El derecho en la edad media

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El Derecho en la Edad El Derecho en la Edad MediaMedia

En el vasto espacio de tiempo que llamamos En el vasto espacio de tiempo que llamamos Edad Media, no existía una teoría independiente Edad Media, no existía una teoría independiente sobre la sobre la idea de justiciaidea de justicia, que no se identificara con , que no se identificara con los preceptos divinos transmitidos por la biblia y los preceptos divinos transmitidos por la biblia y por las demás fuentes de la doctrina eclesiástica.por las demás fuentes de la doctrina eclesiástica.

   San AgustínSan Agustín (354-430 d.C.) ve en el estado (354-430 d.C.) ve en el estado

divino, (civitas dei) , osea la iglesia organizada, divino, (civitas dei) , osea la iglesia organizada, una entidad antepuesta jerárquicamente al estado una entidad antepuesta jerárquicamente al estado de los hombres, (civitas terrena). de los hombres, (civitas terrena).

En San Agustín, aparece una doctrina sobre la ley En San Agustín, aparece una doctrina sobre la ley natural, pero las referencias de los padres a cerca natural, pero las referencias de los padres a cerca de la ley natural no son escasas. La patrísitica, se de la ley natural no son escasas. La patrísitica, se ocupó de temas teológicos y morales.ocupó de temas teológicos y morales.

  

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El pensamiento de San Agustín, gira en torno a Dios, de ahí El pensamiento de San Agustín, gira en torno a Dios, de ahí que su doctrina, tenga su principio en Dios; la creación es un que su doctrina, tenga su principio en Dios; la creación es un universo amórnico, equilibrado; hay en él un orden, cuyo universo amórnico, equilibrado; hay en él un orden, cuyo resultado es la paz, la armonía de las partes, el equilibrio en resultado es la paz, la armonía de las partes, el equilibrio en conjunto; los conceptos de ley orden, guardan íntima relación conjunto; los conceptos de ley orden, guardan íntima relación entre si: el orden, en cierto modo, no es sino la realización de entre si: el orden, en cierto modo, no es sino la realización de la ley, y ésta, expresión o cifra del orden. Así, hay un ley la ley, y ésta, expresión o cifra del orden. Así, hay un ley universal que rige el movimiento de todos los seres que lo universal que rige el movimiento de todos los seres que lo integran. Ésta es la ley eterna... La ley eterna es la sabiduría integran. Ésta es la ley eterna... La ley eterna es la sabiduría ordenadora de Dios, que San Agustín lo define “la razón o ordenadora de Dios, que San Agustín lo define “la razón o voluntad de Dios” que manda a conservar el orden natrual y voluntad de Dios” que manda a conservar el orden natrual y prohibe perturbarlo”; el pecado consistirá, por tanto, en “todo prohibe perturbarlo”; el pecado consistirá, por tanto, en “todo hecho, dicho o deseo contra la ley eterna”. hecho, dicho o deseo contra la ley eterna”.

La ley eterna es una y universal, pero se manifiesta de La ley eterna es una y universal, pero se manifiesta de distinta manera en los distintos seres; en los irracionales, distinta manera en los distintos seres; en los irracionales, como necesidad ciega, en los racionales, como deber moral. como necesidad ciega, en los racionales, como deber moral. ¿Cómo conoce el hombre la ley eterna?. La conoce porque la ¿Cómo conoce el hombre la ley eterna?. La conoce porque la encuetra transcrita en su razón. La ley natural, es la encuetra transcrita en su razón. La ley natural, es la transcripción de los preceptos de la ley eterna en el alma transcripción de los preceptos de la ley eterna en el alma racional del hombre; así de la ley eterna, - y por lo tanto de la racional del hombre; así de la ley eterna, - y por lo tanto de la ley natural- deriva cuanto hay de justo o legítimo e la ley ley natural- deriva cuanto hay de justo o legítimo e la ley humana (lex temporalis).humana (lex temporalis).

La filosofía jurídica de la Edad Media culmina en la filosofía La filosofía jurídica de la Edad Media culmina en la filosofía jurídica de jurídica de Tomás de AquinoTomás de Aquino, quien dedica una buena parte , quien dedica una buena parte de la de la summa theológicasumma theológica, al derecho., al derecho.

Con San Tomás Aquino, la teoría del derecho natural Con San Tomás Aquino, la teoría del derecho natural adquiere forma acabada.adquiere forma acabada.

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Como fundamento de toda ley, y por consiguiente de la ley Como fundamento de toda ley, y por consiguiente de la ley

natural, Santo Tomás, estudia la ley eterna, abriendo su tratado natural, Santo Tomás, estudia la ley eterna, abriendo su tratado sobre diversas clases de leyes. Siendo Dios, quien gobierna al sobre diversas clases de leyes. Siendo Dios, quien gobierna al mundo creado, en Dios existe la razón (ratio) o modelo de mundo creado, en Dios existe la razón (ratio) o modelo de cuantas cosas han de ser realizadas. Esta ratio, de todas las cuantas cosas han de ser realizadas. Esta ratio, de todas las cosas, existente en Dios, en cuanto tiene carácter de ley, es la cosas, existente en Dios, en cuanto tiene carácter de ley, es la ley eterna, que Tomás define como la “razón de la divina ley eterna, que Tomás define como la “razón de la divina sabiduría” en cuanto dirige todos los actos y movimientos”.sabiduría” en cuanto dirige todos los actos y movimientos”.

