El Derecho de La Construcción

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EL DERECHO DE LA CONSTRUCCIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO ¿QUÉ ES EL DERECHO? • El derecho es el conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil. • Ese conjunto de normas que hacen posible la vida en sociedad. • Esas reglas pueden adquirir distintas formas y denominaciones: leyes, decretos, resoluciones, directivas, etc. CUÁL ES SU IMPORTANCIA? • En el plano individual: el derecho regula la vida de las personas desde antes de su nacimiento y hasta después de su muerte. • En el plano colectivo: la sociedad se organiza en función del derecho. Si no existiría el derecho el desarrollo social y tecnológico no sería posible. ¿QUÉ ES LA LEGISLACIÓN? • La legislación es ese conjunto de normas que constituyen el derecho. • Está conformada por distintas normas legales jerárquicamente organizadas: La Constitución, las leyes, los decretos legislativos, los decretos supremos, las resoluciones supremas, las resoluciones ministeriales, las resoluciones directorales. ¿QUÉ RELACIÓN EXISTE ENTRE DERECHO E INGENIERÍA? • El derecho le ofrece al ingeniero el marco jurídico para su adecuado desarrollo profesional a través de las leyes y demás normas que regulan sus actividades. • Protege sus derechos laborales y de creación. • Resguarda los derechos que nacen de los contratos que suscribe. • Asesora al ingeniero para el cabal cumplimiento de sus obligaciones. ¿CUÁLES SON LAS NORMAS QUE ESTÁN MÁS VINCULADAS A LA INGENIERÍA Y A LA CONSTRUCCIÓN? La Constitución Política del Estado, El Código Civil, La Ley General de Sociedades, Las normas tributarias, Las normas laborales, La Ley del Procedimiento Administrativo General, La Ley de Contrataciones del Estado. ¿POR QUÉ DEBEN CONOCERSE ESAS NORMAS MÁS VINCULADAS A LA INGENIERÍA Y A LA CONSTRUCCIÓN? • Porque el ingeniero, como todo profesional moderno, debe tener una formación básica multidisciplinaria. • Porque debe saber distinguir sus derechos y obligaciones más elementales. • Porque debe conocer cómo está estructurada la sociedad en la que se desarrolla. ¿QUIÉN ES EL OPERADOR DEL DERECHO? El operador del derecho es el abogado, El abogado puede ser juez, Puede ser fiscal, Puede ser defensor, Puede ser asesor, Puede ser consultor, Puede ser productor legislativo, Puede ser árbitro. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES • A la vida • A la igualdad ante la ley • A las libertades de conciencia, de religión, de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, de creación intelectual, artística, técnica y científica, de reunión, de asociación, de contratación y de trabajo, de elegir el lugar de residencia y de transitar por el territorio • A solicitar información y a formular peticiones • A la reserva de la intimidad y de las convicciones políticas, filosóficas, religiosas y al secreto profesional, a la inviolabilidad del domicilio y de documentos privados, al secreto de las comunicaciones • A la propiedad y a la herencia • A participar en la vida política, económica, social y cultural de la Nación • A la identidad étnica y cultural, a la nacionalidad, a la paz, la tranquilidad, el descanso y la seguridad Principios constitucionales

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EL DERECHO DE LA CONSTRUCCININTRODUCCIN AL DERECHOQU ES EL DERECHO? El derecho es el conjunto de principios, preceptos y reglas a que estn sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil. Ese conjunto de normas que hacen posible la vida en sociedad. Esas reglas pueden adquirir distintas formas y denominaciones: leyes, decretos, resoluciones, directivas, etc.CUL ES SU IMPORTANCIA? En el plano individual: el derecho regula la vida de las personas desde antes de su nacimiento y hasta despus de su muerte. En el plano colectivo: la sociedad se organiza en funcin del derecho. Si no existira el derecho el desarrollo social y tecnolgico no sera posible.QU ES LA LEGISLACIN? La legislacin es ese conjunto de normas que constituyen el derecho. Est conformada por distintas normas legales jerrquicamente organizadas: La Constitucin, las leyes, los decretos legislativos, los decretos supremos, las resoluciones supremas, las resoluciones ministeriales, las resoluciones directorales.QU RELACIN EXISTE ENTRE DERECHO E INGENIERA? El derecho le ofrece al ingeniero el marco jurdico para su adecuado desarrollo profesional a travs de las leyes y dems normas que regulan sus actividades. Protege sus derechos laborales y de creacin. Resguarda los derechos que nacen de los contratos que suscribe. Asesora al ingeniero para el cabal cumplimiento de sus obligaciones.CULES SON LAS NORMAS QUE ESTN MS VINCULADAS A LA INGENIERA Y A LA CONSTRUCCIN?La Constitucin Poltica del Estado, El Cdigo Civil, La Ley General de Sociedades, Las normas tributarias, Las normas laborales, La Ley del Procedimiento Administrativo General, La Ley de Contrataciones del Estado.POR QU DEBEN CONOCERSE ESAS NORMAS MS VINCULADAS A LA INGENIERA Y A LA CONSTRUCCIN? Porque el ingeniero, como todo profesional moderno, debe tener una formacin bsica multidisciplinaria. Porque debe saber distinguir sus derechos y obligaciones ms elementales. Porque debe conocer cmo est estructurada la sociedad en la que se desarrolla.QUIN ES EL OPERADOR DEL DERECHO? El operador del derecho es el abogado, El abogado puede ser juez, Puede ser fiscal, Puede ser defensor, Puede ser asesor, Puede ser consultor, Puede ser productor legislativo, Puede ser rbitro.LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADOLOS DERECHOS FUNDAMENTALES A la vida A la igualdad ante la ley A las libertades de conciencia, de religin, de informacin, opinin, expresin y difusin del pensamiento, de creacin intelectual, artstica, tcnica y cientfica, de reunin, de asociacin, de contratacin y de trabajo, de elegir el lugar de residencia y de transitar por el territorio A solicitar informacin y a formular peticiones A la reserva de la intimidad y de las convicciones polticas, filosficas, religiosas y al secreto profesional, a la inviolabilidad del domicilio y de documentos privados, al secreto de las comunicaciones A la propiedad y a la herencia A participar en la vida poltica, econmica, social y cultural de la Nacin A la identidad tnica y cultural, a la nacionalidad, a la paz, la tranquilidad, el descanso y la seguridadPrincipios constitucionales Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohibe. Est prohibida la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos. No hay prisin por deudas. Nadie puede ser procesado ni condenado por acto o omisin que no est previamente calificado en la ley como infraccin punible. Toda persona es inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito. Nadie puede ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Carecen de valor las pruebas obtenidas por la violencia.EL ESTADO Y LA NACIN La Repblica del Per es democrtica, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. El gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza segn el principio de la separacin de poderes.Deberes primordiales del Estado: Defender la soberana nacional. Garantizar la vigencia de los derechos humanos, Proteger a la poblacin de las amenazas, Promover el bienestar general fundado en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nacin, Establecer y ejecutar la poltica de fronteras, Promover la integracin, particularmente latinoamericana, El poder del Estado emana del pueblo, Quienes ejercen el poder lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucin y las leyes establecen, Ninguna persona, organizacin, Fuerza Armada, Polica Nacional o sector de la poblacin puede arrogarse el ejercicio del poder del Estado, Hacerlo constituye rebelin o sedicin.

