El Corán en los tribunales españoles- El caso del Imam de Fuengirola

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 El Corán en los tribunales españoles El “caso del Imam de Fuengirola” y la libertad del Islam en España Por Abdennur Prado Presidente de la Junta Islámica Catalana Director del Congreso Internacional de Feminismo Islámico E-mail: [email protected] Web: http://abdennurprado.wordpress.com  1. Historia de un proceso El día 29 de noviembre del año 2004 ingresó en una prisión española Mohamed Kamal Mustafá, imam de la Mezquita Suhail de Fuengirola desde 1994 (1) , de la cual fue liberado tres semanas después. El encarcelamiento se produjo en aplicación de la sentencia dictada en enero por un juez de Barcelona, quien condenó al imam a un año y tres meses de prisión y a una multa 2.160 €, por un delito de provocación a la violencia por razón de sexo. La sentencia se centra en un capítulo de su libro La mujer en el Islam, en el que se aconseja cómo pegar a las mujeres sin dejar rastro. Esta es la primera vez que se ha aplicado en España el delito de  provocación a la violencia en un caso de discriminación sexual. Antes de su ingreso en la prisión de Alhaurín de la Torre (Málaga), el imam afirmó que su encarcelamiento constituía una “injusticia absoluta”:  “Se me encarcela por traducir una palabra s agrada del Corán. La libertad religiosa y la libertad personal van a entrar en la cárcel conmigo. Rodeado por sus familiares y un centenar de miembros de su comunidad, el imam parecía tranquilo, seguro de si mismo. Por el contrario, la indignación entre los manifestantes era grande, y las proclamas dejaban al descubierto su impotencia: “la Inquisición ha vuelto”. Para comprender todo lo que este asunto ha significado para el Islam en España es necesario remontarse al año 2000, cuando la Casa del Libro Árabe de Barcelona imprimió La mujer en el Islam. En el capítulo titulado Cuestiones dudosas, su autor 1

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Abdennur Prado analiza el caso del Imam de Fuengirola, condenado en España por apología de los malos tratos, y todo lo que eso ha significado para el islam en España.

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El Corán en los tribunales españoles

El “caso del Imam de Fuengirola”y la libertad del Islam en España

Por Abdennur Prado

Presidente de la Junta Islámica Catalana

Director del Congreso Internacional de Feminismo Islámico

E-mail: [email protected] 

Web: http://abdennurprado.wordpress.com 

1. Historia de un proceso

El día 29 de noviembre del año 2004 ingresó en una prisión española Mohamed

Kamal Mustafá, imam de la Mezquita Suhail de Fuengirola desde 1994 (1), de la cual

fue liberado tres semanas después. El encarcelamiento se produjo en aplicación de

la sentencia dictada en enero por un juez de Barcelona, quien condenó al imam a

un año y tres meses de prisión y a una multa 2.160 €, por un delito de provocación

a la violencia por razón de sexo. La sentencia se centra en un capítulo de su libroLa mujer en el Islam, en el que se aconseja cómo pegar a las mujeres sin dejar

rastro. Esta es la primera vez que se ha aplicado en España el delito de  provocación

a la violencia en un caso de discriminación sexual.

Antes de su ingreso en la prisión de Alhaurín de la Torre (Málaga), el imam afirmó

que su encarcelamiento constituía una “injusticia absoluta”:

 “Se me encarcela por traducir una palabra sagrada del Corán. La libertad religiosa y

la libertad personal van a entrar en la cárcel conmigo.” 

Rodeado por sus familiares y un centenar de miembros de su comunidad, el imam

parecía tranquilo, seguro de si mismo. Por el contrario, la indignación entre los

manifestantes era grande, y las proclamas dejaban al descubierto su impotencia:

“la Inquisición ha vuelto”.

Para comprender todo lo que este asunto ha significado para el Islam en España es

necesario remontarse al año 2000, cuando la Casa del Libro Árabe de Barcelona

imprimió La mujer en el Islam. En el capítulo titulado Cuestiones dudosas, su autor

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se pregunta “¿Tiene el hombre derecho a pegar a su mujer?” . Afirmando este

derecho en base a su particular lectura del Corán, Kamal Mustafá da una serie de

detalles sobre las “limitaciones a la hora de recurrir al castigo físico” :

 “Nunca se debe pegar en situación de furia exacerbada y ciega para evitar

males mayores. No se deben golpear las partes sensibles del cuerpo. Los

golpes se han de administrar a unas partes concretas del cuerpo como los

pies y las manos, debiendo utilizarse una vara no demasiado gruesa, es

decir ha de ser fina y ligera para que no deje cicatrices o hematomas en el

cuerpo. Los golpes no han de ser fuertes y duros, porque la finalidad es

hacer sufrir psicológicamente y no humillar y maltratar físicamente.” 

(La mujer en el Islam, pág. 87).

Estas frases han sido consideradas por el juez como incitación a la violencia de

género, en una sentencia que marcará un antes y un después en la situación legal

del Islam en España.

Tras su publicación el año 2000, el contenido del libro no tardó en saltar a la

prensa, cuando diversas asociaciones de derechos de la mujer lanzaron la voz de

alarma. En el contexto de los medios de comunicación, fue considerado como una

muestra más del “carácter discriminatorio del Islam” hacia la mujer. Todo esto puso

en el punto de mira mediático al Islam y a los musulmanes, una vez más acusados

de sexistas y bárbaros, una vez más a causa de las palabras poco oportunas de un

imam.

Alarmadas por estas acusaciones, las responsables de tres entidades de mujeres

musulmanas en España ( Asociación An-Nisá, Asociación Inshal-lâh, y la Asociación

Baraka), dirigieron una carta al autor del libro, en la que manifiestan su

preocupación porque su texto pueda interpretarse como que el Islam permite el

maltrato físico, psicológico o moral a la mujer, y pidiendo la retirada de los párrafos

citados:

 “... pensamos que con intención de aclarar la evolución de los malos tratos

en Islam, tu libro desliza unos métodos no aconsejados por nuestro Profeta.

Unos métodos que aunque, según tu opinión, palien los malos tratos físicos y

los conviertan en psicológicos, son métodos para golpear a las esposas con

técnicas utilizadas por los torturadores para no dejar huellas e

impedir incluso que puedan ser denunciados. (...) Además, los métodos que

mencionas en tu libro, no sólo son contrarios a la Sunnah, sino que

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aconsejar su utilización puede ser un delito en España; Aconsejar su

utilización puede constituir apología del delito de malos tratos domésticos.” 

La Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas (FEERI, de la cual la

entidad que dirige el propio Kamal Mustafá forma parte), pidió a su autor una

rectificación, tanto por lo sesgado de sus argumentaciones, que podían llevar a

algunos a justificar los malos tratos, como por lo que de perjuicio podían traer al

Islam en España. A pesar de las criticas y de las advertencias, su autor decidió

mantener su postura, alegando que él es uno de las dos únicas personas en España

con derecho a interpretar el Corán y a dictar fatuas, dada su condición de “sabio del

Islam”.

La negativa de Kamal Mustafá a aceptar esta solución se explica en base a lo

siguiente. Como imam de la Mezquita Suhail de Fuengirola (financiada por Arabia

Saudí) y doctor en Ciencias Islámicas por la Universidad del Azhar (El Cairo), en

todo momento ha esgrimido su mayor conocimiento del Islam para desautorizar a

todos aquellos que se opusieran a sus interpretaciones. Retirar sus palabras hubiera

significado un acto de humildad que un erudito no puede permitirse, y menos aún a

raíz de las críticas de musulmanes conversos, ante los cuales se presenta como un

  “sabio”, al cual deben respeto y obediencia. Esta actitud ha sido fuertemente

criticada, incluso por sus propios compañeros. En declaraciones a la prensa, el

imam de la Mezquita de Marbella (también de financiación saudí), Allal Bachar,consideraba el libro como “una provocación, fuera de lugar en una sociedad 

democrática y avanzada” . Otro imam sentencia: “a Kamal lo ha perdido la

soberbia”  (testimonios recogidos por El País Semanal, Domingo 14 de julio de

2002).

