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    NIKL S LUHM NN

    EL DERECHO

    DEL SOCIED D

    erder

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    tucional.ln5 El derecho constitucional requiere en gran medida de

    interpretacion, y esto significa que la interpretacion debe trascen-

    der el sentido fijado en el texto. Por eso para 10s inttrpretes de la

    Constitucion surge, una y otra vez, la pregunta acerca del desde

    donde se debe determi nar el sentido de la Constitu cion. Se podria

    duda r acerca de si 10s procedirnientos habituales de interpretacion

    tam bit n son vilidos aqui o si la distincion derecho

    constitutional/

    derecho normal tambien diferencia 10s aspectos de la interpreta-

    ci6n. En este sentido, se remite frecuenternente a estindares rnis

    altos: morales y tticos; dad o que de otra rnanera (es decir: inrna-

    nente a1 texto) no se podria alcanzar una de~ is i6 n. "~areciera que

    10s inttrp retes de la Cons titucion necesitan la referencia a un dere-

    cho r n b alto o a algo mayor, para liberarse de sus inseguridades.

    En contraste aparente con lo anterior (y rnuchos suponen

    que en contraste ideol6gico) se encuentra el principio de la no-

    identidad de la Constituci6n con las cosmovisiones sobre la socie-

    dad y sobre el mundo: rnorales, ideologicas, re li gi o~ as .' ~~n Ale-

    mania este principio ejerce una atraccion especial debido a la

    experiencia con el nacionalsocialisrno: la desacreditacion de la dis-

    tancia entre derecho y cosrnovisicjn que era tenida por 10s nazis

    corno reliquia del Estado d e derecho liberal.lo8 No obstante, un

    analisis mas profu ndo muestra r ipid ament e que esta aparente con-

    tradiccion entre no-iden tidad y recurrir a 10s valores, se puede di-

    solver. La no-identidad se presenta entre otros nornbres corno plu-

    ralism~. or lo pronto esto significa que la Constitucion acepta

    diferentes concepciones del mun do en el terreno de la politica y

    que, corno texto exclusive del derecho, no se inclina por ninguna

    '05Regresaremos el10 en el Capitu lo 10 , IV.

    'o'Michael Perry, ~Morality,

    olitics and Law,

    Londres 1988, habla de un recurrir a las

    moral aspirations

    del pueblo. Un rono mls reservado muestra Ronald Dworking,

    Z k r n g

    Rights Seriously,

    Londres 197 8, cuando habla de

    constitucional morality,

    o Neil MacCormick

    hablando de

    institutional morality

    (Institutional Morality and the Co nstitu tion, en: Neil

    MacCormicklOta Weinberger, n Instituti onal Theory of Law: New Approaches to Legal

    Positivism,

    Dordrecht 1986, pp. 171-188.

    '07Compbrese con He rbert Kruger, Staarslehre, a edicidn, Sruttgarr 1966, pp. 178 y ss.;

    Alexander Hollerbach, "Ideologie und Verfassung", en: Werner Maihofer (editor), deologic

    und Recht,

    Francforr 196 9, pp. 37-61 52

    y

    ss.); Relnhold Zippelius,

    Al emeineStaatslehre

    3" edicidn, Munich 197 1, pp. 1 12 y s.

    '08Vease, ransversalrnente, a Ernst Rudolf Huber, Velfassungsrechtdes GrossdeutschenReiches,

    Hamburgo 1939.

    de ellas. Ademis en el texto se encuentra una plural idad de valores

    diferenres sin que haya ningunn regin consistente para dirimirios,

    p;ensese, por ejemplo, en libertad e igualdad. Esto remire a que la

    constituci bn presupone un sisterna juridico operanre, para deci-

    dir sobre tales conflictos; es decir, la Constitucicin remite hacia

    dent ro del derecho y no hacia afuera. Con ello confirrna indirecta-

    tnente (Y en la prict ica inevitablemente) que el derecho se rernite

    todo 1 que afirma a si rnismo, y que todos 10s accesos hacia 10s

    valores acostumbrados o

    a

    10s puntos "mis altos" de la sociedad

    s610 sirven para conformar una decision: parten del derecho

    y

    re-

    gresan al derecho.

    En la Repliblica Alemana se notan tendencias de este tipo.

