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EL CRISTIANISMO: INSTRUMENTO DE EMANCIPACIÓN, SOBERANÍA E INDEPENDENCIA Juan Germán Roscio, quien, como él mismo lo señala, sufriera el derrumbe del liberalismo en una España muy mezquina con los países de ultramar en cuanto al derecho de representación, escribe en su prisión en Ceuta el Triunfo de la libertad sobre el despotismo, su obra política fundamental. A partir de una acuciosa lectura jurídica, política y social de las Sagradas Escrituras, este texto constituye una visión política y filosófica de la lucha por la independencia, legitimada desde una perspectiva cristiana y que tiene en los héroes de la historia sagrada su modelo revolucionario. Es una lectura que se hace desde un liberalismo moderno, propio de un pensador cristiano pero no clerical. Escrita en un estilo confesional, Roscio describe el perfil que se ha asignado a sí mismo como revolucionario: Si yo fuese comisionado tuyo para librar místicamente a otro mundo del yugo de la esclavi- tud del demonio, seguiría las instrucciones del Mesías, siempre que tú no me dieses otras. Pero si me encargases salvar de su angustia y trabajos a los que gimen bajo el des- potismo de los Reyes, sería Abraham mi norte, y mi guía se- ría Moisés(...) En vez de portarnos entonces como mansos corderos, obraríamos como estos leones de Israel en obse- quio de nuestra libertad y la de nuestros semejantes. Si los déspotas del cristianismo practicaran los consejos y preceptos evangélicos que reservan exclusivamen- te para las víctimas de su arbitrariedad, cesaría la opresión en sus reinos Roscio concibió uno de los libros más demo- ledores sobre los abusos del poder eclesiástico. Al escribirlo rebasó las circunstancias de la época. Su hallazgo radicó en demostrar que los textos bíblicos debían ser, no utensilios para la repre- sión social, sino orientación para la acción revolucionaria en la lucha por la independencia y liberación de América del yugo español. Roscio refuta el principio de obediencia y afirma que todo tirano es usurpa- dor. Considera que las Escrituras han sido premeditadamente mal interpretadas en beneficio del despotismo y en contra de la libertad. La obediencia ciega indu- ce la ignorancia y la esclavitud. Mientras que la historia sagrada ilumina en senti- do contrario. Permaneciendo ciegos en sus deberes y derechos todos los pueblos, la esclavitud sería universal, el género humano estaría más degradado y menguado; no se lee- rían en la historia sagrada tantos hechos heroicos por la libertad, contra el poder arbitrario y la usurpación. El cristianismo y las sagradas escrituras constituyen para Roscio una suer- te de iluminación de la conciencia política: ...me hubiera distinguido más y más en el servicio del monarca opresor de mi tierra natal, si vos, Señor, no me hubieseis abierto los ojos, y presen- tado la ocasión de lavar por actos contrarios la mancha de mi pasada conducta. Reparar el daño que irrogaron mis errores, fue desde luego mi propósito: ellos fueron públicos; pública también debe ser la satis- facción: tal ha sido la que hasta ahora he procurado dar; y tal quiero sea también esta penitencia Juan Germán Roscio 1763 - 1821 A 250 años de su nacimiento

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EL CRISTIANISMO:INSTRUMENTO DE EMANCIPACIÓN, SOBERANÍA E INDEPENDENCIAJuan Germán Roscio, quien, como él mismo lo señala, sufriera el derrumbe del liberalismo en una España muy mezquina con los países de ultramar en cuanto al derecho de representación, escribe en su prisión en Ceuta el Triunfo de la libertad sobre el despotismo, su obra política fundamental.

A partir de una acuciosa lectura jurídica, política y social de las Sagradas Escrituras, este texto constituye una visión política y filosófica de la lucha por la independencia, legitimada desde una perspectiva cristiana y que tiene en los héroes de la historia sagrada su modelo revolucionario. Es una lectura que se hace desde un liberalismo moderno, propio de un pensador cristiano pero no clerical. Escrita en un estilo confesional, Roscio describe el perfil que se ha asignado a sí mismo como revolucionario:

Si yo fuese comisionado tuyo para librar místicamente a otro mundo del yugo de la esclavi-tud del demonio, seguiría las instrucciones del Mesías, siempre que tú no me dieses otras. Pero si me encargases salvar de su angustia y trabajos a los que gimen bajo el des-potismo de los Reyes, sería Abraham mi norte, y mi guía se-ría Moisés(...) En vez de portarnos entonces como mansos corderos, obraríamos como estos leones de Israel en obse-quio de nuestra libertad y la de nuestros semejantes. Si los déspotas del cristianismo practicaran los consejos y preceptos evangélicos que reservan exclusivamen-te para las víctimas de su arbitrariedad, cesaría la opresión en sus reinos

Roscio concibió uno de los libros más demo-ledores sobre los abusos del poder eclesiástico. Al escribirlo rebasó las circunstancias de la época. Su hallazgo radicó en demostrar que los textos bíblicos debían ser, no utensilios para la repre-sión social, sino orientación para la acción revolucionaria en la lucha por la independencia y liberación de América del yugo español.