Esta actitud se ha mantenido durante todo el proceso judicial. En su afán de salvar

su prestigio personal, no ha dudado en calificar como “herejes” a todos aquellos

que se opusieran a sus interpretaciones. Además, ha llegado a injuriar (que Al-lâh

lo perdone) a los propios compañeros del Profeta Muhámmad (sobre él la paz). Ensu intento de justificarse, Kamal Mustafá escribió una “rectificación y aclaración” 

donde decía que el Corán fue revelado para “unos beduinos toscos e incultos” y que

él sólo había tratado de “dulcificarlo” .

Hay que señalar que en todo momento Kamal Mustafá se ha declarado contrario a

la violencia doméstica, y se ha presentado como un “modernista” dentro del Islam.

En su ‘Rectificación de la parte IV (Cuestiones Dudosas), 6º apartado, sobre Los

malos tratos’ (publicada tras las primeras críticas recibidas), afirma:

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 “La lectura de nuestro libro “La mujer en el Islam” por parte de ciertos colegas de

confianza les ha llevado a llamar nuestra atención sobre el hecho de que el sexto

apartado denominado ‘Los malos tratos’ podría ser mal interpretado por algunos

receptores ingenuos que tal vez llegarían a pensar que el Islam legitima los malos

tratos a la mujer como si formaran parte de sus preceptos.” 

Por el contrario, y según el imam de Fuengirola,

 “El esfuerzo del Islam, desde hace catorce siglos, fue vaciar la expresión

 “malos tratos” de su contenido. (...) Para resumir, podemos decir que el

versículo coránico en cuestión constata la realidad de los malos tratos a la

mujer sin que ello implique el recurso sistemático a esta medida.” 

El “versículo coránico en cuestión” es la aleya 34 de la surat 4, an-Nisa, ha sido el

centro de un intenso debate entre los musulmanes en España.

2. La defensa lleva al Corán a juicio

El caso pasó de la prensa a los tribunales cuando varias asociaciones de defensa de

la mujer y de los derechos humanos interpusieron una querella contra el imam por

discriminación contra la mujer. El Ministerio Público acusó al imam por un delito del

artículo 510 del Código Penal que castiga con la pena de cárcel de "uno a tres añosde prisión" y multa de seis a doce meses a los que

 “provoquen la discriminación, el odio o la violencia contra grupos o asociaciones por

motivos racistas antisemitas u otros motivos referentes a la ideología, religión o

creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su

origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, han de ser

castigados.” 

Hay que señalar que ninguna de las asociaciones de mujeres musulmanas antesmencionadas, ni la propia FEERI, participaron de la querella, tratando en todo

momento de propiciar la que parecía única solución sensata ante la situación

creada: la retirada de los párrafos polémicos.

En el juicio, Kamal Mustafá afirmó una y otra vez que no se le podía juzgar por lo

que era “la doctrina del islam”, que él era “contrario a los malos tratos”, y que tan

sólo había tratado de “dulcificar”  lo que el Corán proclama. Se presentó como un

“sabio modernista” y un “defensor de los derechos de las mujeres” . Su explicación

sobre las “limitaciones a la hora de recurrir al castigo físico” contra la mujer tienen

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como punto de partida su lectura de una aleya del Corán donde se habla de la

actitud por parte del marido en caso de conflicto doméstico:

“... wa l-latî tajâfûna nushûçahunna fa’dzûhunna

wa ihÿurûhunna fî l-madâÿi’ wa idribûhunna.”

(Qur’án, surat 4, an-Nisa’, aleya 34)

Este pasaje ha sido objeto de innumerables exégesis e interpretaciones a lo largo

de la historia. El problema que nos ocupa se origina en el carácter polisémico de la

última palabra, idribûhunna. Según numerosos autores, el verbo daraba en este

contexto significa “pegar, golpear”, con lo cual el Corán estaría permitiendo, como

último recurso, pegar a las esposas:

“A aquellas con las cuales tengáis una disputa,

amonestadlas; luego dejadlas solas en el lecho;

y pegadlas.”

Esta posibilidad es recogida por la mayoría de los traductores del Corán a lenguas

occidentales. En el caso de Kamal Mustafá, al querer justificar y “vaciar de

contenido” el castigo físico mediante las mencionadas limitaciones, lo ha

transformado en un castigo  psicológico-moral , sin darse cuenta de que esto puedeser más grave:

 “Gracias a las restricciones y limitaciones anteriormente expuestas, el Islam

ha vaciado el castigo físico de significado como medida represiva y lo

convirtió en puro maltrato de índole psicológico-moral.” 

(La mujer en el Islam, pág. 87).

En su defensa, trató en todo momento de convencer al juez de su inocencia, con el

argumento de que el Islam permite golpear a la mujer bajo las condiciones por élexpuestas. En apoyo de sus tesis, presentó testimonios de arabistas (no

musulmanes) y de textos jurídicos de los siglos X al XII. En todo momento, su

defensa se basó en la inculpación del Islam en su conjunto. Es decir: trató de eludir

su responsabilidad penal por una interpretación, mediante la estrategia de

achacársela al Islam (sobre esta clase de actitud, ver Corán, Sura 5, ayat 107).

En estas circunstancias, hay que comprender la decisión de diversos miembros de

la comunidad islámica española de declarar en contra de Kamal Mustafá, a petición

de la acusación (2). Un problema añadido estriba en que si el tribunal hubiera

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absuelto a Kamal Mustafá en base a las alegaciones de la defensa, la jurisprudencia

española habría aceptado que el Islam no es contrario a la violencia doméstica. En

ese momento, las asociaciones querellantes tendrían motivos sobrados para llevar

directamente al Islam al banquillo de los acusados. Con ello se hubiese abierto la

posibilidad jurídica (por remota que sea) de que se llegue a declarar al Islam como

anticonstitucional, y volver a prohibirlo en al-Andalus (sobre este tema volveremos

luego).

Entre los declarantes por parte de la acusación, se presentaron destacados

miembros de la comunidad musulmana española, como Jadicha Candela, presidenta

de la  Asociación an-Nisá, Maryam Cabezos, de la  Asociación Cultural Inshal-lâh, y

Mehdi Flores, secretario de la FEERI. Estos musulmanes declararon que el Islam es

contrario a los malos tratos, citando las fuentes autorizadas: el Corán y la Sunna.

Según estos testimonios, y en relación a la aleya mencionada (4: 34), no puede

hablarse de “maltratar” o “golpear físicamente”. En todo caso, se trataría de

 “golpear” en un sentido figurado: dar un golpe de efecto para propiciar un cambio.

Según los testigos, esta interpretación estaría en concordancia con la Sunna de

Muhámmad (sobre él la paz), quien manifestó claramente su rechazo a toda forma

de violencia contra las mujeres. Así, el juez pudo oír los hadices donde Muhámmad

(sobre él la paz) afirma “No golpeéis a las siervas de Al-lâh”  , “El que pega a

 su mujer es el peor de los hombres” , y “El mejor de entre vosotros es el que mejor trata a su mujer” .

Uno de los momentos más bochornosos del juicio se produjo cuando el juez pidió

varias copias del Corán para comprobar si éste justifica el maltrato de la mujer.

Como señalaron diversos testigos, la petición del juez está completamente fuera de

lugar. Cuando el asesino de John Lennon afirmó haberse inspirado en la novela El 

guardián entre el centeno de Salinger, al juez no se le ocurrió pedir una copia de

este libro para comprobar si era así. Tampoco cuando un fanático cristiano mata a

un médico abortista se trae a colación el Antiguo Testamento.

En la mayoría de las traducciones a las lenguas occidentales, el verbo daraba en la

aleya mencionada es traducida como “pegar” o uno de sus derivados:

 —  Traducción de Juan Vernet: “golpeadlas”.

 —  Traducción de Julio Cortés: “pegadlas”.

 —  Traducción de Abdel Ghany Melara: “pegadles”.

 —  Traducción de Muhámmad Asad: “pegadles”.

 —  Traducción de Yusuf Ali: “beat them (lightly)”.

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 —  Traducción de Pickthal: “scourge them”.

 —  Traducción de Shakir: “beat them”.

 —  Traducción de Muhammad Ayub: “beat them”.