    I

    upremo Tribunal de Justicia (G$assungsgericht) ha evitado a

    costa que se entienda su opinion en calidad de conviction

    moral del pueblo alernin. Sin embargo, ha traducido 10s derechos

    fundamentales de corte liberal-clasico en prograrnas generales de

    valo:es, para

    E

    perder el contro l juridico del desarrollo del Estado

    de bienesiar or ient ado por fines. Mientras que en todas partes 10s

    conceptos norrnativos de 10s valores estin sernanticamente fuera

    de moda (sobre todo en la filosofia), curiosarnente se 10s encuen tra

    arraigados en las sentencias d e la Suprema C ort e y en 10s credos

    pro grama tic ~s e 10s partidos politicos. E n ambos casos la referen-

    cia a 10s valores confiere legitirnidad y rnanti ene -en el caso de

    conflict0 entre valores, es decir: en todas las decisiones-, abier ta

    la conclusi6n. iDe ello se puede deducir un proceso de des-dife-

    renciacion (Entdzferenzierung), entr e sisterna jurid ico y sistema

    politico?

    iDe ningun a manera Tan solo en el nivel organizativo la

    separation

    se conserva. Las redes recursivas de la asignaci6n del

    sentido se distinguen perfectarnente. El sisterna juridico sigue el

    dictado de las pretensiones de consistencia. Los prograrnas de 10s

    partidos politicos, de manera bastante superficial, se perfilan en

    referencia a la oposicion. Precisarnente la diferenciacion de 10s sis-

    temas pone de rnanifiesto por qut continuamente se tiene que es-

    tar decidiendo sobre 10s valores en el sistema del derecho y en el

    politico. Por ejernplo: la pregunta acerca de la "legitirnidad de-

    mocdtica del Supremo Tribunal. En este nivel el sisterna juridico

    se aleja de 10s conceptos dogrniticos claros

    y

    10s sustituye por rne-

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    dio de la sujeci6n del tribunal a sus propias decisiones (que s610 se

    rnodifican con cautela). En el sisterna politico existen inercias si-

    rnilares: perrnanecer en las forrnas habituales de absorci6n de inse-

    p r id ad ante lineas de conflictos conocidos, an te riesgos que ya se

    han torn ad^.'^' Si se hace una comparaci6n mundial, un arreglo de

    este tip0 podria obtener la calificaci6n de satisfactorio . Sin em-

    bargo, nadie querrP afirrnar que con esto est in agotadas todas 1

    posibilidades de racionalidad contenidas en la diferenciaci6n

    par

    funciones de 10s sisternas.

    VIII

    De la misrna rnanera que el dinero, la validez es un simbo-

    lo sin valor intrinseco. La validez no remite a la calidad de la ley, ni

    a la qlar nenta ried ad de un juicio o de un contrato. La validez

    esquiva cuolquier ponderac i6n cualitativa, ya que esto conduciria

    a

    una rnejor (o peor) validez . Una

    disposition

    de la cornision

    de

    la com uni dad Europea -que rnodifica la tercera disposici6n de

    la rnisma cornision- acerca de 10s procedimientos que son adrni-

    &les para deterrninar el sexo de 10s reptiles en propiedad de per-

    sonas fisicas es vdlida, independientemente de que no este claro

    que enistan casos para aplicar tal disposici6n e independienternen-

    te de si 10s reptiles que se encuentran en 10s zo016~icos aigan den -

    de

    ese ordenarniento. Validez significa, de nuevo como el

    dinero, unicarnente la aceptaci6n de la cornunicaci6n, unicarnente

    Igual que otros sisternas que se encargan de una func idn, tarnbi

    la aut.opoiesisde las cornunicaciones del sisterna juridico. Esto de

    el sistema juridico, en la alternancia de sus operaciones, dispo

    ninguna manera excluye que Sean susceptibles de reglarnentacion

    de un sirnbolo con el que genera la unidad del sistema. Con

    u los

    contratos inrnorales o las leyes inconstitucionales ' -pero, en-

    sirnbolo de este tip0 no se trata de la descripci6n del sisterna, si

    tonces, no sokre la base de la cualidad intrinseca de la norrna, sino

    de una funci6n operativa, a diferencia de las teorias de reflexi

    s610 en referencia al derecho vigente y bajo las condiciones que PI

    sobre el derecho que abordarernos en el capitulo

    11

    El simbolo

    prescriba en calidad de validez juridica.

