EL DERECHO DE ACCESO A LOS DOCUMENTOS DE LA UNIÓN...
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EL DERECHO DE ACCESO A LOS DOCUMENTOS
DE LA UNIÓN EUROPEA
II Curso Jean Monnet organizado por la Universidad Miguel Hernández de Elche
Francisco José PASCUAL VIVESProfesor Ayudante Doctor de Derecho Internacional Público
y Relaciones Internacionales
Universidad de Alicante
ÍNDICE DE MATERIAS
I. INTRODUCCIÓN
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS1. El Artículo 255 del Tratado de la Comunidad Europea2. El Reglamento 1049/2001
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL1. El Tratado de Lisboa2. La Carta de Derechos Fundamentales 3. El Reglamento 1049/2001
IV. EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA PRÁCTICA FORENSE: EL USO DE INTERNET COMO HERRAMIENTA PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
V. CONCLUSIÓN
I. INTRODUCCIÓN
FINALIDADDEL DERECHO DE ACCESO A LOS DOCUMENTOS
1. PARTICULAR: DERECHO DEL ADMINISTRADO EN LAS RELACIONES VERTICALES (UE-PARTICULARES)
2. GENERAL: REFORZAR PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y ACERCAR LA UNIÓN EUROPEA A
LOS INDIVIDUOS
I. INTRODUCCIÓN
BUENA ADMINISTRACIÓN: Derecho de acceso al expediente personal que le concierne (Artículo 41 de la Carta de Derechos
Fundamentales)
TRANSPARENCIA: Derecho de acceso a los documentos de la Unión Europea (Artículo 42 de la Carta de Derechos
Fundamentales)
I. INTRODUCCIÓN
PROBLEMAS PREVIOS
LA UE ES UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL = GRUPO DE ESTADOS
CONFIDENCIALIDAD
Todo lo que NO está en la web de la institución es CONFIDENCIAL
I. INTRODUCCIÓN
PREMISA INICIAL
PARADOJA
TRANSPARENCIA versus PROTECCIÓN DEL INTERÉS DE LA UNIÓN
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
1. El Artículo 255 del Tratado de la Comunidad Europea
2. El Reglamento 1049/2001
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
1. El Artículo 255 del Tratado de la Comunidad Europea
TRATADO ÁMSTERDAM
PRIMERO QUE RECONOCE EXPRESAMENTE EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
ANTES: TRATADO DE MAASTRICHT
LA TRANSPARENCIA SE INCLUYÓ EN UNA DECLARACIÓN ANEJA AL TRATADO, NO EN
SU ARTICULADO
RESULTADO: CÓDIGO DE CONDUCTA DE 1993(NO ES UNA NORMA VINCULANTE)
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
ARTÍCULO 255.1 TCE:
“Todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión con arreglo a los principio y las condiciones que se establecerán de conformidad con los apartados 2 y 3”.
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
ARTÍCULO 255.1 TCE:
A) CIUDADANO + PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS DOMICILIADAS EN UN ESTADO MIEMBRO (ÁMBITO DE APLICACIÓN AMPLIO).
B) DERECHO A ACCEDER A LOS DOCUMENTOS… ¿TODOS? NO, DEL PARLAMENTO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN… ¿Y EL RESTO DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS?
C) CONFORME A LOS PRINCIPIOS Y CONDICIONES DEL ARTÍCULO 255.2 Y 255.3 TCE.
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
ARTÍCULO 255.2 TCE:
“El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 (codecisión), determinará los principios generales y los límites, por motivos de interés público o privado, que regulan el ejercicio de este derecho de acceso a los documentos, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam”.
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
ARTÍCULO 255.2 TCE:
A) LÍMITES: Interés público y privado (desarrollo normativo)
B) PLAZO TRANSITORIO: 2 años
Tratado de Ámsterdam se firma en 1997, entra en vigor en 1999 = en 2001 se tenía que elaborar la norma
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
ARTÍCULO 255.3 TCE:
“Cada una de las instituciones mencionadas elaborará en su reglamento interno disposiciones específicas sobre el acceso a
sus documentos”.