 —  Traducción de Rashad Kalipha: “beat them”.

 —  Traducción de T.B. Irving: “(even) beat them (if necessary)”.

 —  Traducción de Muhammad Muhsin Khan: “beat them (lightly, if it is useful)”.

La mayor parte de estos traductores añaden una nota explicativa a la aleya,

tratando de justificarla. Otros sitúan entre paréntesis un ‘adjetivo reductor’,

tratando de suavizar la brutalidad de lo expresado. El motivo de estas

interpolaciones es obvio, ya que en este caso el Corán parece justificar una práctica

aborrecible, en clara contradicción con los valores del Islam.

Muhámmad Asad ofrece una explicación amplia, mostrando tanto las justificaciones

como las contradicciones de estas traducciones (3):

 “Muchas Tradiciones auténticas dan testimonio de que el Profeta detestaba

profundamente la idea de que alguien pegara a su mujer, y dijo en más de

una ocasión: “¿Acaso podría uno de vosotros golpear a su mujer como

golpearía a un esclavo, y luego se acostaría con ella por la noche?”  Según

otra Tradición prohíbe que se pegue a ninguna mujer con las palabras: “No

 peguéis a las siervas de Dios”  (Abu Da’ud, Nasa’i, Ibn Maya, Ahmad ibnHanbal, Ibn Hisham y Hakim, tomado de Iyás ibn Abd Allah; Ibn Hibban,

tomado de Abd Allah ibn Abbas; y Baihaqi, tomado de Umm Kulzum). Se ha

transmitido que cuando se reveló este versículo que autorizaba a pegar a

una esposa obstinada, el Profeta dijo: “Yo quería una cosa, pero Dios ha

dispuesto otra —y lo que Dios dispone tiene que ser lo mejor”  (véase Manar

V, 74). Aun así, en el sermón que pronunció en la Peregrinación de la

Despedida, poco antes de su muerte, estipuló que sólo debería recurrirse a

tal castigo corporal si la esposa “hubiera cometido una indecencia

manifiesta” , y que debería hacerse “de forma que no causara dolor (gair 

mubarrih)” ; las recopilaciones de Muslim, Tirmidi, Abu Da’ud, Nasa’i e Ibn

Maya contienen Tradiciones auténticas en este sentido. Todas las autoridades

destacan, basándose en estas Tradiciones, que tal castigo corporal, si es que

debe imponerse, debería tener un carácter más o menos simbólico —“con un

cepillo de dientes o algo similar”  (Tabari, quien cita las opiniones de los

 juristas más antiguos), o aún “con un pañuelo doblado” (Rasi); y algunos de

los grandes juristas musulmanes (p.e., Ash-Shafii) lo consideraban como

algo apenas permisible que, a ser posible, debería evitarse: y se apoyanpara esta opinión en los sentimientos personales del Profeta acerca de este

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problema.” 

(Muhámmad Asad, el Mensaje del Corán, p. 108).

Esta nota nos sitúa en la tradición jurídica en la cual Kamal Mustafá se inscribe y se

ha formado (de ahí su título de Doctor en Ciencias del Islam por la Universidad de

al-Azhar). Dada la evidente contradicción con la Sunna del Profeta, paz y

bendiciones, hay que explicar esta aleya de algún modo. Así, con la intención de

 ‘vaciar de violencia’ este ‘golpear’, se señalan una serie de limitaciones: no se

puede golpear en momentos de ira, no se puede golpear en zonas sensibles, sólo se

puede hacer ligeramente, etc. Todo el mundo puede ver que estas limitaciones

diluyen el castigo hasta su mínimo exponente, lo hacen ridículo, imposible.

Esto tiene una explicación en el propio carácter polisémico del términoidribûhunna. Teniendo en cuenta que muchos musulmanes árabo-parlantes leen la

aleya 34 de an-Nisa como “golpeadlas”, y de que la Sunna prohíbe explícitamente

esto, los alfaquíes han ideado un método para conjugar lo uno con lo otro. Han

deducido toda una serie de limitaciones a ese “golpeadlas”, hacerlo tan absurdo que

no llegue producirse. Por ejemplo: existe un hadiz donde se habla de “no golpear el

rostro” de los enemigos, ya que el rostro es la señal de nuestra semejanza. La idea

de golpear con un siwak (una especie de cepillo de dientes) tiene su origen en un

hadiz en el cual el Profeta (saws) enfadado con alguien le dijo: “si no supiera que

iba pesar contra mi en el día de la Resurrección, te golpearía con esto [enseñandoun siwak]” , transmitido por Ibn Majah y por Ibn Hibban, en su Sahih. De este

modo, se trata de evitar las palizas sin renunciar a la posibilidad (que es un hecho)

de leer la aleya de an-Nisa en el sentido de “golpeadlas”. Una estratagema: cuando

se dejan de lado los motivos que la han hecho necesaria, se da paso a las

ambigüedades y a los malos entendidos, como en el caso del imam de Fuengirola.

3. Lecturas divergentes

Frente a esta clase de argumentos (casuística típica de la jurisprudencia islámica de

los siglos IX-XII), los musulmanes citados por parte de la acusación manifestaron

su rechazo tajante a toda posibilidad de ‘malos tratos’ a la esposa, por remota o

 ‘limitada’ que se pretenda. En este caso, las ‘limitaciones’ no hacen sino dejar la

puerta abierta, tal y como ha puesto en evidencia los casos de violencia doméstica

en los cuales un musulmán se ha amparado en ‘su religión’ para justificarse.

En esta polémica, el punto determinante es el significado de la aleya 34 de la surat

an-Nisa’. En diversas comparecencias, los musulmanes citados a declarar por parte

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de la acusación explicaron que el verbo daraba es eminentemente polisémico y que

en el propio Corán tiene significados divergentes.

 

 —  Viajar, irse: 3:156; 4:101; 38:44; 73:20; 2:273

 —  Golpear: 2:60,73; 7:160; 8:12; 20:77; 24:31; 26:63; 37:93; 47:4

 —  Pegar: 8:50; 47:27

 —  Dar (ejemplos): 14:24,45; 16:75,76,112; 18:32,45; 24:35; 30:28,58;

36:78; 39:27,29; 43:17; 59:21; 66:10,11

 —  Llevarse, privar: 43:5

 —  Condenar: 2:61

 —  Sellar, tapar: 18:11

 —  Cubrir: 24:31

 —  Explicar: 13:17

En el Corán, daraba aparece al menos con diez significados diferentes, que no son

sino algunos de los más de treinta significados de este verbo árabe. Cuando los

alfaquíes explican la manera de realizar las abluciones (wudu), utilizan este verbo:

 “echar” (daraba) agua sobre el rostro. Otros sentidos son: “imprimir” (moneda),

  “multiplicar” (números), de “terminar” (un trabajo), etc. A partir de aquí, se

entiende que cada lector del Corán en árabe lee esta parte de la aleya según su

propio entendimiento.

Tal y como se puso de manifiesto en el juicio a Kamal Mustafá, no todos los

traductores traducen el verbo daraba, en la aleya 34 de la surat an-Nisa, como

 “pegar” o uno de sus derivados.

El saudí Dr. Abdul Hamid Abu Sulayman, presidente del International Institute of 

Islamic Thought y rector de la Universidad Internacional Islámica de Malasia afirma

en su artículo ‘Chastising Women: A Means to Resolve Marital Problems’ : “Una

lectura correcta del término coránico daraba conmina al marido a ‘separarse’ de la

esposa, a ‘distanciarse’ de ella y a ‘irse’ del domicilio conyugal”. Además, señala

que cuando el Corán habla de “golpear físicamente” utiliza el verbo  jalada (azotar),

como al principio de surat an-Nur (castigo en caso de adulterio).

Edip Yuksel —traductor del Corán al turco— afirma que la traducción ‘pegadlas’ es

errónea, y que debería traducirse como ‘separaros’. Uno de los significados de

daraba es el de ‘viajar’, ‘irse’, como en el propio Corán (3:156; 4:101; 38:44;

73:29; 2:273). Esta opinión es compartida por numerosos autores, como Asma

Barlas (en su libro ‘Beliving Women’, 2002), Mohammed Abdul Malek (artículo ‘Does

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The Quran Sanction The Beating of Women?’), Uzma Mazhar (‘Treatment of Wife’),

entre otros.