La ley eterna y la ley natural, son dos modos distintos de ser La ley eterna y la ley natural, son dos modos distintos de ser de la misma ley. En cuanto esta en Dios, es la ley eterna; en de la misma ley. En cuanto esta en Dios, es la ley eterna; en cuanto se participa en las criaturas es la ley natural. cuanto se participa en las criaturas es la ley natural.

Tomás distingue un derecho positivo y un derecho natural. El Tomás distingue un derecho positivo y un derecho natural. El primero es producto de la voluntad humana, y difiere en cada primero es producto de la voluntad humana, y difiere en cada pueblo. El derecho natural, por el contrario, solo puede ser pueblo. El derecho natural, por el contrario, solo puede ser emanación de la ley natural universal, que a su vez, es la eterna emanación de la ley natural universal, que a su vez, es la eterna ley, grabada por Dios en el hombre.ley, grabada por Dios en el hombre.

No quedaría completa esta exposición, sino dejamos de No quedaría completa esta exposición, sino dejamos de referirnos así sea brevemente a las escuelas denominadas: la referirnos así sea brevemente a las escuelas denominadas: la patrística, y la escolástica.patrística, y la escolástica.

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Se denomina Se denomina patrísticapatrística, al grupo de escritores que produce la , al grupo de escritores que produce la iglesia en los cinco primeros siglos de su existencia, y se dividen en iglesia en los cinco primeros siglos de su existencia, y se dividen en dos grupos: occidental y oriental; los padres del grupo occidental , dos grupos: occidental y oriental; los padres del grupo occidental , suelen escribir en latín y entre ellos se cuentan a suelen escribir en latín y entre ellos se cuentan a San CiprianoSan Cipriano de de Cártago, Cártago, San ClementeSan Clemente de Roma, de Roma, TertulianoTertuliano, , LactancioLactancio, , San San AmbrosíoAmbrosío de Milán y desde luego, de Milán y desde luego, San AgustínSan Agustín..

Los padres de la iglesia oriental, emplearon el griego y entre ellos Los padres de la iglesia oriental, emplearon el griego y entre ellos se encuenta: a se encuenta: a OrígenesOrígenes y y San ClementeSan Clemente de Alejandría. Los padres de Alejandría. Los padres orientales, insisten en el papel prestante de la actuación divina, orientales, insisten en el papel prestante de la actuación divina, mientras que los occidentales, acentúan más el momento de la mientras que los occidentales, acentúan más el momento de la naturaleza como fuente de criterios de justicia superiores a las leyes naturaleza como fuente de criterios de justicia superiores a las leyes positivas emanadas de los legisladores. Entre los aspectos más positivas emanadas de los legisladores. Entre los aspectos más importantes sobre filosofía del derecho tenemos: importantes sobre filosofía del derecho tenemos:

San ClementeSan Clemente de Alejandría tiende como todo pensamiento del de Alejandría tiende como todo pensamiento del oriente, a subrayar la importancia del papel de la divinidad, oriente, a subrayar la importancia del papel de la divinidad, considerando al logos divino, como un logos pedagógico, cual la considerando al logos divino, como un logos pedagógico, cual la fuente de sabiduría racional y el motor paradigmático y activo de los fuente de sabiduría racional y el motor paradigmático y activo de los actos, reglas y sentidos de la conducta humana.actos, reglas y sentidos de la conducta humana.

Es Es TertulianoTertuliano en occidente, otro vehículo de recepción de las en occidente, otro vehículo de recepción de las doctrinas estóicas en el ideario cristiano, elaborando la teoría de un doctrinas estóicas en el ideario cristiano, elaborando la teoría de un derecho inisito en laderecho inisito en la

naturaleza humana y válido para todos los hombres. naturaleza humana y válido para todos los hombres.

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En Oriente, En Oriente, OrígenesOrígenes, distingue dos especies de leyes: La divina, , distingue dos especies de leyes: La divina, anclada en la naturaleza humana, cuyo legislador es el propio Dios y anclada en la naturaleza humana, cuyo legislador es el propio Dios y que domina la ley natural; y la ley del Estado, dictada por el príncipe, que domina la ley natural; y la ley del Estado, dictada por el príncipe, que llama norma política. que llama norma política.

El africano, El africano, LactancioLactancio, desarrolla partiendo de Cicerón a quien , desarrolla partiendo de Cicerón a quien toma por modelo tanto especulativo como literario, el concepto del toma por modelo tanto especulativo como literario, el concepto del derecho natural, corrector de las leyes positivas, como derivado de la derecho natural, corrector de las leyes positivas, como derivado de la recta razón. recta razón.

La unidad institucional de la iglesia, presumida en el texto La unidad institucional de la iglesia, presumida en el texto evangélico, alcanza, su punto culminante en las afirmaciones que el evangélico, alcanza, su punto culminante en las afirmaciones que el papa papa San ClementeSan Clemente de Roma, hace a finales del siglo primero, en de Roma, hace a finales del siglo primero, en una carte dirigida a los cristianos de corintio, en la que por primera una carte dirigida a los cristianos de corintio, en la que por primera vez, se establece la doctrina, de la unidad dogmática, disciplinaria y vez, se establece la doctrina, de la unidad dogmática, disciplinaria y legal de la Iglesia como coorporación universal; idea llamada a servir legal de la Iglesia como coorporación universal; idea llamada a servir de base a toda una rama jurídica: El derecho canónico como de base a toda una rama jurídica: El derecho canónico como disciplina autónoma.disciplina autónoma.

