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El Derecho Europeo de la Prevención de Riesgos Laborales Prof. Dr. José Manuel Gómez Muñoz Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Sevilla

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1. Diseño de una política propia desde los Tratados

-Distintas bases jurídicas para su desarrollo . Art. 153 TFUE, primero de sus objetivos; Art. 114, apartado 5º y art. 115 TFUE, el desarrollo del mercado

interior.-Arts. 118.A y 118.B TCE introducidos por el Acta Única Europea en 1986,

base del desarrollo moderno de la Prevención de Riesgos Laborales en la UE: Directivas de armonización legislativa sobre la base de la mayoría cualificada.

-Art. 151 TFUE : Desarrollo de la política social vinculada con la competencia

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Art. 153 TFUE: Primero de los objetivos sociales de l Tratado . “1. Para la consecución de los objetivos del artículo 151, la Unión apoyará

y completará la acción de los Estados miembros en los siguientesámbitos: a) la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger

la salud y la seguridad de lostrabajadores;”

El procedimiento normativo asociado al desarrollo d e la protección de la salud y seguridad de los trabajado res

La importancia del diálogo social: Art. 153.3, 154, y 155 TFUE-Acuerdos de transposición

-Legislación negociada-Convenios colectivos europeos

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Art. 156 TFUE: La colaboración y coordinación de la acción nacional.

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Eur opea, marzo de 2010: Art. 32, protección de la salud de los jóvenes; Art. 34, protección contra los

accidentes de trabajo; art. 35, protección de la salud.

Carta Social Europea , firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores ,

de 1989

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La base jurídica de las normas sociales del mercado interior: art. 115 TFUE (antes 100 TCEE y 94 TCE)

-Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero d e 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos-Directiva 86/378/CEE del Consejo de 24 de julio de 1 986 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social[1] y la -Directiva 86/613/CEE del Consejo de 11 de diciembre de 1986 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad-Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre d e 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario[2] que también se fundamenta en el art. 100 TCE

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-Directiva 98/59/CE del Consejo de 20 de julio de 199 8 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos[3], -Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad-Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre d e 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral -Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del C onsejo, de 3 de junio de 2003 , relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo-Directiva 97/74/CE del Consejo, de 15 de diciembre d e 1997, por la que se amplía al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte la Directiva 94/45/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión -Directiva 83/477/CEE del Consejo, de 19 de septiembr e de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (segunda Directiva particular con arreglo al artículo 8 de la Directiva 80/1107/CEE-Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre d e 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación

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2. Los primeros Programas de Acción específicos: de los Programas a la Estrategia

-Construcción de la política desde el derecho (Directiva 59/221/CEE, sobre protección de la población y trabajadores de las radiaciones ionizantes)

-Programa de Acción Social de 1974-Primer Programa de Acción en Seguridad e Higiene d el Trabajo de

1978-Segundo Programa de Acción en Seguridad y Salud en el Trabajo de

1984-Tercer Programa de Acción en Seguridad y Salud en el Trabajo de

1987-Cuarto Programa comunitario de Seguridad, Higiene y Salud en el

Trabajo 1995 (1996-2000)

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3. La eclosión normativa con la Directiva Marco 89/ 391/CEE

- Fundamentada en el art. 118.A TCE.

Artículo 16Directivas específicas - Modificaciones - Alcance general de la presente Directiva1. A propuesta de la Comisión basada en el artículo 118 A del Tratado, el Consejo adoptará directivas específicas relativas, entre otras cosas, a los ámbitos que se

mencionan en el Anexo.2. La presente Directiva y, sin perjuicio del procedimiento mencionado en el artículo 17

en lo referente a las adaptaciones técnicas, las directivas específicas podrán ser modificadas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 118 A del

Tratado.3. Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán plenamente al conjunto de losámbitos cubiertos por las directivas especificas, sin perjuicio de las disposiciones más

rigurosas y/o específicas contenidas en dichas directivas específicas.

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-Estrategia 2002-2006, vinculada a la Estrategia de Lisboa, marzo de 2000. Preocupación por la cultura de la prevención en los países de la ampliación. En el plano normativo aparecieron en este periodo las Directivas 2002/44/CE, sobre vibraciones; Directiva 2003/10/CE, sobre el ruido; Directiva 2004/40/CE, sobre campos electromagnéticos; Directiva 2006/25/CE, sobre radiaciones ópticas

artificiales; Directiva 2003/18/CE, de modificación de la Directiva 83/477/CEE, sobre exposición al amianto; Directiva 2006/15/CE, de modificación de la

Directiva 98/24/CE, sobre niveles de exposición a agentes químicos.

Destacaron también los procesos de la Comisión en relación con el diálogo social referido a la prevención de nuevos riesgos

4. Existencia de una estrategia específica de Salud y Seguridad en el Trabajo (2007-2012) Documentos de trabajo de la Comisión SEC(2007) 214, 215 y 216, el primero de lo s cuales es el informe sobre la evaluación de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo 2002-2006.