Esta lectura se ve reforzada por la aleya completa y la siguiente. Hay que

distanciarse un poco para ver el cuadro completo. El conjunto puede ser entendido

como sigue: si tenéis problemas domésticos, en primer lugar tratar de dialogar, con

calma. Si esto no soluciona el problema, dejar a vuestras mujeres solas en el lecho.

En caso extremo, lo mejor es separarse. Si están de acuerdo, en ningún caso

busquéis una excusa para injuriarlas. Buscad un arbitro para zanjar vuestras

disputas y formalizar el divorcio.

Esta traducción está en consonancia con otros pasajes coránicos donde se trata el

tema del divorcio:

 “Un divorcio puede ser [revocado] dos veces, después de lo cual, o bien se

reanuda el matrimonio en forma honorable, o se disuelve de buenas

maneras.” 

(Surat 2, Al-baqara, 229)

 “Cuando habiendo divorciado a vuestras mujeres, se acerque el fin de su

período de espera, o bien las retenéis en forma honorable o las dejáis ir de

buenas maneras. Pero no las retengáis contra su voluntad por hacer[-les] daño: pues quien tal hace falta contra sí mismo.” 

(Surat 2, Al-baqara, 231)

  “Si, habiéndoos casado con mujeres creyentes, las divorciáis antes de

haberlas tocado, no tenéis por qué esperar, ni calcular, un período de espera

para ellas: así pues, proveedlas de lo necesario, y  dejadlas ir con

delicadeza.” 

(Surat 33, Al-Ahsab, 49).

 “Y si una mujer teme ser maltratada o abandonada por su marido, no

incurrirán en falta si ambos se avienen a reconciliarse pacíficamente: pues lo

mejor es la reconciliación y el ánimo es siempre propenso al egoísmo.” 

(Surat 4, an-Nisa, 128)

En el caso de un conflicto doméstico grave, el Corán recomienda “resolver las cosas

de buenas maneras”, “sin hacer daño” y “con delicadeza”. De ahí hasta “pegarlas” 

existe un abismo, con lo cual esta traducción parece incongruente.

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A la plausible traducción de wa idribûhunna como “(en último extremo)

 separaros”, Ahmed Ali ofrece una alternativa. En su traducción del Corán

publicada por la Princeton University Press (1988; pp. 78-79) traduce an-Nisa 34:

 “As for women you feel are averse, talk to them suasively; then leave them

alone in bed (without molesting them) and go to bed with them (when

they are willing).” 

Donde unos leen “pegadlas”, Ahmed Ali lee “iros a la cama con ellas”. Es decir:

hacer el amor. Esto puede parecer una frivolidad, y sin embargo, Ahmed Ali se basa

en dos autoridades indiscutibles para justificar su traducción.

La primera es el gran comentarista coránico Zamakhsari. La segunda autoridad es

filológica: el Lisan al-Arab. Según este, el verbo daraba puede tener el significado

metafórico de “tener relaciones sexuales”. Raghib cita una conocida expresión árabe

donde daraba significa “tener relaciones sexuales”: daraba al-fahl al-naqah: el

camello cubre a la camella. De entender daraba como “pegar”, se supondría que

entre los camellos existe la misma violencia inhumana que entre los humanos, lo

cual es falso. Raghib da como ejemplo de este sentido sexual del verbo daraba

precisamente la aleya 34 de la surat an-Nisa ( Al-Mufridat fi Gharib al-Qur'an).

Otra posible traducción (o interpretación) nos la ofrece Abdelmumin Aya, musulmánespañol quien, a raíz de la polémica surgida, realizó un estudio “Sobre la Ilicitud de

Golpear a la Esposa”, que contiene un sugerente análisis lingüístico:

 “Por muchas razones rehusamos la acepción de este daraba de 4:34 como

 ‘golpear’ ó ‘pegar’. Pero la primera de ellas fue el considerar que, de tener

esta significación, sería el único caso en todo el Corán de daraba en el

sentido de ‘golpear’ ó ‘pegar’ que no especifica “en dónde se pega” o “con

qué se golpea”.

De las cincuenta y ocho veces que el Corán cita la raíz D-R-B, sólo en doce

presenta estas dos acepciones castellanas, y en todas ellas aparece la

concreción mencionada. Ni que decir tiene que ninguna de estas citas tiene

nada que ver con la mujer. Veámoslas: “pegar en...”, puede ser el sentido de

47:4 (‘en el cuello’), 8:12 (‘en todos los dedos’), 47:27/29 (‘en el rostro y en

la espalda’), 8:50/52 (id.); y siempre que el Corán cita el verbo daraba con

el sentido de “golpear”, añade “con...”, como en los casos de 37:91/93 (‘con

la diestra’), 2:58/61 (‘con tu vara’), 38:43/44 (‘con él’), 26:63 (‘con tu

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vara’), 7:160 (id.), 2:68/73 (‘con un pedazo de ella’), 2:57/60 (‘con tu vara’)

y 38:42 (‘con el pie’).

El estudio de concordancias realizado conduce a desautorizar estos dos

significados como únicos, puesto que existen otros que suponen agresión y

que no necesitan de los citados complementos.

Así pues, una vez cuestionados seriamente estos dos significados, pasamos

a ver la conveniencia de hacer un estudio global de los significados de este

verbo para darnos cuenta de cuál es su significado matriz. Así, daraba puede

traducirse —además de como ‘golpear’ o ‘pegar’— también como: “hacer

indicaciones, acuñar (moneda), poner (un ejemplo), citar (un refrán),

mezclar, multiplicar, pulsar, latir, abatirse (sobre), tañer, hacer fuego,

bombardear, viajar, infligir, tirar, plantar una tienda, hacer una araña su tela,

imponer, hacer la salât, separar, dividir, inclinarse a, llamar a la puerta, batir

un récord, tapiar, decapitar, imitar, irse por las nubes, quedarse cabizbajo,

tomar parte, tachar una palabra, esforzarse inútilmente, llenarse de pavor,

sitiar, poner una inyección, evolucionar, circular, doler, agitarse, moverse,

fijar un plazo, dar parte, secuestrar, alejarse, señalar, batir un récord, no

dejar oír, hacer el saludo militar, hacer el amor, etc...”.

Si queremos entender el pasaje coránico, deberemos hacer un esfuerzo paradilucidar qué hay de común en la mayor parte de estas acepciones.

¿Qué está haciendo alguien que toca a una puerta, alguien que tañe una

campana, alguien que nos hace indicaciones? Está llamando nuestra

atención. ¿Qué hace alguien que en una conversación cita un refrán o que

pone un ejemplo? Está causándonos un efecto de atención. ¿Qué sentimos

ante alguien que está cabizbajo, o alguien que está agitado, alguien que

tiene pavor, que se esfuerza inútilmente, o alguien al que le duele algo? Está

forzando que estemos atentos a él.

¿Qué es dentro de un texto una palabra tachada? Un golpe de atención.

¿Que nos causa alguien que bate un récord? Una impresión de asombro.

¿Qué nos ocurre cuando sabemos que alguien ha viajado, o si vemos que

alguien se aleja, señala algo, alguien que no deja oír o hace un saludo

marcial? Que atendemos especialmente. Y también ¿qué te supone alguien

que te golpea o se abalanza sobre ti, alguien que te da un plazo límite? Está

haciéndote notar que algo está mal: llamando tu atención. Si oímos que

alguien ha cometido un secuestro, ¿Qué sentimos? Una fuerte impresión que

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llama nuestra atención. ¿Qué hace un musulmán respecto de Allah cuando

hace la salât? Llamar su atención...

Los ejemplos pueden multiplicarse, pero, en todos los casos, ¿Qué se está

haciendo cuando se emplea daraba? Se está causando una llamada de

atención. Eso es lo que hacen, porque ése es el sentido de la palabra

daraba, hacer algo espectacular que llama la atención: “dar un golpe de

efecto”, en perfecto castellano.

