El Congreso Naciona 1824.doc

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El Congreso Nacional.

Por iniciativa de Rivadavia, la Legislatura bonaerense haba sancionado una ley el 27 de febrero de 1824 por la cual el gobierno de Buenos Aires convocaba a todos "los pueblos de la Unin a fin de reunir lo mas pronto posible representacin nacional.

La ley que sancion la legislatura portea el 13 de noviembre de 1824, de regirse por sus instituciones, y reservarse el derecho de aceptar o desechar la Constitucin que diera el Congreso, era prcticamente un reto de la mayora unitaria a las provincias federales. En efecto, si el Congreso era creado por la voluntad concordante de las provincias de hecho autnomas, la ley suprema, o Constitucin, que dictase, deba de tener ese mismo punto de apoyo, vale decir las autonomas federales. Si los caudillos que rechazaron la Constitucin monrquico - unitaria de 1819 y se afianzaron en las provincias durante el 1820, hubiesen sospechado esa contra - ofensiva de los unitarios es seguro que no se hubieran prestado a colaborar con Buenos Aires. Quiroga y Bustos tuvieron sospechas; y qu otra cosa significa el arrogarse el derecho de rechazar o de aceptar la Constitucin? Acaso los diputados constituyentes no estaban plenamente facultados para dictar la Constitucin? Ninguna ley particular puede restringir las atribuciones de un Congreso Constituyente y tampoco hubo en la ley de convocatoria artculo alguno reservando tal facultad a las provincias.

As y todo no se hallaban an a fines de 1824, en Buenos Airea todos los diputados; haba sin embargo un nmero ms que suficiente para iniciar las sesiones. Como fuese urgente resolver el problema internacional y hubiese ya remitido Buenos Aires todos los antecedentes relativos a relaciones exteriores se pens en proceder a la instalacin del cuerpo. A principios de diciembre se invito a los diputados presentes a celebrar una reunin previa para estudiar la instalacin del Congreso y se decidi nombrar una comisin de 5 miembros, para realizar los actos preparatorios.

Esta comisin cumpli el encargo y, el 6 de diciembre se realiz la primera sesin preparatoria del Congreso nacional; era las 8 de la noche, y, bajo la presidencia del Den Funes, concurrieron 23 diputados, siendo designado secretario interino el representante de San Luis, Vlez Srsfield. En la sesin se nombraron dos comisiones de 5 y de 3 miembros, para revisar los poderes y sealar la frmula del juramento; la segunda deba de cumplir ese encargo con respecto a los poderes de los miembros de la 19 comisin. La segunda sesin se verific el 9 de diciembre, y se aprobaron los mandatos, incluso el de Manuel J. Garca, ministro y congresal; la asamblea aprob 26 diplomas: 8 por Buenos Aires (la ley portea designaba 9), Crdoba, San Luis, Corrientes, Jujuy y Misiones, uno cada una, Mendoza, San Juan, Tucumn, Salta, Entre Ros 2 cada una, Santiago del Estero 3.

En la tercera sesin, del 10 de diciembre, se aprob la frmula del juramento, fijndose el da 13 para prestarlo. Ese da hubo una gran discusin entre Gorriti y Agero en la cual el primero pareci profetizar el golpe de fuerza que bien pronto iba a realizar Rivadavia. Despus de ello se eligi la mesa directiva; presidente: Castro, vice: Laprida; secretario: ajenos al Congreso, Jos Miguel Daz Vlez y Alejo Villegas, y se fij a continuacin el da 16 de diciembre para la instalacin del Congreso.

Ese da el Congreso inici sus sesiones con un discurso de su presidente Castro, diputado por Buenos Aires. La denominacin que tom el cuerpo es original: Congreso general representante de las provincias unidas en Sud Amrica. Al da siguiente se resolvi invitar a las dems provincias a completar la representacin y participarles, adems, la instalacin del cuerpo.

Las dos tendencias que predominaban en el Congreso y que deban enfrentarse nuevamente con motivo de la sancin de dicha Carta Orgnica, eran los unitarios y federales. Los unitarios, que haban hecho fracasar el Congreso federativo de Crdoba, insistan en organizar el pas bajo un rgimen centralizado. Por su parte, los federales, inspirados en un tradicional ordenamiento poltico y social, se opusieron a sancionar una Constitucin que no conciliaba los intereses de todo el pas.

En la sesin del 14 de abril de 1825 la Comisin de negocios Constitucionales plante un asunto de capital inters, ya que era casi el nico que preocupaba al pas en esos momentos: el proyecto de una Constitucin. El diputado Mancilla sostuvo que previamente deba consultarse a las provincias, acerca de cul era la forma de gobierno a adoptarse. No caba duda de que debiera ser republicano y representativo: el punto lgido era saber si sera unitario o federal. Esta cuestin previa hizo embanderarse a los diputados en los dos partidos que se disputaban el honor de organizar el pas.