EVITAR incompatibilidades entre la norma que debe elaborarse según el párrafo 2 y los reglamentos internos de cada Institución
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
2. El Reglamento 1049/2001
Dos años después de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam: de 30 de mayo de 2001
REGLAMENTO 1049/2001 (DO L 145, 31-5-2001)
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
PREÁMBULO REGLAMENTO
“garantizar una mayor participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones, así como una mayor legitimidad, eficacia y responsabilidad de la administración para con los ciudadanos en un sistema democrático”.
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
PREÁMBULO REGLAMENTO
“Con objeto de aumentar la apertura de las actividades de las instituciones, conviene que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión permitan el acceso no solamente a los documentos elaborados por las instituciones, sino también a los documentos por ellas recibidos”. (AMPLIACIÓN del Artículo 255 TCE)
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
PREÁMBULO REGLAMENTO
“deben ser protegidos determinados intereses públicos y privados a través de excepciones. Conviene que, cuando sea necesario, las instituciones puedan proteger sus consultas ydeliberaciones internas con el fin de salvaguardar su capacidad para ejercer sus funciones”.
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
REGLAMENTO
NO SE AMPLÍA ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DEL DERECHO
Artículo 2.1: ciudadanos + residentes en un Estado miembro (Artículo 255.1 TCE)
Artículo 2.2: “Con arreglo a los mismos principios, condiciones y límites, las instituciones podrán conceder el acceso a los documentos a toda persona física o jurídica que no resida ni tenga su domicilio social en un Estado miembro”.
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
REGLAMENTO
SE AMPLÍA ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DEL DERECHO
Excepcionalmente
Tras la celebración del Convenio de Aarhus, se hizo necesario extender este derecho a cualquier sujeto, con independencia de su lugar de residencia, pero sólo en materias medioambientales.
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
REGLAMENTO
SE AMPLÍA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL DEL DERECHO
Artículo 2.3: “a todos los documentos que obren en poder de una institución; es decir, los documentos por ella elaborados o recibidos y que estén en su posesión, en todos los ámbitos de actividad de la Unión Europea”.
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
REGLAMENTO
SE AMPLÍA POR DOS RAZONES:
1. Los que hubiera recibido de otra (de cualquier otra).
2. En todos los ámbitos de la actividad (Políticas de la Unión, PESC y CPJP).
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
REGLAMENTO
SE AMPLÍA EL CONCEPTO DE DOCUMENTO:
Artículo 3.a): “todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en versión papel o almacenado en forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual) referentes a temas relativos a las políticas, acciones y decisiones que sean competencia de la institución”.
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
REGLAMENTO
SE ESTABLECEN LAS EXCEPCIONES
EN EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
REGLAMENTO
“1. Las instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de:
a) el interés público, por lo que respecta a: la seguridad pública, la defensa y los asuntos militares, las relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o de un Estado miembro”
EJEMPLO:
EUROPEAN COMMISSION, “Note for the Attention of the 133 Committee: Upgrading the EU Investment Policy”, 30-5-2006. El Consejo de la UE ha denegado el acceso a la versión definitiva de esta propuesta (Documento 15375/06), alegando que su difusión perjudicaría la posición de la UE en las negociaciones comerciales presentes y futuras: cf. COUNCIL, Doc. 10193/09 (Annex), 4-6-2009, párs. 5-7.
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
REGLAMENTO
“1. Las instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de:
b) la intimidad y la integridad de la persona, en particular de conformidad con la legislación comunitaria sobre protección de los datos personales”.
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
REGLAMENTO
“2. Las instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de:
“los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual, los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, el objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría, salvo que su divulgación revista un interés público superior”.
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
REGLAMENTO
“3. Se denegará el acceso a un documento elaborado por una institución para su uso interno o recibido por ella, relacionado con un asunto sobre el que la institución no haya tomado todavía una decisión, si su divulgación perjudicara gravemente el proceso de toma de decisiones de la institución, salvo que dicha divulgación revista un interés público superior”.
