El derecho a la accesibilidad

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El derecho a la accesibilidad Un estudio con aproximación empírica y advocacy como mecanismo paralelo a la normatividad ANDREA PADILLA - MUÑOZ JOSÉ ANTONIO DURÁN En razón a la cada vez mayor atención que se le presta a la discapacidad en el mundo y en especial en nuestro país, el presente libro de bolsillo pretende dar una respuesta desde una perspectiva sociojurídica de un problema relevante, y ante el cual la sociedad debe dar una solución viable. Como consecuencia de ello, la Universidad del Rosario y sus aliados han venido trabajando desde tiempo atrás con sus diferentes departamentos y facultades para proveer respuestas y soluciones a una comunidad necesitada de ellas. El presente escrito describe un panorama resumido y global acerca de la discapacidad, sus implicaciones legales y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad.

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El derecho a la accesibilidad

Un estudio con aproximación empírica y advocacy como mecanismo paralelo a la normatividad

a n d r e a pa d i l l a - m u ñ o z

j o s é a n t o n i o d u r á n

En razón a la cada vez mayor atención que se le presta

a la discapacidad en el mundo y en especial en nuestro

país, el presente libro de bolsillo pretende dar una

respuesta desde una perspectiva sociojurídica de un

problema relevante, y ante el cual la sociedad debe dar

una solución viable.

Como consecuencia de ello, la Universidad del Rosario

y sus aliados han venido trabajando desde tiempo

atrás con sus diferentes departamentos y facultades

para proveer respuestas y soluciones a una comunidad

necesitada de ellas. El presente escrito describe un

panorama resumido y global acerca de la discapacidad,

sus implicaciones legales y la promoción de los

derechos de las personas con discapacidad.

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Un estudio con aproximación empírica y advocacy como mecanismo paralelo a la normatividad

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a n dr e a pa di l l a-mu ñoz

Abogada, Universidad de los Andes, Colombia. Especialista en Gerencia, Universidad de Londres, Reino Unido. Master en Derecho (LLM), Universidad de Londres. Master en Mediación Europea, Sion, Suiza. Candidata al doctorado en Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Profesora de Carrera académica, docente de la cátedra Derechos Humanos y Discapacidad, Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario, Colombia. [email protected]

josé a n ton io durán

Abogado litigante con énfasis en Administración de Em-presas, Universidad de los Andes, Colombia. Asistente de investigación en derechos humanos y discapacidad, Basic Needs Colombia. Con experiencia en firmas de abogados como Baker & McKenzie, entre otras. Actualmente es socio de Durán Valencia & Abogados. Maneja temas de seguri-dad social y acciones de grupo y populares con énfasis en población con [email protected]

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El derecho a la accesibilidad: un estudio con aproximación empírica y advocacy como mecanismo paralelo a la normatividad

© Andrea Padilla-Muñoz y José Antonio Durán

Primera edición: Bogotá D. C., febrero de 2014

ISBN:

Corrección y coordinación editorialElla Suárez

Diseño y diagramaciónWilliam Yesid Naizaque O.

ImpresiónCMYK Diseños e Impresos SAS

La participación en este programa fue financiada por la oficina de Educación y Asuntos Culturales del Departamento de los Estados Unidos y dirigida por Mobility Internacional USA (MIUSA). Ninguna de estas organizaciones se hace responsable por las opiniones mencionadas en el texto.

Impreso y hecho en Colombia

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A nuestro compañeros, representantes de diferentes países del mundo

del programa de Empower Partnership for Inclusive Communities Professional Exchange Program que,

al igual que nosotros, comparten la pasión y el interés por la defensa de los derechos humanos

de las personas con discapacidad.

A Tomás Daniel, a Valentina y a Carlos

A Eungho Ahn, PhD

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Agradecimientos

A Juan Pablo Salazar, presidente de Arcángeles; a Esteban Awad, asesor en Empoderamiento en la Fundación Arcán-geles; al Departamento de Estado, por su financiamiento; a Susan Sigall, de Mobility International USA; a la Universidad del Rosario; a Antonio Aljure, decano de la Facultad de Juris-prudencia de la Universidad del Rosario, Colombia; a Paola Vergara, canciller de la Facultad de Jurisprudencia, Uni-versidad del Rosario; a Michelle García, activista de Access Living; a los miembros del Grupo de Advocacy Arcángeles; al grupo de profesionales de la salud de Arcángeles, y a los usuarios de Arcángeles que participaron en la investigación. A la estadística y epidemióloga clínica Viviana Alejandra Rodríguez, del Departamento de Epidemiología Clínica y Bioestadística de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Javeriana.

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Contenido

Propósito 13

Introducción 17

El problema en relación con el derecho a la accesibilidad 19

Definiciones principales 23

Campaña para la promoción de los derechos 39

Mecanismos 41

Normatividad 57

Investigación cualitativa 73

Investigación cuantitativa 83

Conclusiones 91

Anexo. Normatividad relacionada 93

Bibliografía 97

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Propósito

Este libro de bolsillo busca socializar las experiencias del proyecto que se construyó entre el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y la Fundación Arcángeles, en el marco del programa Empower Partnership of Inclusive Communities Professional Exchange Program, auspiciado por MIUSA y el Departamento de Estado, con el apoyo de la organización Access Living.

El proyecto surge a partir de un trabajo conjunto entre la academia y una organización que trabaja por las personas con discapacidad; pero queremos extender nuestro cono-cimiento a otras organizaciones y grupos de personas que luchan diariamente por la accesibilidad en el transporte público. Pensamos en aquellos sujetos de especial protección constitucional como los adultos mayores, las personas con discapacidad,1 las mujeres embarazadas y las personas que se transportan con bebés o niños menores en coches.

1 Entendemos que las personas con discapacidad sensorial, al igual que las personas con multidéficit, enfrentan dificultades en

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La metodología de mantener una aproximación desde el de-recho y la investigación de trabajo de campo surge de la tesis doctoral en ciencias jurídicas de la autora, desde la cual la evidencia cobra gran importancia como insumo para llevar las voces de las personas que enfrentan dificultades en la vida común. Esto se traduce en la expresión de sus experiencias personales frente a las dificultades que se presentan en la accesibilidad al transporte.

El derecho a la accesibilidad, como derecho elegido para la presente investigación, no surge como un capricho de los autores, sino de un proceso de investigación empírica con herramientas cuantitativas y cualitativas entre un grupo de personas con discapacidad física, así como de los profesio-nales de la salud que trabajan con ellos.

Como resultado de este proceso surgieron derechos que son considerados por el colectivo en mención como aquellos que les son más vulnerados: a la salud, a la accesibilidad al transporte público y a la educación y recreación.

Este primer acercamiento de investigación acompañado de un “derecho basado en la evidencia” pretende de manera complementaria difundir conocimiento de otros instru-mentos no legales, como son el advocacy o la promoción de los derechos, como una herramienta práctica y mecanismo de presión para garantizar el cumplimiento de los derechos

la falta de adecuación apropiada en la accesibilidad. Sin embargo, este primer acercamiento solamente se centra en la discapacidad física, pues considera que la población objetivo que atiende la Fundación Arcángeles. Por esta razón invitamos a otros grupos para que tomen como guía la experiencia de este proyecto, pero dirigido a sus necesidades.

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de los ciudadanos o de grupos que tengan la percepción de sentirse vulnerados. Este proceso se lleva a cabo mediante la conformación de un grupo de advocacy de personas con discapacidad, en la Fundación Arcángeles y son quienes están encargados de la elaboración, el lanzamiento y el seguimiento de una campaña en derechos, específicamente de la accesibilidad en el sistema integrado de transporte.

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Introducción

Según el Informe Mundial en Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2011, el 15 % de la población presenta una discapacidad. El Censo del 2005 en Colombia anota que alrededor del 6,3 % de la población presenta una discapacidad. En estos términos, se estima que aproximada-mente hay 2.651.796 personas con discapacidad. Para tales efectos, el porcentaje de mayor representatividad es del 43,2 %, para aquellas personas con discapacidad visual; mientras que el 29,5 % tiene dificultades de marcha o movilidad.2

En los lugares públicos hay una escasa presencia de pobla-ción con discapacidad. Por lo general se encuentra recluida en sus hogares o en instituciones, sin poder salir, debido a la falta de adecuación de lugares públicos o a medios de transporte adecuados para transitar.

En la investigación nos relataron cómo han tenido que inter-poner tutelas para poder salir de sus hogares a la institución

2 Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Censo general 2005: discapacidad. Personas con limi-taciones permanentes (Bogotá, 2006).

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de salud, para la rehabilitación, y así las idas y las venidas se dan exclusivamente para completar un tratamiento, completamente dependientes de un servicio de transporte. Esto implica que hay un colectivo discriminado y, por ende, excluido; por ello la accesibilidad cobra una gran relevancia, pues además garantiza la autonomía e independencia dentro de un marco de la dignidad misma de la persona.

Si este derecho no se garantiza a cabalidad, es complejo lograr que otros derechos —por ejemplo, el derecho a la educación o el derecho a la salud— se garanticen para las personas que con discapacidad física o sensorial y adultos mayores se mo-vilizan hacia colegios, instituciones de educación superior, hospitales, centros de rehabilitación, entre otros.

La accesibilidad es un término que ha evolucionado en todo el sentido de la palabra, al relacionarse con el tema de la discapacidad, en especial con discapacidad física. En este sentido, desde hace un tiempo, ciudades de Europa y Estados Unidos han tomado en consideración el desplazamiento y la accesibilidad en lugares públicos;3 ahora América Latina se lanza a la conquista del espacio público, por un acto más imi-tativo que normativo y de responsabilidad, y ha empezado a construir rampas indiscriminadamente, así como lugares de parqueo especiales en centros comerciales, identificados con el logo de la discapacidad física haciendo caso omiso a la normatividad y regulaciones aplicables.4

3 Pablo Rosales. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378) (Buenos Aires: Abeleo Perret, 2012), pp. 128, 129 y 612.

4 Ibid.

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El problema en relación con el derecho a la accesibilidad

Uno de los grandes problemas que se presentan en la inade-cuación de la accesibilidad del transporte se refiere a que este es prioritario para concretar la ejecución de otros derechos, como la salud, la educación, la recreación, el deporte, entre otros. Sin acceso no es posible incluir a las personas con discapacidad, a los adultos mayores y a otros grupos que se vuelven vulnerables ante la imposibilidad de salir, o si salen, se enfrentan al riesgo inminente de no poder deambular por las calles o tener algún tipo de contratiempo o accidente (una caída, por ejemplo).

Sistema de transporte en Bogotá

El sistema de transporte masivo de buses rápidos, también llamado TransMilenio, hace parte de la oferta que la ciudad de Bogotá para movilizarse. Para el 2012, TransMilenio, con dos fases construidas y funcionales, representaba el 30 % de los viajes que se hacían en la capital.5 Para la fecha

5 Diana Carolina Martínez Ortega. Estrategias para promover la accesibilidad, cobertura y calidad en el sistema de transporte

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representa el 40 % de la totalidad de los viajes que se hacen en transporte público.6

Este sistema tiene tres tipos de vehículos: los articulados, los biarticulados y los buses padrones o alimentadores. Los primeros dos tipos de buses se transportan a través de las troncales y los portales (estaciones centrales), ubicados en los extremos de la ciudad.7 Estos buses transportan el grueso de la población y “cubren largas distancias en zonas de alta demanda. Circulan en carril exclusivo izquierdo. Existen alrededor de 10 vehículos biarticulados y 1215 articulados con vida útil”.8

Dentro de estos buses existe accesibilidad para personas con discapacidad, ya que las estaciones de TransMilenio tienen un adecuado acceso y hay lugares diseñados para este co-lectivo con discapacidad y personas en situación manifiesta de debilidad, como adultos mayores, mujeres embarazadas, con hijos en brazos o coches dentro del bus. No obstante, la última clase de buses que hacen parte del TransMilenio no cuentan con dichas condiciones.

