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EL CONSUMO DE LÁCTEOS EN BOLIVIA Y EL IMPUESTO A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Boletín Informativo - Unidad de Análisis Legislativo • Año 1 • No. 5 • Octubre 2011 • www.cepb.org.bo La aplicación de impuestos al consumo específico a bienes como el tabaco o las bebidas alcohólicas, por ejemplo, para subsidiar el consumo o la producción de bienes, conside- rados “deseables” en la sociedad, no es una medida nueva. Sin embargo, una correcta evaluación sobre los motivos por los que la sociedad adquiere menos estos bienes desea- bles es un factor clave para evitar que el subsidio se torne en primer lugar ineficiente y en segundo lugar, afecte negativamente a la industria que otorga los recursos para este tipo de políticas. En el caso específico del proyecto de ley que establece la instauración del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo creado para financiar el fondo PROLECHE y cuyo principal objetivo es elevar el consumo per-cápita de leche 1 , queda claro que esta medida política se sustenta estrictamente en un subsidio a la producción, destinado a los productores e industrias lácteas, sin tomar en cuenta factores de demanda, que pueden ir desde restricciones presupuestarias hasta las preferencias de los hogares. Esta falta de análisis por el lado de la demanda de productos lácteos puede derivar en resultados poco eficientes del fondo PROLECHE. Las estadísticas del sector lácteo en Bolivia muestran que las industrias de este rubro presentan bajos rendimientos, sobre todo en la última década, a lo que además hay que sumarle la reducción de la tasa de crecimiento del número de reses destinadas a la producción. Por otro lado, los precios que los productores están enfrentando, también demuestran una tendencia al alza, lo que podría justificar en alguna medida una política de subsidios a la producción para este sector. Sin embargo, este análisis es incompleto si no se toma en cuenta el consumo de los hogares. Los datos de la Encuesta de Hogares del 2009 muestran que el gasto anual en productos derivados de la leche, como porcentaje del gasto total en alimentos, representa en promedio sólo el 6% del mismo, siendo mucho menor en los deciles más altos de ingreso, que alcanza al 2%. Esto significa que al margen de los proble- mas de eficiencia y producción que se observa por el lado de la oferta, también existen factores como las preferencias de los hogares que explican el bajo consumo de lácteos en Bolivia. Por otro lado, la industria cervecera en Bolivia demostró ser una de las más integradas en el país, utilizando en gran medida insumos y materia prima nacional, generando 1500 empleos directos, alrededor de 2700 indirectos y aproximadamente 27000 si se considera el efecto inducido. La recaudación impositiva para 1 Según los datos de la FAO el consumo de lácteos en Bolivia está en el orden de los 31 litros per-cápita anuales, que como se verá más adelante es el más bajo de la región.

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EL CONSUMO DE LÁCTEOS EN BOLIVIA Y ELIMPUESTO A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Boletín Informativo - Unidad de Análisis Legislativo • Año 1 • No. 5 • Octubre 2011 • www.cepb.org.bo

La aplicación de impuestos al consumoespecífico a bienes como el tabaco o las bebidasalcohólicas, por ejemplo, para subsidiar elconsumo o la producción de bienes, conside-rados “deseables” en la sociedad, no es unamedida nueva. Sin embargo, una correctaevaluación sobre los motivos por los que lasociedad adquiere menos estos bienes desea-bles es un factor clave para evitar que el subsidiose torne en primer lugar ineficiente y en segundolugar, afecte negativamente a la industria queotorga los recursos para este tipo de políticas.

En el caso específico del proyecto de ley queestablece la instauración del Fondo de Apoyoal Complejo Productivo Lácteo creado parafinanciar el fondo PROLECHE y cuyo principalobjetivo es elevar el consumo per-cápita deleche 1, queda claro que esta medida políticase sustenta estrictamente en un subsidio a laproducción, destinado a los productores eindustrias lácteas, sin tomar en cuenta factoresde demanda, que pueden ir desde restriccionespresupuestarias hasta las preferencias de loshogares. Esta falta de análisis por el lado de lademanda de productos lácteos puede derivaren resultados poco eficientes del fondoPROLECHE.

Las estadísticas del sector lácteo en Boliviamuestran que las industrias de este rubro

presentan bajos rendimientos, sobre todo en laúltima década, a lo que además hay que sumarlela reducción de la tasa de crecimiento del númerode reses destinadas a la producción. Por otrolado, los precios que los productores estánenfrentando, también demuestran una tendenciaal alza, lo que podría justificar en alguna medidauna política de subsidios a la producción paraeste sector.

