El Control Judicial y la Doble Función del PJF

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Judicial y la Doble Función del Poder Judicial en México MTRA. IXCHEL SARAI ÁLZAGA ALCÁNTARA CATEDRÁTICA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNAM

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El Control Judicial y la Doble Función del Poder Judicial en México

MTRA. IXCHEL SARAI ÁLZAGA ALCÁNTARACATEDRÁTICA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNAM

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Rasgos característicos de la función jurisdiccional

Planteamiento del problema:

1. La actividad jurisdiccional es una FUNCIÓN DEL ESTADO.2. La dificultad del estudio de la jurisdicción es en cuatro direcciones:

a) Múltiples significados (actividad de determinados órganos del Estado, conjunto de sus atribuciones e incluso la demarcación en las que se desarrollan éstas).

b) Rama del Derecho en la que se estudia (derecho político, constitucional, procesal).

c) Rasgos que la distinguen de la legislación y de la administración.

d) En el ámbito procesal (elementos constitutivos y alcances y relación con la noción de competencia).*

*Carmona

Tinoco, Jorge

Ulises, La

División

de Poderes y la Función Jurisdiccional, Acervo de la Biblioteca

Virtual del

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La SCJN ha emitido jurisprudencia para aclarar el punto. Función Jurisdiccional, Sistema Constitucional relativo al ejercicio de la.

1. La CPEUM es flexible en cuanto a la división de poderes.

2. De conformidad con el artículo 104 constitucional señala en términos generales, que solo el PJF está facultado para dirimir las controversias que surjan con motivo de la aplicación de las leyes federales.

3. Las facultades que la CPEUM otorga a los poderes ejecutivo y judicial (ej. Art. 109) para ejercer la función jurisdiccional, constituyen excepciones a la Regla General, el ejercicio de dichas facultades es de carácter estricto y limitado.

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Lo que caracteriza a la función jurisdiccional, respecto a los estadios anteriores a la existencia del Estado, es que la solución de controversias se realiza institucionalmente. Existe un tercero imparcial que decide la controversia.

Etapas evolutivas:a) autodefensa.b) autocomposición.b) heterocomposición.

* En la actualidad existen mecanismos de solución de controversias alternos, como el arbitraje, la amigable composición, los medios alternativos que ofrece el CNPP, entre otros.

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Jurisdicción Facultad genérica de los jueces para resolver controversias

jurídicamente relevantes, mediante la aplicación de leyes previamente establecidas.

La complejidad que la vida social impone, generaría un enorme caos, si todos los jueces resuelvan todo.

Surge la necesidad de contar con una especialización de los órganos jurisdiccionales y que quien deseé plantear un litigio, tenga un juez a su alcance para que la justicia sea pronta y expedita.

La competencia es el ámbito material de la jurisdicción (materia, territorio, grado y cuantía)

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Aplicación del Derecho y la Naturaleza de la Función Jurisdiccional

Rolando Tamayo señala que: “La aplicación es la operación por la cual se actualiza algo previsto” La aplicación del DERECHO es la operación por la cual cierta instancia (en particular el tribunal) determina los hechos que el derecho define in abstracto en normar generales, e individualiza las consecuencias previstas in concreto (ordenando su ejecución).

Acto de aplicación del derecho por excelencia: La sentencia.

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En el acto de aplicación judicial de la norma, pueden distinguirse tres momentos:

a) Determinación del derecho aplicable a la controversia.b) Determinación de los hechos que condicionan la aplicación del

derecho.c) Los actos de decisión por los cuales se ordena la ejecución de

las consecuencias.

*Tras estos tres momentos se manifiesta inseparablemente, la interpretación e integración del orden jurídico, así como, la creatividad y valoración judiciales.+La creación judicial no se agota en la existencia de una norma jurídica individualizada, la actividad judicial puede dar lugar a la creación de normas de carácter general, antecedentes, jurisprudencia.

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Relación entre el Juez y la Ley Siglo XVIII y XIX los jueces, aplicadores mecánicos de las

disposiciones legislativas.

La realidad se encargó de demostrar que la ley, como toda obra humano, se encontraba lejos de la perfección que le atribuyeron los seguidores de la corriente exegética y que el legislador no era infalible.

Creatividad judicial: diversas posturas. Preeminencia de la ley como fuente del derecho; por otro lado, lugar privilegiado a la función jurisdiccional.

DINÁMICA: Foro de discusión respecto al tema.

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Actividad judicial arbitraria o caprichosa La libertad del juez no es absoluta y libre, debe fundamentar y

motivar su decisión exponiendo argumentos que la sustenten.

La actividad completamente libre del juez, encuentra un dique en la ley. Es la predicción o pronóstico más exacto sobre el resultado de su decisión. Conciencia y sentido de justicia.

Vega Benegas señala: Reconocer y admitir la creación judicial del derecho es, simplemente, constatar la verdadera, intrínseca y práctica función de la obra y efectos de la sentencia judicial, es decir, la realización o cumplimiento del mandato orgánico de la función judicial: administrar recta, cumplida e imparcial justicia.

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El Poder Judicial y la Defensa de la Constitución.

Medios de control constitucional: Diversas formar para lo que ordenado por la CPEUM sea estrictamente cumplido.

Defensa de la Constitución: Conjunto de instrumentos procesales cuyo objetivo es hacer valer el contenido, los alcances y la evolución de la Ley Constitucional.

