El Derecho de Rectificación (Comentarios a la Sentencia ...

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El Derecho de Rectificación (Comentarios a la Sentencia del Tribunal Constitucional español de 22 de diciembre de 1986) CARLOS SORIA Director del Departamento de Etica y Derecho de la Información Facultad de Ciencias de la Información Universidad de Navarra 1. LA LEY REGULADORA DEL DERECHO DE RECTIFICACION La Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, regula en España el ejercicio dcl derecho de rectificación, así llamado por el propio texto legal. El legislador consideró que se trataba de una norma relativa al desarrollo de un derecho fun- damental en sentido técnico, y en consecuencia le otorgó el rango de ley Or- gánica, cuya aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso La Ley de 1984 introdujo en el ordenamiento español un nuevo modo de entender el derecho de rectificación, su ejercicio y la correspondiente garantía jurídica. Quedaron derogados expresamente los artículos 58 a 62 de la Ley 14/1966, de 18 de marzo, así como las normas reglamentarias que desarrolla- ban estos preceptos; el artículo 25 de la Ley 4/1980, de 10 de enero sobre el Estatuto de la Radio y la Televisión; y el número 1 del articulo 566 del - digo Penal 2 A la vista de las normas derogadas y de la nueva regulación de la Ley de 1984, las innovaciones más profundas podrían sintetizarse así: a) Desaparece la dualidad que, en materia de prensa e imprenta, daba lu- gar a dos derechos distintos: el derecho de réplica y el derecho de rectifica- cion. El primero era propio de las personas naturales o jurídicas; y el segundo, Constitución Española de i978, art. Si. 2 Sobre el derecho de réplica y rectificación anteriores a la Ley Orgánica de ¡984, vid., por ejemplo: GoNzALez BALLESTEROS, T., El derecho de réplica iv rectificación en prensa, radio y tele- visión: QUADRA SALCEDO, T. de, “Responsabilidad y rectificación, en Revista Española de Dere- cho Administrativo, 3,1974, pp. 415-466; SOBRAn, F., Información y derecho de réplica. Madrid, 1974. Docwneníaciónde las Ciencias de/a Información. N.a J2-1989-27-40. Ed. Ijniv. Complot. Madrid

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El DerechodeRectificación(Comentariosa la Sentencia del TribunalConstitucional españolde 22 de diciembre

de1986)

CARLOS SORIA

Directordel Departamentode Etica yDerechode la Información

Facultadde Cienciasde la InformaciónUniversidadde Navarra

1. LA LEY REGULADORA DEL DERECHO DE RECTIFICACION

La Ley Orgánica2/1984,de26 de marzo,regula en Españaelejerciciodclderechode rectificación,así llamadopor el propio texto legal. El legisladorconsideróquese tratabadeunanormarelativaaldesarrollode un derechofun-damentalen sentidotécnico,y en consecuenciale otorgóel rangode ley Or-gánica, cuya aprobación,modificación o derogaciónexigemayoríaabsolutadel Congreso

La Ley de 1984 introdujo en el ordenamientoespañolun nuevomododeentenderelderechode rectificación,suejercicioy la correspondientegarantíajurídica. Quedaronderogadosexpresamentelos artículos 58 a 62 de la Ley14/1966,de 18 de marzo,asícomolas normasreglamentariasquedesarrolla-ban estospreceptos;el artículo 25 de la Ley 4/1980,de 10 deenero sobreelEstatutode la Radioy la Televisión; y el número 1 del articulo 566 del Có-digo Penal2

A la vista de las normasderogadasy dela nuevaregulaciónde la Ley de1984, las innovacionesmásprofundaspodríansintetizarseasí:

a) Desapareceladualidadque,en materiadeprensae imprenta,dabalu-gar a dos derechosdistintos: el derechode réplicay el derechode rectifica-cion. El primeroerapropiode las personasnaturalesojurídicas;y el segundo,

ConstituciónEspañolade i978, art. Si.2 Sobreel derechode réplica y rectificaciónanterioresa la Ley Orgánicade ¡984, vid., por

ejemplo:GoNzALez BALLESTEROS, T., El derechode réplica iv rectificaciónen prensa, radio ytele-visión: QUADRA SALCEDO, T. de,“Responsabilidady rectificación,en RevistaEspañolade Dere-choAdministrativo,3,1974, pp. 415-466;SOBRAn, F., Informacióny derechoderéplica.Madrid,1974.

Docwneníacióndelas Cienciasde/aInformación.N.a J2-1989-27-40.Ed. Ijniv. Complot.Madrid

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de la AdministraciónPúblicay las autoridades.Ademásdelas diferenciasdetitularidad,ambosderechospresentabanimportantesdiferenciasrespectoa lascondicionesy efectosde su ejercicio.