EL RGIMEN ECONMICO: EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALESPrincipios generales: La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social de mercado. El Estado orienta el desarrollo del pas y acta principalmente en las reas de promocin de empleo, salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura. El Estado estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y de empresa, comercio e industria. El Estado brinda oportunidades de superacin a los sectores que sufren cualquier desigualdad: promueve la pequea empresa en todas sus modalidades. El Estado reconoce el pluralismo econmico. La economa peruana se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Slo autorizado por ley expresa el Estado puede realizar alguna actividad empresarial, directa o indirecta, por razn de alto inters pblico o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial pblica o privada recibe el mismo tratamiento legal. El Estado facilita y vigila la libre competencia, combate toda prctica que la limite as como el abuso de posiciones dominantes o de monopolio. La prensa, la radio, la televisin y los dems medios, las empresas, bienes y servicios relacionados con la libertad de expresin y comunicacin, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar vlidamente segn las normas vigentes. Los trminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relacin contractual slo se solucionan en la va arbitral o en la judicial, segn los mecanismos de proteccin previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley que no pueden ser modificados el Estado puede establecer garantas y seguridades La inversin nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La produccin de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otros pases adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el inters nacional, el Estado puede adoptar medidas anlogas en su defensa. Los extranjeros domiciliados que suscriben contratos con el Estado debe constar su sometimiento a las leyes y rganos jurisdiccionales de la Repblica y su renuncia a cualquier reclamacin diplomtica. Los contratos de carcter financiero pueden ser exceptuados de la jurisdiccin nacional. El Estado puede someter las controversias contractuales a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor o a arbitraje nacional o internacional, en la forma que lo disponga la ley. El Estado garantiza la libre tenencia y disposicin de moneda extranjera. El Estado defiende el inters de los consumidores y usuarios, garantiza el derecho a la informacin sobre bienes y servicios que se encuentran en el mercado y vela, en particular, por la salud y la seguridad de la poblacin.El ambiente y los recursos naturales: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha ley orgnica. El Estado determina la poltica nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazona con una legislacin adecuada.LA PROPIEDAD El derecho de propiedad es inviolable, el Estado lo garantiza, se ejerce en armona con el bien comn y dentro de los lmites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pblica, declarada por ley y previo pago en efectivo de una indemnizacin justipreciada que incluya una compensacin por el eventual perjuicio. En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurdicas, estn en la misma condicin de los peruanos. Sin embargo, dentro de 50 kilmetros de las fronteras los extranjeros no pueden adquirir ni poseer minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energa, directa ni indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder en beneficio del Estado el derecho as adquirido. Slo por razn de seguridad nacional la ley puede establecer temporalmente restricciones y prohibiciones especficas para la adquisicin, posesin, explotacin y transferencia de determinados bienes. Los bienes de dominio pblico son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso pblico pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento econmico.EL RGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL Los tributos se crean, modifican o derogan, y se establecen exoneraciones, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacin de facultades. Slo los aranceles y las tasas se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de stas, dentro de su jurisdiccin y de los lmites que seala la ley. El Estado respeta los principios de reserva de la ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningn tributo puede tener efecto confiscatorio. Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del 1 de enero del ao siguiente. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacin de los principios constitucionales. El Estado slo garantiza el pago de la deuda pblica contraida por los gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitucin yla ley. Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley. Los municipios pueden celebrar operaciones de crdito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorizacin legal.Gobierno Central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos pblicos, su programacin y ejecucin responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales bsicas y de descentralizacin. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participacin adecuada del total de ingresos y rentas por explotacin de sus recursos naturales en calidad de canon. El Presidente enva al Congreso los proyectos de presupuesto, de endeudamiento y equilibrio financiero hasta el 30 de agosto de cada ao. El Ministro de Economa y Finanzas sustenta el pliego de ingresos y cada ministro y los titulares de las dems instituciones, el de su sector. La autgrafa de la Ley de Presupuesto debe ser remitida al Presidente hasta el 30 de noviembre, de lo contrario se promulga el proyecto del Poder Ejecutivo mediante decreto legislativo. Los congresistas no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos pblicos. La Cuenta General de la Repblica acompaada del informe de auditora de la Contralora General, es remitido por el Presidente al Congreso en un plazo que vence el 15 de noviembre del ao siguiente al de ejecucin. La Cuenta General es examinada y dictaminada por una comisin revisora dentro de los siguientes 90 das. El Congreso se pronuncia dentro de los siguientes 30 das. De lo contrario el Poder Ejecutivo promulga el dictamen de la Comisin Revisora mediante decreto legislativo. La Contralora General de la Repblica es una entidad descentralizada de Derecho Pblico que goza de autonoma conforme a su ley orgnica. Es el rgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecucin del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pblica y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por 7 aos. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.LA ESTRUCTURA DEL ESTADO El principio de la separacin de poderes descansaba sobre tres rganos del Estado: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. El Poder Legislativo consta de una Cmara Unica de 120 congresistas, mayores de 25 aos, elegidos por 5 aos. La funcin de congresista es a tiempo completo y es incompatible con el ejercicio de cualquier otra funcin pblica excepto la de Ministro de Estado El congresista est prohibido de desempear cualquier cargo o ejercer cualquier profesin u oficio durante las horas de funcionamiento del Congreso. Su funcin es incompatible con la condicin de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obra, de suministro o de aprovisionamiento, que administran rentas o prestan servicios pblicos, que obtengan concesiones o que pertenezcan al sistema crediticio financiero. Los congresistas representan a la Nacin y no estn sujetos a mandato imperativo alguno. No son responsables ante autoridad ni rgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos sin previa autorizacin del Congreso o de la Comisin Permanente, excepto por delito flagrante. El mandato legislativo es irrenunciable. El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de inters pblico, sus requerimientos son obligatorios. El Poder Ejecutivo est conformado por el Presidente de la Repblica y el Consejo de Ministros. El Presidente es el Jefe del Estado y personifica a la Nacin. Debe ser peruano de nacimiento y tener ms de 35 aos. Es elegido por sufragio directo conjuntamente con sus dos vicepresidentes, por un perodo de 5 aos. Debe obtener ms de la mitad de los votos en una primera eleccin, de lo contrario los dos candidatos ms votados pasan a una segunda. El Presidente puede ser reelegido de inmediato por un perodo adicional. Transcurrido otro perodo, como mnimo, puede volver a postular. La presidencia vaca por: muerte, permanente incapacidad moral o fsica declarada por el Congreso, aceptacin de su renuncia, salir del territorio sin permiso o no regresar dentro del plazo fijado y por destitucin por infraccin constitucional. La presidencia se suspende por: incapacidad temporal o encontrarse sometido a proceso judicial. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial. Los rganos jurisdiccionales del Poder Judicial son la Corte Suprema, las Cortes Superiores y los Juzgados. El Presidente de la Corte Suprema preside el Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el rgano de deliberacin del Poder Judicial. Los magistrados supremos son peruanos de nacimiento, mayores de 45 aos y ex magistrados o ex fiscales superiores por 10 aos o abogados o catedrticos en materia jurdica por 15 aos. El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la seleccin y el nombramiento de jueces y fiscales. La Academia de la Magistratura forma y capacita a jueces y fiscales. Los jueces de paz provienen de eleccin popular. El Fiscal de la Nacin preside el Ministerio Pblico, elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El Ministerio Pblico promueve de oficio o a peticin de parte la accin judicial en defensa de la legalidad y de los intereses pblicos.GARANTAS CONSTITUCIONALES La accin de hbeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. La accin de amparo procede cuando se vulneran los dems derechos constitucionales, conocidos como derechos patrimoniales. La accin de hbeas data procede cuando se vulnera o amenaza los derechos a solicitar informacin y a la reserva de la intimidad personal y familiar.

EL CDIGO CIVILNociones preliminares La ley se deroga slo por otra ley. La derogacin se produce por declaracin expresa, por incompatibilidad entre una y otra o cuando la materia de una es ntegramente regulada por otra. Por la derogacin de una ley no recobran vigencia las leyes que ella hubiere derogado. La ley no ampara el ejercicio ni la omisin abusiva de un derecho. Al pedir la indemnizacin se pueden solicitar las medidas cautelares para suprimir el abuso. La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurdicas existentes. La ley no tienen fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitucin. La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analoga. Es nulo el acto jurdico contrario a las leyes que interesan al orden pblico o a las buenas costumbres. Para ejercitar o contestar una accin es necesario tener legtimo inters econmico o moral. El inters moral autoriza a accionar slo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposicin expresa de ley. Los jueces tienen la obligacin de aplicar la norma jurdica pertinente aunque no haya sido invocada en la demanda. Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En caso de defecto o deficiencia de la ley los jueces deben aplicar los principios generales del derecho y preferentemente los que inspiran el derecho peruano. Las disposiciones del Cdigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurdicas reguladas por otras leyes siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.LAS PERSONAS NATURALES Y JURDICASLa persona natural La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepcin. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribucin de derechos patrimoniales est condicionada a que nazca vivo. Los derechos del autor o del inventor gozan de proteccin jurdica. Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo mediante autorizacin judicial. A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido 18 aos, salvo los privados de discernimiento, quienes no puedan expresar su voluntad, los que incurren en mala gestin, los interdictos, etc.La persona jurdica La existencia, capacidad, rgimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurdica, se determinan en el Cdigo Civil y leyes especficas. La existencia de la persona jurdica de derecho privado comienza el da de su inscripcin en el registro, salvo disposicin distinta de la ley. La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurdica antes de su inscripcin queda subordinada a este requisito y su ratificacin dentro de los 3 meses siguientes a su inscripcin. Si la persona jurdica no se constituye o no se ratifican los actos previos, quienes los celebraron son ilimitada y solidariamente responsables. La persona jurdica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de stos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni estn obligados a satisfacer sus deudas. La persona jurdica miembro de otra debe indicar quin la representa ante sta.La asociacin La asociacin es una organizacin de personas naturales o jurdicas, o de ambas, que a travs de una actividad comn persigue un fin no lucrativo. El estatuto debe constar por escritura pblica y debe contener la denominacin, duracin, domicilio, fines, bienes, rgimen de funcionamiento, derechos y deberes, etc. La Asamblea General es el rgano supremo de la asociacin. Elige al Consejo Directivo que la administra.La fundacin La fundacin es una organizacin no lucrativa instituida mediante la afectacin de uno o ms bienes para la realizacin de objetivos de carcter religioso, asistencial, cultural o de inters social. Se constituye mediante escritura pblica que consigna su finalidad y el bien o bienes que se afectan, nombre, domicilio, administrador y normas de su rgimen econmico. Existe un Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, que se encarga del control de las fundaciones.El comit El comit es la organizacin de personas naturales o jurdicas o de ambas dedicada a la recaudacin pblica de aportes destinados a una finalidad altruista. El acto constitutivo y el estatuto pueden constar, para su inscripcin en el registro, en documento privado con legalizacin notarial de las firmas de los fundadores.