    efectua una conexion entre observaciones, sino un enlace en

    Este es el punto que se tendria que discutir con Haber-

    operaciones -a pesar de que todas las operaciones, incluyendo

    mas.112

    I

    sostiene que la validez del derecho estP sustentada sobre

    sirnbolo, se puedan obsemar dentro del sisterna. La simbolizaci6

    una cualificaci6n norrnativa -se podria quizi s forrnular: susten-

    operativa se plantea en un nivel rnds profundo que el de las obs

    tada sobre la legitirnidad (Giiltigkeit) de la validez-, dado que

    vaciones. Este nivel es indispensable para la continuidad entre

    ~610

    e

    esta rnanera tanto el sisterna ~o li ti co omo el del derecho

    raci6n y operacion, es decir, para la producci6n de referent:

    podrian quedar legitirnados. prirnera vista esto es evidente. Pero

    recursivas y para encontrar las operaciones enlazantes -indepe

    ;c6mo se puede cumplir esta pretensihn? Aqui, Habermas aplica

    dientemente de lo que un observador, posteriormente, distinga

    una itica del discurso elaborada detalladarnente. La prernisa fun-

    designe con ello. Escogernos el concept0 sirnbolo porque se tra

    darnen:al se resume asi: VPlidas son aquellas forrnas de acci6n en

    de conservar

    y

    reproducir la unidad del sisterna dentro de la dive

    las que 10s posibles afectados, participando en un discurso racio-

    sidad de su operaci6n. Esto lo. logra, en el sisterna del derecho,

    nal, podrian dar su ~on sen timi ent o . ~in ernbargo un criterio asi

    sirnbolo de la validez j~ ri di ca . ~n forma abreviada hablarem

    en vistas de poder distinguir la validez de la no validez no puede

    sirnplernente de validez, alli donde no sea de esperarse alguna

    terpretacion err6nea.

    'Y esto con morivo de reflexiones juridicas. Si se consideraran iguales la anticonsri-

    rucionalidad y la invalidez del la ley, esro paralizaria decisivamente L valentia del rribu-

    'tucional con respecro a1 control juridico consrirucional del legislador de cara

    'Acerca de ello, tambien Niklas Luhrn ann, Die Unbeliebrheir der politischen Par e'e

    ecuencias - o que se podria considerar como deseable o cambien corno des-

    en: Siegfried Unseld (edito r),

    Politik ohne Pmjekt?Nachd enken iiber Deutschland

    Fra

    1993, pp. 43-53.

    ease a Jiirgen H aberrnas, Fakti zitat u nd Geltung: Beitrage zur Diskussionstheorie des

    o''Validity is a quality asaribed ro rhe system as a whole , sidice, por ejemplo,

    A

    ts und des demokratisrhen Rechtsstaats

    Francfort 1992.

    On aw

    a n d j u s t i c e Londres 195 8, p. 36.

    n el lugar citado, p. 138

    5 4 5 5

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    ser cornprobado en el fuero: no es justiciable, no se puede practicar

    dent ro del sisterna juridico misrno. Una rnirada rapida a las afecta-

    ciones que se producen por cuestiones de "ecologia" deberia ser

    sufic iente para aclarar esto.""o de Haberrnas puede funcionar

    solo corno ficci6il j~ridica."~e supone que el requerirniento de

    un consentimiento racional se curnple, si se observan las reglas

    habitudes de procedimiento reguladas por el derecho estatal. Par-

    tiendo de este supuesto, se podrian desarrollar ciertas mejoras en

    10s procedirnientos legales -aunque esta

    introduction

    (o no in-

    troducci6n) de rnejoras, no tendria efectos sobre la validez del de-

    recho. Un sisterna universal de exarninacion que consistiera en la

    validezlno validez norrnativa para cada norma juridica, a1 parecer

    no se puede transform ar en u n prograrna practicable. La validez se

    fundarnenta en una especie de idealization de lo ausente.

    La ineludible fiction legal de la legitirnidad pone de ma-

    nifiesto que un concepto de validez q ue n o se sostenga en normas

    -y que evidenternente se pueda, despues, condicionar-, hace

    mayor justicia a la discrepancia de complej idad entre sistema y

    decision. Desde el punt o de vista de la historia, esta concepci6n de

    validez como sirnbolo de la unidad del derecho, sustituye la pre-

    gunta po r las fuentes del derecho y con ello, sustituye el punto de

    partida d e todas las teorias "positivistas" del derecho.'16 El concep-

    to de fuente del derecho fue planteado dernasiado alto. Por ejem-

    plo, esta metifora llev6 a Savigny a rechazar la'idea del contrato

    como "fuente de derecho".'" Aderni s este concepto de fuen'te se-

    duce para que se busque una referencia externa -para Savigny:

    "'En el fondo , Habermas generaliza solamente la vieja regla liberal de que cualquiera

    pueda aprovechar su liberrad = tomar en cuenra la validez), mienrras que esto no dahe a

    orros

    =

    10s afectados no podrian contradecir con razones sensaras). No obsranre, es dificil

    irrxginarse ran solo .un caso en el cual esra regla fuera aplicable, bajo las condiciones

    actuales (palabras claves: democracia, jusra disrribucion, afecraciones ecologicas).

