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El Consejo Académico de FLACSO Sede Ecuador Considerando Que la Asamblea General de Estudiantes de FLACSO Sede Ecuador ha propuesto la expedición de una reglamentación para regular la elección, funciones y desempeño del/la representación de los/as estudiantes ante el Consejo Académico de FLACSO Sede Ecuador Que de conformidad con la normativa del Sistema Internacional de FLACSO, Acuerdo Constitutivo de FLACSO Sistema, Art. IX numeral, Reglamento de Consejos Académicos aprobado por el Consejo Superior de FLACSO Sistema mediante Resolución No. CS XXXV/17.2012 de 29 de mayo del 2012, los/as estudiantes ostentan una representación en el Consejo Académico de la Sede. Que de conformidad con el Art. IX numeral 1, Art. 12 del Reglamento de FLACSO Sede Ecuador aprobado por el Consejo Superior del Sistema mediante Resolución No. CS/XXVII/08 de 129 de julio del 2004 y, el Estatuto de FLACSO Sede Ecuador aprobado por Consejo Académico mediante resoluciones Nos. 214.08.05.2014 y 232.24.06.2014, Actas 392 y 396 de 8 de mayo y 24 de junio del 2014, el Consejo Académico de FLACSO contará con la representación de los/as estudiantes. Que en el artículo 426 de la Constitución de la República del Ecuador se establece el orden jerárquico de la aplicación de las normas en virtud de lo cual, los convenios y tratados internacionales prevalecen sobre las leyes orgánicas y ordinarias de la República. Que como consecuencia del ordenamiento constitucional ecuatoriano, la Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador, LOES, aplica en forma complementaria a lo prescrito en el Acuerdo Constitutivo de FLACSO Sistema y los Reglamentos expedidos por el Consejo Superior en lo que se refiere a los órganos de cogobierno de FLACSO Sede Ecuador. Que en tal virtud, aplica para las elecciones de estudiantes para elegir representante ante el Consejo Académico de la Sede Ecuador la LOES, lo contemplado en el Art. 61 tercer párrafo. En uso de las facultades de que se halla investido, emite el siguiente: REGLAMENTO DE ELECCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL/LA REPRESENTANTE DE ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES, FLACSO, SEDE ECUADOR CAPITULO I BASE LEGAL DE LA REPRESENTACiÓN ESTUDIANTIL ANTE EL CONSEJO ACADÉMICO Artículo 1.- Las elecciones y funciones del/la representante de los/as estudiantes a Consejo Académico se regirá por los siguientes instrumentos y su contenido a saber: 1

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El Consejo Académico de FLACSO Sede Ecuador

Considerando

Que la Asamblea General de Estudiantes de FLACSO Sede Ecuador hapropuesto la expedición de una reglamentación para regular la elección,funciones y desempeño del/la representación de los/as estudiantes ante elConsejo Académico de FLACSO Sede Ecuador

Que de conformidad con la normativa del Sistema Internacional de FLACSO,Acuerdo Constitutivo de FLACSO Sistema, Art. IX numeral, Reglamento deConsejos Académicos aprobado por el Consejo Superior de FLACSO Sistemamediante Resolución No. CS XXXV/17.2012 de 29 de mayo del 2012, los/asestudiantes ostentan una representación en el Consejo Académico de la Sede.

Que de conformidad con el Art. IX numeral 1, Art. 12 del Reglamento de FLACSOSede Ecuador aprobado por el Consejo Superior del Sistema medianteResolución No. CS/XXVII/08 de 129 de julio del 2004 y, el Estatuto de FLACSOSede Ecuador aprobado por Consejo Académico mediante resoluciones Nos.214.08.05.2014 y 232.24.06.2014, Actas 392 y 396 de 8 de mayo y 24 de juniodel 2014, el Consejo Académico de FLACSO contará con la representación delos/as estudiantes.

Que en el artículo 426 de la Constitución de la República del Ecuador seestablece el orden jerárquico de la aplicación de las normas en virtud de lo cual,los convenios y tratados internacionales prevalecen sobre las leyes orgánicas yordinarias de la República.

Que como consecuencia del ordenamiento constitucional ecuatoriano, la LeyOrgánica de Educación Superior del Ecuador, LOES, aplica en formacomplementaria a lo prescrito en el Acuerdo Constitutivo de FLACSO Sistema ylos Reglamentos expedidos por el Consejo Superior en lo que se refiere a losórganos de cogobierno de FLACSO Sede Ecuador.

