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EL DERECHO EN EL -SPECULUM PRINCIPIS . DE BELLUGA* S U M A R 1 0 1 . El estado de ]a investigaci6n sobre Belluga .-2 . Datos biogrAficos .- 3 . Fscritos juridicos de Belluga .-4 . La elaboraci6n del Speculum .-5 . Los aspeculaD medievales .-6 . La singularidad del Speculum de Belluga .- 7 . El Speculum como tratado jurfdico del r6gimen de gobierno del reino de Valencia.-8 . La primacia e intangibilidad de la ley como, principio bA- sico del gobierno .-9 . El esquema sisternAtico, del Speculum-10. Las fuentes )urfdjcas valencianas utilizadas por Belluga.-11 . La fundamentaci6n doctrinal del zus commune .-12. La significaci6n del Speculum de Belluga en ]a construcci6n doctrinal del Estado de Derecho. 1 . Pedro Belluga y su Speculum piincipis han gozado siempre de indudable prestigio . S-u obra fue impresa tres veces en la Edad Moderna, dos de ellas con comentarios y adiciones 1 . y el autor fue . En este articulo se desarrolla la conferencia. pronunciada sobre el mismo tema en el I Congreso del Pafs Valenciano (Valencia, abril de 1971) . 1 . Pedro BELLUGA, Speculum principum iustiliae cum repertorio alpha- betico iuris utriusque Dr . R. SANCTI MARTINI (Paris 1530) .-2 .a ed ., con adiciones y comentarios de Camilo BORELLI (Venecia 1580) .-3.,' cd ., Specu- him principum in quo universa Imperatorum, Regum, Princzpum, rerumpu- blicarum ac civitatum subditorumque, comitum, baronum . nobillum ac cz- vium iura, officia, dignitates ac mares praesertim regni Aragoniae, varie ac dilucide tractantur ex iure cananico, civili, constitutionibus regum Hispaniae, turisconsultorunz, historicorum, philosophorum et politicorum, varzarum de- cisionibus, praezudicus et votus controvervisque, passim in congregatiombus, collegiis caeterzsque conventzbus accurate resolutis . . . cum additionibus et commentariis D . Camilli BORELLI ... accessere D Antonii de FUERTES ET BIOTA, aureae additiones (Bruselas, por Francisco Vivieno, 1655) . Las citas que se hacen en este estudio se refieren a esta ditima edici6n .-Doy a ]a obra el titulo de Speculum principis, y no principum, porque aquel es el que Al- fonso V mand6 a Belluga le pusiera (ver nota 69) y el que constaba en e1 manuscrito original (nota 70) ; principum s6lo aparece en las ediciones .

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EL DERECHO EN EL -SPECULUM PRINCIPIS .DE BELLUGA*

S U M A R 1 0

1 . El estado de ]a investigaci6n sobre Belluga.-2 . Datos biogrAficos.-3 . Fscritos juridicos de Belluga.-4 . La elaboraci6n del Speculum.-5 .Los aspeculaD medievales.-6 . La singularidad del Speculum de Belluga.-7 . El Speculum como tratado jurfdico del r6gimen de gobierno del reinode Valencia.-8 . La primacia e intangibilidad de la ley como, principio bA-sico del gobierno.-9 . El esquema sisternAtico, del Speculum-10. Lasfuentes )urfdjcas valencianas utilizadas por Belluga.-11 . La fundamentaci6ndoctrinal del zus commune.-12. La significaci6n del Speculum de Bellugaen ]a construcci6n doctrinal del Estado de Derecho.

1 . Pedro Belluga y su Speculum piincipis han gozado siemprede indudable prestigio . S-u obra fue impresa tres veces en la EdadModerna, dos de ellas con comentarios y adiciones 1 . y el autor fue

. En este articulo se desarrolla la conferencia. pronunciada sobre elmismo tema en el I Congreso del Pafs Valenciano (Valencia, abril de 1971) .

1 . Pedro BELLUGA, Speculum principum iustiliae cum repertorio alpha-betico iuris utriusque Dr . R. SANCTI MARTINI (Paris 1530).-2.a ed ., conadiciones y comentarios de Camilo BORELLI (Venecia 1580).-3.,' cd ., Specu-him principum in quo universa Imperatorum, Regum, Princzpum, rerumpu-blicarum ac civitatum subditorumque, comitum, baronum . nobillum ac cz-vium iura, officia, dignitates ac mares praesertim regni Aragoniae, varie ac

dilucide tractantur ex iure cananico, civili, constitutionibus regum Hispaniae,

turisconsultorunz, historicorum, philosophorum et politicorum, varzarum de-

cisionibus, praezudicus et votus controvervisque, passim in congregatiombus,

collegiis caeterzsque conventzbus accurate resolutis. . . cum additionibus et

commentariis D. Camilli BORELLI . . . accessere D Antonii de FUERTES ET

BIOTA, aureae additiones (Bruselas, por Francisco Vivieno, 1655). Las citas

que se hacen en este estudio se refieren a esta ditima edici6n.-Doy a ]a obra

el titulo de Speculum principis, y no principum, porque aquel es el que Al-

fonso V mand6 a Belluga le pusiera (ver nota 69) y el que constaba en e1manuscrito original (nota 70) ; principum s6lo aparece en las ediciones.

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recordado siempre con elogio no s6lo en ella sino tambi6n en nues-tros dias 1 . Esto no obstante, es muy poco lo que sabemos del au-tor -en lo que de 61 se dice se encuentran frecuentes errores'- y

2. Aparte los elogios de Borelli al editar y comentar el Speculum (vernota anterior), se refieren a Belluga : jer6nimo BLANCAS, Aragonenszum re-rum Commentariz (Zaragoza 1588) 386 ; Comentarias de las cosas de Ara-g6n, trad . por M. HERNkNEIEZ (Zaragoza 1878) 356-8.-Pedro Agustin MORLA,Emporium utrzusque iuris quaestionum in usu forenst (Valencia 1599) pre-facio.--Gaspar ESCOLANO, D&ada ! .a de la Historza de la . . ciudad y reynode Valencia (Valencia 1610-11 ; 2.a ed . Valencia 1878) lib. 5, cap. d1t. § 10.-FUERTES Y BIOTA, en la edici6n del Speculum de 1655 (ver nota anterior).-Nicol6s ANTONIO, Bzbliotheca Hispana vetus swe Hzspani scriptores quz aboctavianz Augustz aevo ad annum Chrzste MD flornerunt (Roma 1672-1696 ;2.-1 ed . 1788 : reimpres . facsfmil) I .a ed . III 623 .-Gerardo Ernesto de FRANC-KENAU (el verdadero autor es Juan Lucas Cort6s), Sacra Themzdis Hispanaearcana (Hannover 1702 ; 2.a ed Madrid 1780) sec. 8 n 30, y sec. 10 nn . I I-12.-Vicente XIMENO, Escritores del reyno de Valencia . chronoldgicamenteordenados desde el afio M CC XXXV111 de la christiana conquzsta hasta elde M DCC XL V11 (Valencia 1747-1749).-Jos5ph VILLARROYA, Apuntamientospara escrzbzr la hzstorta del Derecho valencumo (Valencia 1804) 36-7.-JosephPASTOR FuSTER . Bzblioteca valenciana de los escrifores que florecieron hastanuestros dias (Valencia 1827-1830).-Manuel CONROTTE, Pedro Juan Belluga,

en R. ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLAci6N, furisronsultos espafioles .Bzografias de los ex-Presidentes y de los jurzsconsultos anteriores al siglo XXinscritos en sus Idpidas III (Madrid 1914) 7-15.-Fernando VALLs TABERNER,

Les doctrines politiques en la Catalunya medieval, en sus Estudis d'Historiajuridica catalana (Barcelona 1929) 134-35 y en sus Obras selectas . 11, Es-tudios hist6rico-juridicos (Madrid-Barcelona 1954) 215.-Juan BENEYTO Pf-RFz, Los ori~qenes de la ciencia politica en Espafia (Madrid 1949) 393-95 ypass iIn.-Franscisco WAS DE TEJADA, Las doctrinas politicas en la Catalufiamedieval (Barcelona 1950) 199-204.

3 . CONROTTE (nota anterior) le llama Juan Pedro, sin dar raz6n alguna,aunque en su obra y en los documentos se le da solo el nombre de Pedro ;y duda de su destierro, aunque el propio Belluga alude a 61 . BENEYTO, Fuentesde Derecho histdrico espafiol . Ensayos (Barcelona 1931) 156 n . 61 indica queBelluga, asiendo discfpulo de Alciaton, fue admitido en el Colegio de Boloniaen 1410, sin reparar en que Alciato no nac16 hasta un cuarto de siglo dela muerte de aqu6l. Tambidn BENEYTO, Los origenes de la czencia polit . 393n 103 habla de una primera edici6n en Venecia en 1441 (!), aunque an-tes (pAg . 108) ha dicho que la obra se redacta despuds de 1445 . En WASDE TEJADA, Las doctr . polit . 200 n . 137 se habla de una edici6n de Madrid de1655, sin duda por errata .

El Derecho, en el "Speculum Principis" de Belluga 191

es contradictorio lo que se afirma de su obra 1 . Belluga y su Specu-lum principis merecen un detenido estudio, investigando sobre 61 enlos archivos valencianos 5 y en el del Colegio espafiol de Bolonia, yanalizando con atenci6n su obra . Ni una cosa ni otra se ofrecen aqui,sino tan solo algunas notas sobre su vida y el cardcter de su obra,enfocando 6sta desde un ingulo, distinto al habitual .

2 . Belluga nos da algunos datos sobre su persona en el proemiode su Speculum y al final del mismo, al dar gracias, que son los6nicos que han sido utilizados para trazar su biografia . Pero tam-bi6n, incidentalmente, da otros muchos a lo largo de su obra. Des-conocemos el aflo de su nacimiento -acaso hacia 1390 "- y tambi6ne1 lugar donde naci6 . Aunque 61 se dice acivis Valentiae)), ignoro silo fuc por haber nacido en csta ciudad o por haberse radicado enella . Su familia, y aun 61 mismo, posefa heredades en la ribera bajadel 10car, en Tous I y en ameo loco de Benexida)), entre Alcira yjdtiva " . Debi6 pertenecer a la clase ciudadana acomodada ; 61 se ca-lifica simplemente civis ' . No s6 si era nieto de un Pedro Belluga queen 1347 design6 la Uni6n de Valencia para que con otros seis -unode ellos caballero-, tratara con dos caballeros aragoneses respectode su actitud frente al rey " . Pero posteriormente su familia empa-rent6 con la nobleza -de su tio materno, jaufrido de Tous, Belluga

4 E . DE HINOJOSA, Influencia que tuvieron en el Derecho pilblico de supatria y singularmente en el Derecho penal los fil6sofos y te6logos espaF7olesanterrores nuestro siglo (Madrid 1890) 121 n . 2 ; y en sus Obras I (Madrid1948) 101 n . 224, no estudia a Belluga, y s6lo incidentalmente 1e cita comocanonista. ELfAS DE TEJADA, Las doctr . volit . 203-4, que le dedica ampliaatenci6n, 1e presenta como legalista y a la vez revolucionario, extremista,antimongrquico y resentido por e1 destierro .