EL ACTO JURDICO El acto jurdico es la manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas. El acto jurdico requiere de agente capaz, objeto fsica y jurdicamente posible, fin lcito y forma prescrita bajo sancin de nulidad. La manifestacin de la voluntad puede ser expresa o tcita, esto es que se infiere indubitablemente de una actitud o comportamiento que revela su existencia. Cuando la ley no designe una forma especfica para un acto jurdico los interesados pueden usar la que juzguen conveniente. Cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye slo un medio de prueba de la existencia del acto. El acto jurdico puede ser realizado mediante un representante facultado por el interesado. Si son dos o ms los representantes, stos quedan obligados solidariamente frente al representado, siempre que el poder se haya otorgado por acto nico y para un objeto de inters comn.Poder general y poder especial El poder general slo comprende los actos de administracin. El poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido. Para disponer de la propiedad o gravar bienes se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pblica. El representante debe desempear personalmente el encargo salvo que se le haya facultado la sustitucin.Interpretacin del acto jurdico El acto jurdico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en l y segn el principio de la buena fe. Las clusulas de los actos jurdicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el ms adecuado a la naturaleza y al objeto del acto.Simulacin del acto jurdico Por la simulacin absoluta se aparenta celebrar un acto jurdico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo. Por la simulacin subjetiva las partes quieren concluir un acto distinto del aparente pero tiene efecto entre ellas el ocultado. La simulacin no puede ser opuesta por las partes ni por terceros perjudicados a quien de buena fe o ttulo oneroso haya adquirido derechos del titular aparente.Fraude del acto jurdico El acreedor puede pedir que se declaren ineficaces los actos gratuitos del deudor por los que renuncia a derechos o con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crdito. La declaracin de ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a ttulo oneroso por los terceros sub adquirientes de buena fe. No procede la declaracin de ineficacia cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida. Vicios de la voluntad El error es causa de anulacin del acto jurdico cuando sea esencial y conocible por la otra parte. El error se considera conocible cuando, en relacin al contenido, a las circunstancias del acto o a la calidad de las partes, una persona de normal diligencia hubiese podido advertirlo. El error de clculo no da lugar a la anulacin del acto sino solamente a la rectificacin, salvo que haya sido determinante de la voluntad. La anulacin del acto por error no da lugar a indemnizacin entre las partes. El dolo es causa de anulacin del acto jurdico cuando el engao usado por una de las partes haya sido tal que sin l la otra parte no hubiera celebrado el acto. Si el engao no es de tal naturaleza que haya determinado la voluntad, el acto ser vlido, aunque sin l se hubiese concluido en condiciones distintas, pero la parte que actu de mala fe responder de la indemnizacin de daos y perjuicios. La omisin dolosa produce los mismos efectos que la accin dolosa. Para que el dolo sea causa de anulacin del acto, no debe haber sido empleado por las dos partes. La violencia o intimidacin son causas de anulacin del acto jurdico, aunque hayan sido empleadas por un tercero que no intervenga en l. La amenaza del ejercicio regular de un derecho y el simple temor reverencial no anulan el acto. Es nula la renuncia anticipada a la accin que se funda en error, dolo, violencia o intimidacin.Nulidad del acto jurdico El acto jurdico es nulo cuando falta la manifestacin de voluntad del agente, haya sido practicado por persona incapaz, su objeto sea fsica o jurdicamente imposible o indeterminable, su fin sea ilcito, adolezca de simulacin absoluta, no revista la forma prescrita bajo sancin de nulidad, cuando la ley lo declare nulo o cuando sea contrario a las leyes que interesan al ordenpblico o a las buenas costumbres. La nulidad puede ser alegada por quienes tengan inters o por el Ministerio Pblico. Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta. No puede subsanarse por la confirmacin. El acto jurdico es anulable por incapacidad relativa del agente, por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidacin, por simulacin que perjudica a un tercero o cuando la ley lo declara anulable. El acto jurdico anulable es nulo desde su celebracin.LA GARANTA MOBILIARIA, LA ANTICRESIS Y LA HIPOTECALa garanta mobiliaria La garanta mobiliaria es la afectacin de un bien mueble mediante un acto jurdico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligacin. Puede darse con o sin desposesin del bien mueble. La garanta mobiliaria tendr la extensin, en cuanto al bien mueble afectado, que las partes convengan. Se puede constituir garanta mobiliaria de segundo y posteriores rangos sobre el mismo bien, previo aviso notarial al acreedor garantizado con la primera garanta. La relacin jurdica entre las partes derivada de la garanta mobiliaria se constituye mediante acto jurdico y debe contener los datos del constituyente o deudor y del acreedor garantizado, el valor del bien, descripcin del bien, plazo de vigencia de la garanta, entre otros, y debe constar en el formulario de inscripcin correspondiente. Para que la garanta mobiliaria sea oponible frente a terceros debe estar inscrita en el Registro correspondiente. Si es exigible la obligacin, el acreedor puede proceder a la venta del bien en la forman establecida en la Ley N 28677 Ley de la Garanta Mobiliaria o en el acto constitutivo de la garanta mobiliaria.

