EL DERECHO DE ACCESO A LAS INFRAESTRUCTURAS GASISTAS

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EL DERECHO DE ACCESO A LAS INFRAESTRUCTURAS GASISTAS Alejandro Alonso Subdirector de Transporte, Distribución y Calidad de Servicio COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA Cartagena de Indias 24 de Noviembre de 2005

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EL DERECHO DE ACCESO A LAS INFRAESTRUCTURAS GASISTAS

Alejandro Alonso – Subdirector de Transporte, Distribución y Calidad de ServicioCOMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

Cartagena de Indias

24 de Noviembre de 2005

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Índice

1. El derecho de acceso en la Unión Europea

2. El modelo de liberalización del gas en España

3. Resultados actuales del proceso de liberalización

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LA DIRECTIVA EUROPEA 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 sobre normas comunes para el mercado interior del gas

natural.

Creación de un mercado interior europeo de gas natural, favoreciendo la interconexión e interoperabilidad de las redes

Apertura gradual del mercado

Condición de acceso al sistema con carácter abierto

Equilibrio entre requisitos de más competencia y salvaguardia de intereses públicos legítimos:

Servicio de interés general

Planificación e inversión a largo plazo

El derecho de acceso en la Unión Europea

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Principales medidas a incorporar en la legislación de los países miembros:

Acceso (negociado o regulado) de terceros a la red

Umbrales mínimos para ejercer la condición de consumidor cualificado. 10 años de plazo, en tres etapas. El umbral mínimo no incluye el mercado doméstico

Separación contable de compañías integradas verticalmente

Libertad de construcción de nuevas instalaciones

El derecho de acceso en la Unión Europea

LA DIRECTIVA EUROPEA 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 sobre normas comunes para el mercado interior del gas

natural.

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El derecho de acceso en la Unión Europea

LA DIRECTIVA EUROPEA 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 sobre normas comunes para el mercado interior del gas

natural.

Acceso de terceros a la redPuede ser:• Acceso negociado (condiciones comerciales de uso pactadas)• Acceso regulado (de acuerdo a tarifas de acceso)

Denegación de acceso por:• Capacidad insuficiente• Por incumplimiento de las obligaciones de servicio público• Dificultades económicas y financieras graves con contratos take- or- pay.

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La nueva DIRECTIVA 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003 sobre normas comunes para el mercado interior del

gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE

Necesidad de una nueva Directiva

Los principales obstáculos a la realización de un mercado interior plenamente operativo están relacionados con el acceso a la red, el acceso al almacenamiento, la tarifación de la red y los distintos grados de apertura de los mercados entre los Estados Miembros.

Para que la competencia funcione correctamente se requiere un acceso a la red no discriminatorio, transparente y a precios razonables.

El derecho de acceso en la Unión Europea

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Independencia de los gestores de red de transporte /distribución:

Los gestores de red de transporte /distribución que pertenezcan a una empresa verticalmente integrada han de ser independientes en lo que se refiere a la personalidad jurídica, la organización y la toma de decisiones.

Señala unos requisitos mínimos para garantizar la independencia.

Autoridades reguladoras

Serán independientes de los intereses del sector. Funciones: garantizar ausencia discriminación, competencia efectiva, funcionamiento eficaz del mercado, supervisión de la seguridad de suministro, condiciones de acceso, fijar tarifas de acceso, resolución conflictos acceso.

La nueva DIRECTIVA 2003/55/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural

El derecho de acceso en la Unión Europea

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El derecho de acceso en la Unión Europea

La nueva DIRECTIVA 2003/55/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural

Novedades de la nueva directiva

Acceso de terceros a redes de transporte y distribución, a las instalaciones de GNL Regulado.

ATR al almacenamiento, al linepack (gas en gasoducto) y a los servicios auxiliares podrá ser negociado o regulado.

Podrá denegarse el acceso por falta de capacidad o en caso de que el acceso a la red fuera a impedirles cumplir las obligaciones de servicio público que se les hubieran asignado, o debido a dificultades económicas y financieras graves con contratos de compra garantizada.

