El Common Law

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El Common Law sienta sus bases en el derecho inglés, ningún otro derecho como el inglés es el reflejo intacto de su propio acontecer histórico. Un conjunto de fuentes jurídicas, que reflejan ideologías y doctrinas puede llamarse “tradición jurídica inglesa”. Dividimos el derecho ingles en 4 partes: la historia del derecho inglés, su estructura, sus fuentes, y la profesionalización legal en Inglaterra, tanto de jueces como de abogados. Historia: La influencia del derecho romano en la formación del inglés fue escasa. La “romanización” de Inglaterra no fue tan exacérbante como en otras provincias en los años imperiales, a pesar de que la ocupación romana en Inglaterra duró del año 43 al 407. Tuvieron pues, mucha influencia en los británicos del sur-oeste, pero los celtas, tuvieron culturas muy diferentes, consolidadas más de un devenir nativo de ellos. Los juristas ingleses, consideran que el derecho que los rige, está determinado por una “continuidad histórica”, que no tuvo gran influjo de otros países extranjeros e ininterrumpidos a y diferencia del derecho romano. 1. Los orígenes. Derecho anglosajón. Inglaterra se encontraba dividido en regiones o “áreas tribales” (citar, pagina 11) que eran pobladas por grupos barbaros “de origen germánico, entre los que llegaron, sajones, anglos, jutos y daneses.” Cada pueblo tenía su derecho propio y consuetudinario. Las primeras leyes sajonas llegan de forma fragmentaria a nuestros días; son, según William Holdsworth clasificables en tres grupos. el primero, va desde el año 596 al 596, las leyes de los reyes de kent que solo configuran de manera sistemática el derecho consuetudinario grupal, predominando aún el derecho de la costumbre no escrita como el aplicable. El segundo grupo son las leyes de los sajones occidentales, comenzando por el rey Ine en el año 688 y culminando con Eduardo el viejo en 901 y su compilación después de la conquista nomanda. El tercer grupo, del año 1035, integrado por las leyes de Canuto, rey de Inglaterra y Dinamarca, promulgando un código con fuerza vinculante tanto a sajones como a daneses. sería el ultimo gran legislador.

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El Common Law sienta sus bases en el derecho inglés, ningún otro derecho como el inglés es el reflejo intacto de su propio acontecer histórico. Un conjunto de fuentes jurídicas, que reflejan ideologías y doctrinas puede llamarse “tradición jurídica inglesa”.

Dividimos el derecho ingles en 4 partes: la historia del derecho inglés, su estructura, sus fuentes, y la profesionalización legal en Inglaterra, tanto de jueces como de abogados.

Historia:

La influencia del derecho romano en la formación del inglés fue escasa. La “romanización” de Inglaterra no fue tan exacérbante como en otras provincias en los años imperiales, a pesar de que la ocupación romana en Inglaterra duró del año 43 al 407. Tuvieron pues, mucha influencia en los británicos del sur-oeste, pero los celtas, tuvieron culturas muy diferentes, consolidadas más de un devenir nativo de ellos. Los juristas ingleses, consideran que el derecho que los rige, está determinado por una “continuidad histórica”, que no tuvo gran influjo de otros países extranjeros e ininterrumpidos a y diferencia del derecho romano.

1. Los orígenes. Derecho anglosajón.

Inglaterra se encontraba dividido en regiones o “áreas tribales” (citar, pagina 11) que eran pobladas por grupos barbaros “de origen germánico, entre los que llegaron, sajones, anglos, jutos y daneses.” Cada pueblo tenía su derecho propio y consuetudinario. Las primeras leyes sajonas llegan de forma fragmentaria a nuestros días; son, según William Holdsworth clasificables en tres grupos. el primero, va desde el año 596 al 596, las leyes de los reyes de kent que solo configuran de manera sistemática el derecho consuetudinario grupal, predominando aún el derecho de la costumbre no escrita como el aplicable. El segundo grupo son las leyes de los sajones occidentales, comenzando por el rey Ine en el año 688 y culminando con Eduardo el viejo en 901 y su compilación después de la conquista nomanda. El tercer grupo, del año 1035, integrado por las leyes de Canuto, rey de Inglaterra y Dinamarca, promulgando un código con fuerza vinculante tanto a sajones como a daneses. sería el ultimo gran legislador.

