El derecho a la consulta previa. Echando un pulso a la nación homogénea

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ANDRÉE VIANA GARCÉS EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA Echando un pulso a la nación homogénea

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Este libro permite comprender el alcance del derecho a la Consulta Previa de los pueblos indígenas y tribales en Colombia. La autora supera la idea de los derechos inmutables, rígidos o definitivos, y asume su naturaleza dinámica y vital. Supone que su alcance y contenido " están en continuo progreso y que su rol en la vida política de las naciones es suficientemente resiliente como para potenciarse frente a la versátil realidad de sus titulares. A través del ejercicio investigativo, se aclaran estándares mínimos protegidos por el principio de no retroactividad. Esos estándares demuestran no solo que los \'11 pueblos étnicamente diferenciados en Colombia son sujetos de derechos especialmente protegidos por la Constitución, sino que son agentes políticos activos en la determinación del sentido y norte de los modelos de desarrollo; y que, desde esa doble posición, serán indispensables en la consolidación de una paz sostenible.

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ANDRÉE VIANA GARCÉS

EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA

Echando un pulso a lanación homogénea

Este libro permite comprender el alcance del derecho a la Consulta Previa de los pueblos indígenas y tribales en Colombia. La autora supera la idea de los derechos inmutables, rígidos o de�nitivos, y asume su naturaleza dinámica y vital. Supone que su alcance y contenido están en continuo progreso y que su rol en la vida política de las naciones es su�cientemente resiliente como para potenciarse frente a la versátil realidad de sus titulares.

A través del ejercicio investigativo, se aclaran estánda-res mínimos protegidos por el principio de no retroacti-vidad. Esos estándares demuestran no solo que los pueblos étnicamente diferenciados en Colombia son sujetos de derechos especialmente protegidos por la Constitución, sino que son agentes políticos activos en la determinación del sentido y norte de los modelos de desarrollo; y que, desde esa doble posición, serán indis-pensables en la consolidación de una paz sostenible.

El derecho a la Consulta Previa. Echando un pulso a la nación homogénea ofrece una lectura crítica y sistema-tizada de la jurisprudencia constitucional sobre la Consulta Previa que enriquece la discusión, a veces repetitiva, sobre ese derecho.

Andrée Viana Garcés es abogada y especialista en Derecho Adminis-trativo de la Ponti�cia Universidad Javeriana. Magíster en Protección de Derechos de la Universidad Al-calá de Henares y candidata a doc-tora en Derecho Público en la Uni-versidad Carlos III de Madrid. Ha sido profesora de Derecho en varias universidades de España y Colom-bia y se ha desempeñado como in-vestigadora en el Instituto de Dere-cho Público Comparado de la Uni-versidad Carlos III de Madrid y en el Instituto Pensar de la Ponti�cia Universidad Javeriana. Fue directo-ra de Consulta Previa del Ministe-rio del Interior y ha sido consultora en asuntos relacionados con dere-chos de poblaciones vulnerables, derechos de pueblos étnicamente diferenciados, derechos con otros enfoques diferenciados y modelos de desarrollo.

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Otros títulos de la colección

Articulaciones del desarraigo en América Latina. El drama de los

sin hogar y sin mundoWooldy Edson Louidor

Cómo construir sociedades. Diez cosas que nunca nos dicen sobre la

paz y la guerraÓscar Guardiola Rivera

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Andrée Viana Garcés

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Reservados todos los derechos© Pontificia Universidad Javeriana© Andrée Viana Garcés

Corrección de estilo:Laura Giraldo

Diseño de pauta y diagramación:Kilka Diseño Gráfico

Diagramación y montaje de cubiertaClaudia Patricia Rodríguez Ávila

Impresión:Javegraf

Primera edición: Bogotá, D.C., abril de 2016ISBN: 978-958-716-928-7Número de ejemplares: 400Impreso y hecho en ColombiaPrinted and made in Colombia

Editorial Pontificia Universidad JaverianaCarrera 7ª núm. 37-25, oficina 13-01Edificio LutaimaTeléfono: 3208320 ext. 4752www.javeriana.edu.co/[email protected]á, D. C.

Viana Garcés, Andrée, autor El derecho a la Consulta Previa : echando un pulso a la nación homogénea / Andrée Viana Garcés. -- Primera edición. -- Bogotá : Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2016.