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Aumento de los niveles de elegibilidad. Son clientes cualificados según la nueva directiva:

FECHA CLIENTE CUALIFICADO

Hasta 1 de julio de 2004 Condiciones Directiva 98/30/EC

A partir del 1 de julio de 2004 Todos los clientes no domésticos

A partir del 1 de julio de 2007 Todos los clientes

El derecho de acceso en la Unión Europea

La nueva DIRECTIVA 2003/55/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural

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El derecho de acceso en la Unión Europea

La nueva DIRECTIVA 2003/55/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural

No obstante, la nueva directiva permite excepciones a la regla general del Derecho de Acceso de Terceros:

“ Merchant lines” o infraestructuras sin derecho de ATR por requerir éstas inversiones importantes y el riesgo consiguiente (interconectores, instalaciones de GNL y de almacenamiento, y ampliaciones de infraestructuras existentes).

La autoridad reguladora podrá decidir en cada caso si concede la exención, o bien el órgano pertinente del Estado miembro, en ese caso, su decisión de publicará junto con el dictamen de la autoridad reguladora.

Reino Unido: Ya ha aprobado excepciones para las nuevas plantas de GNL

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El derecho de acceso en la Unión Europea

Obligaciones de los gestores de los sistemas de transporte Mantenimiento, desarrollo y operación redesConceder acceso de forma no discriminatoria a sus redes Cooperación con otros transportistas garantizando la interoperabilidadResponsabilidad del balance. Información a usuarios.

Responsabilidades de los usuariosNominar, mantener su balanceParticipar en el proceso de planificación, proporcionar información reglamentariaInstalar los sistemas informáticos necesarios para su participación en el sistema.

Las Guías de Buena Práctica (GGP), son principios básicos de carácter voluntario acordados en el Foro de Madrid, en el que participan las autoridades

reguladoras de la Unión Europea, el sector del gas y los consumidores

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El derecho de acceso en la Unión Europea

Servicios ATRTSO proporcionarán servicios auxilares, en condiciones no discriminatorias Ofrecerán servicios firmes e interrumpibles con un periodo mínimo de un día Diseñarán reglas, procedimientos, sistemas informáticos que soporten su labor. Petición de capacidad y confirmación on-line.

Asignación de capacidad y gestión de congestionesTSO publicará los mecanismos de asignación y tratamiento de congestiónes

Permitirán mercado capacidad y de gas Darán señales económicas para uso eficiente, favoreciendo las inversiones y la

resolución de la congestión No deben constituir barrera de entrada Serán discutidos con los usuarios y aprobados por reguladores

Las Guías de Buena Práctica (GGP), son principios básicos de carácter voluntario acordados en el Foro de Madrid, en el que participan las autoridades

reguladoras de la Unión Europea, el sector del gas y los consumidores

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El derecho de acceso en la Unión Europea

RECOMENDACIONESDerechos de Capacidad:

La capacidad ociosa deberá estar a disposición de todos los usuarios.La existencia de derechos de reserva de capacidad debe ser respetada (hasta ell final de los contratos).Sería deseable imponer requisitos de “uso o pérdida” a los que disponen de reserva de capacidad (o establecer un servicio “bajo pedido” que pueda ser interrumpido).Se recomiendan subastas para la asignación de la capacidad no utilizada.Una vez que los mercados se hayan desarrollado, se podría considerar la asignación por “primero en llegar-primero en ser servido” o mediante sorteos.Los derechos de reserva de capacidad deberían ser negociables (no se requiere el consentimiento del Operador de Transporte)

Las Guías de Buena Práctica (GGP), son principios básicos de carácter voluntario acordados en el Foro de Madrid, en el que participan las autoridades

reguladoras de la Unión Europea, el sector del gas y los consumidores

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Establecer pautas a seguir para la fijación de los servicios de acceso, de manera que reflejen costes reales incurridos.

Asegurar que los sistemas y procedimientos puestos en marcha por los transportistas, facilitan la operación segura del sistema garantizando el desarrollo de la competencia en el suministro de gas.