Los buses alimentadores fungen de alimentadores o conecto-res entre las zonas aledañas, para que los usuarios ingresen al sistema integrado de transporte, donde usarán los primeros dos tipos de buses mencionados y recorrerán largas distan-

público urbano para la población con discapacidad física: caso Bogotá (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2012. http://www.bdigital.unal.edu.co/8946/1/2299924.2012.pdf).

6 Ibid.

7 Ibid.

8 Ibid.

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cias y se transportarán a lo largo de la ciudad. No obstante, estos buses no cuentan con una buena accesibilidad.

Para el 2011 había 575 buses alimentadores, y de ellos solo 82 contaban con plataformas elevadoras especiales y me-canismos sujetadores para ingresar o salir del bus para que las personas con sillas de ruedas accedan al vehículo sin ningún impedimento,9 “y que además les permiten trans-portarse cómodos y seguros. Por lo tanto un porcentaje en torno al 15 % de estos vehículos cuentan con mecanismos de accesibilidad”.10

El aparte recién citado es diciente, por cuanto TransMile-nio, en el grueso de su operación, tiene una accesibilidad deseable; sin embargo, los buses que llevan a las personas a dicho sistema no están equipados con los instrumentos necesarios. Esto resulta insólito, ya que limita la accesibilidad bajo un diseño universal que considerablemente facilite a los usuarios en todo tipo de situaciones.

Por otro lado, se encuentra el sistema de transporte colectivo, que representa el 60 % restante de los viajes que se hacen en bus en la ciudad de Bogotá; desafortunadamente, este sistema no está preparado en lo más mínimo para darles buen curso a las necesidades de los usuarios en mención.

En el sistema colectivo hay una variedad amplia de rutas que “prestan estos servicios [y que] se vuelven operacional-mente ineficientes porque atraviesan la ciudad de extremo

9 Ibid.

10 Ibid.

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a extremo, superponiéndose muchas entre sí”.11 De hecho, en este momento existen 498 rutas de transporte colectivo controladas por más de 67 empresas.12

En la actualidad se calcula que hay más de 127.127 buses que ni tienen los equipos ni las facilidades para que las personas con condición de discapacidad usen dicho sistema para transportarse.13 Por esta razón, concluimos que Bogotá es inaccesible para nuestra población elegida. Este dato es muy preocupante y nos deja ver la falta de planeación para que la comunidad con condición de discapacidad se mueva en el sistema colectivo. Tampoco hay una política de público conocimiento frente al subsidio de transporte para las perso-nas que se deben trasladar en silla de ruedas o tienen alguna discapacidad física, para los adultos mayores, las mujeres embarazadas y con hijos en brazos o en coches.

11 Ibid.

12 Ibid.

13 Ibid.

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Definiciones principales

Discapacidad

Existen tantas como varias definiciones acerca de la disca-pacidad a partir de las diversas disciplinas que la abordan, así como desde los diferentes enfoques que oscilan entre un modelo médico rehabilitador hasta el enfoque social.

En este trabajo, nuestro discurso se rige a partir de los dere-chos. Aunque todavía nos remiten desde la perspectiva de la Clasificación Internacional del Funcionamiento (CIF), esta menciona que “la discapacidad es un término genérico que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y res-tricciones a la participación. Se entiende por discapacidad la interacción entre las personas que padecen alguna enfer-medad y factores personales y ambientales”.14 De hecho, la Corte Constitucional menciona sobre la discapacidad que:

14 Organización Mundial de la Salud. Clasificación Inter-nacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (Ginebra, 2001. http://puj-portal.javeriana.edu.co/portal/page/portal/vice_medio/asist_bienestar/pdf/CIF_spanish.pdf).

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La Clasificación de la CIF está dividida en dos partes: 1. Funcionamiento y discapacidad, que se divide a su vez en: (a) Funciones y estructuras corporales. Entre ellas (i) Cambios en las funciones corporales (fisiológico), con sus distintos niveles, y (ii) Cambios en las estructu-ras corporales (anatómico), con sus distintos niveles; y (b) actividades y participación, dividido en (i) Capacidad, como la ejecución de tareas en un entorno uniforme, con sus distintos niveles y (ii) Desempeño/realización, como la ejecución de tareas en el entorno real, con sus distintos niveles. 2. Factores contextuales. Divididos a su vez en (a) Factores ambientales, entendidos como la influencia externa sobre el funcionamiento y la discapa-cidad, cuyo base es el efecto facilitador o barrera de las características del mundo físico, social y actitudinal, y que tiene distintos niveles y b. Factores personales, entendidos como la influencia interna sobre el funcionamiento y la discapacidad, cuya base es el impacto de los atributos de la persona.15

La Corte Constitucional no se limita a esa explicación y continúa avante mencionando que con el fin de tener un entendimiento adecuado de la discapacidad y sus alcances, se divide de la siguiente manera:

(i) una limitación en la actividad, se describe como la dificultad que una persona puede tener en el desempeño o la realización de actividades y abarca desde una desvia-ción o anomalía leve en ellas, hasta una grave, tanto en cantidad como en calidad, comparándola con la manera,

15 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-1258 de 2008, M. P. Mauricio González Cuervo.

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extensión o intensidad en que se espera que la actividad sea realizada por una persona sin esa condición de salud. (ii) Las restricciones en la participación, son los problemas que puede experimentar un individuo para involucrarse en situaciones vitales. La presencia de una restricción en la participación viene determinada por la comparación de la participación de esa persona con la participación es-perable de una persona sin discapacidad, en esa cultura o sociedad. (iii) Los Factores Contextuales, son los factores que constituyen, conjuntamente, el contexto completo de la vida de un individuo. Estos últimos tienen dos componentes: los Factores Ambientales, que se refieren a todos los aspectos del mundo externo que forman el contexto de la vida de un individuo, y como tal, afectan el funcionamiento de esa persona; incluye las propieda-des físicas y del ambiente con las que un individuo tiene que enfrentarse tanto el mundo natural como el mundo creado por los seres humanos; y los Factores Personales, que son los factores contextuales que tienen que ver con la edad, el sexo, el nivel social, experiencias vitales, etc.16

De igual manera, la Corte Constitucional estipula que, desde un punto de vista técnico, unificar los términos desde una perspectiva general implica acudir a la clasificación, a fin de determinar si casuísticamente —por supuesto— hay o no discapacidad:

La nueva clasificación, según la 54ª Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en mayo de 2001 que la aprobó, tiene el objetivo entonces de “brindar un lenguaje unificado y estandarizado y un marco conceptual para la descripción

16 Ibid.

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de la salud y de los estrados relacionados con la salud”. Por consiguiente, es en principio a esta clasificación a la que se debe acudir técnicamente, para evidenciar en términos generales, la existencia o no de discapacidad, en el debate de casos límite.17

No obstante, a partir de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Colombia por la Ley 1346 del 2009,18 en su preámbulo estipula que e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evo-luciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. Es decir, desde una aproximación del modelo social, se reconoce que la discapacidad surge a partir del entorno y no de la persona como tal.

Sin embargo, normatividad posterior alude a que la defi-nición de condición de discapacidad se da para “Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, in-telectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudi-nales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.19

En esta definición se contemplan las personas que nacieron

17 Ibid.

18 Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 2006.

19 Ley Estatutaria de 167 de 2011, artículo 2.

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con la condición de discapacidad. Esto resulta importante, ya que al momento de delimitar las personas a las cuales son consideradas con condición de discapacidad se estipula que no importa si nacieron o adquirieron dicha condición más adelante.

Sobre lo anterior la Corte Constitucional se pronunció y declaró exequible la definición traída a colación en el párrafo precedente y, además, estipuló que se incluye el criterio de deficiencia a mediano plazo como algo que generador de discapacidad, desde el nacimiento, o de manera gradual:

Sobre este trascendental concepto debe destacarse que ninguna de las dos definiciones plantea distinciones en cuanto a la causa de la deficiencia impeditiva, quedando entonces igualmente cobijados por esta ley las personas que hubieren nacido con esas limitaciones, quienes las desarrollen de manera sobreviniente o evolutiva durante su ciclo vital y quienes lleguen a esa condición como resultado de un accidente o causa física externa de cual-quier origen.20

Es preciso recalcar que se han generado malos entendidos y decisiones erradas, que lo único que han llevado es a la exclusión misma del colectivo, por falta de conocimiento en relación con el término mismo, cuestión que ha afectado hasta las estadísticas mismas de la población en Colombia.

20 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-765 de 2012, M. P. Nilson Pinilla Pinilla.

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Derechos civiles y políticos

Respecto a los derechos civiles y políticos, la Corte Cons-titucional los ha delimitado de manera precisa, pues las personas con condición de discapacidad se encuentran en plena capacidad de ejercerlos siempre y cuando acrediten requisitos mínimos, como la ciudadanía.

Esto es relevante, porque en el momento de intentar lo-grar una inclusión efectiva en la sociedad, en ocasiones las personas con condición de discapacidad deben ejercer dichos derechos, a fin de generar un cambio real, para que así (mutatis mutandis) puedan convivir en una comunidad que reconoce la importancia de facilitar su entorno, como lo puede ser algo tan simple como la locomoción. Por esto, y para ejercer una presión para la obtención de esos cambios, no se puede olvidar que:

Son derechos políticos el del sufragio, el de ser elegido, el de desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción, el de participar en referendos y plebiscitos, el de ejercer acciones públicas, todos los cuales están en cabeza de los nacionales, quienes los pueden ejercer úni-camente a partir de la adquisición de la ciudadanía. […] y para ejercerlos se requiere haber adquirido la calidad de ciudadano, la cual solamente se obtiene cuando se han cumplido los requisitos de nacionalidad y edad estable-cida por el legislador (18 años). Además, se requiere que aquella no haya sido suspendida.21

21 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-591 de 2012, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio.

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Para alcanzar cambios dentro de la sociedad a favor de los de-rechos de un grupo de personas, e incluso para un individuo, se deben ejercer los derechos políticos de manera solícita.

Ahora, se preguntará ¿por qué? ¿Qué tiene que ver el derecho al sufragio, desempeñar cargos públicos o la interposición de acciones públicas? Y la respuesta es muy simple, en todo momento, donde las autoridades competentes restringen derechos de un grupo de personas o de individuos, bien sea directa o indirectamente, se deberán ejercer los derechos políticos para que mediante esa vía se logre un cambio. Además, la Corte Constitucional ha hecho la distinción respecto a que los derechos civiles y políticos son “recono-cidos en su calidad de derechos fundamentales susceptibles de protección directa por vía de tutela”.22

Por último, dentro de los derechos civiles y políticos se en-cuentran el derecho a la libertad, la igualdad y la dignidad; el derecho a la vida y a la seguridad persona; así como a no ser torturado ni sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Accesibilidad

La accesibilidad para las personas con condición de discapa-cidad es sustantivo para el presente escrito, donde podemos observar varias definiciones y compromisos que adquirió el Estado colombiano.

22 Ibid.

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Sobre el particular, la Corte Constitucional se ha pronuncia-do en diferentes oportunidades, al mencionar que Colombia ha adquirido varios compromisos en el ámbito internacional para proteger a las personas con condición de discapacidad, a fin de que logren una inclusión real en la sociedad y de que se les permita una accesibilidad a lo largo del territorio nacional, con el propósito de adaptarse a sus necesidades.23

En otras oportunidades, la Corte Constitucional también aludió al aspecto de accesibilidad para las personas con condición de discapacidad. Aunque la Corte usó un len-guaje no muy afortunado, sí mencionó que debe haber una política de integración social, ya que “Así mismo, establece que el Estado adelantará una política de integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos y que prestará la atención especializada a quienes lo requieran”.24

Con respecto a la accesibilidad, podemos ver que en el ámbito internacional la normatividad obliga a los países, incluida Colombia, a:

[…] desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o

23 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-553 de 2011, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

24 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-030 de 2010, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.

