El Derecho a La Información

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EL DERECHO A LA INFORMACIÓN. En la ciencia del derecho y particularmente en aquellas disciplinas que se encuentran en proceso de formación y reconocimiento, no es fácil distinguir con claridad el alcance de distintos conceptos, que por ser utilizados en el lenguaje cotidiano, pueden tener distintos significados. Lo que no es permisible en la ciencia del derecho ya que vulnera el principio de seguridad jurídica y desvanece el papel de la doctrina y de la certeza legal. Es por ello que la definición de conceptos y distinción de vocablos que tienen elementos relacionados entre sí, pero que no significan exactamente lo mismo, es un buen punto de partida para comprender de qué se habla cuando se refiere a la noción de derecho a la información. 1. El derecho de la información El derecho de la información es concebido comúnmente por la doctrina desde dos perspectivas: por un lado,

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EL DERECHO A LA INFORMACIN.

En la ciencia del derecho y particularmente en aquellas disciplinas que se encuentran en proceso de formacin y reconocimiento, no es fcil distinguir con claridad el alcance de distintos conceptos, que por ser utilizados en el lenguaje cotidiano, pueden tener distintos significados. Lo que no es permisible en la ciencia del derecho ya que vulnera el principio de seguridad jurdica y desvanece el papel de la doctrina y de la certeza legal. Es por ello que la definicin de conceptos y distincin de vocablos que tienen elementos relacionados entre s, pero que no significan exactamente lo mismo, es un buen punto de partida para comprender de qu se habla cuando se refiere a la nocin de derecho a la informacin.