Anticresis Por la anticresis se entrega un inmueble en garanta de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos. El contrato de anticresis se otorga por escritura pblica bajo sancin de nulidad, expresando la renta del inmueble y el inters que se pacte. La renta del inmueble se aplica al pago de los intereses y gastos, y el saldo al capital. Las obligaciones del acreedor son las mismas del arrendatario, excepto la de pagar la renta. El acreedor no puede retener el inmueble por otra deuda, si no se le concedi este derecho. Son aplicables a la anticresis las reglas establecidas para la prenda en lo que no se opongan a las especficamente establecidas para ella.La hipoteca Por la hipoteca se afecta un inmueble en garanta del cumplimiento de cualquier obligacin, propia o de un tercero. La hipoteca no acarrea la prdida de la posesin pero otorga al acreedor los derechos de persecucin, preferencia y venta judicial del bien. Se constituye por escritura pblica, salvo disposicin diferente de la ley. Debe recaer sobre inmuebles especficamente determinados. Requisitos: que la constituya el propietario del bien, que asegure el cumplimiento de una obligacin determinada y que el gravamen sea de cantidad determinada y se inscriba en el registro. La hipoteca se extiende a todas las partes del bien, a sus accesorios y al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiacin, salvo pacto distinto. Es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados. Puede considerarse como una sola unidad toda explotacin econmica que forma un conjunto de bienes unidos o dependientes entre s. La hipoteca puede garantizar una obligacin futura o eventual. Puede ser constituida bajo condicin o plazo. No se puede constituir sobre bienes futuros. Cubre el capital, los intereses que devengue, las primas del seguro pagadas por el acreedor y las costas del juicio. El acreedor cuya hipoteca comprenda varios inmuebles puede, a su eleccin, perseguir a todos ellos simultneamente o slo a uno, aun cuando hubieran pertenecido o pasado a propiedad de diferentes personas o existieren otras hipotecas, salvo disposicin en contrario del juez. Si los bienes hipotecados se pierden o deterioran de modo que resulten insuficientes, puede pedirse el cumplimiento de la obligacin aunque no est vencido el plazo, salvo que se garantice sta a satisfaccin del acreedor. Aunque no se cumpla la obligacin, el acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por el valor dela hipoteca. Es nulo el pacto en contrario.LOS CONTRATOS El contrato es el acuerdo de dos o ms partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacin jurdica patrimonial. Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aqullos que, adems, deben observar la forma sealada por la ley bajo sancin de nulidad. Todos los contratos de derecho privado estn sometidos al Cdigo Civil, salvo en cuanto resulten incompatibles con sus reglas particulares. Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carcter imperativo. La ley, por consideraciones de inters social, pblico o tico puede imponer reglas o establecer limitaciones al contenido de los contratos. Las disposiciones de la ley son supletorias de la voluntad de las partes salvo que sean imperativas. Por ley, sustentada en razones de inters social, nacional o pblico, pueden establecerse garantas y seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato. No hay contrato mientras las partes no estn conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria. Es vlido el contrato cuando las partes han resuelto reservar alguna estipulacin, siempre que con posterioridad la reserva quede satisfecha, en cuyo caso opera retroactivamente. Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaracin expresada en el contrato responde a la voluntad comn de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla. Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse segn las reglas de la buena fe y comn intencin de las partes. Los gastos y tributos que origine la celebracin de un contrato se dividen por igual entre las partes, salvo disposicin legal o pacto distinto. En los contratos de ejecucin continuada que no tengan plazo convencional o legal determinado, cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante aviso notarial con 30 das de anticipacin, a cuyo vencimiento el contrato queda resuelto de pleno derecho. La rescisin deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo. La resolucin deja sin efecto un contrato vlido por causal sobreviniente a su celebracin. La rescisin se declara judicialmente pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebracin del contrato. La resolucin se invoca judicial o extrajudicialmente. En ambos casos, los efectos de la sentencia se retrotraen al momento en que se produce la causal que la motiva. Las partes se restituyen las prestaciones a ese momento. Cabe pacto en contrario. El contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptacin es conocida por el oferente dentro del plazo establecido por l. La aceptacin tarda y la oportuna que no sea conforme a la oferta equivalen a una contraoferta, salvo que el oferente la admita. La oferta caduca si antes de ser recibida o en simultneo llega al conocimiento del destinatario la retractacin del oferente. La aceptacin se considera inexistente si antes de ella o en simultneo llega la retractacin del aceptante. Las clusulas generales de contratacin se redactan en forma previa y unilateral en forma general y abstracta con el objeto de fijar el contenido normativo de una serie indefinida de futuros contratos particulares con elementos propios de ellos. Estas clusulas, aprobadas por la autoridad administrativa, se incorporan automticamente a todas las ofertas que formulan para contratar con arreglo a ellas. Las partes pueden convenir expresamente que algunas de estas clusulas no se incorporen a la oferta. La oferta al pblico vale como invitacin a ofrecer, considerndose oferentes a quienes acceden a la invitacin y destinatario al proponente. En la subasta, la convocatoria es una invitacin a ofrecer y las posturas son las ofertas. La obligacin de cada postura cesa desde que se formula otra mejor. El contrato es por adhesin cuando una parte slo puede aceptar o rechazar ntegramente las estipulaciones fijadas por la otra.La compraventa Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y ste a pagar su precio en dinero. Los gastos de entrega son de cargo del vendedor y los gastos de transporte de cargo del comprador, salvo pacto en contrario. Si el precio se fija parte en dinero y parte en bienes, es de permuta cuando el valor de los bienes es igual o mayor a la parte en dinero, y de compraventa si es menor. Pueden venderse los bienes existentes o que puedan existir, siempre que sean determinados o susceptibles de determinarse y cuya enajenacin no est prohibida por la ley. La compraventa es nula cuando la determinacin del precio se deja al arbitrio de una de las partes. Es obligacin esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien. El