Que en tal virtud, aplica para las elecciones de estudiantes para elegirrepresentante ante el Consejo Académico de la Sede Ecuador la LOES, locontemplado en el Art. 61 tercer párrafo.

En uso de las facultades de que se halla investido, emite el siguiente:

REGLAMENTO DE ELECCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL/LAREPRESENTANTE DE ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA

FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES, FLACSO, SEDEECUADOR

CAPITULO I

BASE LEGAL DE LA REPRESENTACiÓN ESTUDIANTIL ANTE EL CONSEJOACADÉMICO

Artículo 1.- Las elecciones y funciones del/la representante de los/as estudiantes aConsejo Académico se regirá por los siguientes instrumentos y su contenido a saber:

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a. Acuerdo Constitutivo de FLACSO Sistema, Art. IX numeral 1 que expresa, Encada Sede funcionará un consejo Académico integrado por: a) el Director de laSede, quien lo preside; b) los coordinadores de áreas; c) un profesor electo porel personal académico, quien será el representante al que se refiere el ArtículoVI, párrafo 1, inciso b; y, d) un representante de los alumnos.

b. Reglamento de Consejos Académicos aprobado por el Consejo Superior cuyo,Artículo II expresa: Los Consejos Académicos de las Sedes de FLACSO, estánintegrados por: a) El Director o la Directora de la Sede, quien lo preside; b) Loscoordinadores o coordinadoras de áreas; c) Un (a) representante de las y losdocentes electo por el personal académico; y d) Un (a) representante de las ylos estudiantes electo por los alumnos.

c. Reglamento de FLACSO Sede Ecuador aprobado por el Consejo Superior, cuyoArt. 12 prevé, La Facultad de Ciencias Sociales FLACSO - sede Ecuador tendráun Consejo Académico, que estará conformado de la siguiente forma: a) ElDirector de la Sede, quien lo preside; b) Los Coordinadores de las ÁreasAcadémicas,' c) Un profesor electo por el personal Académico; d) Unrepresentante de los alumnos.

d. Estatuto de FLACSO Sede Ecuador aprobado por Consejo Académico de laSede, cuyos artículos 20 y 22 expresan, Art. 20.- Del Consejo Académico Deconformidad con los acuerdos internacionales vigentes, FLACSO, Sede Ecuadorcuenta con un órgano colegiado superior de cogobierno denominado ConsejoAcadémico, integrado por: a. El (la) Director(a) de la Sede, quien lo preside; b.El (la) Subdirector(a) del Área Académica; c. Los(as) coordinadores(as) deáreas; d. Un(a) representante de las y los docentes electo por el personalacadémico; y, d. Un(a) representante de las y los estudiantes electo por los(as)mismos(as). Sus miembros tendrán derecho a voz y voto. EI(la) Presidente(a)del Consejo Académico, podrá invitar a cualquier persona mediante convocatoriao invitación expresa, incluidos los(as) representantes de los graduados y delpersonal de empleados(as) y trabajadores(as), al (la) Procurador(a) de la Sede,ya los(as) responsables de las coordinaciones de unidades apoyo.; y, Artículo22.- Del (la) representante de los (as) estudiantes que expresa, Los(as)estudiantes contarán con una representación en el Consejo Académico de laSede, a ser electo mediante elecciones directas y secretas que se llevarán acabo en el mes de abril de cada año, quien deberá cumplir con los requisitosestablecidos en la Ley, a saber: a. Acreditar un promedio de calificacionesequivalente a muy bueno conforme a la regulación institucional; b. No haberreprobado ninguna materia; y, c. No haber incurrido en conductas reñidas con laética académica

e. Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de EducaciónSuperior del Ecuador, CES, mediante Resolución No. 51, publicada en elSuplemento al Registro Oficial No. 136 del 3 de diciembre del 2013 queestablece en su Art. 14, párrafo tercero, lo siguiente: Son estudiantes regularesde las lES, quienes se encuentren matriculados en al menos el 60% de lasasignaturas, cursos o sus equivalentes, que permite su malla curricular, por cadaperiodo académico ordinario.

f. Resolución del Consejo de Educación Superior del Ecuador, CES, No. RCP-SO-48-No.514-2013 de 18 de diciembre del 2013, que expresa: "ArtículoÚnico.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 61, numeral 7, de la

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Constitución de la República y en el artículo 18, literales d) e i) de la Ley Orgánicade Educación Superior, el desarrollo de los procesos de elección de variasautoridades o representantes para los órganos de cogobierno de lasuniversidades y escuelas politécnicas, en un mismo proceso eleccionario,deberá efectuarse respetando los principios constitucionales de alternancia,paridad de género, igualdad de oportunidades y equidad".