El Reglamento está basado en las Guías de Buena Práctica (GGP), son principios básicos acordados en el Foro de Madrid

ObjetivosObjetivos

El derecho de acceso en la Unión Europea

El Reglamento 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural

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Entrada en vigor: julio 2006

Puntos principales Tarifas de acceso de terceros al sistema.

• Deben reflejar los costes reales incurridos Servicios de acceso de terceros al sistema

• Igualdad de condiciones: modelos de contrato y código de red• Oferta de servicios firmes e interrumpibles• Oferta de servicios a largo y corto plazo

Mecanismos de asignación de capacidad y gestión de congestiones Transparentes y no discriminatorios Compatibles con mecanismos de mercado

El derecho de acceso en la Unión Europea

El Reglamento 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural

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Puntos principales Transparencia del modelo tarifario

• Publicación de la metodología y estructura de peajes

• Publicación de la capacidad contratada y disponible en los puntos relevantes

Normas y reglas de balance

• Deben reflejar los costes, proporcionando incentivos para que los usuarios de la red equilibren sus aportaciones y retiradas de gas

Mercados secundarios.

Se debe permitir y facilitar el libre intercambio de los derechos de capacidad

El derecho de acceso en la Unión Europea

El Reglamento 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural

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Anexo al reglamento: Directrices detallas de implementación 1. Sobre los servicios de acceso de terceros

2. Sobre los mecanismos de asignación de la capacidad y de gestión de las congestiones

3. Sobre la información técnica necesaria

• Información técnica para que los usuarios puedan acceder al sistema

• Definición de puntos relevantes

• Información a publicar de los puntos

El derecho de acceso en la Unión Europea

El Reglamento 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural

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Todavía hay un número considerable de Estados Miembros no han transpuesto la Directiva

Las diferencias en la aplicación de las directivas conlleva una importante distorsión del mercado interior, en la medida en que unos estados miembros son más accesibles que otros a los competidores y a los nuevos participantes.

Las condiciones desiguales afectan tanto a los usuarios de la energía, sujetos a importantes diferencias en libertad de elección y de precios, y a las empresas, que se enfrentan a una amenaza competitiva con gran variación y que puede implicar un riesgo de distorsión de la competencia en el mercado europeo.

El derecho de acceso en la Unión Europea

Estado de aplicación de las Directivas del Gas

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- La mayoría de los Estados miembros tienen ATR regulado, pero hay diferencias considerables.

Tipología de los accesos de terceros a la red:

• Ex- ante: Acceso regulado, se establece con anterioridad un control de

los beneficios de las compañías de transporte y distribución y se

determinan las tarifas.

• Ex- post: La red de operadores notifica al organismo regulador las tarifas, pudiendo éste último intervenir o no.

• Negociado: Acordado entre las partes.

• Sistema híbrido: Acceso negociado en el que el regulador establece

unas pautas a seguir.

El derecho de acceso en la Unión Europea

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Source: European CommissionTowards a competitive and regulated European electricity and gas market

El derecho de acceso en la Unión Europea

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El derecho de acceso en la Unión Europea

Conclusiones del último informe de la UE sobre el funcionamiento del mercado único europeo de gas (noviembre 2005)

INTEGRACIÓN DEL MERCADO DEL GAS INSUFICIENTE, debido a:

1. La falta de convergencia de precios del gas en los países de la UE. Los precios siguen sujetos a la influencia de los agentes que operan en el mercado.

2. Una insuficiente capacidad de interconexión e inadecuado uso de las infraestructuras existentes.

3. La existencia de barreras en el suministro transfronterizo de gas. El número de operaciones transfronterizas en el mercado del gas es escaso a día de hoy.

4. La liquidez del mercado aún está limitada por los contratos a largo plazo y por las empresas con actividades en producción y suministro de electricidad.

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El derecho de acceso en la Unión Europea

5. La inadecuada separación de las actividades de suministro y operación de las redes.

6. La falta de transparencia en el mercado, que beneficia a los agentes actuales e impide la entrada de nuevos agentes.

7. Las competencias asignadas y el nivel de independencia de los reguladores energéticos es distinto entre los países miembros.