Al desaparecertambién la regulaciónespecíficadel derechode rectifica-ción en materiade radio y televisión,el nuevoderechotiene,en consecuen-cia, un carácterunitario queno distingueentremediosde comunicaciónso-cial. Se origina comoresultadode ladifusión de determinadosmensajes,y seejercita a travésdel correspondientemedio de comunicaciónsocial~, ya seagráfico, visual o auditivo.

b) En la legislaciónanteriorse diversificaban,por decirlo así, los intere-sesjurídicos tutelados.En materiade radio y telvisión, se amparabanlosle-gítimos interesesmoraleslesionadosdirectamentepor datoso hechosconcre-tos contrariosa la verdad‘~. En materiade prensae imprenta,el derechoderéplicatuletabatodoslos posiblesintereseslegítimosde cualquierpersonana-tural o jurídicaantetodo tipo de información;en elderechode rectificación,subyacíacomo fundamentoel interéspúblico en aclararo rectificar la infor-macióndifundida sobreactospropios de la administracióno de las autoría-des~. El nuevoderechoderectificacióndefiendeun bienjurídicoprecisoy cla-ro, comotendréocasióndeanalizarmásadelante.

e) Se reformasustancialmenteel sistemade tutelajurídica del derechode rectificación.En materiade prensae imprenta,en la legislaciónanteriorseprotegíael ejerciciodel derechoatravésdeun procedimientoadministrativo,en el quelaAdministraciónPúblicaasumíaunafunción arbitral; sólo despuésde agotadala vía administrativa,era posibleacudira la protecciónjudicial atravésdel recursocontenciosoadministrativo6 En elderechode rectificaciónen materiadeprensaeimprenta,no estabaprevistoningúnprocedimientodetutela, ya que el escrito de aclaracióno rectificaciónde la Administraciónode las Autoridadestenía que publicarsenecesariamene,sin excepcionesposi-bles. En materiade radio y televisión, el Estatutode 1980 preveíaque, antela denegaciónde la rectificaciónpor partedel Directordel medio, podíaplan-tearseante el Consejode Administraciónde RTVE el oportunorecurso,sinque frente a la decisión del Consejo pudiera darseningún recurso ad-ministrativo.

Por el contrario, la nuevaregulaciónunitariadel derechode rectificaciónpermitesolicitar su tutela—en el casode queel escrito de rectificaciónno se

Art. 1 de la Ley Orgánica2/1984, de 26 de marzo.Art. 25.1 deI Estatutode la Radio y la Televisión,de 10 deenerode 1980.Artículos 58 y 62 de la Ley de Prensae Imprentade 1966.

6 CLAveRO ARÉVALO, M. E., “Prensay jurisdicción contenciosoadministrativa’, en RevistadeAdministraciónPública, 50, 1966, PP. 83 a 110; y LECUINA VILLA, 3., “Funciónarbitral ennia-tena de prensay responsabilidadcivil de la Administración”, en Revistade AdministraciónPU-blica, 60, 1969, Pp. 133 y ss.

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ha difundidoconformea la Ley— anteun órganode la jurisdicciónordinariacivil, a travésde un procedimientourgentey sumario.

2. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 22 DEDICiEMBRE DE ¡986

La exégesisde la vigente Ley reguladoradelderechode rectificaciónse haenriquecidonotablementecon la Sentenciadel Tribunal Constitucionalnú-mero 168/1986,de 22 de diciembre,pronunciadapor su SalaSegundaen elrecursode amparonúmero1045/1985,interpuestopor EdicionesTiempo,So-ciedadAnónima. Los hechoseransustancialmentelos siguientes:

a) Como consecuenciade un artícuopublicado en la revista semanalTiempo, relativo a unaentidadmercantil y en el que se hacíareferenciaauna personaconcretaque habíasido su Presidente,éste remitió al Directordel semanarioun escritode rectificación,al amparode la Ley Orgánicade1984,paraque se publicaraen la revista.

b) El semanariono publicó la rectificación.Su remitente,acontinuación,demandójudicialmentequeseordenasela publicaciónelescrito enviadoa larevista. El Juzgadode Primerainstancianúmero2 de Madrid desestimó,sinembargo,la demanda,al considerarqueel escrito derectificaciónno se limi-taba a los hechosde la informacióndifundida —requisito exigido por la Leyde 1984— sino que contenía una serie de juicios de valor sobre aquellainformación.

c) El interesadoen la rectificaciónapelóla Sentenciadel Juzgado,y laSalaSegundadelo civil dela AudienciaTerritorial de Madrid dictó confecha14 de mayode 1985 unaSentenciarevocatoriaen la que se ordenabala pu-blicaciónparcialdel escritoderectificación,precisamenteaquellospasajesquese referían de modo estricto a los hechos difundidos en la informaciónprecedente.

d) Ante estaSentenciadela Audiencia Territorial y despuésde losopor-tunostrámitesprocesales,EdicionesTiempo,S.A. presentódemandade am-paroante el TribunalConstitucional,en la que solicitabase declarasenulalaSentenciade la Audiencia Territorial y se suspendierala ejecuciónde estaSentencia.

La peticiónde amparoconstitucionalsefundamentaba,en la argumenta-ción de EdicionesTiempo,en la posibleviolaciónpor partede la Sentenciarecurridadel derechoreconocido,en el articlo 20.1. d) de la Constituciónes-pañolade 1978,a comunicaro recibir librementeinformaciónverazporcual-quier medio de difusión.

