El Control Democrático en Estados de Emergencia y las Fuerzas Armadas en el VRAE

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1 El Control Democrático en Estados de Emergencia y las Fuerzas Armadas en el VRAE Nicolás Zevallos Trigoso 1.- Introducción. 2.- El Control Democrático en la Reforma del Sector Defensa. 3.- Las Políticas de Defensa y Seguridad Nacional y el Ministerio de Defensa. 4.- El VRAE y el Estado de Emergencia. 5.- Las facultades administrativas en los Estados de Emergencia. 6.- Conclusiones. 1. Introducción.- Las relaciones civiles y militares tienen como gran reto lograr un equilibrio que permita controlar democráticamente el funcionamiento del Sector Defensa, mediando la efectividad y eficiencia del mismo en el logro de sus cometidos. Para ese efecto, se disponen de medidas que aseguren, por ejemplo, la transparencia en el uso de los recursos públicos, asunto de interés de todos los ciudadanos. Sin embargo, existen escenarios donde la protección de la Seguridad y la Defensa Nacional pueden requerir suspender la efectividad de estas medidas. Para estos contextos, se hace necesario contar con mecanismos que de alguna manera permitan mantener un margen de control sobre las situaciones excepcionales. El presente trabajo trata precisamente sobre algunas de las limitaciones efectivas al control democrático en el caso del VRAE como zona de emergencia. Se parte de la premisa que, aun cuando pueda justificarse la aplicación de normas de transparencia y se relajen los procedimientos sobre la adquisición de bienes por parte del Estado dadas las amenazas al Orden Interno radicadas en la zona, existe poca claridad en la manera en que se esta merituando el Estado de Emergencia que sustenta dicha excepcionalidad.

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El reto de las relaciones civiles y militares radica en lograr un equilibrio que permita controlar democráticamente el funcionamiento del Sector Defensa, mediando la efectividad y eficiencia del mismo en el logro de sus cometidos. El trabajo trata precisamente sobre algunas de las limitaciones efectivas al control democrático en el caso del VRAE como zona de emergencia, analizando los mecanismos disponibles en materia de normas de transparencia y se relajen los procedimientos sobre la adquisición de bienes por parte del Estado, en situaciones de Emergencia.

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El Control Democrático en Estados de Emergencia y las

Fuerzas Armadas en el VRAE

Nicolás Zevallos Trigoso

1.- Introducción. 2.- El Control Democrático en la Reforma del Sector Defensa. 3.- Las

Políticas de Defensa y Seguridad Nacional y el Ministerio de Defensa. 4.- El VRAE y el

Estado de Emergencia. 5.- Las facultades administrativas en los Estados de

Emergencia. 6.- Conclusiones.

1. Introducción.-

Las relaciones civiles y militares tienen como gran reto lograr un equilibrio que permita

controlar democráticamente el funcionamiento del Sector Defensa, mediando la

efectividad y eficiencia del mismo en el logro de sus cometidos. Para ese efecto, se

disponen de medidas que aseguren, por ejemplo, la transparencia en el uso de los

recursos públicos, asunto de interés de todos los ciudadanos. Sin embargo, existen

escenarios donde la protección de la Seguridad y la Defensa Nacional pueden requerir

suspender la efectividad de estas medidas. Para estos contextos, se hace necesario

contar con mecanismos que de alguna manera permitan mantener un margen de

control sobre las situaciones excepcionales.

El presente trabajo trata precisamente sobre algunas de las limitaciones efectivas al

control democrático en el caso del VRAE como zona de emergencia. Se parte de la

premisa que, aun cuando pueda justificarse la aplicación de normas de transparencia y

se relajen los procedimientos sobre la adquisición de bienes por parte del Estado

dadas las amenazas al Orden Interno radicadas en la zona, existe poca claridad en la

manera en que se esta merituando el Estado de Emergencia que sustenta dicha

excepcionalidad.

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2. El Control Democrático en la Reforma del Sector Defensa.-

a. El Control Democrático y la Eficacia de las Fuerzas Armadas

En la revisión de los procesos democratizadores de finales del Siglo XX, es necesario

reservar un espacio a las relaciones cívico – militares. Tal como señala Narcis Serra

citando a Huntington, la “tercera ola democratizadora” (1) dio un papel protagónico a

las transiciones de regímenes dictatoriales de índole militar, hacia la progresiva

instauración de autoridades civiles democráticamente elegidas (2). Estos procesos

tuvieron gran presencia en los países del sur de Europa, así como en América Latina,

durante el escenario posterior al fin de la Guerra Fría.

Para inicios del nuevo siglo, el tránsito hacia la consolidación de las democracias en

las regiones mencionadas ha demandado la implementación de mecanismos que

aseguren el control democrático de las Fuerzas Armadas. Nuevamente se encuentran

de por medio las relaciones cívico-militares en este escenario. Esto debido a que las

instituciones militares preservaban formas genéticamente estructuradas para

desempeñar no solo el ejercicio de la defensa, sino también una función política en la

conducción del Estado, implicando una gran injerencia en asuntos civiles. La

necesidad de consolidar la conducción civil de la institucionalidad estatal, requiere

redefinir el funcionamiento de las Fuerzas Armadas, subordinándolas a un poder

democrático.

Según el Geneva Centre for the Democratic Control of Armed Forces - DCAF, el

Control Democrático de las Fuerzas Armadas “…refiere a las normas y estándares que

rigen las relaciones entre las Fuerzas Armadas y la sociedad, mediante las cuales las

primeras se encuentran subordinadas a autoridades electas democráticamente,

estando a su vez sujetas a la supervisión del Poder Judicial tan igual como los medios

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de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil.” (3) Así, el cambio de eje en

las relaciones significa subordinar a las Fuerzas Armadas a una autoridad política,

entendiendo que la misma emerge de la voluntad popular y responde a los intereses

democráticos de la sociedad.

Ahora, la magnitud de esta incorporación da sustento a un proceso de mayor amplitud

dentro del funcionamiento de la organización militar. En efecto, este tipo de giro

significa en buena medida, en sociedades donde la institucionalidad militar ha estado

profundamente imbuida en asuntos de la conducción del Estado, la redefinición casi

integral del funcionamiento de las Fuerzas Armadas. Por esa razón, la reforma del

Sector Defensa, entendida como una “…serie coordinada de acciones destinadas a

mejorar la eficiencia y eficacia de las Fuerzas Armadas del Estado…” (4) emerge

como el marco donde se incorpora la implementación de mecanismos para asegurar el

mencionado control democrático.

