El Derecho

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TEMA 1 EL DERECHO

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TEMA 1

EL DERECHO

1.1. INTRODUCCIÓN

1.2. NORMAS Y REGLAS QUE REGULAN LA CONDUCTA HUMANA

1.3. EL DERECHO

1.4. DIVISIÓN DEL DERECHO

1.5. ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO

LA NORMA JURÍDICA

LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

LA RELACIÓN JURÍDICA

OTROS.

CONTENIDO TEMÁTICO

- Conceptualiza que es el derecho

- Diferencia las normas y reglas que regulan la conducta

humana

- Identifica y diferencia los hechos y actos jurídicos

- Identifica cuando se da una relación jurídica.

- Explicar la norma jurídica y sus componentes

- Conocer la clasificación del derecho

OBJETIVOS

Ser humano hombre

sociedad

- Animal racional- Animal Social

Características

- Hordas- Clanes - Tribus- Ciudades- Estados

- Es el ser social por naturaleza

- Siempre ha vivido en grupo con los demás individuos de su especie ya que el

instinto, la necesidad biológica y el sentimiento de debilidad frente al medio, lo

han llevado a agruparse con otros hombres sobre un espacio geográfico

formando es la agrupación de individuos,

familias y/o clanes que se unen para

facilitar el logro de algunos de los

objetivos de la vida y que la base de la

sociedad son las relaciones humanas de

orden económico, político, religioso y

cultural principalmente.supervivencia

solo es posible si;- es organizada y- Si sus integrantes están sometidos a ciertas reglas que presiden

su existencia y solamente dentro de ellas pueden actuar, con mayor o menor libertad

- A esas reglas se las denomina normas

norma

Es toda regla de conducta de carácter obligatorio que impone o manda,

permite o prohíbe una determinada conducta o comportamiento al

interior del grupo social a la cual se pertenece, por lo que impone un

deber ser o un hacer o sea como uno se debe comportar y para ello

impone determinadas formas de comportamiento

¿CÓMO PODERNOS CARACTERIZAR A LAS NORMAS?

COMO LAS REGLAS DE CONDUCTA QUE PRESCRIBEN DEBERES.

- TIENEN UN SUPUESTO, ES QUE A LOS SERES QUE VA DIRIGIDA TIENEN LA LIBERTAD PARA OBSERVARLAS O

INFRINGIRLAS

- TOMA SU VALIDEZ EN TORNO A LOS VALORES QUE EL HOMBRE SIEMPRE A POSEÍDO (BIEN, JUSTICIA, LIBERTAD,

ETC..)

- PUEDEN SER INFRINGIDAS EN CASOS CONCRETOS, SIN QUE ESAS VIOLACIONES DESTRUYAN SU EXISTENCIA,

MAS AL CONTRARIO SE ACUSA MAS SU OBLIGATORIEDAD.

CUAL ES LA FINALIDAD DE ESTAS NORMAS

ES LA DE REGIR (DIRIGIR) UN COMPORTAMIENTO (LA CONDUCTA HUMANA)

Características

Religiosas Morales Sociales Jurídicas

Tipos de Normas que regulan la conducta humana

- Son preceptos dictados por Dios a los hombres

- su violación está sancionada con el premio o con el

castigo en la vida eterna.

- Son prescriptas por la comunidad religiosa a la que

cada persona pertenece, y la sanción en caso de

incumplimiento, es divina. Por ejemplo, si no rezas

irás al infierno.

NORMAS RELIGIOSAS

Ejemplos de normas religiosas:- Amar a Dios sobre todas las

cosas- Amar a tu prójimo como te amas

a ti mismo- Honrar Padre y Madre- No decir el nombre de Dios en

Vano- Santificar las fiestas

• tienen una finalidad ética

• sólo buscan la realización del bien

• sólo se dirigen a la conciencia de los individuos

• el obligado es el juez de su propia conducta y no hay

ninguna persona autorizada para exigir su

cumplimiento.

Tratan de conducir al hombre a la consecuencia de ese

bien, influyendo en su conducta para con sus semejantes

y para con él mismo

Normas morales Ejemplos de normas morales:

- No mentir- No ser infieles.- No hacer trampas- Ayudar a los más necesitados.- Ser honrado- Ser justo.