La accesibilidad para personas con condición de discapacidad es una obligación para el Estado.

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de uso público; asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad.25

De lo anterior se puede concluir que es un mandato al Es-tado colombiano brindar instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público una accesibilidad efectiva a las personas con condición de discapacidad.

Además, se menciona en la misma Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que las mujeres y hombres con discapacidad puedan vivir en una inclusión real en la sociedad; por ello el Estado colombiano deberá garantizar el acceso al entorno físico y a los diferentes medios de transporte, ya que:

[…] las personas con discapacidad pueden vivir en for-ma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte.26

De igual forma, la alta corporación toca un punto en el que vale la pena detenerse, ya que estipula que el ambiente físico cobra importancia para poder brindar una inclusión real a las personas con condición de discapacidad y, por eso:

25 Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 9.

26 Ibid.

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El ambiente físico tiene una gran importancia en términos de inclusión/exclusión social para cada ser humano según su proyecto de vida. Es decir, la relación persona- ambien-te juega un papel fundamental para el desarrollo del ser humano y la posibilidad de llevar a cabo sus aspiraciones más profundas. Por consiguiente, es necesario que los Estados y las sociedades reconozcan la importancia de que el entorno responda a las necesidades de todas las personas, teniendo en cuenta a aquellas con diferentes tipos de discapacidades para lograr su integración social y garantizar plenamente el ejercicio de todos sus derechos.27

Advocacy

El trabajo en advocacy o promoción de derechos significa “hablar por uno, o otros, ayudar, apoyar a hablar cuando ellos lo desean, hablar y no pueden o no tengan conoci-miento muy específico qué debe ser difundido a través de argumentos fuertemente constituidos dentro de un proceso estratégico a largo plazo”. No podemos querer cambiar de un día para otro lo que ha tardado años en construirse o utilizar este canal como alterno o paralelo a la aplicación de las normas de manera asertiva. Por otra parte, podría definirse el advocacy como una “campaña o estrategia en-caminada a construir apoyo para una causa o un asunto. Las actividades de advocacy están dirigidas a crear un entorno favorable, tratando de ganar el apoyo de la gente y tratando de influenciar o cambiar la legislación”.28

27 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-551 de 2011, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

28 International Planned Parenthood. Región del hemisferio occidental (New York, 2014. http://www.ippfwhr.org/es/es/recursos/glosario).

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De esto podemos concluir que advocacy es una campaña o una estrategia trazada con el propósito de tener un apoyo para la consecución de una causa común de un grupo de personas. El advocacy es, entonces, un mecanismo para la or-ganización de personas que comparten una meta en común, el cual puede verse representado en un cambio sustancial en la vida cotidiana o un aspecto de la sociedad como tal.29

En el plano internacional existen diversas experiencias en este tema: la sociedad civil y las organizaciones no gu-bernamentales en países como Canadá, Estados Unidos y algunos países de Europa (Inglaterra, por ejemplo) utilizan esta práctica desde hace varias décadas.

Esta actividad surge como un proceso de acompañamiento o de empoderamiento; también como de apoyo y defensa a grupos que se sienten marginados y que, por esta razón, son más vulnerables frente a la sociedad.30

Es un medio de comunicación, pues busca comunicar con campañas y facilitar nuevos canales de diálogo y de activismo entre los grupos de personas involucradas, así como con las entidades estatales que se encargan de proteger sus derechos. Esa campaña se traduce en una unidad de voces que aboga por una misma causa para el cumplimiento de un derecho o su reparación.

29 José Ignacio Eguizábal. “Advocacy y espiritualidad ignacia-na” (http://sjweb.info/sjs/pjnew/PJShow.cfm?pubTextID=8076, consulta: 17 de enero de 2014).

30 Ibid.

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Como ejemplo de este proyecto, podríamos mencionar la accesibilidad al sistema integrado de transporte, la imple-mentación de rampas en edificios públicos y privados, la construcción de obras que permitan el acceso y fácil movi-lidad de las personas con discapacidad por las calles y los andenes, la adecuación de medios de transporte disímiles (taxis, buses, alimentadores, entre otros), para simplificar el acceso de las personas de este colectivo y de otros grupos que lo requieran; pero en general de la ciudadanía misma bajo un esquema de diseño universal. De esta manera, se cambiaria totalmente la perspectiva como la definición misma de discapacidad, no como una “enfermedad de la persona”, sino como las barreras que han sido adecuadas en el entorno por la sociedad misma.

Es recomendable que los aspectos jurídicos o normativos se acompañen de este tipo de figuras, mediante el advocacy o promoción de derechos, es decir, con el advocacy se puede juntar a un grupo de personas para que con la interposición de diversas acciones jurídicas se pretenda obtener una so-lución efectiva en favor de sus derechos.

Advocacy es un mecanismo para que las personas puedan encaminar una serie de acciones

para lograr un objetivo.

Con respecto a la concientización, esta se puede desarrollar dentro de un proceso de campaña que puede convertirse en una serie de acciones causales, como dar a conocer en una reunión de una institución privada o ante un ente guberna-mental sobre qué es discapacidad, qué se está haciendo al res-pecto, cuáles son las necesidades de las personas con alguna

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discapacidad. Es importante resaltar que cada aproximación depende del tipo de modalidad existente de advocacy.31

Empero como se había mencionado, este libro de bolsillo busca que otras organizaciones y personas con discapacidad emprendan este tipo de acciones paralelamente. Por ello se deben tener presentes los siguientes lineamientos:

1. Tener guías intérpretes: adecuar el ambiente para con-diciones visuales y auditivas de los participantes.32

2. Tener pocos objetivos pero claros, concretos y sencillos.

3. Procurar la participación activa de todos los asistentes mediante la aplicación de diferentes estrategias.33

4. Pensar en que cada uno de los asistentes es competente para aprender y defender sus derechos.34

Por otro lado, la doctrina estadounidense ha estipulado que existen distintos tipos de advocacy, entre ellos:

1. Self advocacy (defensa propia). Este tipo de advocacy consiste en que la misma persona interesada en perse-guir un cambio sustancial para sí mismo inicia activi-dades encaminadas a alcanzar dicho fin. Es decidir de alguna manera qué es lo que más le conviene para sus propios intereses e iniciar las gestiones necesarias para

31 Ibid.

32 Ibid.

33 Ibid.

34 Ibid.

Page 37: El derecho a la accesibilidad

36

lograrlo.35 Por ejemplo: una persona con condición de discapacidad quiere que sea construida una rampa en su universidad, entonces averigua cómo se eleva una petición en su universidad y ante quién. Así, una vez descubre la manera de hacerlo, radica una petición para que le sea construida una rampa en los edificios donde se encuentran sus clases o que mejoren la movilidad dentro del campus.

2. Advocacy for others (defensa para otros). Este tipo de advocacy se presenta cuando una persona decide asumir la vocería para la obtención de los intereses de terceros y la protección de sus derechos.36 También incluye apoyar a las personas víctima o que su situa-ción debe ser modificada durante el periodo en el que decide cuál es la mejor estrategia o qué decisión quiere tomar.37 Por ejemplo: una persona con condición de discapacidad quiere poder usar el sistema integrado de transporte, pero un tercero se da cuenta de que no sabe cómo funciona, entonces le ayuda y le explica cómo se usa, qué buses alimentadores debe tomar para poder llegar a su casa.

3. Group advocacy (defensa grupal). Este tipo de defensa puede generar un impacto mayor a la hora de ejecu-tarse, ya que consiste en que un grupo de personas

35 Glenn Ashley y Melinda Hau-Johnson. Creating Change Together (Michigan Disability Rights Coalition and United Cerebral Palsy, 2008. http://ucpmichigan.ucplabs.org/uploads/media_items/creating-change-together.original.pdf).

36 Ibid.

37 Ibid.

Page 38: El derecho a la accesibilidad

37

se reúnen y se ponen de acuerdo con el fin de trazar una meta en común y realizar las pertinentes acciones para lograrlo.38 Por supuesto, a la hora de actuar el grupo pretende conseguir un objetivo que beneficie los intereses de la totalidad del grupo.39 Por ejemplo: un grupo de personas con condición de discapacidad que van a una clínica para llevar a cabo un tratamiento médico no tienen cómo transportarse a dicho lugar y le solicitan al director de la clínica que les sea asignado un vehículo para que puedan ser transportados.

4. Systems advocacy (defensa de los sistemas). Este tipo de defensa pretende, ante todo, un cambio sustancial de cualquier tipo de leyes, de políticas públicas, reglamen-taciones, entre otros. Quiere cambios generalizados; no es una defensa encaminada a salvaguardar los intereses de un solo individuo.40 Por ejemplo: un grupo de perso-nas con condición de discapacidad quieren que todos los alimentadores del sistema de transporte público de Bogotá tengan rampas y fácil acceso, así como parlantes que enuncien cada parada. Por lo tanto, redactan una acción popular entre todos para que sea cambiado por completo todo el sistema de transporte y de dicha forma sean adecuados los buses alimentadores.41

38 Ibid.

39 Ibid.

40 Ibid.

41 Ibid.

Page 39: El derecho a la accesibilidad

38

figu r a 1. tipos de advocacy

Self advocacy (defensa propia):

consiste en llevar a cabo actuaciones por

cuenta propia para proteger de manera efectiva sus propios

intereses.

Advocacy for others (defensa para otros):

es la defensa de terceros en favor de otras

personas para proteger sus intereses y

derechos.

Group Advocacy (defensa grupal): es la defensa colectiva donde un grupo de

personas se ponen de acuerdo para llegar

a un objetivo que los beneficiará a todos.

Systems advocacy (defensa de los

sistemas): es el cambio de un grupo de

personas de un sistema, leyes, y normas que

afectan la comunidad en general.

La palabra defender, según la

Real Academia de la Lengua, quiere decir

amparar, librar, y proteger.

Fuente: Glenn Ashley y Melinda Hau-Johnson. Creating Change Together.

Page 40: El derecho a la accesibilidad

39

Campaña para la promoción de los derechos

Para el caso que nos ocupa, en el presente escrito se desarro-lló una campaña con miras a la promoción de los derechos de las personas con discapacidad física de la Fundación Arcángeles. Dicha campaña se desprende del ejercicio que sobre advocacy o promoción de derechos se emprende a partir de un grupo de personas que se reúnen para compartir las dificultades que se presentan, debido a la vulneración de sus derechos a raíz de presentar una discapacidad física.

Las acciones encaminadas desde el grupo del presente pro-yecto, haciendo uso del advocacy buscan atraer al mayor número posible de ciudadanos que se identifiquen con sus acciones, para que las apoyen con los derechos que identi-fiquen conculcados, que surge a partir de una investigación empírica cuantitativa y cualitativa paralela a todo este proceso; en este caso, la accesibilidad al sistema integrado de transporte.

Dentro de la planeación de la campaña se pretende difun-dir material publicitario —afiches y folletos con mensajes atractivos— respecto al conocimiento de derechos y de los

Page 41: El derecho a la accesibilidad

40

mecanismos para su defensa y garantía. Así, se organizará una estrategia en aquellos lugares donde se pueden captar adeptos para apoyar y unirse a la campaña. Por ejemplo: sedes donde entrena el equipo de rugby de la Fundación Arcángeles, en centros de rehabilitación, universidades, colegios, hospitales, consejos locales, entre otros.

Para ello previamente se elabora una base de datos y la difusión se planea de manera interpersonal o internet. Mantener esta actividad de forma permanente y que provenga de un centro de recursos es uno de las prioridades dentro de este proyecto para Arcángeles, con el ánimo de poder guiar, desde allí, a los usuarios de sus programas. Como se verá en los resultados de investigación, existe un desconocimiento no solo de los derechos, sino de los mecanismos que se pueden interponer.