Roscio refuta el principio de obediencia y afirma que todo tirano es usurpa-dor. Considera que las Escrituras han sido premeditadamente mal interpretadas en beneficio del despotismo y en contra de la libertad. La obediencia ciega indu-ce la ignorancia y la esclavitud. Mientras que la historia sagrada ilumina en senti- do contrario.

Permaneciendo ciegos en sus deberes y derechos todos los pueblos, la esclavitud sería universal, el género humano estaría más degradado y menguado; no se lee-rían en la historia sagrada tantos hechos heroicos por la libertad, contra el poder arbitrario y la usurpación.

El cristianismo y las sagradas escrituras constituyen para Roscio una suer-te de iluminación de la conciencia política:

...me hubiera distinguido más y más en el servicio del monarca opresor de mi tierra natal, si vos, Señor, no me hubieseis abierto los ojos, y presen-tado la ocasión de lavar por actos contrarios la mancha de mi pasada conducta. Reparar el daño que irrogaron mis errores, fue desde luego mi propósito: ellos fueron públicos; pública también debe ser la satis-facción: tal ha sido la que hasta ahora he procurado dar; y tal quiero sea también esta penitencia

Juan Germán Roscio 1763 - 1821 A 250 años de su nacimiento

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Juan Germán Roscio es conocido como el redactor del Acta de Independencia, obra que ha reducido su prolífica labor a este evento. Lamentablemen-te, esta apreciación muestra que él es uno de los próceres e ideólogos de la independencia menos conocido por los venezolanos y latinoamericanos.

Roscio nació en San Francisco de Tiznados (esta-do Guárico), el 27 de mayo de 1763. Hijo de madre mestiza y de padre italiano, hecho que para la socie-dad de finales del siglo XVIII, significaba un impor-tante obstáculo, para ocupar determinados espa-cion en la sociedad colonial; pero Roscio, desde un inicio, convirtió esta adversidad en una sólida base para abogar no solo por sus derechos, sino por los principios de igualdad y la soberanía de los pueblos.

Viaja a Caracas en 1774 para estudiar Teología, Sagrados Cánones y Derecho Civil. Logró docto-rarse en Derecho Canónico y Civil.

Sus cualidades como abogado comenzaron a manifestarse de forma inmediata: tanto en su caso contra el Colegio de Abogados como su defensa de Inés María Páez, procesos que ganó y por los cua-les es considerado uno de los primeros luchadores contra de la discriminación en nuestro país.

Roscio no solo se destacó como abogado, fue uno de los principales protagonistas del proceso de in-dependencia y uno de sus primeros ideólogos. Fue el redactor de documentos fundamentales como el Acta de Independencia, la Constitución de 1811 asi como de Correo del Orinoco. El texto donde for-mula su teoría política es el Triunfo de la libertad sobre el despotismo (1817) que publicó en Filadel-

fia, a donde llegó después de haber estado preso en Ceuta.

En 1818 regresó a Venezuela para apoyar a Simón Bolívar en la creación de la Gran Colombia. Du-rante esta etapa ocupó varios cargos entre el que destaca la Vicepresidencia de Colombia la Grande. Muere el 10 de marzo de 1821, poco antes del inicio del Congreso de Cúcuta.

UN PARDO ABOGADO QUE ATENTA CONTRA EL ORDEN ESTABLECIDOJuan Germán Roscio, guairiqueño de origen, era hijo de una mestiza y un inmigrante milanés. Re-sultaba normal que su acceso a la universidad le fuese negado. Sin embargo, gracias a los favores y la protección de doña María de la Luz Pacheco, es-posa del conde San Javier, pudo remontar la dif ícil cuesta que a los efectos imponían las convenciones sociales de la época.

Roscio ingresa finalmente a universidad. Ob-tiene los grados de Bachiller en Cánones (1792), Doctorado en Teología (1794) y en Derecho Civil (1800). Durante poco tiempo y de manera interina pedagógica ejerció la docencia en 1798. Su acti-vidad como docente fue frustrada por la negativa del Colegio de Abogados de Caracas de aceptarlo como miembro. Además de “pardo”, a Roscio se le acusaba de traición a la corona y de complicidad en el movimiento conspirativo de Gual y España. Entonces hubo de litigar durante varios años. Por fin logró ingresar al colegio en 1805.