Este tipo de normas ha sido analizado por diversos autores, con diferentes enfoques y denominaciones: usos sociales, normas convencionales, convencionalismos sociales y reglas del trato social- Son prácticas colectivas a las que la sociedad les atribuye cierta fuerza vinculante- son disposiciones que regulan conductas en la sociedad relativas a la urbanidad,

a la cortesía, al decoro, a la moda, a la corrección de maneras, a la gentileza, el compañerismo, la galantería, etc.

- surgen normalmente a través de la costumbre- son numerosas y no tienen una codificación precisa- tienen por objeto el saber conducirse en sociedad- su violación tiene como sanción el ridículo

NORMAS DEL TRATO SOCIAL

Ejemplos de normas sociales:- comer con cubiertos - asearse- no interrumpir conversaciones- Saludar a toda aquella persona con la que se tiene contacto- Brindar ayuda a toda aquella persona que lo requiera- No exceder en tratos de confianza (CONFIANZUDO)- No contrariar de manera pública la opinión personal de una persona hacia otra; esto sin importar que se tenga una percepción diferente.- En una conversación no elogiar a una persona en exceso delante de otra de su misma profesión. - La forma de vestir en determinadas ocasiones, etc.

- Rigen y coordinan la conducta social de los individuos.

- Son creadas y aplicadas por los poderes estatales con

facultades de coacción para conseguir su observancia.

- Constituyen el principio arquitectónico del derecho, lo que da

su forma y su sentido, el sistema mediante cual se ordenan los

actos humanos a fin de que estos se ajusten a las exigencias y

necesidades de la comunidad.

NORMAS JURÍDICAS

religiosas

trato social

morales

normas Normas jurídicas

leyes

NORMA JURÍDICA

El derecho se limita a prever la posibilidad que se produzcan hechos y actos cuyas

consecuencias cree prudente regular.

 EXTERIORIDAD: Es el aspecto, apariencia de las cosas o porte; se refiere a la conducta

ostensible de una persona.  Dicho en otras palabras es la demostración con que se

aparenta un afecto del ánimo para patentizar, revelar o mostrar algo al exterior.

 INTERIORIDAD: Esta característica es privativa de la norma moral, pues se refiere al

aspecto íntimo o subjetivo del comportamiento humano.  A la moral le interesa la

intencionalidad, la motivación, el querer interno, independientemente de la forma en que se

exteriorice la conducta; los deberes morales son producto de los dictados de la conciencia,

sin que la conducta exterior cobre valor alguno, pues interioridad implica situación

privativa a la calidad interior de las personas, familias o corporaciones.

 AUTONOMÍA: La norma moral es autónoma, que quiere decir reconocimiento espontáneo

de una situación creada por la propia conciencia; abundando, autonomía es la potestad de

las personas para regular sus derechos y obligaciones por el ejercicio de un libre arbitrio.

 HETERONOMÍA: La norma jurídica es heterónoma.  Esto implica que el gobernado a quien

se le aplica la norma jurídica, está sujeta a un querer ajeno; por ende renuncia a la facultad

de autodeterminación, de tal suerte que se encuentra el sujeto sometido a un poder extraño

que le impide el libre desarrollo de su naturaleza.

 COERCIBILIDAD: La norma jurídica es coercible y coercibilidad implica la facultad de la

autoridad para hacer valer el Derecho en los casos en que éste no se cumpla o no sea

respetado de forma alguna por el gobernado; a mayor abundamiento la coercibilidad es la

posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación contenida en la norma, aun en contra

del obligado, ejerciendo si es necesario la fuerza sobre el sujeto pasivo para que cumpla

con la exigencia impuesta por la norma de Derecho.

 INCOERCIBILIDAD: Implica la imposibilidad de ser coercido. Esto quiere decir que el sujeto

que acata el contenido de la norma moral lo hace de una manera espontánea sin coacción

alguna; de ahí que el acto moral es cumplido con la voluntad libre del obligado, sin que lo

haga por presión externa, es decir, no existe un elemento que fuerce al sujeto para que

cumpla tal o cual situación.

 UNILATERALIDAD: Significa en términos jurídicos la circunscripción de un aspecto de

alguna cosa, o que se refiere solamente a una parte, o bien que sólo compromete a una de

las partes; a mayor abundamiento la unilateralidad es así porque frente al obligado no

existe persona alguna con derecho para exigirle el cumplimiento de su deber.