Dentro de la campaña ya descrita se desarrolló de manera exitosa un espacio virtual, donde las personas con condición de discapacidad puedan acceder y descargar un formato de derecho petición para que ellos mismos puedan elaborarlo y enviar sus peticiones de lugares donde hay una accesibilidad nula o limitada.

Page 42: El derecho a la accesibilidad

41

Mecanismos

Acción de tutela

La tutela es una acción judicial basilar dentro del ordena-miento jurídico colombiano. Es un mecanismo de protec-ción disponible para toda persona dentro del territorio nacional. Está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, donde se puede observar que toda persona podrá solicitar a los jueces de la República en cualquier momento y lugar:

[…] mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protec-ción inmediata de sus derechos constitucionales funda-mentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares (en los casos que señala este decreto). Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela.42

42 Decreto 2591 de 1991, artículo 1.

Page 43: El derecho a la accesibilidad

42

La acción de tutela no pretende reemplazar los recursos estipulados por la ley en las diferentes jurisdicciones; todo lo contrario, tan solo pretende una protección subsidiaria de los derechos constitucionales fundamentales y los demás que no estén consagrados en la Carta Política, pero que por su naturaleza y urgencia permitan que sean protegidos de manera expedita mediante la acción de tutela,43 sin olvidar que “los derechos protegidos por la acción de tutela se in-terpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.44

De igual manera, cabe recalcar que la acción de tutela pue-de ser interpuesta contra cualquier persona, bien sea una persona jurídica o natural e inclusive contra el accionar u omisión de las autoridades públicas:

[…] que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley. Tam-bién procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito.45

Según el aparte recién citado, la tutela puede ser interpuesta aun sin que haya mediado una actuación administrativa por escrito o cualquier accionar de un particular y que haya quedado consignado en un documento. En otras palabras, la acción de tutela podrá ser interpuesta sin importar que

43 Ibid., artículo 2.

44 Ibid., artículo 4.

45 Ibid., artículo 5.

Page 44: El derecho a la accesibilidad

43

la persona que esté restringiendo los derechos lo haya he-cho por escrito o no. Cualquier actuación que vulnere los derechos de las personas con condición de discapacidad es conducta suficiente para que las personas puedan acceder al aparato jurisdiccional (justicia).

Si bien la acción de tutela constituye un mecanismo de defensa idóneo cuando la persona no cuenta con otros medios para la protección de sus derechos fundamentales constitucionales, no podrá proceder en los siguientes casos:

1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.2. Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de hábeas corpus.3. Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. Lo anterior no obsta, para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprometan intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable4. Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.5. Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto.46

46 Ibid., artículo 6.

Page 45: El derecho a la accesibilidad

44

Por otro lado, debemos recalcar que la tutela es un mecanis-mo subsidiario, esto quiere decir que si la persona deman-dante tiene otro mecanismo —otra acción jurídica— para defender sus derechos, debe hacerlo mediante la acción jurídica que proceda.

Dicho de otro modo, y por ejemplo, si una persona con con-dición de discapacidad pretende revocar un acto adminis-trativo que está restringiendo su movilidad en las cercanías de su lugar de residencia, la acción procedente es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, después de agotar la vía gubernativa —interposición del recurso de reposición en subsidio de apelación—; pero como se trata de una violación a un derecho fundamental y la posible configuración de un perjuicio irremediable —un perjuicio que, de perdurar en el tiempo no podrá ser reparado jamás— la normatividad que regla la acción de tutela estipula que podrá esa persona interponer la acción de tutela, la cual es mucho más rápida.

Incluso si a una persona con condición de discapacidad se le restringe otro derecho que no sea de carácter fundamental y solo proceda la acción ante la justicia ordinaria —una acción distinta a la tutela—, podrá radicar de igual manera la acción de tutela, siempre y cuando haya algún tipo de riesgo de un posible perjuicio irremediable para la persona con condición de discapacidad, ya que “Aun cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acción de tutela procederá cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.47

47 Decreto 2591 de 1991, artículos 6 y 8.

Page 46: El derecho a la accesibilidad

45

De igual manera, y un aspecto relevante de la acción de tutela es que si una persona con condición de discapacidad quiere interponer una acción de tutela, no necesitará abogado ni ningún tipo de formalidad como lo requiere la mayoría de las acciones judiciales. Esto es relevante, puesto que no necesita-rá redactar la demanda de manera técnica; de hecho, lo puede hacer de manera verbal y sin la necesidad de un apoderado.

Esto es de especial importancia, pues permite a la comuni-dad con condición de discapacidad acceder a la justicia de manera rápida para que sus derechos fundamentales sean protegidos sin la necesidad de contratar un abogado, ni redactar una demanda técnica.

Ahora, esto no quiere decir en ningún momento que la asesoría de un profesional del derecho no sea deseada, ya que con el acompañamiento de un abogado la obtención de una decisión favorable y una protección de sus intereses a posteriori será mucho más probable. Por lo anterior, la acción de tutela:

[…] podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o au-tenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado. En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro el goce efectivo del derecho, podrá exigir su posterior presentación personal para recoger una declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar

Page 47: El derecho a la accesibilidad

46

al secretario levantar el acta correspondiente sin forma-lismo alguno.48

Por último, y culminando la lacónica explicación de la ac-ción de tutela, esta cuenta con unos términos perentorios para que sea fallada en derecho: en primera instancia 10 días hábiles. En segunda instancia, y en caso de que sean interpuestos los recursos de ley, deberá el juez o magistrado que por reparto le sea asignado el caso, fallar dentro de los siguientes 20 días hábiles.

48 Ibid., artículo 14.

A continuación se redactará un modelo simple para la elaboración de una acción de tutela.

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47

cua dro 1. formato de acción de tutela

Señor juez (reparto)E. S. D.Bogotá D. C.

Referencia: Acción de tutela de contra

Hechos:1.2.Derechos violados: 1.2.Pretensiones:1.2.Fundamentos:Fundamento la presente acción de grupo con base en el in-cumplimiento de la siguiente normatividad fsdfddsfsdddds-fsffdd dfhkjdshfkhdskjfhkdsf por parte del demandado.Pruebas:Copia del documentoDeclaración de dsfjsdfjoisdffdfssdsdfsdfgdsd identificado con la cédula de ciudadanía No. sdfjg ssdfdde

Notificaciones:El demandado será notificado en la dirección sdfjghgfois sdfsdsdfdsfsdfdsfdsfdde la cuidad desdfjghgfoidgfs sdfsdfd. El demandante será notificado en la dirección sdfjghgfois sdsdfsdfsdfsdfdd sdfdde la ciudad desdfjghgfdsfois sdfsdfd.

Atentamente,sdfjghgfois sdfsdfsdfsdfsdf dfd identificado con la cédula de ciudadanía sdfjghgfois sdfsdfddesdfjghgfois sdfsdfd

Page 49: El derecho a la accesibilidad

48

Derecho de petición

El derecho de petición es un mecanismo que tiene toda per-sona para solicitar información, requerimientos o cualquier otra cosa que esté dentro de las posibilidades de las autori-dades, y se ha constituido como un derecho fundamental.

Esto es sustantivo, puesto que en caso de no ser atendido dentro del periodo que menciona la ley, la persona podrá interponer una acción de tutela y que un juez ordene que conteste a la entidad a la cual se le elevó la solicitud.

La Constitución consagra el derecho de petición de la si-guiente manera: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizacio-nes privadas para garantizar los derechos fundamentales”.49

El periodo que menciona la ley que tienen las autoridades para contestar un derecho de petición es de 15 días hábiles. De no cumplirse con ese periodo la persona podrá interpo-ner una acción de tutela e incluso podría recibir una sanción disciplinaria —interpuesta por la Procuraduría General de la Nación— al funcionario responsable de dar un trámite oportuno a la solicitud, ya que “Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción”.50 Con el fin de que el lector sepa cómo redactar un derecho de petición, en el cuadro 2 se expone un mo-

49 Constitución Política de Colombia, artículo 23.

50 Ley 1437 de 2011, artículo 14.

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49

delo básico para que puedan radicar peticiones de manera independiente.

cua dro 2. modelo de derecho de petición

Señores

la ciudad

Fecha dsghfjdkghjkdsfhgjkhdsjkfgh.

sghfjdkghjkddsfhgjkhdssdsdfsdjsdfsdddk identificado con la cédula de ciudadanía númerosghfjdkghjkdsfdf desghfjdksdgsdsdd hjky con base en el artículo 23 de la Carta Política y la Ley 1437 del 2011 solicito de ustedes lo siguiente: sghfjdkghjkdsfhgjkhdsjsdfsdfddkdsfafhjsdfjhsdjfhgsdjgfjhsdgfjhgsdjhfgsdjhgfjhsgfdjdsdd. De igual forma, anexo a la presente solicitud la siguiente documentación:sghfjdkghjkdsfhgdfgdfgdfgdfgdjkhdsjk.

De antemano agradezco la atención prestada, atentamente,

Nombre Cédula de ciudadanía

El derecho de petición tiene un término máximo para ser contestado de 15 días hábiles.

Page 51: El derecho a la accesibilidad

50

Acción popular

La acción popular es un instrumento idóneo para lograr cambios generalizados y obtener cambios de fondo mediante la orden de un juez de la República. Es un mecanismo de participación ciudadana de vital relevancia, que permite “la protección de los derechos e intereses colectivos, re-lacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella”.51

Se preguntará, por supuesto, qué se considera un derecho o interés colectivo. Frente a este punto la Ley 472 de 1998 los delimita de manera expresa, mencionando que estos:

Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los re-lacionados con: a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias;b) La moralidad administrativa;c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, res-tauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restaura-ción del medio ambiente;

51 Constitución Política de Colombia, artículo 88.

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d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;e) La defensa del patrimonio público; f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación;g) La seguridad y salubrid3ad públicas;h) El acceso a una infraestructura de servicios que garan-tice la salubridad pública;i) La libre competencia económica;j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna;k) La prohibición de la fabricación, importación, pose-sión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos;l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamentem) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídi-cas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes;n) Los derechos de los consumidores y usuarios.52

De todos los mencionados hay algunos que serán más rele-vantes que otros para el estudio que nos ocupa; no obstante, es importante conocer la totalidad de los derechos colectivos según la Ley 472 de 1998, que regula la materia.

Así mismo, dentro de los mencionados podemos ver “El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público”.53 El primero se ve restringido de

52 Ley 472 de 1998, artículo 4.

53 Ibid.

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52

manera constante al no contar con mecanismos de acceso y movilidad para las personas con condición de discapacidad.

Por esa razón, podemos ver que, en todo momento, en cual-quier lugar del espacio público donde no se haya adecuado el acceso para las personas con condición de discapacidad se constituye en una acción popular procedente, y se deman-dará a la Nación para reclamar que ese derecho colectivo sea salvaguardado.

Cuando una persona con condición de discapacidad no pueda disfrutar del espacio público por la omisión del Estado en construirle, adecuarle o modificarle las vías de acceso, se le está violentando un derecho de carácter colectivo. De ser demandado el Estado mediante la acción popular, un juez le brindará una solución efectiva eventualmente, y llevará el proceso judicial de manera diligente y con la representación de un abogado titulado, claro está.

Por otro lado, podemos ver otros derechos colectivos de particular importancia dentro de la lista referenciada, en los cuales se estipula que “La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposi-ciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes”.54

El numeral m de la Ley 472 de 1998, en su artículo 4, califica como un derecho colectivo el que construcciones, edificacio-nes y cualquier desarrollo urbano se ciñan a la normatividad aplicable —incluida la legislación sobre acceso y movilidad para personas con condición de discapacidad—. Por esto,

54 Ley 472 de 1998, artículo 4.

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53

cada vez que no se incluya una vía de acceso simplificada que se pueda adecuar a la comunidad con condición de discapacidad se está vulnerando un derecho colectivo y, por lo tanto, se puede acudir a este mecanismo.