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
REGLAMENTO
“4. En el caso de documentos de terceros, la institución consultará a los terceros con el fin de verificar si son aplicables las excepciones previstas en los apartados 1 o 2, salvo que se deduzca con claridad que se ha de permitir o denegar la divulgación de los mismos”.
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
REGLAMENTO
“5. Un Estado miembro podrá solicitar a una institución que no divulgue sin su consentimiento previo un documento originario de dicho Estado”.
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
REGLAMENTO
Primera excepción de la excepción:
Artículo 4.6. “En el caso de que las excepciones previstas se apliquen únicamente a determinadas partes del documento solicitado, las demás partes se divulgarán”.
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
REGLAMENTO
Segunda excepción de la excepción:
Artículo 4.7. “Podrán aplicarse las excepciones durante un período máximo de 30 años. En el caso de los documentos cubiertos por las excepciones relativas a la intimidad o a los intereses comerciales, así como en el caso de los documentos sensibles, las excepciones podrán seguir aplicándose después de dicho período, si fuere necesario”.
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
REGLAMENTO
Forma de SOLICITAR el documento:
A) POR ESCRITO (EN UNA LENGUA OFICIAL DE LA UE).B) DE MANERA SUFICIENTEMENTE PRECISA.C) NO HAY OBLIGACIÓN DE JUSTIFICAR LA SOLICITUD.
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
REGLAMENTO
“En el plazo de 15 días laborables a partir del registro de la solicitud, la institución o bien autorizará el acceso al documento
solicitado y facilitará dicho acceso con arreglo al artículo 10 dentro de ese plazo, o bien, mediante respuesta por escrito, expondrá los motivos de la denegación total o parcial e informará al
solicitante de su derecho de presentar una solicitud confirmatoria conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo”.
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
REGLAMENTO
En caso de que otorgue el derecho:
El acceso a los documentos se efectuará, bien mediante consulta in situ, bien mediante entrega de una copia que, en caso de estar disponible, podrá ser una copia electrónica, según la preferencia del solicitante. Podrá requerirse al solicitante que corra con los gastos de realización y envío de las copias. Estos gastos no excederán el coste real de la realización y del envío de las copias. La consulta in situ, las copias de menos de 20 páginas de formato DIN A4 y el acceso directo por medios electrónicos o a través del registro serán gratuitos.
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
REGLAMENTO
En caso de que deniegue o de silencio de la instituciónPosibilidad de recurso:
1. Solicitud confirmatoria: ante la propia institución.2. Si, pese a la anterior, sigue sin reconocer el derecho:
A) recurso de anulación ante el TJUE.B) reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL
1. El Tratado de Lisboa
2. La Carta de Derechos Fundamentales
3. El Reglamento 1049/2001
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL
1. El Tratado de Lisboa
TUE + TFUE
Artículo 15.3 del Tratado de Funcionamiento de la UE
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL
“3. Todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte, con arreglo a los principios y las condiciones que se establecerán de conformidad con el presente apartado (…)”.
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL
“(…) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Banco Europeo de Inversiones sólo estarán sujetos al presente apartado cuando ejerzan funciones administrativas”.
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL
2. La Carta de Derechos Fundamentales
“Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte”.
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL
3. El Reglamento 1049/2001
Remisión a lo establecido en el apartado II.
IV. EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA PRÁCTICA FORENSE: EL USO DE INTERNET COMO HERRAMIENTA
PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
1. Diario Oficial de la Unión Europea
2. Tratados y acuerdos internacionales
3. Jurisprudencia
4. Registros de documentos
IV. EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA PRÁCTICA FORENSE: EL USO DE INTERNET COMO HERRAMIENTA
PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
Web de la Unión Europea
V. CONCLUSIONES
TENSIÓN ENTRE
TRANSPARENCIAY
CONFIDENCIALIDAD