bien debe ser entregado en el estado en que se encuentre al momento de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios, sus documentos y ttulos, salvo pacto distinto. El comprador est obligado a pagar el precio en el momento, de la manera y en el lugar pactados. A falta de convenio y salvo usos diversos, debe pagarlo al contado en el momento y en el lugar de la entrega del bien o, si no puede hacerse all, en el domicilio del comprador. Cuando se ha pagado parte del precio y no se ha estipulado plazo para la cancelacin del saldo, el vendedor puede resolver el contrato y devolver lo recibido, deducidos los tributos y gastos del contrato. De la misma manera puede procederse si no se ha entregado la garanta debida o por falta de pago de tres de armadas en el caso del pago por partes.LA LOCACIN DE SERVICIOS Por la locacin de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribucin. Pueden ser materia del contrato de locacin toda clase de servicios materiales e intelectuales. El locador debe prestar personalmente el servicio pero puede valerse de auxiliares y sustitutos si ello est permitido por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestacin. El plazo mximo es de 6 aos si se trata de servicios profesionales y de 3 aos en otros casos. Si se pacta un plazo mayor, el lmite slo puede ser invocado por el locador. El locador puede poner fin a la prestacin por justo motivo, antes del vencimiento del plazo, siempre que no cause perjuicio al comitente. Tiene derecho al reembolso de los gastos efectuados y a la retribucin por los servicios prestados.EL CONTRATO DE OBRA Por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribucin. El contratista no puede subcontratar ntegramente la obra, salvo autorizacin escrita del comitente. La responsabilidad frente al comitente es solidaria entre el contratista y el subcontratista, respecto de la materia del subcontrato. Los materiales deben ser proporcionados por el comitente, salvo costumbre o pacto distinto.El contratista est obligado: A hacer la obra en la forma y plazos convenidos en el contrato o, en su defecto, en el que se acostumbre. A dar inmediato aviso de los defectos del suelo o de la mala calidad de los materiales. A pagar los materiales que reciba si, por su negligencia o impericia, no pueden ser utilizados en la obra. El contratista no puede introducir variaciones en las caractersticas convenidas de la obra sin la aprobacin escrita del comitente. El obligado a hacer una obra por ajuste alzado tiene derecho a compensacin por las variaciones convenidas por escrito con el comitente, siempre que signifiquen mayor trabajo o aumento en el costo de la obra. El comitente tiene derecho al ajuste compensatorio en caso de que las variaciones signifiquen menor trabajo o disminucin en el costo de la obra.

Derecho de inspeccin de la obra El comitente tiene derecho a inspeccionar por cuenta propia la ejecucin de la obra. Cuando en el curso de la inspeccin comprueba que ella no se ejecuta conforme a lo convenido y segn las reglas del arte, el comitente puede fijar un plazo adecuado para que el contratista se ajuste a tales reglas. Transcurrido el plazo establecido, el comitente puede solicitar la resolucin del contrato, sin perjuicio del pago de la indemnizacin de daos y perjuicios. Tratndose de un edificio o de un inmueble destinado por su naturaleza a larga duracin, el inspector debe ser un tcnico calificado y no haber participado en la elaboracin de los estudios, planos y dems documentos necesarios para la ejecucin de la obra. El comitente, antes de la recepcin de la obra, tiene derecho a su comprobacin. Si no la hace sin justo motivo o no comunica su resultado dentro de un breve plazo, la obra se considera aceptada. Se entiende aceptada la obra, si el comitente la recibe sin reserva, aun cuando no se haya procedido a su verificacin. Cuando se estipula que la obra se ha de hacer a satisfaccin del comitente, a falta de conformidad, se entiende reservada la aceptacin a la pericia correspondiente. Todo pacto distinto es nulo. El que se obliga a hacer una obra por pieza o medida tiene derecho a la verificacin por partes y, en tal caso, a que se le pague en proporcin a la obra realizada. El pago hace presumir la aceptacin de la parte de la obra realizada. No produce este efecto el desembolso de simples cantidades a cuenta ni el pago de valorizaciones por avance de obra convenida. El contratista est obligado a responder por las diversidades y los vicios de la obra. La recepcin de la obra, sin reserva del comitente, descarga de responsabilidad al contratista. El comitente puede solicitar, a su eleccin, que las diversidades y los vicios de la obra se eliminen a costa del contratista, o bien que la retribucin sea disminuida proporcionalmente, sin perjuicio del resarcimiento del dao. Si las diversidades o los vicios hacen intil la obra, el comitente puede pedir la resolucin del contrato, sin perjuicio de la indemnizacin por los daos y perjuicios. El comitente debe comunicar al contratista las diversidades o los vicios dentro de los 60 das de recibida la obra. Este plazo es de caducidad. La accin contra el contratista prescribe al ao de construida la obra. Si en el curso de los 5 aos desde su aceptacin la obra se destruye, total o parcialmente, o bien presenta evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de la construccin, el contratista es responsable ante el comitente siempre que se le avise por escrito dentro de los 6 meses siguientes al descubrimiento. Todo pacto distinto es nulo. El contratista es tambin responsable por la mala calidad de los materiales o por defecto del suelo, si los hubiera suministrado o si hubiera elaborado los estudios, planos y dems documentos necesarios para la ejecucin de la obra. El plazo para interponer la accin es de 1 ao computado desde el da siguiente al aviso.LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Aqul que por dolo o culpa causa un dao a otro est obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor. Aqul que mediante un bien o por el ejercicio de una actividad de riesgo o de peligro, causa un dao a otro, est obligado a repararlo. No hay responsabilidad en el ejercicio regular de un derecho, en legtima defensa o en salvaguarda de un bien o en la prdida, destruccin o deterioro de un bien en peligro. El autor no est obligado a la reparacin cuando el dao es consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padeci el dao. Si la imprudencia slo hubiera ocurrido en la produccin del dao, la indemnizacin ser reducida por el juez, segn las circunstancias. Quien incita o ayuda a causar el dao tambin es responsable segn lo determine el juez. El dueo de un edificio es responsable del dao que origine su cada por falta de conservacin o de construccin. Si son varios los responsables del dao responden solidariamente. El que paga toda la indemnizacin puede repetir contra los otros. El juez fijar la proporcin en la que responder cada uno. El dao moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la vctima. La indemnizacin comprende las consecuencias de la accin u omisin generadora del dao, incluyendo el lucro cesante, el dao a la persona y el dao moral, debiendo existir una relacin de causalidad entre el hecho y el dao. Son nulos los convenios que excluyan o limiten la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable.LOS REGISTROS PBLICOSRegistros regulados en el Cdigo Civil: De la propiedad inmueble, De personas jurdicas, De mandatos y poderes, Personal, De testamentos, De sucesiones intestadas, De bienes muebles La inscripcin se hace en virtud de ttulo que conste instrumento pblico, salvo excepciones. Los registradores califican la legalidad de los documentos, la capacidad de quienes lo otorgan y la validez del acto, salvo en caso de resolucin judicial. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones. El contenido se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. La buena fe del tercero que adquiere algn derecho que se inscribe tambin se presume. Ninguna inscripcin, salvo la primera, se hace sin que est inscrito o se inscriba el derecho de donde emana. La prioridad en el tiempo de la inscripcin determina la preferencia de los derechos que otorga el registro. No puede inscribirse un ttulo incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior.

LA LEY GENERAL DE SOCIEDADESNOCIONES GENERALES Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en comn de actividades econmicas. La sociedad annima se constituye en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros. La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles slo pueden constituirse en un solo acto. La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurdicas. Si pierde la pluralidad de socios y no se reconstituye en 6 meses, se disuelve. La sociedad se constituye en escritura pblica que contiene el pacto social que incluye el estatuto y la designacin de los primeros administradores. Su modificacin requiere la misma formalidad. La sociedad adquiere personalidad jurdica desde su inscripcin en el Registro y la mantiene hasta que se inscriba su extincin.La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripcin est condicionada a ste hecho y a su ratificacin dentro de los 3 meses siguientes. De lo contrario, quienes los hayan celebrado responden personal, ilimitada y solidariamente. La sociedad tiene una denominacin o una razn social segn corresponda a su forma societaria. No se puede adoptar una igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo que se demuestre legitimidad para ello. La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lcitos cuya descripcin detallada constituye su objeto social. La sociedad est obligada hacia aquellos con quienes ha contratado y frente a terceros de buena fe por los actos de sus representantes celebrados dentro de los lmites de sus facultades aunque la comprometan en negocios u operaciones no comprendidas dentro de su objeto social. Los socios o administradores responden por los daos y perjuicios derivados de acuerdos adoptados con su voto que extralimitan su objeto social, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles. Quienes no estn autorizados para ejercer la representacin de la sociedad no la obligan con sus actos, aunque los celebren en nombre de ella. La duracin de la sociedad puede ser por plazo indeterminado o determinado, en cuyo caso a su vencimiento se disuelve de pleno derecho. El domicilio de la sociedad es el lugar sealado en el estatuto donde desarrolla algunas de sus actividades principales o donde instala su administracin. Salvo pacto en contrario, la sociedad constituida en el Per puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del pas o en el extranjero.LA SOCIEDAD ANNIMA La sociedad annima puede adoptar cualquier denominacin pero debe figurar necesariamente la indicacin expresa de que lo es o su abreviatura. El capital est representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas quienes no responden personalmente por las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios. Su capital debe estar suscrito y cada accin pagada por lo menos en una cuarta parte. En la constitucin simultnea son fundadores aquellos que otorguen la escritura de constitucin y suscriban todas las acciones. En la constitucin por oferta a terceros son fundadores quienes suscriben el programa de fundacin. Antes de la constitucin los fundadores son solidariamente responsables frente a aquellos con quienes hayan contratado. Quedan liberados desde que las obligaciones asumidas son ratificadas o vence el plazo sin que se produzca ningn pronunciamiento al respecto. Las acciones representan partes alcuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto. Las acciones se crean en el pacto social o por acuerdo de junta general. Pueden existir diversas clases de acciones en funcin de los derechos u obligaciones que acarrean. Hay las que no tienen derecho a voto. Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de acciones deben designar a una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio. La sociedad considera propietario a quien aparezca como tal en la matrcula de acciones. La junta general es el rgano supremo. Est conformada por los accionistas debidamente convocados y con el qurum correspondiente. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los ausentes, estn sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general. La junta general se celebra en el domicilio social salvo que el estatuto prevea la posibilidad de realizarla en lugar distinto. La convoca el directorio o la administracin cuando lo ordena la ley, lo establece el estatuto, lo acuerda el directorio o lo solicita cuando menos el 25% de las acciones con derecho a voto. La junta se entiende vlidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidas la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y los accionistas la acepten por unanimidad. El qurum simple exige del 50% de las acciones slo en primera convocatoria. El qurum calificado es de dos tercios en primera convocatoria y de tres quintos en segunda. Para los acuerdos se requiere de la mayora absoluta. El directorio es el rgano colegiado integrado por no menos de 3 personas, elegido por la junta general por perodos renovables no menores de 1 ao ni mayores de 3. La demanda en la va civil contra los directores no enerva la responsabilidad penal que pueda corresponder. La sociedad cuenta con uno o ms gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve este derecho a la junta general. Cuando se designe un solo gerente ste ser el gerente general y cuando se designe ms de uno, debe indicarse en cul o cules recae el ttulo de gerente general. La duracin del cargo de gerente es por tiempo indeterminado, salvo disposicin en contrario. El gerente puede ser removido por el directorio o por la junta general cualquiera que sea el rgano del que haya emanado su nombramiento. El gerente es el representante de la sociedad.