Otro aspecto importante es el concerniente a la graduali-dad de las vías de acceso efectivas. Con la gradualidad nos referimos a la lucha progresiva que la comunidad en con-dición de discapacidad debe iniciar para obtener la mayor cantidad de vías de acceso idóneas, en el mayor número de lugares posibles, donde paso por paso, se empezará a ver una modernización y concientización de los deberes de los constructores en el momento de hacer cualquier tipo de edificación en el territorio colombiano.

Dicho de una manera simplificada, la comunidad en con-dición de discapacidad tiene pleno conocimiento y lo vive diariamente: hay una barrera desmedida en la vida cotidiana para acceder con facilidad a muchos lugares, y una de las formas para superar esa situación es concentrándose en lugares específicos y estratégicos, a fin de que con acciones populares se ordene la modificación de dichos lugares y se adecuen para proveer un acceso real a dicha comunidad.

Con eso se generará una concientización y una cultura den-tro del grupo de personas, que pueden dar una solución real a esa barrera: el Estado y los responsables de la construcción de estructuras de cualquier naturaleza.

Al obligar al Estado y a constructores a la modificación (que es onerosa) de diferentes lugares, se logra que en futuras ocasiones siempre se tenga en cuenta ex ante el factor de accesibilidad pertinente para las personas en condición

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de discapacidad, so pena de enfrentar el riesgo de ser a posteriori ordenado por un juez la adecuación respectiva.

Al hacer un uso correcto, diligente, apegado a la normativi-dad y responsable de un mecanismo tan poderoso como la acción popular, se generará una mentalidad de prevención y planeación, mas no de corrección, ya que a la hora de ejecutar obras que puedan restringir los derechos colectivos, se podrá usar sin limitantes las estructuras a lo largo del territorio.

También habrá una mentalidad en la cual la comunidad en condición de discapacidad se encuentre en la mente de los responsables de todas las etapas del proceso de construcción al momento de diseñar y ejecutar obras.

Por otro lado, las acciones populares pueden ser interpuestas de manera preventiva, esto es, cuando se tenga conocimiento que una obra en específico —que no ha sido terminada— puede restringir el derecho de las personas con discapacidad a acceder libremente, dicha acción tendrá prelación y podrá ordenar, antes de que se configure la vulneración al derecho colectivo, una adecuación necesaria para que ello no ocurra.

“Las acciones populares preventivas se tramitarán con preferencia a las demás que conozca el juez competente”.55 Esto quiere decir que las acciones populares que busquen de manera preventiva la no vulneración al derecho colectivo invocado tendrán prelación sobre otras demandas que se encuentren en el despacho del juzgado donde fue radicada. Ello logrará un fallo más célere de lo normal, o al menos así se supone.

55 Ibid., artículo 6.

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55

Y es que las acciones populares para ser radicadas ante cualquier estrado judicial tienen muy pocas limitantes, pues “Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos”.56

Para concluir, las acciones populares hacen parte de una estrategia global para lograr la accesibilidad y la locomoción para la comunidad con condición de discapacidad. Pero, no puede malinterpretarse lo que se estipula en este escrito; no se sugiere bajo ningún motivo una avalancha de demandas irresponsables y temerarias, en absoluto. Se sugiere el uso res-ponsable, apegado a la normatividad y estratégico de la acción popular para lograr un acceso a las personas con condición de discapacidad en los lugares donde más se necesita y donde generará un mayor impacto, para que así inicie una forma de pensar garantista con respecto al derecho de locomoción y acceso para las personas con condición de discapacidad.

Por último, vale recalcar que en el presente escrito no se hará un modelo de una acción popular, puesto que es una demanda más compleja que requiere un procedimiento téc-nico. Se recomienda, entonces, la asesoría de un profesional del derecho, esto es, contar con un acompañamiento de un abogado titulado a lo largo del proceso judicial.

56 Ibid., artículo 9.

La acción popular permite la protección de los derechos colectivos.

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57

Normatividad

Con el análisis de la normatividad no pretendemos simple-mente enumerar una serie de artículos sobre movilidad y accesibilidad para personas con condición de discapacidad; se pretende es que las personas tengan conocimiento de las normas relevantes, para que al momento de hacer valer sus derechos tengan una perspectiva clara de lo que se le exige a los empresarios particulares y a las entidades públicas.

De este modo, con el conocimiento preciso de las normas relevantes, serán capaces de determinar una estrategia al momento de estar frente a una situación desventajosa y será automático para la persona en condición de discapacidad. En este tipo de situaciones, el conocimiento normativo puede empoderar al individuo de manera ostensible, ya que al hablar, puede hacerlo con propiedad y con una opinión informada.

Page 59: El derecho a la accesibilidad

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Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad57

Los numerales primero y el segundo del artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapa-cidad (CDPCD) denotan la importancia de la accesibilidad y cómo esta implica su viabilidad. Dean Lermen58 resalta que este artículo trae como medida positiva el acercamiento entre personas con discapacidad y sin esta. Por el contrario, este tipo de apoyos enriquece el conocimiento del público. Aun más, obliga con mayor razón a los Estados a cumplir con el artículo 9, que estipula:

Accesibilidad1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medi-das pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las co-municaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

57 Naciones Unidas. “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo” (http://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf, consultado el 1 de febrero de 2014).

58 Citado en Pablo O. Rosales (comp.). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Buenos Aires: Abeleo Perrot, 2012), pp. 127-137 y 656.

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a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras ins-talaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

Lermen continua con “asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás”, es decir, al compromiso que deben adquirir los Estados parte en la eliminación absoluta de “aquellas barreras físicas como tecnológicas” para lograr la equiparación de las personas con y sin discapacidad.59

Aunque se enumeran edificios y vías públicas, transporte, instalaciones de centros de educación y vivienda, el artículo de la CDPCD se queda corto en otros tipos de espacios que son vulnerados constantemente, como es la accesibilidad de los medios de transporte aéreo, al no encontrarse la salida del avión conectada necesariamente a un puerto de llegada, sino esperar a cargar al pasajero, puesto que el único medio de salida es la escalera.

Esto demuestra cuán importante es la accesibilidad para los grupos en mención. No sacamos nada con que escuelas, parques o centros hospitalarios sean inclusivos, si no hay manera de llegar a ellos por falta de accesibilidad en las estruc-turas en general; pero específicamente en la de transporte, en aras de garantizar una vida plena e independiente.60 De acuerdo con el artículo 9 de la CDPCD:

59 Ibid.

60 Ibid.

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2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los serviciosabiertos al público o de uso público;b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso públi-co tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e inter-mediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profe-sionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

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En términos generales, en aquellos países donde se ha ratificado la Convención se prevé haber adoptado en el ordenamiento jurídico la garantía al acceso físico de las personas con discapacidad, pero habría que indagar hasta qué punto estas se articulan con las políticas públicas rela-cionadas con el tema.

Ley Estatutaria 1618 del 2013

Ley Estatutaria 1618 del 2013, “A través de la cual se estable-cen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”. La normatividad que se pretende analizar es sustantiva para la consagración de la importancia de la efectiva accesibilidad y transporte de las personas con condición de discapacidad en la sociedad. La reglamentación inicia definiendo lo que se considera acceso y accesibilidad consagrando lo siguiente:

Acceso y accesibilidad: Condiciones y medidas pertinen-tes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con disca-pacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico , el transporte, la información y las comunicaciones, inclui-dos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Las ayudas técnicas se harán con tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y necesidad de la persona.61

61 Ley Estatutaria 1618 de 2013, artículo 2.

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La ley pretende proveer una igualdad de condiciones para que las personas en condición de discapacidad accedan al entorno físico y al transporte. Se pretende implementar una adaptación de las instalaciones para que dicha comunidad goce de una libre y verdadera locomoción.

Por otro lado, la Ley 1618 define lo que constituye una ba-rrera, al aludir a obstáculos que no permitan el desarrollo de los derechos de las personas en condición de discapaci-dad. Resulta diáfano que una barrera inexorable sea la de carácter físico:

Barreras: Cualquier tipo de obstáculo que impida el ejer-cicio efectivo de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad. Estas pueden ser: […] c) Físicas: aquellos obstáculos materiales, tangibles o construidos que impiden o dificultan el acceso y el uso de espacios, objetos y servicios de carácter público y I privado, en condiciones de igualdad por parte de las personas con discapacidad.62

Además, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 pretende reforzar la protección especial del Estado a las personas con con-dición de discapacidad, y por esa razón al principio de ese marco jurídico se le ordena a “Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos”.

62 Ibid.

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63

De igual modo, y dentro del marco de la inclusión integral, las entidades a lo largo del territorio nacional deberán faci-litar el acceso tanto físico en los lugares abiertos al público y el espacio público como a la información y las tecnologías:

Como manifestación directa de la igualdad material y con el objetivo de fomentar la vida autónoma e independiente de las personas con discapacidad, las entidades del orden nacional, departamental, distrital y local garantizarán el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público y los servicios públicos, tanto en zonas urbanas como rurales.63

Para garantizar lo anterior deberán las entidades públicas y privadas que les competa la prestación de “servicios públicos, de cualquier naturaleza, tipo y nivel”64 deberán ejecutar sus objetos sociales sin limitar de ninguna manera el acceso a condiciones de igualdad real en concordancia con la Ley 1346 de 2009.

Además, se estipula que se deben desarrollar y supervisar las normas mínimas y cualquier tipo de directriz que se imple-mente relacionada con la accesibilidad para las personas en condición de discapacidad. Es que no constituye una obliga-ción exclusiva para el Estado, ya que también los particulares deben considerar en todo momento los aspectos para que las personas con discapacidad tengan una accesibilidad a

63 Ley Estatutaria 1618 de 2013, artículo 14.

64 Ibid.

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64

las edificaciones de carácter privado que, por supuesto, se encuentren abiertos al público o de uso público.65

Adicionalmente, el servicio de transporte público —estipula la Ley 1618 de 2013—que tiene que ser accesible a todas las personas con algún tipo de condición de discapacidad.66 La contratación deberá ajustarse a los postulados del diseño universal, donde toda persona, sin importar su condición pueda acceder al sistema de transporte, lo cual constituye de manera inexorable un paso ingente dentro de la inclusión a la sociedad a favor de las personas con discapacidad.67

Como si lo anterior fuera insuficiente, la Ley 1618 de 2013 continúa estipulando que “Las personas con discapacidad tienen derecho al uso efectivo de todos los sistemas de transporte en concordancia con el artículo 9°, numeral 1, literal a) y el artículo 20, de la Ley 1346 de 2009”.68 La Ley 1618 conmina al Ministerio de Transporte, a la Superin-tendencia de Puertos y Transporte, a la Aeronáutica Civil y cualesquiera entidades competentes a que los sistemas de transporte integrado, incluso desde la fase de diseño, a que se ciñan a las normas de accesibilidad para las personas con condición de discapacidad.69

La Ley 1618 obliga a las entidades aludidas cumplir con un término no mayor de ocho años para que se adecuen las vías, los aeropuertos y los terminales para que haya así una

65 Ibid.

66 Ibid.

67 Ibid.

68 Ibid., artículo 15.

69 Ibid.

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65

práctica efectiva del derecho a la accesibilidad.70 Dentro del término se encuentra la adecuación de los aeropuertos del país, los “terminales de transporte y medios de transporte masivo, accesos, señales, mensajes auditivos y visuales para las personas con discapacidad”.71

Igualmente, se estipula que cualquier vehículo que sea desti-nado para movilizar a personas con discapacidad no tendrá una limitación en su locomoción, incluyendo restricciones como el pico y placa.72 Y toda autoridad que no cumpla con lo recién mencionado podrá el “Estado, mediante las autoridades competentes, sancionará el incumplimiento de los plazos de adaptación o de accesibilidad al transporte”.73

Ley 361 de 1997

Esta ley tiene un capítulo pertinente para la presente inves-tigación, ya que establece una serie de reglamentaciones y criterios para que las personas en condición de discapacidad (y, que por esto, tengan una movilidad reducida) tengan una mayor inclusión en la sociedad ya que:

[…] establece las normas y criterios básicos para facilitar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente […]. Así mismo se busca suprimir y evitar toda clase de barreras físicas en el diseño y ejecución de las vías y espacios públicos y del mobiliario

70 Ibid.

71 Ibid.

72 Ibid.

73 Ibid.

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66

urbano, así como en la construcción o reestructuración de edificios de propiedad pública o privada.74

Por otro lado, la Ley 361 define qué se entiende por acce-sibilidad, y estipula que es la condición que permite a una persona, en cualquier ambiente o espacio (bien sea interior o exterior), desplazarse de modo fácil y seguro.75 También se considera parte de dicha definición el “uso en forma confia-ble y segura de los servicios instalados en estos ambientes. Por barreras físicas se entiende a todas aquellas trabas, irregularidades y obstáculos físicos que limiten o impidan la libertad o movimiento de las personas”.76

De otro modo, la Ley 361 habla de sanciones en caso de incumplimiento en la adecuación en edificios abiertos al públicos para que todas las personas puedan acceder sin dificultades, sin importar su condición, porque “La cons-trucción, ampliación y reforma de los edificios abiertos al público y especialmente de las instalaciones de carácter sa-nitario, se efectuarán de manera tal que ellos sean accesibles a todos los destinatarios de la presente ley”.77

De no hacerse, se llevarán a cabo inspecciones y sanciones en caso de incumplimientos; sin embargo, esta norma no siempre es implementada en la práctica, aun cuando está consagrada en el ordenamiento jurídico. Ello, porque no se especifica el tipo de sanción en la misma normatividad. No podemos argüir que automáticamente la ambigüedad

74 Ley 361 de 1997, artículo 43.

75 Ibid., artículo 44.

76 Ibid., artículo 45.

77 Ley 361 de 1997, artículo 47.

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67

en la ley va a hacerla ineficaz, pero al no delimitar el tipo de sanción, las personas que incumplan no tienen certeza sobre cuáles serán las consecuencias que se deriven de su incumplimiento de ajuste en las barreras arquitectónicas. Por eso, y “Con tal fin, el Gobierno dictará las normas técnicas pertinentes, las cuales deberán contener las con-diciones mínimas sobre barrera arquitectónicas a las que deben ajustarse los proyectos, así como los procedimientos de inspección y de sanción en caso de incumplimiento de estas disposiciones”.78

La ley menciona dentro de su articulado un aspecto que nos compete de manera diáfana, ya que hace referencia a los complejos viales y de medios de transporte masivo y su accesibilidad para las personas en condición de discapaci-dad; sin olvidar, por supuesto, puentes peatonales, túneles o estaciones en Colombia.

La normatividad que nos encontramos analizando mencio-na expresamente que en todo medio de transporte masivo debe ser instalada una rampa, incluso ascensores, usando materiales antideslizantes que dificulten la ocurrencia de accidentes para personas en condición de discapacidad. Aunque se menciona esta obligación, desde un punto de vista sociológico, la norma no ha sido cumplida, ya que existe un singuarismo de estructuras como las mencionadas que no cuentan con esas especificaciones.79

De igual manera, la normatividad toca otro aspecto fundante para obtener una inclusión en términos de movilidad para

78 Ibid.

79 Ibid., artículo 55.

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las personas en condición de discapacidad: espectáculos y sitios abiertos al público para uso recreacional y cultural, ya que “Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que organice un espectáculo o tenga sitios abiertos al público, de carácter recreacional o cultural, como teatros y cines, deberá reservar un espacio del cinco por ciento (5 %) del aforo, para que sea ocupado exclusivamente por personas con discapacidad y un acompañante”.80

Sin olvidar lo anterior, también se mencionan algunas espe-cificaciones básicas para esos espacios abiertos al público. Entre ellas la delimitación y la señalización para que las personas con discapacidad puedan ser orientadas.81

Para eventos cultures y de recreación se hará una diferencia-ción con respecto al costo para el ingreso a los eventos: no se podrá cobrar a las personas en condición de discapacidad más de un 75 % del valor de la boleta más cara. Aunque ello permitirá un mayor acceso a dichos eventos, no soluciona de fondo la problemática que se presenta cada vez que la persona intenta acceder a un espectáculo, dada la limitada accesibilidad, por la complicada logística.

A pesar de eso, lo anterior es positivo, ya que es una orden a entidades públicas y particulares para tener en cuenta las necesidades de personas en condición de discapacidad en entornos donde la movilidad puede ser compleja por el alto grado de afluencia con la que cuentan.

80 Ibid., artículo 56.

81 Ibid., artículo 56.

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De igual manera, se conmina a las empresas de transporte de cualquier tipo a facilitar, sin cobrar costos adicionales, elementos que permitan una movilidad más cómoda y sencilla, ya que se habla de la implementación de equipos especiales, como sillas de ruedas y cualquier otro imple-mento que pueda estar relacionado con la condición de discapacidad, aparte de la obligatoria reserva de sillas en las primeras filas,82 porque “Así mismo se deberán reservar las sillas de la primera fila para las personas con limitación, en el evento de que en el respectivo viaje se encuentre como pasajero alguna persona limitada”.83

Si bien es importante la norma mencionada, también lo es que la normatividad sea más específica, ya que para las empresas que presten cualquier servicio de transporte no queda claro qué tipo de “implementos directamente relacionados con la limitación” deben conseguir, aparte de los mencionados expresamente como los perros guía y las sillas de ruedas.

Debemos recalcar una norma de vital importancia para la accesibilidad de las personas en condición de discapacidad y que es patente en un número significativo de países a lo largo del mundo: los parqueaderos preferenciales. La ley menciona la importancia de tener espacios para automóvi-les manejados por personas en condición de discapacidad, siempre y cuando se cuente con la pertinente demarcación: “Los automóviles […] tendrán derecho a estacionar en los lugares específicamente demarcados con el símbolo interna-cional de accesibilidad. Lo mismo se aplicará para el caso de

82 Ibid., artículo 59.

83 Ibid., artículo 59.

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70

los vehículos pertenecientes a centros educativos especiales o de rehabilitación”.84

Por último, menciona la ley que en todo sitio abierto al pú-blico se reservará como mínimo el 2 % del total de espacios para personas con condición de discapacidad. Esta norma es oportuna y necesaria, ya que fija un monto mínimo re-servado en todo momento para personas con condición de discapacidad, ya que cuando intenten acceder a un lugar abierto al público, es probable que encuentren parqueo preferencial.85

Si se le obliga a una persona a dejar su vehículo a una distan-cia considerable o a buscar un lugar libre sin importar cuán lejos se encuentre de la entrada al lugar donde se dirija, la persona verá su accesibilidad afectada, ya que no se encuen-tra en las condiciones para tener que desplazarse y buscar un lugar dónde estacionar. Aplaudimos este tipo de normas que pretenden salvaguardar y delimitar de manera precisa los intereses de las personas con condición de discapacidad y los requerimientos mínimos para hacerlo.

Decreto 1538 del 2005

Este decreto cobra especial relevancia, ya que reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997. Con este decreto se pre-tende brindar criterios para dar un mayor alcance a dicha ley, sobre todo en temas de movilidad y accesibilidad para personas con condición de discapacidad.

84 Ibid., artículo 60.

85 Ibid., artículo 62.

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Este decreto define accesibilidad como una “Condición que permite, en cualquier espacio o ambiente ya sea interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general y el uso en forma confiable, eficiente y autónoma de los servicios instalados en esos ambientes”.86 Similar a lo anterior, el Decreto 1538 se refiere a la definición de lo que se considera la movilidad reducida:

Es la restricción para desplazarse que presentan algunas personas debido a una discapacidad o que sin ser discapa-citadas presentan algún tipo de limitación en su capacidad de relacionarse con el entorno al tener que acceder a un espacio o moverse dentro del mismo, salvar desniveles, alcanzar objetos situados en alturas normales.87

Por otro lado, el decreto menciona las características que deben tener los edificios abiertos al público, donde su diseño y construcción debe realizarse con base en unos parámetros mínimos:

Para el diseño, construcción o adecuación de los edificios de uso público en general, se dará cumplimiento a los siguientes parámetros de accesibilidad: A. Acceso a las edificaciones. 1. Se permitirá el acceso de perros guía, sillas de ruedas, bastones y demás elementos o ayudas necesarias, por parte de las personas que presenten dificultad o limitación para su movilidad y desplazamiento.

86 Decreto 1538 de 2005, artículo 2.

87 Ibid., artículo 2.

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2. Se dispondrá de sistemas de guías e información para las personas invidentes o con visión disminuida que facilite y agilice su desplazamiento seguro y efectivo.88

Finalmente, el decreto habla sobre el diseño de construcción y diseño de los parqueaderos para las personas en condición de discapacidad y que, por lo tanto, tengan una movilidad reducida, bien sea en espacio público o cualquier tipo de edificación:

El diseño, construcción o adecuación de zonas de parqueo para las personas con movilidad reducida en espacio público o edificaciones deberá cumplir con las siguientes características: 1. Se ubicarán frente al acceso de las edificaciones o lo más cercano a ellas y contiguos a senderos o rutas peatonales. 2. Las diferencias de nivel existentes entre los puestos de estacionamiento accesibles y los senderos o rutas peato-nales, serán resueltas mediante la construcción de vados o rampas, a fin de facilitar la circulación autónoma de las personas con movilidad reducida.89

88 Ibid., artículo 9.

89 Ibid., artículo 12.

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Investigación cualitativa

Para profundizar sobre las dificultades de las personas con discapacidad se realizaron tres grupos focales con personas con discapacidad física, dos de ellos con usuarios de la Fundación Arcángeles, que al final fueron los mismos que conformaron el grupo de advocacy que se mencionó en páginas anteriores y un grupo con profesionales de la salud de la misma entidad.

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Con estos tres grupos focales se saturó la información, esto es, a partir de este momento se repitió de manera reiterada la información encontrada en los grupos anteriores y no se suministraron nuevos datos u hallazgos y, por ello, se consideró suficiente utilizar la información compilada hasta el momento.

Los grupos focales tuvieron un coordinador o moderador y un secretario. Con antelación se planearon preguntas pertinentes, a los participantes se les solicitó firmaran un consentimiento informado, se tomó nota de todos los ha-llazgos e, igualmente, se grabó lo relatado. Para la siguiente descripción se tomaron seis preguntas y a continuación se describen las respuestas típicamente encontradas. Pasamos a enumerar los relatos que, por sí mismos, dan una visión de las opiniones y sensaciones de las personas con disca-pacidad y de algunos profesionales que participaron en los grupos focales.

La primera pregunta fue ¿conoce los derechos de las perso-nas con discapacidad? A lo cual, de manera típica, contes-taron las personas que participaron:

• “Dentro del ámbito profesional en detalle yo no los conozco. Al detalle no”.

• “Sé que hay una convención para gente con disca-pacidad pero ya enumerar como tal cada uno de los derechos, no sabría decirlos”.

• “Yo creo que todos sabemos que hay derechos siempre basados en los fundamentales, los que tenemos todo ser humano. Pero también específicamente en tal artículo o en tal parte específicamente no es algo que personalmente sepa”.

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75

La segunda pregunta planteada fue ¿tendrían por qué co-nocer los derechos? A lo cual referían:

• “Obviamente que sí. Claro, tendría entonces sentido conocerlos… No tanto en los artículos sino manejamos el tema de discapacidad”.

• “De pronto sí tenemos un concepto de la discapacidad y de la evolución, pero específicamente leyes que ampa-ren a las personas en estas situaciones de discapacidad personalmente no los sé”.