5 . He de agradecer aqui a la Dra . D a Rosa Rodrfguez Troncoso deTormo, Directora del Archivo del Reino de Valencia, ]as noticias sobre e1testamento, codicilo e inventario de bienes de Belluga, conservados en dichoArchivo (protocolo 1.910, del notario Miguel de PuigmichA), encontrados porella y gentilmente puestos a mi disposici6n .

6 . F_n 1413 aparece como colegial en Bolonia (v6ase nota 13) .7 . BELLUGA, Speculum rdbr. 41 nn . 163-4 (pAg . 462) .8 . BELLUGA, Speculum, gracias finales (pdg 538) .9 . BELLUGA, Speculum, proemio (v6ase e1 texto en la nota 69)10 . jer6nimo de ZURITA, Anales de la Corona de Arag6n Jib . 8 . c. 12

192 Alfonso Garria Gallo

dice que era nobdis y tenia heredades en Oropesa I-, y acaso a ellose deba que en 1438 aparezca como provisor en ]as Cortes defen-diendo a los caballeros frente a los eclesidsticos 12 .

Belluga estudi6 en Bolonia, en el Colegio de los espafioles, siendorector de la Universidad Raimundo de Catalufia, lo que hubo de seren 1413 " . AM, entre otros, tuvo como maestros a Juan de Imola (t1436) 14 y a Luis Pontano de Urbe o Romano (t 1439) ", de los queguard6 excelente recuerdo ", y alli permaneci6 mis de quince afios,

11 . BELLUGA, Speculum rdbr . 41 nn . 163-64 (pAg. 462) . Sobre esta fa-milia vdase F. SEVILLANO COLOM, Bosquejo hist&ico de Oropesa (Castell6n

1953) 29 y sigts12 . BELLUGA, Speculum r6br. 46, c . 3, n . 1 (pAg . 508) .13 . BELLUGA, Speculum. gracias finales (pAg. 538) recuerda a sus maes-

tros, apatribus et praeceptoribus meis in iure canonico et civili, a quibus inBononiensi fui educatus studio io . ESCOLANO, Hist. Valenc . I lib . 5, colum .1131 dice encontr6 su nombre en un catAlogo manuscrito de colegiales co-rrespondiente al afio 1410 . Y esta misma fecha recoge FUERTES Y BIOTA(Speculum ed . 1655 pr6logo), afladiendo que era entonces rector Raimundode Catalufla . Pero aRaymundus de Catelonia, Ultram .D aparece en las listascorno rector de ]a Universidad de Bolonia en 1413 (no en 1410) : v6ase ASORBELLI, Storia della Universita di Bologna . 1, 11 medzoevo, secc . XI-XV(Bolonia 19,40) 168 n .

14 . BELLUGA, Speculurn le llama adominus meus dominus loan . de ImolaD(rdbr . 12 nn. 27 y 41 fps . 173 y 75] ; r6br . 17 c . 2 n . 46 [p . 254] ; rdbr 25n . 7 (p . 3201 . r6br . 31 n . 36 [p . 367] ; r6br . 41 nn 63 . 109 . 160 y 163 fps .437, 449, 461 y 462) ; rdbr . 46 c . I n . 15 [p . 4941 ; r6br . 46, c 3, n . 28[p 5141 ; r6br. 47 nn . 26 y 62 fps . 519 y 535]) . En alguna ocasi6n, adominuset pater meus Ioan . de Imolao (rdbr . 46, c . 1, n . 56 [p . 5021) . Otras, sim-plemente, como, a Ios restantes juristas, adominuss (r6br . 11, c . 3, nn . 7 y10 fps . 84 y 85] ; Hibr . 11, c. 9, n . 13 [p . 1091 ; r6br 1.1, c . 18, nn . 15 y36 fps . 150 y 154] ; rilbr . 12 nn . 52 . 67 y 99 fps . 177, 180 v 185] ; rdbr . 14 n .49 [p . 230] ; r6br . 17, c . 1, n . 15 [p . 2421 ; r6br . 22 n . 16 1p . 276[ ; r6br . 41nn . 106 y 110 fps . 448 y 4491 ; r6br. 47 n . 54 [p . 5271) . Wanse las dos notassiguientes.

15 . BELLUGA, Speculum le califica. de Adominus meuss (rdbr . 11 n . 61[p . 281] ; r6br . 32 n . 14 [p . 371]) . aDomini mei loan. de Imola et Ludovicusde Roma . . . et cum dominus Ludovicus descendisset a 6thedra in Bolonia,cum legisset dictarn 1 . 'si finita', sustinebam Angelum cum dicta distinc-tione, et multum sibi placuit, et mihi, et illum sequorD (r6br. 31 n . 36 [p.367]) . Wase ]a nota siguiente .

16 . BELLUGA, Speculum al final (pAg . 538) agradece a sus maestros susensefianzas, cEa quorum fontibus scientiarum aquam canonicae et Iegalis

El Derecho en el "Speculum Principis" de Belluga 193

y tras haber explicado e1 Digesto nuevo en 1427 1 6b, se gradu6 comoDoctor utriusque iuris en 1428 y 1429 17 . Qu6 hizo al terminar susestudios, lo ignoro . Se dice que sirvi6 en N6poles a Alfonso V deArag6n, y que de alli volvi6 a Espafia 18 ; pero, no debi6 ser asi, porquela vuelta del rey debi6 tener l.ugar lo mis tarde entre junio y octubre

sapientiae hausi pro maiori parte, videlicet famatissimis utriusque iuris Doc-toribus, domino loan . de Imola et domino Ludovico Pontano de Urbe, quo-rum animae requescant in pace inter beatos, qui vere laude digni suntb.

16 b. En el o Rotulus doctorum et aliorum legentium seu legere debentiumin omnibus facultatibus Studn Bononie pro anno incepto de mense OctobrisM CCCC XX Vlls, entre los que explican aiuris civiliss, aparece al). Petrusde Balugha deputatus ad lecturam Digesti novi diebus festivisb : U. DALLART,I rotulz det lettort legisti e artzsti dello Studio Bolognese dal 1384 al 1799,IV (Bolonia 1924) 55 . Debo esta referencia, asf como las otras recogidas en]a nota 17, al Dr . D. Antonio P6rez Martfn, del Departamento de Historiadel Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, a quien desde aqufexpreso mi gratitud .

17 . BELLUGA, Speculum proemio. El Doctorado en Derecho civil lo ob-tiene en 1428 : aDie vigesimo octavo junii [M CCCC XX VIII, tempore prio-ratus lohannis de Saliceto, archidiaconi Bononiensis], nobilis et magne scientevir dominus Petrus Belugha de Valentia aductus fuit ad examen iuris civilisper famosissimos in orbe doctores dominos Florianum de Sancto Petro etIahannem de Guasconibus : in quo examine fuit ab omnibus doctoribus dicticollegii, nemine discorde et laudabiliter, approbatus Die nono Augusti11428, tempore prioratus lohannis de Guasconibus], dominus Petrus Belugade Valentia publice doctoratus, insignia recepit, in loco consueto, per ex-cellentissimum iuris utriusque doctorem dominum Florianum de Sancto Pe-tro, suo nomine et meo, Dominus Iohannes de Ymola tenuit locum archidia-coni, et eius loco sermonem pronuntiavit : dominus autem Albertus de Sanctolohanne tenuit locum mei in prioratuo : A. SORBELLI, 11 aLiber secretus zuris

Caesarei)) dell'Universit6 di Bologna. 11, 14121-1450 (Bolonia 1942) 81 y 82-83).-El Doctorado en Derecho can6nico lo obtiene un aho mAs tarde : aDienono Augusti [millesimo CCCC XX VIIII, tempore prioratus mei lobanis de

Guasconibus, iuris utriusque doctoris], egregius ac scientificus vir dominus

Petrus Beluga de Valentia, in loco solito, publica insignia doctorea suscepit

a famossissimo doctore domino lohanne de Caldarinis suo nomine et nomini

clarissimi doctoris domini lohannis de Salliceto, dignissimi nostri archidia-

coni . Cuius locum tenuit dominus Tohannes de lmola, et pro co sermonem

fecit)) : Archivio di Stato di Bologna, Arch dello Studio, serie libri legali,

Liber secretus iuris pontificii I fol. 59 v

18 . ESCOLANO, Decada La lib. 5, cap. 61t. § 10 .

13

194 Allonso Garcia Gallo

de 1423 " y sabemos que de 1427 a 1429 Belluga segufa en Bolonia .Belluga se establecidi en Valencia -61 se presenta como acivis Va-

lentiae)) "'- y en ella actu6 como abogado . Deb16 iniciarse con JuanMercader, jurista destacado y autor de Notas a los Fueros de Va-lencia 21, luego baile general del reino, al que llama ((dominus et prae-ceptor meus D 22, y aunque en a1guna ocasi6n hubo de oponerse a 61con motivo de uncis agravios examinados en las Cortes 11, conserv6cordial relaci6n con la familia : un Berenguer Mercader, cuyo paren-tesco con aqu6l ignoro, fue unci de sus dos nzarmessores ci alba-ceaS 24 . Sabemos de su actuaci6n afortunada defendiendo los inte-reses de su tfo jaufrido de Tous contra los hombres de Oropesa ",de otra con igual 6xito en una causa sobre j-urisdicci6n y mero im-perio y de una tercera defendiendo una causa propia sobre cen-sales En Valencia debi6 relacionarse con e1 obispo de ]a ciudad,Alfonso de Borja, que debi6 apreciar sus m6ritos y de cuya amistady estima debi6 recibir ayuda y alientos ". Como jurista intervino enlas Cortes 'I, defendiendo unas veces lo mismo que e1 lugartenientegeneral del reino 30, oponi6ndose otras a] baile general " o defen-

19 . En estas fechas regresa Alfonso V a la Peninsula, de la que no salehasta 1435 .

20 . BELLUGA, Speculum proemio (v6ase el texto en Ja nota 69) .21 . VILLARROYA, Apuntamwntos 163 le menciona Como autor de notas

y comentarista de los Furs .22 . BELLUGA, Speculum r6br . 11, c. 13, n. 2 (pAg . 126) : ascripsi in hac

Valentina civitate ad instanciam domini et praeceptoris mei baiuli gene-ralis regni, quia regia vice mihi iniunxitD.

23 . BELLUGA, Speculum r6br . 35 nn . 18 . 24 (pAgs . 389 y 391) .