La escolásticaLa escolástica. Históricamente es la escolástica, la filosofía . Históricamente es la escolástica, la filosofía cristiana sucesora de las especulaciones patrísticas, y a ella cristiana sucesora de las especulaciones patrísticas, y a ella pertenecen ya cuantos participan en el siglo XII, en la magna pertenecen ya cuantos participan en el siglo XII, en la magna polémica sobre la existencia y amplitud de los conceptos universales. polémica sobre la existencia y amplitud de los conceptos universales. Solían celebrarse en las universidades medievales, disputas públicas, Solían celebrarse en las universidades medievales, disputas públicas, a cerca de temas filosóficos y teológicos, y sitios solemnes con la a cerca de temas filosóficos y teológicos, y sitios solemnes con la asistencia estudiantil. El lugar de esas disputas científicas, se asistencia estudiantil. El lugar de esas disputas científicas, se denominó “escuelas o scholae” y los participantes en ellas, denominó “escuelas o scholae” y los participantes en ellas, escolásticos; de donde se hizo extensivo el apelativo de “escolástica” escolásticos; de donde se hizo extensivo el apelativo de “escolástica” para designar el cúmulo de materias, objeto de disputas que eran el para designar el cúmulo de materias, objeto de disputas que eran el núcleo del saber de aquellos siglos, destacando entre ellos, núcleo del saber de aquellos siglos, destacando entre ellos, Juan de Juan de Salisbury, Santo Tomás de Aquino y Juan Duns Scoto.Salisbury, Santo Tomás de Aquino y Juan Duns Scoto.

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La tarea que cumplió la escolástica fue doble: apoderarse del legado de La tarea que cumplió la escolástica fue doble: apoderarse del legado de saberes del mundo clásico, guardados penosamente durante los seis siglos saberes del mundo clásico, guardados penosamente durante los seis siglos de la Edad Obscura (del VI al XI); y de otro lado, poveer al dogma católico de la Edad Obscura (del VI al XI); y de otro lado, poveer al dogma católico de una firma base filosófica, construyendo un sistema de ideas que abarca de una firma base filosófica, construyendo un sistema de ideas que abarca todos los problemas que pudieran sucitarse al hombre medieval.todos los problemas que pudieran sucitarse al hombre medieval.

Juan de SalisburyJuan de Salisbury, es el lazo entre las concepciones neoagustinas y el , es el lazo entre las concepciones neoagustinas y el pensamiento de la escolástica propiamente dicho. Se ocupó de la doctrina pensamiento de la escolástica propiamente dicho. Se ocupó de la doctrina de la ley, desde el punto de vista agustiniano, para diferenciar la ley divina de la ley, desde el punto de vista agustiniano, para diferenciar la ley divina canónica de la humanas, término en que agrupa las romanas, inglesas, y de canónica de la humanas, término en que agrupa las romanas, inglesas, y de otros pueblos contemporáneos, dejando en un segundo plano a la ley otros pueblos contemporáneos, dejando en un segundo plano a la ley natural al confundirla con la divina y la canónica. natural al confundirla con la divina y la canónica.

En todas las formulaciones del alto medievo, ley y derecho “ lex y ius” En todas las formulaciones del alto medievo, ley y derecho “ lex y ius” norma en sentido objetivo y justicia, son cosas equivalentes. Hasta que norma en sentido objetivo y justicia, son cosas equivalentes. Hasta que Graciano, compile su decretum en la primera mitad del siglo XII, no se Graciano, compile su decretum en la primera mitad del siglo XII, no se llegará a una distinción en el orden cronológico y el rango jerárquico de las llegará a una distinción en el orden cronológico y el rango jerárquico de las normas legales. normas legales.

Entre las grandes figuras de la ecolástica del siglo XIII hay dos tendencias Entre las grandes figuras de la ecolástica del siglo XIII hay dos tendencias generales: los que construyen una filosofía del derecho, y del Estado, generales: los que construyen una filosofía del derecho, y del Estado, apoyándose en Platón a través de San Agustín, como son San Buen apoyándose en Platón a través de San Agustín, como son San Buen Aventura y Juan Duns Scoto, los que representan escencialmente a Aventura y Juan Duns Scoto, los que representan escencialmente a Aristóteles, como Santo Tomás de Aquino.Aristóteles, como Santo Tomás de Aquino.

San Buenaventura San Buenaventura lleva a la filosogfía todo el mistisísmo espiritualista de lleva a la filosogfía todo el mistisísmo espiritualista de

Francisco Francisco

de Asis, y concibe a la razón humana como el actor del proceso de Asis, y concibe a la razón humana como el actor del proceso intermendio entre los actos de fe y las intuiciones certeras de la escencia intermendio entre los actos de fe y las intuiciones certeras de la escencia

de Dios.de Dios.

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Duns ScotoDuns Scoto da consistencia filosóficamente sistematizada da consistencia filosóficamente sistematizada a las ideas Franciscanas, colocando al orden universo, a las ideas Franciscanas, colocando al orden universo, pendiente de la voluntad y no de la inteligencia de Dios.pendiente de la voluntad y no de la inteligencia de Dios.