• “Yo puedo decir que sé que existe una normatividad, sé que existen unos derechos y deberes específicos para personas con discapacidad. Lo que pasa es que irónica-mente las personas del sector salud de la parte asistencial no estamos muy empapados en el tema de la normativa de si aplica o no aplica para ciertas leyes o ciertos puntos específicos sino nosotros nos dedicamos más es a cómo disminuir esa discapacidad, como compensar”.

• “Nosotros estamos concentrados ahorita en la parte de la funcionalidad de la persona, de toda la parte de reha-bilitación... Pero entonces ya metiéndonos un poquito en lo que es la persona que está fuera de Arcángeles nos empezamos a limitar un poco nosotros mismos por pecar por ignorancia frente a esas leyes que existen”.

• “El meollo a resolver porque todos tenemos derecho a trabajar pero cómo hacemos para que una persona que no puede estar sentada por más de 6 horas trabaje. Real-mente el derecho no cambia, cambia es la condición de la persona y cómo hacer para que la ley se ajuste a esa condición… En parte hacer que esa persona se lo crea porque piensa que la discapacidad viene con un montón de pérdidas que no existen, o sea no perdió el derecho a ser feliz, a hacer una vida, a todo eso”.

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76

• “El asunto es que la persona no va a reclamar derechos que no ve que le están faltando. Entonces para qué va a reclamar su derecho al trabajo si está trabajando. Tuvimos un paciente la semana pasada que, de hecho, tiene trabajo y su condición no se lo ha impedido. En-tonces no va a pelear por su derecho a trabajar porque él tiene un cargo de alta gerencia. Pero seguramente en el momento que se vaya a montar al transporte va a tener un problema”.

• “Cuando ingresan y tienen unas secuelas y empiezan a mirar un proyecto de vida es donde se empiezan a cuestionar sobre las cosas que tienen en ese momento, las cosas que le quedaron, sea por lo que haya pasado, un accidente o una enfermedad, empiezan a cues-tionarse digamos de los derechos que ahora tienen como población en situación de discapacidad. Y ahí ya cambiaría, no cambia el derecho pero sí cambian las acciones y las decisiones que tiene que tomar de ahora en adelante en cuanto a sus derechos y su condición”.

A la tercera pregunta: ¿saben si los pacientes han tenido alguna dificultad o han tenido que interponer alguna tutela? Alrededor de ello refieren:

• “Lastimosamente por el sistema de salud que hay en nuestro país, los pacientes hay muchos que saben de ese tema, porque les ha tocado recurrir a una acción de tutela. Entonces ya tienen esa experiencia y ese co-nocimiento acerca de cómo realizarlo. Ya sea pidiendo los medicamentos, ya sea pidiendo ayudas técnicas”.

• “Los mismos pacientes no saben si van a poder volver el próximo año, a quién le va a autorizar y en qué mo-mento se las van a autorizar porque muchos de ellos

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acaban planes la próxima semana. No saben si deben ir a la EPS o poner tutela, porque algunas EPS ya han estado poniendo problemas, y eso es lo que varios pacientes dijeron no les quieren autorizar las terapias y que no van a poder volver. Muchos de ellos no tienen ese apoyo y saben que deben poner una tutela y entra la red familiar que ellos tiene y no sabemos s si esta red tiene los conocimientos para seguir con este proceso”.

• “Considero que es la responsabilidad directa de la aseguradora desde el principio no solo en derechos, sino en toda la parte educativa del usuario porque el paciente no está educado entonces desde la promoción en salud la prevención de una cantidad de cosas y des-conoce sus derecho inicialmente es responsabilidad de la aseguradora”.

• “Considero que es del paciente como de nosotros profesionales. A nosotros como profesionales lastimo-samente como estamos hablando del área de salud no nos meten mucho en el cuento de cómo podemos di-reccionar a los pacientes como parte de responsabilidad social. Todos debemos deberíamos tener esos conoci-mientos. De pronto saber direccionar a los pacientes en esos conceptos básicos que tiene cualquier ciudadano, como es una tutela o un derecho de petición. Si a mí me piden redactar una tutela, no sabría y tendría que recurrir a un abogado”.

• “Desde mi experiencia… Es el apoyo familiar, pues mis padres y mi familia han abogado por mis derechos”.

• “En salud yo accedí gracias a la tutela. Pero al deporte no, más bien por invitación de alguien”.

• “Lo que veo más complicado son la realización de derechos de petición y tutelas porque eso sí genera demoras. Por ejemplo, si un fisiatra me formula la silla

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que necesito, pues no hay problema, pero si no lo hace, yo puedo cambiar de fisiatra pero eso me acarrea un tiempo. Quince días”.

• “Pero en la misma ley garantiza que ni siquiera es necesario saber escribir para hacer una tutela. Uno se puede dirigir a un juzgado y pedir al encargado que se redacte una tutela”.

• Quien se mueve en una ambulancia que es contratada por la EPS refiere que: “Dada la situación especial en la que nos encontramos, el derecho más importante que nos garantiza la accesibilidad es el de transporte. Por ejemplo, para llegar a Arcángeles, al principio me tocaba lidiar con las dificultades que presenta Trans-Milenio. Con el paso del tiempo pude exigir, no solo un transporte puerta a puerta, sino terapias (rehabilitación integral), prótesis ortopédicas, la silla de ruedas, el cojín, una silla para baño, etc. Sin embargo, todo esto se logró gracias a la tutela”.

• “Para hacer una tutela al principio se realiza un derecho de petición y posteriormente la tutela. Este derecho de petición se hace desde la fórmula médica donde se registra la necesidad de una silla, de los implementos del cateterismo y demás. Al principio el médico fue quien me informó”.

• “Estamos en un estado de inferioridad frente a las instituciones con poder. La única razón para que po-damos invertir esa balanza es luchar, empoderarnos y exigirles a las instituciones que respeten y cumplan con sus obligaciones”.

• “Mi experiencia es reciente. La silla la conseguí gracias a la colaboración de algunos familiares, las sondas las cubrió una tutela y debo tomar un medicamento que asciende a $600.000 y lo tengo que pagar yo. Esto me

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hace pensar que debo conseguir un trabajo que me garantice una buena remuneración para cubrir con los gastos. No estoy enterada de los derechos que me protegen e investigar en torno a ellos me da miedo”.

• “Señala que en la violación de los derechos influye el estrato social al que pertenece el paciente, pues si bien hay una condición generalizada se presentan muchas más dificultades, omisiones y tramitologías en la clases menos favorecidas”.

La cuarta pregunta realizada fue: ¿saben qué dice la ratifi-cada Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y cuál sería el rol como ciudadanos para la inclusión del conocimiento de estos derechos? A este inte-rrogante responden solo algunas personas, dado que muchos de ellos no lo conocen:

• “Es claro, el ejemplo es que los pacientes necesitan un transporte y muchas veces se quedan sin él, y cuando ven la necesidad del transporte, tienen que recurrir a otro tipo de transporte o quedarse en la casa, precisa-mente no tienen conocimiento de otras cosas”.

• “Nosotros no somos proactivos ni proactivos, reac-cionamos si nos da la discapacidad, ahora sí tengo que conocer, pero si a nosotros nos educaran desde que estamos en el colegio a decir, estos sus derechos y deberes como ciudadanos”.

La quinta pregunta pedía: enumere tres derechos que le han sido vulnerados. A esta, en general, todos los asisten-tes coincidieron, en su orden, con los siguientes derechos vulnerados: el derecho a la accesibilidad con algunos co-mentarios específicos sobre el acceso al transporte público,

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el trabajo, la salud y la educación. Por otra parte, fue menos comentado el derecho a la recreación y el deporte. Sobre accesibilidad refieren:

• “En el congreso de ayer se presentó el caso de una arquitecta brasilera que diseñó un parque accesible. El caso fue que se trataba de diseño universal y ajuste razonable. Sin meter nada de discapacidad, simple-mente para todos. Ella intervino el sube y baja con una plataforma en la cabe una silla de ruedas, pero no la demarcó como exclusiva para discapacitados; eso quiere decir que todos pueden hacer uso de ella”.

• “Me muevo principalmente en transporte privado, pero algunos amigos me han comentado que es muy difícil moverse en TransMilenio, por ejemplo, en las horas pico. Muchas veces hay que recurrir a la agresión con la silla para que la gente haga espacio y respete el espacio destinado para nosotros. Yo creo que hay una discriminación de tipo cultural”.

• “Las consideraciones del diseño del Metro de Medellín, por un lado, favorecen a las personas con discapaci-dad, pues dicho diseño permite que las congestiones se reduzcan. Caso contrario al de Bogotá donde a las horas pico es casi imposible tomar un bus de Trans-Milenio. En la experiencia del Metro de Medellín me di cuenta de que si bien hay muchas facilidades para la población con discapacidad, también es obvio que en el diseño de la estructura no se tuvo en cuenta a esta población. Así que es importante usar los servicios que la sociedad ofrece, pues muchas veces no es que se desconozcan los derechos, sino que sencillamente no se tienen en cuenta, porque no hay una población que los exija o los use”.

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• “El caso de USA donde en cada parqueadero hay un espacio para discapacitados porque es una sociedad que depende del automóvil y también la población con discapacidad hace uso de autos para moverse”.

• “Espacios cotidianos como los cines son un buen ejemplo de los problemas a la hora de la inclusión y la movilidad en la ciudad. señala que en su experiencia ha ido dos veces a cine. En una le fue bien, porque tiene una buena capacidad de traslado, así que se podía trasladar a cualquier silla, mientras que en la otra tuvo muchas dificultades”

• “Aunque hay espacios, estos no son los más adecuados […] El problema del diseño en cine es complicado, porque qué pasa si uno no elige hacerse en espacio que se le ha asignado, sino que elige hacerse en otro que le parezca más conveniente. Esto es un verdadero proble-ma de diseño. Pero para hacer una ciudad accesible uno tiene que estar en el poder; uno puede hacer marchas y protestas pero hay que habitar el poder y desde allí diseñar una ciudad accesible. Habitar las instituciones. Para que sea más fácil”.

Acerca de la recreación describe una persona:

• “El distrito maneja muchos programas de recreación y deporte. Lo que toca es saber buscar; hacer la petición. Antes del accidente yo era atleta a nivel nacional. Sien-do deportista uno lleva el espíritu del deporte”.

• “Es más fácil acceder al derecho al deporte que al de la salud”.

• “Si hoy no hacemos deporte, no es tan grave, pero si hoy usted no tiene acceso a la salud o a la ambulancia

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que lo traslada, sí es grave. Digamos hay una relación de prioridad vital entre estos derechos”.

Acerca de la relación de los derechos anotan: “Tiene que haber una mejor calidad en la salud para que los demás derechos se puedan garantizar, es decir, invertirle menos tiempo en papeleos y esperas en el sistema de salud para que el derecho se garantice”.

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Investigación cuantitativa

Para esta parte del estudio se diseñó previamente una en-cuesta que indaga diferentes aspectos de las personas con discapacidad, para un total de 54 individuos. Se recolectó información de 35 sujetos con edades entre los 9 y los 82 años (promedio 41 años, desviación estándar 23 años) en la Fundación Arcángeles adonde acuden, por su especiali-zación un predominio de personas con discapacidad física. El 65,7 % de ellos eran hombres y en su mayoría eran de la ciudad de Bogotá (82,9 %).

La tabla 1 muestra las características generales y de la con-dición de discapacidad de los participantes. Tal como se ob-serva, la mayoría adquirió la discapacidad por enfermedad o accidente y han convivido con ella un promedio de cinco años y ocho meses. Entre otros hallazgos, tan solo un 40 % se encontraba estudiando o trabajando.