Parael recurrenteesaviolación del preceptoconstitucionalpudo haberseproducidoporquela Sentenciarecurridaconsiderabaque “el derechode rec-tificación, tal comose configuraen la Ley Orgánicaquelo regula,no sefundaen la veracidado inexactitudde los hechoscontenidoso relatadosen la in-formación difundida..,sino quesebasaen lameraconsideraciónsubjetivade

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su inexactitudpor partedel aludido en la información,cuyadivulgaciónpue-dacausarleperjuicio”. En consecuencia—afirmabalaSentenciarecurrida—,enel ejercicio del derechode rectificación“no se puedediscutir la veracidaddelos hechosdivulgadosen la información”. Estainterpretación,ajuicio de Edi-cionesTiempo,ignorabael derechoproclamadoen el artículo 20.1. d) de laConstitucióny dejabaindefensaa la empresaeditorade la revistaa la que seimpone la obligación de publicar la rectificación solicitada,aunqueno fueracierto nadade lo que en ella se decíay si lo fuera la informacióndifundidapor el semanario,comoacreditabanpruebasdocumentalesexhaustivas.

e) El Tribunal Constitucionalen su Sentencianúmero 168/1986,de 22de diciembre,denegóelamparosolicitadopor EdicionesTiempoy levantólasuspensiónde la ejecuciónde la Sentenciade la Audiencia Territorial deMadrid.

3. ANALISIS DEL DERECHODE RECTIFICACION

3.1. Puntode partida: la compatibilidadde acciones

El análisis fundamentaldel derechode rectificaciónen el ordenamientoiusinformativoespañol,esdecir,la razónesu legitimidad,el bienjurídico pro-tegido, y las condicionesbásicasparasuejercicio,no puedeolvidar en ningúnmomentoel punto de partidaqueafirma expresamentelaLey Orgánicaregu-ladoradel derechode rectificación: elejercicio del derechode rectificaciónescompatibleconel ejerciciodelas accionespenaleso civiles de otra naturalezaquepudieraasistiral perjudicadopor los hechosdifundidos t

¿Quésignifica, por tanto, esacompatibilidad?La Sentenciadel TribunalConstitucionalde 22 de diciembrede 1986 no se plantea,comoes lógico, to-das las posiblesconsecuenciasde esacompatibilidadpero, al menos,señalauna consecuenciaimportante.Como “el ordenamientojurídico establecelasaccionespenalesy civiles y los procedimientosnecesariosparainvestigarlaverdaddelos hechospublicadoso difundidos,asícomoparaobtenerla debi-dareparaciónde losperjuicioscausadospor lasinformacionesinexactaso fal-sas;accionesy procedimientosque los interesadospuedenejercitar en cual-quier caso” ~, la conclusiónseráésta:la acciónde rectificacióntiene unafina-lidad y unaeficaciadiferentea las atribuidasa las accionespenaleso civiles.Másenconcreto:no correspondea laaccióny procedimientode rectificación—dirá la Sentenciadel Tribunal Constitucional—investigarla verdado exac-titud de los hechospublicadoso difundidos,ni determinarsi los hechossonciertoso inciertos,con los efectosdela cosajuzgada.

Así pues,la compatibilidadde accionesse fundamenta,en la SentenciaConstitucional,en cl carácterdiferencialdela acciónde rectificación:no anu-

Cfi. artículo6,c) inline, de la Ley de 1984.8 Fundamentojurídico 4.

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la ni extinguelas accionespenaleso civiles, simplementeporquela acciónderectificacióntieneunanaturalezadiferente.Se distinguede las accionespena-les o civiles tanto por su fin como por sus efectos.Volveré sobreeste temamásadelante.

3.2. Lascondicionesde ejercicio

Las condicionesquela Ley estableceparael ejerciciodel derechode rec-tificación se describenen el artículoprimerode la Ley, cuandose afirmaque“toda persona,naturalo jurídica, tiene derechoa rectificar la informacióndi-fundida, por cualquiermediode comunicaciónsocial, de hechosque le alu-dan, que considereinexactosy cuyadivulgación puedacausarleperjuicio”.

Con estadescripciónlegalpuedeconcluirse,enunaprimeraaproximación,queel derechode rectificacióndependede unacondiciónobjetiva: la difusiónde unainformaciónde hechosen la quese aludaa unapersonanaturalo ju-rídica; y de dos condicionesformuladassubjetivamente:la consideración,porpartedela personaaludida,de quelos hechosson inexactosy quesudifusiónes susceptiblede causarleperjuicio.

13. La condición objetiva

La difusión informativa de hechosplantea,como es obvio, múltiples in-terrogantesque no es posible abordaren un trabajode las dimensionespre-sentes.Por esta razón, sólo resultaoportunoaclarardos aspectosprincipalesde la cuestión:quéha de entendersepor difusión; y cómo puededistinguirsela informaciónde hechos,de la informacióndejuicios u opiniones.

Ha sidoDesantesGuanter,entrenosotros,elqueconmayorfinura y rigorha perfilado la noción de difusión informativa ~. De acuerdocon su pensa-miento,la clavede estanoción estáen un conceptode grantradiciónjurídica:la puesuza disposición.Difundir, en un sentidotécnico, es poneradisposi-ción del público todoso partede los ejemplaresde unaedición. La puestaadisposicióndel público es,paraDesantes,un conceptosegúnel cual un editorhace que un impresosea accesibleal público. Pero tambiénpuededecirse—porquetodo soporteinformativo, comoesun impreso,lleva unido un men-saje— quela difusión de las edicioneses la puestaa disposiciónde los mensa-jes. Y generalizandoel conceptoa las emisioneso exhibiciones,la difusiónpuededefinirsecomo“la puestaadisposicióndelpúblicodeuno o variosmen-

DESANTES GUANTER, J. M.’, “El delito previstoenel artículo365 del Proyectode Ley Or-gánicael Código Penal”,enCuadernosde Trabajo de la ConvencióndeAsesoresJurídicos, fi, 1982,pp. 7-lS.