Sin embargo, este análisis es incompleto si nose toma en cuenta el consumo de los hogares.Los datos de la Encuesta de Hogares del 2009muestran que el gasto anual en productosderivados de la leche, como porcentaje del gastototal en alimentos, representa en promedio sóloel 6% del mismo, siendo mucho menor en losdeciles más altos de ingreso, que alcanza al2%. Esto significa que al margen de los proble-mas de eficiencia y producción que se observapor el lado de la oferta, también existen factorescomo las preferencias de los hogares queexplican el bajo consumo de lácteos en Bolivia.

Por otro lado, la industria cervecera en Boliviademostró ser una de las más integradas en elpaís, utilizando en gran medida insumos ymateria prima nacional, generando 1500empleos directos, alrededor de 2700 indirectosy aproximadamente 27000 si se considera elefecto inducido. La recaudación impositiva para

1 Según los datos de la FAO el consumo de lácteos en Bolivia está en el orden de los 31 litros per-cápita anuales, que como severá más adelante es el más bajo de la región.

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el Estado asciende a 320 millones de dólares,de los cuales el 73% (235 millones) corres-ponden a impuestos directos. La recaudaciónpor IVA llega al orden de los 65 millones, de loscuales, más de la mitad son generados por elcomercio minorista.

En este contexto, el diseño de una política desubsidios cruzados debe estar basado en unestudio completo de los factores que llevan aque Bolivia tenga en menor consumo de estetipo de productos en la región.

El análisis que se lleva adelante en este docu-mento muestra que no son sólo los problemasde oferta los que llevan al bajo consumo delácteos, sino que también hay un fuertecomponente de gustos y preferencias de loshogares, factor que no puede solucionarse consubsidios a la producción.

La industria lechera en Bolivia

En las últimas semanas se está tratando unproyecto de ley, presentado a la AsambleaPlurinacional por el Ministerio de DesarrolloProductivo y Economía Plural, en el que seestablece la creación del Fondo de Apoyo alComplejo Productivo Lácteo (PROLECHE), quetiene por objeto canalizar recursos hacia lospequeños y medianos productores, de tal forma

que se promueva e incentive la producción yconsumo de leche.

Según los datos de la FAO, la industria lecheraen Bolivia es una de las menos desarrolladasen la región, incluso por debajo de países conmenores condiciones geográficas. Si bien laproducción lechera en el país ha pasado de unpromedio de 177 mil toneladas anuales entre1990 y 2000 a 282 mil entre el 2001 y 2009, latasa de crecimiento entre los mismos períodosmuestra una reducción de 2.8% si se comparala década de los 90's con el período entre 2001y 2009. Este comportamiento se puede explicarpor la tendencia en varios países de la regiónhacia el cambio del uso de la tierra de pasteohacia otro tipo de actividades más rentables,como por ejemplo la plantación de soya.

Ahora bien, la reducción de la tasa de crecimientode la producción es relativa, ya que si se observael rendimiento, en promedio, entre 1990 y el2000 la producción por animal era de 14.360hectogramos año, mientras que entre 2001 y2009 esta cifra crece a 16.060 hectogramos;sin embargo, la tasa de crecimiento de esteindicador en el primer período analizado es de2.1% y entre el 2001 y 2009 cae a casi el 0%,lo que significa que el principal problema de laindustria es el bajo rendimiento del ganado.

FUENTE: Elaboración propia con datos de la FAO (http://faostat.fao.org/)

Argentina

Bolivia (EstadoPlurinacional de)

Brasil

Chile

Colombia

Ecuador

Paraguay

Perú

Uruguay

Venezuela

1990 - 2000

5,1%

7,9%

3,2%

3,8%

4,3%

2,7%

4,8%

3,3%

4,1%

-0,4%

2001 - 2009

0,7%

5,1%

4,1%

2,0%

2,3%

13,7%

2,0%

5,0%

3,0%

5,4%

1990 - 2000

0,3%

5,9%

-0,4%

5,1%

3,8%

4,8%

2,2%

-1,4%

1,4%

1,7%

2001 - 2009

-0,5%

4,6%

2,5%

-3,6%

-0,5%

-0,6%

2,2%

5,0%

0,8%

2,1%

1990 - 2000

4,9%

2,1%

4,5%

-1,2%

0,5%

-1,6%

2,5%

4,8%

2,9%

-1,9%

2001 - 2009

1,1%

0,0%

1,6%

6,8%

5,0%

17,0%

-0,2%

0,2%

2,2%

3,4%

Producción (tasa decrecimiento promedio anual)