En la Edad Media, y concretamente en el siglo XII., se funda En la Edad Media, y concretamente en el siglo XII., se funda en en BoloniaBolonia, la más famosa escuela de jurisconsultos, la de los , la más famosa escuela de jurisconsultos, la de los glosadoresglosadores, cuya labor sirvió para impulsar el cultivo y , cuya labor sirvió para impulsar el cultivo y difusión del derecho romano y extenderlo por toda Europa por difusión del derecho romano y extenderlo por toda Europa por medio de las universidades. Dice la leyenda, que a comienzos medio de las universidades. Dice la leyenda, que a comienzos del siglo XII, durante el incendio de la villa de Amalfi, fue del siglo XII, durante el incendio de la villa de Amalfi, fue hallado el manuscrito de la más importante compilación de las hallado el manuscrito de la más importante compilación de las leyes romanas. El digésto. Las universidades se leyes romanas. El digésto. Las universidades se apoderaron de él y las leyes romana, juntamente con el apoderaron de él y las leyes romana, juntamente con el derecho canónico, fueron las únicas que se estimaron dignas derecho canónico, fueron las únicas que se estimaron dignas de ser enseñadas. de ser enseñadas.

En la calma de las avadías, los monjes recopiaban los En la calma de las avadías, los monjes recopiaban los manuscritos de autores latinos. Los sabios clérigos de los manuscritos de autores latinos. Los sabios clérigos de los siglos XII y XIII, y los eruditos del renacimiento bebieron de la siglos XII y XIII, y los eruditos del renacimiento bebieron de la misma fuente. Los jurisconsultos de la escuela de bolonia misma fuente. Los jurisconsultos de la escuela de bolonia intentaban afanosamente explicar, aclarar, interpretar el intentaban afanosamente explicar, aclarar, interpretar el contenido de los textos justinianos, mediante notas contenido de los textos justinianos, mediante notas interlineales (glosas), escritas en los propios manuscritos que interlineales (glosas), escritas en los propios manuscritos que

manjeaban.manjeaban.

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Los principales glosadores son: Los principales glosadores son: IrnerioIrnerio (1130) que escribió glosas o (1130) que escribió glosas o comentarios al derecho romano justiniano y comentarios al derecho romano justiniano y Francisco AccursioFrancisco Accursio (1182 a (1182 a 1260), que escribe “LA Glosa Magna” o recopilación de glosas. El romanista 1260), que escribe “LA Glosa Magna” o recopilación de glosas. El romanista KOSCHAKER destaca la importancia de los glosadores afirmando “no se KOSCHAKER destaca la importancia de los glosadores afirmando “no se contentaron los glosadores con practicar el método que les dió nombre, contentaron los glosadores con practicar el método que les dió nombre, aclarando y explicando al aclarando y explicando al Corpus IurisCorpus Iuris, si no que crearon también obras de , si no que crearon también obras de carácter sistemático, como fueron las llamadas “summae”, exposiciones carácter sistemático, como fueron las llamadas “summae”, exposiciones ordenadas de algunas materias, en donde se plantean problemas y se ordenadas de algunas materias, en donde se plantean problemas y se plantea el pro y el contra de las posible soluciones”.plantea el pro y el contra de las posible soluciones”.

A pesar de la importancia que la escuela de Bolonia tiene para la historia A pesar de la importancia que la escuela de Bolonia tiene para la historia del derecho, y para la ciencia jurídica, no se puede afirmar que en la Edad del derecho, y para la ciencia jurídica, no se puede afirmar que en la Edad Media los estudios jurídicos constituyesen ciencias jurídicas en sentido Media los estudios jurídicos constituyesen ciencias jurídicas en sentido moderno. Además había una identidad de enfoques, presupuestos y objetivos moderno. Además había una identidad de enfoques, presupuestos y objetivos entre los saberes jurídicos, filosóficos, teológicos y científicos. Se critica a los entre los saberes jurídicos, filosóficos, teológicos y científicos. Se critica a los glosadores de carecer de perspectiva histórica y de no preocuparse de glosadores de carecer de perspectiva histórica y de no preocuparse de investigarla originalidad de los textos antiguos. investigarla originalidad de los textos antiguos.

Uno de los méritos de los glosadores es haberse alejado de las Uno de los méritos de los glosadores es haberse alejado de las concepciones tradicionales e inclinarse a reivindicar para su ciencia, una concepciones tradicionales e inclinarse a reivindicar para su ciencia, una autonomía absoluta, diferenciando el saber teológico del saber jurídico. En un autonomía absoluta, diferenciando el saber teológico del saber jurídico. En un pasaje de la glosa ordinaria, Accursio, se pregunta y se responde “ ¿conviene pasaje de la glosa ordinaria, Accursio, se pregunta y se responde “ ¿conviene para quien quiera ser jurisconsulto deba de estudiar tología?” , “no, porque para quien quiera ser jurisconsulto deba de estudiar tología?” , “no, porque todas las cosas se encuentran en el corpus iuris”, con esto se prepara todas las cosas se encuentran en el corpus iuris”, con esto se prepara lentamente el moderno divorcio entre la moral y la ciencia jurídica. A finales lentamente el moderno divorcio entre la moral y la ciencia jurídica. A finales del siglo XIII, sustituyen a los glosadores losdel siglo XIII, sustituyen a los glosadores los postglosadores postglosadores, que se , que se limitaron en su trabajo a hacer comentarios, a glosar, no directamente de las limitaron en su trabajo a hacer comentarios, a glosar, no directamente de las fuentes justinianas, si no de las glosas de los jurisconsultos de Bolonia. fuentes justinianas, si no de las glosas de los jurisconsultos de Bolonia.