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sajes,biena travésde ediciones,emisioneso exhibicionesy conformea lasca-racterísticasde cadaunade éstas”lO

La ley de 1984ha querido,por otra parte,queel derechode rectificaciónse origine sólo antela difusión informativa de hechos.Así lo estableceliteral-menteel articulo 1 y lo confirmael artículo 2, párrafosegundo,cuandopideque“la rectificacióndeberálimitarsealos hechosdela informaciónquese de-searectificar”.

Ya se comprendequehay casosen los queresultarelativamentesencillodistinguir entreelenunciadode un hechoy la expresiónde unaopinión. Peroentreambospolosexiste —dirá Mantovani refiriéndosea un problemaanálo-go queseplanteaen la proteccióndel derechoalhonor—unaampliazonagrisabiertaa solucionesopuestas,no sólo comoconsecuenciadel empleode cri-teriosdiferentes,sino tambiéncomoconsecuenciade la aplicacióndeun úni-co y mismocriterio

De debeprecisamentea Mantovani un análisiscrítico de los principalescriterios a travésde los cualesse ha intentadoaclararla diferenciaentrehe-chosy opiniones.Esoscriterios,piensaMantovani,son de dostipos: aquéllosquese centranen las característicasintrínsecasdelhecho;o bienaquellosotrosqueson criteriosexterioresal hechomismo.

Entre las teoríasquedefiendecriteriosde diferenciaciónintrínsecase en-cuentran,en primerlugar, aquéllasquerequierenqueel hechoreúnatodaslasclásicascategoríasaristotélicas(quis, quid, ubí, quare, quoties,quomodo,quan-do); en segundolugar, estánaquéllasteoríasquemásmoderadamentesóloexi-gen a los hechoslas circunstanciasnecesariasy aptasparaconferirlessu con-creción; y, finalmente,existenteoríasquepropugnanel criterio de la histori-cidad del hecho particular, o bien la individualización del mismo hecho.

Las doctrinasqueacudena criterios de diferenciaciónderivadosdecarac-terísticasexteriores,apoyansu argumentaciónen la credibilidadque puedaofrecerel hecho.En estalínea depensamiento,bastaqueel hechoestéacom-paliadode cualquiernota que lo hagaaparecercomo verdadero,haciéndolocreíble, para que puedadecirse que se tratabade un hechodeterminadoI2~

En cualquiercaso, resultaextremadamenedificil intentar fijar apriorísti-camenteun criterio o unateoríaválida parallevar a cabo,de hecho,la dife-renciación.Una de las razonesde la dificultad estribaen que la informaciónde hechosnuncase presenta,por asídecirlo, químicamentepura. Por moti-vos textualeso contextuales,en la informaciónaparecenmezclados—en unasu otrasdosis—los hechos,las ideas,y losjuicios u opiniones.Portanto,se tra-ta siemprede una cuestiónde hecho,que ha de serconsideradacasoa caso,

‘~ Id, p. II.

MANTOVANI, F., Falto determina/o,acept/overitatis e libertá di ,nan,festazionedelpensie-ro, Milán. 1973, p. 1001.

~ íd., Pp. 999-1001.

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y en la queha de prevalecero el criterio delas partesafectadaspor la rectifi-cacióno —ya enla fase conflictiva— el criterio del Juez‘~.

3.4. Lascondicionesformuladassubjetivamente

La Ley Orgánicade 1984 se refiere a doscondicionesparaelejercicio delderechode rectificación,susceptiblesde interpretacionesopuestas.El artículoprimerode la Ley señalacomocondicionesquelos hechosseanconsideradospor la personaaludidainexactosy sudifusión susceptiblede causarleperjui-cio. A partirdeaquí,unasinterpretacionesconsideranqueel legisladorhaque-rido protegerla puraconsideraciónsubjetivade la personaaludida,coninde-pendenciade quelos hechosseaninexactoso falsos y con independenciadequesu difusión causerealmenteperjuicio; para otrasinterpretaciones,por elcontrario, el derechode rectificación exige como condiciónque los hechosseaninexactoso falsosy sudifusión hayacausadoun perjuicio. La interpre-taciónplanteadatieneunaevidenteimportancia,ya quedetermina,enbuenaparte,la naturalezay elalcancedel derechode rectificación.

a) Interpretacióndada por la SentenciaGonstitucional

La Sentenciadel TribunalConstitucionalde 22 de diciembrede 1986con-sideraque el derechode rectificaciónen nuestroOrdenamientono estáco-nectadocon la falsedado inexactitudde los hechosdifundidos,sino con laapreciaciónsubjetivadelo quelo son,manifestadapor lapersonaaludida enlos hechos.El criterio de estaSentenciatransformael derechode rectificaciónen un derechode accesoporalusiones.

Las conclusionesa las quellega elTribunalConstitucionalen estaSenten-cia estándeducidasclaramentede la posiciónqueadoptael Tribunal sobreeltemade la verdaden la comunicacióndehechos.