El Den Funes estuvo de parecer que se consultara al pas para resolver la forma de gobierno. Agero sostuvo que los hombres ilustrados deban orientar la opinin y no someterse a las decisiones de esta; se resolvi dejar a la Comisin la tarea de proponer una solucin y, el 25 de abril, decidi: a) resolver la forma de gobierno que va a adoptar el Estado; b) que las provincias y no los diputados elijan esa forma de gobierno.

El 18 de mayo la Comisin propuso un proyecto de ley sobre consulta a las provincias, que consta de cuatro artculos, mereciendo destacarse el 3 que deca:

"Sea cual fuese el resultado de la opinin que indicaren las representaciones provinciales, queda salva la autoridad del Congreso para sancionar la Constitucin que considere ms conveniente al inters nacional, salvo, igualmente, a las Provincias el derecho de aceptacin que se les reserv por el artculo de la ley del 23 de enero del presente ao".

En junio, despus de sancionado, el proyecto se remiti a las provincias que emitieron sus opiniones en la forma siguiente;

Por la federacin: Entre Ros. Santa Fe, Crdoba, Mendoza, San Juan y Santiago del Estero.

Por la unidad de rgimen: La Rioja, Tucumn, Salta y Jujuy.

Por lo que resolviese el Congreso: Montevideo, Corrientes, San Luis, Catamarca y Tarifa.

No emitieron voto: Buenos Airea y Misiones.

El 4 de abril de 1826 Rivadavia encareci al Congreso la pronta elaboracin de la Constitucin, atendiendo ese pedido la Comisin respectiva present, el 15 de abril un proyecto de resolucin por el cual el Presidente urga a las Provincias la remisin de diputados y la contestacin a la consulta de junio. Fue aprobado por 31 votos contra 2, comprometindose la Comisin a presentar la Constitucin en el ao.

El 4 de junio ya tena formulado su despacho la Comisin sobre la forma de gobierno, cuestin bsica cuya resolucin era indispensable para seguir elaborando la Constitucin; el 16 de junio pide que los diputados se pronuncien: estos se dividen en dos grupos:

los que remiten la decisin a la misma Comisin;

los que desean suspender la discusin hasta tener el veredicto de las provincias, y ser incorporados los diputados.

La Comisin responde que sa no es la cuestin: quiere saberse si los diputados convienen en que la forma de gobierno adoptado por la Repblica es la republicana, representativa, concentrada. La votacin encarg el dictamen a la Comisin.

sta lo produjo el 26 de junio. El proyecto deca esta vez as: "La comisin redactar el proyecto de Constitucin sobre la base de un gobierno representativo, republicano, consolidado en unidad de rgimen".

El diputado por Santa Fe, Galisteo, record que las provincias no aceptaran la Constitucin y sucedera entonces un trastorno y disolucin en el estado, como ocurri con la Constitucin del ao 19. El despacho de la comisin fue aprobado, el 19 de julio, por 43 votos contra 11; algunos votaron por una unidad moderada, susceptible de transformarse en federacin al cabo de varios aos, como Paso, Vidal, Ugarteche, Rojas.

Producido as el pronunciamiento sobre forma del gobierno, slo le quedaba al grupo dirigente presentar la Constitucin y evitar que la discusin se prolongase.

La Comisin modific el reglamento de sesiones para imponer la mordaza a los adversarios: nadie podra hablar ms de dos veces, ni mas de una, mientras hubiera alguien que, no habiendo hablado, pidiera la palabra.

El 1 de septiembre la Comisin haba terminado el proyecto de Constitucin, suscripto por Valentn Gmez, Castro, Castellanos, Prez, Ruines, Vzquez: haba unanimidad. Se fij el 11 de septiembre para comenzar su estudio y discusin. Durante ese tiempo se discuti el problema cordobs: cuando protest Bustos, el 15 de abril de 1826, contra la expoliacin portea, retir los diputados al Congreso. El Congreso, encarando esa situacin, resolvi declarar ilegal el retiro de los diputados y negar a la Legislatura provincial el derecho de rechazar las leyes sancionadas por el Congreso nacional.

Este era precisamente un punto doctrinario muy discutible por cuanto el Congreso reconoci a las provincias facultad de aceptar o rechazar la Constitucin: y en el caso, lo qu las provincias haban rechazado era una Ley inicua, votada por el Congreso, que era constituyente y no legislativo.

Cumpliendo con lo resuelto la discusin empez el 11 de septiembre, reafirmando los diversos paladines sus adversas posiciones, y volndose en general ese mismo da, siendo aprobado el proyecto por 47 votos contra 10. La discusin termin el 24 de noviembre, encomendndose a la Comisin el manifiesto que deba precederla. El 1 de diciembre se inici la lectura del texto definitivo y, el 4, se someti a examen el manifiesto, que fue aprobado. El 21 de diciembre qued aprobada la reaccin del articulo 11 referente a la organizacin de la nueva provincia de Buenos Aires; finalmente, el 24 de diciembre, despus de una ltima lectura, el Congreso dio fin a su tarea constituyente, suscribiendo aquella Constitucin 72 diputados de toda la Repblica. Aparentemente se contaba con la unanimidad del pas: pero la verdad era muy otra y el ideal del Congreso no era el de los pueblos.