En realidad, tenemos un caso perfecto de daraba en la vida del Profeta. Si

recordamos la única ocasión en que el Profeta vivió una especie de rebelión

doméstica, no le puso una mano encima a ninguna de sus mujeres. ¿Qué

hizo nuestro amado Nabí? Discutió la cuestión con ellas, se abstuvo de tener

relaciones íntimas con ninguna de ellas y se fue de la casa durante

veintinueve noches. Dicen los historiadores —v.gr.Tabari— que tanto sus

mujeres como toda la ciudad se conmocionó por lo que pasaba. ¡Esto es

daraba!: Causar una fuerte impresión para hacer cambiar de actitud. Y ésta

es la sunna del Profeta.

El argumento de la sunna nos parece definitivo. Más aún cuando sabemos

que una de las tres condiciones de la Profecía auténtica es la imposibilidad

que tiene el profeta de contradecir con su vida el mensaje que transmite, demodo que, si nunca Muhámmad pegó a ninguna de sus esposas, no puede

ser esa la acepción del verbo daraba, o el Profeta no habría cumplido con su

vida algo de la transmisión.” 

(Abdelmumin Aya, Sobre la Ilicitud de Golpear a la Esposa, publicado en la

Revista Verde Islam nº 15).

Estas traducciones (separarse/ hacer el amor/ dar un golpe de efecto) tienen la

ventaja de no entrar en contradicción con otros pasajes del Corán relativos al trato

entre esposos, de no chocar con el ejemplo de Muhámmad (saws) y con lasenseñanzas del Islam en su conjunto. Sobre este tema, Muhámmad (saws) fue

tajante: “No golpeéis a las siervas de Al-lâh”. No hay nada que añadir.

A partir de aquí, cada uno puede quedarse con la opinión que mejor le parezca, que

no es sino la que refleja su propio estado de conciencia. La misión de los alfaquíes o

los estudiosos no es ‘sentar cátedra’ o ‘establecer dogmas’, sino proponer una

interpretación a los creyentes para que escojan por si mismos. Para bien o para

mal, Al-lâh nos ha creado como criaturas responsables. Todos los musulmanes

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tienen la obligación de estudiar fiqh por si mismos y escoger según su razón y su

conciencia entre las diferentes opciones que se les presentan.

El hecho de que las traducciones citadas utilicen ‘pegar’ o uno de sus derivados es

ciertamente preocupante. Habla más del estado de los estudios coránicos y de la

situación penosa de la ummah que de la Palabra de Al-lâh en si misma. No sin

razón, Shah Abdul Halim califica la aleya 34 de an-Nisa como “el verso más

malinterpretado del Corán” (Woman: Chastisement & Other Issues).

4. La sentencia

A raíz del “caso Kamal”, por primera vez el debate sobre el daraba ha tenido un

reflejo en la jurisprudencia de un país europeo. Se trata de una sentencia histórica,

pues se reconoce que lo escrito por Kamal Mustafá constituye una interpretación

personal que no puede ser achacada al Islam en su conjunto.

En la sentencia, el Magistrado Juez del caso, Juan Pedro Yllanes Suárez, recogió la

existencia de una pluralidad de interpretaciones del Corán, con lo cual nadie puede

excusarse en el Libro de Al-lâh para justificar opiniones contrarias a la legalidad

vigente. Además, se hace referencia a las conclusiones sobre la violencia doméstica

del III Congreso de le Mujer Musulmana, celebrado en Córdoba en marzo de 2002,en el sentido de que el maltrato físico o moral está absolutamente proscrito en el

Islam.

El juez afirma que el libro La mujer en el Islam no es una exposición objetiva de los

principios del Islam, como su autor pretendía, sino que en él se vierten sus

opiniones personales. Se citan diversos pasajes del libro que rozan la penalidad,

  “estando toda la obra presidida por un tono de machismo obsoleto, en

algunos casos muy acentuado, discordante con el principio de igualdadrecogido en el artículo 14 de la Constitución y que fundamenta la afirmación

de las acusaciones de que el libro en algunos párrafos vulnera abiertamente

dicho principio promoviendo conductas de discriminación por razón de sexo

intolerables y penalmente reprochables.” 

El veredicto descalifica la pretensión de Kamal Mustafá de ser un “mero traductor” 

en base a la pluralidad interpretativa:

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 “Otro de los argumentos de justificación empleados, la imposibilidad de

contradecir el texto de El Corán sin incurrir en herejía, debiendo seguirse

fielmente la Sunna y los textos de los sabios de los tres primeros siglos,

para, con el significado de la palabra daraba siempre presente y explicada

por expertos universitarios en filología árabe, concluir que otra

interpretación del versículo 34 ya mencionado no era posible, fue

desmontado con la traducción alternativa que testigos que comparten la fe

del acusado ofrecieron en el plenario concluyendo que el maltrato físico o

moral está absolutamente proscrito en el Texto Sagrado.” 

Una vez establecido que se trata de sus reflexiones personales, el juez se centra en

la definición del delito que estas constituyen:

 “Estas reflexiones atentan frontalmente contra el derecho a la integridad

física y moral protegido en el artículo 15 de la Constitución que prohíbe los

tratos inhumanos y degradantes.” 

Sobre la apelación a la “libertad religiosa” realizada por parte de la defensa, la

sentencia es tajante:

 “Esa confrontación entre el derecho a la libertad religiosa en su dimensión

externa, ejercitado por Mohamed Kamal, y el derecho a la integridad moralde la mujer destinataria de su discurso debe resolverse en favor de este

último por cuanto actúa de límite de aquel.” 

Es decir: la libertad religiosa limita con otros derechos, y en ningún caso exime del

cumplimiento de la legalidad vigente. La apología a los malos tratos es un delito en

España, y como tal debe ser juzgado. Ningún argumento, por religioso que se

pretenda, puede justificarlo.

Sucede, además, que los musulmanes tienen la obligación de respetar las leyes delos países donde viven, mientras se les permita practicar los pilares de su religión

en libertad. En el momento en que se habla de “controlar a los imames”, es

importante darse cuenta de que el mejor control es la estricta aplicación de la

legalidad vigente, que garantiza la libertad religiosa dentro de los límites del Estado

de derecho. Esto está plenamente conforme con las enseñanzas del Islam. La

totalidad de las escuelas jurídicas del Islam postulan más o menos lo mismo con

respecto al musulmán que vive en tierras donde las leyes del Islam no están

vigentes: pleno respeto a la legalidad de los países de acogida, mientras se les

permita practicar los pilares de su religión. Cuando los musulmanes buscaron

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refugio en Etiopía de las persecuciones sufridas en su tierra, el profeta Muhámmad

(saws) estipuló el respeto por parte de los musulmanes a la autoridad del rey

cristiano de Etiopía, el Negus, quien asimismo ofreció su protección a la comunidad

amenazada.

Con todo esto, casi nos hemos olvidado de lo más importante: la lucha contra la

violencia doméstica. El juez aprovechó su veredicto para hacer un llamamiento a las

autoridades a estar atentos a este tipo de casos, realizando acciones decididas en la

línea de erradicar la violencia de género, independientemente de la religión o la

ideología que se esgrima para justificarse (4).

En su momento, la condena de Kamal Mustafá fue reconocida por la mayoría de

colectivos musulmanes en España, incluyendo la Comisión Islámica de España (CIE,

máximo órgano de representación de los musulmanes en España). La propia FEERI

(que engloba a casi un centenar de entidades religiosas islámicas) realizó un

comunicado donde manifiesta

 “su satisfacción por el planteamiento general de la sentencia, que deja claro

que las opiniones vertidas por el Sr. Kamal en su libro La mujer en el Islam

son únicamente una opinión personal y son también ajenas a la religión y la

doctrina del Islam, que condena cualquier tipo de maltrato, atropello o

discriminación contra la mujer.” (Comunicado de la FEERI sobre la condena a Kamal Mustafá, 14 de enero

2004, en Webislam nº 239).