24 . Archivo General del Reino de Valencia, protocolo 1910 del nota-

rio Miguel de Puigrruchd fol. 42 r.

25 . BELLUGA, Speculum r6br . 41 nn . 163-164 (pdg. 462) .

26 . BELLUGA . Speculum r6br . 23, c . 3, n . 2 (p ;lgs . 298-99) .

27 . BELLUGA, Speculurn r6br. 41 n . 198 (pAg . 469) .

28 . BELLUGA, Speculum al final (pAg . 538) : aNon obliviscor regratiari

Reverendissimo in Christo Pain domino Alphonso, Dei et Apostolicae sedis

gratia episcopo Valentino, utriusque iuris doctori famatissimo, cuius instigatu

hoc opus incepi, celebrante Curias generales in regno Valentiae, sub serenis-

simo principe Rege Navarrae, in annis Domini 1438 et 1439)) .

29. BELLUGA, Speculum rdbr . 34 (pdg . 385) : aet sic vidi determinari in

Curiis in concordiaD .

30, BELLUGA, Speculum r6br. 6 nn . 6-7 (pAg . 29) .

31 . BELLUGA, Speculum r6br. 35 nn . 18 . 24 (piigs . 389 y 391) .

El Derecho en el "Speculum Principis" de Belluga 195

diendo ]a posici6n de los amiliteSD contra Jos eclesigsticos" . En lasCortes de 1438 actu6 corno provisor" . Que debi6 reunir gran for-tuna, no s6lo se desprende de lo que 61 dice 11, sino que se acreditacon e1 inventario de sus bienes que se hizo a su muerte 11 ; bienesque debieron serle devueltos despu6s de confiscados 3 .

La brillante carrera de Belluga se interrurnpi6 bruscarnente en1439, con ocasi6n de los sucesos politicos de Arag6n y su repercu-si6n en las Cortes reunidas en Valencia e1 afio anterior . AunqueMatheu y SanZ 37 neg6 la reuni6n de Cortes en estas fechas, su cele-braci6n es includable puesto que de ]a misma se conservan ]as corres-pondientes actas ci procesos -18 . Abiertas e1 20 de febrero de 1438 con]a solernnidad de costumbre -la lectura de la proposici6n real y lasrespuestas de los brazos- se procedi6 al nombrarniento de tracta-dors, reconocedores y provisores de agravios . En estas Cortes apa-rece ((.Pettus Belluga, legum doctor . advocatus brachii militarb) "' .En el ejercicio de su cargo se enfrent6 tanto con e1 rey Juan Il deNavarra que actuaba corno lugarteniente general del rey Alfonso V,al discutir la arnplitud de ]a jurisdicci6n de aqu6l en cuanto eradelegada de 6ste", corno con e1 baile general, Juan Mercader, queactuaba en nornbre del rey, en cuestiones de agravios"' .

32 . BELLUGA, Speculum rilbr. 46, c . 3 n . I (pig . 508) .33 . BELLUGA, Speculum rdbr . 44 n 33 (pAg . 486) .34 . Wanse los pasajes reproducidos en Jas notas 47 y 49 sobre la con-

fiscaci6n de sus bienes .35 . Vease en el protocolo notarial citado en la nota 24 .36 . Sobre ]a confiscaci6n, v6anse las notas 47 y 49 .37 . L . MATHEU Y SANz Tractatus de regtmine regni Valentzae (Valencia

1654 y 1656 ; Lyon 1704) cap . 3, § 1, nn . 30. 31 (ed . 1704, pdgs . 71 y 72).38 . R . Academia de la Historia, Colecci6n Salazar P-12, y Archivo Mu-

nicipal de Valencia . 5obre ellos, M . DANVILA Y COLLADo, Estudios e investiga-ciones hist6nco-criticos acerca de las Cortes y Parlamentos del antiguo reinode Valencia (Madrid 1906, y en Memorzas de la R . Acadenna de la HistorzaXIV 201-376) 352-53 .

39 . Proceso de la Colec. Salazar, citado por DANVILA, Estudios 353.

40 . BELLUGA, Speculum rdbr. 25 (pdg . 322) : all. Item, quod forus incasibus ad praesidem pertinentibus, nil videatur disponere, sed quod restet

in sui primaeva 4ispositione, quod ad eum pertineat pleno iure . Et pruno

capite locumtenentiae, et pro ea Rex Navarrae, tunc locumtenens generalis,

sic pronunciavit etiam contradictione brachii militaris, et de facto pronun-ciavit in causis criminalibus aliquorum nobilium et militurn de Pardo et de

196 Alfonso Garcia Gallo

Pero al margen de esto, por otra parte cosa normal en las reu-niones de Cortes, se produieron incidentes mucho mAs graves . Enjunio o julio de 1439 fue detenido por orden real el justicia mayorde Arag6n, Martin Dfez de Aux, procesado y preso en el castillo deIdtiva" . Los valencianos, aunque el asunto no se referia a su reino,protestaron de ello, produci6ndose Lin gran revuelo que impuls6 allugarteniente, Juan II, a suspender ]as Cortes 13 . Belluga se retir6entonces a su lugar de Benejida, seg6n 61, para continuar su libro,que habfa comenzado poco artcs ; probablemente, alli redact6 Lininforme impugnando ]a detenci6n del justicia mayor por ilegal " .Belluga, al aludir afios mis tarde a lo expuesto y a lo que ocurri6 acontinuaci6n, lo hace con imprecisi6n cronol6gica y sin referirse asu intervenci6n en e1 asunto del justicia mayor de Arag6n, aunqueen su Speculum reproduce su informe . Lo cierto es, seg6n nos dicee1 propio Belluga, que fue detenido, encadenado y encerrado uno odos meses en una torre en la ciudad de Valencia, y luego desterradode 6sta y del reino, yendo a establecerse en la villa de Almansa, delreino de Castilla, a uncis sesenta kil6metros de Benejida y el lugar

Siscar et de Soler et aliorum . Sed militares inteiposuerunt suppliCationem,et pari forma gubernator regni quotidie in causis militaribus in casibus adsuarn iurisdictionem pertinentibus pronunciat, et milites contradicunt, quidluris . 12 . Ex per me allegatis, collige conclusionern, quoniam facile est :unum tamen volo quod scias, quod quarrivis iustitia non possit militern con-demnane vel executare, tamen si ex processu ita viderit, in casum absolutionispotuerit per ipsum absolvere)) .

41 . BELLUGA, Speculum rdbr. 35 n . 18 (p6g . 389) : ain viam gravaminisoblatum, et fuit multum altercaturn, me disputante pro parte Curiae, et do-mino loanne Mercadier, pro parte regiab .

42 . ZURTTA, Anales lib . 14, cap . 52, sin dar la fecha . A . GIMtNEZ SOLER,El 7usticia de Arag6n Martin Diez de Aux, en Remsta de Archivos, Bzblzote-cas y Museos 10 (1899) 119-26 y 386-91, con documentos, precisa la fecha .

43 BELLUGA, Speculuin, al final (pdg. 538) : aEx post supervenit validapestis in civitate et regno Valentias . ZURITA, Anales lib. 14 no habla deninguna epidemia . 0 esta fue de escasa importancia y fue s6lo un pretextopara suspender la reum6n de Cortes o la peste de que habla Belluga es unametAfora que encubre e1 revuelo, producido por la prisi6n del justicia deArag6n .

44 . JBELLUGA, Speculum r6br . 26, casus (pAgs. 326-33) reproduce e1 in-forme . Este carece de fecha, pero ha de ser anterior a junio o julio de1440, en que Dfez de Aux fue ajusticiado, pues le considera todavfa preso .

El Derecho en el "Speculum Principis" de Belluga 197

mAs pr6ximo a este, donde al cabo de cinco meses, el 17 de enerode 1441, concluy6 su Speculum principis" . Si en esta fecha IlevabaBelluga cinco meses de destierro, dste debi6 comenzar en agosto de1440, y si antes estuvo uno o dos meses preso en Valencia, su pri-si6n deb16 tener lugar en junio o julio del mismo afio . Es decir, araiz de la ejecuci6n del justicia mayor Dfez de Aux 11 ordenada porAlfonso V. Belluga atribuy6 la persecuci6n de que fue objeto a suenfrentarniento en las Cortes con Juan 11 al tratar de limitar su ju-risdicci6n como lugarteniente 11, y con e1 baile general sobre losagravios "' . MAs probable es que no fuera tal enfrentamiento, que entodas ]as reuniones de Cortes constantemente se producfa entre losrepresentantes del rey y los de los brazos, sino su intervenci6n con-creta en e1 caso del justicia mayor de Arag6n, lo que provocara suarresto, confiscaci6n 11 y destierro . Si la detenci6n del justicia habfa

45 . BEI LUGA, Sjxculum, al final (pig . 538), da gracias al obispo de

Valencia, Alfonso de Borla, acuius instigatu hoc opus incepi, celebrante

Curias geneiales in regno Valentiae, sub serenissimo principe rege Navarrae,

in annis Domini 1438 et 1439 Sed occupatus ex Curia interventus, vix quin-

ternum perficere potui . Ex post supervenit valida pestis in civitate et regno

Valentiae . Et stando in meo loco de Benexida, per duos menses vacavi circa

illud . Denuo fuit captus in compeclibus ferreis, in quadam turri civitatis

Valentiae, et ibi per mensem vel duo vacavi Finaliter fui bannitus a civitate

et regno et in villa Almancae, in regno Castellae, per quinque menses com-

plevi hoc opus ad laudem et gloriam Omnipotentis . Fiscalibus et patrimonia-

libus pro majori parte . hic liber Mavis est, et ad prox!rn ., salutern. et instruc-

tionern perfectus fuit, die martis hora octava post meridiem, 17 jannuarii,

anno Domini 1441, meique tristis exiiii mense quinton .

46 . Wanse las obras citadas en la nota 42 .

47. BELLUCk, Speculum rdbr . 25 n . 12 (pig . 322) tras exponer su pos-

tura en materia de jurisdicci6n del lugarteniente, concluye : ((Et sufficiant

de hac materia, quoniam multa bona dixit bannitus iste . Laudetur Deus qui

ista bona sibi monstravit, ur quod perdit in bonis, recuperet in iis, que bona

Dei sunt)) .

48 BELLUGA, Speculum r6br . 35 n . 24 (pig . 391), aludiendo a su inter-

vencj6n en los casos de agravio, en general, indica que apro ipsis ego sum

in exilic, et multa damna passus sum, quemadmodum pro iustitia defendenda

debebarn praernium haberen .