Número de cabezas(tasa de crecimiento anual)

Rendimiento (tasa decrecimiento promedio anual)

PRODUCCIÓN LECHERA EN SUDAMÉRICA 1990 - 2009

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El consumo de leche en Bolivia

Los datos de la FAO muestran que el consumode lácteos en Bolivia es uno de los más bajosdel mundo (31.7 litros/per-cápita anualmente).De manera similar, con respecto a Sudamérica,Bolivia presenta el consumo per cápita más bajode la región. Es importante destacar que estedato no toma en cuenta el sesgo que puedenintroducir las preferencias de los consumidoressobre el consumo global de los derivados de laleche en Bolivia.

Relacionando esta cantidad con el gasto de lasfamilias en productos lácteos, resultado de lasEncuestas de Hogares llevada a cabo por el INEen 2009, se puede observar que en este tipo deproductos a medida que el ingreso de la poblaciónaumenta, su demanda es aún menor.

Si bien este comportamiento es el esperadopara el rubro de alimentos, sorprende la bajaasignación del gasto, incluso en los deciles 2 y3 de ingreso. Esta tendencia se mantiene aúnpor área geográfica y se acentúa en el árearural en el primer decil de ingreso (el más pobre),aspecto que adquiere importancia si se consideraque se incluyó en el gasto de los hogares, lavaloración del autoconsumo, es decir, elconsumo de lácteos en el mismo hogar, avaluadoa precios de mercado.

El menor consumo del decil más pobre en elárea rural, sugiere que la ingesta de los mismospodría ser menos valorada que el ingreso porla venta de lácteos. En este sentido, un subsidioa la producción podría disminuir aun más elconsumo.

Los precios al productor industrial

A partir de 2007 se introdujeron restricciones alprecio mínimo al cual las empresas industriali-zadoras de lácteos estaban comprando la leche.Se debe tomar en cuenta que los insumos paraeste tipo de producción son muchos más yabarcan desde elementos para envasar hastala energía necesaria para el procesamiento.

La misma situación se observa para las industriasrelacionadas a las bebidas alcohólicas, lo queimplica que al margen de las ganancias coyun-turales que se puedan observar, los crecientescostos de producción establecen límites paralos precios de venta.Estos límites deben serevaluados en función a un estudio de sensibilidadde demanda, sin embargo, el contexto actual,en el que la apreciación de la moneda permitióla incursión de competidores externos, quepueden apostar a precios relativamente cercanosa los de la producción nacional, sugiere que lademanda por cervezas de marca nacional podríareducirse fuertemente ante futuros incrementosen el precio de las mismas.

FUENTE: Elaboración propia con datos de la FAO(http://faostat.fao.org/)

FUENTE: Elaboración propia con datos de la encuestade hogares 2009.

PAÍS / REGIÓN

EEUU

UE

Argentina

Australia

Canadá

Uruguay

Colombia

Ecuador

Venezuela

Perú

Asia

África

Bolivia

CONSUMO

256,0

241,8

229,7

207,9

204,3

117,6

112,3

95,3

80,5

58,0

41,0

36,0

31,7

CONSUMO DE LECHE(litros/año per cápita)

Decil de Ingreso

1 (más pobre)

2

3

4

5

6

7

8

9

10 (más rico)

GASTO EN LÁCTEOS, COMO PORCENTAJE DELGASTO ANUAL EN ALIMENTOS DE LOS HOGARES

Rural

21%

11%

8%

6%

5%

5%

4%

4%

3%

2%

Urbano

38%

11%

8%

6%

5%

5%

4%

4%

3%

3%

Bolivia

11%

10%

7%

6%

5%

5%

4%

4%

3%

2%

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Problemas con el fondo PRO LECHE

Un análisis breve de las condiciones en las quese está intentando introducir el fondo PROLECHEhace notar que ésta es una política de subsidiocruzado a la producción de leche, la cual,evidentemente enfrenta dificultades de eficienciay productividad. Sin embargo, la identificacióndel origen de estos problemas va mas allá delsólo subsidio a los productores. El continuoincremento de los demás insumos que utiliza laindustria láctea, así como el aumento del costode oportunidad de los productores ante elincremento de los retornos en otros sectores,como el de la soya, quinua o otros, hicieron quela tasa de crecimiento del sector se reduzcafuertemente en los últimos 10 años.