 BILATERALIDAD: Es la dualidad, o lo relativo a los dos lados; es decir, que frente a un

obligado siempre existirá una persona facultada jurídicamente para exigirle o reclamarle el

cumplimiento de su deber jurídico.

TAREA1. ESTABLEZCA DIFERENCIAS ENTRE LAS DISTINTAS NORMAS QUE REGULAN LA

CONDUCTA HUMANA

NORMAMORAL

NORMARELIGIOSA

NORMADEL TRATO

SOCIAL

NORMA JURÍDICA

Unilateral Bilateral Bilateral Unilateral

Explique el por que de su anterior diferenciaciónEj.1.Las Normas Morales y las normas jurídicas son unilaterales porque……………..La norma religiosa y las Normas de trato social son bilaterales porque …………………2.…………………..

ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA DERECHO

- SIGNIFICA EN SU PRIMER ORIGEN, "LO QUE ES BIEN

DIRIGIDO" O "LO QUE NO SE APARTA DEL BUEN CAMINO".

- SE DESTACA COMO SIGNIFICADO DE LA PALABRA DERECHO

LA IDEA DE RECTITUD EN LA CONDUCTA SOCIAL HUMANA

POR SU SOMETIMIENTO A NORMAS O LEYES

VOCABLO DEL LATIN «DIRECTUM»,

A SU VEZ PROVIENE DEL ADJETIVO

"DIRECTUS",

“GUIAR – DIRIGIR – CONDUCIR – ENCAMINAR - REGIR"

NOS DA UNA IDEA DE "DIRECCIÓN", "RECTITUD", "DISCIPLINA",

"CONDUCCIÓN"

- DIRITTO- DIRECTO- DROIT- RIGHTÇ- DERECHO

DEFINICIONES DE DERECHOHENRY CAPITANT: "El derecho es la ciencia de las normas obligatorias que presiden las relaciones de los hombres

en la sociedad”.

RUDOLF VON IHERING: "La suma de las condiciones de la vida social en el sentido más amplio de la palabra,

aseguradas por el poder del estado, mediante la coacción externa".

LOUIS JOSERAND, "Es un cuerpo de reglas obligatorias que puede ser definido como regla social obligatoria y que

esta disciplina social evoca la idea de dirección, de rectitud, de disciplina".

GARCÍA MÁYNEZ EDUARDO: El conjunto de normas jurídicas imperativas y atributivas (esto implica que es derechos

y obligaciones), con la finalidad de hacer, no hacer y tolerar. ¨Es un orden concreto, instituido por el hombre para

la realización de valores colectivos, cuyas normas-integrantes de un sistema que regula la conducta de manera

bilateral, externa y coercible son normalmente cumplidas por los particulares y en caso de inobservancia, aplicadas

o impuestas por los órganos del poder jurídico¨

FRANCOIS GENY: "Conjunto de las reglas, a las cuales está sometida la conducta exterior del hombre, en sus

relaciones con sus semejantes, y que, bajo la inspiración de la idea natural de justicia, en un estado de la conciencia

colectiva de la humanidad, aparecen susceptibles de una sanción social, en caso de necesidad coercitiva, son o

tienden a ser provistas de esa sanción y de ahora en adelante se ponen bajo la forma de mandatos categóricos

dominando las voluntades particulares para asegurar el orden en la sociedad".

TAREA1. EN BASE A LAS DIFERENTES DEFINICIONES Y LO ABARCADO EN CLASE ELABORE SU PROPIO CONCEPTO DE LO QUE PARA UD. ES

EL DERECHO2. ESTABLZCA CUAL ES LA IMPORTANICA DE CONOCER EL DERECHO

- LA JUSTICIA

- LA SEGURIDAD

- Y EL BIEN COMÚN

CONCEPTO DE DERECHO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS

PRINCIPIOS E INSTITUCIONES QUE RIGEN DE MANERA OBLIGATORIA

EL ACTUAR DEL HOMBRE EN SOCIEDAD

ES EL

PARA ALCANZAR

Y QUE EN CASO DE INOBSERVANCIA SON SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN

APLICADAS O IMPUESTAS POR LOS ÓRGANOS DEL PODER JURÍDICO

religiosas

trato social

morales

normas Normas jurídicas

leyes

LEY

Regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales.

Es una norma dictada por una autoridad pública competente a la que todos - Ordena- prohíbe o permite algoy a la cual todos deben obediencia y cuyo incumplimiento conlleva a una sanción».

Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.' Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.Irretroactiva: Como norma general, regula los hechos que ocurren a partir de su publicación, hacia lo futuro, jamás hacia lo pasado, salvo ciertas excepciones (como la retroactividad en materia penal y laboral).

CARACTERÍSTICAS DE LA LEY

DIVISIÓN DEL DERECHO O “SUMA DIVISIO” DEL DERECHO (POSITIVO)

RAMAS DEL DERECHO POSITIVO

CLASES DE DERECHO

DERECHO NATURAL DERECHO POSITIVO

D. OBJETIVOD. SUBJETIVO

El Derecho Natural.

Consideraremos como “el conjunto de normas o principios aplicables a la conducta del

hombre en sociedad revelada por la razón, inmutable y universal, como expresión de

anhelos e ideales que de desearía se convirtieran en leyes positivas”.

El Derecho Positivo.

Es el conjunto de normas o preceptos jurídicos emanados de autoridad competente que

rigen las relaciones de los miembros de un Estado y cuya observancia o cumplimiento se

puede conseguir con la fuerza.

El Derecho Objetivo.

Constituye un conjunto de normas que rigen obligatoriamente las relaciones de los

hombres que viven en sociedad.

EJ; EL DERECHO (La norma jurídica) OBLIGA A PAGAR AL DEUDOR SUS OBLIGACIONES;

EL DERECHO (la norma jurídica) PROHÍBE APROPIARSE DE LO AJENODerecho Subjetivo.

Es el poder o facultad concedido a una persona (individual o colectiva) por el Derecho

Objetivo, que le asiste al hombre para hacer una cosa, no hacer o exigir que otra persona

haga o no algo en provecho suyo.

EJ; EL ACREEDOR (PRESTATARIO) PUEDE EXIGIR EL PAGO DE LA DEUDA: LA PERSONA

PUEDE EXIGIR EL RESPETO A LA PROPIEDAD PRIVADA

TAREA1. ESTABLEZCA LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE EL DERECHO NATURAL Y EL DERECHO

POSIIVO2. ESTABLEZCA LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE EL DERECHO SUBJETIVO Y EL DERECHO

OBJETIVO

DERECHOPOSITIVO

D. PUBLICO

D. PRIVADO

INTERNO

EXTERNO

INTERNO

EXTERNO

- D. CONSTITUCIONAL- D. ADMINISTRATIVO- D. FINANCIERO.- D. PENAL- D. DE FAMILIA- D. DEL TRABAJO.- D. MINERO- D. AGRARIO- D. PETROLERO- D. PROCESAL CIVIL.- D. PROCESAL PENAL

D. INTERNACIONAL PUBLICO

D. INTERNACIONAL PRIVADO

- D. CIVIL- D. COMERCIAL

Derecho interno.

Es el propio de cada Estado o País y se aplica en el marco jurídico de un Estado en forma

específica.

Derecho Externo.

Es un conjunto de normas jurídicas que regulan diferentes sectores de la realidad, más

allá del ámbito espacial de un Estado. Un ejemplo sería la Convención de Derechos

Humanos, norma jurídica que vincula a todos los países asociados a la ONU.

El Derecho público.

Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del Estado y se ocupa de las

relaciones que se dan entre este con los ciudadanos o con otros Estados.

El Derecho privado

Conjunto de normas jurídicas que norman y regulan las relaciones de las personas

particulares entre si y de estas con el Estado (cuando este actúa como persona

particular).

Derecho internacional privado.

Es el conjunto de principios y de normas que tienen por objeto determinar la jurisdicción

competente y la ley que debe aplicarse cuando una relación jurídica, sea de familia, de

contrato, mercantil, laboral, etc., se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanías y

existen dos o más leyes jurisdiccionales concurrentes

Tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales;

conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de

los extranjeros.Derecho internacional público.

Está compuesto por las normas que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí

y con los demás sujetos del Derecho Internacional (es decir también las de los Estados con

ciertas entidades que, sin ser Estados, tienen personalidad internacional). Estas normas

rigen además el modo de celebrar los tratados, su interpretación, efectos y validez; los

derechos y deberes de los Estados; los principios que rigen la conducta de las

organizaciones internacionales; los modos de adquirir el dominio del Estado; el derecho del

mar; el derecho aéreo y el espacio ultraterrestre; la responsabilidad internacional; las

relaciones diplomáticas y consulares; los diversos procedimientos y órganos destinados a

dirimir los conflictos internacionales, entre otros. Ejemplo: Mercosur.