1. El derecho de la informacinEl derecho de la informacin es concebido comnmente por la doctrina desde dos perspectivas: por un lado, como ordenamiento jurdico, y por otro como ciencia jurdica. A este respecto debemos tener en cuenta un aspecto fundamental del derecho: su dualidad; ya que se refiere, de una parte, al conjunto de normas jurdicas y, de otra, a una ciencia "cuyo objeto de conocimiento est constituido tanto por el ordenamiento jurdico como por los conceptos sistemticos elaborados por la dogmtica". El derecho de la informacin como ordenamientoLa evolucin de las relaciones y derechos comunicativos o informativos a lo largo de la historia crearon la necesidad de establecer una serie de leyes que regularan la relacin de las ciencias jurdicas y las ciencias informativas, stas constituyen el cuerpo jurdico del derecho de la informacin, derecho que est constituido por el conjunto de normas jurdicas que se establecen en torno a las relaciones informativas o que tienen como objeto de regulacin lo que se refiere a la informacin o a la comunicacin social.Reflexionar sobre el derecho de la informacin como ordenacin comporta la conviccin de que la transmisin de ideas, pensamientos, opiniones y conocimientos o hechos no slo es muy anterior a la aparicin de las nuevas ciencias sociales y, por supuesto, del derecho cuya formalizacin heredamos del mundo romano, sino que ha estado presente en toda sociedad, y lo seguir estando en todo grupo social, aun en el supuesto indeseable de que nos hallemos en una catica comunidad absolutamente desconocedora de la cultura de los derechos y libertades del ser humano.Bajo esta perspectiva de ordenamiento, Bonet, entiende que:El derecho de la informacin es el conjunto de normas jurdicas vigentes en materia informativa y que tiene como caracterstica el que sus normas sean de distinta naturaleza: penal, mercantil, administrativa o, incluso, normas constitucionales; y tambin, por hacer referencia a aspectos muy diferentes entre s.Dicho conjunto son normas predominantemente de derecho pblico que incluye tambin los preceptos aplicables del cdigo penal, igualmente de derecho pblico, y siempre impositivas, que constituyen un derecho fundamental de carcter natural, ordinariamente recogido y formulado en las Constituciones o leyes fundamentales de todos los pases civilizados, y desarrollado posteriormente a travs de normas que constituyen el ncleo del derecho de la informacin. En este punto, debemos tener en cuenta el deber del Estado de garantizar las libertades pblicas mediante una adecuada reglamentacin y delimitacin de estos derechos en aras de lograr su desarrollo y eficacia plena.El derecho de la informacin es una rama en formacin del derecho en busca de su autonoma respecto de las ramas jurdicas clsicas. Esto debido a que "los avances de la tcnica y las modalidades de la vida pueden crear indefinidamente nuevas ramas o hacer desaparecer o refundir en una sola, otras ya existentes".La rama del derecho que se conoce como derecho de la informacin aparece y se desarrolla fundamentalmente coincidiendo con lo que se denomina la "sociedad de la informacin", caracterizada, entre otras cosas, por el surgimiento de una serie de medios tcnicos de transmisin y de informacin, que provocan numerosos efectos sobre el comportamiento individual y colectivo y sobre la formacin de hbitos culturales a los que hoy habra que aadir los originados por la expansin de las nuevas tecnologas y por los cambios operados en la sociedad misma y que, lgicamente, darn lugar a una adecuada y progresiva regulacin jurdica. Libertad de informacinTratemos ahora de la libertad de informacin sobre la que algunos autores sealan que tiene como punto de partida a la libertad de expresin, que a su vez representa la prolongacin de la garanta individual de pensamiento, sin la cual no es posible aventurar la posibilidad del desarrollo del hombre en sociedad.La libertad de expresin, segn explica Fernndez Miranda, arranca, en un sentido moderno, de la Reforma vinculada a la libertad de conciencia y va enriquecindose de contenido en la medida en que, en el devenir histrico, los diferentes grupos sociales profundizan en ella. En la Ilustracin, el racionalismo le confiere una extensin general, la dota de una fundamentacin filosfica y de una proyeccin poltica. Y, con el triunfo del principio democrtico se convierte en un presupuesto lgico de la lucha poltica y del control del poder. Esta transformacin progresiva del sentido y del mbito del derecho tendr su manifestacin en la terminologa empleada: los primeros planteamientos nacen unidos a la libertad de conciencia en la lucha por la superacin de la conciencia dogmtica, muy especialmente en materia religiosa. Es la lucha por la libertad de opinin que, enmarcada en un contexto de resistencia individual y de afirmacin de la dignidad personal, se opone a la dictadura del pensamiento, primero frente al monopolio de la Iglesia y despus frente al Estado absoluto.La libertad de expresin supone el derecho de comunicar libremente, de manera directa, o a travs de cualquier medio de difusin, las ideas, las opiniones y las noticias. Lo que incluye, la expresin artstica y la difusin del arte, la literatura, la ciencia y la tcnica. Para Villanueva, la frase "libertad de informacin" puede entenderse como el derecho de todo individuo a recibir, investigar y transmitir hechos dotados de trascendencia pblica a travs de los medios de comunicacin social. Y, sostiene que, a partir de su reconocimiento internacional en 1948, la libertad de informacin presenta las siguientes caractersticas:a.La informacin es una funcin pblica. Esto significa que la informacin deja de ser slo un derecho pblico subjetivo para transformarse en un derecho-deber de los periodistas en la medida en que nadie debe informar si no es para satisfacer el derecho de los individuos a recibir informacin veraz, completa y objetiva. De esta manera, la concepcin decimonnica de la informacin que opona al ejercicio de la difusin informativa el respeto al derecho a la privacidad, la moral y la seguridad del Estado como nicos lmites, se convierte ahora en un instrumento para satisfacer el derecho del pblico a la informacin.b.La informacin se transforma en una garanta supranacional. De esta manera, el derecho a recibir y emitir informacin encuentra una proteccin frente a los intentos estatales por suprimir o restringir indebidamente el alcance de esta libertad fundamental de todos los individuos. c.La informacin es tambin un objeto plural, pues para que el ciudadano pueda formar libremente sus opiniones y participar de modo responsable en los asuntos de la vida pblica, es necesario que est dotado de versiones distintas y, en no pocas ocasiones, contrapuestas, sobre un mismo hecho de trascendencia pblica, razn por la cual la libertad de informacin es al mismo tiempo libertad de controversia poltica, cuya esencia forma parte de toda sociedad que se identifica con la democracia.