Por otro lado, se debe considerar que lamodificación de los patrones de consumo delos hogares no sólo está en función de ladisponibilidad del producto en el mercado, sinoque también se deben tomar en cuenta losgustos y preferencias de las familias, así comolas restricciones presupuestarias que enfrentan.Los datos muestran claramente que el bajoconsumo de lácteos en Bolivia esta explicadoen gran parte por una decisión de los hogares(sobre todo si se observa el bajo consumo delos hogares más ricos).

Finalmente, para aplicar este tipo de normas sedebe considerar la sostenibilidad en el tiempo,lo que implica que se deben tomar en cuenta lavolatilidad de la economía y los efectos que estapuede tener en la industria que subsidia la medida.

En el caso boliviano, la importancia de la industriacervecera en la generación de empleo, por sualtísima integración y consumo de insumos delresto de la economía nacional, debe serconsiderada en la norma, no sólo para evitardisminuciones en la producción láctea a medianoplazo, si los beneficiarios del subsidio se hacendependientes de él, sino también para evitarefectos colaterales, como la reducción en el nivelde actividad de la industria que subsidia al fondo.

Por otro lado, al ser relativamente nueva laaplicación de esta metodología de subsidio enel país, es necesario tener en cuenta que eldiseño de la misma debe ser lo más eficienteposible. Es decir, que al mismo tiempo que selogre el objetivo planteado que es aumentar elconsumo de lácteos, se debe preservar lasostenibilidad económica, lo que significa quese debe considerar en la norma la volatilidaddel entorno económico y su efecto sobre laindustria que subsidia este tipo de políticas. Enel caso específico de la industria cervecera, lasvariables como el tipo de cambio y el incrementode los precios de los insumos, hacen que estesector empiece a sentir los efectos de lacompetencia de productos importados.

En síntesis, este documento muestra que noson sólo los problemas que enfrenta la industrialáctea los que llevan al reducido consumo delos hogares, sino que también hay un fuertecomponente de gustos y preferencias de loshogares, factor que no puede solucionarse consubsidios a la producción.

FUENTE: Elaboración propia con datos de INE(www.ine.gob.bo) (p) proyectado

EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS AL PRODUCTOR 1994 - 2009 (en índice 1990 = 100)

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Todo Código Procesal del Trabajo regula losprocedimientos laborales, su objeto es establecerlos pasos a seguir, para solucionar las controversiasy conflictos surgidos entre trabajadores yempleadores.

El Código Procesal del Trabajo vigente en Boliviafue aprobado mediante Decreto Ley Nº 16896 de25 de julio de 1979, durante el gobierno de factode David Padilla Arancibia. Este Código constade 253 artículos que establecen las normasprocesales en general y regulan el procedimientode trabajo y seguridad social, que es aquel queregula el modo como deben tramitarse y resolverselos asuntos sociales cuyo conocimiento corres-ponde a las instancias competentes del PoderJudicial.

Con la finalidad de recoger los criterios de lossectores involucrados en la temática del empleoen el país, el pasado 7 de octubre de 2011, elMinisterio de Justicia realizó el “Taller de diag-nóstico del proceso laboral boliviano”, evento alque asistieron miembros de la Unidad de AnálisisLegislativo (UAL) de la Confederación deEmpresarios Privados de Bolivia (CEPB), paraparticipar de las mesas de trabajo que seconformaron.

Se espera que las conclusiones del encuentrosean consideradas en el Anteproyecto de Ley deNuevo Código Procesal del Trabajo, que elaborauna comisión especializada, y que podría serentregado al Presidente del Estado Plurinacional,Evo Morales Ayma hasta fines de noviembre delaño en curso, para su correspondiente remisióna la Asamblea Legislativa Plurinacional.

El Anteproyecto de Nuevo Código Procesal delTrabajo regulará no sólo los procedimientosjudiciales llevados a cabo ante el Órgano Judicial,sino también los procedimientos administrativosque se tramitan ante el Ministerio de Trabajo,Empleo y Previsión Social, que al presente nocuentan con una norma jurídica que los regule yestán librados a la arbitrariedad del criterio de losinspectores del trabajo que los tramitan. Sin duda,este aspecto constituye una innovación positivarespecto del código procesal vigente.

