El Derecho Al Debido Proceso y a Un Juicio Justo en El Sistema Interamericano de Derechos Humanos

16
UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMÉRICAS FACULTAD DE DERECHO “El derecho al debido proceso y a un juicio justo en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos” CURSO: DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y HUMANITARIO ALUMNO: HUGO FERRO CUELLAR CICLO ACADEMICO: VIII PROFESOR: DR. GUILIANA LLAMOJA HILARES

description

Interesante documento

Transcript of El Derecho Al Debido Proceso y a Un Juicio Justo en El Sistema Interamericano de Derechos Humanos

UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMRICAS

FACULTAD DE DERECHO

El derecho al debido proceso y a un juicio justo en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

CURSO: DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y HUMANITARIO

ALUMNO: HUGO FERRO CUELLAR

CICLO ACADEMICO: VIII

PROFESOR: DR. GUILIANA LLAMOJA HILARES

LIMA 2015

1. Qu entendemos por Principios Fundamentales del Derecho penal y cules son?

Los principios fundamentales del Derecho penal son pautas generales sobre los cuales descansan las diversas instituciones del Derecho Penal Positivo. Asimismo la doctrina las propone como gua para la interpretacin del conjunto de normas que integran el ordenamiento jurdico-penal. Estos principios tendrn que ser utilizados por aquellas personas que quieran aplicar sistemticamente la legislacin penal; se encuentran ubicados en el Ttulo Preliminar del Cdigo Penal.

Los principios generales del Derecho penal son:

Principio de legalidad

El principio de legalidad conocido bajo el axioma nullum crimen, nulla poena sine lege acuado por el jurista alemn Paul Johann Anselm von Feuerbach, consiste en aquel mandato por el cual una persona no puede ser sancionada si es que su conducta desaprobada no se encuentra totalmente regulada en la ley.

Es por tal motivo que seala que nadie podr ser sancionado o penado si es que su comportamiento no se encuentra constituido como un delito o falta en el ordenamiento jurdico al momento de su realizacin. (Art. II Ttulo Preliminar del C.P. y art. 2, inc. 24, literal d) de la Constitucin Poltica del

Per).

El principio de legalidad ha sido adoptado por los convenios y declaraciones ms importantes que se han dado en nuestros tiempos: la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

El principio de legalidad se constituye como el ms importante y principal lmite frente al poder punitivo del Estado, pues ste slo podr aplicar la pena a las conductas que, de manera previa, se encuentren definidas como delito por la ley penal. De esta manera, el principio de legalidad puede percibirse como una limitacin al poder punitivo del Estado y como una garanta, pues las personas slo podrn verse afectadas en sus derechos fundamentales cuando sus conductas se encuentren prohibidas previamente por la ley.

Garantas que exige el principio de legalidad: La doctrina reconoce cuatro garantas y son:

a. Garanta criminal (nullum crimen sine lege). Esta garanta seala que no se puede definir como conducta delictiva a aquella conducta que no se encuentra previamente sealada en la ley y, mucho menos, posteriormente, castigarla con pena y/o medida de seguridad. Por ende, se entiende que se califica como delito aquello que slo la ley lo expresa sin importar si aquella conducta sea considerada reprochable y/o lesione el Derecho (principio de legalidad criminal). De esta manera, se prohbe la creacin de conductas criminales por va judicial ya que dicha misin le corresponde a la ley penal.

b. Garanta penal (nulla poena sine lege). Esta garanta seala que no se puede imponer a la persona una pena o medida de seguridad que no se encuentre establecida en el Cdigo. De esta manera, un sector de la doctrina sostiene que no pueden asignarse ms penas que las implantadas por el legislador en cada cuestin, hallndose vedado sustituir por otra la penalidad prevista en cada figura delictiva y, ms an, inventar penas. Es por ello que tambin recibe el nombre de principio de legalidad penal.

c. Garanta jurisdiccional. Esta garanta sostiene que nadie puede ser sancionado ni castigado sino slo a travs de un juicio formal, en el cual se respeten las garantas constituidas por la ley penal.

