El Concepto de Dh

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EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS El autor parte de la premisa de que no debe existir un concepto que diferencie derechos individuales solo para humanos y queden excluidos los demás animales. Los derechos morales, el iusnaturalismo; si pueden ser a la vez morales, jurídicos y "jurídico - naturales"; la observancia entre derecho positivo y naturalismo. Los derechos humanos son derechos establecidos por principios morales de índole moral y no jurídica. Respecto de la actividad judicial como de la ciencia del derecho: sostiene que las soluciones normativas, como las que los jueces adoptan y los juristas propugnan, no pueden justificarse sobre la base de proposiciones descriptivas acerca de normas jurídicas bajo un concepto puramente descriptivo de derecho como el propuesto por los positivistas, ya que tales proposiciones describirían en última instancia una secuencia compleja de hechos que, como tales, son compatibles con cualquier decisión. No siempre hay una norma jurídica precisa para justificar acabadamente la decisión que debe adoptarse. Estas consideraciones muestran, la primordial importancia que tiene para la teoría y la practica jurídicas la cuestión de ética normativa o sustantiva acerca de cuáles son los principios válidos de justicia y moralidad social y cuáles son sus implicaciones para diversas áreas jurídicas. Pero cuando se trata del reconocimiento de los derechos humanos, la cuestión es de tal importancia moral que difícilmente esté justificada una norma jurídica -y las decisiones judiciales y administrativas basadas en ella- que negara o recortara ese reconocimiento, por más que su origen sea legítimo. Ella hace que la atención, aun de jueces y juristas, deba centrarse en determinar cuáles son los derechos humanos que derivan de principios morales válidos, estén o no consagrados en normas jurídicas positivas, ya que, si los derechos que derivan de estas normas no coinciden con aquellos, se los deberá hacer coincidir por vía interpretativa a se deberá ir más allá de tales normas positivas en tanto se pretenda alcanzar una decisión justificada. Los derechos humanos derivan de principios morales o de un sistema de principios morales, siguiendo las distinciones de Hobfeld, Kelsen y von Wrigth, algunas propuestas acerca de posibles significados que la expresión “derechos subjetivos” puede contribuir. El tener derecho a una conducta no implica ningún tipo de protección de esa conducta. La asociación de los permisos con promesas implica su reducción a normas de obligación, ya que las promesas son deberes autoimpuestos, no hay autoridad que obligue a su cumplimiento; las obligaciones pueden ser activas o pasivas, según exijan actos u omisiones. Se demanda el cumplimiento de un derecho o se reclama por su incumplimiento; se requiere de competencia moral para dictar normas jurídicas. No todos los derechos morales constituyen aquello que se suele aludir con el rotulo "derechos humanos". En síntesis, los derechos humanos no parecen ser siempre, al contrario de lo que suele suponerse, incondicionales, y, en consecuencia (dado que las condiciones a las que están sujetos restringen la clase de sus beneficiarios), tampoco parecen ser universales. Los derechos humanos son derechos morales que se conceden tomando como única propiedad relevante de sus beneficiarios la de pertenecer a la especie humana, de aquí se infiere que todos los hombres poseen un título igual a esos derechos en la medida en que todos exhiben en el mismo grado esa propiedad relevante. La idea es que la personalidad moral es un concepto relacionado no con el hecho de ser titular de derechos morales fundamentales sino con el hecho de poseer las condiciones para ejercerlos o gozar de ellos. En el curso de este trabajo se propondrán tres principios, de cuya combinación derivan los derechos humanos fundamentales.