Es necesario considerar que esta transición hacia el control democrático implica

integrar el funcionamiento de la fuerza militar a la dinámica de la administración

pública de tal forma que, aun cuando tenga funciones relativas a la defensa del

Estado, se encuentre continuamente regulado por los mecanismos de control civil y

político que rigen a otras dependencias estatales. No obstante, el reto en la

incorporación de estos mecanismos consiste en no perder de vista que la eficacia del

Sector Defensa requiere un funcionamiento diferenciado. La complejidad de las

amenazas a las que responde requiere que sean atendidas mediante medidas

excepcionales, debido a su naturaleza e inmediatez, debiendo ser resueltas sin

mermar la protección efectiva de Derechos Fundamentales.

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b. Elementos del Control Democrático y las reformas ante a las amenazas en

América Latina

Siguiendo la línea de lo propuesto por la DCAF, existen algunos elementos clave en la

integración de mecanismos para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas (3).

Entre estos elementos destacan:

El Control Civil del diseño de las políticas de defensa;

La Gobernanza democrática, con la que se procura que el Poder Legislativo, el

Poder Judicial, así como la sociedad civil puedan hacer seguimiento a la rendición

de cuentas y la transparencia de las Fuerzas Armadas;

Apertura a la Experticia civil en la identificación de las amenazas y los objetivos de

la estrategia de defensa, haciendo sin embargo el reconocimiento a la experiencia

operativa de las Fuerzas Armadas;

Establecimiento de una Cadena de mando efectiva, de forma que se asegure la

eficacia de su accionar, pero también la rendición de cuentas y la transparencia.

Según Bruneau si bien el Control Democrático es un factor fundamental en las

relaciones cívico–militares, la constitución de estas debe resultar en un trinomio donde

también se sume la efectividad y la eficiencia. La primera debe ser entendida como la

capacidad de las Fuerzas Armadas para cumplir con las misiones asignadas

democráticamente. Por su parte, la eficiencia implica el cumplimiento de los objetivos

de la institución militar que represente el menor uso posible de recursos, pero también

en el menor número posible de víctimas (5).

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Estos parecen ser elementos centrales en la configuración de un proceso de reforma

del Sector Defensa, donde no solo se procure incorporar formas para que la

ciudadanía tenga mayor capacidad de controlar el funcionamiento de la institución

militar, sino que también este control permita una respuesta adecuada a las amenazas

que puedan emerger en el entorno.

A todos estos elementos debe sumarse una relectura de las amenazas en el contexto

de una reforma que apunte al Control Democrático de las Fuerzas Armadas. Siguiendo

con las ideas de Bruneau, América Latina es una zona de paz relativa, debido a que,

aun cuando las amenazas no provengan principalmente de fuentes externas, se

encuentra sembrada de amenazas internas bastante activas (5). En esa línea, son en

estricto los conflictos emergentes entre los diversos Estados los que representan el

punto central de la agenda de la seguridad nacional en la región, sino más bien el

desarrollo de actividades delictivas de forma organizada, cuyo despliegue significa un

riesgo para los Estados de forma individual y colectiva

Tal vez los fenómenos que ejemplifican mejor esta la nueva dinámica de las amenazas

a la seguridad se pueden encontrar en las pandillas o “maras” en Centro América o el

Narcotráfico en la Región Andina y el norte de México. La organicidad desplegada por

estas actividades pone a prueba la fortaleza del Control Democrático. Por su

naturaleza, requieren reformas desde las cuales se entienda que el generador del

riesgo no es exclusivamente un agente externo, sino un factor que emerge desde el

interior del Estado. El hecho mismo que la amenaza provenga desde el interior del

Estado alimenta la necesidad de que las Fuerzas Armadas sean democráticamente

gobernadas.

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c. El contexto de la reforma en el Perú

La injerencia militar en el control del Estado no es un asunto reciente en el Perú. Muy

por el contrario, se trata de una presencia bastante notoria y marcada a lo largo de la

historia, desde la fundación de la República. Una muestra medianamente reciente de

ello fue el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas. Señalan Basombrío y

Rospigliosi, citando a McClintock y Lowenthal (6), que esta etapa configuró “… el más

ambicioso esfuerzo de los militares en este siglo para reordenar completamente la

sociedad de acuerdo a las pautas que ellos consideraban adecuadas…” (7) Este

proyecto emerge en 1968 en torno a un grupo liderado por el General EP Juan

Velazco Alvarado, quienes se mostraban convencidos de la necesidad de impulsar

reformas institucionales estructurales que aportaran al desarrollo nacional, pero que

necesariamente significaban la militarización de los altos mandos burocráticos que se

encontraban al frente de la conducción política de los sectores del Estado (8).

La segunda transición democrática vivida en los últimos treinta años, provino de un

proceso que dio un lugar diferente a las Fuerzas Armadas. En efecto, la dictadura

fujimorista instaurada en abril del año 1992, no consistió en estricto en un proyecto

emergido desde la propia institucionalidad militar. Proviene de un gobierno

democráticamente elegido que, sin embargo, desplegó sus esfuerzos para cooptar y

corromper a los altos mandos de la misma, a fin de conseguir soporte armado y

político que diera sostenibilidad al proyecto autoritario. Vladimiro Montesinos logró

acaparar poder suficiente para tener control del sistema de seguridad nacional, y las

Fuerzas Armadas perdieron progresivamente toda credibilidad y profesionalismo al

verse sumergidas sistemáticamente en escándalos de corrupción en la compra de

armamento y narcotráfico (9).

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Basombrío y Rospigliosi señalan que la salida de este último escenario dictatorial y la

transición democrática dieron espacio a medidas donde se preveía la necesidad de

reformar y modernizar unas Fuerzas Armadas duramente golpeadas por la dictadura

fujimorista, así como por la fuerza del conflicto interno. Una serie de informes de

investigación realizados por el Estado tales como los elaborados por la Comisión de la

Verdad y la Iniciativa Nacional Anticorrupción, así como instrumentos de políticas

como el Acuerdo Nacional y el Libro Blanco de la Defensa Nacional, han ido

evidenciando los objetivos del proceso de reforma de las Fuerzas Armadas y del

sistema de defensa (9).