49 . BELLUGA, Speculum, al final (pig . 538), alude a la confiscaci6n :

,(gracia tibi [Deol ago, quas humanas scivit fragilitas, cum hoc opus difficilh-

mum tuo auxilio, hoc mihi infoelicissimo tempore dignatus es . Non ergo si

quid boni legens reperiat, meae prudentiae ingenioque attribuat, sed divine

198 Alfonvo Gaicia Gallo

dado lugar a su informe, la ejecuc16n de aqu6l. deb16 provocar -o setemi6 que provocara- una actuac16n atin mds en6rgica de Belluga,que motiv6 la adopci6n de medidas extremas contra 6ste . Aunquenada concreto sabemos, ]a coincidencia de fechas de la ejecuci6n deljusticia. mayor de Arag6n y de la prisi6n de Belluga permiten sospe-charlo.

La prisi6n, ]a confiscaci6n y el destierro constituveron Lin duri-simo golpe para Belluga . Este, al mencis en su libro, no acus6 con-cretamente a nadie de su desventura ; si ]a acci6n contra 61 parti6del propio rey Alfonso V, que es quien orden6 ]a muerte del justi-cia ", o, de su lugarteniente general, no lo s6 . Pero Belluga se sinti6acabado, ", desplazado, y pesimista `2 ; aunque, no obstante, decididoa luchar con ]a pluma por ]a justicia " . La conclusi6n en el destierrode su Speculum principis lo prueba cumplidamente .

Ignoro cudnto tiempo permaneci6 Belluga en A4mansa despu6sde acabar ]a redacci6n de su libro el 17 de enero de 1441 . En su des-tierro debi6 volver los Ojos a sus amigos y protectores, buscando sumediaci6n para reconciliarse con el monarca . Y probablemente acu-d16 a] obispo de Valencia, Alfonso de Borja, que desde hacfa uncis

attribuat virtuti, cum pro certo in tam tribulato mihi tempore, et carceriset banni et totalis meae ruinae, bonorum fortunae, non fuit humani ingenii,quae in hoc volumine scripta sunt, inveniren .

50 . La orden de detenet a Diez de Aux, y en caso necesario ejecutarlesecretamente, no part16 de Juan 11 como lugarteniente general, smo expre-samente del Alfonso V : GIM~NEZ SOLER, El justzcza de Arag6n Martin Diezde Aux 388-91 .

51 . BELLUGA, Speculum rdbr . 47 n . 64 (pdg . 537), concluyendo el libro,escribe : ((Et haec sufficiant, quia fessus sum ad mortemD .

52 . BELLUGA, Speculurn r6br . 26 n I (pdg . 323) comentando que losprfncipes deben dar los oficios con jurisdicci6n a Jos mejores, escribe : "Sedproh dolor! istis temporibus de hoc non curatur, neque curamus : quoniamhoc tangit praedicatores et regis confessores, nonne cum non sim rector,neque hodie rectus, sed abiectus (quod dolenter refero) et redargui non pos-sum, iusta cap . 'sic rector', 40 dist .j) .

53 . BELLUGA, Speculum r6br. 31 n . 27 (pdg. 365) : ((Et iura talibus ma-litus relinquerunt medelam et provideat, sed proh dolor! recessit a longeiustitia, et non est qui faciat bonum usque ad unum, sed non tacebo protempore quo Deus illum permittet reviviscereD .

El Derecho en el "Speculum Principis" de Belluga 199

aflos se encontraba en Italia 54 cerca del rey Alfonso V, como ayo delinfante Don Fernando ". La reconciliaci6n con Alfonso V debi6lograrse ripidamente y ser plena . Poco despu6s de ella, Belluga sedeclara del rey aruae Maiestatis humillis vasallus, factura ac ser-VUSD " y 1e exalta como amante de la ciencia, cultivador de ]a justi-cia y subyugador triunfante de los tiranos rebeldes " . En el reino deNdpoles se entrevist6 Belluga con Alfonso V, ignoro d6nde y enqu6 fecha, y allf 1e entreg6 . para que lo leyera, e1 libro que habfacomenzado durante las Cortes de Valencia y conclufdo en su des-tierro . Luego de leido, fue el propio rey quien se lo devolvi6 y diotftulo a la obra, seg6n nos dice Belluga, en el Campo del Conan-te -lugar no identificado-, aunque sin indicar la fecha . Esto debi6ocurrir a fines de junio de 1441 111 .

54 . Alfonso de Borja se hallaba en Italia desde 1439 (ZURITA, Analeslib. 14, cap. 54) y no parece que regresara a la Peninsula. BELLUGA, Speculumno alude a la mediaci6n de Alfonso de Bor)a y si s6lo a que 6ste le incjt6a escribir su libro, (vdase nota 45).

55 . ESCOLANo, D&ada 1 .4 lib . 5, cap . 61t . § 10 dice de Belluga que

((VIV16 desterrado en Almansa, lugar de Castilla, de alli pas6 a Ndpoles con el

arzobispo don Alonso de Borja, ayo del infante don Fernando, que fue des-

pu~s rey de NApoles, recibi6le el rey don Alonso a . Debe entenderse no

que sah6 de Espafia con Alfonso de Bor]a (como supone BENEYTO, Los

origen . de la ciencia polit . 108), sino que fue a reunirse con 61 en NApoles.

56 . BELLUGA, Speculunt proemio (pAg . 3) .

57 . BELLUGA, SpeCUIUM proemio (p6g . 2) : aAt te igitur scientlae amato-

rem, iustitiae cultorem, condigne recurro : ad te triumphantern rebellium

tyranorurn domitorem, adversus aciem. inimicorurn obtrectantium, pro meo

tutamine accedo)) . Aun temendo presente el estilo cortesano de la 6poca,

parece excesivo el comentario de FUERTES Y BIOTA (Speculunt p9g . 541) de

que Belluga presenta su libro al rey asine adulatione)D ; y el de WAS DE

TEJADA, Las doctr. polit . 202 de que lo hace asin adulac16n y con sinceridadD,

como vasallo del rey (omitiendo que se declara hechura y siervo de 6ste ;

ver Dota 56) .

58 . ZURITA, Anales utiliza una amplia documentac16n que le permite des-

cribir la actuaci6n y desplazarmentos de Alfonso V por el reino de NApoles

en aquellos afios, pero entre tantos lugares como menciona nunca cita el

Campo del Coriante . Del 20 al 24 de junio de 1441 Alfonso V expid2 algunos

documentos en anostre Camp del Covantev, uprop lo Covantei) o oapud

CovanteMD : A . GTMfNEZ SOLER, Itinerarzo de Alfonso V de Arag6n (Zara-

goza 1909) 186-Probablemente, Conante (en ]a edici6n de Belluga) y Co-

vante (en la transcripci6n de Gimdnez Soler) son un mismo lugar, y la dife-

rencia se debe a confus16n de lectura de it por n, fAcil de producirse, ya

200 Alfonso Garcia Gallo

En fecha que ignoro, Belluga volvi6 a Valencia, donde recuper6su fortuna " y vivi6 largos afios, alcanzando avanzada edad . En ella,en 15 de marzo de 1468, hizo testamento ante Miguel de Puigmichd,notario p6blico de Valencia y de toda la tierra y denominaci6n delrey de Arag6n nombrando niarmessors a Lorenzo Garcia y a Beren-guer Mercader " .

3 . Pedro Belluga escribi6 varios estudicis )urfdicos, de a1gunode los cuales habla 61 mismo. Asi, antes de 1441, unas Notabilia"y Allegationes, entre ]as que se cuentan una sobre qu6 debe enten-derse por cl6rigo secular 12 y otra sobre la ilegalidad del proceso deljusticia mayor de Arag6n Martin Diez de Aux ". En total, lo es-crito antes y despu6s de esa fecha fue mucho mds, pues constituiael contenido de tres vol6menes que a su muerte se hallaron en subiblioteca " . Probablemente, escribi6 tambi6n unas notas o comen-tarios sobre los Furs de Valencia ", que no conocemos .sea del copista del original de Belluga ya del impresor. Gjm6nez Soler nologr6 identificar e1 lugar en e1 marco geogrAfico actual

59 Wase el inventario de sus bjenes citado, en la nota 6460 . Wase la nota 64 .61 . BELLUGA, Speculum rubr . 31 n . 33 (pAg . 366) : aEt ego scripsi late

in meis Notabilibus, notabili 34P . Acaso esta obra es la que en el inventariode sus bienes (v6ase nota 64) se describe en el fol . 38 r : altem, un libreapellat Diversa notabdia, en paper, cubertes de fust la mitat de cuyro vertn ;aunque aqui no se dice que estaba escrito de mano de Belluga, como seadvierte de otras obras de 6ste (ver notas 64 y 65) .

62 . BELLUGA, Speculum r6br . 11, c . 13, n . 2 (p6g . 126) : aln hoc passuflias scripsi in hac Valentina civitatei) .

63 . Esta se reproduce integramente en el Speculum r6br . 26, casus(pigs . 326-33) .

64 . Inventario de sus bienes (Arch . Gen . del Reino de Valencia, proto-colo 1910 [v6ase la nota 24]) fol 38 r : aftem, un altre libre scrit lo mes, o.]a maior part, de mA del dit deffunct, en paper, apellat Allegaciones iurzs,cubertes de fust ab miga aluda de cuyro vermelh) ; fol . 38 v : aftem, altrelibre scrit a1gunes coses de mg del dit deffunct, apellat Allegationes lurts,ab cubertes de fust aluda miga et vermellaA ; fol . 40 v : altem, un altre libreescrit de la mA del deffunct De diverses allegaczones, e per semblant de altram6, en paper, cubertes de fust ab un tros de aluda burellai) . Que estos vo-16menes excepcionalmente aparezcan escritos en todo o en parte de manode Belluga permite suponer que contenfan trabajos propios de dste .

65 . En el inventario citado en ]a nota anterior fol . 40 r se resefia aftem,,in libre gran, cubertes de cuyro blau pignat ab senyal real, principiat a

El Derecho en el "Speculum Principis" de Belluga 201

4 . Pero su obra mAs importante, y la 6nica que ha Ilegado a nos-otros -aparte su dictamen sobre el proceso del justicia mayor deArag6n, precisamente inclufda en ella-, es el Speculum princiifis.Si fue 61 quien ]a concibi6 o 1e fue sugerida por e1 obispo Alfonso deBoria, no lo sa~emos ; en todo caso, fue iste quien 1e instig6 a redac-tarla, lo que comenz6 a hacer en Valencia durante la celebraci6n delas Cortes de 1438 ", abiertas el 20 de febrero . La redacci6n deWser lenta, debido a sus ocupaciones en ]as Cortes 11 y se interrumpi6cuando suspendidas 6stas se traslad6 a Benejida y, desde luego, mien-tras est-uvo preso . Fue en e1 destierro donde reanud6 la redacci6n dela obra, y donde, en cinco meses, dio fin a ]a misma . Esto debi6 cons-tituir para 61 motivo de profunda satisfacci6n, a juzgar por ]a pre-cis16n con que sefiala e1 momento : e1 martes 17 de enero de 1441a las ocho de la tarde " . El proemio de que hoy consta ]a obra fueafiadido posteriormente, pues en 61 alude a su entrevista en NApolescon Alfonso V.