El reconocimientoy proteccióndel derechoconstitucionala comunicarorecibir librementeinformaciónveraz(art. 20.1.d), es interpretadoen la Sen-tenciadel TribunalConstitucionalen unaclave,ami juicio, desconfiaday re-duccionista.Resultanmenoscabadoslos derechosreconocidosen ese artículo“tanto si se impidecomunicaro recibirunainformaciónverazcomosi se di-funde,se imponeo se amparala transmisiónde noticiasqueno respondenala verdad,siempreque ello supongacercenarel derechode la colectividadarecibir, sinrestriccioneso deformaciones,aquéllasqueseanveraces”’4.El ejer-

3 Por eso, aunquepuedaresultarun poco desconcertante,hay queadmitir con normalidad

quelasresolucionesde los JuzgadosdePrimeraInstanciasean,a veces,contradictorias.Vid., porejemplo, Senienciadel Juzgadode PrimeraInstancia,a.’ 6 deMadrid, de 3 dejunio de 1984; ySentenciadel Juzgadode Primera Instancian.’ 15 de Madrid, de4 dejulio de 1984.

14 Fundamentojurídico 2.

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cicio del derechoderectificacióndesconoceo lesionael artículo20.1.d.) de laConstitución,por tanto, si judicialmentese “hubieraordenadola publicaciónde unainformacióno relato fácticocuyafalsedado inexactitudleconstaraalórganojudicial o fueramanifiestao, conmayor razón, si elTribunal hubieraimpuestoa los responsablesdel medio de comunicaciónafectadola obliga-ciónde desdecirseo negarla veracidaddela versiónde loshechosinicialmen-te publicada,sin habercontrarrestadopreviamentesu falta de veracidadoínexactitud,o bien,por último, si hubieseotorgadocartade autenticidadalaversiónofrecidapor quien solicitala rectificación,sin haberprocedidoa unapreviay adecuadainvestigaciónde la verdad” ~

Late en todo este razonamientola ideadecimonónicade quela informa-ción es unalibertad,o si se prefiere,un derechode libertad,que básicamentesólo sufrequebrantopor las restricciones,limitacionesexternas,o porla coac-ción. Se menoscabaelderechoa comunicaro recibir informaciónveraz—vie-ne a mantenerse—no porquese comuniqueo recibainformaciónque no seaveraz,sino porque—con independenciade que seafalsao verdadera—se im-pide comunicaro recibir informacióno aparienciade información,es decir,contrainformacióno desinformación.Concluyoasíporquepartode labasedequela verdades un elementoesencial,constitutivode lacomunicacióndehe-chos,hastael punto de que una noticia falsa o inexactano puedellamarseinformación16

Cuandola Sentenciaproyectasu interpretaciónbásicasobreel derechoderectificaciónse producen—al menosaparentemente—algunasmodulaciones.Digo sólo aparentemente,porquetambiénaquíse vuelvea desconfiary a re-ducir el sentidode la verdadinformativa. Por unaparte,se entiendela ver-dad como acumulaciónde versiones,seano no compatibles,seano no con-tradictorias,seano no probadas.Porotra parte,eximealJuzgadorde indagaren la acción de rectificaciónla veracidadde las informacionesen conflicto:“la sumariedaddel procedimientoverbal (...) —dirá la Sentencia—exime sindudaal Juzgadorde unaindagacióncompletatanto de la veracidaddelos he-chosdifundidoso publicadoscomode la queconciernea los contenidosde larectificación” 17

Todo esterazonamientoconducea laSentenciaa unaconclusióndeciertagravedad.La aplicaciónde la Ley de rectificaciónpuedellevar —paradójica-mente—a imponer“la difusiónde un escritoderéplicao rectificaciónquepos-teriormentepudierarevelarseno ajustadoa la verdad”.La resoluciónjudicialqueestimaunademandade rectificación“no garantizaen absolutola auten-ticidad de la versión de los hechospresentadapor el demandante,ni puede

15 Fundamentojurídico 3.

16 BnMNovíc, L., El á,nbito científico de la información, Pamplona,1979, p. 59; DESANTeS

GLIANTER, J. MY, Significadojurídico de la verdaden la Comunicacióncolectiva, enFilosofía yDerecho (Estudiosen honor del ProfesorCortsGrau>, valencia, 1977; SoRIA, C., Derechoa lainjármación y derechoa la honra, Barcelona, 1951, pp. 55-68; SORtA, C., y DFSANTES GUANTER,i. Mi, Teleología de los mensajesinformativos, Documento de trabajo, Pamplona, 1986.

Fundamentojuridico 4.

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tampocoproducir,como esobvio, efectosde cosajuzgadarespectode unaul-tenorinvestigaciónprocesalde los hechosefectivamenteciertos ~.

Respectoa la segundade las condicionessubjetivasseñaladaspor la LeyOrgánica,esdecir, lacondicióndequeladifusión de loshechosinexactospue-da causaral aludidoperjuicio, la Sentenciadel TribunalConstitucionalno seocupadirectamentede su interpretación.Sólo de forma tangencialaludea lacuestión.Defiende,en estesentidola Sentenciade 22 de diciembrede 1986quelos Juecesy Tribunalestienenla facultad,deducidadelaLey, de rechazara limine la pretensiónde rectificación, inadmitiendotodademandamanifies-tamenteimprocedenteporquela informaciónqueserectifica aparecieraciertade todaevidencia,o porquela rectificacióncarecierade todaverosimilitudtambiénde manerapalmariao patente,o porque“no puedeen modoalgunocausarperjuicio al demandante”.

b) Otra posibleinterpretación

La interpretaciónquelaSentenciade22 de diciembrede 1986 hacedel de-recho a comunicary recibir librementeinformaciónveraz,y del derechoderectificación,es, a mi juicio, insatisfactoria:socavael fundamentodel dere-chode rectificación,resultaincoherente,y terminapor desnaturalizarel dere-chode rectificación.