170 páginas ; 21 cm Incluye referencias bibliográficas páginas (167-168) ISBN : 978-958-716-928-7

1. CONSULTA PREVIA. 2. DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. 3. INDÍGENAS -CONDICIONES SOCIALES. 4. CONSENTIMIENTO (DERECHO). 5. JURISPRU-DENCIA – COLOMBIA. I. Pontificia Universidad Javeriana.

CDD 323.11 edición 21Catalogación en la publicación - Pontificia Universidad Javeriana. Biblioteca Alfonso Borrero Cabal, S.J.

inp Abril 12 / 2016

Prohibida la reproducción total o parcial de este material, sin autorización por escrito de la Pontificia Universidad Javeriana.

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A la memoria de mi padre, con su advertencia entre los dientes:

Las fronteras se desdibujan, se pierden, estás del otro lado y te sientes normal.

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Contenido

Presentación 11

Introducción 13

La Consulta Previa: contra la levedad

del multiculturalismo neoliberal 17

Un viejo problema: la tensión aparente entre

el interés general y los derechos fundamentales 27

Problemas identificados en la jurisprudencia

sobre Consulta Previa de obras, proyectos

o actividades 83

Recuperación de notas en clave técnica 145

A manera de conclusión. La Consulta

Previa: músculo y trinchera 159

Bibliografía 167

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Presentación

El derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado es uno de los derechos emergentes contemporáneos, producto del reconocimiento de los procesos de exigibilidad de derechos y resistencia de los pueblos indígenas frente a la explotación irracional de los recursos naturales.

Este derecho fue incorporado a la normatividad a tra-vés del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, y posteriormente en la Declara-ción de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). En los últimos tiempos está en medio de un debate nacional e internacional que no solo es esencial para la pervivencia de las poblacio-nes étnicas, sino también para el desarrollo sostenible.

El derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado, su debida garantía y pleno ejercicio han contribuido a generar fórmulas reales para la pre-servación de la naturaleza, la sostenibilidad del medio

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ambiente y la debida conservación de ecosistemas esen-ciales para mantener la supervivencia humana.

El análisis y debate sobre los alcances y los retos que enfrenta este derecho, así como la aproximación crítica a su tratamiento normativo, son ejercicios indispensa-bles y de innegable interés para los pueblos étnicos y para la ciudadanía en general.

Su reconocimiento y ejercicio han supuesto aportes también invaluables a la discusión sobre el modelo de desarrollo, porque la Consulta Previa es, sobre todo, un diálogo intercultural entre distintas cosmovisiones y percepciones del mundo y sobre las formas en que se asume su futuro. La garantía y efectiva aplicación de este derecho imponen al Estado colombiano importan-tes desafíos enfocados a adecuar el marco normativo y su estructura institucional para garantizar los estánda-res internacionales que lo protejan. A su vez, implica resolver las tensiones que existen entre los intereses ex-tractivos y proyectos de desarrollo empresarial que han generado numerosos conflictos sociales, que afectan el goce efectivo de los derechos territoriales, al ambiente sano y al desarrollo diferenciado y sostenible.

Este libro aporta y contribuye con nuevos análisis a los debates contemporáneos sobre el derecho a la Con-sulta Previa y al consentimiento previo, libre e informa-do en Colombia, respecto a sus avances, dificultades, retos y oportunidades, y sobre lo que puede significar este derecho en clave democrática para la consolida-ción de una Colombia en paz.

Luis Fernado Arias Arias

Consejero mayor de la Organización Nacional

Indígena de Colombia (ONIC)

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Introducción

La Consulta Previa es una conquista de los pueblos indígenas. Sin embargo, el paso de la lucha social al reconocimiento positivo de lo conquistado tiene un costo en términos de escala y de fuerza que ha obliga-do a los pueblos a reconducir el derecho por sus sendas originales. Este ensayo recoge los principales debates sobre el derecho a la Consulta Previa, a partir de su reivindicación judicial y política y de su fuerza como mecanismo democrático.

La seriedad y coherencia de los pueblos indígenas, ne-gros, afrocolombianos, raizales y palenqueros (NARP), en el diseño y desarrollo de una estrategia para profun-dizar la conquista de este derecho, ha permitido que la Corte Constitucional se acerque a problemas relaciona-dos con la estructura democrática del sistema jurídico y político colombiano, y le ha dado la oportunidad de ampliar con más o menos éxito el tímido pluralismo ju-rídico que estableció la Constitución de 1991. La Corte, además, ha protegido y hecho efectivo el valor de la diversidad sobre el que se funda la nación colombiana,

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resistiendo los embates de la homogeneización social que demandan ciertos modelos de desarrollo para su cabal implantación.