Derecho constitucional.

Son normas jurídicas que reglamentan las instituciones políticas del Estado,

regulan su organización y estructura fundamental, crean los distintos órganos que

lo componen, regulan su funcionamiento y sus relaciones recíprocas, definen sus

poderes o facultades y sus limitaciones, especialmente en las relaciones del

Estado con los individuos, establece los derechos y garantías de las personas y su

forma de protección .

Este Derecho se encuentra codificado en la Constitución Política del Estado.

Derecho administrativo.

Es el conjunto de normas y principios aplicables a la institución y al

funcionamiento de los servicios públicos del Estado.

Modernamente ha adquirido gran desarrollo esta concepción de que la actividad

administrativa del Estado, ya se ejerza por medio del Poder Ejecutivo propiamente

dicho, ya por medio de los Entes Autónomos, o de los Municipios.

De todo lo que tiene que ver con las relaciones entre el Estado y sus funcionarios

(nombramientos, destituciones, retribuciones, ascensos, etc.) se ocupa el Derecho

Administrativo.

El Derecho Procesal.

Es el conjunto de normas que regulan la actividad de los órganos judiciales del Estado,

establecen cómo deben actuar los jueces, las formas y los procedimientos que deben

seguir los litigantes de las contiendas planteadas ante ellos, las reglas conforme a las

cuales se debe dictar sentencia, qué recursos existen contra ésta, cómo se debe

formular una demanda, cómo deben presentarse las pruebas, etc.

Derecho del trabajo o laboral;

Para Martínez Vivot-Pozzo el derecho del trabajo “es un conjunto de principios y

normas que rigen las relaciones de trabajo subordinado y retribuido entre

empleadores y empleados, sean estas relaciones de carácter individual o colectivo”.

Tienen por objeto el de equilibrar la desigualdad que hay entre ellos.

Derecho agrario.

Es la rama del derecho que comprende un conjunto de normas y principios

particulares que rigen a las personas, los predios y bienes de otra clase, las

explotaciones y la empresa que, aprovechando de cualquier modo la actividad

fructífera de la tierra, se dedican a la creación u obtención de animales y vegetales,

gobiernan entre los factores que intervienen en la producción de tales bienes y, dado

el caso, disponen cambios en las estructuras que determinan estas relaciones e

imponen determinado tipo de planificación económica

Derecho tributario.

Rama del derecho público interno que regula la actividad del estado en cuanto a los

órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito

público y, en general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio.

Derecho del medio ambiente.

Rama del Derecho que se ocupa de proteger y administrar todo el cuidado de la

naturaleza y nuestro hábitat y que resuelven problemas relacionados con la conservación

y protección del medio ambiente natural y de lucha contra la contaminación.

Derecho civil.

Rama del derecho que comprende un conjunto de normas jurídicas y principios que

regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas

como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas.

Se define también, en términos generales, como las normas y principios que regulan las

relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las

personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho.

Derecho Penal.

Rama del derecho que contiene normas jurídicas y principio que tiene

por objeto el prevenir y reprimir los hechos considerados lesivos al orden social y la

sociedad.

Define los actos que son objeto de pena, o sea los delitos y regula la aplicación de esas

penas.

Derecho comercial o mercantil.

Se ocupa también de relaciones entre personas privadas, pero con la particularidad de

regular las relaciones en que intervienen determinadas clases de particulares, aquellos

que se dedican al comercio, haciendo de ello profesión habitual o sea los comerciantes.

Esta rama regula:

- los actos de comercio

- las operaciones de carácter mercantil

- las obligaciones y los contratos entre comerciantes, o con comerciantes,

- las modalidades especiales de crédito utilizadas en la vida mercantil como la letra de

cambio y el cheque.

Está codificado en el Código de comercio.

DERECHO PETROLERO.