    Il5Habermasmismo habla de "suposicion de acepcabilidad racional", en el lugat citado, p. 188.

    "'Sin embargo , esro no es valido para el discurso normal teorico juridico acerca de la

    validez dei derecho. Esre discurso refleja casi rodas las controversias que se desarrollan

    acrualmente denrro de ia ceoria del derecho

    y

    en las que falta una delimiracion del fend-

    meno frente a otros aspecros de la evaluacion del derecho. Comparese can solo con Fran~ois

    Ostl Michel van de Kerchove, Jalons pour une thiorie critique du droit Bruselas 1987,

    pagina 257

    y

    ss.

    y

    la lirerarura ahi analizada.

    "'Vease a Friedrich Carl von Savigny,

    System des heutigen Romischen Recbts

    romo 1, Ber-

    lin 1 840 , p. 1 2 , sin embargo, esto conrradice a1 derecho civil romano. Precisamenre 10s

    pueblo: para otros, iaurhority" impuesra politicam ente=au toridad

    institutional

    para la sociologia temprana del derecho rn is bien 10s

    "folkways, el "derechu vivo", 10s 6rdenes preestablecidos de las ex-

    peclativas--, aunque la fuente no pueda modif icar la ley escrita,

    sine en el mejor de 10s casos la reinstituciona i~a.~l~n carnbio en

    el case del sirnbolo de validez, se puede irnaginar la unidad del

    sentido como una cosa purarnente interna que circula dent ro de

    sistema. Finalmente el concepto de fuente del derecho sirve como

    figura de fundamentacion, como criterio para aquellas situaciones

    de aplicaci6n de la ley en las que se duda si el derecho es vilido

    coma derecho. El sirnbolo operativo de validez juridica, e n carn-

    bio, se refiere a la modificacion de las disposiciones de derecho,

    dado que una modificacion (ya sea que se realice por legislaci6n o

    por contrato), se puede efectuar can solo cuando se parte del hecho

    de que actualrnente un deterrninado derecho no tiene validez.

    La situaci6n de si el sistema juridico utiliza las figuras de

    fundarnentacjon de las fuentes del derecho para aclarar sus dudas,

    se convierte en una cuestion empirica. Este asunto se puede com-

    probar. Sin embargo, con ello no queda agotada la semintic a de la

    validez. Adicionalrnente habri que preguntar acerca de la funcion

    que cumple la forma de validez: la di stincion validezlinvalidez. La

    transition

    hacia una teor ia de sistemas autorreferenciales, operati -

    vamente clausurados, obliga a esta revisi6n de teoria. La validez es

    un "valor distintivo" del sisterna juridico que surge de la realiza-

    romanos habian hablado de

    / ex ronmctu s

    (agradezco esra informacion a Diecer Simon)

    y se habian referido, con ello, a la dererminacion del conrenido medianre el conrraro. Y

    rodavia en las reconstrucciones del derecho natural acerca del concepco de conrraro am-

    pliado correspondienrernenre, se lee: "Les convenrions ciennenr lieu des ioiu." (Jean Domar ,

    Les loix ciuiles dirns leur ordre na turel

    22 edicion, Paris 169 7, romo 1 , p. 72) Solo hasra que

    se impuso el positivismo de la legislacion, parece que se llego al hecho de que se perdiera

    de visra la esrrecha rclacion enrre la dispos icion legal y la conrractual. En la actualidad esro

    no ha cambiado para nada

    y

    esto vale sobre rodo para el dcrecho laboral de manera

    especialmenre descripriva-, aunq ue se discuce la concepcion conrraria. Vease acerca

    de ello, a Klaus Adomeit,

    Rechtsquellenfiagen m Arbeitsrecht

    Munich 1969, sob re rodo

    pp. 77 ss.