CAPITULO II

DE LAS ELECCIONES Y SUS PROCEDIMIENTOS

Artículo 2.- Se crea el Tribunal de Elecciones Estudiantiles como único órgano neutral ycompetente para organizar, dirigir, preparar y llevar a cabo el proceso electoral de laelección del/la Representante Estudiantil ante el Consejo Académico. Este Tribunaltendrá el apoyo de los miembros del Comité Estudiantil.

Artículo 3.- El Tribunal de Elecciones Estudiantiles se conformará un mes antes de laselecciones, por las siguientes representaciones:

a. Representante de los y las docentes ante el Consejo Académicob. Representante de los/as estudiantes ante el Consejo Académicoc. La o el funcionario de la Unidad de Bienestar Estudiantil.

Artículo 4.- Serán responsabilidades del Tribunal de Elecciones Estudiantiles lassiguientes:

a. Convocar a elecciones, dando a conocer la fecha de sufragio y el llamado a lapresentación de candidaturas, con fecha y hora límite de recepción de laspostulaciones a las que deberán incorporarse la documentación habilitante paraparticipar en el proceso electoral como candidatos/as

b. Receptar las postulaciones y calificar las candidaturas, verificando elcomplimiento de los requisitos de los/as candidatos/as

c. Dar inicio a la campaña electoral con los/as candidatos/as inscritos/as,campaña que tendrá una duración de 5 días hábiles

d. Elaborar y validar las papeletas de votacióne. Elaborar y validar el padrón electoralf. Constituir las juntas receptoras del voto y designar y posesionar a sus

integrantesg. En un máximo de 3 días hábiles después de las elecciones, y de no haber

impugnaciones, el Tribunal asentará los resultados oficiales y finales de laselecciones y proclamará resultados los que serán puestos en conocimiento delConsejo Académico y de la comunidad estudiantil

h. Receptar y solventar apelaciones del proceso electoral

Culminadas las elecciones, proclamados los resultados y comunicados los mismos alConsejo Académico, el Tribunal perderá toda competencia sobre el proceso electoral.

Artículo 5.- Los siguientes serán los documentos habilitantes para la postulación delos/as candidatos/as:

a. Carnet estudiantilb. Certificado original de matrícula emitido por FLACSO.c. Fotocopiaa color de la cédula de identidad o pasaporte.

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d. Certificado de notas emitido por FLACSO que acredite haber obtenido unpromedio de al menos 8.5.

Artículo 6.- La Sede colaborará con los medios necesarios para el efectivo cumplimientodel proceso electoral estudiantil el mismo que contará con el apoyo de la Unidad deBienestar Estudiantil.

Artículo 7.- Los/as candidatos/as deberán presentar sus propuestas en un debate antela comunidad estudiantil dentro del período señalado para la realización de la campaña.

Artículo 8.- El voto es universal, secreto y directo. Para ejercer el sufragio, los y lasestudiantes deberán presentar su carnet, cédula o pasaporte en buen estado.

Artículo 9.- Se considerará como voto válido el que elige a unja solo candidato y cuyapapeleta de votación no contenga tachaduras o términos injurioso o descomedidos. Seconsiderará como voto nulo aquel en que se usa esa expresión, o se vota por varioscandidatos, o tengan tachaduras o expresiones inapropiadas. Los votos en blanco sonlos que no contengan ninguna marca. Los votos nulos y blancos no se sumarán aninguna votación.

Artículo 10.- Se proclamará ganador/a quien obtenga la mayoría de votos válidamentereceptados. En caso de empate, se realizará una segunda vuelta de votación entreambos candidatos, en el plazo de una semana.

Quienes ocupen el segundo lugar, serán proclamados como suplentes.

RESPONSABILIDADES DEL/LA REPRESENTANTE DE LOS/AS ESTUDIANTESANTE EL CONSEJO ACADÉMICO

Artículo 11.- Las responsabilidades del/la Representante Estudiantil ante el ConsejoAcadémico serán las de asistir a las sesiones del Consejo Académico e informar a susconstituyentes, los/as estudiantes, sobre la participación de su representación.