La libertad de difundir informacinLa libertad de difundir informacin prima una lectura profesional o incluso empresarial de su ejercicio, de modo que son los medios de comunicacin social y sus trabajadores los verdaderos detentadores de esta libertad. Esto supone, en primer lugar, que la libertad de informacin institucionaliza el papel de los medios de comunicacin social, a los que se otorga el carcter de agentes sociales de la informacin implicando el reconocimiento a su vez de una posicin jurdica privilegiada. En segundo lugar, supone, en la prctica, una restriccin de la libertad de informar en su sentido activo, al no poder ser ejercida por todos los individuos, ya que no se les garantiza el acceso a los medios para ejercer dicha libertad. Aunque el individuo sea libre de hacerlo, no existen garantas jurdicas en este sentido, pues los medios de comunicacin social tienen tambin libertad para darle o no el espacio necesario para difundir. La libertad de recibir informacin La facultad de recibir informacin comporta la posibilidad para todo individuo de recibir libremente informacin, sin restricciones o trabas injustificadas. La facultad de recepcin parece ms propia del pblico, en tanto que las de investigacin y difusin parece que se refieren ms directamente a los medios de comunicacin o a los profesionales de la informacin. La libertad de recepcin comprende el derecho de recibir libremente toda la gama de informaciones y opiniones que puedan darse. La doctrina ve en la facultad de recibir informacin la contrapartida necesaria a la de difundir.Jordi Bonet indica que la mayora de la doctrina coincide en que esta facultad se refiere nicamente a las informaciones e ideas transmitidas por los medios de comunicacin social. As, la libertad de informacin ve al individuo receptor siempre como un sujeto pasivo que tiene la facultad de elegir el medio por el cual ha de recibir esa informacin. Referencias constitucionalesLa libertad de informacin, as como la libertad de expresin se encuentran reconocidas y tuteladas en la mayora de las Constituciones de los pases democrticos.En Mxico, la libertad de prensa y/o de informacin est garantizada actualmente por el artculo 7o. constitucional:Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene ms lmites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pblica. En ningn caso podr secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgnicas dictarn cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que con pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y dems empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aqullos. Instrumentos internacionalesAdems del artculo 19 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos a que hemos hecho referencia, existen otros tratados internacionales que recogen la tutela de la libertad de informacin.En el seno de la Organizacin de las Naciones Unidas el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos ratifica esta libertad en su artculo 19:1.Nadie podr ser molestado a causa de sus opiniones.2.Toda persona tiene derecho a la libertad de expresin; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin consideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica, o por cualquier otro procedimiento de su eleccin.3.El ejercicio del derecho previsto en el prrafo 2 de este artculo entraa deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que debern, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:a.asegurar el respeto a los derechos o a la reputacin de los dems;b.la proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o la salud o la moral pblicas.El surgimiento del concepto derecho a la informacinLa construccin cientfica del derecho a la informacin no culmina en el reconocimiento de la libertad informativa, sino que parte de l. El bien jurdico, protegido por el ordenamiento y que ha de realizarse socialmente, exige una ordenacin normativa generadora de relaciones jurdicas que son la forma social de realizacin del derecho. El surgimiento y desarrollo del concepto "derecho a la informacin" est directamente vinculado a las profundas transformaciones desarrolladas en las ltimas dcadas en el campo de la informacin y de la comunicacin, y a la contribucin que estos cambios provocan en la evolucin de la realidad socio-poltica de nuestras sociedades. Estas transformaciones se reflejan en el mundo del derecho, hacindose necesaria una respuesta a los problemas que suscita la informacin dentro de una sociedad en constante evolucin.La doctrina del derecho a la informacin nace como consecuencia de una reflexin crtica dentro del pensamiento liberal y democrtico sobre los problemas sociopolticos originados por la aplicacin de la libertad de informacin en el contexto social surgido de la Segunda Guerra Mundial. En primer lugar, se critica que la libertad de informacin es prioritariamente un derecho para el informador y, en buena medida, para la empresa informativa. En segundo lugar, se critica que la libertad de informacin ha permitido que la informacin y los medios de comunicacin social se encuentren sometidos a los imperativos del mercado y, en consecuencia, a criterios mercantiles en su gestin. En tercer lugar, que la libertad de informacin no impide una mayor interferencia del Estado en la informacin, destinada a conseguir el control o la orientacin de su contenido.