    "'V6ase tan solo a William Graham Sumner,

    Folkways: A Stz~ dy fthe Importance of Usages

    Manners Customs iV[ores andM orals (1906 ), Reedicion Nueva York 1960 ; Eugen Ehrlich,

    Grundlegungder Soziologie des Rechts

    (1913 ), Reimpresion Berlin 196 7. Acerca de la mo-

    dificacion hacia una reoria de la doble instirucio nalizaci6n, ver Paul Bohrmann, 'Law and

    Legal Insrirurions",

    InternationalEncyclopedia oftbe SocialSciences

    romo 9, Chicago 1968,

    pp. 73-78.

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    ci6n recursiva de las operaciones propias del sistema ' y

    que

    para un

    ob~ervador ue debe utilizar distinciones para designar

    puede ser utzlizado en ninguna otraparte.

    el derecho vigente), cuya unidad no se puede

    Aungue todavia, dentro de la teoria del derecho, el-con-

    observar. imultAneamente cuando lo que se aplica es una distin-

    cepto de fuente del derecho se utiliza por parte de lo

    par

    ello, trasladamos el problema hacia el nivel operativo y

    ya tiempo que se le viene sustituyendo por figuras

    consideramos el simbolo de la validez juridica solamente corno l a

    designar como figuras de disolucion d e aquellas par

    tra,sici6n de una sit uacion de derecho hacia otras; es decir: la uni-

    den a la externalizaci6n (desdo blamie nto de la taut

    dad de la diferencia entre un estado de derecho vigente anterior

    trata, sigui endo 10s desarrollos de la 16gica

    y

    de la li

    hacia uno vigente posterior.

    '

    metanivel en el qu e las reglas regulan las reglas. La

    com

    simbolo de unidad del derecho, la validez juridica

    mental de Kelsen es una oferta semejante de teori

    sti

    is allA de la distincion entre preguntas normativas y

    rules of recognition de Har t es otra. La soluci6n

    e a esta diferencia la validez tiene un estatuto

    mAs convincente de u n problema pla nteado de esta manera se en

    esta comprensi6n, la validez no es ninguna con-

    cuentra en el recurso de facto de la

    utilization

    djci*n a priori del conocimiento -aunque no existiria el objeto

    parte de 10s juristas.lZ0 El p un to de pa rtida de es

    de con oci mie nt~ derecho' sin la validez. La validez no tiene la

    todo derecho es derecho vigente. El derecho no vigente no

    forma de una afirmaci6n cognitiva acerca del derecho.' Tampoco

    cho. Por lo tanto, la regla que hace reconocible la validez,

    es el resulrado del efecto de una causa externa -de una raz6n de

    de ser una de entre las reglas vigentes. En general no pue

    te, trascendental o inmanente autoritaria ( esta-

    en el sistema una regla que regule la aplicabilidadlno apli

    z .

    a t.alidez es s610 la forma en la que las operaciones hacen

    de todas las reglas. El problema se tiene que godeiizar ( G ~ d e

    referencia a su

    participation

    en el sistema, ya que estAn adjudica-

    recurriendo a una referencia externa. Entonces el lenguaj

    a

    contcxtc de otras operaciones del mismo sistema desde el

    sociedad es una salida convincente, dado que el derecho es fin

    o reproducen. La validez es la for ma en la que se-

    mente un Area parcial de la comunidad lingiiistica, ademis de

    articipa de la unidad del sistema.

    todo 10s lenguajes cientificos deben quedar integrados final

    La validez tampo co es una norma,12jni una norma funda-

    en el lenguaje cotidiano. El desdoblamiento de la tautologia

    ntal, ni una metanorma .' No se trata de una expectativa dise-

    cho es derech o vigente por medio de la disti nci6n de varios

    da para hacer frente, protegikndose, a1 hecho de su desengaiio.

    Z

    les de regulacidn, tiene su raz6n de realidad en el hecho de la

    quello que en el sistema juridic0 tiene validez, no es que ademAs

    recciacion social; es decir: en la diferenciacion de un siste

    dentr o del sistema de la sociedad.

    ador.

    O

    obsranre, una

    Sin embargo, el concept0 mismo de varios n

    la autopoiesis del dere-

    ningGn medio I6gico adecuado, dado que en el mo m

    ermiti r a 10s obsemado-

    rener reorias diferences.

    se pregunta por la unidad de la pluralidad de nivel

    entonces son incapaces

    paradojiza, entonces, es la diferenciacion de 10s vari

    e afirmaciones ciertas

    lenguaje o de la regulacibn misma. El problema se

    es falsas acerca del derecho.

    n la teoria de

    las

    ins t iruc iones llega a1 mismo resu ltado , con una ~ er r n in o l o~ ia

    do Santi Romano,

    Lbrdinamento giuridico ( 1 9 a ) ,

    reimpresion

    "To rnpa rese bajo aspectos re6ricos sociales mas generales con Robert Platr "Reflexi

    gunda edicion, Florencia 1962.