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Derechos humanos

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EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS El autor parte de la premisa de que no debe existir un concepto que diferencie derechos individuales solo para humanos y queden excluidos los dems animales. Losderechosmorales,eliusnaturalismo;sipuedenseralavezmorales,jurdicosy"jurdico-naturales";la observancia entre derecho positivo y naturalismo. Los derechos humanos son derechos establecidos por principios morales de ndole moral y no jurdica. Respecto de la actividad judicial como de la ciencia del derecho: sostiene que las soluciones normativas, como lasquelosjuecesadoptanylosjuristaspropugnan,nopuedenjustificarsesobrelabasedeproposiciones descriptivasacercadenormasjurdicasbajounconceptopuramentedescriptivodederechocomoel propuestoporlospositivistas,yaquetalesproposicionesdescribiranenltimainstanciaunasecuencia complejadehechosque,comotales,soncompatiblesconcualquierdecisin.Nosiemprehayunanorma jurdica precisa para justificar acabadamente la decisin que debe adoptarse. Estas consideraciones muestran, laprimordialimportanciaquetieneparalateoraylapracticajurdicaslacuestindeticanormativao sustantivaacercadeculessonlosprincipiosvlidosdejusticiaymoralidadsocialyculessonsus implicaciones para diversas reas jurdicas. Perocuandosetratadelreconocimientodelosderechoshumanos,lacuestinesdetalimportanciamoral quedifcilmenteestjustificadaunanormajurdica-ylasdecisionesjudicialesyadministrativasbasadasen ella- que negara o recortara ese reconocimiento, por ms que su origen sea legtimo. Ella hace que la atencin, aundejuecesyjuristas,debacentrarseendeterminarculessonlosderechoshumanosquederivande principios morales vlidos,estn onoconsagradosennormasjurdicaspositivas,yaque,silosderechos que derivandeestasnormasnocoincidenconaquellos,selosdeberhacercoincidirporvainterpretativaase deber ir ms all de tales normas positivas en tanto se pretenda alcanzar una decisin justificada. Losderechoshumanosderivandeprincipiosmoralesodeunsistemadeprincipiosmorales,siguiendolas distincionesdeHobfeld,KelsenyvonWrigth,algunaspropuestasacercadeposiblessignificadosquela expresin derechos subjetivos puede contribuir. El tener derecho a una conducta no implica ningn tipo de proteccin de esa conducta. La asociacin de los permisos con promesas implica su reduccin a normas de obligacin, ya que las promesas sondeberesautoimpuestos,nohayautoridadqueobligueasucumplimiento;lasobligacionespuedenser activas o pasivas, segn exijan actos u omisiones. Se demanda el cumplimiento de un derecho o se reclama por su incumplimiento; se requiere de competencia moral para dictar normas jurdicas. No todos los derechos morales constituyen aquello que se suele aludir con el rotulo "derechos humanos". Ensntesis,losderechoshumanosnoparecensersiempre,alcontrariodeloquesuelesuponerse, incondicionales, y, en consecuencia (dado que las condiciones a las que estn sujetos restringen la clase de sus beneficiarios), tampoco parecen ser universales. Los derechos humanos son derechos moralesquese conceden tomando como nica propiedad relevantede susbeneficiariosladeperteneceralaespeciehumana,deaquseinfierequetodosloshombresposeenun ttulo igual a esos derechos en la medida en que todos exhiben en el mismo grado esa propiedad relevante. Laideaesquelapersonalidadmoralesunconceptorelacionadonoconelhechodesertitulardederechos morales fundamentales sino con el hecho de poseer las condiciones para ejercerlos o gozar de ellos. En el curso de este trabajo se propondrn tres principios, de cuya combinacin derivan los derechos humanos fundamentales. Losderechosbsicossonaquellosderechosmoralesdequegozantodoslosseresconcapacidadpotencial para tener conciencia de su identidad como un titular independiente de intereses y para ajustar su vida a sus propios juicios de valor. Losderechoshumanosnoestnbasadosenunalimitacinarbitrariadelalcancedenuestrosprincipios morales,sinoenhechosclarosquedeterminanlaposibilidadoimposibilidaddeejercitarlosderechosque derivan de ellos. Reconocer que hay lmites facticos y no normativos a la condicin de persona moral tiene la consecuencia de admitirquelosprincipiosmoralesdelosquederivanlosderechosbsicosprescribenunapermanente extensin de esa condicin, mediante la superacin de los obstculos de hecho para gozar de los derechos en cuestin.