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-Estrategia 2007-2012 : Planteamiento desde la óptica de los costes sanitariosy la competitividad de las empresas.

-Los nuevos riesgos profesionales : enfermedades osteomusculares y psicológicas; la violencia en el trabajo y el acoso

-Nuevos objetivos para nuevos retos:La nueva estrategia para 2007- 2012 propone ser aún más ambiciosos y

reducir en un 25 % la tasa global de accidentes de trabajo de aquí a 2012 en la UE-27, mejorando la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores,

contribuyendo así de manera decisiva al éxito de la estrategia para el crecimiento y el empleo.

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5. Incardinación dentro del programa comunitario pa ra el empleo y la solidaridad social Progress 2007-2013

6. La Estructura institucional de la política de Prevención de Riesgos

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo (EUROFOUND), Comité Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo

(CCSS) y Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA) y la Red Europea de Organizaciones Profesionales de Seguridad y Salud (ENSHPO)

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7. La regulación del tiempo de trabajo desde la ópt ica de la protección y prevención de riesgos (Directiva

2003/88/CE, sobre tiempo de trabajo y propuesta de modificación de 15 septiembre 2008.

Una contradicción legal insalvable

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8. La Lista Europea de enfermedades profesionales (Recomendación 2003/670/CE)

Durante el periodo transcurrido desde la Recomendación 90/326/CEE, el progreso técnico y científico ha permitido conocer mejor los mecanismos de

aparición de algunas enfermedades profesionales y las relaciones de causalidad. Conviene, pues, introducir en una nueva recomendación y en la lista europea de

enfermedades profesionales, así como en la lista complementaria, las modificaciones correspondientes. La Comunicación de la Comisión3 «Cómo adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad (2002- 2006)» concede especial

importancia a la prevención intensificada de las enfermedades profesionales. La presente Recomendación debe constituir un instrumento privilegiado para la

prevención a escala comunitaria.

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La Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo, creada en virtud del Reglamento (CE) nº 2062/94 del Consejo6, tiene por misión, entre otras tareas, facilitar a los organismos comunitarios y a los Estados miembros las informaciones técnicas, científicas y económicas objetivas, necesarias para la formulación y aplicación de políticas sensatas y eficaces destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y recoger y difundir información técnica, científica y económica en los Estados miembros. En este contexto, la Agencia debe desempeñar también un papel importante en los intercambios de información, experiencias y buenas prácticas respecto a la prevención de las enfermedades profesionales. 6) que introduzcan un sistema de recogida de información o de datos sobre la epidemiología de las enfermedades descritas en el anexo II o de cualquier otra enfermedad de carácter profesional; 7) que promuevan la investigación en el ámbito de las enfermedades relacionadas con una actividad profesional, en particular para las enfermedades que se describe n en el anexoII y para los trastornos de carácter psicosocial rel acionados con el trabajo;

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9. Profuso desarrollo legislativo en dos grandes bl oques-Normativa sobre armonización técnica de las condiciones de seguridad de los productos

-Política comunitaria de armonización técnica y normalización-Comité Europeo de Normalización (CEN)-Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC)

-Maquinaria-Recipientes y equipos a presión o a gas-Material eléctrico y otros utilizables en atmósferas explosivas-Sustancias y preparados peligrosos-Equipos de protección individual-Responsabilidad por daños causados por productos defectuosos-Control de productos importados de terceros países-etc.

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-Normativa sobre armonización de las condiciones de Seguridad y Salud de los trabajadores en el medio laboral

-Directivas Marco y Directivas Específicas-Equipos, señalización y cargasUtilización de los equipos de trabajoUso de los equipos de protección individual (EPI)Trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualizaciónSeñalización de seguridad y de salud en el trabajoManipulación manual de cargas que entrañe riesgos-Protección de grupos específicos de trabajadores Trabajadores autónomos: seguridad y salud en el trabajoTrabajo temporalProtección de los jóvenes en el trabajoProtección de las mujeres embarazadas, que hayan dado a luz o en período

de lactancia

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-Lugares de trabajoSalud y seguridad en los lugares de trabajoTrabajo en obras de construcción temporales o móvilesSector de las industrias extractivas mediante perforaciónSector de las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneasAparatos y sistemas de protección utilizables en atmósfera potencialmente

explosivaProfesiones marítimas: reevaluación de la normativa socialReforzamiento de las normas que regulan el trabajo marítimoBuques de pescaMejor asistencia médica a bordo de los buques-

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Agentes químicos, físicos y biológicosExposición a los campos electromagnéticosExposición al ruidoExposición a las vibraciones mecánicasRiesgo de atmósferas explosivasExposición a los agentes químicosRiesgos derivados de las radiaciones ionizantesExposición a radiaciones ópticas artificialesExposición a agentes carcinógenos y mutágenosExposiciones a agentes biológicosExposición al amianto

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10. La transposición al Derecho interno del acervo comunitario en materia de Prevención de Riesgos

Laborales-Resolución de 10 de septiembre de 1990, “Instrucciones a diversos

órganos de la Administración pública para acelerar el procedimiento de elaboración de normas que transponen Directivas europeas”. Problemas de las Directivas con plazo de transposición vencido

-Comunicación de 11.12.2002, de la Comisión, sobre mejora del control de aplicación del Derecho comunitario.

