El debido proceso como derecho fundamental

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EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL Se considera como un derecho y/o garantía fundamental para una Carta Política. Instrumento que garantiza derechos y libertas primordiales para el ser humano. Constituye los limites que tiene el Estado para ejercer el ius puniendi, (Libertad y bienes patrimoniales de un individuo). No se requiere un proceso legislativo para su aplicación (Acciones judiciales y administrativas).

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EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL

Se considera como un derecho y/o garantía fundamental para

una Carta Política.

Instrumento que garantiza derechos y libertas primordiales para

el ser humano.

Constituye los limites que tiene el Estado para ejercer el ius

puniendi, (Libertad y bienes patrimoniales de un individuo).

No se requiere un proceso legislativo para su aplicación

(Acciones judiciales y administrativas).

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GARANTÍAS JUDICIALES

A) Sistema Acusatorio: es el principal procedimiento para

presentar pruebas en una corte. Las partes opuestas presenten

la información pertinente, luego presentan e interrogan a los

testigos antes de ir al tribunal con un juez.

En los procesos penales, la Fiscalía representa al Estado y tiene

a su disposición al Departamento de Policía; la defensa por su

parte debe organizar su defensa, y así mismo poder

controvertir las acusaciones en su contra.

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B) La Justicia de Excepción: Sistema de administración de justicia

paralelo al ordinario, de carácter permanente, por parte del

presidente para prevenir y reprimir administrativamente los

delitos y responsabilidades penales en contra del Estado que

afecten al orden público, que amenace la perturbación del orden

en los ciudadanos. (Ley 61 de 1888)

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C) La Justicia Especializada: Es una jurisdicción “especial” que se

incluye dentro del ámbito penal, el cual compete el juzgamiento

de determinados delitos, siempre y cuando se verifique las

garantías del debido proceso que se le deben reconocer a los

procesados; aunque esto conlleve al trato “especial” de los

procesados, contrariando el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, al no constituir un trato

igual hacia todas las personas.

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•Articulo 5º Código de Procedimiento Penal de 2000:

<<Proteger especialmente a aquellas personas que por su condición

económica, física o mental se encuentren en circunstancias de

debilidad manifiesta.>>

•Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones

Unidas:

<<Conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones

Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base

el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de

la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.>>

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LOS AUTORES Y EL DEBIDO PROCESO

•“El Debido Proceso se considera como parte del Derecho Procesal; y

desde el momento en que empieza a hacer parte de este último se

considera como garante de los derechos constitucionales

fundamentales”. (Antonio Carbonell, 2000)

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•El artículo 29 de la Constitución Política establece como una de

las garantías del debido proceso, que éste ha de ser público. “Este

principio, conforme a la doctrina universal, implica el conocimiento

por las partes de cuál es la persona que actúa como funcionario

del Estado para instruir y para fallar el proceso” (Vladimiro

Naranjo Mesa, 1999)

•Este es de aplicación inmediata, sin que se requiera un desarrollo

legislativo y mucho menos restringe su alcance. (Sentencia C-

392/00)

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•“Así mismo el término de “juicio” es considerado como sinónimo

de procedimiento sustancial jurisdiccional, donde en la aplicación

propia de este derecho se considera un conjunto de garantías sobre

un juicio, ya sea administrativo o judicial”. (Alcalá, Zamora y

Castillo, Niceto; 1972)

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PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

En el artículo 29 de la Constitución Política de 1991, se instituye como

un derecho fundamental de aplicación inmediata, que no requiere

para su acatamiento una reglamentación especifica para presumir la

inocencia de un individuo.

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•La inocencia se entiende como la exoneración de toda culpa

de un delito o en una acción nociva.

•“Nulla poena sine culpa, nulla culpa sine juditio” (No hay

pena sin culpa, ni culpa sin juicio)

•La presunción de inocencia solo se destruye judicialmente

cuando la sentencia del juez es condenatoria y ha quedado

en firme luego de haber agotado los recursos ordinarios.

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CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

A) Carga de la prueba por el Estado: Todo acusado no esta obligado a

probar su inocencia, esto corresponde a la Fiscalía, quien será la

responsable de la carga probatoria.

B) Prohibición de la confesión: Al considerarse la confesión como el

resultado de un tormento físico y/o psíquico y no como la declaración

espontanea correspondiente a la culpa.

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C) In dubio pro reo: Toda duda debe resolverse a favor del reo, y

obliga al juez absolver al acusado en caso de duda luego de la

descarga de pruebas.

D) Libertad del acusado como regla y no como excepción: El

acusado luego de ser puesto en libertad, bien sea por falta de

meritos o bajo caución, debe permanecer en libertad hasta la

sentencia condenatoria.

<<La detención preventiva del acusado es la excepción y no la

regla.>>