“EL DERECHO PETROLERO ES EL CONJUNTO DE NORMAS DE

DERECHO PÚBLICO CON CARÁCTER DE ESPECIAL, QUE REGULA

PARA EL ESTADO, PARA LOS PARTICULARES Y PARA EL

CONCIERTO INTERNACIONAL, LA MATERIA RELATIVA A LA

PROSPECCIÓN O EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN, EXTRACCIÓN,

PRODUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ALMACENAMIENTO,

TENENCIA, CIRCULACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN Y

DISTRIBUCIÓN DE LOS HIDROCARBUROS, ASÍ COMO LA

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA INDUSTRIA PETROLERA,

ATENDIENDO AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA DEFENSA Y

CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, CUYA ACCIÓN

DEBE ESTAR DIRIGIDA PRIMORDIALMENTE AL BENEFICIO

COLECTIVO.”

"conceptos jurídicos básicos" "conceptos jurídicos elementales" "conceptos jurídicos puros" "categorías jurídicas", etc.

Son aquellos elementos que intervienen de manera constante y

necesaria en toda relación jurídica, es decir; en toda forma de conducta

jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los

casos concretos.

Radbruch dice que son "las herramientas que es necesario emplear

para entender el derecho positivo científicamente", porque

evidentemente constituyen los esquemas lógicos sobre los que se

sienta el pensamiento jurídico.

NORMA JURÍDICA

Es una regla precepto (mandato) u ordenación de carácter obligatorio, emanado de una

autoridad normativa legitimada (por la autoridad competente del caso), la cual tiene por

objeto regular las relaciones sociales o la conducta del hombre que vive en sociedad con

un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejada (genera) una sanción.

El derecho se limita a prever la posibilidad que se produzcan hechos y actos cuyas

consecuencias cree prudente regular.

- Prescribe- Prohíbe- Autoriza o permite

Determinada conducta

Generalmente, impone deberes (obligaciones) y confiere derechos.

- Son aquellas que conforman el ordenamiento legal de un estado.

- Son dictadas por órganos específicos del mismo, y aplicadas también por

instituciones, integradas generalmente por jueces

- Deben necesariamente estar escritas

- Si el individuo no las cumple, tienen prevista una sanción o castigo.

- El conjunto de estas normas conforman el Derecho (leyes, reglamento, códigos,

etc.)

Es la forma como esta constituida, son los elementos o partes que la integran

La norma jurídica es un mandato que contiene dos partes:

Hipótesis o supuesto Consecuencia o disposiciónMediante conceptos prefija el

conjunto de condiciones cuya realización promueve el nacimiento de la consecuencia

Previene el efecto consecuente a la realización del supuesto o hipótesis

ARTICULO 331 del cp. (ROBO).-

El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.

El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas

será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.

Hipótesis o supuesto Consecuencia o disposición

CAUSA EFECTOIMPUTACIÓN

SUJETO JURÍDICO

Es todo ser o ente a quien el orden jurídico le imputa o reconoce la

calidad de ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones al

cumplirse determinados supuestos

Los entes a que se hace referencia están conformados en todo caso por

personas y estas se dividen en dos tipos:

1. Personas individuales.- Son todos los individuos de la especie

humana.

2. Personas Colectivas.- Son personas ficticias creadas por ley capaces

de ejercer derechos y de contraer obligaciones civiles y de ser

representadas judicial y extrajudicialmente.

PERSONALIDAD JURÍDICA.- Es la aptitud o idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.