La raNodelderechode rectificaciónennuestroOrdenamientoesconfigu-rar,paralas personasaludidas,un mediorápido,un procedimientourgenteysumario,decombatir ladesinformación.No es informaciónsinodesinforma-ción la comunicaciónde hechosinexactoso, con muchamásrazón,falsos.Laverdadde los hechoscomunicadoses un elementoconstitutivo esencialdeestetipo de mensajes,unaconditio sinequanon de todanoticia, de todohe-cho sobreel qúese formulaun juicio u opinión. La verdaddelos hechos—nosimplementesuverosimilitud— es, por tanto,unareferenciabásica.

Precisamentepor eso,el derechode rectificaciónestálimitado ennuestroordenamientoa la comunicaciónde hechos,y no es invocableen la comuni-cacióndeideaso deopiniones.Por esotambiénelderechoderectificaciónnotiene por finalidad ofrecerpuray simplementeotra versióndiferentea la di-fundidapor el medio informativo, sino rectificar la desinformaciónproduci-da. Estarectificación—rectificare—,es decir, hacerrecta y justala pseudoin-formaciónprecedente,incide de mododirectosobrelosanterioreshechosdi-fundidos, los desvirtúay enmienda.No tiene sentido,a mi juicio, mantener—como hace la Sentenciadel Tribunal Constitucionalde 22 de diciembrede1986— que“la difusióndeinformacionescontrapuestas,queno hayansidofor-malmenteacreditadascomoexactaso desacreditadascomofalsas,con efectosde cosajuzgada,no puedelesionar(...) el derechoreconocidoen el artículo

Ibídem.19 Fundamentojurídico6.

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20.l.d) de la Constitución”20 Silo puedelesionarporqueel reconocimientoy protecciónconstitucionalsólo se refierea la informaciónveraz‘k Rectificarpseudoinformaciónde hechosno sólo protegey beneficiael interéspersonalde la personaaludida,sino quesirve tambiénal interéssocial, por laestrecharelación existenteentrecomunidady comunicación=2• La rectificaciónsirveal interés socialenla medida,cabalmente,enquehaceposible la difusión delos hechosverdaderosy exactos.No comparto,portanto,la ideaexpuestaporel TribunalConstitucionalenla Sentenciareferidade quela versióndiferentedelos hechospublicadosfavorece,másqueperjudica,el interéscolectivoenla búsqueday recepciónde la verdad~ No la compartoporqueesa versióndiferentede los hechossólo favoreceel interéscolectivosi restaurao restable-ce la verdadde aquellainformación;pero es un claro perjuicio a la comuni-dad si esaversión —no siendoverdadera—se difunde: si no es verdadera,esaversión es, a su vez, puray simple desinformacíon.

La apreciaciónsubjetivadel rectificante de que los hechosson falsos oínexact¿sy de quesu difusión puedecausarleperjuicio,es unacondiciónne-cesariapero no suficientedel ejerciciodel derechoderectificación.Necesariaporquela Ley ha legitimadoúnicamentealas personasfísicaso jurídicasnom-bradaso aludidasen la informaciónque, además,considerenquees falsaoínexactay susceptiblede perjudicarles.La simplealusiónno essuficiente.Perotampocolo es la pura alegaciónsubjetivadel rectificantede que la informa-ción esfalsa,inexactay perjudicial.TienerazónCórdobaGraciacuandoman-tienequela Ley reguladoradel derechode rectificaciónprevé antesde la faseconflictiva procesalunafase en la queel directordel medio informativo pu-blique voluntariamentela rectificación~ Debehacerlosi, a su vez, consideraqueel rectificanteha sido nombradoo aludido por la información;sc rectifi-can hechos;y el Directordel medioacepta,a la vistade lasalegacionesdel re-plicante,quelos hechosdifundidoscon anterioridaderanfalsoso inexactosysusceptiblesde causarun perjuicio al rectificante;finalmente,en el escritoderectificaciónno debendifundirse tampocohechosfalsoso inexactos.Sólo silas apreciacionessubjetivasdel rectificantecoincidencon las apreciacionessubjetivasdel directordel mediollamadoa rectificar, debepublicarsevolun-tariamentela rectificación.Hayqueteneren cuenta—comentaconaciertoCór-dobaGracia—queaunquela Ley dice queel Directordeberápublicar o difun-dir íntegramentela rectificaciónen el tiempoindicadoy en la forma que se

20 Fundamentojuridico 5.21 SoRIA, C., “El derechoa la informaciónen la ConstituciónEspañola,en Personay Dere-

cho, II, 1984, pp. 79-121.22 DESANTES GUANTER, J. Mi, Significado¡urídico de la verdaden la comunicacióncolectiva,

cit.: GONZÁLEZ CASANOVA, J. A., Comunidadhumana y comunidadpolítica, Madrid, 1968.~ Fundamentojurídico 5.24 CóRDOBA GRACIA, D., “Apostillas a la ley sobrerectificación”, en AEDF, 1 I/t986, p. 33.