La Constitucin de 1826.

La Constitucin de 1826 tiene por base la de 1819.

La seccin primera proclama, en tres artculos, el rompimiento definitivo con todas las preocupaciones monrquicas, que tanto agitaron la opinin en aos anteriores, y reconoce la religin catlica, religin propia del estado, que le prestar siempre la ms eficaz y decidida proteccin.

La seccin segunda trata de la ciudadana y repite las disposiciones anteriormente dictadas al respeto en los Estatutos anteriores. La seccin tercera tiene solamente dos artculos:

La Nacin Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana, consolidada en unidad de rgimen.

Delega, al efecto, el ejercicio de su soberana en los tres altos poderes: legislativo, ejecutivo y judicial bajo las restricciones expresas en esta Constitucin.

La seccin cuarta trata del Poder legislativo bicamarista: una de Representantes, elegidos por el pueblo directamente y a simple pluralidad de sufragios, en proporcin de uno por 15.000 habitantes o fraccin de 8.000; los diputados duran cuatro aos, son renovables por mitades cada bienio, y tienen la exclusiva iniciativa en materia de impuestos y en materia de acusacin ante el Senado.

E1 Senado es integrado por dos senadores por provincia, nombrados por Juntas electorales de once individuos, elegidos directamente por el pueblo. La Junta electoral sufragar por dos senadores, uno de los cuales ha de ser precisamente natural y vecino de otra provincia, con el objeto de que el Senado sea nacional, y no federal. Los senadores duran nueve aos, y se renuevan por tercios cada tres aos.

Los captulos 3, 4, y 5 de esta seccin sealan las atribuciones del Congreso y determinan la formacin de leyes.

La seccin quinta se refiere al Poder Ejecutivo confiado a un solo individuo con el nombre de Presidente de la Repblica Argentina. Ha de ser ciudadano nativo, dura en el cargo cinco aos y ser suplido en caso de ausencia, enfermedad o muerte por el Presidente del Senado. La eleccin es indirecta por colegios electorales de once miembros como para los Senadores; se proceda como en la forma actual para la eleccin, el escrutinio por el Senado y el desempate, requirindose los dos tercios de los sufragios. Las atribuciones son las conocidas; se crea cinco ministros secretarios que forman el consejo de gobierno. El Congreso puede llamarlos para recibir informaciones y quedan sujetos a juicio poltico. En esto se mejoraba la Constitucin de 1819 .

La seccin sexta organiza el poder judicial. Era ejercido por una Alta Corte de Justicia, tribunales superiores y juzgados. La primera se compona de nueve jueces y dos fiscales, nombrados por el Presidente con noticia y consentimiento del Senado. El Presidente dura cinco aos y los miembros duran en sus puestos mientras observan buena conducta: quedan sujetos a juicio poltico.

La seccin sptima ordena el gobierno provincial. La administracin es encomendada a los gobernadores que rigen la provincia bajo la inmediata dependencia del Presidente de la Repblica que los nombra, con acuerdo del Senado, por tres aos, no pudiendo ser reelegidos sino una vez. Prescindiendo de las Legislaturas existentes o de las Juntas de Representantes, la Constitucin creaba en cada capital de provincia Consejos de administracin interior, compuestos por cinco miembros como mnimo y trece como mximo, elegidos directamente por el pueblo, por cuatro aos, en la misma forma que los diputados nacionales. Deban promover los intereses generales de la provincia y velar por su prosperidad. La seccin octava enumera los derechos civiles. La seccin novena trata de la reforma de la Constitucin reservada al Congreso por los dos tercios de votos de cada Cmara.

La ultima seccin se refiere a la aceptacin de la Constitucin por las provincias, por intermedio de las Juntas, siendo suficiente para rendirla obligatoria para todas la anuencia de las dos terceras partes del estado y reo de muerte o de destierro al que atentar o prestare medios de atentar contra la Constitucin.

Por que fracas la Constitucin.

El menosprecio de las autonomas, la supresin de las legislaturas, el avasallamiento vergonzoso de los gobernadores, y el papel acomodaticio, y casi nicamente honorfico, de los Consejos de administracin bastaban para desacreditar esa Constitucin.

El fracaso de la Constitucin era total, y no poda esperarse otra cosa, pues, suponer que las provincias iban a someterse otra vez y voluntariamente al yugo de Buenos Aires, iban a aceptar ser tratadas como meras divisiones administrativas, era una utopa. Los unitarios cerraron voluntariamente los ojos para no ver las aspiraciones populares, que siempre buscaron la igualdad con Buenos Aires, no su dependencia para con ella: y esa igualdad, apenas conseguida en 1620, y consolidada en 1825, fue atropellada en 1826 y destruida por la Constitucin, que retrotraa a las provincias a los das en que la Primera Junta nombraba y remova gobernadores a su paladar.

Rechazada la Constitucin por las provincias, el prestigio del Presidente recibi un rudo golpe.