Belluga qued6 sin duda satisfecho de su obra y no se separ6 deella . Cuando desde Almansa se traslad6 a Mpoles para recuperare1 favor de Alfonso V la lIev6 consigo, y acaso fue esta lo queofreci6 al rey como justificaci6n de su conducta pasada . Alfonso Vla Iey6 y personalmente, de palabra, a fines de junio de 1441, mand6a Belluga que 1e pusiera e1 tftulo de Speculum principis". Si de la

escriure de trig del dit deffunct sobre los Furso . aUn libre de albarans ecauteles del dit deffunctio, que se menciona -en dicho inventario fol . 49 vpuede ser tanto un formulario redactado por 61 corno un libro en que copiadocurnentos y recibos que le interesan .

66 Wase la nota 45 .67 . Wase la nota 45 . No obstante, escribi6 cuando menos ]a cuarta

parte de la obra, pues hacia ella alude a lo que en otro mornento escribi6ain hac Valentina civitaten (vdase nota 62) ; el resto lo redact6 ya -en otrasparteq

68 . Wase la nota 45 . En efecto, ese dia fue mattes .69 . BELLUGA, Speculum proetnio (pAg . 3) : aDe iis igitur brevi sub com-

pendio scribere constitui, legens, Principern aciern suae considerationis adtalia vertere debere (De elect., cap. Fundamenta, fib. VI [1, 6, l7j) . Tuae

Regiae Maiestatis hoc opus destinandurn esse duxi ego, Petrus Belluga, utrius-

que Doctor minimus, civis Valentiae, tuae Maiestatis hurnilis vasallus, fac-

tura ac servus, quod tuo mandato vivae vocis oraculo rnihi facto in CarnDodel Conante, Speculum principis intitulari mandasti, ut in Speculo sapientiae

202 Alfonso Garcia Gallo

obra se hicieron entonces copias y alguna qued6 en poder del rey,lo ignoro . El original, de pufio y letra de Belluga, escrito en papel,encuademado en madera forrada de badana roja, lo conserv6 el au-tor y se encontr6 entre sus bienes al hacer inventario de los mis-Mos ". Muerto Belluga, el rey Juan II trat6 de comprarlo, junto conotros libros ".

5 . El titulo o calificativo de Speculum aplicado a un libro es uti-lizado desde fines de la 6poca rornana 72 y con gran frecuencia en laHad Media . Se aplica, por lo general, a obras de cardcter moraliza-dor . de contenido muy amplio, corno el Speculum doctrinale, natu-rale, historiale et morale de Vicente de Belviso, muerto despu6s de1260, del que un manuscrito del XIV se conservaba en la Catedralde Valencia 7-1, o restringido a determinados aspectos -Speculumspiritualizan o humanae salvationis o artis bene morzendz o heretz-corunz-, o estarnentos -Speculum sacerdotuni o religiosoruni o lai-coru?n- . Del inter6s que despertaban da idea el que se hicierancornpilaciones o refundiciones de los mismos, como e1 Speculumexemplorum ex diversis libris in unum collecturn por Egidio Auri-farer, o el Magnum Speculum exemploruni, repetidamente editadoen el siglo xvii ".

et iustitiae prospiciens, salus et incolumitas tui populi conservetur, resque

tua publica augeatur : cum sine hac iustitia etiam latronum conciones diuesse non possint, testante Tulto, minusque respublica, ut satis exemplis pro-batur Romanorum, ut inquit Valerius (lib . VI, cap. 5, tit . 'De iustitia')]) .

70 . Inventario citado en la nota 64, fol. 38 r : altem, un libre tot scritde md del dit deffunct, apellat Speculum princzpzs, en paper, cubertas de

fust miga, aluda V-.Tmella)).

71 . Protocolo citado (nota 64) fol. 124.72 . CASIODORO (Patrologia latina LXXXVII 1132-33) cita un ((Liber san-

cti AgUStini, quem pro moribus instituendis atque corrigendis, ex divina

auctoritate collegit Speculum que nominavitD . Un ejemplar de esta obra lo

poseia Belluga, segon consta. en el inventario de sus bienes (v6ase nota 64)

fol. 50 r : altem, un altre libre petit en pregamfns, cubertes de fust aludavermella picada, intitulat Speculunz beati Agostinio .

73 . Biblioteca de la catedral de Valencia c6d. 1 . Wase E. OLMOS CA-

NALDA, Catdlogo descrzptzvo de los c6dices de la caledral de Valencia, en

Boletin de la R. Academia de la Historza 91 (1927) 400-1 (hay 2. .' ed ., Va-

lencia 1943).74 Douai 1605 ; Colonia 1618 : Douai 1636 .

El Derecho en el "Speculurn Principis" de Belluga 203

Tambi6n en el campo del Derecho se us6 con frecuencia el cali-ficativo de Espejo . En el centro de Europa se denomina asf a c6digos,como el de Sajonia (Sachsenspiegel) de Eike von Repkow hacia 1220,el de Alemania (Deutschenspiegel) y el de Suavia (Schwabenspiegel)en 1274-75 o el de Franconia (Frankenspiegel) entre 1328 y 1338 15 .Y tambi6n tratados de Derecho, como el Speculum iudiciale de Gui-llermo Durante (t 1296), mAs conocido, por su obra, como el Specu-lator 7 " . En Espafia, Alfonso X nos dice en el Setenario que qmand6el rey don Ferrando fazer este libro, que toviese 61 e los otros reyesque despu6s del vinisieren por tesoro e por mayor e mejor conse)oque otro que pudiesen tomar, e por mayor seso, en que se viessensiempre como en espejo, para saber emendar los sus yerros e los delos otros e saberlos fazer bien e complidamiente)) " . El propio Al-fonso el Sabio razon6 ]a formaci6n de su Libro de las leyes, advir-fiendo que ((feziemos estas leyes que son escrintas en este libro,que es espejo del Derecho, por que se judguen todos los de nuestrosregnos e de nuestro sefiorfo)), por lo cual se le llam6 luego Esp&u-107' . Lo que, mAs tarde, se recogi6 y refundi6 en las Partidas ".

Del mismo modo, los Specula constituyen un g6nero muy ca-racteristico en ]a literatura polftica medieval "' . Algunas obras Ilevan

75 . R SCHRODER y E. Frh. von KUNSSBERG. Lehrbuch der deutschenRechtsgeschichte ', (Berifn-Leipzjg 1932) 718-30 -H. CONRAD, DeutscheRechtsgeschichte I (Karlsruhe 1954) 476-79 .

76 . Editado con adiciones de Juan Andr6s y Baldo, a partir de 1473,hasta treinta y nueve veces, ]a tiltima en 1678 : v~ase F . C . DE SAVIGNY,Storia del Dzrztto romano nel Medioevo 11 (Turin 1857) 538-40 .

77. ALFONSo EL $ABIO, Setenarzo. Edic16n e introducci6n de K. H.VANDERFORD (Buenos Aires 1945) 25 .

78 . Esp&ulo pr6logo .79 . Partzdas pr6logo : ((Por esta raz6n fazernos sefialadarnente este nues-

tro libro, por que siernpre los reyes de nuestro seftorfo se caten en 61 asicorno en espejo, et vean ]as cosas que en si ban de enmendar et las en-mienden, et segunt aquesto que lo fagan ellos en sus pueblos)) . Wase A .GARCfA-GALLo, El oLibro de las leyesD de Alfonso el' Sabio . Del Especulo a lasPartidas, en este ANUARio 21 (1951) .

80 . E . Booz . Furstenspiegel des Mittelalter bis zur ScholastZk (Fribur-go de Brisgovia 1913).-W. BERGES, Die Furstenspiegel des hohen und spatenMittelalters (Leipzig 1938 ; ((Schtiften des Reiclisinstitut fur altere deutscheGeschichtskunde~ II).-M . A . GALINo, Lo,~ Tratados sobre educaci6n de prin-cipes (Madrid 1948)

204 Alfonso Garcia Gallo

aquel titulo, como el Speculum regnum de Alvaro Pelayo, escritoentre 1341 y 1344. Mds frecuentemente, el De regirnine principum-como el de Santo TomAs de Aquino concluido, por Tolomeo deLucca en 1266, el de Egidio Romano hacia 1316, traducido a] caste-Ilano y al catalin, el del infante Pedro de Arag6n hacia 1357, y tantosotros-, u otro semejante . Mas, en cualquier caso, se trata de obrasde tipo moralizante, encaminadas a instruir a los principes antes deacceder al trono, o a los propios reyes, sobre sus deberes de gober-nantes, la necesidad de dominar sus pasiones, de aconsejarse de per-sonas leales y de obrar rectamente conforme a la justicia . Tarea esta,como dice Belluga, de predicadores y confesores reales", no dejuristas ; por ello, en estos Specula no se encuentran referencias con-cretas al r6gimen polftico o a las instituciones peculiares de cadareino . El ejercicio del Poder, y las limitaciones en el mismo, talcomo en aquellas obras se presentan, descansan en la medida en queel gobernante por la educaci6n que ha recibido Ilega a autolimitarseen su actuaci6n ; no en lo que los preceptos legales o consuetudina-rios lo concretan y determinan .

6 . La obra de Belluga, pese a lo que el titulo que orden6 ponerleAlfonso V pudiera sugerir a primera vista, nada tiene que ver coneste g6nero, de los ((Espejos)) encaminados a la educaci6n de los prin-cipes . Es sin duda, por su contenido, una obra que trata de cuestionesreferentes al gobierno polftico . Pero no es una obra de Politica, a]estilo de aqu6llas que por estos hempos se ocupan en tono pol6micode los problemas de la Cristiandad y de su gobierno, del Papa y delEmperador -como, por ejemplo, ]as de Dante, Marsilio de Padua,Guillermo de Occam o Nicolds de Cusa ; o las de jacobo de Viterbo,Tolomeo de Lucca o Agustfn Triunfo- ; o de las que con un plan-tearniento filos6fico, que arranca de la Politica de Arist6teles, tratande configurar una Rep6blica ideal -como las de Francisco Eiximenis,Alfonso de Madrigal o Rodrigo Sdnchez de Ar6valo--- . Ni tampocopuede compararse el Speculum con las obras que exponen la legisla-c16n vigente en materia de gobierno, ya sea la. romana -como loscomentarios de los Tres libri del C6digo de justiniano, o las Lecturaeo Apparatus de Cino de Pistoia, Birtolo de Sasoferrato o Baldo de

81 Wase la nota 52 .

El Derecho en e1 "Speculum Principis" de Belluga 205

Perusa-, la castellana -recogida en las Partidas o en forma dediccionario en la Peregrina-, o la catalana -como hacen Jaime Ca-Iffs, Narciso, de Sant Dionis, Jaime Marquilles o Tomis Mieres . Ju-ristas, estos 61timos, con los'que a veces se ha relacionado a Belluga,como inserto en la misma Ifnea doctrinal de ]a ciencia polftica 81 .