Los medios de control constitucional tienen como efecto invalidar todos aquellos actos que sean contrarios a la Norma Fundamental.

* El constituyente lo consideró necesario para mantener los poderes políticos dentro de los límites de sus atribuciones, lo que permite un desarrollo armónico de sus actividades y repercute en el respeto de los derechos fundamentales de la persona.

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Sistemas de Control Constitucional

La defensa de la constitución implica dos aspectos:

a) Mecanismos que tornan difícil modificarla. Constitución rígida.b) Los medios procesales que tienen por objeto ceñir los poderes

del Estado para que no actúen fuera de sus facultades.

Los medios de control constitucional tienen la finalidad de INVALIDAR todos aquellos actos que sean contrarios a la Norma Fundamental.

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Modelos más comunes:

A) Por órgano político: El control constitucional se asigna a un órgano distinto a los poderes constituidos, el cual se coloca por encima de ellos. El órgano político es el representante de la soberanía del pueblo.Ej. Consejo Constitucional de Francia. En México existió el Supremo Poder Conservador en la Constitución conservadora de 1836, el cual se integraba por cinco individuos.

B) Por órgano jurisdiccional: Se lleva a cabo por las personas encargadas dela función jurisdiccional, Jueces, Magistrados o Ministros, y tiene tres vertientes importantes:

- Control difuso (norteamericano)- Control concentrado.- Control mixto.

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Control Difuso

Cualquier juez, sin importar su nivel ni competencia específica, puede analizar la constitucionalidad de las leyes que debe aplicar y en las que se basan los actos de autoridad.

Su fundamento filosófico es la supremacía de ciertas normas.

La sentencia que dicta el juez sólo tiene efectos precisamente en caso concreto, y únicamente para él no es aplicable la norma calificada de inconstitucional.

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Control Concentrado

Las cuestiones de constitucionalidad deben ser resueltas por un órgano jurisdiccional al que se le encomienda exclusivamente esa función, y se le denomina concentrado porque esa tarea la tiene una clase específica de jueces, magistrados o ministros.

Realiza un control abstracto de constitucionalidad, lo cual no significa que existe litigio entre partes que promueven por el interés de garantizar el respeto a la constitución y la certeza del orden jurídico fundamental o salvaguardar sus derechos propios; .

La sentencia dictada tiene efectos generales o erga omnes.

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Control Mixto

Se caracteriza por la existencia de una Corte Constitucional de carácter jurisdiccional concentrado, que actúa como un Tribunal Colegiado permanente de jurisdicción privativa, cuya finalidad es defender el orden constitucional y sus sentencias tendrán efectos erga omnes.

Se complementa con la presencia de tribunales o Jueces a los cuales se les ha dado la competencia específica para realizar un control difuso que puede llevar a inaplicar una ley al caso concreto por ser contraria al orden constitucional.

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Medios Jurisdiccionales de Control Constitucional

El Juicio de Amparo

Por este medio, consagrado en los artículos 103 y 107 de la CPEUM, el gobernado busca la protección de los Tribunales Federales contra leyes o actos de autoridad que violen sus garantías individuales, con la finalidad de que se le restituya en el pleno goce de sus derechos.

También se puede promover amparo por normas generales o actos de autoridad que vulneren o restrinjan la soberanía de las entidades federativas y/o la CDMX y viceversa.

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Amparo contra leyes: se protege al quejoso contra normas que conculcan garantías individuales,

Amparo – garantías: Cuando la violación de garantías proviene de actos de autoridad.

Amparo – casación o Amparo – recurso: Cuando se interpone por la inexacta aplicación de una ley.

* El juicio de amparo puede ser directo o indirecto. En el primer caso se interpone ante la propia autoridad que emite el acto impugnado, quien lo remite al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en el caso del amparo indirecto, se promueve ante los Jueces de Distrito.

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Medios Jurisdiccionales de Control Constitucional

Controversias constitucional

Este medio de control está contemplado en la fracción I del artículo 105 de la CPEUM, tiene como finalidad restaurar el orden constitucional violentado por una ley o acto que invada la esfera de competencias, el federalismo y la soberanía popular.

Es un juicio en única instancia y se tramita a solicitud de la Federación, un Estado, un Municipio o la CDMX. Se realiza conforme a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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La acción de inconstitucionalidad

Es un medio de control establecido en la fracción II del artículo 105 de la CPEUM, por el cual se resuelve en única instancia, la posible contradicción entre una norma general o un tratado internacional frente a la Constitución Federal.

En caso de discrepancia, tiene como efecto la declaratoria de la invalidez total o parcial de la norma impugnada.

Tiene que ser votada por lo menos por 8 (ocho) Ministros.

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Juicio de revisión constitucional electoral

En este juicio se pueden impugnar actos o resoluciones de las autoridades electorales estatales que organizan y califican los comicios electorales locales, siempre que cumpla con el artículo 86 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Es un juicio de una sola instancia ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Juicio para la Protección de los derechos político electorales de los ciudadanos

Se encuentra establecido en la fracción V del artículo 99 constitucional. Procede contra actos que violen los derechos político-electorales del ciudadano, por tanto, éste es el único legitimado para promoverlo.

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FIN

Mtra. Ixchel Sarai Álzaga AlcántaraCatedrática de la Facultad de Derecho de la UNAM