La verdad es que el modo en que Roscio ejerció la profesión lo marcó como un sujeto peligroso. De-fendió causas que, aunque banales en sí mismas, ponían en evidencia su concepción de la justicia y el orden. Así, por ejemplo, su defensa de una seño-ra habitante de Valencia quien, por no ser mantua-na, fue privada del derecho de usar alfombra para arrodillarse en la iglesia. Aunque la causa defendi-da pudiera parecer muy poca cosa, los argumentos del jurista, sin embargo, no lo eran y tocaban las desigualdades y discriminaciones sociales en su raíz. Hasta aquel momento, Roscio no había pasa-do de ser un abogado más egresado de la univer-sidad, en ejercicio del derecho y en el desempeño de modestas funciones administrativas dentro del gobierno colonial. Pero Roscio se tornaba ajeno a la rutina que la sociedad esperaba de él como abo-gado. Al mismo tiempo que sus alegatos le daban fama como gran abogado de igual manera agriaban sus relaciones con el gremio al que tanto le había costado ingresar con los demás sectores que defen-dían el orden social y la corona española.

UN PECADOR LIBERAL

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“LOS REYES NO TIENEN DERECHOS NI PRIVILEGIOS DIVINOS, Y QUE ESTÁ AL ARBITRIO DE LOS PUEBLOS REMOVERLOS Y ARROJARLOS CUANDO LES CONVENGA”El orden colonial y la corona española tuvieron en Juan Germán Roscio uno de sus más duros adver-sarios. Como miembro del Congreso Constituyen-te, Roscio interviene en la sesión del 3 de julio de 1811 en favor de la Independencia plena de Vene-zuela y expone:

La España no puede alegar ningunos derechos sobre América; que ésta sólo obedecía a la di-nastía de los borbones, y por consiguiente que es asunto propio nuestro, cualquiera resolución que tomemos relativa a nuestra suerte; que la España misma ha tenido sin revoluciones ni mutaciones de gobierno, sin que jamás se la haya tachado de estos delitos de rebelión y su-blevación, con que los déspotas encubren sus usurpaciones; finalmente que los reyes no tie-nen derechos ni privilegios divinos, y que está al arbitrio de los pueblos removerlos y arrojarlos cuando les convenga

En el Manifiesto que hace al mundo la Con-federación de Venezuela, defiende la causa independentista:

Los reyes no son de una naturaleza privilegia-da ni de un orden superior a los demás hom-bres; que su autoridad emana de la voluntad de los pueblos dirigida y sostenida por la pro-videncia de Dios, que deja nuestras acciones al libre albedrío; que su omnipotencia no intervie-ne a favor de tal o cual forma de gobierno; y que ni la religión ni sus ministros anatematizarían ni pueden anatematizar los esfuerzos que hace una nación para ser independiente en el orden político y depende sólo de Dios y de su Vicario en el orden moral y religioso

Valencia desconoce la declaratoria de indepen-dencia, pese a lo cual algunos vecinos de Nirgua quemaron una efigie de Fernando VII en apoyo a la nueva república. Roscio escribe a propósito el ensayo El patriotismo de Nirgua y el abuso de los reyes, (1811) que antecede a su obra fundamental el Triunfo de la libertad sobre el despotismo (1815). En el primero indica:

... Piensan muchos ignorantes que vivir sin rey es un pecado; y ese pensamiento fomentado por los tiranos y sus aduladores, se ha hecho tan común, que para definir el vulgo a un hombre malvado suele decir que vive sin rey y sin ley

UN ABOGADO PARDO TOMA EL CABILDOSi se toma en cuenta que los cabildos eran cuerpos cerrados, controlados por la oligarquía municipal y el alto clero, cobra mucha significación que un grupo de ciudadanos, pardos en buena parte –en-tre ellos Roscio– irrumpieran aquel 19 de abril de 1810 en el órgano municipal y se autoeligieran re-presentantes del pueblo para desconocer la autori-dad del capitán general, Vicente Emparan.

Allí comienza la estelar primera etapa de gestión pública en la vida de Juan Germán Roscio. Sobresa-le como jurista, por eso eso no es casual que figure entre los redactores de documentos fundamentales del proceso de independencia que por entonces se inicia: el Acta del 5 de julio y el célebre Manifiesto que hace al mundo la Confederación de Venezuela.

En este último texto destaca la convicción más característica de su visión política: poner los tex-tos sagrados de la religión católica al servicio de la emancipación social e individual de los ciudadanos hispanoamericanos. Propuesta acorde con sus po-siciones criticas e indoblegables frente a las desvia-ciones opresivas de esta religión.

Por vez primera, un documento oficial de la re-pública recién nacida señala hacia la necesidad de emprender la lucha ideológica contra la reacción de un credo absolutista, que en ese momento era el segundo poder de dominación colonial y cuyos intereses habían crecido de manera exorbitante.Juan Lovera, 5 de julio de 1811 (detalle), 1838. Colección Museo Caracas.