Por eso, el instrumento de recuperación de esas discu-siones es la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sistematizada en líneas que responden a los problemas fundamentales que han interpelado a los agentes pú-blicos y privados con intereses económicos y políticos que se traslapan con los derechos de los pueblos étni-camente diferenciados.

El enfoque con que se construyeron estas líneas juris-prudenciales está determinado por una específica posi-ción epistémica y ética frente a un asunto más amplio que la misma Consulta Previa, referido a la necesidad de profundizar la democracia. Se trata de la preocupa-ción por la urgencia de arraigar en Colombia una de-mocracia militante que supere el asunto eurocéntrico de la ética antifascista puramente electoral y que, más bien, fortalezca las bases constitucionales del Estado democrático, es decir, el pluralismo jurídico y la ca-pacidad de incidencia ciudadana en su construcción.

En otras palabras, la democracia militante que Co-lombia necesita supone un sistema capaz de protegerse a sí mismo de todo tipo de fuerzas jurídicas, políticas o económicas con aptitud para homogeneizar la diversi-dad social, geográfica, ecológica o cultural.

La apuesta por el fortalecimiento de la Consulta Previa, y por la visibilización de las discusiones que su reivindicación ha permitido, responde a su capacidad de operar como mecanismo para construir un siste-ma jurídico verdaderamente plural y capaz de inte-grar el derecho propio y el conocimiento ancestral de culturas distintas de la que resulta representada en el

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Introducción

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sometimiento neoliberal de la naturaleza. Pese a sus debilidades originarias, la Consulta Previa fortalecida podrá ser una vía para la conquista de formas de gestión de la tierra y para la construcción de reglas concernien-tes a la relación con la naturaleza definidas de forma libre y autónoma por los pueblos indígenas y NARP.

El primer capítulo presenta un breve repaso de esas debilidades originarias de la Consulta Previa y resalta la forma en que los pueblos étnicamente diferenciados han ejercido ese derecho llenándolo de significado y poder desde abajo, para recuperar su retórica en favor de sus luchas ancestrales. Advierte además, los riesgos y las oportunidades de la consulta en un contexto de transición hacia la paz.

El segundo capítulo recupera una de las discusiones más interesantes que ha asumido la Corte Constitucio-nal. La aparente tensión entre el interés general y los derechos de los pueblos indígenas y NARP. En esta dis-cusión de muchas aristas, se resaltan los argumentos sobre dos asuntos específicos. El primero es la forma dinámica e inclusiva en que un Estado Social y Cons-titucional de Derecho debe construir el interés gene-ral para determinar el objeto al cual debe orientarse la función pública. Y el segundo es el papel del juez constitucional frente a la tensión entre el dinamismo del sistema jurídico y el principio de seguridad jurídica en el marco de un orden constitucional que protege la diversidad como uno de sus valores fundantes.

El tercer capítulo agrupa una cantidad importante de discusiones que surgen a partir de los elementos, las garantías o los sujetos del derecho a la Consulta Previa. En la recuperación de esas discusiones se visibilizan contradicciones importantes entre el espíritu garantista

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de la Corte y algunos de los mensajes de sus sentencias; pero también se hacen evidentes los grandes aportes de esa corporación en la resistencia a la homogeneiza-ción. En efecto, es posible ver la forma en que la Corte ha profundizado el pluralismo jurídico apartándose de los cánones del derecho civil occidental para el reco-nocimiento de derechos muy caros para esa tradición jurídica, como el derecho a la propiedad y a la persona-lidad jurídica que trasladados al sistema de protección de los pueblos étnicamente diferenciados constituyen una base esencial para sus demás derechos.

El capítulo cuarto es una especie de recopilación de recomendaciones técnicas, y en alguna medida políti-cas, derivadas de las discusiones que se presentaron en los capítulos anteriores, de cara a prevenir el debilita-miento progresivo de la consulta. Son una especie de alertas sobre los puntos en los que no puede haber una regresión en las garantías ya reconocidas por la Corte, sobre la base de que la violación al principio de no re-gresividad no solamente ocurre con la adopción de medidas legislativas o administrativas expresamente re-gresivas, sino que las prácticas estatales o corporativas, en materia de Consulta Previa, han constituido impor-tantes barreras para la eficacia del principio de progre-sividad e incluso han revertido negativamente el estado de la aplicación de estándares mínimos de ese derecho.