    Recurs ion and Soc ia l Life : ~l em en rsor a Postmod ern Sociology", The SociologicalRe

    os, se pregurra, en referencia a Kelsen: iQ u t esraruto especial

    37(1989) , p. 636-667.

    ene una norma fundamental: extrajuridico, hipotir ico, moral

    IZoAsi,Alexande Peczenic,

    The Concept

    o

    Valid Law ,

    Stocolmo 1972, tarnbiirl

    s S tone ,

    Legal System and Lawyers' Reasonings,

    Stanford Cal.

    Scandinavian Studies in Law

    1972.

    159

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    deba tener validez: tiene validez, o no la tiene. Por ello el kitema

    juridico puede modif icar aquello q ue tiene validez, sin violar s

    propia norma. En todo caso, la modificaci6n del derecho no

    se

    bloquea solo por la pretensi6n de validez del derecho, sino por la

    normatividad del ~roc edi mien to ue regula

    y

    lirnita c6rno se pue-

    de generar la validez juridica; lo que significa: c6mo se puede mo-

    dificar el derecho. Dentro del derecho constitucional existen in-

    cluso normas que determinan que no se pueden rnodificar ciertas

    normas -incluidas ellas mismas. Esto desernboca en una parado-

    ja que se ha discutido arnpl iarnente.12G e podria modificar la dis-

    posici6n que prohibe la rnodificaci6n -y seguirse de esra manera

    en un regreso ad infinitum. Por eso, el problema no se puede con-

    trolar normativamente: hay que godelizarlo haciendo intervenir a

    la politica. Esto significa: vigilarlo politicamente. Dicho de otra

    rnanera: la paradoja de la rnodificaci6n se puede desdoblar, dife-

    renciando entre normatividad y validez,

    y

    luego contando con que

    politicamente se crea derecho vigente a1 introducir una variante a

    la prohibition de rnodificar la Cons tituci6 n -ad, el caricter de

    este proceso en calidad de infracci6n de la norrna es paradojicc

    y

    precisarnente por eso, no tiene consecuencias.

    De esta manera, la validez ciertamente no es una norma,

    per0 si una forma. Como forrna, el simbolo de la validez marca la

    diferencia entre dos lados: validez y no validez. La validez, en la

    terminologia de George Spencer Brown, es el lado interior de la

    forma y la no validez el lado externo. El sistema requiere tiempo

    para pasar de u n lado de la for ma a1 otro: del estatuto de validez a

    de la invalidez, y a1 revis; de la observaci6n

    y

    descripci6n de que

    las normas son validas, hacia la observation de que ya no son vdi-

    das. En cualquier caso, la forrna existe s610 como forma de dos la-

    Iz5Acerca el concepro de norma aqui presupuesto, con mas detalle, mbs adelanre, Cap

    rulo 3, 11.

    "VVee , p. ej., a David

    R.

    Dow, "When Words Mean

    What We

    Believe Th ey Say:T

    Case of Article

    V , Iowa Law Review 76

    (1990). Dow localiza en ello, remitiendo a

    Torah, un a paradoja justificada religiosamenre y, pot ello. no resoluble rnedianre el pens

    mienro. Comparese, rambien, con Peter Suber,

    The Paradox

    o

    SeIf-Amendment

    Nue

    York

    1990

    con la tesis de una salida democrdri ca parricipariva (io sea, politica ). i

    menramos dencro del rexro, a1 conrrario: que cualquier paradoja puede set desdobla

    medianre disrinciones adicionales, sin embargo, no de una manera conrrolada logicame

    re y, pot eso, obligatoria.

    dos l uno no puede existir sin el otro. En todo caso, ambas desig-

    nacione~la positiva y la negativa- son resultado de operacio-

    internas a1 sistema y esti n referidos a estados int- i n o s .TambiCn

    la no validez (por ejemplo, la nulidad de un contrato o de una ley),

    Un estado del sistema juridico y no de su ento rno. Co mo en el

    de todos 10s simbolos, en el de la validez haj- una contraparte

    diab6 ica. La operation empieza, por ejernplo, bajo el supuesto de

    que

    hay cierras condiciones de validez, y luego posreriormenre re-

    julra que eso estuvo equivocado. tambien, por ejernplo, que Ias

    decisiones se hayan tomad o bajo supuestos de largo plazo (inver -

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