Ahora, dentro de este escenario de reforma, un punto central en la agenda es

precisamente la presencia de los remanentes de las organizaciones terroristas

emergidas durante la etapa de lucha armada. Como se verá más adelante, la dinámica

de las mismas ha variado, teniendo como eje principal su vinculación con otro factor

crítico para la seguridad nacional: el narcotráfico. En esa línea, el escenario de

reforma no solo atiende a la necesidad de generar mecanismos de control democrático

del sector, sino que plantea la exigencia de que dichos mecanismos respondan a una

nueva demanda interna de seguridad, configurada por la confluencia de los intereses

del narcotráfico y las organizaciones terroristas como Sendero Luminoso.

Especialmente en el Libro Blanco de la Defensa Nacional, se puede ubicar la

integración de mecanismos de control democrático, que asimismo incorporan la

definición de nuevos escenarios de riesgo para la seguridad y defensa nacional, donde

se integra el terrorismo y el narcotráfico como amenazas. Los rezagos del conflicto

interno han marcado la necesidad de tener en claro que las amenazas internas tienen

un lugar primigenio en la agenda de la defensa del Estado.

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3. Las Políticas de Defensa y Seguridad Nacional y el Ministerio de Defensa.-

a. El Ministerio de Defensa y el Control de las Políticas de Seguridad y Defensa

Nacional

La creación de una institucionalidad política con capacidad de controlar

democráticamente el funcionamiento de las Fuerzas Armadas, sin restar fluidez a su

dinámica, parece ser la punta de lanza de cualquier proceso de reforma en la

actualidad. Una medida importante y utilizada sostenidamente en la región es la

creación y fortalecimiento de Ministerios de Defensa, entendidas como instancias que

concentran el trinomio al que alude Bruneau. Incluso instancias como la OTAN

requiere a sus nuevos miembros que tengan un Ministerio de Defensa liderado por un

civil, antes de poder integrarse a la organización (5). En esa línea, se vuelve

sistemático subordinar a las Fuerzas Armadas a una estructura ministerial, hecho que

significa subsumirla dentro de su tejido burocrático, incluidos los mecanismos de

control existentes.

Obando señala que la fusión de los Ministerios de Guerra, Marina y Aeronáutica y la

creación del Ministerio de Defensa, es uno de los primeros antecedentes a la reforma

del Sector Defensa (13). En efecto, mediante la Ley Nº 24654 promulgada el 31 de

marzo de 1987 durante el primer gobierno de Alan García, se dispuso la creación del

Ministerio de Defensa. Textualmente, el artículo 1º de la norma señala lo siguiente:

Artículo 1.- Créase el Ministerio de Defensa sobre la base de la integración de

los actuales Ministerios de Guerra, de Marina y de Aeronáutica; del Comando

Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Secretaría de Defensa Nacional y de

los órganos consultivos, de asesoramiento, de planeamiento, de apoyo y

control. (14)

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La normativa logró integrar la Secretaría de Defensa Nacional dentro del ámbito de

control del Ministerio de Defensa. No obstante, para el año 1991, la función ejercida

por esta entidad fue separada nuevamente del ámbito ministerial. Mediante el Decreto

Legislativo Nº 743 (15), con el cual se crea un nuevo Sistema de Defensa Nacional, se

reactiva la Secretaría de Defensa Nacional, dándole a su vez al Consejo de Defensa

Nacional la función de determinar las políticas de seguridad nacional (16).

Es frente a ello que el Informe Final de la Comisión de Reestructuración Integral de las

Fuerzas Armadas señala como elemento clave de la reforma que esta instancia debe

integrarse al Ministerio de Defensa.

Al Ministerio de Defensa así definido, debe integrarse la actual Secretaria de

Defensa Nacional, la cual puede constituirse en una Dirección General de

Política de Defensa encargada del análisis estratégico en el campo de la

seguridad nacional. (11)

En perspectiva, la lectura es que la necesidad de asignar capacidad suficiente en el

Ministerio de Defensa para controlar la formulación de políticas de defensa, debe ser

el eje central del Control Democrático. Restarle capacidades al Ministerio a fin de

dejarle una simple función administrativa, carece de sentido. Existen elementos tales

como la definición de las políticas y la conducción de la implementación de las

mismas, que resultan de vital importancia al momento de pensar en materializar un

control civil efectivo sobre las Fuerzas Armadas

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b. Las funciones del Ministerio de Defensa y el Comando Conjunto de las Fuerzas

Armadas

Desde la fecha de su creación, han existido diversas variaciones en las funciones que

ejerce el Ministerio de Defensa. En 1987, el eje central de sus funciones giraba en

torno a la planificación y coordinación del Sistema de Defensa Nacional, la

formulación, ejecución y supervisión del ámbito militar de la Política de Defensa Militar

y asegurar la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo nacional (Art. 2º,

Ley Nº 24654). Como se ha señalado, esta situación varió en 1991 con el Decreto

Legislativo Nº 743, que asigna la calidad de ente rector del Sistema de Defensa

Nacional al Consejo de Defensa Nacional, encargándole la función de aprobar la

política de Defensa Nacional (Art. 18º) relegando al Ministerio a la proposición de los

objetivos de las Fuerzas Armadas (Art. 23º).

Para el año 2002, la promulgación de la Ley Nº 27860 significó la reunificación de las

funciones de control de la formulación de las políticas de defensa dentro del citado

Ministerio. Con ello retorna al Ministerio de Defensa la función de formular, ejecutar y

supervisar la política de Defensa y Seguridad Nacional, aun cuando la misma debía

ser aprobada por el Consejo de Defensa Nacional. No obstante, según señala

Obando, esta función de formular la política de Defensa Nacional era relegada a una

instancia con rango directoral, encontrándose por debajo de los viceministerios

administrativos. Ello resultaba un contrasentido debido a que estos últimos eran

quienes tenían la labor de ejecutar una política construida desde una instancia de

menor jerarquía dentro de la institución (13).

La ley Nº 29075, modifica esa situación derogando la Ley Nº 27860 y creando el

Viceministerio de Políticas para la Defensa (Art. 8º). Con esto, la función de

“…formular y supervisar el planeamiento estratégico integral del Sector…” (Inc. 1. Art.