Finalmente, a manera de conclusión se hace un bre-ve repaso de los posibles significados democráticos de la Consulta Previa en contextos de dominación de mo-delos neoliberales que promueven la desregulación de controles ambientales, con las correspondientes fractu-ras en el ejercicio de los derechos ciudadanos de partici-pación y control en la gestión de los recursos naturales.

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La Consulta Previa: contra la levedad del

multiculturalismo neoliberal

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El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reconoce el derecho a la Consulta Previa, surgió ante la caducidad e inconveniencia de continuar con el enfoque integracionista del Convenio 107 de 1957. No obstante, la tensión entre las posiciones defendidas en la negociación terminó favoreciendo la creación de un mecanismo de participación débil, a pe-sar de las advertencias en ese sentido expuestas insisten-temente por los movimientos indígenas desde la reunión de expertos convocada en 1986 por la OIT en Ginebra1.

La importancia actual de la Consulta Previa y del Convenio 169 para la lucha por los derechos de los pue-blos ha silenciado las críticas acerca de los vicios que trae desde sus orígenes2. Sin embargo, es cierto que ni el Convenio ni la Consulta Previa constituyeron una alternativa integral y sólida a la lógica integracionista3

1 Tony Simpson, “ILO 107: A license to rights”, Aboriginal Law Bulletin 7 (1998), dis-ponible en: http://www.austlii.edu.au/au/journals/AboriginalLawB/1987/7.html#Heading1

2 Luis Rodríguez-Piñero, Indigenous Peoples, Postcolonialism, and International Law: The ILO regime (Nueva York: Oxford University Press, 2005).

3 César Rodríguez Garavito, Etnicidad.gov. Los recursos naturales, los pueblos indí-genas y el derecho a la Consulta Previa en los campos sociales minados (Bogotá: Dejusti-cia, 2012); Rodríguez-Piñero, Indigenous Peoples, Postcolonialism, and Interna-tional Law: The ILO regime.

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o asimilacionista4. El texto de ese instrumento no re-sultó ser el orden jurídico internacional reivindicado por los pueblos. Al menos en principio, no parece apto para proteger su derecho a la autodeterminación, para garantizar el derecho de los pueblos al territorio ni para decidir sobre los recursos del suelo y el subsuelo5.

Después de largas negociaciones en el seno de la OIT se optó por un mecanismo procesal frágil, y se recono-ció que solo en casos específicos sería procedente el ejercicio del derecho al consentimiento previo, libre e informado sin que quedaran claros sus efectos. En gene- ral, el Convenio nació envuelto en un lenguaje que no preocupó demasiado a los Estados o a la industria.

Aun así, este derecho ha sido violado sistemáticamente en Colombia por distintas vías. En un primer momen-to, por ausencia absoluta del Estado y por el traslado de su obligación a las empresas, que tramitaron el asunto de acuerdo con lógicas propias de las transacciones co-merciales. Más adelante, cuando los gobiernos empe-zaron a gestionar los mecanismos para la garantía del derecho, su eficacia se esfumaba por la improvisación estatal. La inmadurez institucional primero y la co-rrupción después impidieron al Estado durante largo tiempo cumplir sus obligaciones.

La normalización del ejercicio de la Consulta Previa en Colombia se ha producido por medio de la judi-cialización. Solo mediante órdenes de tutela se ha lo-grado que el derecho se ejerza con mayor amplitud y que el Estado haya adecuado, progresiva aunque solo

4 Sharon Venne, “The New Language of Assimilation: A Brief Analysis of ILO Con-vention 169”, Without prejudice 60, n.º 2 (1990).

5 Simpson, “ILO 107: A license to rights”.

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parcialmente, su aparato y sus prácticas para cumplir con la obligación de garantizarlo6.

Este logro es también el resultado de un camino pa-ralelo, más político que jurídico, en el que los sujetos colectivos indígenas y negros han insistido en el reco-nocimiento de su subjetividad política. La mezcla de prácticas jurídicas y políticas en el ejercicio del dere-cho a la consulta ha forzado a los gobiernos a concertar con ellos y a respetar a sus autoridades, aunque aún no exista un diálogo genuino entre pares como lo quiso el Constituyente de 1991.

Esa misma mezcla ha convertido sus causas judiciales en litigios de alto impacto, que han movido a la Cor-te Constitucional a determinar el contenido y alcan-ce del derecho a la Consulta Previa. La capacidad de los pueblos para demostrar la relación de la consulta con el derecho al territorio, a su pervivencia física y cultural y a su identidad étnica, ha permitido que la Corte la reconozca y proteja con estándares cada vez más exigentes.