Tambin es conocido como principio de legalidad procesal.

d. Garanta de ejecucin penal. Esta garanta parte de la premisa de que toda pena tiene que ser cumplida, ejecutada y aplicadas. Partiendo de ello, esta garanta se sustenta bajo el axioma siguiente: No puede ejecutarse pena alguna sino en la forma prevista por la ley. Esta garanta es conocida como principio de legalidad en la ejecucin.

Principio de la prohibicin de la analoga

En nuestra legislacin penal se prohbe la aplicacin de la ley por analoga, es decir, no se podr aplicar a un caso que no est previsto en la ley una norma que no le corresponde. (Art. III del Ttulo Preliminar del C.P. y art. 139, inc. 9 de la Constitucin Poltica del Per).

En la doctrina suele diferenciarse entre analoga in bonam partem y analoga in malam partem. La primera seala que est permitido el razonamiento por analoga y que el juez pude acudir a normas semejantes para resolver el caso que est investigando. Asimismo el empleo de este mecanismo de razonamiento analgico debe realizarse siempre y estrictamente cuando sea a favor del reo o procesado.

Mientras que la analoga in malam partem seala todo lo contrario, es decir, que est totalmente prohibido el razonamiento analgico, siempre y cuando lo nico que se logre conseguir es perjudicar al procesado o al reo.

Principio de responsabilidad penal o de culpabilidad

La culpabilidad puede ser entendida desde dos sentidos: en sentido amplio, expresa el conjunto de presupuestos que permiten culpar a alguien por el evento que motiva la pena: tales presupuestos afectan a todos los requisitos del concepto de delito; en sentido estricto, se refiere slo a una parte de tales presupuestos del delito, es decir, a los que condicionan la posibilidad de atribuir un hecho antijurdico a su autor. Este principio tiene su soporte en que la sancin jurdica se corresponde con la reprochabilidad social al autor del hecho, quien en base a su libre albedro y a su conocimiento realiza una conducta no adecuada al ordenamiento jurdico vigente.

Del presente principio devienen otros principios que en conjunto forman el principio de culpabilidad, as:

a) Principio de personalidad

A travs del principio de personalidad se seala que es responsable quien individualmente ha cometido un acto delictuoso; es decir, se prohbe que una persona responda jurdicamente por hecho e injusto ajeno.

b) Principio del acto

Este principio se dirige hacia la conducta de la persona, en cuanto ha realizado aquella conducta; es decir, hacia el hecho que ha cometido y no a la personalidad que contiene la misma persona.

c) Principio de dolo o culpa

Este principio demanda al Derecho Penal que para que alguna persona sea declarada culpable del hecho que ha cometido, es necesario que el hecho sea doloso (querido, deseado) o culposo (imprudente).

d) Principio de imputacin personal

Este principio se corresponde con la capacidad de ejercicio de la persona, es decir, si la persona que ha realizado una conducta delictiva se configura como imputable.

Principio de proteccin de los bienes jurdicos o de lesividad

Tambin llamado principio de lesividad o de la objetividad jurdica. Este principio seala que para que una conducta determinada se configure como delito, primero debe de existir un dao a un bien jurdico legalmente protegido. Por tanto, para que un inters personal y/o social se pueda considerar como bien jurdico protegido, este debe de estar reconocido como tal por la ley y asimismo debe de estar protegido por sta.

Definimos el bien jurdico como aquellos intereses sociales que por su notable importancia para el desarrollo personal y para el desenvolvimiento de la sociedad en general son merecedores de resguardo y proteccin a travs de las normas jurdicas que componen el Derecho penal. Por ejemplo: la vida, la libertad, entre otros.

A travs de este principio controlamos la funcin de la creacin de nuevos delitos, obligando al legislador a definir el bien jurdico que se quiere proteger a travs de la ley penal. Partiendo de esto, su importancia radica en que la proteccin del bien jurdico es la razn que legitima la intervencin penal.