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9º), adquiere rango viceministerial, y la formulación de las políticas de Defensa, en lo

que corresponde a las Fuerzas Armadas, es asignada a una Dirección General

ubicada dentro de este despacho. (17)

Ahora bien, dentro del nuevo escenario que configura la actual normativa, el Comando

Conjunto de las Fuerzas Armadas asume un rol preponderante, en la línea de contar

con unidad de mando de las entidades encargadas de la ejecución de la política de

Seguridad y Defensa Nacional. En efecto, el artículo 22º de la Ley 29075 señala que

este Comando Conjunto es “…un órgano de línea del Ministerio de Defensa que

ejecuta las operaciones militares en el marco de la Política de Defensa Nacional…”.

Con esta definición, lo que se tiene es que, si bien está en manos del Consejo de

Seguridad Nacional aprobar la política de Defensa (18), y en manos del Ministerio

formular una propuesta de dicha aprobación, le toca al Comando Conjunto la ejecución

directa de dicha política, en lo que corresponde a las Fuerzas Armadas.

Lo paradójico sin embargo es que en el Consejo de Seguridad, tanto el Comando

Conjunto de las Fuerzas Armadas como el Ministerio de Defensa participan al mismo

nivel en la toma de decisiones. En esa línea, una entidad que dentro de la estructura

orgánica del Ministerio de Defensa tiene carácter de órgano de línea, siendo una mera

ejecutora de la política de Defensa Nacional que propone el Ministerio de Defensa,

pasa a tener el mismo rango al momento de tomar una decisión sobre la aprobación

de una política que le corresponde ejecutar, y que ha sido planteada por una entidad

jerárquicamente superior. Como se verá en lo sucesivo, esta situación le da al

Comando Conjunto una posición de dominio en la puesta en práctica de la política de

seguridad, especialmente en entornos donde, a pesar de que la situación no debe

significar la pérdida de dominio del Control Democrático, se generan excepciones que

dan apertura para el accionar directo de las Fuerzas Armadas.

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c. El Libro Blanco y los contenidos del Control Democrático como objetivo de la

reforma

En septiembre del año 2002, se dispuso que el Ministerio de Defensa, de la mano del

Ministerio de Relaciones Exteriores y los órganos encargados de la Seguridad y la

Defensa Nacional, elaboraran el Libro Blanco de la Defensa Nacional. Los

considerandos del Decreto Supremo Nº 009-DE/SG (10) señalan textualmente que

“…es necesario que la política de Defensa Nacional no sea solamente responsabilidad

de la Fuerza Armada, sino que sea tarea de todos los peruanos…” Asimismo que “…El

Libro Blanco permitirá conocer de manera transparente y explicita la Política de

Defensa del Perú, fortaleciendo las relaciones entre civiles y militares…” Igualmente,

que “…la finalidad del Libro Blanco es hacer participar a la ciudadanía en su conjunto,

estimulando la práctica democrática del diálogo en un tema político de interés nacional

como es la Seguridad y Defensa Nacional…” Finalmente, que “…la importancia del

Libro Blanco es dar legitimidad y sustentabilidad a la política de Seguridad y Defensa

Nacional…”

Lo señalado en los considerandos permite dejar en claro que la intensión de contar

con un instrumento de gestión donde se plasmen los objetivos de la seguridad y la

defensa nacional tiene como premisa integrar a la ciudadanía en el proceso,

generando a la par los mecanismos necesarios no solo para su incorporación en el

diseño de las políticas, sino también de los controles necesarios para garantizar la

implementación democrática de las mismas. Así, el texto final del Libro Blanco de la

Defensa Nacional, fue aprobado en abril del 2005, sumando en el capítulo referido a la

reforma del Sector Defensa, dos ejes básicos: a) Control democrático del Sector

Defensa; b) Disponer de Fuerzas Armadas modernas, eficientes, eficaces, de accionar

conjunto, con capacidad de disuasión, y en condiciones de contribuir al mantenimiento

de la paz mundial.

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Es de interés de anotar que estos ejes derivan de las recomendaciones plasmadas en

el Informe Final de la Comisión de Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas.

En esta se establece que estos elementos deben ser los principales objetivos del

Ministerio de Defensa, considerando el mismo como eje central de la reestructuración

de las Fuerzas Armadas (11). En lo que corresponde al Control Democrático, el Libro

Blanco señala tres grandes indicadores con metas puntuales desde donde evaluar su

puesta en práctica, dentro de los cuales destaca el Control y la Transparencia:

Metas del Control y la Transparencia como Indicador del Control Democrático (12)

- Facilitar el acceso a la información del Sector.

- Consolidar la labor de los órganos de control del Ministerio.

- Continuar con la integración del proceso de ejecución presupuestal, al Sistema Integrado

de Administración Financiera del Sector Público.

- Optimizar la labor de adquisición y contratación de bienes y servicios.

- Cumplir con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

No obstante, y sumado al entrecruce de funciones antes señalado, lo que existe en la

práctica son algunos elementos que permiten al Comando Conjunto tener un espacio

abierto excepcional donde estos mecanismos de control no tienen total presencia.

Como se verá a continuación, existe un margen de excepcionalidad que emerge de

situaciones donde se ve afectado el Orden Interno, que permite se disponga el

ejercicio de, por ejemplo, adquisiciones de material bélico sin que tenga plena

injerencia el control civil en la materia, relajándose a su vez los controles regulares que

son aplicados a las adquisiciones generales que realiza el Estado.

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4. El VRAE y el Estado de Emergencia.-

a. El Narcotráfico en la situación en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene – VRAE

No cabe duda que la situación del Valle de los Ríos Apurímac y Ene, conocido con las

siglas VRAE, es extremadamente compleja. En ella confluyen los intereses tanto del

narcotráfico como de los remanentes del terrorismo, materializado específicamente por

una de las facciones de Sendero Luminoso. Estos intereses y sus relaciones giran en

torno a la dinámica económica y productiva del cultivo ilegal de la hoja de coca. En la

actualidad, estos tres factores confluyen, aprovechando un contexto de pobreza

material para generar un entorno hostil y de difícil acceso para un Estado que de por sí

ya tiene poca presencia en la zona.

En la actualidad, el nivel de penetración que tiene el cultivo de la hoja de coca en la

dinámica económica y productiva del VRAE es grande. Para empezar, se tiene que la

extensión de hectáreas de cultivo ilegal en la zona ha ido en progresivo aumento. Si

para el año 2008 el VRAE concentraba 16,719 hectáreas, para el año 2009 esta

extensión aumentó en un 4.6%, reportándose un total de 17,486 en la actualidad (19).