De manera similar a la leyes barbaras del continente , las de Inglaterra se guiaban en su aplicabilidad por el principio “ de la personalidad del derecho”1

2. La conquista normanda.

Los reinos anglosajones se unifican en una misma corona con la llegada de Guillermo I 2 en 1066. Con ello, se importa el modelo feudal de Normandía similar al resto de Europa, aunque con particularidades especificas. En primer lugar, por el destacado poder del rey, configurando un “gobierno Nacional centralizado, poderoso y eficiente, con el rey de jefe incuestionable que regulaba incluso que no se acrecentaran mucho los feudos, manteniendo de manera más fácil el poder. La tierra era considerada base fundamental del poder y los impuestos se calculaban mirando el número de tierra que tenían los habitantes de los feudos. Otro aspecto importante es la administración de Justicia, que desde un principio intento centralizar, limitando las funciones de los señores feudales.

1 Sustituido posteriormente por el principio de territorialidad. Se deduce de ello, que los anglosajones estaban casi por constituir una entidad Nacional ya en el tiempo de la llegada de los normandos.2 Llamado Guillermo el conquistador, duque de Normandía quien en la batalla de Hastings vence al rey Harold ll, rey ingles.

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3. El common law.

De ahí en adelante se tomó como necesario para una unificación nacional, la unificación tanto de la administración de Justicia como el derecho, a través de los jueces reales. Con el tiempo, se establecieron tres tribunales; uno del tesoro3, el Tribunal del Banco del Rey4 y el tribunal de causas comunes5. Para lograr resolver los asuntos, debían seguir lo “común” en las costumbres locales, creándose así un derecho unificado, que de ahí en adelante sería común y aplicable a todo el territorio. Para lograr su intervención, era necesario pagar y solicitar al canciller, un writ6 que llegaron a estandarizarse de tal manera, que solo era necesario llenar unos formatos7 con datos particulares que definieran la solicitud específica. Dada la proliferación de las demandas por particulares, el carácter formal y rígido, así como la creciente ineficiencia de los writ, se hace necesario, la creación de la equity. Esto, como consecuencia del descontento poblacional y el hecho de que las quejas estaban siendo enviadas directamente al Rey y no por la vía formal establecida. El canciller8, crea por el siglo XlV un nuevo tribunal, el de la cancillería9. A partir de allí, este tribunal utilizaba con frecuencia, bases del derecho canónico vinculado al derecho romano, introduciendo inevitablemente, rasgos del D.R al inglés. La jurisdicción de la equity, se extendió a situaciones desconocidas por el common law y viabilizo la creación de nuevas instituciones ampliando el derecho sustantivo. Entre estas, se encuentran el trust10. Con el tiempo, los jueces de todos los tribunales, adoptaron a su decisión la regla de la obligatoriedad del precedente judicial, creando así la jurisprudencia.

Relación entre el common law y equity, fusión de ambas ramas.

El common law y la equity son sistemas jurisprudenciales. Ambas, dinamizaron el desarrollo armónico del sistema jurídico inglés y aunque al principio eran disfuncionales conjuntamente, lograron coexistir plenamente. La equity no fue autosuficiente, en cada instancia tuvo que presuponer la existencia del common law… “la equity sin el common law , hubiera sido un castillo en el aire, un imposible”. La existencia de estas dos jurisdicciones como paralelas se mantuvo hasta finales del siglo IXI. Finalmente, entre 1873 y 1875 dos leyes del parlamento, los judicature Acts, fusionaron los dos tribunales, dando paso a la creación de la Supreme Court of Judicature –la suprema corte de la judicatura-, absorbiendo varios de sus cuerpos. Cualquier tribunal, podía conocer además de los asuntos derivados de ambos tribunales.

Estructura del derecho inglés

3 De asuntos hacendarios, llamado “Court of exchequer”.4 Llamada “Court of King´s Bench”. Tenía jurisdicción tanto penal como civil5Llamada “Court of Common Pleas”. Con jurisdicción civil.6 era una súplica al monarca para que intercediera en el negocio y se tenía que convencer que el asunto era de tal importancia, que de otra suerte corría peligro la paz del reino.7 Llamados “forms of action”. Formas de acción8 Se consideraba el guardián de la conciencia del rey, el funcionario más cercano a su persona. Fueron funcionarios muy poderosos y hasta Enrique Vlll fueron clérigos, miembros de la iglesia católica. Con el tiempo se especializo tanto dicho puesto, que se requería que fuesen abogados. 9 Encargado de las quejas que llevaban al rey. Al principio funcionó como tribunal de la equidad. Para tomar una decisión, los jueces debían atender circunstancias especiales de cada caso, la intención más que la forma. 10 Su reglamentación tiene fundamento en las decisiones del tribunal de la cancillería.