En consecuencia, para los consumidores no existe una alternativa real distinta a los suministradores de gas ya establecidos en su país

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Índice

1. El derecho de acceso en la Unión Europea

2. El modelo de liberalización del gas en España

3. Resultados actuales del proceso de liberalización

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Objetivos:

• El desarrollo homogéneo y coherente del sistema gasista.• El impulso de la competencia en el sector

LEY 34/1998, DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS Y DIRECTIVA 98/30/CE

• Punto de partida de la liberalización del gas natural• Se establece un acceso de terceros a la red regulado.• Se establece un calendario de elegibilidad:

A partir de 2002: consumo 1 Mm3

A partir de 2003: Todos

El Modelo de liberalización del gas en España

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ACTIVIDADES QUE DISTINGUE LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR

Con Precios Liberalizados (en competencia)

• Comercialización

• Aprovisionamiento

Con Precios Regulados

• Regasificación

• Almacenamiento

• Transporte

• Distribución

El Modelo de liberalización del gas en España

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El Modelo de liberalización del gas en EspañaPrincipios del ATR

Acceso regulado

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL ATR

• Basado en el principio “first come first served”

• Regulado

• Consumidores cualificados• Comercializadores, para venta de gas a consumidores cualificados y a otros comercializadores

Sujetos con derecho de acceso

Condiciones de acceso

Peajes de acceso

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El Modelo de liberalización del gas en EspañaProceso de contratación del ATR

Titular de instalación

Obligación de publicar trimestralmente las capacidades contratadas y disponibles en sus instalaciones

• Plantas de regasificación • Instalaciones de transporte• Instalaciones de distribución• Almacenamientos

Instalaciones con obligación de permitir el acceso

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Destino de la capacidad para contratos a largo y a corto plazo:

Al menos el 25 % a corto plazo. Método de cómputo: suma de las capacidades de las instalaciones del titular de regasificación, almacenamiento y entrada al sistema de transporte y distribución.

Cada comercializador no podrá acceder a más de un 50% de las capacidades destinadas a corto plazo.

Las solicitudes de acceso para corto plazo no podrán efectuarse con una antelación superior a doce meses desde la fecha de comienzo indicada para el inicio de los servicios solicitados.

Los contratos de duración inferior a dos años no podrán ser prorrogados.

Los contratos de duración superior a dos años podrán incluir el régimen de prórrogas que libremente pacten las partes.

El Modelo de liberalización del gas en EspañaProceso de contratación del ATR

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Condiciones reserva de capacidad:

Fianza para garantizar el primer año de contrato.

La reserva de capacidad puede perderse si no se utiliza la capacidad

Posibilidad de reducción de la reserva de capacidad transcurrido el primer año de contrato, con un preaviso de 3 meses, en caso de pérdida de clientes o cuota de mercado a favor de otros comercializadores.

El Modelo de liberalización del gas en EspañaProceso de contratación del ATR

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SUMINISTRO A TARIFA

TRANSPORTISTATRANSPORTISTAPRODUCTORPRODUCTOR DISTRIBUIDORDISTRIBUIDOR CLIENTE

CLIENTE

CONTRATO DE SUMINISTRO (Póliza de abono)

•Precio del gas: tarifa regulada

CONTRATO DE SUMINISTRO

• Precio del gas: precio de cesión (regulado)

CONTRATO DE COMPRA DE GAS

• Precio del gas: negociado en el mercado internacional (coste de materia prima -cmp)

FLUJO

DE

GAS

FLUJO

DE

GAS

FLUJO

DE

GAS

El Modelo de liberalización del gas en EspañaLa cadena de suministro de gas: relaciones económicas

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SUMINISTRO EN MERCADO LIBERALIZADO

TRANSPORTISTATRANSPORTISTA

PRODUCTORPRODUCTOR

FLUJO DE GAS

FLUJO DE GAS

FLUJO DE GAS

DISTRIBUIDORDISTRIBUIDOR

CONTRATO DE ACCESO A LA RED

Peaje regulado

COMERCIALIZADORCOMERCIALIZADORCONTRATO DE COMPRA DE GAS

Precio internacional

CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS

Precio libremente pactado

CLIENTE

CLIENTE

El Modelo de liberalización del gas en España La cadena de suministro de gas: relaciones económicas

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MERCADO A TARIFA

• Precio regulado: Tarifas oficiales

• Condiciones comerciales: Póliza abono (condiciones reguladas)

El Modelo de liberalización del gas en España Opciones del consumidor de gas natural

MERCADO LIBERALIZADO

• Posibilidad de elección de compañía comercializadora

• Contenido mínimo:

• Capacidad de negociar condiciones comerciales: precio, plazos,...