Cabe anotar que, a pesar de que el Valle aun no es el primer territorio en extensión de

cultivos, la tecnología aplicada y el desarrollo del manejo de cultivos ha permitido que

esta zona sea la primera en capacidad de producción de cocaína del país,

reportándose que al 2008 se tenía ya una capacidad instalada de producción potencial

de alrededor del 53% del total (20).

Uno de los motivos que fomenta esta alta productividad es la fuerte presencia del

narcotráfico en la zona, debido a que resulta una actividad altamente rentable. Si se

toma en cuenta que el 53% de la producción potencial de cocaína representa cerca de

151 mil toneladas métricas, y que el precio del kilogramo de este producto en la zona

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supera los US$ 800 (19), se tiene que la comercialización de esta producción

superaría los US$ 120 millones en las zonas de producción. Debe considerarse sin

embargo que el precio por kilogramo de dicho producto llega a ser veinte veces mayor

en Estados Unidos, y hasta ciento cuarenta veces superior en mercados como el

australiano (21).

Si bien se puede hablar de la presencia de firmas del narcotráfico en el VRAE, también

se debe señalar que se trata de un escenario de atomización de la producción de

estupefacientes. Dada la rentabilidad de la producción, los agricultores

progresivamente se incorporan a nuevas partes de la línea productiva del narcotráfico.

Así, quienes en un momento se iniciaron como agricultores cocaleros, ahora dan

espacio a las pozas de maceración y los laboratorios de procesamiento de PBC.

Según DIRANDRO, entre el 2008 y el 2009 ha habido un aumento del 20% en la

destrucción de pozas y laboratorios en zonas como Ayacucho y el Cusco

correspondientes al Valle (22). Asimismo, los pobladores más jóvenes se

La facción de Sendero Luminoso ubicada en el Valle ha sabido aprovechar esta

tendencia para reformular su discurso violentista. Ahora, mediando una lógica de no

agresión hacia los campesinos, se integra incluso en la línea productiva del

narcotráfico, ya sea como agricultor cocalero, como pocero, pero principalmente

rentando su fuerza militar para la protección de las líneas de salida de los

estupefacientes producidos (23). Sendero Luminoso construye dos puentes para

estrechar alianzas en el VRAE. Por un lado, respecto a los productores cocaleros. La

organización pasa a ser defensora de los cultivos de coca. Según señalan algunos

pobladores, Sendero Luminoso estaría brindando incluso apoyo al despliegue de

acciones gremiales de las asociaciones de productores cocaleros en las diversas

zonas del Valle, a fin de mantener el desarrollo de esta actividad en la zona del VRAE.

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b. El terrorismo al que se enfrentan las Fuerzas Armadas en el VRAE

Según la definición de la estrategia de Seguridad y Defensa Nacional plasmada en el

Libro Blanco, entre los elementos que amenazan la estabilidad del Estado desde una

fuente interna destacan los “…Grupos terroristas y subversivos, contrarios al

ordenamiento constitucional, que optan por la violencia…” y el “…Tráfico ilícito de

drogas…” Como se señala, el reto para el involucramiento de las Fuerzas Armadas en

la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico radica en la forma en que dichos

fenómenos se expresan en el VRAE. De por si la mera lucha contra las organizaciones

terroristas representan una redefinición particular de las estrategias y las funciones

que desempeñan las Fuerzas Armadas en zonas de conflicto. Ello debido a que, tal

como se ha señalado desde un inicio, la amenaza no proviene de un agente externo,

sino que su fuente radica al interior del territorio del propio Estado.

Lo llamativo es que el funcionamiento de estas dinámicas, a pesar de provenir del

interior del Estado y no representar enfrentamientos interestatales, representa una

amenaza global. señala el Libro Blanco que “…el terrorismo, el narcotráfico y el crimen

organizado, han adquirido un carácter trasnacional que tiene modalidades operativas

que superan la capacidad de control del Estado nación…” (18). En ese sentido, la

escala que alcanza la defensa contra el terrorismo en su vinculación con el

narcotráfico, implica acciones coordinadas cuyos efectos pueden aparecer en otras

regiones del hemisferio. Un ejemplo de ello es el “efecto globo”, según el cual se

mantiene un equilibrio en los cultivos de la región andina (Bolivia, Colombia y Perú), de

forma que, mientras se reduzca la superficie en alguno de los países, en otro de ellos

habrá de aumentar a fin de sostener la demanda de insumos. Por ello, la intervención

militar en lucha contra las drogas y, en el caso peruano (y también colombiano) contra

el terrorismo, puede repercutir en la agenda de seguridad de la región.

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Se debe tener en consideración que la organización terrorista a la que se enfrenta las

Fuerzas Armadas en la actualidad en el VRAE ha modificado sustancialmente su

discurso. Junto con el ya mencionado pacto de no agresión a los pobladores, ha

enfocado el ataque exclusivamente a las fuerzas del orden. Justifica este accionar

argumentando que estas son la columna vertebral de una institucionalidad estatal

opresora. Por ello, toda lucha contra esta institucionalidad implica la fractura de esta

columna. Lo paradójico de esta argumentación es que viene acompañada de un

planteamiento favorable hacia el respeto del personal que integra estas fuerzas. Así,

se propone el desarrollo de la guerra popular “…en el que se respete la vida de los

heridos y prisioneros de guerra, tanto de oficiales, suboficiales, técnicos y en especial

del personal de tropa.” (24) Al parecer se trata de idear una diferencia entre las

instituciones armadas y los individuos que las integran.

Ahora, uno de los motivos explicaría en énfasis que hace el Sendero Luminoso del

VRAE en atacar exclusivamente a las fuerzas del orden puede encontrarse en la

función que cumplen las mismas en este territorio: apuntalar la lucha contra las drogas

y el narcotráfico. Frente a ello argumentan que el combate contra las drogas tiene

como real objetivo concentrar la rentabilidad de esta actividad ilícita en manos de

grandes capitales, sustrayendo a los campesinos de la posibilidad de hacerse parte

beneficiaria de este rentable negocio.

Desde una agenda no tan subterránea, con este mensaje Sendero también tiende

puentes hacia los narcotraficantes. La expresión política de rechazo y descalificación

hacia la intervención estatal por la lucha contra el narcotráfico representa un mensaje

hacia los capitales que, estando interesados en involucrarse en esta ilícita actividad en

el VRAE, pueden encontrar en Sendero una fuerza armada con capacidad de tutelar

sus intereses.