Los principios del proceso laboral son parteintegrante de los principios del Derecho del Trabajoy, por ello, no es fácil separar unos de otros,porque muchos de los principios del derechosustantivo tienen, dentro de su contenido, aspectosde carácter instrumental o procesal y viceversa.

Dada la importancia que tienen para el sectorprivado empresarial del país todos los aspectosrelacionados con el ámbito laboral, a continuaciónse proponen algunos de los principales aspectosque debieran ser incluidos en el Anteproyecto deLey de Nuevo Código Procesal del Trabajo.

Dentro del ámbito administrativo

• El proyecto normativo debiera delimitar lascompetencias y funciones de cada uno de losfuncionarios participantes para evitar que estosactúen discrecionalmente e, incluso, arbitraria-mente, ejerciendo más allá de sus funcionespropias. Sería conveniente establecer tambiénlos requisitos mínimos a exigir a dichos fun-cionarios públicos, así como determinar losprocedimientos de selección y nombramientode los mismos, con la finalidad de evitar laexcesiva rotación y la politización en la desig-nación de inspectores de trabajo.

Una mala práctica provoca que estos funcio-narios y otros del Ministerio de Trabajo, Empleoy Previsión Social no cuenten con la apropiadacapacitación profesional, ni experiencia laboralque les permita un adecuado desempeño desus funciones en beneficio tanto de lostrabajadores como de los empleadores queacuden a la vía administrativa para la soluciónde sus conflictos de índole laboral.

• Como se señaló previamente, al presente noexisten procedimientos establecidos norma-tivamente para el desarrollo de los sumariosadministrativos al interior del Ministerio deTrabajo, Empleo y Previsión Social. Los inspec-tores de trabajo, los funcionarios y autoridadesde dicha cartera resuelven las denuncias ydemás trámites laborales con un alto grado dediscrecionalidad, por lo que es necesario queen el Nuevo Código Procesal del Trabajo se

NUEVO CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO

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regulen también los diferentes procedimientosadministrativos que se llevan a cabo en lasdiferentes reparticiones de este ministerio.

• El procedimiento de reincorporación laboralque se lleva a cabo ante el Ministerio de Trabajoprevisto en el artículo 10 del Decreto SupremoNº 28699 de 1º de mayo de 2006, vulnera lascompetencias asignadas por ley a los jueceslaborales, que son las autoridades competentespara conocer los procedimientos de reincor-poración laboral.

Adicionalmente, este procedimiento adminis-trativo de reincorporación laboral trajo al sectorempresarial problemas económicos por el usoabusivo que muchos trabajadores realizan delmismo, por lo que el Nuevo Código Procesaldel Trabajo debe regular el mismo de maneraadecuada, precautelando no sólo los derechose intereses del trabajador, sino también, deforma equitativa, los derechos de los emplea-dores que requieren contar con personal idóneoa efectos de realizar una adecuada y óptimaproducción de bienes y prestación de servicios.

Dentro del ámbito judicial

• Con la finalidad de disminuir el gran retrasoexistente en el procesamiento de las causasingresadas diariamente en la judicatura laboral,el número de juzgados y jueces en los DistritosJudiciales del eje central del país (La Paz,Santa Cruz, Cochabamba) deben ser incre-mentado, por lo menos en un 100%. Del mismomodo, debiera contarse también con una Salaespecializada únicamente en procesos laboralesen cada una de las Cortes Superiores deDepartamento, así como en el Tribunal Supremode Justicia, ya que al presente las salas queconocen y resuelven los procesos laboralestambién atienden asuntos en materia adminis-trativa, coactivafiscal y tributaria.

• Sería importante también introducir la perenciónde instancia como uno de los medios determinación del proceso judicial, que no estávinculado a la voluntad de las partes, ni deljuez, sino a condiciones objetivas, como lo esel transcurso de un período de tiempo sinimpulso procesal de parte. Tal figura es conside-

rada como un medio de terminación del juiciobajo la presunción de abandono o pérdida deinterés en el mismo, fundado en la falta deactuación de las partes, que lo dejan paralizadopor el tiempo determinado por ley.