Destacan entre otros, Destacan entre otros, Bartolo de SasoferrátoBartolo de Sasoferráto y y Baldo de UbaldisBaldo de Ubaldis..

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EL IUSNATURALISMOEL IUSNATURALISMO El nombre “Filosofia del Derecho” es bastante reciente. Su uso no se inicia sino en los finales del El nombre “Filosofia del Derecho” es bastante reciente. Su uso no se inicia sino en los finales del

siglo XVII y principios del XIX. Con anterioridad a esta época esta disciplina tenía un nombre siglo XVII y principios del XIX. Con anterioridad a esta época esta disciplina tenía un nombre totalmente diferente. Se llamaba Derecho Natural, designación bajo la cual se formulan numerosas totalmente diferente. Se llamaba Derecho Natural, designación bajo la cual se formulan numerosas teorías, que difieren en no pocas cosas a propósito de cuestiones como el conocimiento, el teorías, que difieren en no pocas cosas a propósito de cuestiones como el conocimiento, el contenido y la función que tiene el denominado “Derecho Natural”.contenido y la función que tiene el denominado “Derecho Natural”.

La creencia del Derecho Natural ha acompañado a la cultura occidental desde sus inicios hasta La creencia del Derecho Natural ha acompañado a la cultura occidental desde sus inicios hasta nuestros días. Toda reflexión sobre el derecho parte de la aceptación de una dicotomía de lo nuestros días. Toda reflexión sobre el derecho parte de la aceptación de una dicotomía de lo jurídico: a un lado se coloca el Derecho Natural, al que se atribuyen las cualidades de jurídico: a un lado se coloca el Derecho Natural, al que se atribuyen las cualidades de absolutamente justo, universal, perfecto y más o menos inmutable; en el otro, se ubica el Derecho absolutamente justo, universal, perfecto y más o menos inmutable; en el otro, se ubica el Derecho Positivo como producto humano, variable, perecedero, obra histórica del hombre, destinada a Positivo como producto humano, variable, perecedero, obra histórica del hombre, destinada a satisfacer las necesidades del momento y producto de las más dispares influencias y criterios.satisfacer las necesidades del momento y producto de las más dispares influencias y criterios.

Sin embargo, la aceptación unánime de esa dictonomía estaba muy lejos de resultar en absoluta Sin embargo, la aceptación unánime de esa dictonomía estaba muy lejos de resultar en absoluta uniformidad de pensamiento entre los autores de esa larga era de predominio de las tesis uniformidad de pensamiento entre los autores de esa larga era de predominio de las tesis Iusnaturalistas. Las radicales oposiciones y diferencias sustanciales que se dieron, permiten Iusnaturalistas. Las radicales oposiciones y diferencias sustanciales que se dieron, permiten reconocer por lo menos cuatro épocas diferentes de la reflexión iusnaturalista:reconocer por lo menos cuatro épocas diferentes de la reflexión iusnaturalista:

a)a)Iusnaturalismo antiguo, que comprende las concepciones en Grecia y Roma clásicas y Iusnaturalismo antiguo, que comprende las concepciones en Grecia y Roma clásicas y las de Israel; las de Israel;

b)b)Iusnaturalismo cristiano, que se manifiesta de modo especial en la Alta Edad Media; Iusnaturalismo cristiano, que se manifiesta de modo especial en la Alta Edad Media; c)c)Iusnaturalismo clásico, que tiene su época de mayor brillantez en los siglos XVII y XVIII;Iusnaturalismo clásico, que tiene su época de mayor brillantez en los siglos XVII y XVIII; dd))Neo-iusnaturalismo, vigente en nuestro tiempo.Neo-iusnaturalismo, vigente en nuestro tiempo.

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EL IUSNATURALISMOEL IUSNATURALISMO El Iusnaturalimo antiguo encuentra sus raices en la Grecia Clásica. La idea de que existe un orden natural, es El Iusnaturalimo antiguo encuentra sus raices en la Grecia Clásica. La idea de que existe un orden natural, es

distinto de las cambiantes leyes humanas y puede ser descubierto por la observación racional de la vida social. distinto de las cambiantes leyes humanas y puede ser descubierto por la observación racional de la vida social. Fue descubierto por los sofistas y por Sócrates. Sobre los conceptos de justicia como armonía o igualdad, la Fue descubierto por los sofistas y por Sócrates. Sobre los conceptos de justicia como armonía o igualdad, la fundamentación de lo justo en la naturaleza y de la ley en la razón humana, se ha de levantar luego la totalidad fundamentación de lo justo en la naturaleza y de la ley en la razón humana, se ha de levantar luego la totalidad de los conceptos de Derecho Natural. A ellos agrega Aristóteles, la oposición entre ese derecho universal y el de los conceptos de Derecho Natural. A ellos agrega Aristóteles, la oposición entre ese derecho universal y el derecho positivo, al distinguir, en su ética a Nicómaco, dos elementos diferentes en todo el sistema jurídico, derecho positivo, al distinguir, en su ética a Nicómaco, dos elementos diferentes en todo el sistema jurídico, uno común a todo el género humano y cuya vigencia es independiente de la aprobación de los hombres, y otro uno común a todo el género humano y cuya vigencia es independiente de la aprobación de los hombres, y otro circunstancial, particular de cada lugar y creado por los gobernantes de éste.circunstancial, particular de cada lugar y creado por los gobernantes de éste.