Por otra parte, no se podr decir que un acto es ilcito si no se encuentra fundamentado en la lesin de un bien jurdico. Entonces, se entiende por lesin al bien jurdico, a toda aquella accin que el agente cometa para causar un determinado dao a un bien que est protegido por el ordenamiento jurdico.

Principio de subsidiaridad

Este principio seala que cuando se realice en la sociedad algn hecho delictivo, primero debe recurrirse a otros recursos jurdicos, ya sean civiles o administrativos, que ha de emplear el Estado para resolver el caso determinado; y, recurrir en ltima instancia al Derecho penal, pues ste por intermedio de las penas se convierte en un mecanismo traumtico para el autor del hecho criminoso. Por ello, el Derecho penal a travs de este principio se reconoce como mecanismo de ltima ratio.

Principio de fragmentariedad

Este principio seala que el Derecho penal va a tutelar aquellos objetos e intereses que son importancia para la sociedad. Sin embargo, no toda conducta activa u omisiva que ocasione lesin a determinados bienes jurdicos va a ser merecedora de intervencin punitiva, sino solamente aquellas conductas cuyo resultado delictuoso sea una vulneracin a aquellos bienes jurdicos de suma importancia, es decir, bienes jurdicos que requieren de tutela penal para su desenvolvimiento en la sociedad. De ah que, el Derecho penal no proteja todos los bienes jurdicos sino una parte de ellos: bienes jurdicos penales.

Principio de proporcionalidad de la pena

Este principio seala que entre el delito cometido y la pena impuesta debe de existir una proporcin. Este principio a la vez regula que para la imposicin de la pena debe cumplirse con dos requisitos fundamentales:

Primero, que el delito haya sido cometido con dolo o culpa, de esta forma se excluyen aquellos delitos que son cometidos por hecho fortuito.

Segundo, que se establezca la culpabilidad del autor y que adems rena los requisitos indispensables para que se pueda iniciar un proceso penal.

Por tanto, para poder aplicar el principio de proporcionalidad el juez primero tendr que definir la importancia del bien jurdico protegido. Despus de haber determinado la importancia del bien jurdico el juez tendr que examinar la forma en la que el bien jurdico ha sido violado o trasgredido porque no se le va aplicar a una persona que ha cometido un delito con dolo la misma pena que se le aplicara en el caso de haberlo realizado con culpa.

Dentro de este principio existen tres sub-principios:

a) Idoneidad: el legislador al momento de imponer una pena debe prever que cumple con un objetivo constitucionalmente legtimo.

b) Necesidad: la intervencin en los derechos fundamentales, a travs de la legislacin penal, es necesaria cuando estn ausentes otros medios alternativos que revistan cuando menos la misma idoneidad para lograr el objetivo constitucionalmente legtimo y que sean ms benignos con el derecho afectado.

c) Proporcionalidad: el grado de realizacin del fin constitucionalmente legtimo debe ser equivalente al grado de afectacin del derecho a la libertad personal.

Principio de igualdad

Este principio de igualdad consagrado constitucionalmente seala que las personas tienen derecho a un trato justo y equitativo. Esta igualdad tambin se ve reflejada en el derecho penal cuando se establecen las garantas para el cumplimiento de un proceso justo: que el trato de las personas al momento de sancionar un delito sea igual, sin hacer ningn tipo de diferenciacin.

Principio de Humanidad de las Penas

Este principio busca reducir esa secular violencia producida por la pena en el hombre y que lo afecta en sus derechos ms importantes e imprescindibles como la vida (pena de muerte); libertad (pena privativa de libertad); y su patrimonio (pena de multa).