Artículo 12.- Constituirán obligaciones del/la Representante Estudiantil ante el ConsejoAcadémico:

a. Participar en las sesiones y actividades del Consejo Académicob. Participar en las jornadas de planificación institucional en que se requiera la

comparecencia de la representación estudiantil o en las comisiones que integreel Consejo Académico para temas específicos

c. Ejercer la representación de todos los/as estudiantesd. Presentar un informe quincenal oral a modo de relatoría ante el Comité

Estudiantil.e. Atender las solicitudes que le presenten los estudiantes en el marco de sus

competencias

PERDIDA DE LA REPRESENTACiÓN

Artículo 13.- La representación como Representante Estudiantil ante el ConsejoAcadémico se perderá por:

a. Muerte del titularb. Incapacidad permanente

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c. Por violación e incumplimiento a las disposiciones del Estatuto de FLACSO,Código de Ética del Sistema y del Reglamento General Interno de Docenciamediante el correspondiente pronunciamiento del Consejo Académico

d. Ausencia injustificada y consecutivas a tres sesiones consecutivas al ConsejoAcadémico

e. Renunciaf. Abandono. Se considerará abandono la no comparecencia sin comunicar causa

alguna por tres sesiones.

Artículo 14.- En caso de pérdida de la representación le reemplazará en formaprovisional o definitiva el/la estudiante que haya ocupado el segundo lugar en losresultados en las elecciones, y, así sucesivamente, hasta el cuarto lugar, por el tiempoque faltase para cumplir el período para el cual el/la representante principal hubiese sidoelecto.

Artículo 15.- El período para el cual el/la Representante de los/as Estudiantes ejercerásu representación, tendrá una duración de un año a contarse desde la proclamacióndel/la ganador/a, hasta ser legalmente reemplazado don el/la representante que hayasido electo/a en la siguiente elección.

DEL COMITÉ ESTUDIANTIL

Artículo 16.- Se reconoce la existencia de un Comité Estudiantil en FLACSO SedeEcuador, como mecanismo de coordinación, mas no de representación, a ser integradopor representantes de los estudiantes en función de los programas en queacadémicamente está organizada FLACSO Sede Ecuador de conformidad con suEstatuto.

Artículo 17.- El Comité Estudiantil constituirá un órgano consultivo del/la representantede los/as estudiantes al Consejo Académico y podrá solicitar a dicho/a representante lapresentación de propuestas, absolución de consultas y otros planteamientos queconsidere útiles para mejorar el desempeño académico y el bienestar de la comunidadestudiantil.

Artículo 18.- Las resoluciones que adopte el Comité Estudiantil, con o sin el acuerdodel/la representante de los/as estudiantes ante el Consejo Académico, tendrán carácterpropositivo mas no vinculante ante el Consejo.

Artículo 19.- El Comité Estudiantil estará integrado por el total de representantesestudiantiles, los cuales serán elegidos a partir del siguiente mecanismo:

En el transcurso del primer mes de haberse iniciados las clases se procederá ala votación, por programas académicos, de los representantes estudiantiles.Estos serán elegidos por consenso. En caso de ser necesario se recurrirá a lavotación por mano alzada.Se elegirán mínimo dos representantes (un titular y un suplente) y máximo cuatro(dos titulares y dos suplentes).Una vez realizadas las elecciones se levantará un acta de elección donde constelos nombres, apellidos y datos de contacto de los/ las representantes. Esta actaestará firmadas por los representantes electos y por el resto de los presentes.El acta deberá ser entregada a la oficina de Bienestar Estudiantil dentro de las48hs de haberse realizado las elecciones.

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Se procurará la participación de sus miembros en las comisiones que seconstituyan alrededor del bienestar estudiantil.El quorum de las sesiones será de al menos la mitad de los/as miembros y lasresoluciones se adoptarán por consenso.

CERTIFICO: Que el documento que antecede, fue aprobado en reunión del ConsejoAcadémico de FLACSO Sede Ecuador, celebrada en Quito el 10 de febrero del 2015,mediante Resolución No. 352.10.02.2015.

?r. amiro Viteri GuerreroSe tario General - Procurador

FLACSO - Sede Ecuador

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