HechoSuceso

Acontecimiento

Producido

Naturaleza

HombreVoluntario

Involuntario

Hechos jurídicos

Consecuencia hecho jurídico

Hechos Producen efectos jurídicosImportan al derecho

- Nace (crea)- Modifica - Extingue

Un derecho

Son irrelevantes para el derecho

Hechos simples o materiales

No producen efectos jurídicos

- Discernimiento- Intención- Libertad

Hechos jurídicos

Contrato c-vComprador

Vendedor

Préstamo Deudor

Acreedor

Crea derechos y obligaciones

Pago extingue derechos y obligaciones

HECHOS JURÍDICOS

Incendio de una casa asegurada

Una obligación

SON HECHOS JURÍDICOS LOS SUCESOS NATURALES Y LAS CONDUCTAS HUMANAS QUE PRODUCEN EFECTOS JURÍDICOS

DIVISIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS

1. HECHOS JURÍDICOS PROPIAMENTE TALES

SON LOS HECHOS (FENÓMENOS) DE LA NATURALEZA QUE OCASIONAN CONSECUENCIAS JURÍDICAS

2. HECHOS JURÍDICOS QUE SE REALIZAN SIN LA INTENCIÓN DE PRODUCIR EFECTOS JURÍDICOS (involuntarios)

SON LOS HECHOS QUE PROVOCAN RESULTADOS JURÍDICOS, AUN CUANDO SU AUTOR NO LOS HAYA PREVISTO

ILÍCITOS

LÍCITOS SON LOS CONTEMPLADOS POR LEY

SON LOS QUE CAUSAN DAÑO O PELIGRO INJUSTO A OTRO, CON VIOLACIÓN A UNA NORMA

DOLO

CULPA

INTENCIONAL

MEDIA LA NEGLIGENCIA

ASESINATOALGUNOS ACCIDENTES DE TRANSITO

3. HECHOS JURÍDICOS QUE SE REALIZAN CON INTENCIÓN DE PRODUCIR EFECTOS JURÍDICOS – (voluntarios) ACTO JURÍDICO

SON LAS ACCIONES REALIZADAS POR EL HOMBRE CON LA INTENCIÓN DE PRODUCIR EFECTOS JURÍDICOS.

ES UNA MANIFESTACIÓN EXTERIOR DE LA VOLUNTAD UNILATERAL, PLURILATERAL, O BILATERAL, QUE CREA, MODIFICA O EXTINGUE RELACIONES, SITUACIONES O NORMAS JURÍDICAS.

ACTO JURÍDICO

Es el vínculo que se da entre dos sujetos surgido de la realización

de un supuesto normativo y que coloca a uno de ellos en la calidad

de sujeto activo frente al otro que tiene la calidad de sujeto pasivo

en la realización de una prestación determinada.

En la relación jurídica hay siempre:

- un sujeto activo o titular de un derecho (subjetivo), que es quien

está dotado de la facultad para exigir el cumplimiento de un

deber que viene impuesto por una norma de derecho ------

ACREEDOR

- un sujeto pasivo u obligado, que es el que tiene que dar, hacer u

omitir (no hacer) algo en favor de la otra parte. ------- DEUDOR

Relación Jurídica

DEBER JURÍDICO.- Obligación que corre a cargo del sujeto

pasivo, que puede consistir en dar o hacer algo y también

consistir en una abstención, es decir, la obligaron de no hacer

algo que perjudicaría al sujeto pasivo.

El DERECHO SUBJETIVO, Es el derecho otorgado al sujeto activo, que le

permite exigir el cumplimiento de la prestación al sujeto pasivo,

proveniente de dado o realizado o cumplido el supuesto jurídico (hecho

jurídico).

CONSECUENCIA JURÍDICA: Surge cuando un sujeto se coloca

en situación de incumplimiento de un deber jurídico.

La consecuencia jurídica puede definirse como el vínculo por el

cual se impone a un sujeto una sanción en razón de haber

cometido un hecho ilícito y mediando generalmente la coacción

del Estado.

 Hay tres elementos en la consecuencia jurídica

1) EL HECHO ILÍCITO, es la realización de la conducta contraria a lo prescrito por la

norma jurídica o la ejecución de la conducta prohibida por la misma norma jurídica.

El hecho ilícito supone que no se está cumpliendo con un deber jurídico y ello

amerita la imposición de una sanción.

1.- El hecho ilícito2.- La sanción3.- LA intervención del Estado

2) LA SANCIÓN, que es el medio compulsivo o punitivo que el ordenamiento

jurídico hace aplicar para imponer su observancia o castigar su infracción.

La sanción puede ser:

1. Compulsiva cuando se establece el cumplimiento forzoso de la conducta

debida (ej, embargar bienes para que se realice el pago o arrestar para

que se cancele una pensión alimenticia ya decretada).

2. Punitiva cuando consiste en:

- la aplicación de un castigo al infractor (ej, pena privativa de libertad por

matar a alguien)

- decretar o establecer la ineficacia de un acto, cuando éste se realiza

contraviniendo una norma (a través de declarar su nulidad o también su

inoponibilidad)

- la realización de una prestación que se estima como equivalente a la

obligación no cumplida, como la indemnización de perjuicios.

3) La intervención del Estado, que consiste en que el Estado, por

medio de sus órganos pertinentes (tribunales de justicia), intervenga

aplicando la sanción preestablecida para el hecho ilícito (previamente

declarado como tal), que jurídicamente debe ser sancionado.

COACCIÓN.- Es un medio de que dispone un órgano de autoridad

para hacer cumplir una norma sancionada