Francisco de Goya, Retrato de Fernando VII, 1814-1815. Colección Museo Thyssen-Bornemisza.

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CRONOLOGÍA

1763Mayo 27 Nace en San Francisco de Tiznados. Hijo de la mestiza Paula María Nieves y del italiano José Cristóbal Roscio.

1792Bachiller en Cánones de la Universi-dad de Caracas.

1794Doctor en Derecho Canónico y Civil en la Universidad de Caracas.

1797Juicio a la mestiza Inés María Páez en Valencia, por su atrevimiento al usar alfombra para arrodillarse en la Santa Misa. Roscio actúa como abogado re-presentante de Inés María.

1798Solicita ser miembro del Colegio de Abogados de Caracas. La solicitud le es negada por ser mestizo. Inicia un contencioso que se prolonga por sie-te años. Septiembre 11. Escribe el primer do-cumento contra el Colegio de Aboga-dos en el cual expone planteamientos sobre el derecho natural, la igualdad de los seres humanos y el derecho soberano de los pueblos a elegir a sus gobernantes.

1799Septiembre. Escribe el documento Representación del doctor Juan Ger-mán Roscio al Colegio de Abogados de Caracas.

1800Las autoridades españolas ordenan al Colegio de Abogados incorporar a Roscio a ese gremio. Concluye su Doctorado en Derecho Civil.

1801El Colegio de Abogados de Caracas acusa a Roscio ante las autoridades es-pañolas y de la Iglesia católica de hereje y de predicar ideas subversivas.

1804Abril 14. El doctor José María Ramí-rez, del Colegio de Abogados de Cara-cas, eleva un escrito a las autoridades españolas advirtiendo de las activida-des propagandísticas de Roscio a favor de la libertad y emancipación de los esclavizados.

1808Designado fiscal interino de la Gran Audiencia.

1810Abril 19. Participa como diputado del

pueblo en el derrocamiento de las au-toridades españolas. Redacta el Acta del 19 de abril. Queda en la Junta Suprema como representante del pueblo.Abril 27. Asume la dirección de la Ga-zeta de Caracas junto con Andrés Bello.Julio 30. Escribe el Manifiesto que hace al mundo la Confederación de Venezuela.Agosto 14. La Junta Suprema prohíbe el desembarco en puertos venezolanos de barcos “negreros”. El decreto lleva la firma de Roscio.

1811Enero 2. Decreto de la Junta Supre-ma de Caracas permitiendo el uso de alfombras en las iglesias a toda la po-blación de Venezuela. El decreto está firmado por Juan Germán Roscio.Julio 5. Redacta el Acta de la Indepen-dencia del 5 de julio de 1811.Agosto. Publica el Decreto para la creación de una biblioteca pública en Caracas, antecedente de la Biblioteca Nacional de VenezuelaJulio a diciembre. Principal redactor de la Constitución de 1811.

1812El Triunvirato, del cual forma parte Roscio, nombra a Miranda Generalí-simo de los Ejércitos y Dictador de Ve-nezuela. Roscio firma el decreto.Escribe su manifiesto El patriotismo de Nirgua.Julio 26. Capturado por Montever-de, es hecho prisionero en la cárcel de La Guaira.

Septiembre. Enviado a la cárcel de Cádiz, España.

1813Traslado a la cárcel de Ceuta, en el norte de África.

1814Mayo. Escribe su defensa ante el prín-cipe regente de Gran Bretaña. Inicia la redacción de el Triunfo de la libertad sobre el despotismo.

Noviembre 21. Es informado por Thomas Richards de que su escrito ha tenido éxito ante el príncipe regente. Es liberado y se traslada a Gibraltar.

En noviembre. anuncia que ha finali-zado su libro el Triunfo de la libertad sobre el despotismo.

1816 Se traslada a Jamaica junto con sus tres compañeros de cárcel.

1817Enero 1. Llega junto a Paz Castillo a Nueva Orleans y de allí pasa a Filadelfia.

1818Regresa a Venezuela. Es designado por Bolívar como secretario de Hacienda, directivo del Correo del Orinoco (fue el segundo director). Ese mismo año se encarga de la Vicepresidencia del Departamento de Venezuela, pasando a la historia como el primer vicepresi-dente del país.

1819Mayo. Se casa con la patriota guaya-nesa Dolores Cuevas. Diciembre. Ocupa la Vicepresidencia de la Confederación de Colombia.

1820Mayo. Electo como presidente del Consejo Fundacional de Colombia a sesionar en marzo de 1821 en Cúcuta, Nueva Granada.

1821Enero. Arriba a Cúcuta y se aloja en la Casa de Gobierno La Bagatella.Marzo 10. Muere en la Casa de Go-bierno La Bagatella en El Rosario de Cúcuta.