El gerente general goza de las siguientes atribuciones: Celebra y ejecuta actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social. Representa a la sociedad con facultades generales y especiales previstas en el Cdigo Procesal Civil y las facultades previstas en la Ley de Arbitraje. La sociedad annima puede sujetarse al rgimen de la sociedad annima cerrada cuando no tiene ms de 20 accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Pblico del Mercado de Valores. La sociedad annima es abierta cuando cumpla con uno o ms de las siguientes condiciones:a) haya hecho oferta pblica de accionesb) tenga ms de 750 accionistasc) ms del 35% de su capital pertenezca a 175 o ms accionistas con acciones entre el 2/1000 y el 5% del capital. La denominacin debe incluir la forma de sociedad annima o las siglas S.A.C. S.A.A.OTRAS FORMAS SOCIETARIAS En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razn social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregndose la expresin de la forma societaria o las siglas S.C. La sociedad colectiva tiene plazo fijo. En las sociedades en comandita los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales y los socios comanditarios slo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. Puede ser simple o por acciones. Realiza sus actividades bajo una razn social con el nombre de todos, alguno o algunos de los socios colectivos agregndose las expresiones Sociedad en Comandita o Sociedad en Comandita por Acciones o sus siglas S. en C. S. en C. por A. En la sociedad comercial de responsabilidad limitada el capital est dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales. Tiene una denominacin, puede utilizar un nombre abreviado al que debe agregar la indicacin de la forma societaria o las siglas S.R.L. La sociedad civil se constituye para un fin comn de carcter econmico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesin, oficio, pericia, prctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. En la sociedad civil ordinaria los socios responden personalmente en proporcin a sus aportes, salvo pacto en contrario. En la de responsabilidad limitada los socios no exceden de 30 y no responden personalmente por las deudas sociales. Operan bajo una razn social, con la indicacin respectiva o abreviada S. Civil S. Civil de R. L.REORGANIZACIN DE SOCIEDADES Transformacin: Las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurdica contemplada en las leyes del Per. Cuando la ley no lo impida, cualquier persona jurdica constituida en el Per puede transformarse en alguna de las sociedades reguladas por esta ley. La transformacin no entraa cambio de la personalidad jurdica. Por la fusin dos o ms sociedades se renen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por la LGS. Puede haber fusin con extincin de las sociedades incorporadas o fusin por absorcin de la incorporada que se extingue dentro de la incorporante. No se requiere acordar la disolucin ni la liquidacin de las sociedades que se extinguen por la fusin. Por la escisin una sociedad fracciona su patrimonio en 2 o ms bloques que transfiere ntegramente a otras sociedades o conserva uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por la LGS. La escisin puede dividir el patrimonio de una sociedad en 2 o ms bloques que se transfiere a nuevas sociedades o son absorbidos por otras ya existentes o ambas modalidades, con lo que se extingue la escindida. Tambin puede segregarse en bloques una sociedad que no se extingue y que transfiere o son absorbidos por otras ya existentes, con lo que la escindida ajusta su capital.SUCURSALES Es sucursal todo establecimiento secundario a travs del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personera jurdica independiente de su principal. Est dotada de representacin legal permanente y goza de autonoma de gestin en el mbito de las actividades que la principal le asigna.LAS SOCIEDADES IRREGULARES Es irregular la sociedad que no se ha constituido e inscrito conforme a la LGS o la situacin de hecho que resulta de que dos o ms personas actan de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito. Tambin es irregular cuando no se otorga la escritura de constitucin, no se suscribe, no se inscribe, se deniega la inscripcin, se transforma sin observar las disposiciones de la LGS o cuando ha incurrido en causal de disolucin y sigue operando.LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participacin e integracin en negocios o empresas determinadas, en inters comn de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurdica, debe constar por escrito y no est sujeto a inscripcin en el Registro.La asociacin en participacin: El asociante concede al asociado una participacin en el resultado o en las utilidades de uno o varios negocios o empresas a cambio de una retribucin, El asociante acta en nombre propio, La asociacin no tiene razn social ni denominacin, La gestin es del asociante, No hay relacin entre el asociado y terceros.El consorcio: Dos o ms personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el objeto de obtener un beneficio econmico, manteniendo cada una su propia autonoma, Cada miembro realiza las actividades que seha comprometido, Los bienes que se afecten continan en propiedad de cada miembro, Cada uno se relaciona con los terceros en funcin del objeto.