Vid., en sentidocontrario.TOME PAULEJ., “La rectificaciónde informacionesinexactasen el no-visimo Derechoespañol”,en PoderJudicial, 12, 1984, pp. 71 a 84.

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El DerechodeRecttficación 37

describe~ la Ley tambiéncondicionaestapublicaciónal cumplimientodecondicionesdefondo y forma. No esunaobligaciónabsolutae incondiciona-da. El Director, si no se cumplenlas condicionesde fondo y forma, no estáobligadoapublicar la rectificación Es necesariala pretensiónsubjetivadelreplicante,perono es suficiente.Es precisoque el medio consideretambiénque se tratade unapretensiónlegítima y ajustadaaDerecho.En el casodeque no se produzcaestaarmonizaciónde voluntades,el rectificanteestá legi-timado paraabrir la faseprocesalen demandade tutelajurídicaparasu de-rechode rectificación.

35. El sentidodel procedimientojudicial urgentey sumario

Ha querido la Ley quela resolucióndel conflicto inicial entreun rectifi-cantey un medioinformativo sea rápida.La demoraen la rectificaciónpre-tendidapuedehacernaufragarsu eficacia,el sentidoquetieneel derechoderectificación,y generarasíunanuevainjustifica. El legislador—dice la Senten-cia del TribunalConstitucionalde 22 de diciembrede 1986— “ha diseñado,en garantíadel ejerciciodeestederecho,un procedimientojudicial urgenteysumario paraexigir la publicaciónde la rectificación,en casode que no sehayarealizadovoluntariamenteen elplazolegal o hayasido denegadaporelDirectordel mediode comunicaciónsocial requeridoal efecto” 27

La sumariedaddel procedimientoverbal se manifiesta,entreotrascosas,en los siguientesaspectos:el Juezpodráreclamarde oficio queel demandadoremita o presentela informaciónenjuiciada,su grabacióno reproducciónes-crita; sólo seadmitirán las pruebasque,siendopertinentes,puedanpracticar-se en el acto; la sentenciase dictaráen el mismoo al siguientedía del juicio,

28

y podrá ser apeladaen un solo efectodentro de los cincodíassiguientesCon independenciadelas críticasdeordenprocesalquepuedenformular-

se a la Ley, es precisodetenerseen las conclusionesque la Sentenciadel 22de diciembrede 1986 deducede la sumariedady urgenciadel procedimiento.Considerala Sentenciaque la sumariedaddel procedimientoverbal“eximesin dudaal Juzgadordeunaindagacióncompletatanto de la veracidadde loshechosdifundidoso publicadosconlode la queconciernea los contenidosdela rectificación”29 Peroes queademás—afirma tambiénla Sentencia—laobli-gaciónde indagarexhaustivamentelaverdad“tampocoes unaevidenciaque

25 Artículo tercerode la Ley Orgánicade26 demarzode 1984.26 CóRDOBA GRACIA, II)., art. cii.27 Fundamentojurídico 4.28 VILLAGOMEZ, A., “Las accionesde rectificaciónde informacionesdifundidaspor los me-

dios de comunicaciónsocial. Procedimientosadministrativoy judicial”, en Boletín delMiniste-rio deJusticia, 1380, 1985, Pp. 3 a 8. LoRCA NAVARRETE, A. M., “FI nuevoprocesocivil de rec-tificación’, en Boletín del Ilustre Colegio de Abogadosde Madrid, 2, i985. pp. 49 a 56.

29 Fundamentojurídico 4.

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38 Carlos Soria

se deduzcade lo dispuestoen el artículo 20.1.d) de la Constitución”~

No compartoestasconclusionesde la Sentencia.La urgenciay sumarie-daddel procedimientoestánprecisamentealserviciodelejerciciojustodel de-rechode rectificación, es decir, de unarectificaciónurgentesi esta rectifica-ción se ajustaa Derecho.Puedey debeinvestigarsejudicialmentela veraci-dadde la informaciónprecedentey la veracidadde la rectificaciónsolicitada.Y puedey debehacerseen el tiempoy las condicionespropiasde un proce-dimientojudicial urgentey sumario. En estamareoprocesalde referenciay alos efectos propiosdel derechode rectificación,hayqueresolverqué hechosson verdaderosy exactosy cuálesno, es decir,si procedeo no el ejerciciodelderechode rectificación.

Es verdadqueotrasposiblesaccionespenaleso civiles permitirántambiéninvestigarla verdady exactitud de los hechosdifundidos, reparar —si es elcaso— los posiblesperjuicios causadospor las informacionesinexactaso fal-sas,y producir los efectosde cosajuzgada.Perotambiénes verdadquea lossolos efectos de cosajuzgada,ha de investigarsesumariamentela verdaddelos hechosen el ejerciciode la acciónde rectificación.Otra cosaseriaincohe-rente:el derechode rectificaciónno puedeserremodeladoen funcióndel pro-cedimientoque lo tutela. Másbienal revés:el procedimientoha de respetarla naturalezay característicasdel derechode rectificaciónporqueestácabal-mentea su servicio.

