Paola Peñaloza 2016 EL DERECHO FINANCIERO

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Autoría: Br. Paola Peñaloza

2016 EL DERECHO FINANCIERO

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ENSAYO SOBRE EL DERECHO FINANCIERO

El Derecho Financiero, corresponde al Derecho Público Interno y como tal

organiza los recursos constitutivos de la Hacienda Pública del Estado y del resto de

las Entidades Públicas (Territoriales y No Territoriales), regulando los

procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos que

dichos sujetos destinan al cumplimiento de sus fines. En consecuencia, regula la

obtención, el manejo y la aplicación del patrimonio del Estado, por lo que no se le

considera como un ente autónomo, sin embargo, en dicho Derecho se engloban todos

los principios y normas relativas a la Actividad Financiera del Estado.

Su importancia radica en el impacto cotidiano que con el pasar de los años

han adquirido los aspectos tributarios, mismos que hacen del Derecho Financiero una

materia de estudio que no puede eludirse, por cuanto su implementación y sus

efectos, ameritan la necesidad de juridizar y codificar esta rama tan importante del

Derecho. Ahora bien, en el entendido que el Derecho Financiero, es el “Derecho de

la Actividad Financiera del Estado”, es menester entender este último término, en el

cual se hace mención a la gestión que realiza el Estado y los demás entes públicos

secundarios, para proveerse de los medios económicos suficientes (ingresos), para

cubrir los gastos de los servicios públicos y también la ejecución de los mismos.

Lo anterior, debe estar fundamentado en la legislación vigente en cada país,

debiendo considerarse las normas existentes a los fines de establecer las

obligaciones tanto del Estado como de los particulares, limitando el alcance del

poder que pueda tener el ente público al momento de tomar decisiones

correspondientes. Si bien el ordenamiento jurídico vigente y aplicable, define los

parámetros que rigen a la Actividad Financiera del Estado, el mismo es susceptible de

ser modificado en concordancia con el desenvolvimiento financiero del Estado. Al

respecto, Villegas (1992), compara el campo de acción de la ciencia de las

Finanzas Públicas y del Derecho Financiero señalando que:

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... la ciencia de las finanzas, al estudiar la naturaleza o esencia de las finanzas públicas y al efectuar su exacta clasificación y el cuadro de su ordenamiento, explicando cuáles son sus funciones, poniendo de relieve los efectos de los recursos y gastos en relación con aquellos que ingresan los primeros y reciben los beneficios de los segundos, ofrece conocimientos útiles para la formación de las leyes financieras y también para su interpretación y aplicación. Por otra parte, el derecho financiero, con el estudio de la estructura jurídica de los gastos y recursos, complementa a la ciencia de las finanzas en el aspecto jurídico para el conocimiento de sus fenómenos.

... Adviértase que el derecho financiero es una disciplina jurídica y que la ciencia de las finanzas públicas es una disciplina económico-política. De allí que ambas ramas del saber estudien objetos totalmente diversos: El derecho financiero se refiere a determinada actividad de la Administración Pública (la Actividad Financiera), pero contemplándola exclusivamente en cuanto a las normas jurídicas que la regulan (aun cuando los fenómenos jurídicos sean provocados con propósitos económico-políticos); la ciencia de las finanzas públicas presenta como campo de estudios el de los fenómenos económicos provocados con designios políticos…

La autonomía de las disciplinas jurídicas, así como la polimórfica del

fenómeno financiero, permiten comprender que el Derecho Financiero mantiene

estrecha vinculación con otras ramas de las ciencias jurídicas y de las ciencias

económico-sociales, así con el Derecho Administrativo, es obvia la vinculación en

razón de la identidad del sujeto de ambas disciplinas (Administración Pública);

resulta oportuno recordar que ciertos autores como Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio

del Vecchio, no se resignan a la segregación del Derecho Financiero y siguen

considerándolo como un capítulo del Derecho Administrativo (porque su objeto es

una función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado

para conseguir recursos) en razón de la llamada Escuela Administrativista Clásica.