La jurisprudencia romana acoge estas ideas. En Roma nadie se ocupó en forma más amplia del Derecho La jurisprudencia romana acoge estas ideas. En Roma nadie se ocupó en forma más amplia del Derecho Natural que Marco Tulio Cicerón. Es difícil que puedan encontrarse elementos originales en su pensamiento, ya Natural que Marco Tulio Cicerón. Es difícil que puedan encontrarse elementos originales en su pensamiento, ya que todas las reflexiones filosóficas tienen como base algunas de las distintas escuelas del pensamiento que todas las reflexiones filosóficas tienen como base algunas de las distintas escuelas del pensamiento griego.griego.

Los pensadores de la Escuela Cristiana no conocen únicamente dos formas de Derecho, sino que afirman la Los pensadores de la Escuela Cristiana no conocen únicamente dos formas de Derecho, sino que afirman la existencia de tres ordenamientos, a saber: La Ley Eterna, que representa la regulación dada por Dios al existencia de tres ordenamientos, a saber: La Ley Eterna, que representa la regulación dada por Dios al universo, La Razón misma del creador de todas las cosas; La Ley Natural, que es parte de la Ley Eterna que va universo, La Razón misma del creador de todas las cosas; La Ley Natural, que es parte de la Ley Eterna que va dirigida en forma especial al hombre, susceptible de ser conocida por la razón y que se encuentra fundada en dirigida en forma especial al hombre, susceptible de ser conocida por la razón y que se encuentra fundada en el fin y naturaleza moral del género humano; La Ley Positiva o humana, que es la emanada explícita y el fin y naturaleza moral del género humano; La Ley Positiva o humana, que es la emanada explícita y auténticamente de una autoridad, con fuerza para obligar.auténticamente de una autoridad, con fuerza para obligar.

Como finalidades del Derecho, coloca Santo Tomás a la justicia y el bien común. El concepto de Bien Común Como finalidades del Derecho, coloca Santo Tomás a la justicia y el bien común. El concepto de Bien Común conserva a través de los siglo toda su vigencia, es la finalidad suprema del Estado y consiste en el bienestar conserva a través de los siglo toda su vigencia, es la finalidad suprema del Estado y consiste en el bienestar general del cuerpo social, diferenciado e independiente de los bienes individuales perseguidos por cada general del cuerpo social, diferenciado e independiente de los bienes individuales perseguidos por cada hombre, y que constituye condición y base para que todas las personas puedan llegar a desarrollar sus propios hombre, y que constituye condición y base para que todas las personas puedan llegar a desarrollar sus propios fines.fines.

Con el siglo XVI se inaugura un período de cerca de tres siglos durante los cuales el Derecho Natural va a Con el siglo XVI se inaugura un período de cerca de tres siglos durante los cuales el Derecho Natural va a jugar un papel relevante en determnados aspectos del renacimiento. Se acudía a él para encontrar solución a jugar un papel relevante en determnados aspectos del renacimiento. Se acudía a él para encontrar solución a problemas cruciales del momento: Guerras de religión, relación con los pueblos de América recien problemas cruciales del momento: Guerras de religión, relación con los pueblos de América recien descubiertos, libertad de navegación y de comercio, las bases de la organización de la vida social en Europa en descubiertos, libertad de navegación y de comercio, las bases de la organización de la vida social en Europa en trasformación.trasformación.

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LA ESCUELA CLASICA DEL LA ESCUELA CLASICA DEL DERECHO NATURALDERECHO NATURAL

Se engloba bajo este nombre la doctrina de autores inmersos dentro de la tradición Se engloba bajo este nombre la doctrina de autores inmersos dentro de la tradición iusnaturalista que le viene de la Edad Media. Pero al mismo tiempo se encuentran en los albores iusnaturalista que le viene de la Edad Media. Pero al mismo tiempo se encuentran en los albores del movimiento científico, y el concepto de naturaleza, tiene para ellos una ambivalente del movimiento científico, y el concepto de naturaleza, tiene para ellos una ambivalente connotación.connotación.

Se destacan en dicha corriente los siguientes autores: Fernando Vazquez de Menchaca, Hugo Se destacan en dicha corriente los siguientes autores: Fernando Vazquez de Menchaca, Hugo Grocio, Thomas Hobbes, Baruch Spinoza, John Locke, Samuel Puffendorf, Christian Tomasio, Juan Grocio, Thomas Hobbes, Baruch Spinoza, John Locke, Samuel Puffendorf, Christian Tomasio, Juan Jacobo Rousseau, Montesquieu y Emmanuel Kant.Jacobo Rousseau, Montesquieu y Emmanuel Kant.