La principal misin de este principio es reducir la violencia estatal, aplicando las penas bajo criterios razonables y adecuando las penas a la Humanidad del Hombre. Sirve como un criterio rector y de orientacin a la poltica criminal del Estado y al control penal en su conjunto

2. De acuerdo al art. 8.2 b de la Convencin Americana, desarrolle Ud. Las Garantas Judiciales en el proceso penal.

Artculo 8. Garantas Judiciales

El artculo 8 de la Convencin Americana consagra, bajo la denominacin de garantas Judiciales, uno de los pilares fundamentales sobre los que se construye todo el sistema de proteccin de los derechos humanos, cuyos lmites al abuso de poder estatal representan la garanta bsica del respeto de los dems derechos reconocidos en la Convencin: El derecho al debido proceso legal.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantas mnimas:

b) comunicacin previa y detallada al inculpado de la acusacin formulada;

La presuncin de inocencia, al igual que todo el elenco de garantas procesales, est dirigida expresa y principalmente a los procesos penales. No obstante, la interpretacin amplia sobre el mbito material de aplicacin del debido proceso legal que surge de la jurisprudencia de la Corte IDH, permite concluir que todas estas garantas procesales, en cuanto sean compatibles, son exigibles no slo en los procesos penales, sino tambin en todo tipo de proceso en que est en discusin la determinacin de los derechos y obligaciones de las personas, ya sean de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier carcter.

As, siguiendo esta pauta interpretativa, puede afirmarse que la presuncin de inocencia es una garanta procesal aplicable, con distintos matices, a todos los tipos de proceso. Esta garanta supone, en trminos generales, que es la parte demandante o acusadora la que tiene la carga de probar la responsabilidad del acusado o demandado, ya sea la existencia del hecho ilcito o daoso, la autora del hecho, la relacin de causalidad entre el dao y el hecho, o el dolo o culpa del acusado.

En materia civil, se aplica de manera bastante atenuada, aceptndose, por ejemplo, el principio de la carga dinmica de la prueba, la responsabilidad objetiva, las presunciones para acreditar el dolo o la culpa, etc.

En materia penal, en cambio, la garanta de presuncin de inocencia es mucho ms fuerte, y exige que se pruebe fuera de toda duda razonable la culpabilidad del acusado, quien debe gozar en todo momento del beneficio de la duda, y debe ser tratado como si fuera inocente hasta el momento en que sea declarado culpable de los hechos que se le imputan, por sentencia judicial firme.

La corte IDH ha sealado que en la presuncin de inocencia subyace el propsito de las garantas judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada. En igual sentido, se ha dicho que esta garanta exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal, debiendo ser absuelta en caso de que la prueba sea incompleta o insuficiente.

Para concluir, es importante resaltar que la presuncin de inocencia obliga a todas las autoridades pblicas a garantizar que las personas, en especial las acusadas de un delito, sean tratadas como si fueran inocentes hasta que se demuestre lo contrario, fuera de toda duda razonable y mediante una sentencia firme.

El derecho del inculpado de recibir una comunicacin previa y detallada de la acusacin formulada en su contra guarda ntima relacin con el derecho a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para la preparacin de su defensa.

La jurisprudencia de la Corte IDH ha seguido, para la aplicacin e interpretacin de este derecho, la ya citada Observacin General N 13 del Comit de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que indica en la parte pertinente que que el derecho a ser informado sin demora de la acusacin exige que la informacin se proporcione de la manera descrita tan pronto tan pronto como una autoridad competente formule la acusacin. [...] este derecho debe surgir cuando, en el curso de una investigacin, un tribunal o una autoridad del ministerio pblico decida adoptar medidas procesales contra una persona sospechosa de haber cometido un delito o la designe pblicamente como tal. Las exigencias concretas del apartado a) del prrafo 3 (del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos) pueden satisfacerse formulando la acusacin ya sea verbalmente o por escrito, siempre que en la informacin se indique tanto la ley como los supuestos hechos en que se basa.