El Speculum principis de Belluga es, por mAs de un concepto,una obra singular en e1 amplio campo de ]a literatura politica y juri-dica de la Baja Edad Media ; ni ofrece consejos, ni expone doctrinasteol6gicas y morales o de ]a filosoffa aristot6lica, ni polemiza sobreJos planteamientos politicos de alto nivel. Es un specithan principisen cuanto al mirar en el libro el rey ha de hallar en 61 c6mo lograr laincolumidad y salvaci6n de su pueblo, ]a libertad de sus sdbditos yla prosperidad de su hacienda 113 .

Se dirige al rey puesto que, dentro del sistema politico medieval,el poder de decisi6n radica en 61 . Por ello, es a 6ste a quien Bellugase dirige en sus diferentes facetas ; como, sabio, para que entienda ;como justo, para que realice ]a Justicia ; como director de la ciencia,para que apoye al autor y su obra ; como rey, para que administre e1patrimonio real ; como defensor de ]a Iglesia, para que armonice ]ajurisdicci6n eclesidstica y la secular ; como cabeza del ej6rcito, paraque conserve ]a jurisdicci6n y privilegios militares ; como protectorde ]a Comunidad, para que procure e1 bien y justicia de los s6bdi-tos 1" .

82 . Asi ELfAS DE TEJADA, Las ideas politicas 199.83 . BELLUGA, Speculum proemio n . 2 (pig . 3) : aSi ergo hoc Speculum

mentis oculis intueris --dice al Rey-, uti Deo authore spero, salus et inco-

lumitas tul populi praestolatur in dubie, et a noxiis subditi relevabuntur et

fiscus abundabit utens subiectis locupletisD.

84 . BELLUGA, Speculum proemio n. 1 (pAgs. 2-3) : uAd te igitur ut re-

gem et principern et dominum. dirigo sermones meos, ut decidas, corrigas

et emendes, quia tuo sunt omnia parata iudicio ; ad te sapientem, ut intelli-

gas ; ad te iustum, ut in iustitia extiteris ; ad te, ut scientiae directorem, ut

opus et authorem foveas ; ad te, ut regern et caesarem, ut fiscalia, patrimo-

nialia et curialia, de quibus scribo, recte commendes ; ad te, ut defensoremet Ecclesiae vexillarium, ut ecclesiasticae ac saecularis iurisdictionis alterca-

tiones, quae latent in Pandectis Doctorum, conscriptae, brevi hic compositas

stilo commemores ; ad te, ut militiae caput, ut militurn iurisdictiones et eorum

privilegia militaria conserves ; ad te, ut Reipublicae protectorem, ut illiusesse soles, et singulorurn commoditates iustitiae medicina praeserventur anoxiisz.

206 Alfonso Garcia Gallo

El Speculum es ante todo un libro de Derecho, como el de Du-rante, el que proyect6 Fernando el Santo o el que realiz6 Alfonso elSabio. No se ocupa de Politica, sino de la organizaci6n concreta. del

Reino. Aunque al estudiar el libro basta. ahora se ha destacado ]adoctrina polftica de Belluga ", es preciso observar que si bien expo-ne opiniones o, juicios sobre algunos de los ternas mis importantesde la vida polftica, no son estos los que constituyen el punto centralde su obra . De ellos trata incidentalmente, dAndolos por supuestoso poni6ndolos de relieve, para apoyar en ellos su argumentaci6n yllegar a lo que le interesa probar . No trata de la Cristiandad y sugobierno, de la unidad de la Iglesia, del Papa y del Concilio, de lasrelaciones entre el Papa y el emperador, del rey y de su subordina-ci6n o independencia de 6ste, de su autoridad o de ]a tirania . Lo queBelluga pretende es el ejercicio de las funciones de gobierno, conformea la justicia . Pues el Poder se legitima cuando se ejerce conforme a lajusticia y es condenable cuando act6a injustarnente, Belluga quieremostrar a] rey ]as leyes y pactos concertados con el pueblo, y conven-cerle de que debe observarlOS81 .

7 . Lo que a Belluga le interesa es, dicho en t6rminos modernos,el r6gimen juridico del gobierno, el ejercicio de 6ste dentro de loscauces legales . Por ello, re6ne ]as leyes y trata de resolver las cues-tiones que a diario se presentan . A] hacerlo, lo hace en servicio delrey. No se le oculta que al precisar el alcance de las ]eyes tal vez enalgo resulte disminuido el poder real ; 61 ruega al nionarca que loacepte y lo conceda, porque el que los sdbditos se conserven indern-

85 . Asf, v . gr ., BENEYTO, Los origenes de la ciencia polit . 393-95, sobreel poder imperial del rey, sumisi6n de este a la ley, exenc16n del Imperio,supremacia del rey, etc . WAS DE TEJADA, Las docir . polit . 201 destaca elchoque de la constituci6n polftica valenciana con el Derecha com6n, el ple-no poder del rey, la exenci6n del Imperio, la sumisi6n del principe a la ley,la tirania, etc .

86 . BELLUGA, Speculum proemio nn . 3-4 (pAg . 3) : c(Et si, prout in hoctuo Speculo decisa reperies, iudicabis non de te loquitur Isaias (10 cap .) :,AVae qui condunt leges iniquas, et scribentes iniustitias sclipseruntio ; sedquod scribitur Hieremiae (7) : dSi, inquit, hoc feceritis o reges luda, scili-cet iustitiam rectam administrando, tenebitis pristinam potestatemD . Hocergo persuadendo et consulendum duxi, ut iustitiam coram has leges et pacta,cum populo foederata, teneass .

El Derecho en el "Speculum Principis" de Belluga 207

nes redunda en beneficio de 6stos y enriquecimiento del poder realy del Fisco S7 . El gobierno estrictamente ajustado a Derecho, fortaleceal rey y al reino .

El Derecho p6blico en su conjunto recibe en e1 Speculum de Be-Iluga un tratamiento aut6nomo . No se plantean en 61 sus problemas,como en ]as obras de los te6logos, dentro de la consideraci6n gene-ral de la virtud de ]a justicia. aunque referida a los reyes ; ni comoen los libros dirigidos a ]a educaci6n e instrucci6n de los principes,en la esfera de lo moral ; ni como en los juristas -romanistas o delos Derechos nacionales- diluidos al hacer la. ex6gesis de Jos textoslegales que se comentan, o inconexcis a] ser recogidos en los diccio-narios juridicos . Belluga recoge de aqui y de alld textos legailes ycomentaricis, los ordena y construye un sistema de Derecho p6blico,que expone en su libro . Por la amplitud de su contenido, excede conmucho a a1gunas obras que se ocupan s6lo de un aspecto concreto .En este sentido, el Speculum de Belluga debe situarse entre los pri-meros intentos de exponer en su conjunto y con autonomfa e1 De-recho p6blico vigente .

Otra singularidad de la obra. de Belluga es su carActer nacional .A diferencia. de los te6logos, moralistas y fil6sofos que cuando seocupan de temas politicos formulan doctrinas y consejos en t6rminosgenerales, vAlidos para cualquier pafs y aun forma de gobierno, y adiferencia tambi6n de los tratadistas del ius commune que al co-mentar los textos romanos, can6nicos o feudales formulan interpreta-ciones igualmente vAlidas para cualquiera de los pafses en que aqu6lencuentra aceptaci6n -lo que es tanto como decir para cualquierade los europeos-, Belluga. piensa concretamente en e1 reino de Va-lencia, en lo que el rey de Valencia puede hacer, en lo que disponen

87. BELLUGA, SPeCUIUM proernio n . 5 (p6g. 5) : aVirtutibus ergo dul te,o Caesar Alphonse dignissimus, pro subditorum quiete, iustitia et pace, di-versis in Curia insudasse, ut tui subiecti sine inquietudine vivant . Et licet plu-rima optime tuis legibus decisa sint, tamen natura quotidie novas deproperatedere formas ; plurima etiarn antiqua dubia indecisa sunt . de quibus autmodicarn vel nuflam habernus doctrinarn . Tui conternplatione, et pro tuoservicio, assumpsi onus huius compilationis, in qua plurima, de quibus quo-tidianae sunt altercationes in regnis et terris tuis cismarinis, decisa. sunt .Et st in aliquibus quaestus aliquis tuo minuitur imperio, concede rogo ; quiatui subiecti incrementurn recipient, si inderrines a servitio conserventur, ettuum imperium et fiscus abundabit, utens subiectis locupletibusD

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las leyes valencianas . Su obra no es un ((Espejo)) para todos o cual-quiera de los principes, sino s6lo para el rey de Valencia . Es un tra-tado de Derecho p6blico, valenciano .

Pero no de todo el Derecho p6blico valenciano . Belluga no seocupa de lo estrictamente politico, es decir, de la posici6n que elreino de Valencia ocupa en la Corona de Arag6n, de la condici6nde sus naturales dentro de 6sta, del sistema sucesorio de la Coro-na --aun estando tan pr6ximos todavia los problemas que se resol-vieron en el Compromiso de Caspe- ni de la estructura estamentaldel reino . Belluga se ocupa s6lo, aunque de esto con gran amplitud-la. tercera edici6n de su obra consta de quinientas treinta y nuevedensas pAginas-, de lo que hoy Ilamarfamos teoria general de laAdministraci6n p6blica en su r6gimen jurfdico . La originalidad deBelluga --que no se ha destacado-- radica en construir y presentarel sistema politico y gubernativo del reino de Valencia, conciliandolos derechos del rey con los derechos de los s6bditos y perfilandocon todo, detalle sus garantias, dentro de ]as prescripciones del De-recho objetivo valenciano . En cierta medida, todo ello existe y apa-rece establecido en la legislaci6n y la costumbre de Valencia, comoBelluga cuida a cada paso de documentar . Lo que 61 hace es, contodos estos elementos inds o menos aislados e inconexos, construirun sistema, fundamentarlo en el Derecho positivo y desarrollarlo ensus m6ltiples ramificaciones .

8 . Para Belluga es un principio fundamental e indiscutible laprimacia e intangibilidad de ]a Ley . Esta esti por encima de todos,del rey y de los s6bditos . Y fundamenta esto en su origen bilateraly pactado . Por eso, Ios furs, aprobados por los tres brazos de ]asCortes con el rey, tienen valor general y obligan a todos ; los actesde Cort, aprobados por solo uno o dos brazos con el rey, valen yobligan tambi6n, aunque s6lo a los estamentos que han intervenidoen su aprobaci6n ; y los ordinaments o leyes hechas por el rey en ]asCortes con el consentimiento de los tres brazos de 6stas, tienentambi6n valor general 111 . Belluga no niega el poder del rey de dictar

88 . BELLUGA, Speculum r6br . 47 nn . 4-12 (pAgs . 516-18) . Puede versesu traduccift en A . GARCfA-GALLO, Manual de Historza del Derecho Espa-hol III (Madrid 1971) n6m . 155, pigs. 99-101 .