Con su aversión a la Edad Media y su entusiasmo por la antigüedad grecorromana, el Con su aversión a la Edad Media y su entusiasmo por la antigüedad grecorromana, el Renacimiento produjo varios juristas que rechazaron las reinterpretaciones del Derecho Romano Renacimiento produjo varios juristas que rechazaron las reinterpretaciones del Derecho Romano hechas por los glosadores y los Posglosadores y pretendían un regreso a la interpretación hechas por los glosadores y los Posglosadores y pretendían un regreso a la interpretación original del Corpus Iuris e incluso al derecho de tres siglos antes de Justiniano.original del Corpus Iuris e incluso al derecho de tres siglos antes de Justiniano.

Uno de los principales representantes de la Escuela Humanista fue Cuyacio (1552-1590)Uno de los principales representantes de la Escuela Humanista fue Cuyacio (1552-1590)

Mos GallicusMos Gallicus

Ciertos hechos históricos, producidos en el siglo XV, contribuyen a la declinación. Uno de esos Ciertos hechos históricos, producidos en el siglo XV, contribuyen a la declinación. Uno de esos hechos es la destrucción de la unidad religiosa. Las guerras de religión y el advenimiento del hechos es la destrucción de la unidad religiosa. Las guerras de religión y el advenimiento del protestantismo; Otro hecho fueron los avances científicos como los de Copérnico, que al protestantismo; Otro hecho fueron los avances científicos como los de Copérnico, que al descubrir y ddemostrar las leyes de los movimientos planetarios destruyó el paradigma descubrir y ddemostrar las leyes de los movimientos planetarios destruyó el paradigma geocéntrico de Ptolomeo. Asimismo, el descubrimiento de América confirmó la teoría de la geocéntrico de Ptolomeo. Asimismo, el descubrimiento de América confirmó la teoría de la esfericidad de la tierra. Por su parte, Miguel Servet, con su descubrimiento de la circulación esfericidad de la tierra. Por su parte, Miguel Servet, con su descubrimiento de la circulación sanguínea pulmonar abrió un panorama científico hasta entonces insospechado.sanguínea pulmonar abrió un panorama científico hasta entonces insospechado.

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EL IUSNATURALISMOEL IUSNATURALISMO Juan BodinoJuan Bodino

Hugo GrocioHugo Grocio.- La escisión entre el Iusnaturalismo Escolástico y el .- La escisión entre el Iusnaturalismo Escolástico y el Iusnaturalismo Racional se produce por obra de Grocio (1583-1645) considerado Iusnaturalismo Racional se produce por obra de Grocio (1583-1645) considerado como un precursor de la moderna filosofía jurídica.como un precursor de la moderna filosofía jurídica.

Grocio supone que toda organización política se constituye contractualmente. Grocio supone que toda organización política se constituye contractualmente. Por lo mismo, la condición fundamental de la propia organización reside en la Por lo mismo, la condición fundamental de la propia organización reside en la inviolabilidad de los pactos (pactas sunt servanda).inviolabilidad de los pactos (pactas sunt servanda).

Al independizar el derecho de la religión y la teoría jurídica de la Teología, Hugo Al independizar el derecho de la religión y la teoría jurídica de la Teología, Hugo Grocio inicia una nueva corriente Iusnaturalista que parte del reconocimiento de Grocio inicia una nueva corriente Iusnaturalista que parte del reconocimiento de la razón humana como único instrumento cognoscitivo del Derecho Natural. A la razón humana como único instrumento cognoscitivo del Derecho Natural. A ella se han de adherir sus especulaciones, autores tan notables de los siglos ella se han de adherir sus especulaciones, autores tan notables de los siglos XVII y XVIII, como son: Samuel Puffendorf, Godofredo Leibniz, Cristian Tomasio, XVII y XVIII, como son: Samuel Puffendorf, Godofredo Leibniz, Cristian Tomasio, Cristian Wolff, Juan Jacobo Rousseau y Emmanuel Kant.Cristian Wolff, Juan Jacobo Rousseau y Emmanuel Kant.

Esta nueva tendencia, llamada “Escuela Clásica del Derecho Natural”, va a Esta nueva tendencia, llamada “Escuela Clásica del Derecho Natural”, va a canalizar sus teorizaciones en tres direcciones fundamentalescanalizar sus teorizaciones en tres direcciones fundamentales

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EL IUSNATURALISMOEL IUSNATURALISMO Thomas HobbesThomas Hobbes

El tránsito del estadonatural al estado civilizado supone un momento de transición del egoísmo, El tránsito del estadonatural al estado civilizado supone un momento de transición del egoísmo, transformación que se opera con la institución de dos sistemas normativos fundamentales: El transformación que se opera con la institución de dos sistemas normativos fundamentales: El Derecho y la Moral.Derecho y la Moral.

Benito SpinozaBenito Spinoza

Estas concepciones de Spinoza influyeron sobre el pensamiento de Schelling y Hegel. El Estas concepciones de Spinoza influyeron sobre el pensamiento de Schelling y Hegel. El Iusnaturalismo político de Spinoza, que identifica el Derecho Natural con la fuerza en tanto Iusnaturalismo político de Spinoza, que identifica el Derecho Natural con la fuerza en tanto manifestación organizada del poder físico, tiene notables puntos de contacto con la tesis de manifestación organizada del poder físico, tiene notables puntos de contacto con la tesis de Hobbes.Hobbes.