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Gestor Técnico del Sistema: ENAGAS

GESTOR TÉCNICO DEL SISTEMA

GESTOR TÉCNICO DEL SISTEMA

Administraciones públicas - Administración del Estado. - Administración Autonómica.

Regulador independiente- La Comisión Nacional de Energía (CNE).

Coordinación de los procesos de Operación de las Infraestructuras para el suministro de gas:

Instituciones de regulación:

El Modelo de liberalización del gas en España La coordinación y regulación del suministro de gas

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El Modelo de liberalización del gas en EspañaProceso de contratación del ATR

Modelo solicitud normalizado

Disponible en www.cne.es• Instalación•Datos del solicitante•Servicio y cantidad solicitada•Fecha de inicio y fin del acceso•Calendario y programa de utilización

Los plazos se reducen a la mitad en solicitudes de acceso para atender a consumidores existentes en similares condiciones de suministro

Sujeto con derecho de

acceso

Remisión de solicitud de acceso

Remisión de solicitud de acceso

6 días hábiles

Análisis de viabilidad / Alternativas

12 días hábiles

GTS y titulares de puntos de

entregaRespuesta Aceptación / Rechazo motivado

24 días hábiles desde petición acceso

Titular de instalaciones

Page 35: EL DERECHO DE ACCESO A LAS INFRAESTRUCTURAS GASISTAS

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El Modelo de liberalización del gas en España Proceso de contratación del ATR

Respuesta a solicitud de

acceso

• Sin respuesta• Rechazo solicitud

Posibilidad dirigir escrito de

disconformidad a CNE

Aceptación solicitud

Firma contrato acceso

24 días hábilesdesde aceptación

acceso

Discrepancias cláusulas contrato

Modelo contrato ATR normalizado

Disponible en www.cne.es•Condiciones de desarrollo del servicio•Contenido mínimo

Page 36: EL DERECHO DE ACCESO A LAS INFRAESTRUCTURAS GASISTAS

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A) Falta de capacidad disponible:

Acreditación

Orden de prioridad: Deberá justificarse dando prioridad de acceso a las reservas de capacidad relativas a los suministros de gas natural con destino a consumidores que se suministren en régimen de tarifas en firme

El Modelo de liberalización del gas en España Proceso de contratación del ATR

¿POR QUÉ MOTIVOS PUEDE DENEGARSE EL ACCESO A UNA INSTALACIÓN?

Page 37: EL DERECHO DE ACCESO A LAS INFRAESTRUCTURAS GASISTAS

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A) Falta de capacidad disponible (continuación)

Aplicación de la causa de falta de capacidad disponible. Criterios:

1. Si dispone de capacidad de entrada al sistema suficiente no se podrá denegar el acceso al sistema de transporte y distribución cuando se refiera a un suministro existente que se encuentre consumiendo gas natural en las cantidades solicitadas.

2. Instalaciones de acceso al sistema: El propietario deberá comunicar a todos los sujetos con quienes tienen contrato posibilidad de modificación a la baja de la capacidad contratada.

3. Prioridad de acceso a las reservas de capacidad relativas a los suministros de gas natural con destino a consumidores que se suministren en régimen de tarifas en firme.

¿POR QUÉ MOTIVOS PUEDE DENEGARSE EL ACCESO A UNA INSTALACIÓN?

El Modelo de liberalización del gas en España

Page 38: EL DERECHO DE ACCESO A LAS INFRAESTRUCTURAS GASISTAS

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B) Alteración del principio de reciprocidad: Previa conformidad de la CNE: particularidades del

procedimiento Países miembros de la Unión Europea

C) Por graves dificultades en la ejecución de contratos de compra garantizada: Origen y características de los contratos “take or pay” Solicitud de excepción Notificación a la Comisión de la Unión Europea Criterios para decisión

¿POR QUÉ MOTIVOS PUEDE DENEGARSE EL ACCESO A UNA INSTALACIÓN?