-Recomendación de 12 de julio de 2004, sobre la transposición en los Estados miembros de las Directivas del mercado interior.

-El efecto directo de las Directivas-STJCE 19 noviembre 1991, asunto C-6-9/90, Francovich y

Bonifaci

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-STJCE 3 diciembre 1992, asuntos acumulados C-140-141/91 y C-278-279/91, Suffritti

-STJCE 20 mayo 2003, asunto C-465/00, Rechnungshof

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-La actuación del Tribunal de Justicia en la adapta ción defectuosa de las Directivas en materia de prevención: A). Incumplimiento de los Estados miembros-Procedimiento en constatación de incumplimiento (arts. 258-259 TFUE)

-de la UE contra EM (art. 258 TFUE):1º. Carta de advertencia de la Comisión

2º. Dictamen motivado de la Comisión3º. Recurso de la Comisión, si procede

-de EM contra EM (art. 259 TFUE):1º. Fase precontenciosa ante la Comisión.2º. La Comisión solicita informe contradictorio a los EEMM. Emite Dictamen motivado3º. Recurso del EM afectado (en tres meses), si procede.

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La sanción por no ejecución de la STJCE es la multa coercitiva (art. 260.2 TCE)Implicaciones de la STJCE:

-Derogación material por desplazamiento de la norma nacional incompatible con la norma comunitaria. (ej.: STJCE de 13 de julio de 1972, Oeuvres d’art, relativa a un impuesto italiano sobre obras de arte recogido en una ley contraria a la libre circulación de mercancías)-Se necesita la colaboración de los EEMM para la ejecución de la STJCE-El incumplimiento de la STJCE puede motivar una acción por responsabilidad extracontractual contra el EM -STJCE 14 septiembre 2004, asunto C-168/03. Comisión vs. España

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-STJCE 4 octubre 2001, asunto C-438/99, Jiménez Melgar-STJCE 16 diciembre 2004, asunto C-358/03, Comisión vs. Austria-STJCE 3 octubre 2000, asunto C-303/98, SIMAP(Sindicato de Médicos de Asistencia Pública)

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En 2006, un 3% de trabajadores en la UE-15 fueron víctimas de accidentes de trabajo no mortales (más de tres días de baja). El número de estos accidentes ha disminuido un 24% desde 1998, en la UE-27, y un 26% en la UE-15. Aproximadamente 108.000 trabajadores pasaron a la situación de incapacidad permanente a consecuencia de estos accidentes.5.785 trabajadores murieron por accidente de trabajo en la UE-27 en 2006. La tasa de accidentes mortales ha disminuido en la UE-27 un 19% desde el año 2000.En este año de cómputo, casi 4 millones de accidentes de trabajo tuvieron lugar en la UE-15. Esto representa una relación de 3.100 accidentes por cada 100.000 empleados, o un 5,1% del total de trabajadores (el 3% tuvieron una baja superior a tres días). Esta tasa de incidencia era del 6,1 % en 1994

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Por tipo de actividad, la construcción tuvo 5.974 por cada 100.000 trabajadores en 2006, de los que entre 9 y 10 fueron mortales, seguido de la agricultura, caza

y actividades forestales, con 3.879. En transporte, almacenaje ycomunicaciones, hubo 3.674. La industria manufacturera tuvo 3.463, la

hostelería 2.909, el comercio y reparaciones, 2.096 y las actividades financieras, inmobiliarias y otros servicios 1.464.

La tasa de incidencia entre jóvenes de entre 18-24 años fue entre el 30 y el 60%, según sectores, superior al de otras categorías de trabajadores, aunque la

tendencia al incremento de accidentes mortales se da en los trabajadores de mayor edad.

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De acuerdo con la Labour Force Survey (Encuesta de Fuerza de Trabajo) en 2007 en UE-27, un 3,2% de trabajadores sufrieron algún tipo de accidente laboral (7 millones de personas), y en 2009, un 8,6% de trabajadores tuvo algún problema de salud relacionado con el trabajo, (20 millones de personas). Los problemas músculo-esqueléticos fueron los más frecuentes, reportándose un 31% del total, relacionados con la espalda, un 16% relacionados con el cuello, hombros, brazos o manos, un 13% relacionados con caderas, piernas o pies, y un 16% relacionados con ansiedad o depresión.Por países, ES ocupa la posición 19 entre los 27 por número de accidentes mortales, siendo BG, EL, CY, Sl y SE los países con más accidentes mortales. Los países que menos accidentes mortales muestran son CZ, EE, IT, HU, FI. Sin embargo ocupamos la 8 posición por número de accidentes graves, siendo EE, IE, LT, RO y FI los países con más accidentes graves. Los países que mejor comportamiento muestran en ambos tipos de accidentes son CZ, FR, IT, HU, AT, SK, UK.