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c. La declaratoria de emergencia en el VRAE

La amenaza que recae sobre el VRAE es evidente y no permite al Estado una

resolución del escenario crítico mediante medidas regulares. Las fuentes de esta

amenaza han mutado periódicamente de forma tal que en la actualidad el origen del

riesgo para la estabilidad de la normalidad ciudadana parece radicar en los embates

de la perversa confluencia de intereses del narcotráfico y de los remanentes de

Sendero Luminoso, así como en las redes que construyen a nivel social, político y

económico a favor del cultivo ilegal de la hoja de coca. Existe pues un peligro material

expreso, y la necesidad de disponer medidas alternativas para procurar su resolución.

Para situaciones como la emergida en el VRAE, se dispone de un mecanismo

excepcional. El artículo 137ª de la Constitución Política del Perú (25) prevé la

determinación de Regímenes de Excepción, teniendo que cuando se ve amenazada la

paz y el Orden Interno, se puede establecer un Estado de Emergencia. Como se verá,

este mecanismo permite disponer de medidas especiales para atender las demandas

a la seguridad que configuran los riesgos emergentes.

Entre el 1° de Enero del 2006 y el 24 de Diciembre del 2009, la Presidencia del

Consejo de Ministros ha emitido un total de 26 Decretos Supremos dictaminando la

instauración del Estado de Emergencia enfocados a la extensión del Valle de los Ríos

Apurímac y Ene – VRAE. Aun cuando los dispositivos no señalen expresamente que

la zona de emergencia corresponde a lo se comprende como el VRAE, se puede

argumentar que esta integración ha condicionado la demarcación territorial con la cual

el Estado Peruano está atendiendo la problemática del Valle.

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19

Los 26 dispositivos emitidos contienen una formulación semejante, presentando tan

solo ligeras variaciones que corresponden principalmente a los decretos previos de los

cuales deriva la prorroga o, en algunos casos, alguna variación en los distritos

comprendidos dentro de la misma. Sin embargo, no existe mención expresa alguna a

las circunstancias que representan las amenazas reales al Orden Interno. Se señala

mediante una fórmula recurrente que “…estando por vencer el plazo de vigencia del

Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aun subsisten las

condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las

provincias y distritos allí indicados.”

Lo que puede observarse con la revisión de los Decretos Supremos que declaran la

emergencia en los distritos del Valle, es por un lado que existe una correspondencia

irregular entre lo previsto en los mismo (que a su vez sirven de fundamento para la

aprobación de herramientas de gestión) y lo determinado en las propias herramientas

de gestión. Así, parecen condicionar a que el abordaje institucional del Estado prevea

un territorio que no necesariamente corresponde al ámbito donde se concentra la

problemática, pero por otro lado eluden otros distritos tal vez más cercanos a dicha

realidad.

Asimismo, puede también notarse que los Decretos Supremos son poco detallados al

momento de fundamentar con argumentos de hecho las circunstancias que justifican

tanto la declaratoria como la prórroga del Estado de Emergencia en los distritos

previstos. La formulación utilizada es repetitiva, constante, expresando casi de manera

nula cuales son los riesgos para el Orden Interno que realmente se estaría atendiendo

mediante las medidas a ser implementadas con la justificación jurídica que representa

la declaratoria de este régimen de excepción.

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20

5. Las facultades administrativas en los Estados de Emergencia.-

a. Funciones de las Fuerzas Armadas en el Estado de Emergencia

Históricamente, las amenazas al Orden Interno o al Orden Público han significado una

apertura a mecanismos excepcionales de atención a la seguridad del Estado. La

actual Constitución Política del Perú de 1993 no es ajena a estas determinaciones.

Junto con la Constitución de 1979, son las que mejor detallan y describen el escenario

de excepcionalidad, aun cuando pueda criticarse lo inacabadas de sus definiciones.

Los Regímenes de Excepción previstos en el artículo 137º de la norma constitucional

atienden a dos escenarios puntuales donde se encuentra en riesgo la estabilidad del

Estado, evidenciando una tendencia hacia atender la procedencia de las amenazas.

Así, el Estado de Sitio se encuentra considerado para las amenazas cuya fuente

provengan de un agente externo, aun cuando se pueda considerar algunas amenazas

internas cuya magnitud requiere un nivel de intervención por parte del Estado. Por su

parte, el Estado de Emergencia está pensado como respuesta a las amenazas cuya

fuente proviene de un agente interno, o de situaciones cuya gravedad afecte la vida

pacífica de los ciudadanos.

Tal como se ha señalado, el Estado de Emergencia permite disponer

constitucionalmente de dos mecanismos. Por un lado, de la suspensión del ejercicio

de determinados Derechos Constitucionales. El inciso 1 del artículo 137º señala que,

de mediar un caso de “…perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de

graves circunstancias que afecten la vida de la Nación…”, se puede suspender el

ejercicio de los derechos “…relativos a la libertad y la seguridad personales, la

inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio

comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del

mismo artículo…” (25). Por otro lado, se cuenta con la posibilidad de trasladar el

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control del Orden Interno, regularmente encargado a la Policía Nacional del Perú, a las

Fuerzas Armadas.

En ambos casos, la norma constitucional señala algunos elementos clave. Por un lado,

que las medidas no tienen carácter obligatorio. Ello significa que, en caso se determine

un Estado de Emergencia, no necesariamente debe disponerse las suspensiones de

derechos y el traslado del control del Orden Interno. De manera complementaria, un

elemento recogido por el Tribunal Constitucional, tiene que ver con la razonabilidad y

proporcionalidad de la medida. Ello significa que en cada caso debe evaluarse la

magnitud de la suspensión de derechos, así como la pertinencia del traslado del

control hacia las Fuerzas Armadas (26).

Ahora bien, el Tribunal Constitucional también señala que, en el caso se quiera

trasladar el control del Orden Interno a las Fuerzas Armadas, la función que habrán de

cumplir en la zona declarada de emergencia es eminentemente policial (27). En ese

sentido, toda función política o administrativa debe verse totalmente fuera del alcance

del ejercicio militar dentro de este escenario.

No obstante estas limitaciones, lo que en la práctica ocurre es que el Estado de

Emergencia abre otras posibilidades para el funcionamiento de las Fuerzas Armadas

que escapan a esta regulación restrictiva. Como se puede ver a continuación, en

materia administrativa, los Estados de Emergencia permiten que, si bien el despliegue

de las Fuerzas Armadas mantiene un carácter policial, goza de ciertos beneficios en

referencia a la transparencia y al control de las adquisiciones al momento de ejecutar,

la política de inversiones del sector.