Así también, es importante destacar la relación que se origina con el Derecho

Constitucional, la cual asume importancia excepcional en Venezuela, por la difusión

que corresponde a cada rama del Poder Público en la actividad financiera y, en

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especial, por el régimen de control judicial de constitucionalidad de las leyes, previsto

en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), ya que esta

última define, cuáles son los lineamientos o principios generales que desarrollan las

leyes de carácter financiero. Ahora bien, el desarrollo de las comunicaciones y la

intensificación de las relaciones comerciales han determinado la internacionalización

de las finanzas, tanto públicas como privadas, acrecentando la importancia del

Derecho Internacional en los aspectos relacionados con aquéllas y la necesidad de

creación de organismos supranacionales.

También el Derecho Penal, se vincula con la actividad financiera,

especialmente en lo que respecta a la violación de las leyes y de las normas sobre el

control estatal de la actividad privada, no habiendo cesado las polémicas acerca de la

aplicabilidad de las normas penales ordinarias o de la existencia de un Derecho Penal

con independencia conceptual. Siguiendo con el anterior orden de ideas, es

importante desarrollar las diversas Fuentes del Derecho Financiero, ya que el mismo

puede proceder de numerosos factores, actores o procedimientos distintos,

diferenciándose entre fuentes materiales (suscitadas por las distintas fuerzas sociales

que impulsan la creación de normas y de pautas de conducta que llevan a configurar

un sistema normativo difuso) y fuentes formales (que emanan de un órgano

determinado, sometidas a un procedimiento concreto y postulan un sistema normativo

escrito).

En consecuencia, el Derecho Financiero tiene sus fuentes tales como: La

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la cual es la primera

norma del ordenamiento jurídico, que aprueba el poder constituyente y de la que

dimana todo otro poder, que aparece así ordenado por ella y sometido a sus

disposiciones, sobreponiéndose a los ciudadanos, a todos los Poderes Públicos, tal

como se desprende del contenido de sus Artículos 7 y 131, así también entre las

fuentes se destaca la Ley, como aquel acto votado por los el cuerpo legislativo como

órgano colegiado en uso de sus atribuciones y promulgado por el órgano ejecutivo, la

cual se impone a los ciudadanos indicándoles normas impero atributivas.

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En cuanto a las Disposiciones del Ejecutivo con Fuerza de Ley (Decretos

Leyes y Decretos Legislativos), se trata de disposiciones legislativas provisionales que

el Presidente de la República, puede dictar en caso de extraordinaria y urgente

necesidad, así como también, las correspondientes delegaciones que le realiza la

Asamblea Nacional al Presidente de la República en el marco de una Ley Habilitante,

establecida en el Artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (1999), la cual le faculta al Ejecutivo Nacional para emitir Decretos Con

Rango, Valor y Fuerza de Ley en los sectores que se le ha delegado funciones

legislativas, a la par de estas Disposiciones del Ejecutivo, se tienen a los

Reglamentos, como aquella norma jurídica de carácter general, dictada por la

Administración Pública y con valor subordinado a la Ley.

Como ultima fuente se tienen los Tratados Internacionales, los cuales según

la Convención de Viena de 1969, se refieren a “un acuerdo internacional celebrado

por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un

instrumento único o en dos o en más instrumentos conexos y cualquiera que sea su

denominación particular”, en el entendido que son acuerdos legales basados en

normas de Derecho Internacional, los cuales que ayudan a facilitar las relaciones

entre los diferentes Estados, ya que la inexistencia de un Poder Legislativo

institucionalizado en la comunidad internacional ha conferido al Tratado una

importancia primordial como medio de creación y de codificación tanto de las normas

internacionales no escritas como de las que adolecen de falta de presión por

encontrarse dispersas en varios tratados.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Álvarez, G (S/F). Manual de Redacción e Investigación Documental. Coro, Venezuela. Ediciones Librería Destino.

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