Para comprender esta “satisfacción” por la condena de un imam, es importante

situar el caso en el actual contexto. Hay que recordar que el Islam ha permanecido

prohibido en España durante siglos, habiendo sido los musulmanes expulsados en

el siglo XVII. Hasta la llegada de la democracia y la Constitución de 1978, no se

estableció el actual marco jurídico, que garantiza la libertad religiosa para todos los

ciudadanos. Aunque la discriminación favorable hacia la Iglesia Católica persiste,son muchos los musulmanes que trabajan para lograr la total normalización de la

práctica del Islam en España. Sin embargo, existen fuerzas en la sociedad española

(vinculadas al nacional-catolicismo del periodo franquista) que tratan de negar los

derechos de los musulmanes.

Entre los cientos de artículos aparecidos en la prensa española a raíz del “caso

Kamal”, destaca el tema de la supuesta “incompatibilidad entre el Islam y la

Constitución Española”. Se trata de un tipo de planteamiento cuya conclusión

inevitable es la prohibición del Islam en España. Esto no es una exageración, ni una

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opinión aislada, sino frecuentemente proclamada. Hay que tener en cuenta que la

democracia española apenas se ha iniciado, y que gran número de periodistas y

cuadros políticos de los partidos mayoritarios se formaron bajo la dictadura

franquista. Esto fue notado en su momento por numerosos articulistas, como

Antonio López Campillo:

 “La decisión del juez, la que sea, es importante para todos. Si condena al

iman por el contenido de su libro, condena el Corán, que contiene lo mismo

que el texto del imán. Es atreverse a condenar la Revelación de Dios hecha

al Profeta Mahoma. Asunto grave. Si para evitar la condena del Corán, que

es la palabra de Alá, se llegara a un sobreseimiento de la causa, en ese caso

resultaría que el artículo 15 de nuestra Constitución no tiene validez en ese

Tribunal, pues en él se dice "Los españoles son iguales ante la ley, sin que

pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,

religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Si lo que dice el texto del imán Mostaza sobre como pegar a las mujeres es

condenable, debe ser condenado, pero si no es condenable, deberían ser

anuladas todas las acusaciones y condenas por malos tratos a mujeres, que

aparecen con frecuencia en prensa, radio y televisión. Y se debería ir

pensando en modificar nuestra Constitución para facilitar la integración de

inmigrantes musulmanes.

(El juez, el imán y el Corán, Libertad Digital, 26/09/2002).

El tema ha sido un filón para todos aquellos que han querido han podido dar rienda

suelta a su islamofobia, especialmente en un momento en el cual se discute la

inclusión de la enseñanza del Islam en las escuelas:

 “En la azora, IV de El Corán, versículo 38, se lee: “A aquellas mujeres de

quien temáis la desobediencia, amonestadlas, confinadlas en sus

habitaciones, golpeadlas”. ¿Es esta la educación que queremos los españoles

para las escuelas?, ¿es constitucional?”

(Foro del Partido Popular).

La pregunta sobre la constitucionalidad del Islam ha sido contestada de manera

categórica por algunos “formadores de opinión”:

 “La incompatibilidad del islam con el sistema Constitucional Democrático de

Derecho español es amplia y profunda.” 

Álvaro de Juana (La Razón, 01/12/04)

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Este tema ha sido objeto de una serie de artículos firmados por Luis María Ansón,

director del diario La Razón, siempre con el tema de los malos tratos como fondo:

 “A la vista de estos textos que colisiona con nuestra Constitución y en

los que se establece la discriminación por razón de sexo y el derecho a la

violencia doméstica contra la mujer, cabe preguntarse por qué el

Gobierno socialista pretende subvencionar en las escuelas públicas

españolas la enseñanza de la religión coránica.” 

(El Corán y la Constitución Española, La Razón — 12/09/2004)

Luis Carbonel, presidente de la Confederación Católica Nacional de Padres de

Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA) también puso en duda la

constitucionalidad del Islam, haciendo una referencia concreta al “caso Kamal”:

 “mientras que todos los españoles estamos sometidos al imperio de la ley,

así como a la Constitución, el Gobierno apoya una religión que va en contra

de la igualdad del hombre y la mujer, y que admite la poligamia y los

azotes a la mujer mientras que no dejen marca.” 

El Premio Nacional de Periodismo de 1983, Martín Prieto, escribe:

 “El Corán es un código civil y contempla a las mujeres como un grado menosque los hombres. Pequeñas bestias reproductoras y azotables por su

desobediencia al varón. La enseñanza del islam no puede ser fomentada

por los poderes públicos porque es inconstitucional.” 

(Del menstruo, El Mundo 13/11/04)

En otro artículo posterior, el propio Martín Prieto arremete contra todos los

musulmanes por esta causa:

 “No; es un creyente, un fiel hijo de Mahoma, un devoto del Corán, y, amenos que haga apostasía de sus creencias, su fe es incompatible con

las constituciones occidentales y la Declaración Universal de

Derechos Humanos. El Corán chorrea sangre... La mujer es ganado y su

mera desobediencia al varón debe ser castigada físicamente.” 

(El Imam, El Mundo — 23/12/04).

Para José Martínez- Abarca la cosa no puede ser más simple:

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 “O Ley o Islam: o hay Islam o hay Derechos del Ciudadano. O hay Islam o

hay Constitución. O hay Islam o hay civilización occidental. No puede

convivir el Islam y la ley.” 

(Ley o Islam, La Razón — 12/09/2004).

Según Dalmacio Negro, catedrático de Historia de las Ideas y las Formas Políticas,

mediante la inclusión de la enseñanza de la religión islámica en las escuelas,

 “se estará contribuyendo a la destrucción de todo occidente y de su cultura.” 

En el contexto de discriminación y acoso que viven los musulmanes en España, el

 “caso Kamal” ha revestido una gran importancia. Más allá del enfrentamiento entre

musulmanes —y solo Al-lâh sabe— la sentencia condenatoria es vista como algopositivo para la normalización del Islam en España, ya que implica el

reconocimiento por parte de los tribunales de que el Islam no justifica en ningún

caso la violencia doméstica contra las mujeres.

La sentencia puede ser considerada modélica también en otro aspecto. Se trata de

un ejemplo de lo que implica “vivir el Islam en democracia”, en un contexto de

libertad de interpretación y de conciencia. No podemos olvidar que en algunos

países de mayoría musulmana que presumen de “ortodoxos”, un tipo de debate

como el aquí expuesto ni siquiera habría sido posible.

Para aquellos aimma (plural de imam) o clérigos acostumbrados a actuar al amparo

del Estado, la situación es crítica. En el caso de Kamal Mustafá, se trata de un

imam que trabaja desde hace tres décadas para Arabia Saudí, un país desde el cual

se divulga una visión oscurantista del Islam. De ahí su “salida de tono” ante el

tribunal al apelar a “la ortodoxia” y declarar como “herejes” a todos aquellos

musulmanes que declararon por parte de la acusación.

En este caso, Kamal Mustafá está actuando del modo que su hábito le impone:como representante de una promoción de clérigos que se presentan como “los

guardianes del Islam”, es imposible que asimile el hecho de encontrarse en igualdad

de condiciones ante un grupo de musulmanes españoles, conversos en la mayoría

de los casos. Frente a esta postura, la sentencia considera que su condición de

imam, lejos de darle “patente de corso” para imponer sus opiniones, constituye un

agravante:

  “Postulan las acusaciones la apreciación del agravante de abuso de

superioridad fundado en la condición de guía espiritual del acusado ,

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con elevado poder de convocatoria y de convicción en su comunidad, lo que

anulará la posibilidad de que las potenciales víctimas de sus enseñanzas

puedan oponerse a la violencia que contra ellas se ejerza. La circunstancia

que se afirma aplicable, conocida como alevosía de segundo grado.” 

Por último,

“Si algo quedó de relieve en el plenario fue que el imam mantiene la

bondad de sus consejos y no tiene ni la menor intención de rectificar(5 ), ocupándose en concretar que cuando le fue solicitada una rectificación se

limitó a formular una aclaración, folios 300 a 302 de las actuaciones, en el

sentido que las cuatro limitaciones recogidas en el libro no implican una

autorización al hombre para abusar de su mujer y torturarla, sino de unas

restricciones que han suavizado las toscas costumbres de los

beduinos, para achacar la equivocada comprensión a la confusión reinante

sobre el papel del hombre y de la mujer en la sociedad, quedando

acreditado que el recurso a la violencia le podrá repugnar

personalmente pero se justifica en su discurso a las personas que

integran su comunidad y a cualquier musulmán, hombre o mujer, que lo

lea.” 