Desde el punto de vista de sus efectos, en eljuicio laboral la perención de instancia produ-ciría la extinción del proceso, lo que no significaimpedir la presentación de una nueva demanda,aunque para ello existe una imposibilidadpro tempore, ya que el demandante no podráejercerla en ningún caso de inmediato, sinodespués de transcurrido un determinado tiempodespués de su declaratoria.

Así, la perención de instancia es una instituciónde orden público que debe ser declarada aúnde oficio por el juez de la causa, en cualquiergrado de conocimiento jurisdiccional, enausencia de actos procesales de impulso delas partes en litigio.

• Si bien en materia procesal laboral la inversiónde la carga de la prueba es un principio deaceptación generalizada, la misma debieratener un límite.En la práctica, se vio que enmuchos casos se hizo un uso abusivo de esteprincipio procesal, demandando incluso apersonas y empresas de las que el demandantenunca fue empleado o exigiendo condicionesy beneficios no pactados, ni recibidos efectiva-mente. Situaciones y demandas como éstasdieron lugar a que el empleador tenga gravesperjuicios económicos poniendo en riesgoincluso la actividad que desarrollan, con lasconsiguientes consecuencias de pérdida deempleo para los restantes trabajadores de launidad productiva. No debe perderse de vistaque preservar la empresa es importante paraconservar, a su vez, las fuentes laborales, sinlas cuales los trabajadores no tendrían unafuente segura de ingresos. Finalmente, esimportante recordar que la asistencia técnicade la Organización Internacional del Trabajo(OIT) en el campo de la legislación laboralbuscó incrementar la participación de los actoressociales en los procesos de reforma de lalegislación del trabajo. Por ello, el rol de unexperto en derecho laboral internacional podríaalentar un proceso verdaderamente tripartito.

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NORMAS APROBADAS - OCTUBRE/2011

FECHA

13/10/2011

25/10/2011

RESUMEN

Autoriza al Banco Central de Bolivia la compra de oro en barras a Empresas Mineras Estatalesy a la Central Integral de Comercialización de Minerales de las Cooperativas Mineras Ltda. que,será destinado exclusivamente al incremento de las reservas internacionales de Oro.

Ley de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure - TIPNIS.

LEYES

FECHA

03/10/2011

05/10/2011

13/10/2011

13/10/2011

13/10/2011

13/10/2011

19/10/2011

26/10/2011

26/10/2011

RESUMEN

Autoriza a la Aduana Nacional la disposición de mercancías decomisadas y comisadas medianteadjudicación directa al Ministerio de Educación.

Otorga con carácter excepcional, un reconocimiento económico de hasta Bs. 1.000 a las servidorasy servidores públicos del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional,entidades que ejercen las funciones de Control de Defensa de la Sociedad y del Estado, que no sefavorecieron con incrementos salariales en las últimas gestiones.

Declara el 12 de octubre de cada año, como día de la Descolonización en el Estado Plurinacionalde Bolivia.

Modifica el Anexo aprobado por Decreto Supremo Nº 28963 de 6 de diciembre de 2006, que estableceprohibiciones y restricciones a la importación de vehículos.

Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes la selección de proveedores y precio para cada uno delos productos contemplados en la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales (LINAME) y Lista deDispositivos Médicos Esenciales.

Aclarar el alcance del incremento salarial para el sector salud, previsto en el inciso a) del Artículo 1del Decreto Supremo Nº 0996 de fecha 28 de septiembre de 2011, que regula el aumento salarialde la gestión 2011.

Establece el financiamiento y el mecanismo financiero para la ejecución y entrega del Bono "JuancitoPinto" correspondiente a la gestión 2011, así como define aspectos generales referidos a la continuidaddel Fideicomiso.

Crea la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil, cuyasigla es "EBC".

Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos a incrementar subpartida de RecursosEspecíficos a través de un traspaso intrainstitucional afectado a la subpartida de "Combustibles,Lubricantes y Derivados para Consumo".

DECRETOS SUPREMOS

NÚMERO

175

180

NÚMERO

997

1002

1005

1007

1008

1009

1016

1020

1021

FECHA

07/10/2011

07/10/2011

12/10/2011

31/10/2011

RESUMEN

Recategorización de Contribuyentes GRACO a RESTO.

Modificaciones a la RND N° 10.0037.07, sobre Gestión Tributaria y Contravenciones.

Modificación a la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0020-03 de 17 de 17 dediciembre de 2003, referida a la redención de títulos valores para el pago de impuestos.