Spinoza tiene el mérito de haber insistido sobre los límites naturales del poder del estado Spinoza tiene el mérito de haber insistido sobre los límites naturales del poder del estado preparando la distibución entre la Moral y el Derecho que poco tiempo despues había de ser preparando la distibución entre la Moral y el Derecho que poco tiempo despues había de ser formalizado.formalizado.

John LockeJohn Locke

Finalmente, en el sistema de principios constitucionales desarrollados por Locke, subyace ya una Finalmente, en el sistema de principios constitucionales desarrollados por Locke, subyace ya una teoría de la división de poderes que ejercerá marcada influencia en las concepciones de teoría de la división de poderes que ejercerá marcada influencia en las concepciones de Montesquieu.Montesquieu.

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EL IUSNATURALISMOEL IUSNATURALISMO Samuel PuffendorfSamuel Puffendorf

Es quizá uno de los adherentes más completos a la escuela del Derecho Natural.Es quizá uno de los adherentes más completos a la escuela del Derecho Natural.

Pero lo más estimable de su labor es la antítesis que establece entre Derecho Natural y Derecho Pero lo más estimable de su labor es la antítesis que establece entre Derecho Natural y Derecho Positivo. El primero es propio y connatural del hombre. Anterior al estado e incluso orientador Positivo. El primero es propio y connatural del hombre. Anterior al estado e incluso orientador de toda función legisladora. El segundo es puesto por el Estado, consagrado, las más de las de toda función legisladora. El segundo es puesto por el Estado, consagrado, las más de las veces, los derechos y deberes ya impuestos por el Derecho Natural.veces, los derechos y deberes ya impuestos por el Derecho Natural.

Godofredo Guillermo LeibnizGodofredo Guillermo Leibniz es más filósofo que jurista. es más filósofo que jurista.

En un intento de clasificación de los ordenes normativos, Leibniz distingue además, tres En un intento de clasificación de los ordenes normativos, Leibniz distingue además, tres diferentes esferas del bien: La primera, fundada en la poetas, tiende al cumplimiento de los diferentes esferas del bien: La primera, fundada en la poetas, tiende al cumplimiento de los preceptos divinos; la segunda, fundada en la aquitas, cumple los fines de la humanidad; la preceptos divinos; la segunda, fundada en la aquitas, cumple los fines de la humanidad; la tercera, fundada en el Ius strictum, se orienta a la concreción de los fines del Estado.tercera, fundada en el Ius strictum, se orienta a la concreción de los fines del Estado.

En correspondencia a esta triple distinción, leibniz considera además a la justicia bajo tres En correspondencia a esta triple distinción, leibniz considera además a la justicia bajo tres diferentes modalidades: la Justicia universal, La Justicia Distributiva y la Justicia Conmutativa, diferentes modalidades: la Justicia universal, La Justicia Distributiva y la Justicia Conmutativa, confiriendoa cada una de ellas, los caracteres tradicionales fijados por la concepción confiriendoa cada una de ellas, los caracteres tradicionales fijados por la concepción aristotélica.aristotélica.

El Derecho Natural encuentra en los autores de esta escuale una fundamentación en tres El Derecho Natural encuentra en los autores de esta escuale una fundamentación en tres conceptos básicos: el Estado de la Naturaleza, el Contrato Social y los Derechos Naturales.conceptos básicos: el Estado de la Naturaleza, el Contrato Social y los Derechos Naturales.

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EL IUSNATURALISMOEL IUSNATURALISMO Una de las aportaciones definitivas edl iusnaturalismo clásico al conocimiento del Derecho Una de las aportaciones definitivas edl iusnaturalismo clásico al conocimiento del Derecho

es la formulada por Tomasio al distinguir entre Moral y Derecho.es la formulada por Tomasio al distinguir entre Moral y Derecho.

La doctrina Iusnaturalista, que alcanza su apogeo en la revolución francesa, entra en La doctrina Iusnaturalista, que alcanza su apogeo en la revolución francesa, entra en decadencia en el siglo XIX. La escuela histórica, al poner el fundamento del Derecho en la decadencia en el siglo XIX. La escuela histórica, al poner el fundamento del Derecho en la expresión espontánea del espíritu popular negaba la existencia de un derecho Natural expresión espontánea del espíritu popular negaba la existencia de un derecho Natural superior.superior.

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, el Iusnaturalismo experimentó un renacimiento Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, el Iusnaturalismo experimentó un renacimiento espectacular aunque con variaciones importantes respecto a su modelo anterior.espectacular aunque con variaciones importantes respecto a su modelo anterior.

La ontología de Hartmann, la filosofía de los valores de Max Scheler y el existencialismo de La ontología de Hartmann, la filosofía de los valores de Max Scheler y el existencialismo de Heidegger han sido utilizados para defender este neoiusnaturalismo, a veces en forma Heidegger han sido utilizados para defender este neoiusnaturalismo, a veces en forma ecléctica y no demasiado rigurosa. Otra línea es la defendida por jurístas católicas que nunca ecléctica y no demasiado rigurosa. Otra línea es la defendida por jurístas católicas que nunca abandonaron los principios básicos de la doctrina del Derecho Natural y que por el estudio de abandonaron los principios básicos de la doctrina del Derecho Natural y que por el estudio de la filosofía escolástica y sobre todo de la tomista, han renovado en muchos aspectos su la filosofía escolástica y sobre todo de la tomista, han renovado en muchos aspectos su pensamiento.pensamiento.