El Modelo de liberalización del gas en España

Page 39: EL DERECHO DE ACCESO A LAS INFRAESTRUCTURAS GASISTAS

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La CNE es el organismo competente para la resolución de los conflictos de acceso de terceros a las instalaciones gasistas (CATR)

El solicitante de acceso podrá elevar escrito de disconformidad a la Comisión Nacional de Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse denegado el acceso.

El plazo para resolver y notificar será de tres meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud de acceso.

CÓMO SE TRAMITA UN CONFLICTO DE ACCESO

El Modelo de liberalización del gas en España

Page 40: EL DERECHO DE ACCESO A LAS INFRAESTRUCTURAS GASISTAS

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El Modelo de liberalización del gas en España Ejemplo de tramitación de un conflicto de acceso

Punto de entrada: Planta de regasificación Capacidad: 2 mill kWh/día

Punto de salida:frontera francesa Capacidad: 2 mill kWh/día

A.A.S.S.Gaviota

Planta de regasificaciónde BBG

Bilbao

Bergara

Arrigoriaga

Irún

Arcangues

Gasoductos propiedad de ENAGAS

Gasoductos propiedad de Gas de Euskadi Transporte

Gasoducto propiedad de TIGF

Biriatou

87 km, 16”

A.A.S.S.Gaviota

Planta de regasificaciónde BBG

Bilbao

Bergara

Arrigoriaga

Irún

Arcangues

Gasoductos propiedad de ENAGAS

Gasoductos propiedad de Gas de Euskadi Transporte

Gasoducto propiedad de TIGF

Biriatou

87 km, 16”

SOLICITUD DE UNA COMERCIALIZADORA A LA RED DE TRANSPORTE

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CONTESTACIÓN DE TRANSPORTISTA:

El análisis técnico respecto al punto de salida deberá prolongarse debido a las condiciones extremas de funcionamiento durante las recientes puntas invernales. Dado que el plazo para contestar caduca, se ve obligado a no dar viabilidad a la solicitud de punto de salida

COMERCIALIZADORA INTERPONE ESCRITO DE CONFORMIDAD ANTE LA CNE Y SOLICITA:

Se declare el derecho de acceso de la comercializadora a las instalaciones en las condiciones solicitadas

Se traiga al expediente todos los documentos que recojan las actuaciones llevadas a cabo por el transportista en cumplimiento de sus obligaciones legales como titular de las instalaciones

Se desarrolle una práctica de prueba consistente en la realización de simulacros de capacidad de las instalaciones afectadas que analicen todas las alternativas de viabilidad de la capacidad pretendida

El Modelo de liberalización del gas en España Ejemplo de tramitación de un conflicto de acceso

Page 42: EL DERECHO DE ACCESO A LAS INFRAESTRUCTURAS GASISTAS

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El Modelo de liberalización del gas en España Ejemplo de tramitación de un conflicto de acceso

1º s 12º s11º s10º s9º s8º s7º s6º s5º s4º s3º s2º s

1º mes 2º mes 3º mes

Presentación de escrito de disconformidad

Iniciación del procedimiento por la CNE y designación del instructor

Comunicación a los agentes afectados

Solicitud de información a los agentes afectados y recepción de la misma

Realización de práctica de prueba e incorporación de los resultados al expediente

Trámite de audiencia

RESOLUCIÓN CNE

Page 43: EL DERECHO DE ACCESO A LAS INFRAESTRUCTURAS GASISTAS

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El Modelo de liberalización del gas en España Ejemplo de tramitación de un conflicto de acceso

REALIZACIÓN DE PRÁCTICA DE PRUEBA

Datos de partida:

Distribución de la demanda

Condiciones de operación de las infraestructuras en la zona de influencia

Valores históricos de presión

Escenarios de demanda: punta invernal y laborable estival

Simulaciones fijando las condiciones de presión y fijando el caudal a vehicular

Resultados: VERGARA Irún - Conexión FRANCIA

punto entradaVergara

punto de salidaIrún-Conexión Francia

presión presión

47 bar 30 bar 48.427 Nm³/h 14 GWh/día

43 bar 30 bar 28.969 Nm³/h 8 GWh/día

40 bar 30 bar 13.084 Nm³/h 4 GWh/día

Q máximo a entregar a Francia

SIMULACIONES Punta INVERNAL

Page 44: EL DERECHO DE ACCESO A LAS INFRAESTRUCTURAS GASISTAS

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El Modelo de liberalización del gas en España Ejemplo de tramitación de un conflicto de acceso

RESOLUCIÓN DE LA CNE

Vistos los preceptos legales y reglamentarios, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión de fecha, ACUERDA

 PRIMERO. Declarar el derecho de la Comercializadora. a acceder a la red de transporte del transportista, con punto de entrada la conexión con la planta de regasificación de Bilbao y punto de salida por la conexión internacional de Irún, por una capacidad de 2.000.000 kWh/día desde el 1 de enero de 2006 y durante 2 años.La comercializadora y el Transportista titular de los puntos de entrada y salida de la red deberán suscribir, en el plazo de 24 días hábiles, el correspondiente contrato de acceso. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, según lo establecido en la Disposición Adicional Undécima, Tercero 5, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente Resolución.

Page 45: EL DERECHO DE ACCESO A LAS INFRAESTRUCTURAS GASISTAS

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Índice

1. El derecho de acceso en la Unión Europea

2. El modelo de liberalización del gas en España

3. Resultados actuales del proceso de liberalización

Page 46: EL DERECHO DE ACCESO A LAS INFRAESTRUCTURAS GASISTAS

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Resultados del proceso de liberalizaciónVentas mercado regulado y liberalizado

0

50.000

100.000

150.000

200.000

250.000

300.000

350.000

GW

h/a

ño

1999 2000 2001 2002 2003 2004

Evolución de las ventas de gas natural en España.Porcentaje de mercado liberalizado

Mercado liberalizado

Mercado regulado

0%10%

38%55% 71%

80%

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0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

feb-

02

abr-0

2

jun-0

2

ago-

02

oct-0

2

dic-0

2

feb-

03

abr-0

3

jun-0

3

ago-

03

oct-0

3

dic-0

3

feb-

04

abr-0

4

jun-0

4

ago-

04

oct-0

4

dic-0

4

Po

rce

nta

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tes

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me

rca

do

lib

era

liza

do

grupo I grupo II grupo III

Resultados del proceso de liberalizaciónPorcentaje de consumidores en el mercado liberalizado

Page 48: EL DERECHO DE ACCESO A LAS INFRAESTRUCTURAS GASISTAS

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Porcentajes de contratación de capacidad de entrada en el

mercado liberalizado a 31-dic-04

U.Fenosa4,8%

Cepsa4,7%

Endesa4,2%

Electrabel1,6%

BP8,8%

Shell3,7% BBE

3,7%

Naturgas6,8%

Incogas0,6%

Iberdrola17,1%

Gaz de France1,1% GN

42,7%

Resultados del proceso de liberalizaciónContratación de capacidad por comercializadores

Page 49: EL DERECHO DE ACCESO A LAS INFRAESTRUCTURAS GASISTAS

49

Porcentaje de ventas de comercializadoras en diciembre de 2004

GAS NATURAL COMERC.

43,2%

BBE3,4% CEPSA

2,5%

BP GAS.7,4%

ENDESA ENERGÍA5,6%

GAS NATURAL SERVICIOS

8,7%

HIDROCANTÁBRICO COMERC.

0,1%

IBERDROLA GAS14,1%

NATURGAS COMERC.3,3%

UNIÓN FENOSA GAS8,0%

SHELL ESPAÑA2,7%

INCOGAS0,0%

UNIÓN FENOSA COMERCIAL

0,1%

GAZ DE FRANCE0,8%

Resultados del proceso de liberalizaciónVentas de gas por comercializadores