Prórroga de vencimiento para el pago de obligaciones tributarias del Régimen AgropecuarioTributario (RAU) - Gestión 2010.

RESOLUCIONES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

NÚMERO

ND 10-0029-11

ND 10-0030-11

ND 10-0031-11

ND 10-0032-11

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FECHA

03/10/2011

10/10/2011

13/10/2011

13/10/2011

21/10/2011

21/10/2011

27/10/2011

27/10/2011

31/10/2011

31/10/2011

RESUMEN

Cartas MBAL/026/11 de 31-08-2011 de la Representación Permanente de Bolivia ante la ALADIy SG-R/D.1.3/218/2011 de 16/09/2011 de la Comunidad Andina, sobre funcionarios habilitadose inhabilitados para expedir Certificados de Origen de Chile, Peru, Brasil, Ecuador y Colombia.

Fax SG-R/D.1.3/220/2011 de 19-09-2011 de la Secretaria General de la Comunidad Andina, sobrefuncionarios habilitados para emitir Certificados de Origen de Colombia.

Resolución Administrativa Nº RA-PE 01-015-11 de 03-10-2011, que amplia el numeral quinto dela RA-PE 01-005-11, habilitando el garaje EXPAC y oficinas del Salón de Espejos del HonorableConsejo Municipal de la localidad de Uncia - Potosi, para la aplicación del Programa de SaneamientoLegal de Vehículos Automotores, establecido mediante Ley Nº 133 de 08-06-2011.

Resolución Administrativa Nº RA-PE 01-016-11 de 03-10-2011, que amplia el numeral quinto dela RA-PE 01-005-11, habilitando las administraciones de Aduana Pisiga y Tambo Quemado, parala aplicación del Programa de Saneamiento Legal de Vehículos Automotores, establecido medianteLey Nº 133 de 08-06-2011.

FAX SG-R/D.1.3/239/2011 DE 05-10-2011 de la Secretaria General de la Comunidad Andina,sobre funcionarios habilitados para emitir Certificados de Origen de Ecuador.

FAXES SG-R/D.1.3/246/2011 y SG-X/D.1.3/719/2011 DE 12-10-2011 de la Secretaria Generalde la Comunidad Andina, sobre funcionarios habilitados e inhabilitados para emitir Certificadosde Origen de Ecuador.

Resolución Administrativa Nº RA-PE 01-019-11 de 26-10-2011,que aprueba las instruccionescomplementarias para la correcta aplicación del instructivo para el Despacho Aduanero de Vehículospara el Programa de Saneamiento Legal - Ley Nº 133.

Resolución Ministerial Nº 491 de 20-10-2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas,sobre Saneamiento Legal de remolques y semirremolques.

Fax SG-R/D.1.3/251/2011 de 17-10-2011 del la Secretaria General de la Comunidad Andina, sobrefuncionarios habilitados para emitir Certificados de Origen de Ecuador.

Resolución Administrativa Nº RA-PE 01-020-11 de 28-10-2011, que modifica el numeral 5 delinstructivo para el Despacho Aduanero de Vehículos Automotores Programa de SaneamientoLegal - Ley Nº 133, aprobado por RA-PE 01-005-11 de 24-06-2011.

CIRCULARES DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA

NÚMERO

205/2011

210/2011

212/2011

213/2011

217/2011

218/2011

219/2011

220/2011

224/2011

225/2011

RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN YCONTROL SOCIAL DE PENSIONES Y SEGUROS (APS)

FECHA

05/10/2011

20/10/2011

25/10/2011

RESUMEN

Autoriza a Seguros Illimani S.A. y a Seguros y Reaseguros CredinformInternational S.A. la venta del SOAT 2012.

Suspende los plazos y sus subsecuentes términos en los procesosde calificación y revisión de dictámenes y fecha de invalidez ofallecimiento, para la entidad encargada de calificar y para el tribunalmédico calificador de revisión de la Autoridad de Fiscalización y Controlde Pensiones y Seguros del 24 al 26 de octubre de 2011.

Designa al señor Nelson Martinic Vásquez como Interventor para laLiquidación Forzosa de Bolívar S.A de Seguros (en liquidación).

NÚMERO

APS/DJ/DS/JTS/Nº 352-2011

APS/DPC/Nº 377-2011

APS/DJ/Nº 384 -2011

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