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René David y Camille Jauffret-Spinosi sostienen que el derecho inglés es en “efecto totalmente diferente” al derecho francés y otros derechos de la misma familia. Por un lado, en este no se encuentra una línea divisoria clara entre derecho público y privado, contando con categorías diferencias en materia civil, comercial, administrativo y de la seguridad social en comparación con el derecho francés. Sin embargo, K.J Eddey, icluye otros criterios de clasificación distinguiendo ciertas clases; “el derecho civil y derecho penal”11. Desde un principio, siempre diferenciaron el procedimiento civil del penal. En materia penal, el Estado interviene de manera directa al tratarse de perseguir con “criminales”; por el contrario, el derecho civil se encarga de todo asunto que no sea “criminal”, se subdivide y sus ramas se encargan de definir los derechos y deberes de particulares así mismo sus relaciones con el gobierno; pareciera englobar todas las ramas del sistema jurídico inglés, con excepción del derecho penal. Además, el derecho mercantil o comercial, se remiten en última instancia a la costumbres de los mercaderes (la lex mercatoria). Una segunda clasificación es el Derecho Privado y el Derecho Público. El D. Privado es lo que interviene a particulares y el D. Público en casos que afecta a la colectividad. La tercera clasificación es common law y equity que dice, refiere el desarrollo del derecho inglés. otra clasificación es derecho sustantivo y derecho adjetivo , el primero constituido por los principios legales establecidos por los tribunales para cada rama del derecho y el segundo al procedimiento ante los mismos tribunales. La quinta diferenciación es common law y derecho legislado, pues el common law es creado por los jueces a través del precedente judicial, y el derecho legislado por el parlamento, considerado órgano legislativo. Otra es entre Derecho civil y common law; con civil law se designaba a la familia europea continental12, en contraste con la que se originó con el common law. La séptima es entre el derecho civil y derecho eclesiástico ; el derecho civil designa el derecho laico mientras el eclesiástico, obviamente referencia la Iglesia de Inglaterra. Por ultimo, el derecho civil y el militar en tanto civil referencia todos los individuos y el militar a un sector determinado.

Fuentes del derecho inglés.

El derecho se manifiesta en Inglaterra básicamente de varias maneras; a través de la jurisprudencia, lo que se conoce en el derecho romano-canónico y comúnmente como las decisiones judiciales13 . El Case-law, es más antiguo que la ley y de gran importancia. Así, Un juez, antes de admitir un fallo, debe tener en cuenta las decisiones de otros jueces. Los precedentes de tribunales superiores son obligatorios o vinculatorios para ellos mismos y así. La segunda fuente es la ley 14, las cuales son emanadas del parlamento, a través de los Acts of parliament. Históricamente no era más importante que la jurisprudencia, pero en la actualidad adquiere mayor valor. Una vez aprobado un act of parliament , ningún tribunal puede declararlo inconstitucional. La tercera fuente es la costumbre, diferenciándose tres, la general, la mercantil y la costumbre local. La cuarta fuente es la doctrina, también llamado “libros de autoridad”15; son pues, los libros jurídicos que se consideran fuentes del sistema jurídico, tienen cierta antigüedad ya que los orígenes más recientes son importantes, pero no son incluidos como fuentes en sentido estricto. David y Jauffret – spinosi. En consecuencia como el sistema legal es un sistema casuista, no tiene como fin que prevea hasta el último detalle, las lagunas deben ser llenadas por el juez. Por ultimo, siendo el Reino Unido miembro de la Unión Europea, debe ser considerado igualmente fuente de derecho al comunitario.

11 En ingles “civil y criminal law”. 12 Familia romano-canónica que desciende del derecho romano 13 Jurisprudence en ingles, o conocido por nosotros como teoría del derecho.

14 En ingles statute act y también law.15 Eddy

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La profesión legal en Inglaterra : jueces y abogados.

El desenvolvimiento del sistema jurídico ingles está a cargo en gran medida por la profesión legal. La organización judicial del Reino Unido, se puede dividir en “justicia alta” que la imparten las cortes superiores16 donde se originan los precedentes judiciales y la “justicia baja” que las imparten las cortes inferiores, que son las más numerosas y variadas que conocen de casi todos los asuntos17. Por otro lado, la diversidad de los tribunales administrativos y de sus funciones no permite clasificarlos de una manera satisfactoria, por ello basta su mera descripción (consejos de tribunales).

Dentro de las ramas profesionales, en Inglaterra un abogado puede dedicarse tanto a la rama de la profesión barriester18 que es el abogado propiamente dicho, quien está autorizado para actuar frente al tribunal y el solicitor, pueden actuar ante las cortes inferiores aunque su principal función es servir como consejero legal, en relación a los asuntos de sus clientes. No basta con el grado universitario, se debe además, pertenecer a alguna organización.

16 Integrado por la suprema corte de la judicatura, constituida a su vez por la corte suprema de justicia la corte de la corona y la corte de apelación.

17 En materia civil con las cortes de condado. En materia penal con los magistrados.18 En español, barrista.