El Derecho, en el "Speculum Principis" de Belluga 209

leyes por sf mismo -Pragmdticas sanciones o Extravagantes y Res-criptos- u otorgar privilegios 81, pero su validez queda condicionadaa la de los Furs y Actes de Cort o por el mero hecho de su desco-nocimiento " . Por otra parte, no s6lo la ley pactada por ]as Cortescon e1 rey tiene aquella fuerza que se ha indicado, sino todo contratoo pacto del rey, aun con un particular, pues aunque para 6ste seas6lo un pacto privado, para e1 rey es ley . Y a6n, afirma Belluga mdsrotundamente, todo cuanto e1 rey hace se presume hecho solem-ne-mente, y la intervenci6n del principe convierte la escritura en aut6n-tica y solemne, y por tanto, puede exigirse su cumplimiento" .

La inm.utabilidad o intangibilidad de ]a ley deriva de su origenbilateral y paccionado, pues s6lo por acuerdo de quienes la convi-nieron puede modificarse . Y aquella se hace a6n mAs firme y aunirrevocable cuando para otorgar una ley en Cortes, e1 pueblo ha dadodinero ; acomo suele suceder)), seg6n apostilla Belluga " pensando enlos servicios otorgados por ellas .

La primaca e intangibilidad de la ley supone ]a sumisi6n del rey ala misma . En consecuencia, ]a necesidad ineludible de ajustarse a suspreceptos y reconocer y respetar los derechos de los silbditos, ya con-siderados en su conjunto, en su estamento eclesiAstico, militar o ciu-dadano, o individualmente .

Aun proponi6ndose Belluga presentar aI rey como en un espejosus derechos; y los de los stibditos, para que siendo respetados florezcael reino y el poder del principe, no se ocupa de formular doctrinal-

89 . BELLUG4, Speculum rtibr . 2 nn. 3-7 (pigs . 13-14) ; trad . GARCfA-GALLO, Manual 114 n6m . 154, pdgs. 97-98 .

90 . BELLUGA, Speculum r6br. 47 n . 5 (pAg . 517) ; trad . GARCfA-GALLO,Manual 114 n6m . 155, pJgs . 99-100 .

91 . BELLUGA, Speculum r6br . 26, casus, nn . 8-9 (pdg. 328) : aOmnis con-tractus cum principe initus habet vim legis, ut in 1 . 'Caesar', ff . 'De publi-cano' [Dig . 39, 4, 15], cum similibus . Et sic non debet claudicare contractus,quod quo ad ligandum principem sit lex, quo ad privatum non. Maximequia quotiens prince~ps intervenit, omnia praesumuntur solemniter acta (C .

'De testam .', 1 . 'omnium' [6, 23, 19]) . Et sic interventus principis fecit dictam

scripturam authenticam et solemnem, et ut publicam exequibilemb .

92. BELLUGA, Speculum rilbr . 2 n . 4 (pAg . 14 ; trad . GARCfA-GALLO, Ma-

nual III m1m . 155, pAg . 97) : aEt scias, quod hae leges, in Curia factae, si

detur per populum pecunia, ut assolet fieri, transeunt in contracturn . Et hae

sunt leges pactionatae, et efficiuntur irrevocabiles, etiam per principemD .

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210 Alfons-o Garcia Gallo

mente los principios o de definir de modo sistemdtico los derechos .El se ocupa de 6stos en cuanto a su ejercicio y especialmente encuanto a su defensa. y garantfa . Y puesto que el 6rgano jurisdiccionaldonde en 61tima instancia se ventilan las cuestiones son las Cortes,en 6stas y en su actuaci6n centra su estudio . Esto ha. desorientadoa aIg6n estudioso, que considera. que ((el Speculzin? es, realmente, untratado de Ias Cortes sobre la Ifnea callisiana)) 13 ; aunque lo ciertoes que Belluga no cita a Jaime Callfs . El propio Belluga es quien ex-plica por qu6 habiendo de tratar de cuestiones contenciosas en ma-teria. patrimonial y fiscal, se centra en las Cortes : por ser dondecon mAs frecuencia se ventilan ".

9. A esto responde el esquema de la obra . Aunque dividida encuarenta y ocho rzibricas, 6stas pueden agruparse en tres partes .Una primera, que comprende las diez primeras r6bricas (68 pdginasen Ia edici6n de 1655), se ocupa de las Cortes, su carActer composi-ci6n, reuni6n y organizac16n . La segunda parte, mucho mAs extensa(31 rfibricas, alguna. dividida en capftulos ; 402 pdgs . en ]a edici6nde 1655), se ocupa de las situaciones o actos juridicos que lesionanderechos -producen gravamina o agravios- y de c6mo se resuelvenen ]as Cortes . Estos agravios los estudia Belluga. seg6n su naturalezaobjetiva o el sujeto lesionado en sus derechos. Asi, trata de losagravios que se infieren en orden a la jurisdicci6n (rubr . H, capts . 1-10), distinguiendo ]a eclesidstica (r6br . 11, capts. 11-19, y rdbr . 12-19)de la. militar o de los caballeros (r6br . 20-21) y las distintas clases dejurisdicci6n (rdbr . 22-31), incluida ]a del lugarteniente general, y la.de los poblados a fuero de Arag6n (r6br . 32) ; los agravios de cardc-ter fiscal (r6br . 33), los que suponen contrafuero (r6br . 34), los queafectan a ]as ciudades (r6br . 35), a los cambios de moneda. (rdbr . 36),al ejercicio de la jurisdicci6n real (r6br. 37 y 38), a los moros ysarracenos (rdbr . 39), a los comerciantes (rdbr . 40) o en materia decensos (r6br . 41) . La tercera y tiltima parte, mucho mds breve (s6lo,

93 . BENEY-ro, Los origenes de la ciencia polit . 393 .94 . BELLUGA, Speculum rdbr . 1, proemio (pAg . 5) comienza asi su obra :

((Tractaturus patrimoniales fiscalesque materias ac iurisdictionum contentio-nes, cum saepe ista in Curfis frequentibus ventilentur, existimavi hoc Specu-lum principis Curiale edere et de Curia principaliter intendere, et congruis.sub titulis praedictas pertractare materiasiD .

El Derecho en el "Speculum Prijjcjp&, de Belluga 211

siete r6bricas, y 67 pdginas en ]a citada edici6n), vuelve a ocuparsede las Cortes : de los actos que constituyen agravio reparable en6stas y su tramitaci6n (Hibr . 42-44), donativos hecbos en las Cor-tes --que convierten en contrato lo actuado en ellas (rdbr . 46)-, pu-blicaci6n de fueros y privilegios (r6br . 47) y disoluci6n de ]as Cortes(rilbr . 48) .

10 . Todas estas cuestiones Ias trata Belluga tal como se planteanen e1 reino de Valencia, conforme a sus fueros y privilegios, que encada caso enumera, y a sus costumbres, cuyo valor v alcance precisa .Sus numerosas citas muestran que conoce perfectamente la legisla-ci6n valenciana 15 . En cambio, sorprende el casi absoluto silencioque guarda sobre los juristas valencianos y la ausencia de sus obrasen su biblioteca " . S61o contadas veces alude a ellos, y casi siempreen t6rminos gen6ricos. Una vez, para referirse a lo que dicen co-mentando eI proemio de los Furs" ; otra, para indicar que no tra-tan la materia de la amortizaci6n ". En a1guna ocasi6n ]a referenciaes de se-unda mano ". S61o excepcionalmente cita de modo directoa dos foralistas : una vez a Guillermo Ifffer, que vive en la seg-undamitad del siglo xiv 111, y otra a Giner Rabaza, ignoro si el padre o el

95 . En su biblioteca tenfa Belluga, seg6n e1 inventario de sus bienes(v6ase nota 64), fol . 39 r : altem, uns Privilegis, en pregamins, de tots losReys, ab cubertes de fust ab cuyro vermel pignat et altra cuberta de aludablanqua Item, uns Furs, en pregamfns. del rey en jachme, cubertes de fustmiga, aluda vart . Item, altTes Furs, en paper, de diverses Reys, cubertes defust, aluda vermella pricadaiD .

96 . Entre los libros de ]a biblioteca de Belluga (ver el inventario citadoen la nota 64) no se encuentra ninguno que pueda identificarse con los dealgdn jurista valenciano o que se refiera a notas o comentarios a los Furs.

97 . BELLUGA, SPeCUIUM rdbr . 32 n. I (pig . 369) : aEt ideo dicunt forls-tae in proemio fororum, quod fori regni sunt ius commune, dicentes modoscognoseendi ius commune)) .

98 . BELLUGA, Speculum rdbr . 14, c. 1, proemio (p6g . 206) : aa iuristisignorata est et a foristis omissa, adeo est quaerenda doctrinaD .

99 . BELLUGA, Speculum rdbr . 24 n . 22 (pAg . 312), tratando del mero ymixto imperio en Valencia, ahoc est quod dicit quotidie noster procuratorin regno Valentiae, Petrus de Angularia, quod institiae civilium iurisdictio-num, tales paces nequeunt recipere sicut audivit ab aliquo Doctore antiquo,videtur ergo quod bene dicat procurator regius per predictaiD .

100 . BELLUGA, Speculum rdbr. 23, c . 3, n . 8 (pSg . 300) : aet quod ibinotatur per Guil . laffer et qui dicit, quod licet . Et quod ibi notatur et

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hijo, aunque para disentir de 61 y de los por 61 citados '01 . Un Pedrojacobo, al que califica de anoster ultramontanus)), no es un foralistavalenciano, sino un civilista francds 111 . Los nombres de Alberto deAlanauya, de fines del siglo xin, de Pedro Villarraso, de principiosdel xiv, de Arnaldo Juan o Pedro Xim6nez de Salanova, ambos defines del xiv todos ellos foralistas valencianos, no son citados porBelluga . I

11 . Para construir doctrinalmente su obra, Belluga acude de unmodo constante a los tratadistas del ius commune. Los Furs y pri-vilegios de Valencia son interpretados a ]a luz de 6ste, y sus lagunassuplidas con ]a alegaci6n abrumadora de ]a doctrina de romanistas ycanonistas . En su biblioteca particular, seg6n resulta del inventarioefectuado a su muerte, se encuentran las mis importantes obras dela entonces mAs moderna bibliografia jurfdica .