(Puede consultarse la sentencia completa en Webislam nº 239/14 de Enero de2004 /22 Dhul-Qa’dah 1424 A.H.).

5. La mayoría de edad del Islam en España

El proceso a Kamal Mustafá constituye un hito en el proceso de “retorno del Islam a

al-Andalus”, una auténtica lección para todos los implicados. Se trata de aceptar

plenamente la libertad religiosa dentro de una sociedad democrática, lo cual afecta

al modo de vivir y comprender el Islam por parte de los propios musulmanes.

En la actualidad, existen países e instituciones que tratan de imponer su monopolio

de la producción e interpretación del Islam, y no aceptan esta libertad. Durante

estos años, muchos de los que hemos participado en esta polémica

posicionándonos en contra del punto de vista del imam de Fuengirola hemos

recibido insultos (incluso amenazas) de otros musulmanes, aparte del takfir 

(declaración de kufr ) por parte del propio inculpado.

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Todo este proceso nos lleva a reflexionar sobre conceptos tales como “ortodoxia”,

  “interpretación”, “igualdad de género”, “libertad” o “dogma”. Y, sobretodo, la

obligación de todo musulmán y musulmana a leer el Corán por si mismo, en la

medida de su propia capacidad y entendimiento.

Lo que los musulmanes españoles hemos recobrado es el carácter abierto de la

revelación frente a una interpretación cosificada. Se trata de un caso paradigmático

de lo que puede significar para el Islam el ser vivido en democracia, sin un aparato

represor que imponga las concepciones más reaccionarias. El Islam nació como una

forma de liberación del ser humano de todas las servidumbres que lo encadenan “a

este mundo”. Una superación de todas las idolatrías y las representaciones de la

divinidad mediante las cuales las castas sacerdotales tratan de imponerse, de

controlar y encorsetar la espiritualidad humana.

Desde la muerte del Profeta (saws), el Islam histórico vivió la tensión entre la libre

interpretación y los intentos de crear una ortodoxia. Por desgracia, muchos siguen

pensando que el musulmán y la musulmana deben absoluta obediencia a las

decisiones tomadas hace siglos por los grandes juristas del Islam. Este tipo de

planteamiento niega toda posibilidad de ejercer nuestra responsabilidad individual

ante la Palabra de Al-lâh, nos impide ejercer el mandato coránico de razonar y

tratar de comprender la revelación desde nosotros mismos.

Desde este punto de vista, resulta maravilloso darse cuenta de cómo una sola aleya

coránica puede dar pie a “dos religiones diferentes”. Cada una de ellas se presenta

con una lógica aplastante, con un desarrollo interno coherente, plagado de

referencia al Corán, a los sabios tradicionalistas, al ejemplo del profeta, que la paz

sea con él. Una conduce al patriarcado, la otra a una sociedad igualitaria. De todas

las visiones, la peor es aquella que no reconoce a las demás su derecho a la

existencia. Este es el criterio, esta es la Sunna del Profeta: “Las diferencias de

opinión son una misericordia para la comunidad de los creyentes”.

Una conclusión a estos sucesos nos la ofreció Mehdi Flores en una entrevista sobre

el juicio, publicada en Webislam (nº 189 /8-10-2002 /2 Sha'ban 1423 A.H.):

  “El criterio de comprensión del Islam no puede ofrecérnoslo ninguna

erudición, sino la propia Rahma de Al-lâh, Su Misericordia Creadora. La

comprensión que cada uno tiene del Corán es proporcional a la medida de su

amor y su apertura a Al-lâh. Puedes ser doctor en Ciencias Islámicas por la

Universidad del Azhar, pero como dice el Mensajero de Al-lâh (sobre él la

paz): “El que pega a su mujer es el peor de los hombres”. El rango de cada

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musulmán, de su sometimiento al Creador, no viene determinado por ningún

título académico, sino por la apertura de su corazón. Nuestro amado Profeta

nunca pegó a una mujer, esa es su Sunna, su modo de entender y vivir el

mensaje del Corán, su criterio. ¿Qué mejor intérprete del Corán que el

profeta Muhammad (sobre él la paz)? El que pega a su mujer no sigue la

Sunna o senda del profeta Muhammad, que la paz sea con él y todos sus

seguidores.” 

Epílogo 

Cuando nos acercamos al Islam pueden suceder dos cosas: que nos encontremos

con una tradición espiritual viva o con alguien como Kamal Mustafá. En el primer 

caso, viviremos un deslumbramiento: la entrada en el universo de los signos, una

cosmovisión que nos remite al interior del ser humano. En el segundo caso, nos

topamos con una religión de clérigos, que a duras penas consiguen ocultar su

misoginia. Ellos se nos presentan como “los guardianes de la tradición”, y nos

 previenen sobre nuestra ignorancia de conversos.

Ciertamente, ¿qué sabemos nosotros del Islam? Cuando Kamal Mustafá se

 presenta con su sonrisa afable y su título de Doctor en Ciencias del Islam por laUniversidad de al-Azhar, algunos pueden sentirse acomplejados. Tenemos que

reconocer que no sabemos nada, ni del árabe coránico, ni de jurisprudencia, ni de

los principios del islam. Así pues, reconocemos al imam de Fuengirola, nos

 prestamos a escucharle.

Hasta que un día, Kamal se presenta con una varita para enseñarnos como hay que

 pegar a las mujeres. Nos enseña que hay que dar suave para no dejar marcas, y 

en zonas no sensibles, para que el daño inflingido no sea físico, tan solo

  psicológico... Ese día todo se desvanece, un crujido de miedo se apodera denosotros. ¿Qué tiene que ver el Islam con palabras tan retorcidas como estas? 

En ese momento, dejamos de jugar “a los hermanos”, a la “concordia entre los

musulmanes”. No podemos seguir en connivencia con gentes que defienden la

superioridad del hombre sobre la mujer, o su derecho a golpear sus pies con una

vara. No podemos considerarnos “correligionarios” de alguien que afirma que todos

los que no piensan como él son unos “herejes”, que se presenta como un “sabio del 

Islam” y lleva al Islam a los tribunales, que quiere que el Islam sea condenado para

salvar su orgullo y su prestigio.

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No nos engañemos: Kamal Mustafá no es inocente, sino un predicador que actúa

como garante de intereses muy determinados. Su insistencia en inculpar al Islam

en su conjunto por sus opiniones personales lo delata. ¿Acaso no sabemos que

recibe su sueldo de Arabia Saudí, que es el resultado del tipo de Islam que se

 propaga a través de “prestigiosas universidades”? Es entonces cuando miramos

hacia los mal llamados “países musulmanes”. La miseria se apodera de Marruecos,

de Sudán, de Arabia, de Pakistán, de Irán, de Mauritania... mientras clérigos y 

emires cantan las alabanzas de Al-lâh, cogidos de la mano. Pero ellos son

terratenientes, se apoderan de las riquezas de sus pueblos, explotan sin piedad a

los trabajadores, malvenden el petróleo para comprar armamento y defender sus

 privilegios mientras ignoran las necesidades de la ciudadanía.

Ya no pueden engañarnos: adiós a todo eso. Durante todo este tiempo algo hemos

aprendido: hemos comprobado que todos aquellos elementos que constantemente

son usados para demonizar el Islam están ausentes del Corán y del ejemplo de

Muhámmad. Ahora podemos decirlo claramente: no a la lapidación, no a la

discriminación de la mujer, no a la condena de los homosexuales, no a los malos

tratos, no a la tiranía, no al delito de apostasía, no al terrorismo, no a la violencia

religiosa, no a la teocracia. Nada de lo que se nos achaca se le puede achacar al 

Profeta Muhámmad, que la paz sea con él, sino más bien a esa religión de clérigos

que permanecen prisioneros de su “sueño dogmático”.