Así, la reivindicación judicial de la consulta ha te-nido un efecto importante en su interpretación, supe-rando la posición reduccionista que la entiende como un mecanismo de participación débil, y acercándose más a un mecanismo para la defensa del derecho a la autodeterminación de los pueblos y a la definición de sus propias opciones de desarrollo.

Sin embargo, el discurso jurídico ha padecido dos graves problemas: haber sido capturado por la lógica

6 Después de perder casi todos los procesos de tutela en materia de Consulta Previa, el gobierno asume la necesidad de adecuar las dinámicas interadministrativas. Un primer intento se materializó con la Directiva presidencial 10 del 2013, con la que se pretende acercar las prácticas estatales a los estándares de la Corte Constitucional. La satisfacción real de esa meta es otro asunto.

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de la gobernanza y haberse enfocado con demasiada in-tensidad en la lógica del multiculturalismo neoliberal7. Esto quiere decir que, de una parte, lo sustancial ha retrocedido en favor de lo procesal, perpetuando las diferencias, y que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y negros no incluye el reco-nocimiento de su derecho o facultad de disponer de los recursos de sus territorios.

Los pueblos, aun así, han sido capaces de utilizar la Consulta Previa como un mecanismo para posicionar sus opciones, y como parte de sus estrategias para al-canzar una gestión verdaderamente democrática de la tierra. Si al principio la lucha buscó el reconocimiento del derecho y después reclamaba su ejercicio, ahora se centra en guiar la discusión hacia el derecho a decidir sobre el territorio y sus riquezas.

Conscientes de que el lenguaje que domina las teo-rías sobre la consulta es el del multiculturalismo, al-gunas organizaciones indígenas han introducido el concepto de la objeción cultural8 frente a ciertas inter-venciones e impactos irreversibles sobre el territorio. No obstante, aún ninguna Corte, doméstica o interna-cional, ha acogido la idea.

Pese a la solidez e importancia de la objeción cultural, es posible que a corto plazo no sea reconocida como de-recho. Así lo indica la tendencia regresiva o al menos no-progresiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional en la interpre-tación de las garantías, de manera que no pongan en

7 Rodríguez Garavito, Los recursos naturales, los pueblos indígenas y el derecho a la Consulta Previa en los campos sociales minados.

8 Gerardo Jumí, “El derecho a la Consulta Previa desde un enfoque intercultural”, en Encuentro internacional sobre el derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas: el rol de los ombudsman en América Latina (Lima: Defensoría del Pueblo de Perú, 2013).

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La Consulta Previa

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peligro las decisiones de los gobiernos en materia de desarrollo.

El bajo perfil de los tribunales en relación con las políticas económicas y de desarrollo contrasta con su activismo de los quince años anteriores, en los que los sistemas judiciales nacionales y los regionales protegie-ron los derechos colectivos al territorio y reconocieron el derecho a la Consulta Previa como un mecanismo para garantizarlos. En ese mismo tiempo, la relación entre la territorialidad y otros derechos como la vida, la salud, la seguridad alimentaria y el derecho a no ser desplazados se hizo visible y se protegió.

En todo caso, lo que ninguna Corte ha dicho, ni tie-ne por qué hacerlo, es que la Consulta Previa ha sido, además, un instrumento para robustecer o activar sub-jetividades políticas contrahegemónicas, capaces de dis-putar ahora el sentido y norte de la transición.

Por desgracia, existe el riesgo de que la transición im-ponga en el imaginario colectivo la idea de que la paz es igual al progreso, el progreso es igual al crecimiento económico y el crecimiento económico se materializa en el auge prometido de la agroindustria y la producción mi-nero-energética. Esta idea gira en torno a la recuperación de la soberanía estatal y al acceso al territorio nacional, que es inmensamente rico en maderas, agua, minerales e hidrocarburos, y especies vegetales y animales.

Dado que la eficacia de los derechos no depende exclu- sivamente de su reconocimiento jurídico, sino también de las condiciones sociopolíticas del entorno, en el po-sacuerdo hará falta la integración de un lenguaje capaz de explicar razones adicionales por las que la Consul-ta Previa debe fortalecerse. Razones relacionadas con el costo del incremento de impactos ambientales del

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posconflicto y con el valor o utilidad de la decisión de-mocrática de distribuir los beneficios del mismo9.

