El derecho constitucional

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EL DERECHO CONSTITUCIONAL Primera rama del derecho Público que orienta a todas las demás Estudia la organización y el funcionamiento de las instituciones políticas del Estado. Propugna el respeto a la dignidad de las personas

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Algunas características del Derecho Constitucional

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EL DERECHO CONSTITUCIONAL

•Primera rama del derecho Público que orienta a todas las demás•Estudia la organización y el funcionamiento de las instituciones políticas del Estado.•Propugna el respeto a la dignidad de las personas

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*Javier Pérez Royo

Constituye el punto de INTERSECCIÓN entre la Política y el Derecho.

Parte de la política porque el proceso constituyente es un proceso político que acaba en una norma jurídica, en la CONSTITUCIÓN con artículos agrupados en Títulos, Capítulos y Secciones; luego vuelve a la política para elaborar el proceso del derecho, efectuado por entes sociales. *

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¿Dónde nace el derecho constitucional?

EN LA CONSTITUCIÓN

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LA CONSTITUCIÓN

Aparece a lo largo del siglo XVIII La colonias Inglesas de América del

Norte Luego en Francia después de la

Revolución Francesa con la DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)

En el siglo XIX se extiende la popularidad de la Constitución en las colonias de España y Portugal

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Definición de ConstituciónLingüísticamente quiere decir:

"esencia y calidades de una cosa que la constituyen y la diferencian de las demás";

Jurídicamente se emplea para: significar el ordenamiento de las distintas partes de un conjunto. Por lo que comúnmente se dice que es el ordenamiento jurídico fundamental de las sociedades políticas.

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FINALIDAD DE LA CONSTITUCIÓNToda Constitución aspira:

Posibilitar la construcción jurídica de un orden político

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LA CONSTITUCIÓN DEL SER AL DEBER SER

Antes del Estado, el término Constitución pertenece al mundo del ser: término DESCRIPTIVO

Ya en el Estado, el término pertenece al mundo del deber ser: término PRESCRIPTIVO

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Thomas Paine en “The Rights of Man”

La Constitución es algo que precede al gobierno

El gobierno es únicamente una creación de la Constitución.

La Constitución de un país no es un acto de su gobierno, sino del pueblo que constituye un gobierno

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LA CONSTITUCIÓN RACIONAL NORMATIVAConstitución escritaEs el resultado de la combinación de un

elemento formal y otro material.Formalmente: tiene que ser un producto

de la sociedad, creado por ella misma, y no una norma que se le impone sin su consentimiento.

Materialmente: la Constitución tiene que permitir a la sociedad autodirigirse políticamente de manera permanente.

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LA SOCIEDAD NO SOLAMENTE DEBE SER LIBRE EN EL MOMENTO DE APROBAR LA CONSTITUCIÓN, SINO QUE DEBE CONTINUAR SIÉNDOLO DESPUÉS DE MANERA INDEFINIDA.

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El Derecho Constitucional ensentido propio exige unaConstitución NORMATIVA.

Cuando ésta no existe, puedehaber un DERECHO POLÍTICO, pero

no un DERECHO CONSTITUCIONAL

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EL PODER CONSTITUYENTE

Toda Constitución supone un Poder Constituyente

Sin Poder Constituyente no hay Constitución

La Constitución no puede ser pensada racionalmente si no es a partir del poder constituyente

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¿Dónde reside el Poder Constituyente?

Reside en el PUEBLO El ejercicio práctico del poder

constituyente se traduce en la Constitución

La Constitución en cuanto producto del poder constituyente tiene que estar por encima de los poderes constituidos.

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Diferencia entre Poder Constituyente y Poderes

Constituidos El Poder constituyente es previo al derecho, opera como en un vacío jurídico, en consecuencia no puede ser interpretado jurídicamente

Los poderes constituidos son de naturaleza jurídica, en la medida en que su formación y el ejercicio de sus competencias están definidos en la Constitución

El poder constituyente es el origen de todo derecho, por lo tanto no tiene naturaleza jurídica

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¿Cómo actúa el Poder Constituyente?

Actúa en un vacío de legalidad, pero no de legitimidad.

Es que no todo poder que produce un ordenamiento jurídico estable para un Estado es un poder constituyente.

El único poder constituyente es el que está en el origen de una Constitución digna de tal nombre. El poder tiene que ser legítimo.

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En sus orígenes no existió interpretación en el Derecho constitucional, hasta mediados del siglo XX.

La interpretación constitucional puede hacerse teniendo como base también los criterios con los que se interpreta la Ley, sin embargo las reglas de interpretación de la ley son condiciones necesarias y suficientes; mientras que las reglas de interpretación constitucional son condición necesaria pero no suficiente.

La Interpretación de la Constitución

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Interpretación gramatical.- texto de la norma, dicción literal y sentido que tienen las palabras

Interpretación sistemática.- acude a la conexión del precepto que se va a interpretar con el derecho a aplicar.

Interpretación teleológica.- la finalidad que persigue la norma.

Interpretación histórica.- toma en consideración el origen de la norma; el proceso a través del cual se ha producido.

Lo ideal siempre es que las 4 reglas conduzcan al mismo resultado

Reglas para la Interpretación constitucional

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La importancia de la interpretación constitucional se fundamenta a la idea de la Constitución como verdadera norma jurídica, como fuente de derechos y obligaciones susceptible de generar controversias, que han de ser dirimidas por un órgano jurisdiccional.*

La Interpretación constitucional es una modalidad de la interpretación jurídica, pero con características especiales

* Luis Prieto Sanchis