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22

b. El Control y la Transparencia como ejercicio del Control Democrático

Según el Geneva Centre for the Democratic Control of the Armed Forces – DCAF, la

transparencia y la rendición de cuentas son elementos clave en el ejercicio de Control

Democrático de las Fuerzas Armadas (3). Desde la lectura de Born, este seguimiento

al uso del presupuesto y los recursos tiene un marcado carácter político, por lo que

resulta elemental en las relaciones civiles y militares (28). En esa línea, siguiendo el

planteamiento de Bruneau, esta arista referiría a garantizar que el Control Democrático

tenga un matiz de eficacia en el uso de los recursos de los cuales dispone la

institución militar para cumplir con los objetivos que le han sido asignados (5).

El Libro Blanco de la Defensa Nacional, al tratar los mecanismos de Control

Democrático, integra como uno de sus indicadores al Control y la Transparencia. Para

ello señala que existen cinco grandes metas en el manejo de las Fuerzas Armadas,

cuyo enfoque parece orientarse a garantizar la eficiencia de la institución armada, pero

asegurar también el funcionamiento de las cadenas de mando. En la línea de estas

metas que corresponden a este indicador, se el Libro Blanco señala que se han

alcanzado los siguientes logros:

- Registro de la información presupuestal y contable del sector en la Cuenta General

de la República.

- Integración de Pliegos y Unidades Ejecutoras del Sector Defensa al Sistema de

Administración Financiera del Sector Público.

- Suscripción de convenio con el Consejo Superior de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, para la supervisión permanente de los procesos de

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23

adquisiciones y contrataciones, a fin de mejorar la transparencia y la calidad del

gasto en el Sector Defensa.

- Acceso a la información de los procesos de adquisición de bienes y servicios que

realiza el Sector Defensa, a través de la página web.

- Aprobación del Manual de Adquisiciones y Contrataciones del Sector Defensa.

- Cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la

finalidad de satisfacer en forma veraz y oportuna, los requerimientos de

información presupuestal, financiera y contable del Sector Defensa.

La lectura que deja entrever los logros alcanzados es que el esfuerzo en lo que

respecta al control y la transparencia ha estado enfocado hacia la revisión y

seguimiento permanente de la manera en que el Sector Defensa hace uso de los

recursos que le corresponden. De ellos destacan dos elementos. Por un lado, el

convenio con el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Por

otro, el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Lo

interesante en estos dos elementos es que son los que muestra escenarios

excepcionales en casos de Estado de Emergencia.

Así, lo que termina ocurriendo es que el citado Régimen de Excepción termina siendo

un mecanismo para limitar la efectividad del Control Democrático, influyendo en la

capacidad que tiene el Estado para hacer seguimiento a la forma en que esta

institucionalidad hace uso de sus recursos.

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24

c. La apertura ante el Control Democrático en el caso del VRAE

En el sistema normativo peruano existen dos normas que regulan el adecuado uso de

los recursos en las contrataciones y adquisiciones que realiza el Estado (29) y el

acceso a la información pública por parte de los ciudadanos (30). En ambos se

disponen mecanismos para que las diversas entidades públicas ajusten su

funcionamiento, permitiendo por un lado mecanismos de control para acceder a la

provisión de servicios y adquisición de diversos bienes, así como dando espacio para

que los ciudadanos puedan acceder a la información sobre el manejo de estos

recursos.

La Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto

Legislativo Nº 1017, establece procedimientos que deben observar las entidades

públicas en los procesos de contrataciones y adquisiciones. Lo que se busca, según

señala la propia norma en el artículo 2º, es que se logre “…maximizar el valor de

dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector

Público…” Naturalmente, las Fuerzas Armadas y el Sector Defensa se encuentran

abarcadas por la cobertura de la mencionada regulación, tal como lo cita el acápite g)

del inciso 3.1, del artículo 3º de la ley en cuestión. Siguiendo con la línea de los

compromisos suscritos con el ente rector en materia de contrataciones, se espera que

todos los aspectos de esta labor sean cubiertos por la aplicación de esta norma.

No obstante, el artículo 20º de la citada Ley establece en el inciso b) que se puede

exceptuar del requisito del proceso de selección cuando exista “…una situación de

emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, de situaciones que suponga

grave peligro o que afecten la defensa y la seguridad nacional. Para ello, el artículo

23º de la Ley señala que la situación de Emergencia se configura cuando la entidad

requiere actuar de manera inmediata, por asuntos que afecten la mencionada Defensa

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25

y Seguridad Nacional. En esa línea, escenarios donde se establezca un Estado de

Emergencia, se puede considerar dentro de este margen excepcional, motivo por el

cual, por ejemplo en el caso del VRAE, se puede disponer de la compra o adquisición

de materiales para el uso de las Fuerzas Armadas, pasando por alto los controles

regularmente requeridos para este efecto.

De manera semejante ocurre con el acceso a la información. La Ley Nº 27806, Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por objeto promover que los

actos del Estado sean de conocimiento público, garantizando el acceso a la

información como derecho fundamental reconocido en el numeral 5 del artículo 2º de

la Constitución Política. Para ese efecto, la norma determina que incluso las Fuerzas

Armadas y la Policía Nacional del Perú deben responder a los requerimientos, siempre

a través de las entidades civiles que las lideran políticamente (el Ministerio de Defensa

y el Ministerio del Interior respectivamente). En ese sentido, la aplicación del principio

de publicidad es generalizada, asignándose un responsable de brindar esta

información en cada instancia.

Al igual que en las contrataciones y adquisiciones, la norma prevé una excepción.

Según señala el artículo 15º de la norma mencionada, siempre que la información

refiera a asuntos de materia militar donde se encuentre en riesgo la integridad

territorial o la subsistencia de sistema democrático, ya sea por una amenaza interna o

externa, se restringe el ejercicio del derecho al acceso a la información pública. Una

muestra de ello es por ejemplo que, en los reportes de gasto del plan VRAE, no se

consignan aquellas inversiones que han sido efectuadas por las Fuerzas Armadas.