Además, si los actores sociales, incluyendo los pue-blos indígenas y negros, se reducen a las categorías jurídicas limitadas de la justicia transicional, se debi-litarán las subjetividades políticas que se han construi-do y fortalecido mediante el ejercicio de la Consulta Previa. La insistencia en la identidad de estos pueblos les permitirá seguir siendo actores políticos capaces de disputar el norte de la transición. Hacer que se oiga su voz en los procesos de Consulta Previa les permitirá insistir en otros modelos de desarrollo y formas de re-lación con la naturaleza.

Paradójicamente, las restricciones impuestas por el conflicto impidieron el auge de intereses económicos sobre ciertos territorios. A un costo muy alto, esa limi-tación de las expectativas industriales permitió el de-sarrollo, al menos teórico, de la diferencia étnica y la riqueza cultural como la lógica fundamental del de-recho a la Consulta Previa. En la transición hacia el progreso y crecimiento económico, beneficios anuncia-dos de la paz, la lógica multicultural no será suficiente para defender los derechos territoriales de los pueblos.

Hará falta insistir en las conquistas judiciales, en las evidencias de la interdependencia de los derechos, no solo de los derechos de los pueblos étnicos entre sí, sino entre esos y los del resto de pobladores de la tierra. Hará falta jalonar las tendencias progresistas, recordar quiénes son los sujetos del derecho, subrayar las ten-siones entre derechos y desarrollo. En resumen, hará falta conocer bien los frutos cosechados para que no se

9 Robert Meister, After Evil: A Politics of Human Rights (Nueva York: Columbia University Press, 2010).

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La Consulta Previa

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sequen bajo el sol del desarrollo que promete la paz. Hará falta conocer muy bien la fortaleza jurídica con que los pueblos y las cortes han revestido a la consulta, para reformularla también en términos metajurídicos, capaces de interpelar las lógicas globales del crecimien-to económico infinito10.

Este texto contiene las líneas jurisprudenciales de la Corte Constitucional sobre los problemas más con-troversiales de la Consulta Previa de obras, proyectos o actividades. Con su sistematización, pretende servir para que lo conquistado no desaparezca. Para que no se desdibuje esta línea de partida, que tanto ha costa-do a los pueblos, y desde la que continuarán las carre-ras por la democratización de la gestión del territorio.

10 Boaventura de Sousa Santos, Derechos humanos, democracia y desarrollo.

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ANDRÉE VIANA GARCÉS

EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA

Echando un pulso a lanación homogénea

Este libro permite comprender el alcance del derecho a la Consulta Previa de los pueblos indígenas y tribales en Colombia. La autora supera la idea de los derechos inmutables, rígidos o de�nitivos, y asume su naturaleza dinámica y vital. Supone que su alcance y contenido están en continuo progreso y que su rol en la vida política de las naciones es su�cientemente resiliente como para potenciarse frente a la versátil realidad de sus titulares.

A través del ejercicio investigativo, se aclaran estánda-res mínimos protegidos por el principio de no retroacti-vidad. Esos estándares demuestran no solo que los pueblos étnicamente diferenciados en Colombia son sujetos de derechos especialmente protegidos por la Constitución, sino que son agentes políticos activos en la determinación del sentido y norte de los modelos de desarrollo; y que, desde esa doble posición, serán indis-pensables en la consolidación de una paz sostenible.

El derecho a la Consulta Previa. Echando un pulso a la nación homogénea ofrece una lectura crítica y sistema-tizada de la jurisprudencia constitucional sobre la Consulta Previa que enriquece la discusión, a veces repetitiva, sobre ese derecho.

Andrée Viana Garcés es abogada y especialista en Derecho Adminis-trativo de la Ponti�cia Universidad Javeriana. Magíster en Protección de Derechos de la Universidad Al-calá de Henares y candidata a doc-tora en Derecho Público en la Uni-versidad Carlos III de Madrid. Ha sido profesora de Derecho en varias universidades de España y Colom-bia y se ha desempeñado como in-vestigadora en el Instituto de Dere-cho Público Comparado de la Uni-versidad Carlos III de Madrid y en el Instituto Pensar de la Ponti�cia Universidad Javeriana. Fue directo-ra de Consulta Previa del Ministe-rio del Interior y ha sido consultora en asuntos relacionados con dere-chos de poblaciones vulnerables, derechos de pueblos étnicamente diferenciados, derechos con otros enfoques diferenciados y modelos de desarrollo.

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