Por el contrario, descubrimos en el Corán y en la Sunna una serie de valores

sociales que superan con creces los tan cacareados “logros de la modernidad”:

libertad de expresión y de conciencia; pleno reconocimiento de todas las religiones;

derechos humanos no limitados por el concepto de ciudadanía; igualdad de

derechos entre el hombre y la mujer; protección de los desfavorecidos; derechos

de los huérfanos, de las viudas y los niños; derecho de asilo; toma de decisiones

colectivas; prohibición de la usura; un sistema avanzado de seguridad social;

valores ecológicos; limites a la propiedad privada; derecho de las minorías aconservar sus lenguas, sus leyes y sus tradiciones... Todo aquello que el Islam fue

y siempre ha sido, a despecho de lo que nos diga Kamal Mustafá, imam de

Fuengirola.

Es entonces cuando nuestra misión se clarifica: defender un modelo de Islam fiel a

las fuentes, el único viable en nuestras sociedades democráticas. Un modelo de

Islam que hunde sus raíces en la tradición profética, y no queda anclado en la

 jurisprudencia de los califatos omeya o abbasida. No podemos permitir que el Islam

en España sea dominado por países extranjeros donde la libertad de conciencia es

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desconocida. El Islam que tratamos de vivir y nos conmueve no tiene que ver con

el Islam de los clérigos y los Estados, sino con el contacto directo entre el Creador 

y la criatura que se produce en el corazón de cada ser humano.

Notas

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1() La Mezquita Suhail de Fuengirola fue construida en 1993, a instancias del entoncesEmbajador de Arabia Saudí, Bashir Kurdi. Antes de su cargo en Fuengirola, Kamal ejerció deimam en Canarias, también bajo la protección de Arabia Saudí. Poco antes de la publicacióndel libro “La mujer en el Islam”, la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas deEspaña (FEERI) estudiaba la creación de una “Academia de Jurisprudencia Islámica”, que debíaser presidida, precisamente, por Muhámmad Kamal Mustafá. Esta Academia tendría el objetode emitir fatuas sobre todos aquellos asuntos que afectasen a las comunidades islámicas en

España, constituyéndose en un órgano de asesoramiento y decisión que regulase la vida de losmusulmanes. Lo que pretendemos decir es obvio: a la hora de desatarse el caso, KamalMustafá era una persona “importante” dentro del organigrama del Islam en España.

2() Un aspecto del caso que ha generado una cierta polémica es el de la participación demusulmanes en la acusación contra otro musulmán. Los que argumentan contra la licitud deeste comportamiento, desconocen la tradición del Islam al respecto. En su comentario alpasaje coránico (surat 28, aleya 15) en el cual Moisés (as) comete el error de matar endefensa de un correligionario, Muhámmad Asad escribe:

 “Moisés acudió en socorro del israelita por un sentimiento instintivo de solidaridad racialsin considerar quien tenía razón en el caso; pero inmediatamente comprendió que había

cometido una falta grave, no sólo por haber matado a una persona inocente, aunquefuera sin querer, sino por haber basado su acción en un mero prejuicio tribal —o, racialo nacional, como se denominaría hoy. Esta es claramente la enseñanza de estesegmento de la historia de Moisés en el Qur'án. Su lección moral ha sido destacada yexplicada por el Profeta en muchas ocasiones: cf. su famoso dicho: "No es de losnuestros quien proclama la causa del partidismo tribal (aasabiyya); no es de losnuestros quien combate por la causa del partidismo tribal; y no es de los nuestrosquien muere por la causa del partidismo tribal"  (Abu Da'ud, transmitido de Yubair ibnMutiim). Cuando se le pidió que explicara el significado de "partidismo tribal", el Profetarespondió: "Significa apoyar a tu gente en una causa injusta"  (ibid ., transmitido deWazila ibn al-Aqsa').”.

(El Mensaje del Qur’án, ed. Junta Islámica, pág. 584).

3() Curiosamente, en una nota anterior de su traducción del Qur’án, Muhammad Asad dacuenta de la polisemia del verbo daraba:

  “El verbo daraba (lit., “élgolpeó”) es usado muy a menudo con un sentido figurativo o metonímico, como, porejemplo, en la expresión daraba fi’l-ard (“viajó por la tierra”), o daraba ’sh-shai bi ’sh-shai (“mezcló algo con otra cosa”), o daraba mazal (“hizo una alegoría” o “propuso unaparábola” o “puso un ejemplo”), o aala darb wahid  (“de igual aplicación” o “de igualmanera”), o duribat aalaihim ad-dil.la (“se les impuso la humillación” o “se les aplicó”),y así sucesivamente. Tomando todo esto en consideración, soy de la opinión de que elimperativo idribuhu que aparece en este pasaje coránico debe traducirse por “aplicadlo” 

o “aplicad esto” (referido, en este contexto, al principio de responsabilidadcomunitaria).” (El Mensaje del Qur’án, ed. Junta Islámica).

4() La violencia contra la mujer constituye un problema de primer orden en el mundo islámico.Según un reporte de Naciones Unidas, Bangladesh es el segundo país del mundo en cuanto ala violencia contra las mujeres. El día 1 de abril del año 2002, la Corte de Casación de EmiratosÁrabes Unidos (el máximo órgano judicial de la zona), dictaminó que “un marido tiene derechoa pegar a su mujer con el objeto de disciplinarla, mientras los golpes no sean tan severos quelleguen a dañar sus huesos o deformar su cuerpo” (noticia aparecida en Gulf News, Dubai). Esdecir: se la puede pegar mientras no se le rompan los huesos. Solo entonces puede la mujerdenunciar a su marido. Fuente: Woman: Chastisement & Other Issues, de Shah Abdul Halim.

5() El día 20 de noviembre del año 2004, unos días antes de consumarse su ingreso en prisión,Kamal Mustafá hizo llegar al Secretario General de la Comisión Islámica de España, MansurEscudero, un texto firmado de su puño y letra donde se retractaba y pedía perdón por el

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perjuicio causado. Por su interés, reproducimos el texto completo, con un comentario.

“Documento derectificación firmado por Muhammad Kamal Mostafa

En el nombre de Dios, elClemente y Compasivo

Por la presente quiero hacer

declaración pública y solemne ante la Comisión Islámica de España, máximo órgano derepresentación oficial del Islam en España y ante la sociedad española en su conjuntoque ni el sagrado Corán ni la Sunna del profeta Muhammad, Dios le bendiga y salve,permiten u ordenan maltratar a ningún ser humano, sea hombre o mujer, sino queordenan hacer el bien y prohibir el mal en todas las circunstancias y sin ningún matiz niduda al respecto. Es por ello que quiero hacer pública manifestación de mi totalcondena al maltrato de la mujer y pedir disculpas si lo que escribí al respecto hayapodido ser malinterpretado y sentido de manera diferente a lo que arriba expreso. Deninguna manera quiero ni permito que se crea que el Islam permite maltratar a lamujer y así lo hago constar ante la Comisión Islámica de España, para que sirva comodocumento oficial de mi compromiso en contra de cualquier manifestación de maltrato ohumillación de ningún ser humano. Esta es la doctrina de nuestra sagrada religión al

respecto y eso es lo que testifico ante Dios y ante los hombres.Que Dios nos haga

misericordia y nos conduzca por la Vía Recta.” En Fuengirola, a 20 de

Noviembre del 2004Muhammad Kamal MostafaImam de la mezquita Suhail

de Fuengirola

Según mi opinión, esta carta no constituye una retractación de lo que se afirma en ellibro La mujer en el Islam. No dice en ningún momento que “golpear con una varita” sea ilícito,que el párrafo explicando como “dañar psicológicamente” a la esposa es una barbaridad, y que

nada tiene que ver con el Corán. La declaración presentada como “una retractación” no es talcosa. No hay nada en ella que Kamal Mustafá no hubiese dicho con anterioridad. Durante el juicio, afirmó una y otra vez que es “contrario a la violencia doméstica”, que “el islam prohíbelos malos tratos”... Simplemente, él considera que “pegar con una varita sin dejar huella” noson malos tratos. El propio Kamal confirma esta opinión: con posterioridad a la supuesta

 “retractación”, y unas horas antes de entrar en prisión, volvió a afirmar ante la prensa que “seme encarcela por traducir el Corán”.