As, la corte IDH ha dicho, en forma reiterada, que el artculo 8.2.b. de la Convencin Americana ordena a las autoridades judiciales competentes notificar al inculpado la acusacin formulada en su contra, sus razones y los delitos o faltas por los cuales se le pretende atribuir responsabilidad, en forma previa a la realizacin del proceso. Para que este derecho opere en plenitud y satisfaga los fines que le son inherentes, es necesario que esa notificacin ocurra antes de que el inculpado rinda su primera declaracin. Sin esta garanta, se vera conculcado el derecho de aqul a preparar debidamente su defensa. Asimismo, ha sealado que es preciso considerar particularmente la aplicacin de esta garanta cuando se adopten medidas que restringen el derecho a la libertad personal.

El derecho a recibir una comunicacin previa y detallada, no es exclusiva de los acusados en procesos penales, sino que es un requisito inexcusable, en todo tipo de proceso, que los litigantes tengan noticia o conocimiento tanto de su promocin como de cada una de sus etapas, en las cuales el ejercicio de alguno de sus derechos pueda ser afectado. As, esta garanta procesal exige establecer formalidades de notificacin de los actos procesales, que, lgicamente difieren con diversos matices en los distintos tipos de proceso.

Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantas mnimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intrprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicacin previa y detallada al inculpado de la acusacin formulada;

c) concesin al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su eleccin y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no segn la legislacin interna, si el inculpado no se defendiere por s mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra s mismo ni a declararse culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. []

Para satisfacer el artculo 8.2.b convencional, la Corte IDH ha determinado que el Estado debe informar al interesado no solamente de la causa de la acusacin, esto es, las acciones u omisiones que se le imputan, sino tambin las razones que llevan al Estado a formular la imputacin, los fundamentos probatorios de sta y la caracterizacin legal que se da a esos hechos. Toda esta informacin debe ser expresa, clara, integral y suficientemente detallada para permitir al acusado que ejerza plenamente su derecho a la defensa y muestre al juez su versin de los hechos. La Corte ha considerado que la puntual observancia del artculo 8.2.b es esencial para el ejercicio efectivo del derecho a la defensa.

3. En qu consisten los hechos probados? Identifique Ud. cul es la labor del Ministerio Pblico?

Segn Guillermo cabanellas, Los hechos comprenden todos los actos de las partes, anteriores al litigio, que pueden tener importancia en la causa. Probados, aquellos que en la sentencia se consideran de una manera expresa como habiendo ocurrido. El veredicto del jurado, en realidad, no es ms que una declaracin de hechos probados, sobre los cuales el tribunal de derecho habr de aplicar las disposiciones legales pertinentes.

Por tanto, podemos afirmar que los hechos probados, es la calificacin que realiza el tribunal acerca de los hechos controvertidos alegados por las partes.

Esta labor valorativa se produce en la ltima etapa del proceso o del thema decidendum, y aunque tiene cabida en toda clase de procesos, son distintas su relevancia y modalidades segn se trate de materia penal, civil, laboral, etc.

Cul es la labor del Ministerio Pblico?

El Ministerio Pblico (Ministerio Fiscal, Fiscala General o Procuradura General) es un organismo pblico, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de en un estado de Derecho democrtico, la representacin de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de direccin de la investigacin de los hechos que revisten los caracteres de delito, de proteccin a las vctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la accin penal pblica.

Asimismo, est encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la poltica criminal o persecucin penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del Derecho penal moderno (como el de mnima intervencin y de selectividad).

Por su calidad en el procedimiento y su vinculacin con los dems intervenientes en el proceso penal, es un sujeto procesal y parte en el mismo, por sustentar una posicin opuesta al imputado y ejercer la accin penal (en algunos pases en forma monoplica). Sin embargo, es parte formal y no material, por carecer de inters parcial (como un simple particular) y por poseer una parcialidad que encarna a la colectividad (al Estado) y que exige, por tanto, que sea un fiel reflejo de la mxima probidad y virtud cvica en el ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de sus deberes.