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26

6. Conclusiones

En términos generales, se encuentra que la búsqueda de mecanismos de Control

Democrático de las Fuerzas Armadas, presenta fuertes retos al momento de hacerse

efectivo. El problema principal no solo radica en la redefinición estructural de la

institucionalidad tanto del Estado como del Sector Defensa, sino puntualmente en

algunos apartados donde se prevé un ejercicio excepcional de la Seguridad y la

Defensa Nacional.

Como se puede ver, los esfuerzos del Estado han estado concentrados en lograr

integrar activamente al Sector Defensa a la dinámica de Estado, procurando que

progresivamente se puedan aplicar dentro de su ámbito, aquellos mecanismos con los

que cuenta para manejar la eficiencia de la totalidad del aparato estatal. Sin embargo,

dicha pretensión encuentra limitaciones con la realidad, debido a que algunas de las

respuestas demandadas por las amenazas emergentes requieren respuestas rápidas

para asegurar la eficacia de las medidas.

Uno de estos escenarios se configura en los Estados de Emergencia. Lejos de sugerir

una valoración negativa a los ámbitos donde se generan excepciones para el alcance

del control democrático, lo que se ha propuesto es problematizar aquellas situaciones

donde se dan dichas excepciones. Si bien se puede considerar justificado que la

Defensa Nacional implique se exceptúen de determinados requisitos en materia de

transparencia, así como de procedimientos para acceder a las contrataciones, lo

preocupante es en realidad el sustento que existe tras la determinación de estos

estados excepcionales.

Lo que parece ocurrir en el caso del VRAE atrae poderosamente la atención. Se trata

de una zona donde efectivamente, el Estado de Emergencia ha durado poco más de

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cinco años consecutivos, sin haber variado la situación de manera considerable. En la

actualidad, la amenaza sigue latente, debido a la reconfiguración del escenario

conflictivo que ahora protagoniza la confluencia perversa de intereses del narcotráfico

y el terrorismo de Sendero Luminoso. Sin desconocer la magnitud de la amenaza, lo

que genera cuestionamientos es la forma en que se está fundamentando la

excepcionalidad de las medidas tomadas. En estas zonas, el control efectivo del

Orden Interno está en manos de las Fuerzas Armadas desde larga data.

Lo mismo ocurre con la efectividad de las medidas de Control Democrático referidas a

la transparencia y a las adquisiciones. Es crítico que no medie una justificación

expresa que permita valorar si la magnitud de las circunstancias requiere dejar abierta

la posibilidad a la aplicación de estas excepciones. Ello no porque se quiera negar la

amenaza existente, sino porque que se necesita tener en claro medidas de

proporcionalidad y razonabilidad que permitan saber si esta aplicación amerita tener

lugar en la citada zona de emergencia.

En grandes líneas, se puede valorar positivamente la existencia de apartados

excepcionales a algunos mecanismos de control democrático efectivo, sin que, sin

embargo, signifique la total exclusión de los mismos. Es necesaria una labor más

detallada para hacer expresa la circunstancia que amerita que durante tanto tiempo se

haya dispuesto el Estado de Emergencia en una zona como el VRAE. Ello porque

aquello que se encuentra en juego es el control de la eficacia de las Fuerzas Armadas

en la atención de las amenazas ahí radicadas.

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28

Trabajos citados

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Paidos, 1994.

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Backgrounder. Geneva : DCAF, 2009.

5. Bruneau, Thomas C. Civil-Military Relations in Latin America: The Hedgehog and the Fox

Revisited. Revista Fuerzas Armadas y Sociedad. 2005, Vols. Año 19, Nº 01, págs. 111 - 131.

6. McClintock, Cythia y Lowenthal, Abraham. El Gobierno Militar. Una Experiencia Peruana

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7. Rospigliosi, Fernando. Montesinos y las Fuerzas Armadas: cómo controló durante una

década las instituciones militares. Lima : IEP, 2000.

8. Koonings, Kees y Kruijt, Dirk. Ejércitos políticos : las fuerzas armadas y la construcción de la

nación en la era de la democracia . Lima : IEP, 2003.

9. Basombrío, Carlos y Rospigliosi, Fernando. La seguridad y sus instituciones en el Perú a

inicios del siglo XXI : reformas democráticas o neomilitarismo. Lima : IEP, 2006.

10. Obando, Enrique. La Reforma del Estado en el Sector Defensa. Un balance de la gestión del

Ministro Allan Wagner. [Web: http://www.idepe.org/Oban2.doc]. s.l. : El Instituto de Estudios

Políticos y Estratégicos - IDEPE.

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12. —. Decreto Legislativo Nº 743. Dictan Ley del Sistema de Defensa Nacional. 1991.

13. Velarde, Marco. La Creación del Ministerio de Defensa y el Proceso de Reforma del Sector

Defensa en el Perú. Apuntes para una Nueva Visión de la Seguridad Nacional. Lima : Instituto

de Estudios Políticos y Estratégicos - IDEPE, 2002.

14. Ministerio de Defensa. Resolución Suprema Nº 038-DE/SG. Aprueban el Informe

presentado por la Comisión para la Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas. 2002.

15. Perú. Ley Nº 29075. Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y

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16. —. Ley Nº 28478. Ley del Sistema de Defensa Nacional. 2005.

17. Ministerio de Defensa. Decreto Supremo Nº 009-DE/SG. Declaran de Necesidad Pública e

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18. —. Libro Blanco de la Defensa Nacional. 2005.

19. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - UNODC. Informe de Monitoreo

de Cultivos 2009. Lima : Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2010.

20. —. Informe de Monitoreo de Cultivos 2008. Lima : s.n., 2009.

21. —. Informe Mundial de Drogas 2009. 2009.

22. Policía Nacional del Perú - PNP. Anuario Estadístico 2009. [En línea] 2010.

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23. Gorriti, Gustavo. Escrita en Sangre, la historia del VRAE. Caretas. 12 Noviembre, 2009.

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24. Soberon, Ricardo. El Estado, El VRAE y el Narcotráfico. Todos los Fuegos sobre el VRAE -

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25. Perú. Constitución Política de 1993. 1993.

26. Tribunal Constitucional. Sentencia del Tribunal Constitucional. 002-2008-AI,

27. —. Sentencia del Tribunal Constitucional. EXP. N.º 0017-2003-AI/TC, Perú : s.n., 2004.

28. Born, Hans. Democratic Oversight of the Security Sector. What does it means? s.l. :

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29. Perú. Decreto Legislativo Nº 1017. La Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Estado.

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30. —. Ley Nº 27086. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 2002.