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ta bl a 1. características generales de los participantes

Características n %

Discapacidad adquirida Nacimiento 6 17,1 Enfermedad 15 42,9 Accidente 12 34,3 Otro 2 5,7

Percibe la discapacidad Permanente 23 65,7 Transitoria 12 34,3

Tiempo de discapacidad Mínimo 3 meses Máximo 35 años Mediana 1 año y 9 meses Promedio 5 años y 8 meses Desviación estándar 8 años

Tipo de discapacidad Motora 30 85,7 Sensorial 2 5,7 Cognitiva 1 2,9 Mental 2 5,7

Ocupación Estudiante 8 22,9 Trabajador 6 17,1 Vacante 5 14,3 Otro 16 45,7

Vive con Padre 11 31,4 Madre 17 48,6 Hermanos 8 22,9 Otros familiares 16 45,7 Amigo/a 0 0,0 Institución 0 0,0

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En la tabla 2 se muestran las opiniones de los participantes respecto a diferentes puntos sobre derechos, acceso e igual-dad teniendo como perspectiva lo que les ha ocurrido a partir de la discapacidad. Entre las cosas positivas, la mayoría ha obtenido atención médica y sienten que sus derechos son respectados, no obstante esta percepción en un 62,9 % de ellos ha requerido interponer una tutela para obtener algún servicio de salud. Entre puntos negativos, la mayoría reporta no conocer sus derechos y haber presentado hasta el momento una difícil inclusión laboral.

ta bl a 2. opiniones de los participantes según lo que les ha ocurrido a partir de la discapacidad

Preguntas y respuestas afirmativas n %

Ha obtenido con facilidad atención médica 27 77,1

El acceso es fácil para la mayoría de actividades que realiza 15 42,9

Ha requerido interponer una tutela para obtener algún servicio de salud 22 62,9

En general sus derechos son respetados 21 60,0

Conoce la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 7 20,0

Igualdad de derechos significa que todas las personas deben ser tratadas por igual 31 88,6

Es lo mismo tener iguales oportunidades que ser iguales 15 42,9

Conoce sus derechos 16 45,7

Sabría cómo hacer respetar sus derechos 18 51,4

Su inclusión escolar o universitaria ha sido fácil 9 25,7

Recibe alguna pensión 8 22,9

Piensa que se necesitan más leyes sobre discapacidad 32 91,4

Su inclusión laboral ha sido fácil 6 17,1

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Preguntas y respuestas afirmativas n %

Se siente un sujeto de derechos en la medida que le sean garantizados 26 74,3

Ha escuchado sobre advocacy o promoción de derechos 2 5,7

Si fuera la manera de hacer efectivos sus derechos quisiera aprender sobre esta herramienta 31 88,6

Preferiría que otra persona abocara por usted sus derechos 18 51,4

Tiene confianza en las instituciones del Estado relacionadas con el manejo del tema de la discapacidad

12 34,3

Si tuviera la posibilidad de elegir un representante en el gobierno, preferiría que tuviera discapacidad 24 68,6

Ha ejercido su derecho al voto 18 51,4

Cabe resaltar que del grupo encuestado, solo un 51,4 % ha ejercido alguna vez el derecho al voto y muy pocos tienen confianza en las instituciones del Estado en lo que concierne al manejo del tema de la discapacidad (34,3 %).

En las siguientes figuras presentamos el conocimiento que sobre los derechos perciben las personas con discapacidad física interrogados, a la vez su conocimiento sobre promo-ción de derechos (advocacy) y los derechos que más sienten vulnerados. Es de anotar que en esta secuencia podemos evidenciar que alrededor de la mitad de las personas no conocen los derechos, ni saben cómo hacerlos respetar. A la vez, ven a la promoción de los derechos como una he-rramienta posiblemente útil para ello; así mismo, muestra cómo la accesibilidad y la salud son derechos que se sienten vulnerados en algunos casos y que la tutela es utilizada frecuentemente.

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figu r a 2. ¿conoce sus derechos?

70605040302010

0Sí No

figu r a 3. en general, ¿sus derechos son respetados?

605040302010

0No Sí

figu r a 4. ¿sabría qué medidas tomas para hacer respetar sus derechos?

5251504948

Sí No

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88

figu r a 5. ¿ha escuchado sobre advocacy?

100908070605040302010

0Sí No

figu r a 6. si advocacy fuera la manera de hacer efectivos sus derechos, ¿quisiera aprender sobre esta herramienta?

100908070605040302010

0Sí No

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89

figu r a 7. ¿el acceso es fácil para la mayoría de las actividades que realiza?

605040302010

0Sí No

figu r a 8. ¿ha obtenido con facilidad atención médica?

908070605040302010

0No Sí

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figu r a 9. ¿ha requerido interponer una tutela para obtener algún servicio de salud?

70605040302010

0Sí No

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Conclusiones

El presente trabajo pretende brindar una guía de fácil en-tendimiento para los diferentes actores relacionados con el trabajo de la inclusión efectiva de las personas en condición de discapacidad a la sociedad, así como de otros grupos. Usando este texto se podrán evaluar diferentes estrategias para generar cambios dentro en beneficio de la susodicha comunidad.

Dentro de las estrategias podemos ver un enfoque jurídico o legal, en el cual se explican brevemente las distintas ac-ciones más utilizadas para lograr una verdadera inclusión, entre ellas la acción de tutela, el derecho de petición y la acción popular.

Estos mecanismos tienen un aspecto innegablemente posi-tivo: los resultados pueden ser efectivos y tangibles. Si el juez ordena al demandado, bien sea una persona natural o per-sona jurídica, llevar a cabo una acción y acatar un fallo que propende a la inclusión de las personas con discapacidad, el cumplimiento de la orden judicial será perentoria y de fácil identificación de lo logrado en el ámbito jurídico y práctico, ya que el fallo conminará hacer algo preciso y puntual.

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No obstante, lo anterior no significa que los otros meca-nismos discutidos no sean bienvenidos, en absoluto. De hecho, al ejecutar una estrategia global donde se incluyan varias herramientas como el advocacy o promoción de los derechos, las campañas para la protección de los derechos, e incluso las movilizaciones pueden dar resultados palmarios.

Para lograr resultados significativos se debe analizar la casuística de lo que se pretende, ya que, según la situación que se va a modificar, ello es posible usando mecanismos como el advocacy o un mecanismo disímil como la acción de tutela. Por otra parte, este libro de bolsillo intenta responder preguntas a diversos grupos de personas que pretenden un cambio, así como a coadyuvar para la construcción de una sociedad inclusiva, donde las personas con alguna condición de discapacidad, entre otros grupos, puedan desarrollar un plan de vida sin obstáculos inherentes a su condición de manera autónoma e independiente, incluida la toma libre de sus propias decisiones, al ejercer como sujetos de derechos el ejercicio absoluto de todos y cada uno de ellos.

Lo anterior, máxime cuando los Estados tienen la obligación, desde un punto de vista del derecho internacional en materia de accesibilidad al transporte de proveer de forma idónea y digna para cada persona, teniendo en cuenta su discapacidad o la necesidad que esta represente.

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Anexo. Normatividad relacionada

Acuerdo 022 de 1999, “por el cual se modifica el Acuerdo 16 de 1994”.

Acuerdo 137 del 2004, “por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condición de Discapacidad en el Distrito Capital”.

Acuerdo 16 de 1994, “por el cual se dictan normas que orienten el quehacer interinstitucional en la atención a las personas discapacitadas en el Distrito Capital”.

Acuerdo 19 de 1983, “por el cual se eliminan las barreras arquitectónicas para que Bogotá sea accesible a las nece-sidades de los minusválidos”.

Decreto 470 del 2007, “por medio del cual adopta la Política Publica de Discapacidad para el Distrito Capital”.

Documento 80 CONPES social, titulado Política Pública Nacional de Discapacidad.

Ley 12 de 1987, “por la cual se suprimen algunas barreras arquitectónicas y se dictan otras disposiciones”.

NTC-4139 de 1997, “Accesibilidad de las personas al medio físico, símbolo gráfico, características generales”.

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NTC-4140 de 1997, “Accesibilidad de las personas al me-dio físico, edificio, pasillos, corredores y características generales”.

NTC-4141 de 1997, “Accesibilidad de las personas al medio físico, símbolo de sordera, o hipoacusia y dificultad de comunicación”.

NTC-4142 de 1997, “Accesibilidad de las personas al medio físico, símbolo de ceguera y baja visión”.

NTC-4143 de 1998, “Accesibilidad de las personas al medio físico, edificio, rampas fijas”.

NTC-4144 de 1997, “accesibilidad de las personas al medio físico, edificios y señalización”.

NTC-4145 de 1998, “Accesibilidad de las personas al medio físico, edificio y escaleras”.

NTC-4201 de 1997, “Accesibilidad de las personas al medio físico, edificios, equipamientos, bordillos, pasamanos y agarraderas”.

NTC-4265 de 1997, “Sillas de ruedas. Determinación de la estabilidad estática”.

NTC-4266 de 1997, “Sillas de ruedas. Determinación de la eficiencia de los frenos”.

NTC-4267 de 1997, “Sillas de ruedas. Determinación de las dimensiones totales, masa y espacio de giro”.

NTC-4268 de 1997, “Sillas de ruedas. Clasificación por tipo, con base en características de aspecto”.

NTC-4269 de 1997, “Sillas de ruedas. Dimensiones totales máximas”.

NTC-4274 de 1997, “Ayudas para caminar manejadas por un brazo. Requisitos y métodos de ensayo. Muletas de codo”.

NTC-4279 de 1998, “Accesibilidad de las personas al medio físico. Espacios Urbanos y rurales. Vías de circulación peatonales planas”.

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NTC-4349 de 1998, “Accesibilidad de las personas al medio físico, edificios y ascensores”.

NTC-4407 de 1998, “Vehículos automotores, vehículos para el transporte público colectivo de todas las personas, incluidas aquella con movilidad reducida. Capacidad mínima 19 personas”.

NTC-4595 de 1999, “Ingeniería civil y arquitectura. Planea-miento y diseño de instalaciones y ambientes escolares”.

NTC-4596 de 1999, “Señalización para instalaciones y ambientes escolares”.

NTC-4732 de 1990, “Muebles escolares, pupitres y sillas para alumnos con limitaciones físicas, parálisis cerebral”.

NTC-4733 de 1999, “Muebles escolares, pupitres y sillas para alumnos en sillas de ruedas”.

NTC-4774 del 2000, “Accesibilidad de las personas al medio físico, espacios urbanos y rurales, cruces peatonales a nivel y elevados o puentes peatonales”.

NTC-4902 del 2000, “Accesibilidad de las personas al me-dio físico, cruces peatonales a nivel señal y sonora para semáforos peatonales”.

NTC-4904 del 2000, “Accesibilidad de las personas al medio físico, estacionamiento accesible”.

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Bibliografía

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Constitución Política de Colombia, artículos 23 y 88. Corte Constitucional de Colombia. Sentencias C-591 de

2012 (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio), C-765 de 2012 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla), T-030 de 2010, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva, T-1258 de 2008 (M. P. Mauricio González Cuervo), T-551 de 2011 (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-553 de 2011 (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

Decreto 1538 de 2005 (artículo 2), por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997.

Decreto 2591 de 1991 (artículo 1), por el cual se reglamen-ta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.

Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Censo general 2005: discapacidad. Personas con limitaciones permanentes (Bogotá, 2006).

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Ley 1437 de 2011 (artículo 14), por la cual se expide el Códi-go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ley 361 de 1997 (artículo 43). Ley de Discapacidad.Ley 472 de 1998 (artículo 4), por la cual se desarrolla el

artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.

Ley Estatutaria 1618 de 2013 (artículo 2), a través de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Ley Estatutaria de 167 de 2011 (artículo 2), por medio de la cual se dictan las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Martínez Ortega, Diana Carolina. Estrategias para pro-mover la accesibilidad, cobertura y calidad en el sistema de transporte público urbano para la población con discapacidad física: caso Bogotá. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2012, http://www.bdigital.unal.edu.co/8946/1/2299924.2012.pdf.

Naciones Unidas. “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo”. Ac-ceso 1 de febrero de 2014, http://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf, consultado.

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Rosales, Pablo O. (comp.). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Buenos Aires: Abeleo Perrot, 2012.

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