Belluga cita, y posee en su biblioteca, ]a Instituta, las tres partesdel Digesto -viejo, inforciaturn y nuevo-, el C6digo de Justiniano,y una Suma de 6ste . Cita constantemente a sus tratadistas, unas ve-ces de modo gen6rico -los acivilistasD o la aschola legistarumD- yotras nominalmente . De este ~iltimo modo recoge ]as opiniones delos mds famosos glosadores bolofieses del siglo xiii : Azzo (t 1230),Alberto de Pavia, Uberto de Bobbio, Odofredo (t 1265), Guido deSuzzara (t 1283-92), Dino del Mugello v jacobo de Arena, estos dos61timos profesores tambi6n en Ndpoles . Cita con frecuencia al glo-sador franc6s Guillermo Durante (t 1296), mds conocido por e1 Spe-culator . Y tambi6n, a los postglosadores dc la escuela francesa defines del siglo xin y primera mitad del xiv : jacobo de Ravoni, su

communiter per hac parte allegatur forus 'filius cavallers', De feudis, et quodibi notatur per Guill . jaferD .

101. BELLUGA, Speculum rdbr. 33 n. 44 (pAg . 383) : aItem istud iarn for-tius procedit de foro, de quo solum post publicationern datur facultas obiicien-

di et sententiandi in negoci A ipso foro en fet inquisitione et in foro Ta

Cort', ubi hoc tenent aliqua foristae, ut habeo per dominurn Generium Ra-

bacarn . Sed salva eius determinatione et pace, credo eurn non bene dt-

xissez .102 . JBELLUGA, Speculum rdbr. 27 n . 37 (pAg . 343) : aPetrurn lacobi, qui

fuit noster Ultramontanus, et in Tractatu suo, de quo facit mentionem Bal-dus D.-Wase SAVIGNY, Storia del Dir . rom . 11 580-81 .

El Derecho en el "Speculum Prindpis" de Belluga 213

discipulo Pedro de Bellap6rtica (t 1308), Juan Faber --Belluga poseiaun ejemplar de su obra-, BertrAn de Monte Faventino (t 1348),Guillermo de Cugno, Pedro jacobo y Nicolds de Matarello . Asi comoa sus seguidores italianos : Oldrado de Ponte (t 1335), Jacobo de Bu-trigario (t 1347) -de ambos posefa Belluga obras-, Alberico de Ro-sate (t 1354) ; y a su crftico, Ricardo Malombre (t 1334) . Pero, sobretodo, a quienes Belluga cita de modo constante es a los comentaris-tas : Cino de Pistoia (t 1336), BArtolo de Sassoferrato (t 1357) --de61 posefa Belluga cuatro vol6menes-, y en especial a Baldo deUbaldi (t 1400) --de 61-tenfa nada menos que siete vol6menes . Ytambi6n a Raniero de Forli o Forilivio (t 1358), Andr6s de Pisa,Nico]As Spinelli o de Ndpoles (t 1390), Bartolom6 Saliceto (t 1412),autor del mejor comentario del C6digo -de 61 habfa tres vol6menesen la biblioteca de Belluga-, Mateo de Matthesilano, Pedro de An-carano (t 1416), Luis Pontano de Urbe o Romano -maestro de Be-Iluga, que posefa un volumen de sus obras-, Angelo Aretino (t des-pu6s de 1451)- del que tambi6n tenia Belluga. un tomo . Igualmente,cita Belluga a Paulo de Castro, profesor de Avifi6n en la primeramitad del siglo xv, de quien poseia un volumen .

AnAloga erudici6n muestra Belluga en Derecho can6nico . Posee ensu biblioteca y cita constantemente, e1 Decreto, las Decretales, e1Sexto y las Clementinas . Excepcionalmente cita. alg6n viejo glosadorde ]a escuela de Bolonia, como Bernardo de Montemirati, e1 AbadAntiguo, de fines del siglo xii, pero constantemente se refiere a losdel siglo xin : Juan Teut6nico (t 1245-6), Godofredode Trani (t 1245),Sinibaldo de Fieschi (t 1254), siempre con su nombre de papa, Ino-cencio (tiene de 6ste un ejemplar en su biblioteca), Bernardo de Paviacon su glosa iurea al Decreto, Enrique de Segusia (t 1271) u Hostien-se, y Guido de Baisio o (fel Arcediano)) (t 1300), ambos muy citados,y en menor medida, Martin Sillimano (t 1306) . Cita tambi6n a los ca-nonistas franceses de la primera mitad del siglo xiv : Esteban de Pro-venza, e1 cisterciense y luego cardenal Juan Monacho (-1 1313) y Gui-llermo de Monte Landuno (t 1343), cardenal de Aquileia . De los gran-des maestros bolofieses del siglo xiv cita constantemente a JuanAndr6s y a Antonio de Butrio (t 1408) -de 6ste posee seis voldme-nes en su biblioteca-, y en menor medida, a Juan Calderini (t 1365),Juan Lapus Castilione (t 1381), Juan Fantuzzi (t 1391) y Domingode Santo Geminiano -del que posee un volumen . Su maestro en

214 Alfonso Garcia Gallo

Bolonia, Juan de Imola (t 1436), del que posee tres libros, es citadocon frecuencia y respeto . Y de un modo general se refiere a vecesa los ((domini de Rota)) .

Igualmente, conoce y cita Belluga el ius lombardus o feudal, lasconstituciones del emperador Federico y las doctrinas de Andrea deBaruto (siglo xiii), jacobo de Belviso (t 1335) y Andrea de Isernia(t 1353).

En ocasiones, pero siempre en escasa medida si se compara cone1 uso que hace de ]as doctrinas del ius commune, se remite a ]asinstituciones del Derecho aragon6s '0' o del cataldn "' . De aqu6l y6ste en su biblioteca posee un ejemplar de las leyes respectivasPero no cita autores catalanes -los Vallseca, Jaime Callfs "', Nar-ciso de Sant Dionfs, Jaime Marquilles o TomAs Mieres-, ni aragone-ses, si se except6a a Berenguer de Bardaxi .

Resulta imposible determinar en qu6 medida Belluga ley6 directa-mente los autores que cita o si conocia sus opiniones s6lo en cuantoaparecen recogidas en alguna obra tardfa . Alguna vez, cuando men-ciona ]as de alg6n autor poco conocido, indica que lo citan Baldoo Juan Andr6s ; pero de aqui no puede inducirse que en los demdscasos 61 ha manejado los autores cuyas opiniones cita . Indudable-mente, su biblioteca era extraordinaria para su 6poca, aunque no

103 . BELLUGA, Speculurn r6br . 1 n . 4 (pdg . 7) sobre el fuero de Arag6n ;r6br . 7 nn . 4 . 7 (pdg . 43), asistencia a las Cortes ; rijbr . 11, c . 2, n . 8(pAg . 81), valor de las leyes y fueros ; r6br . 11, c . 3, n . 12 (pdg . 86), lacostumbre ; r6br . 1 n . 8 (p9g. 8) y r6br. 6 n . 11 (pAgs . 30-31), sobre eljusticia de Arag6n ; y rilbr . 26, casus (pdgs . 326-33), sobre el caso de MartinDfez de Aux; r6br . 11, c . 19, n . 21 (pAg . 159), usura ; rdbr . 27 nn. 14 . 30(pAgs . 340 y 342), sobre el duelo .

104 . BELLUGA, Speculurn r6br . I n . 18 (p6g . 11) y rfibr . 33 n . 28 (pdg .379), sobre las Cortes ; rdbr . 6 nn . 44-46 (p9gs. 39-40), sobre asiento prefe-rente en ellas de los valencianos respecto de los catalanes ; rdbr . 11, c . 2,n 8 (pdg . 8-1), sobre las leyes ; y r6br . 11, c . 3, n . 12 (pAg . 86), sobre lacostumbre .

105 . Inventario citado en la nota 64, fol . 40 v : altem, Usatges e Consti-tuc16ns de Catalunya e Furs de Arag6, en pregamins, cubertes de cuyro ver-mell printat e ben ranciu)) .

106 De Jaime Callis posee una de sus obras : Inventario (citado en la

nota 64) fol. 41 r : altem, altre libre quinternat en pregamf, cubertes de fust

ab miga, aluda vermella, intitulat Margarita Fz~cip .

El Derecho en cl "Speculurn Princip&' de Belluga 215

todas las obras que se citan en el Speculum se encontraban en ella .Pudo leerlas en Valencia o en Italia, pero en este 61timo caso ha-bria que suponer que concibi6 su obra mucho antes, cuando se en-contraba en ella, siendo asf que 61 dice que la empez6 en Valenciaen 1438 . En todo caso, no sabemos qu6 obras pudo tener a mano du-rante su destierro en Almansa, cuando en cinco meses termin6 deredactarla, si es que su biblioteca fue confiscada con sus otros bie-nes.

12 . La erudici6n de que hace gala Belluga, y la constante alega-ci6n de autores y citas, resulta abrumadora y no s6lo hace fatigosay pesada la lectura de su obra, sino que a veces distrae al lector conconsideraciones secundarias, haci6ndole perder ]a Ifnea de su pensa-miento y de su argumentaci6n . Este defecto, que por lo dernis escom6n a todos los juristas de la 6poca, no impide que haya queatribuir a] Speculurn principis de Belluga el m6rito extraordinariode haber construido en un tratado independiente, y no en considera-ciones dispersas al hilo de ]a ex6gesis de los textos legales, un sis-tema de garantias de los derechos subjetivos en el campo de ]a Ad-ministraci6n p6blica y de los procedimientos j-urfdicos para hacerlosvaler frente a ]a misma Administraci6n . En este sentido, ]a obra es-crita a mediados del siglo xv representa uno de los primeros intentosde construir lo que modernamente se llama el Estado de Dereebo . Elinter6s de la obra fue muy pronto reconocido . Juan 11 de Arag6n,uno de los reyes que primero hubo de enfrentarse con el problema-al que en Catalufia se le permiti6 reinar, pero se le neg6 gober-nar 10'-, trat6 de comprar el original que habia conservado Bellu-ga 101 . La impresi6n de ]a obra en Paris, en 1530, ]a dio a conocer aun p6blico amplio . A los cuatro afios de haber Juan Bodin, en 1576,en Les six livres de la Republique, construfdo jurfdicamente e1 Es-tado y la soberanfa, la reimpresi6n del Speculum principis de Belluga

107 . Wase la concordia de Villafranca de 1461, en la Colecct6n dedocumentos inc;ditos del Archivo de la Corona de Arag6n XVII (Barcelona1847) 222-65 y en GARCiA-GALLO, Manual 11' n6m. 1076, pdgs . 902-12 . Ladistincift entre el poder de reinar y el de gobernar, en el cap. 12 .

108 Wase la nota 71 .

216 AIfonso Garcia Gallo

en Venecia (1580), con amplios comentarios de Camilo Borelli, ofrecee1 complemento de aquella con su construcci6n jurfdica del sisternade derechos y garantias de los s6bditos frente a ]a Administraci6n .

ALFONso GARCfA-GALLO