3.6. Los efectosde la acciónde rectificación

Si nos atenemosaladoctrinacontenidaen laSentenciadelTribunalCons-titucional de 22 dediciembrede 1986,el derechode rectificaciónes “sólo unmedio de que disponela personaaludidaparapreveniro evitar el perjuicioque unadeterminadainformaciónpuedairrogarle en su honor o en cuales-quieraotrosderechoso intereseslegítimos(...)“ ~‘. La Sentenciaatribuye,pues,al derechode rectificaciónunafinalidad preventiva.La publicacióndel escri-to de rectificaciónestá llamadaa preveniro evitar el perjuicio ilícito que lainformaciónprecedentehubierapodidoocasionar.

Si estoes así, ¿cómoha de entendersecorrectamenteaquelprincipio deque laacciónde rectificaciónescompatibleconotrasaccionespenaleso civi-les? Ya se dijo, líneasatrás,queesacompatibilidadsignificabaquelas accio-nesno se excluyenentresí y tienenuna finalidad y unosefectosdiferentes.

Es patenteque el ejercicio del derechode rectificaciónpersigue,por dosrazonescomplementarias,la restauraciónde la verdadde los hechosdifundi-dos. La difusión de hechosfalsoso inexactoses un supuestode desinforma-ción, que en si causaya un perjuicio a la personaaludiday a todala comu-nidad.Peroademás,la difusión de esoshechosfalsoso inexactospuedecons-

30 Fundamentojurídico 6.31 Fundamentojurídico 4.

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El Derechode Rectificación 39

tituir un ilícito penalo un ilícito civil, y dar lugar ensu casoa sancionespe-nalesy a la debidareparaciónde losperjuicioscausadospor loshechosfalsoso Inexactos.El derechoderectificaciónno es unaacción pena],ni unaaccióncivil, ni unalimitacióndela libertadinformativa,“ni puedeconsiderarsetam-poco (...) como unasanciónjurídicaderivadade la inexactitudde lo publica-do” ~ Es másbienla forma de desplegarlo queha dadoen llamarse“actitudcontestatariadel público”“; y un modoconcretode ejercitarla facultadde di-fundir hechos, que constituye parte del contenido del derechoa la in-formación.

¿Cuálesson los efectosjurídicosde la rectificación?La compatibilidaden-tre la acción de rectificacióny otrasposiblesaccionespenaleso civiles puedefomentarla ideadeque publicarunarectificación—al margendelo quees ensí— no tieneningunaotra consecuenciaen el ordenpenalo civil. Estairrele-vanciajurídico-penaly jurídico-civil de la rectificación,en la que se inscribela Sentenciadel Tribunal Constitucional,planteaalgunas interrogacionesinquietantes.

Si la difusiónde hechosfalsoso inexactoses susceptiblede causarun per-juicio a la personaaludida, ¿noserásusceptiblede causarefectoscontrariosla difusión de la rectificación?¿Cómoes posiblequela rectificaciónno estállamadaa producirefectosrelevantesen la esferapenalo civil si el derechode rectificaciónes un medioparapreveniro evitarelperjuicioquepuedeirro-garse?Si el derechode rectificacióncarecede efectosjurídicos-penaleso jurí-dicos-civiles,¿cómoe puedemantenerqueno es unasanciónjurídicaderiva-da de la falsedado inexactitudde los hechosdifundidos?Si es irrelevante,¿noestáplenamentejustificadala oposiciónal establecimientode un derechoderectificación?~

La difusión de un escrito de rectificaciónpuedey debetenerunosdeter-minadosefectosen el ámbitopenaly civil. En el campopenal,la publicacióndel escrito de rectificacióngeneraunasituaciónanálogaa la avenenciaen elactode conciliaciónen los delitosperseguiblesainstanciade parte.En elcam-po jurídico-civil, la publicacióndel escritode rectificaciónanulao, al menos,limita considerablementelos perjuiciosque ha podido causarla difusión dehechosfalsoso inexactos:careceríadelógicaafirmar quelos hechosfalsossonsusceptiblesde causarun perjuicio y manteneral mismo tiempo quesu rec-tificación no es susceptiblede generarningúnefectode resarcimiento.

4. SíNTESIS CRITICA

La Sentenciadel TribunalConstitucionalde 22 de diciembrede 1986 ha

32 SentenciadelTribunalConstitucional,de22de diciembrede 1986,Fundamentojurídico5.

DESANTES GUANTEIt, J. M.0, El público y la Información, Ponenciaen la XXXIV SemanaSocialde España,Segovia, 1986.

~‘ Vid., por ejemplo, MITRE B., Elderechode rÉplica, XXXV Asamblea Generaldel Interna-tional PressInstitute,viena, ¡986.

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40 Carlos Soria

desnaturalizado,a mi juicio, elderechoderectificaciónreguladoen la Leyorgánica2/1984, de 26 de marzo. Al desconectarel derechode rectificacióndel núcleo de la verdaden la comunicaciónde hechos,la Sentenciaha dadopaso,másbien,a un derechode accesopor alusiones,análogoalcontempladoen el artículo 13 dela Ley francesade29 dejuliode 1881.Estainterpretacióndel TribunalConstitucionalespañolno me pareceacertada:violentala ley re-guladoradel derechode rectificación,otorga indirectamentecartade natura-lezainformativaala desinformación,y al ensancharsin proporcioneslos ras-gos del derechode rectificación le ha hecho perder su propia armonía.